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¿Qué debe conocer sobre la declaración y pago de tributos en el 2021? (+ Video)

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Como cada año, la Administración Tributaria informa a los contribuyentes los temas asociados a la Campaña de presentación y pago de la Declaración Jurada de Ingresos Personales. 

La jefa de la ONAT, Mary Blanca Ortega Barredo, detalló también en la Mesa Redonda las decisiones tributarias relacionadas con el proceso de ordenamiento monetario y cambiario que se lleva a cabo en el país.

La directiva explicó que 2020 fue un año muy complejo para el desarrollo del trabajo y el cumplimiento de la misión social de la Administración Tributaria, como consecuencia del recrudecimiento del bloqueo y los efectos de la pandemia.

Dichas condiciones conllevó a modificar los sistemas de trabajo para la atención a los contribuyentes y la gestión de los ingresos.

“Se mantuvieron trabajando todas las oficinas con el 45% aproximadamente del personal, mientras que el resto en las modalidades de trabajo a distancia y teletrabajo. Esta situación obligó a incrementar las vías de comunicación a distancia con los contribuyentes”.

En este sentido, se establecieron en las 168 oficinas municipales y las 15 provinciales, los correos consultas, líneas telefónicas directas, se habilitó un canal de comunicación en Telegram y se mantuvo el intercambio de información  a través de la página web de la ONAT y en las redes sociales.

No en todos los municipios estas vías fueron utilizadas, reconoció, y agregó que a partir del mes de marzo se estableció el tratamiento y las adecuaciones tributarias a aplicar a las personas naturales y jurídicas para evitar la propagación de la COVID-19.

Entre las medidas adoptadas en este periodo, mencionó, se encuentran la exoneración del pago de los impuestos y tasas a más de  247 300 trabajadores por cuenta propia, que fueron suspendidos por las autoridades competentes o a solicitud personal, y en consecuencia a los trabajadores contratados de esas actividades.

A su vez, se aplazaron las obligaciones fiscales del resto de los trabajadores que se mantuvieron prestando servicios y una vez reactivado el pago, se aplicó una bonificación del 5%, para aquellos que pagaran antes de los 60 días siguientes a la fase II, la que se extendió hasta el 30 de diciembre.

De acuerdo con Ortega Barredo, también se estableció la bonificación del 3% del importe a pagar para los contribuyentes que realicen los pagos de las obligaciones tributarias por los canales de pago electrónicos. 

Además, prosiguió, se le disminuyó las cuotas tributarias en un 20% a los trabajadores por cuenta propia que la tenían incrementada, excepto a los arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios a residentes y no residentes que se les aplicó un 40% de descuento a su cuota mensual esté o no incrementada.

Esta medida abarcó a más de 134 000 trabajadores por cuenta propia y son las cuotas que se mantendrán en este periodo hasta tanto cambie la situación actual, especificó.

Sobre el propio asunto acotó que se dispuso reducir el saldo mínimo de las cuentas bancarias fiscales al 50 %, equivalente a una cuota tributaria mensual, y añadió que para las personas jurídicas también se aplicaron un conjunto de medidas con relación al pago del impuesto sobre utilidades y al rendimiento de la inversión estatal.

“A pesar de la tensa situación en que se ha desarrollado la economía y las afectaciones en un grupo de actividades importantes, se logró recaudar niveles de ingresos que permitieron  mantener los servicios básicos de la población y asumir gastos que superaron los 1 300 millones de pesos para enfrentar la pandemia”, subrayó la ministra

Principales adecuaciones tributarias que se mantiene para este año:

  • No se incrementan las cuotas tributarias, ni ningún otro tributo.
  • Vigente las cuotas tributarias que fueron disminuidas.
  • La bonificación del 3% por el pago mediante los canales electrónicos.
  • El saldo mínimo de la cuenta bancaria fiscal correspondiente a una cuota mensual.

Campaña de Declaración y Pago de Tributos 2021

Por su parte, al comentar sobre los aspectos a destacar de la Campaña de Declaración y Pago de Tributos 2021, Belkis Pino Hernández, vicejefa de la ONAT, anunció que este proceso comenzará el 28 de enero y comprende los mismos tributos que en las campañas anteriores.

Argumentó que en este momento corresponde declarar los ingresos del año 2020, por lo que la Tarea Ordenamiento no impacta en esta DJ, en el caso de las personas naturales presentan y calculan la declaración jurada bajo los parámetros establecidos hasta el 31 de diciembre de 2020.

  • Mínimo exento 10 000 pesos para los trabajadores por cuenta propia, artistas, comunicadores y diseñadores, personal que recibe gratificaciones, etc
  • Se mantiene el modelo de DJ, la escala progresiva y los porcentajes de gastos deducibles establecidos para las diferentes actividades.

Por ejemplo, las actividades de elaboración y venta de productos alimenticios se descuentan como gastos hasta el 60% de los ingresos obtenidos, los arrendadores de viviendas habitaciones y espacios el 30%, las actividades de servicio constructivo el 40%, los transportistas el 50%, etc y para ello deben tener justificante del 50% de los gastos. 

Igualmente se mantiene la bonificación fiscal del descuento del 5% del impuesto a pagar por ingresos personales, este año, para los contribuyentes que declaren y paguen antes del 1 de marzo.

La directiva aclaró que si bien la Tarea Ordenamiento no impacta directamente en la presentación y pago de la Declaración Jurada, sí inciden las condiciones generadas por la COVID-19 que afectó el ejercicio del trabajo por cuenta propia y los ingresos de cada contribuyente.

Es por ello que el Gobierno aprobó un grupo de medidas, entre ellas algunas tributarias que sí impactan en la declaración y pago del impuesto sobre ingresos personales.

En el caso de la DJ 08 deben presentarla:

  • Los trabajadores por cuenta propia que ejercen su actividad dentro del Régimen General de Tributación.
  • Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura.
  • Comunicadores sociales y diseñadores de la ACCS.
  • Personas que laboran en sucursales extranjeras

Pino Hernández informó que como medida compensatoria a la pérdida de ingresos que tuvieron durante el año 2020, se exonera de la presentación y pago anual del impuesto sobre los ingresos personales de la declaración jurada a los trabajadores por cuenta propia que se mantuvieron suspendidos por un período de seis meses o más en el ejercicio de su actividad por el efecto de la COVID-19.

“El resto de los contribuyentes presentarán la DJ, lo cual no quiere decir que estén afectados, pues se declaran los ingresos obtenidos. Por ejemplo, en el caso de los artistas, el personal que recibe gratificaciones, etc, si no recibieron ingresos, presentan la declaración jurada con ingresos brutos cero y lógicamente no les da a pagar”.

Más adelante, la vicejefa de la ONAT recordó que las obligaciones tributarias se vieron aplazadas durante el año y se otorgó una bonificación a aquellas personas que pagaron sus obligaciones en o antes de los primeros 60 días luego de decretarse la segunda fase recuperativa, además para incentivar el pago por los canales electrónicos y evitar realizar este trámite de forma presencial se aprobó también un 3% de descuento para los que pagan utilizando la vía digital.

“Estos beneficios se descuentan en la declaración jurada y se considera el tributo totalmente pagado”, detalló.

Igualmente, se mantiene para los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, la aplicación de un tipo impositivo fijo del 5% en la declaración jurada para el cálculo del impuesto a pagar.

La aplicación de este tratamiento se hace extensivo a los productores cañeros, para ellos el proceso de presentación de la declaración jurada, liquidación y pago del impuesto, por los ingresos obtenidos por todas sus producciones, iniciará el 1ro de julio y concluirá el 31 de octubre; y se les concede una bonificación del 5% de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada, a aquellos que declaren y paguen en o antes del 30 de agosto.

Acotó también que todas las declaraciones juradas se entregan en las oficinas municipales de la ONAT, mientras el pago se efectúa en el banco.

“Se mantiene la bonificación del 3% para los que paguen utilizando los canales electrónicos”.

La Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades destinada a las personas jurídicas deben presentarla:

  • Las empresas y sociedades mercantiles obligadas al pago del impuesto sobre utilidades y del aporte por el rendimiento de la inversión estatal.
  • Las cooperativas no agropecuarias.
  • Las cooperativas de producción agropecuaria.
  • Las cooperativas de créditos y servicios.

Aunque el número de contribuyentes obligados al pago de este impuesto es menor en relación con las personas naturales, es en las personas jurídicas donde se concentran los aportes fundamentales del presupuesto del Estado.

En el caso de las unidades básicas de producción cooperativa del sector no cañero no tienen que presentar Declaración Jurada, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados a estas producciones, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras.

En cuanto al pago del impuesto sobre el transporte terrestre y el impuesto por la posesión de embarcaciones, se conoció que deben realizarlo los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones, tanto las personas jurídicas como naturales.

“En el caso de estos impuestos se paga el año que se inicia, no se trata de una liquidación del año 2020 como la declaración jurada, sino del pago del año en curso, por la propiedad del bien, por tanto para estos impuestos sí impacta las modificaciones de la Tarea Ordenamiento y las cuantías a pagar están asociados a la unificación monetaria, la conversión del CUC a CUP en aquellos casos en que el tributo se pagaba en CUC”.

En este sentido se mantiene el beneficio fiscal del descuento del 20% del impuesto sobre el transporte terrestre para los que pagan antes del 28 de febrero, tanto para personas naturales como para personas jurídicas.

Informatización de trámites y servicios orientados a los contribuyentes

Los modelos de Declaración Jurada se encuentran en el nuevo Portal Tributario en formato PDF y en Excel la DJ08 y DJ12 para facilitarles a los contribuyentes el cálculo del impuesto.

Al igual que el año anterior, subrayó Pino Hernández, para aquellos contribuyentes que le es difícil acceder a las vías digitales pueden adquirir el modelo físico en las oficinas de la ONAT y se mantienen las vías de entrega a través del buzón situado en las oficinas municipales de ese organismo y por correo certificado.

Precisamente, destacó Reinaldo Alemán Mondeja, vicejefe de la ONAT, este organismo tiene entre sus estrategias de trabajo fundamentales, la informatización de los trámites y servicios orientados a los contribuyentes, lo cual se ha visto potenciado desde el inicio de la pandemia. 

Entre las principales acciones realizadas citó el perfeccionamiento, de conjunto con el Banco Central de Cuba, de los bancos comerciales (BANDEC, BPA y BM), REDSA y ETECSA, el servicio de pagos de los tributos para las personas naturales a través de Transfermóvil, banca telefónica, banca remota y cajeros automáticos.

Este paso, dijo, incluyó la implementación en agosto de la bonificación de un 3% por el uso de estos canales de pago electrónicos y en adición el 5% del pago de las obligaciones aplazadas por la COVID-19, establecidas ambas en la Resolución 200/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios.

Aunque el promedio mensual de la cantidad de pagos por canales electrónicos se duplicó, en comparación con los primeros siete meses del año, continúa predominando el pago por ventanilla en las sucursales bancarias, aspecto que se acentúa aún más en las personas jurídicas.

De acuerdo con Alemán Mondeja, en La Habana, Matanzas, Villa Clara, Las Tunas y Holguín se aprecia un mayor uso de estos canales, mientras que aún es incipiente en Santiago de Cuba y Ciego de Ávila.

En Mesas Redondas de enero del pasado año se plantearon diversas insatisfacciones con el uso de Transfermóvil para el pago de tributos, lo que permitió —dijo— realizarle un grupo de mejoras a la aplicación informática, entre las que se encuentran el pago por carné de identidad y el diseño de opciones y pantallas más orientados a los contribuyentes.

Por ejemplo, el pago por carné de identidad se ha utilizado para pagar obligaciones con el presupuesto del Estado correspondientes a períodos anteriores al año 2020, así como por personas obligadas a pagar los impuestos asociados a la compraventa de viviendas y vehículos de motor, pues no necesariamente tienen que estar inscritas en el Registro de Contribuyentes.

El pasado 22 de diciembre se realizó el lanzamiento del Portal Tributario del Ciudadano (www.onat.gob.cu), desarrollado de conjunto con la empresa Desoft y la asesoría especializada de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad de La Habana, que sustituyó la anterior página web de la ONAT.

En este sitio se incluyen servicios en línea como descarga del vector fiscal de personas naturales (obligaciones tributarias), modificaciones de cuotas mensuales, suspensiones de obligaciones y consultas, entre otras funcionalidades.

En este portal tributario también están presentes sugerencias dadas por contribuyentes. Por ejemplo, mencionó el directivo, cualquier ciudadano puede navegar por el Portal, pero si quiere tener acceso a los servicios en línea mencionados, tiene que registrarse, para lo cual debe estar inscrito en el Registro de Contribuyentes de la ONAT.

Esta diferenciación de opciones para ciudadanos y contribuyentes posibilita mayor seguridad y privacidad a la información tributaria de los contribuyentes, destacó.

En el anterior sitio web, activo desde el año 2017, se habían registrado alrededor de 17 400 usuarios. El nuevo Portal, en apenas tres semanas, ya cuenta con más de 3 000 usuarios y más de 30 000 visitas.

Cambios tributarios tras el ordenamiento monetarios

Como parte del ordenamiento monetario también hay cambios en los tributos, sobre lo cual detalló en la Mesa Redonda Yoandra Cruz Dovales, vicejefa primera de la ONAT.

Varias modificaciones se aplican en el impuesto sobre ingresos personales de los trabajadores por cuenta propia, artistas, comunicadores sociales, usufructuarios de tierra agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra, productores individuales de alimentos, productores agropecuarios individuales del sector cañero y personal que labora en sucursales extranjeras:

  • Se reconoce con carácter general el 100% de los gastos incurridos en el ejercicio de la actividad, el que resulta deducible de los ingresos obtenidos, siempre que se justifique el 80% de estos, exceptuando aquellas actividades y sectores para los que se establecen límites específicos, los que serán regulados en la Ley del Presupuesto del Estado o en disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios.

Anteriormente los porcientos de gastos aprobados estaban definidos por actividades y el máximo aprobado correspondía al 70 por ciento para el sector agropecuario.

  • Se establece la cuantía de 39 120 CUP como mínimo exento anual sobre los ingresos gravados que conforman la base imponible de este impuesto. Este monto coincide con el mínimo exento autorizado a los trabajadores estatales (cuando se multiplica 3 260 pesos por los 12 meses del año).

Anteriormente existían mínimos exentos diversos, por ejemplo, para los trabajadores por cuenta propia, artistas y personal que labora en sucursales extranjeras, era de 10 000, mientras que para los productores individuales y el sector cañero se consideraba la cifra de 10 500.

La vicejefa primera de la ONAT especificó que en el caso de los miembros de las cooperativas no agropecuarias la cantidad establecida era de 12 000.

  • Se mantiene la aplicación de la escala progresiva prevista en el artículo 26 de la Ley 113 Del Sistema Tributario.
  • El sector cañero es el único que tiene una modificación en la Declaración Jurada que presenta este año, debido a que su año fiscal abarca un período diferente que coincide con el ciclo de la caña (del 1ro de julio al 30 de junio), por tanto, es el único sector que declara parte de los ingresos que obtiene en este propio año 2021. Comienzan a aplicar un tipo impositivo fijo del 5% al resultado luego de descontar de los ingresos brutos obtenidos, los conceptos establecidos en la Ley 113 de 2012 “Del Sistema Tributario”:

a) El mínimo exento de 39 120 pesos;

b) hasta el 100% por gastos propios de la actividad, con justificante documental del 80% de estos;

c) los tributos pagados asociados a la actividad, excepto los pagos efectuados por el impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales; y

d) se ratifica el importe mínimo del impuesto sobre ingresos personales, retención del 5% sobre la venta de productos agropecuarios.

e) el período de Campaña es del 1 de julio al 31 de octubre de 2021; y se concede la bonificación por pronto pago, de un 5%, a los que declaren y paguen el referido impuesto antes del 30 de agosto de 2021.

Con relación a las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional, contratados a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales, se precisa que:

a. Mantienen los pagos trimestrales del 5% del importe de las gratificaciones recibidas.

b. Al finalizar el año mantienen la obligación de la presentación de la Declaración Jurada aplicando la escala progresiva establecida en el artículo 26 de la Ley 113 Del Sistema Tributario, deduciendo los pagos trimestrales realizados.

c. Para la determinación de la base imponible en todos los casos, se convierten los ingresos obtenidos en moneda libremente convertible a pesos cubanos, de conformidad con la tasa de cambio vigente.

La vicejefa primera de la ONAT hizo alusión también al impuesto sobre ventas y servicios y anunció que se generaliza el tipo impositivo del 10 por ciento que se aplica a los bienes que se comercialicen en la red mayorista y minorista, y al valor total de los ingresos por los servicios que se prestan a la población.

Este gravamen, dispuesto en la Ley 137 del presupuesto del Estado para el 2021, se aplica de la misma forma a personas naturales y jurídicas, en las que tendrá un mayor impacto porque en las formas de gestión no estatal ya tenían este tipo impositivo, mientras en las jurídicas existían diversos tipos.

Sobre los impuestos sobre documentos y el transporte terrestre, la directiva acotó que se mantienen las cuantías establecidas para el pago de ambos tributos.

  • Los sellos en CUC que tiene la población en su poder, mantienen su vigencia hasta el 30 de junio de 2021.
  • La venta de todos los sellos se realiza en las unidades de Correos de Cuba.

En video, la Mesa Redonda

Se han publicado 420 comentarios



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  • Pedro dijo:

    Las licencias para otras actividades como la progrmacion para cuando

    • ONAT dijo:

      Pedro todo lo referente a las autorizaciones del trabajo por cuenta propia así como el alcance no es competencia de la ONAT, sino del Ministerio de Trabajo órgano rector del trabajo por cuenta propia

  • Nestor dijo:

    Agradezco que la ONAT se pronuncie sobre estos temas:

    2. Los TCP no han tenido hasta ahora, en un proceso acumulado en el tiempo, un lugar donde comprar sus recursos, lo poco que se les ha vendido por el estado ha sido bastante caro, varias veces superiores a lo que se le vende al sector estatal propiamente, esto ha contribuido a formar la conciencia de los TCP de precios altos y sin medida.

    4. El cambio de regla de permitir un 100% de descuento de gasto con un 80% justificado es una trampa engañosa, como la anterior, no por el Ministerio de Finanzas sino por el Ministerio de Comercio Interior que permite, tolera, consciente, no controla que las diferentes unidades entreguen facturas de venta, los TCP tienen que ir a luchar la factura, los nuevos dueños de esos negocios que son los trabajadores estatales no las dan, hacen maravillas para no darlas, demoran, inventan que no tienen papel, esgrimen que no tienen que darla, en todo caso ralentizan la cola y hacen un proceso de huelga de brazos caídos llevando a la rendición al TCP, por tanto, esto en el bum informativo suena bien pero en la realidad es guerra perdida por los TCP.

    5. Ni hablar de ventas mayoristas, esto es como una Largometraje, es tan pero tan largo, es tan pero tan ficticio que no se vislumbra que sea equitativo, mucho relleno político de que se puede contratar, de que las relaciones de producción están en igualdad de condiciones, etc., pero la realidad no es esa, los TCP terminan apagando la TV sin ver el final de la película, para sobrevivir compran donde quiera a cualquier precio y después a luchar la venta y a recibir el vendaval de opiniones por los precios.

    7. Las contravenciones son tratadas todavía con tolerancia, al punto que solo se ha modificado la de la renta de habitaciones, pero estemos claro hay muchos mas negocios ilegales que son mucho mas lucrativos que el de la renta, ellos se mueven en planos oscuros donde sin la contribución de la PNR y la PTI es casi imposible detectarlos, todo esto ocupa una importante cuota de mercado que limita a los TCP y muchas veces sale del sector Estatal donde los trabajadores reciben su salario intocable.

    8. Luego viene la intervención de la ONAT donde hay gastos que no los quieren considerar, alegan instrucciones internas no públicas, no quieren reconocer gastos entre los TCP, el propio finanzas excluye el gasto de la renta de locales entre privados, sin embargo sobreprotege cuando es con el sector estatal, es mucho para hablar de igualdad de condiciones, el estado legisla lento siempre primero a favor de que el sector estatal tome la ventaja competitiva, cada vez que hacen un cambio legislativo viene un paquetazo de resoluciones nuevas que un panadero dulcero tiene que interpretar, cumplir, etc, esta ultima solo publica por internet, ha sido casi imposible tenerla en papel, ni el propio ministerio de trabajo la recibió en papel.

    Esta el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, que se expone como base imponible el salario medio de la provincia, pero como se puede explicar que un TCP este obligado a pagar un salario a la altura de un salario medio que incluye el sector estatal, eso obliga a pagarle a un trabajador un salario mayor para una función menor, es como pagarle a un dependiente como si fuera master o doctor, es una base imponible sustancialmente injusta, en todo caso se pudieran considerar tres elementos:
    a. Que se clasifique un TCP contratado por otro por los mismos grupos escalas en igualdad de condiciones con el sector estatal.
    b. Que se considere el salario mínimo o mayor según sea.
    c. Que se considere el costo de la vida calculado para la canasta.
    d. Que el TCP aparezca en la nomina de salario con las funciones que realiza y ese gasto sea justificado, que no tribute el 5% pues la fuerza de trabajo es propia y la paga sus impuestos tributables.

    11. Trabajar en la capacitación y educación, como mínimo, que la ONAT entregue mediante firma lo establecido, al menos una vez, al inicio, a nadie le dicen que están obligados a llevar contabilidad, le dan un cartón para llevar los ingresos y gastos que eso no se fiscaliza y casi nadie lo cumple y en definitiva para que llevarlo si se lleva una contabilidad, este registro es una pésima base para un contador registrar operaciones por lo que obligan a llevar registros auxiliares de gastos y hasta comandas de ventas, algo que no esta escrito en ninguna parte.

    12. El vector fiscal es muy práctico, bebe por lo menos tener dos columnas libres, una fecha de pago y otro número de recibo (caso de transfer móvil y otros), debe informar como mismo lo hace para otros elementos el REGIMEN, si es general no cuesta dejar escrito obligado a llevar contabilidad y el numero de la legislación que lo establece.

    13. Los Tenedores de Libros, que puede ser cualquiera, deben estar certificados por su organismo de Tutela, deben declarar ante la ONAT cuáles son sus clientes, deben firmar los comprobantes y estados financieros, deben firmar un código de ética para no contribuir a la violación del fisco al decirle a los TCP cuanto deben declarar, muchas veces acomodar los números para que nunca de a pagar, deben comunicar conforme a la Ley, de lo contrario deben tener responsabilidad y constituir una contravención severamente sancionada. Lo último que deben permitir que les ocurra es que un Tenedor de Libros sea el primero que viole o contribuya a la violación de la Ley Tributaria.

    15. Hasta digo más, llevar contabilidad, como cultura debería ser un interés ante todo del TCP, pero no es así, esto lo hacen porque no les queda mas remedio, a la gente le interesa el dinero en mano, eso funciona así, por tanto es recomendable aunque propicia un poco mas de burocracia que estén obligados a entregar los estados financieros con la Declaración Jurada, por el contrario queda un vacío que solo se cubre cuando se inspecciona, audita y se multa, la gente prefiere pagar la multa que llevar contabilidad.

    16. Hay que aclararles a los Artistas y los Representados por Empresas que se creen Federales, ¿o los son?, ellos esgrimen que sus organismos son los responsables de llevarles la contabilidad, que ellos no tienen que llevarla, incluso dicen que no son TCP.

  • mio dijo:

    Soy ciudadana cubana Lic en Microbilogia MC en virologia Biotecnóloga de II Nivel Investigadora agregado 30 años de trabajo en el CIE. Vivo con mi mamá de 85 años enferma por la edad, un hermano retrasado mental severo y mi hijo de 17 años estudiando en la vocacional VI Lenin y huérfano de padre. Resido en guanabo H del este lo q me permitió reducirme a vivir en un solo cuarto los 4 y rentar el resto de la casa ya que para trabajar debía pagar por el cuidado de mi mama y hermano lo cual no es barato ademas de mantenerlos a todos lo que incluye alimentacion y medicamentos y más pues mi hermano se orina y defeca en la cama lo que aumeta las necesidades todo esta para no ser una carga al estado como asi ha sido. El caso es q decido muy a pesar mio rentar mi casa pero solo a cubanos ya q no tenía tiempo de velar por alquiler de extranjeros q es muy complicado solo quería una entrada de dinero pues el alquiler de cubanos es rentable en verano pero en invierno no. No obstante pago mi mensualidad de 1080 mn (porque a alguien se le ocurrió q asi deberia ser), muchos meses de mi bolsillo pues el alquiler no rinde en ocasiones. Desde la pandemia y con todos los vulnerables en casa, incluida yo, suspendí mi licencia y además no trabajo (lic sin sueldo) ahora me dieron un teletrabajo para cobrar un salario; pero el mapa de la covid se vuelve a teñir de rojo y cuando pido suspension otra vez de lic en TSS de alamar, me dicen q solo es para arrendadores a extranjeros la suspensión de lic...no entiendo... recordar que guanabo paga bastante por ser turismo no asi otras licencias en otros lugares a cubanos y no tengo de donde sacarlo pues no puedo arriesgar a mi familia y alquilar a alguien enfermo.Ademas veo innesario q haya q ir ctte a alamar desde guanabo para pedir suspension o a cojimar para un papel...se sabe q esto va a ser asi hasta q llegue la vacuna y ya no somos jovenes en la mayoría ¿por q no ponen un puesto de mando en gbo para todaa estas situaciones al menos 1 vez a la semana?

  • Compatriota dijo:

    Por qué hoy 14 de enero no estan disponibles en la plataforma.digital los vectores fiscales de 2021 actualizados?
    Por qué a partir del confinamiento recurrente no se viabilizan mas trámites a través de correo electrónico mediante presentación de documentos escaneados u otros medios probatorios? Para tramites como actualizaciones o cambios de estatus de la contribucion a.la.seguridad social etc.

    • ONAT dijo:

      Compatriota en el día de hoy están disponibles en el Portal los vectores fiscales de todos los mcpio de país con excepción de los mcpios de:
      Mariel ,
      Alquízar ,
      Candelaria
      Jaruco
      Sibanicú
      la ONAT está potenciando varios servicios por las vías digitales, las cuales tendrán un mayor auge cuando se establezca la firma electrónica, proceso que estamos trabajando con Softel. Sdos
      Alquízar
      Candelaria
      Jaruco
      Sibanicú

  • Pablo Camilo dijo:

    Saludo desde que hablo en la mesa redonda de las facilidades electrónicas de la ONAT quiero entrar a su página y no es posible pues aparece este cartel 500/Server Error.

  • tata dijo:

    Quisiera que la Administración Tributaria me responda: si hace más de 8 meses que no percibo ingresos (0 ingresos) por qué tengo que pagar seguridad social?, por favor referirse a este tema que muchos TCP nos hacemos esta pregunta.

  • Celia María García Urbay dijo:

    Buenos días. En el día de ayer pagué el impuesto sobre el transporte terrestre por TRANSFERMOVIL y sólo me descontó la bonificación por realizar el pago con esta aplicación, no me realizó el descuento del 20% por hacerlo antes del 28 de febrero, como dijeron ayer en la Mesa Redonda. Qué puedo hacer, tengo la evidencia en mi móvil????
    Gracias y saludos

    • Anastacia dijo:

      Hasta donde yo entiendo, el 20% se descuenta y usted debe pagar el resultado, en el momento de transferir debio poner este resultado.

    • ONAT dijo:

      Celia, debe solicitar la devolución en la ONAT de su mcpio de lo pagado en exceso. Sdos

  • Aldo_Aguilera dijo:

    Sugiero hagan una aplicacion que ayude a calcular los impuestos a pagar por trimestre y a fin de año pues esto es peor que una tesis de grado

  • Dunesky dijo:

    Hola, quisiera me aclararan, si el mes en que solicitó la suspensión se cuenta como mes suspendido para la exoneración de la presentación de la declaración jurada de 2020. Gracias.

    • ONAT dijo:

      Si. Gracias por su participación

    • ONAT dijo:

      Duneski si se cuenta el mes en que se solicitó y otorgó la suspensión. Gracias por su comentario.

      • Dunesky dijo:

        Gracias por su atención.

  • Leonardo Suarez dijo:

    Tengo dos comentarios:
    1. Cual seria para el 2021 la contribucion a la seguridad social, cuales serian las escalas a las que se acogerian los TCP?
    2. Si para el trabajo contable de los TCP, y pagar adecuadamente los tributos es necesario acceder a los estados de cuentas en los bancos porque no se le permite a los TCP que se les envie por el banco a traves del correo al igual que el sistema empresarial sus estados de cuenta o que exista por la aplicacion transfermovil u otra acceso a este dato. En el caso del Transfermovil solo da las ultimas 10 operaciones.
    Solicito se valore esta ultima inquietud esto lo hemos escrito varias veces a la banca y no hemos tenido respuesta, es mas hemos solicitado enla sucursal de nuestro banco metropolitano este servicio y no hemos tenido respuesta.
    Gracias de antemano.

  • SCS dijo:

    Saludos. Hay trabajadores por cuenta propia que trabajan básicamente con azúcar y hace tiempo que no venden. Quisiera saber cuándo van a vender, qué es lo qué pasa. Estos trabajadores no tienen adelanto de salario, y su economía depende de lo que puedan producir y obviamente sin azúcar no pueden hacer nada.

  • ORL dijo:

    Mi duda es la siguiente: ¿Quién o quiénes son los responsables de eliminar a las ventas de productos provenientes fundamentalmente de las tiendas de CUC existentes en el país que realizan algunos "Cuenta Propistas", que no están recogidas en ninguna de las actividades que hoy están reconocidas en la Legislación Tributaria y lo único que originan estas personas es el desabastecimiento y el encarecimiento de los productos necesarios para el pueblo?
    No me refiero a actividades ocultas ni discretas, están a la vista de todos...
    Saludos.

  • Henry Delgado dijo:

    Por favor, necesito saber en que casilla de la DJ se ubica la bonificación del 3% por pago mediante transfermovil. Y si de un mismo teléfono, es decir, desde una misma cuenta se puede pagar la DJ de varios contribuyentes.

    • ONAT dijo:

      Henry, en la Declaración Jurada el beneficio del 3% por uso de canales electrónicos y el 5% por pagar en covid antes del 31 de diciembre, se descuentan en dos casillas diferentes:
      En la Sección B en la casilla 19, Bonificaciones aprobadas por el MFP se va a descontar el importe bonificado de los tributos pagados excepto lo correspondiente a cuota mensual o retenciones.
      En la Sección C en la casilla 25, Bonificaciones autorizadas se va a descontar el importe bonificado de los tributos pagados correspondientes a cuota mensual o retenciones.
      Desde su cuenta puede pagar a otos contribuyentes, poniendo el RC 05 de ellos. Sdos

  • Otto dijo:

    Pagué ahora en enero del 2021 por transfermóvil el impuesto del transporte terrestre de mi auto y el de mi madre (52 cup por cada uno). Puse en el período a pagar el mes de enero de este año, quiere decir que puse el mes en que estamos quizás por error. Tal vez debí poner diciembre del 2021. Necesito saber si, como ese impuesto es anual no importa que haya puesto el mes de enero y que cumple para todo el año. Y si hay error, como puedo resolverlo. Tampoco me descontaron el 20 % como se dijo ayer en la mesa redonda por pagar antes del 28 de febrero como en años anteriores. Saludos Otto.

    • ONAT dijo:

      Otto, el periodo se le reconoce como 2021, aunque haya puesto enero, pues como bien usted dice es un impuesto anual.
      usted tiene derecho al beneficio por pronto pago del 20% del importe a pagar, debe solicitar su devolución en la ONAT de su mcpio. Sdos

  • julian dijo:

    Buenos dias, tengo una duda, con el reordenamiento monetario existen en nuestro pais sobre todo en el sector empresarial especialistas y jefes cuyos salarios mensuales son mayores a 15000 cup, o sea que el ingreso anual de estas personas se va hasta los 180000 pesos, pagaran ellos el 50% de acuerdo a la escala progresiva del impuesto sobre ingresos personales??????????????????????

  • yelaine dijo:

    hola buen dia soy tcp mi actividad es servicios gastronomicos en cafeteria y tenia un contrato con una empresa, por los ingresos me subieron el pago de la patente y en estos momentos ya ese contrato esta paralizado quisiera saber que tramite debo de hacer para amortizar el pago de mi patente a 200.00 como la tenia antes saludos desde guantanamo

    • ONAT dijo:

      Yelaine, puede dirigirse a la ONAT de su mcpio y presentar una inconformidad con su cuota incrementada. Se mantiene pagando la cuota incrementada hasta que reciba respuesta a su reclamación. Sdos

  • Eduardo dijo:

    Buenos días, en la mesa redonda se hablo del sitio oficial de la Onat (www.onat.gob.cu) pero desde ayer trato de entrar y da ERROR, existe problema con este sitio?

    • ONAT dijo:

      Eduardo está resuelto desde la mañana de ayer, pedimos disculpas por los inconvenientes causados.Sdos

  • Noelia dijo:

    Ha quedado claro para lis arredadores que estuvieron 6 o mas .eses sin renta que no tienen que hacer declaracion jurada ni pagar. (2020) Pero la situacion en este año, sin turismo ni renta. Se mantiene la exoneracion? . Es necesario que se aclare al respeto en la Mesa redonda sobre este particular

  • Ray dijo:

    La bonificación del 3 % por uso de medios de pago electrónicos , ¿se descuenta en alguna fila de la DJ?
    De que otro sitio se puede descargar la DJ08 en excel? Porque el pirtal no funciona

    • ONAT dijo:

      Ray, Henry, en la Declaración Jurada el beneficio del 3% por uso de canales electrónicos y el 5% por pagar en covid antes del 31 de diciembre, se descuentan en dos casillas diferentes:
      En la Sección B en la casilla 19, Bonificaciones aprobadas por el MFP se va a descontar el importe bonificado de los tributos pagados excepto lo correspondiente a cuota mensual o retenciones.
      En la Sección C en la casilla 25, Bonificaciones autorizadas se va a descontar el importe bonificado de los tributos pagados correspondientes a cuota mensual o retenciones.

  • DIAGO dijo:

    soy tcp y joven y no hemos quedado atrás con el ordenamiento nuestros cambios no llegan y lo pedimos a gritos buscando la transparencia que deseo. es insolito mantener los mismo valores de impuestos personales. que son 50000 mn al año para un impuesto del 50 %. por favor tenemos que promover la generación de riquezas y emprendimiento dentro de la ley no frenarlos y limitarlos.
    saludos.

    • ONAT dijo:

      Diago, la escala progresiva se mantiene, aunque como lo dice su nombre es progresiva, o sea que grava los tramos, no va directo a 50 mil, si no que va repartiendo el importe por tramos y a los primeros 10,000 se grava con el 15%, los segundos 10 mil con el 20% y así sucesivamente hasta llegar a los que excede de 50 mil, que gravan con el 50%. Pero anterior a llevar a escala la base imponible, usted se descuenta de sus ingresos totales, el % de gastos, que para el 2022 se descontará el 100% de los gastos, además se descuenta el mínimo exento y los tributos pagados. Cuando usted se hace todas estas deducciones disminuye la base imponible, a la cual es la que se le aplica la escala progresiva. El incremento del mínimo exento y de los gastos deducibles, hace que disminuya su carga fiscal. Sdos

  • DJCampesino dijo:

    Cuando pago por Virtual Bandec descuenta el 3% por pagar por canal electrónico?
    Hago la Declaración Jurada el modelo DJ12 tiene un casilla para el descuento del 5% por pronto pago, donde descuento el 3% por pagar por un canal electrónico como supongo sea Virtual Bandec

  • Dai dijo:

    Buenas! Con respecto a la exoneración que se solicita cuando el TCP no puede trabajar debido al cierre temporal de los negocios por la pandemia, esta exoneración te libera del pago del impuesto personal, pero aún se debe pagar la Seguridad Social y esto para una perdona que no está trabajando (no genera ingresos) es un gasto considerable y en estos momentos donde los pagos de los gastos del hogar se han incrementado se hace practicamente imposible poder pagar la SS. Entonces, esto me genera alguns preguntas:
    1- ¿Puedo solicitar la suspensión de mi licencia hasta q el negocio para el q trabajo reabra?
    2- Si solicito la suspensión, ¿debo seguir pagando la seguridad social o una vez suspendida la licencia, se suspende ese pago también?

  • Ederlys Lias Blanco dijo:

    En realidad en mesa anterior se planteó que para el cálculo de los ingresos declarados en año 2021, se realizaría el procedimiento antes descrito pero la tabla progresiva no se emplearía y se pagaría 5% de las utilidades reales ,no del ingreso bruto producido aunque se acepta deducir el 100 % de los gastos, esta metodología impide que el cuenta propia incremente sus gastos para el bien de la actividad que realiza.

  • Mailen dijo:

    Hola, en la Habana, ante esta nueva fase de transición autóctona limitada que sucede con el pago de los tributos de diciembre,
    1. Se pagan?
    2. Se aplazan?
    3. Se vuelve a activar el beneficio del 5%?

    Se retoma la solicitud de suspensión por el correo electrónico?

    Además, la seguridad social tendrá algún cambio debido a el reordenamiento monetario que es la preocupación de muchos de mis clientes. El salario mínimo por qué no varía para los TCP de acuerdo con la gaceta extraordinaria 69 en la resolución 29 que aprueban el salario mínimo en el país de $2100

  • ssp dijo:

    Quisiera trasladar mi preocupación sobre la escala progresiva para pagar los impuestos sobre ingresos personales. Esa escala, en mi opinión, subía muy rápidamente en el escenario anterior. Ahora, con la tarea ordenamiento, creo que la situación es mucho peor. Voy a ilustrar con dos situaciones para que vean cuan injusto queda el tema de los impuestos. Si usted es trabajador en el sector estatal y tiene salario de 9510, su ganancia al año ,descontando el nuevo mínimo excento, sería 75000. De esa base imponible pagaría 2250(3%). Si usted es TCP y luego de descontar gastos obtiene de ganancia 75000, por la escala progresiva pagaría 27000 (36%). Mismo ingreso uno paga mucho , pero mucho más que el otro. Otro ejemplo: trabajador que gana 5000 mensual, su ganancia descontando el mínimo excento sería 20880. Pagaría de impuesto 626.4. Misma ganancia neta en el sector no estatal , según escala progresiva pagaría 3764(18%). Nuevamente mucho más. Esta situación no demuestra claramente oue esa escala quedó obsoleta? La idea de los impuestos no es que los que más ganamos paguemos más? Por qué a igual ganancia tanta diferencia de impuestos solo dependiendo del sector? Los del sector no estatal nos beneficiamos más de las prestaciones públicas que justificara pagar más impuestos a igual ganancia ? Tenemos mejores escuelas , mejores hospitales, tenemos mayor licencia de maternidad, el protocolo del Covid nos da más medicamentos a nosotros? No! Todos tenemos los mismos derechos, deberíamos tener los mismos deberes

  • Otg dijo:

    Tengo una duda referente a los gastos autorizados a deducir.
    Si no se tiene ningún tipo de comprobante o documento que avale los gastos. Es correcto entonces que en ese escaque se coloque un 0??
    Hasta que punto es correcto esto?
    Tengo el ejemplo de una actividad en la que el gasto intrínseco a ella es un poco incuantificable (electricidad por uso de computadora, electricidad por luz encendida) y tiene otros que aunque cuantificable no tienen documentos (pago de transporte público/privado)

    • ONAT dijo:

      otg, para el ejercicio fiscal 2021 se establece como gastos autorizado el 100% de los vinculados con la actividad económica que usted realiza, de ellos tiene que justificar el 80% y un 20% es sin documentación, todos los gastos se anotan en su registro de ingresos y gastos, se puede descontar un 20% sin justificación documental y a esto le suma el gasto con justificante. Es importante que sepa que usted puede usar como documento justificante el de los servicios de otros tcp, por ejemplo el de un transportista, usted puede elaborar su propia factura y con los datos del contribuyente y su firma le sirve para justificar el servicio que recibió vinculado a su actividad económica. Sdos

  • Jorge dijo:

    Para los trabajadores de sucursales extranjeras las cosas están peor segun entendí, tienen que pagar mas a pesar de toda la situacion nacional y el aumento de los precios.
    Incluso se mantiene la escala progresiva a pesar que han aumentado todos los gastos dado los precios vigentes.
    Un tema de fondo tambien: esta muy MAL: definir que los trabajadores de sucursales extranjeras son TCP; porque? cual es la justificacion? Estamos hablando de trabajadores asalariado no de empresarios. Pago una cantidad de impuestos mucho mayor por mi ingresos personales que personas que son empresarios (renta de casas, dueños de bares y restaurantes, proyectos audiovsuales, etc, etc).
    Gracias por la atención.

  • Mailen dijo:

    A partir de enero todo el régimen general tiene que hacer sistema contable según el DECRETO-LEY No. 21
    “MODIFICATIVO DE LA LEY 113 “DEL SISTEMA TRIBUTARIO”, DE 23 DE
    JULIO DE 2012 publicado en la gaceta 68, no obstante aún no sé sabe cuál será y el procedimiento para el mismo y me preocupa ya que el mes ya está en curso y no hay información al respecto

  • Elio Manuel Cardenas Romero dijo:

    Mi esposa y yo tenemos más de 68 años de edad y civimos solos, ella tiene rentado un cuarto dentro del mismo apartamento y desde marzo 2020 no estamos alquilando por riesgo a contagiarnos con la covid. ¿Como voy a pagar 500 cup mensuales si ahora La Habana esta en la fase de autóctona limitada y las autoridades llaman al cuidado máximo? ¿Creen que nos vamos a poner en riesgo ... y a mis vecinos? Qué le doy de comer durante los días que permanezcan dentro del apartamento.
    Creo que hay que realizar esta problemática Gracia por su atención

  • Carmen dijo:

    Soy TCP de la tercera edad,me suspendi desde el 24 de marzo y posteriormente el 8 de julio hasta la fase 3. Tengo las evidencias de los correos,sin embargo la ONAT de Plaza no lo registró y ahora me plantean q debo ir a las oficinas a aclarar mi situación. En medio del recrudecimiento de la pandemia no lo haré,yo tengo la autorización del Ministerio de Trabajo,ellos son los q deben hacer mejor su trabajo

    • ONAT dijo:

      Carmen, la ONAT no es la que aprueba su suspensión, es Trabajo, y la ONAT recibe la información de las Direcciones de Trabajo , con la cual actualizamos su situación para establecer sus obligaciones como suspendidas. Usted no tiene que ir a la ONAT, usted debe contactar con Trabajo y explicar que tiene las evidencias para que la Dirección de Trabajo rectifique la información que le dio a la ONAT. El MTSS estableció diferentes vías de contacto para evitar a afluencia de personas a las oficinas. La ONAT cumplió con el procedimiento establecido para el registro de suspensiones. Sdos

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Randy Alonso Falcón

Randy Alonso Falcón

Periodista cubano, Director General de IDEAS Multimedios y del portal web Cubadebate, el sitio Fidel Soldado de las Ideas y del programa de la Televisión Cubana "Mesa Redonda". Dirigió otras publicaciones cubanas como Somos Jóvenes, Alma Mater y Juventud Técnica. Premio Nacional de Periodismo Juan Gualberto Gómez en TV en 2018. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. En Twitter: @RandyAlonsoFalc

Oscar Figueredo Reinaldo

Oscar Figueredo Reinaldo

Subdirector de medios digitales de Ideas Multimedios. Graduado de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el año 2015. Periodista del programa televisivo Mesa Redonda. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. Contacto: oscar@oigc.cu En Twitter: @OscarFigueredoR

Lissett Izquierdo Ferrer

Lissett Izquierdo Ferrer

Periodista de Cubadebate. Graduada en la Universidad de La Habana (2014). Trabajó en la Agencia Cubana de Noticias del 2011 hasta septiembre de 2018. Contacto: lissett@cubadebate.cu

Edilberto Carmona Tamayo

Edilberto Carmona Tamayo

Subdirector de Desarrollo y Soporte a los Medios de Ideas Multimedios. Licenciado en Periodismo en 2016 por la Universidad de Holguín. Contacto: edilberto@cubadebate.cu

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