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¿Qué debe conocer sobre la declaración y pago de tributos en el 2021? (+ Video)

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Como cada año, la Administración Tributaria informa a los contribuyentes los temas asociados a la Campaña de presentación y pago de la Declaración Jurada de Ingresos Personales. 

La jefa de la ONAT, Mary Blanca Ortega Barredo, detalló también en la Mesa Redonda las decisiones tributarias relacionadas con el proceso de ordenamiento monetario y cambiario que se lleva a cabo en el país.

La directiva explicó que 2020 fue un año muy complejo para el desarrollo del trabajo y el cumplimiento de la misión social de la Administración Tributaria, como consecuencia del recrudecimiento del bloqueo y los efectos de la pandemia.

Dichas condiciones conllevó a modificar los sistemas de trabajo para la atención a los contribuyentes y la gestión de los ingresos.

“Se mantuvieron trabajando todas las oficinas con el 45% aproximadamente del personal, mientras que el resto en las modalidades de trabajo a distancia y teletrabajo. Esta situación obligó a incrementar las vías de comunicación a distancia con los contribuyentes”.

En este sentido, se establecieron en las 168 oficinas municipales y las 15 provinciales, los correos consultas, líneas telefónicas directas, se habilitó un canal de comunicación en Telegram y se mantuvo el intercambio de información  a través de la página web de la ONAT y en las redes sociales.

No en todos los municipios estas vías fueron utilizadas, reconoció, y agregó que a partir del mes de marzo se estableció el tratamiento y las adecuaciones tributarias a aplicar a las personas naturales y jurídicas para evitar la propagación de la COVID-19.

Entre las medidas adoptadas en este periodo, mencionó, se encuentran la exoneración del pago de los impuestos y tasas a más de  247 300 trabajadores por cuenta propia, que fueron suspendidos por las autoridades competentes o a solicitud personal, y en consecuencia a los trabajadores contratados de esas actividades.

A su vez, se aplazaron las obligaciones fiscales del resto de los trabajadores que se mantuvieron prestando servicios y una vez reactivado el pago, se aplicó una bonificación del 5%, para aquellos que pagaran antes de los 60 días siguientes a la fase II, la que se extendió hasta el 30 de diciembre.

De acuerdo con Ortega Barredo, también se estableció la bonificación del 3% del importe a pagar para los contribuyentes que realicen los pagos de las obligaciones tributarias por los canales de pago electrónicos. 

Además, prosiguió, se le disminuyó las cuotas tributarias en un 20% a los trabajadores por cuenta propia que la tenían incrementada, excepto a los arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios a residentes y no residentes que se les aplicó un 40% de descuento a su cuota mensual esté o no incrementada.

Esta medida abarcó a más de 134 000 trabajadores por cuenta propia y son las cuotas que se mantendrán en este periodo hasta tanto cambie la situación actual, especificó.

Sobre el propio asunto acotó que se dispuso reducir el saldo mínimo de las cuentas bancarias fiscales al 50 %, equivalente a una cuota tributaria mensual, y añadió que para las personas jurídicas también se aplicaron un conjunto de medidas con relación al pago del impuesto sobre utilidades y al rendimiento de la inversión estatal.

“A pesar de la tensa situación en que se ha desarrollado la economía y las afectaciones en un grupo de actividades importantes, se logró recaudar niveles de ingresos que permitieron  mantener los servicios básicos de la población y asumir gastos que superaron los 1 300 millones de pesos para enfrentar la pandemia”, subrayó la ministra

Principales adecuaciones tributarias que se mantiene para este año:

  • No se incrementan las cuotas tributarias, ni ningún otro tributo.
  • Vigente las cuotas tributarias que fueron disminuidas.
  • La bonificación del 3% por el pago mediante los canales electrónicos.
  • El saldo mínimo de la cuenta bancaria fiscal correspondiente a una cuota mensual.

Campaña de Declaración y Pago de Tributos 2021

Por su parte, al comentar sobre los aspectos a destacar de la Campaña de Declaración y Pago de Tributos 2021, Belkis Pino Hernández, vicejefa de la ONAT, anunció que este proceso comenzará el 28 de enero y comprende los mismos tributos que en las campañas anteriores.

Argumentó que en este momento corresponde declarar los ingresos del año 2020, por lo que la Tarea Ordenamiento no impacta en esta DJ, en el caso de las personas naturales presentan y calculan la declaración jurada bajo los parámetros establecidos hasta el 31 de diciembre de 2020.

  • Mínimo exento 10 000 pesos para los trabajadores por cuenta propia, artistas, comunicadores y diseñadores, personal que recibe gratificaciones, etc
  • Se mantiene el modelo de DJ, la escala progresiva y los porcentajes de gastos deducibles establecidos para las diferentes actividades.

Por ejemplo, las actividades de elaboración y venta de productos alimenticios se descuentan como gastos hasta el 60% de los ingresos obtenidos, los arrendadores de viviendas habitaciones y espacios el 30%, las actividades de servicio constructivo el 40%, los transportistas el 50%, etc y para ello deben tener justificante del 50% de los gastos. 

Igualmente se mantiene la bonificación fiscal del descuento del 5% del impuesto a pagar por ingresos personales, este año, para los contribuyentes que declaren y paguen antes del 1 de marzo.

La directiva aclaró que si bien la Tarea Ordenamiento no impacta directamente en la presentación y pago de la Declaración Jurada, sí inciden las condiciones generadas por la COVID-19 que afectó el ejercicio del trabajo por cuenta propia y los ingresos de cada contribuyente.

Es por ello que el Gobierno aprobó un grupo de medidas, entre ellas algunas tributarias que sí impactan en la declaración y pago del impuesto sobre ingresos personales.

En el caso de la DJ 08 deben presentarla:

  • Los trabajadores por cuenta propia que ejercen su actividad dentro del Régimen General de Tributación.
  • Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura.
  • Comunicadores sociales y diseñadores de la ACCS.
  • Personas que laboran en sucursales extranjeras

Pino Hernández informó que como medida compensatoria a la pérdida de ingresos que tuvieron durante el año 2020, se exonera de la presentación y pago anual del impuesto sobre los ingresos personales de la declaración jurada a los trabajadores por cuenta propia que se mantuvieron suspendidos por un período de seis meses o más en el ejercicio de su actividad por el efecto de la COVID-19.

“El resto de los contribuyentes presentarán la DJ, lo cual no quiere decir que estén afectados, pues se declaran los ingresos obtenidos. Por ejemplo, en el caso de los artistas, el personal que recibe gratificaciones, etc, si no recibieron ingresos, presentan la declaración jurada con ingresos brutos cero y lógicamente no les da a pagar”.

Más adelante, la vicejefa de la ONAT recordó que las obligaciones tributarias se vieron aplazadas durante el año y se otorgó una bonificación a aquellas personas que pagaron sus obligaciones en o antes de los primeros 60 días luego de decretarse la segunda fase recuperativa, además para incentivar el pago por los canales electrónicos y evitar realizar este trámite de forma presencial se aprobó también un 3% de descuento para los que pagan utilizando la vía digital.

“Estos beneficios se descuentan en la declaración jurada y se considera el tributo totalmente pagado”, detalló.

Igualmente, se mantiene para los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, la aplicación de un tipo impositivo fijo del 5% en la declaración jurada para el cálculo del impuesto a pagar.

La aplicación de este tratamiento se hace extensivo a los productores cañeros, para ellos el proceso de presentación de la declaración jurada, liquidación y pago del impuesto, por los ingresos obtenidos por todas sus producciones, iniciará el 1ro de julio y concluirá el 31 de octubre; y se les concede una bonificación del 5% de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada, a aquellos que declaren y paguen en o antes del 30 de agosto.

Acotó también que todas las declaraciones juradas se entregan en las oficinas municipales de la ONAT, mientras el pago se efectúa en el banco.

“Se mantiene la bonificación del 3% para los que paguen utilizando los canales electrónicos”.

La Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades destinada a las personas jurídicas deben presentarla:

  • Las empresas y sociedades mercantiles obligadas al pago del impuesto sobre utilidades y del aporte por el rendimiento de la inversión estatal.
  • Las cooperativas no agropecuarias.
  • Las cooperativas de producción agropecuaria.
  • Las cooperativas de créditos y servicios.

Aunque el número de contribuyentes obligados al pago de este impuesto es menor en relación con las personas naturales, es en las personas jurídicas donde se concentran los aportes fundamentales del presupuesto del Estado.

En el caso de las unidades básicas de producción cooperativa del sector no cañero no tienen que presentar Declaración Jurada, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados a estas producciones, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras.

En cuanto al pago del impuesto sobre el transporte terrestre y el impuesto por la posesión de embarcaciones, se conoció que deben realizarlo los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones, tanto las personas jurídicas como naturales.

“En el caso de estos impuestos se paga el año que se inicia, no se trata de una liquidación del año 2020 como la declaración jurada, sino del pago del año en curso, por la propiedad del bien, por tanto para estos impuestos sí impacta las modificaciones de la Tarea Ordenamiento y las cuantías a pagar están asociados a la unificación monetaria, la conversión del CUC a CUP en aquellos casos en que el tributo se pagaba en CUC”.

En este sentido se mantiene el beneficio fiscal del descuento del 20% del impuesto sobre el transporte terrestre para los que pagan antes del 28 de febrero, tanto para personas naturales como para personas jurídicas.

Informatización de trámites y servicios orientados a los contribuyentes

Los modelos de Declaración Jurada se encuentran en el nuevo Portal Tributario en formato PDF y en Excel la DJ08 y DJ12 para facilitarles a los contribuyentes el cálculo del impuesto.

Al igual que el año anterior, subrayó Pino Hernández, para aquellos contribuyentes que le es difícil acceder a las vías digitales pueden adquirir el modelo físico en las oficinas de la ONAT y se mantienen las vías de entrega a través del buzón situado en las oficinas municipales de ese organismo y por correo certificado.

Precisamente, destacó Reinaldo Alemán Mondeja, vicejefe de la ONAT, este organismo tiene entre sus estrategias de trabajo fundamentales, la informatización de los trámites y servicios orientados a los contribuyentes, lo cual se ha visto potenciado desde el inicio de la pandemia. 

Entre las principales acciones realizadas citó el perfeccionamiento, de conjunto con el Banco Central de Cuba, de los bancos comerciales (BANDEC, BPA y BM), REDSA y ETECSA, el servicio de pagos de los tributos para las personas naturales a través de Transfermóvil, banca telefónica, banca remota y cajeros automáticos.

Este paso, dijo, incluyó la implementación en agosto de la bonificación de un 3% por el uso de estos canales de pago electrónicos y en adición el 5% del pago de las obligaciones aplazadas por la COVID-19, establecidas ambas en la Resolución 200/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios.

Aunque el promedio mensual de la cantidad de pagos por canales electrónicos se duplicó, en comparación con los primeros siete meses del año, continúa predominando el pago por ventanilla en las sucursales bancarias, aspecto que se acentúa aún más en las personas jurídicas.

De acuerdo con Alemán Mondeja, en La Habana, Matanzas, Villa Clara, Las Tunas y Holguín se aprecia un mayor uso de estos canales, mientras que aún es incipiente en Santiago de Cuba y Ciego de Ávila.

En Mesas Redondas de enero del pasado año se plantearon diversas insatisfacciones con el uso de Transfermóvil para el pago de tributos, lo que permitió —dijo— realizarle un grupo de mejoras a la aplicación informática, entre las que se encuentran el pago por carné de identidad y el diseño de opciones y pantallas más orientados a los contribuyentes.

Por ejemplo, el pago por carné de identidad se ha utilizado para pagar obligaciones con el presupuesto del Estado correspondientes a períodos anteriores al año 2020, así como por personas obligadas a pagar los impuestos asociados a la compraventa de viviendas y vehículos de motor, pues no necesariamente tienen que estar inscritas en el Registro de Contribuyentes.

El pasado 22 de diciembre se realizó el lanzamiento del Portal Tributario del Ciudadano (www.onat.gob.cu), desarrollado de conjunto con la empresa Desoft y la asesoría especializada de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad de La Habana, que sustituyó la anterior página web de la ONAT.

En este sitio se incluyen servicios en línea como descarga del vector fiscal de personas naturales (obligaciones tributarias), modificaciones de cuotas mensuales, suspensiones de obligaciones y consultas, entre otras funcionalidades.

En este portal tributario también están presentes sugerencias dadas por contribuyentes. Por ejemplo, mencionó el directivo, cualquier ciudadano puede navegar por el Portal, pero si quiere tener acceso a los servicios en línea mencionados, tiene que registrarse, para lo cual debe estar inscrito en el Registro de Contribuyentes de la ONAT.

Esta diferenciación de opciones para ciudadanos y contribuyentes posibilita mayor seguridad y privacidad a la información tributaria de los contribuyentes, destacó.

En el anterior sitio web, activo desde el año 2017, se habían registrado alrededor de 17 400 usuarios. El nuevo Portal, en apenas tres semanas, ya cuenta con más de 3 000 usuarios y más de 30 000 visitas.

Cambios tributarios tras el ordenamiento monetarios

Como parte del ordenamiento monetario también hay cambios en los tributos, sobre lo cual detalló en la Mesa Redonda Yoandra Cruz Dovales, vicejefa primera de la ONAT.

Varias modificaciones se aplican en el impuesto sobre ingresos personales de los trabajadores por cuenta propia, artistas, comunicadores sociales, usufructuarios de tierra agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra, productores individuales de alimentos, productores agropecuarios individuales del sector cañero y personal que labora en sucursales extranjeras:

  • Se reconoce con carácter general el 100% de los gastos incurridos en el ejercicio de la actividad, el que resulta deducible de los ingresos obtenidos, siempre que se justifique el 80% de estos, exceptuando aquellas actividades y sectores para los que se establecen límites específicos, los que serán regulados en la Ley del Presupuesto del Estado o en disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios.

Anteriormente los porcientos de gastos aprobados estaban definidos por actividades y el máximo aprobado correspondía al 70 por ciento para el sector agropecuario.

  • Se establece la cuantía de 39 120 CUP como mínimo exento anual sobre los ingresos gravados que conforman la base imponible de este impuesto. Este monto coincide con el mínimo exento autorizado a los trabajadores estatales (cuando se multiplica 3 260 pesos por los 12 meses del año).

Anteriormente existían mínimos exentos diversos, por ejemplo, para los trabajadores por cuenta propia, artistas y personal que labora en sucursales extranjeras, era de 10 000, mientras que para los productores individuales y el sector cañero se consideraba la cifra de 10 500.

La vicejefa primera de la ONAT especificó que en el caso de los miembros de las cooperativas no agropecuarias la cantidad establecida era de 12 000.

  • Se mantiene la aplicación de la escala progresiva prevista en el artículo 26 de la Ley 113 Del Sistema Tributario.
  • El sector cañero es el único que tiene una modificación en la Declaración Jurada que presenta este año, debido a que su año fiscal abarca un período diferente que coincide con el ciclo de la caña (del 1ro de julio al 30 de junio), por tanto, es el único sector que declara parte de los ingresos que obtiene en este propio año 2021. Comienzan a aplicar un tipo impositivo fijo del 5% al resultado luego de descontar de los ingresos brutos obtenidos, los conceptos establecidos en la Ley 113 de 2012 “Del Sistema Tributario”:

a) El mínimo exento de 39 120 pesos;

b) hasta el 100% por gastos propios de la actividad, con justificante documental del 80% de estos;

c) los tributos pagados asociados a la actividad, excepto los pagos efectuados por el impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales; y

d) se ratifica el importe mínimo del impuesto sobre ingresos personales, retención del 5% sobre la venta de productos agropecuarios.

e) el período de Campaña es del 1 de julio al 31 de octubre de 2021; y se concede la bonificación por pronto pago, de un 5%, a los que declaren y paguen el referido impuesto antes del 30 de agosto de 2021.

Con relación a las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional, contratados a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales, se precisa que:

a. Mantienen los pagos trimestrales del 5% del importe de las gratificaciones recibidas.

b. Al finalizar el año mantienen la obligación de la presentación de la Declaración Jurada aplicando la escala progresiva establecida en el artículo 26 de la Ley 113 Del Sistema Tributario, deduciendo los pagos trimestrales realizados.

c. Para la determinación de la base imponible en todos los casos, se convierten los ingresos obtenidos en moneda libremente convertible a pesos cubanos, de conformidad con la tasa de cambio vigente.

La vicejefa primera de la ONAT hizo alusión también al impuesto sobre ventas y servicios y anunció que se generaliza el tipo impositivo del 10 por ciento que se aplica a los bienes que se comercialicen en la red mayorista y minorista, y al valor total de los ingresos por los servicios que se prestan a la población.

Este gravamen, dispuesto en la Ley 137 del presupuesto del Estado para el 2021, se aplica de la misma forma a personas naturales y jurídicas, en las que tendrá un mayor impacto porque en las formas de gestión no estatal ya tenían este tipo impositivo, mientras en las jurídicas existían diversos tipos.

Sobre los impuestos sobre documentos y el transporte terrestre, la directiva acotó que se mantienen las cuantías establecidas para el pago de ambos tributos.

  • Los sellos en CUC que tiene la población en su poder, mantienen su vigencia hasta el 30 de junio de 2021.
  • La venta de todos los sellos se realiza en las unidades de Correos de Cuba.

En video, la Mesa Redonda

Se han publicado 420 comentarios



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  • Ruben dijo:

    Antes de cerrar por dar casos positivos a covid en trabajadores, la onat del mcpio de cardenas no tenia tonner ni hojas para imprimir las dj y los vectores fiscales, se debe buscar solución a este problema antes de fin de mes, la página de la onat muchas veces tiene problemas, mi dj dio a pagar y quiero ser beneficiado con el 5%, en la situación actual de mi oficina que esta en cuarentena, a donde me dirijo?

    • ONAT dijo:

      Rubén , es cierto que hemos tenido afectaciones en los materiales por las razones que usted conoce, pero la ONAT garantizará los modelos de Declaración Jurada para todo el país. El Portal tributario está activo desde el 22 de diciembre sin problemas, aunque en la tarde de ayer se interrumpió el servicio que fue restablecido en la mañana de hoy. Desde el Portal pùede descargar estos modelos tanto en excel como en PDF. Estamos potenciando el uso de la documentación digital para todos los contribuyentes del Régimen General de tributación, si usted utiliza los canales electrónicos de pago puede tener su vector en formato digital. Los vectores para los contribuyentes del régimen simplificado que lo necesiten impreso serán garantizados.

  • JC dijo:

    Lo que aparece en el portal tributario es: 500/ERROR DEL SERVIDOR. Sería bueno explicar bien el acceso a dicho portal o si en éstos momentos tiene problemas. Gracias

    • ONAT dijo:

      JC, en el día de ayer lamentablemente se interrumpió el servicio del portal tributario, que fue restablecido en la mañana de hoy. Puede acceder al Portal y en las noticias le explica como autenticarse si es contribuyente, para recibir los servicios.

  • JC dijo:

    Se está informando en la Mesa Redonda la utilidad de un portal que al menos hoy no funciona. Responde 500/ERROR DEL SERVIDOR. GRACIAS

  • Lisandro dijo:

    Buenos días soy Lic. En economía y trabajador por cuenta propia durante este este año tan duro que hemos vivido seguí trabajando sin parar durante la covid y me uno a un comentario realizado por un colega a esta página que estimulo vamos a tener lo que continuamos aportando en este año tan adverso? aporte durante este año de diez por ciento más de nueve mil pesos aproximados y tengo que aportar por la declaración jurada más de trece mil pesos y voy a tener un beneficio de un 3 % y un 5% que más a menos ochocientos pesos, ahora quiero que reflexionen en algo, los precios en la calle han aumentado 5 veces en este mes de enero, los trabajadores tuvieron beneficios en el mes de diciembre $ 1000, para enfrentar este mes, además de un aumento de salario en el mes de diciembre , como enfrentamos nosotros lo cuenta propias este mes de enero , hay que comprar insumos para seguir trabajando con valores exorbitantes de más de 5 veces , hay que comprar la canasta básica y además enfrentar los precios de la calle, por favor valoren esto o aumentar el por ciento de beneficio, aprobar aumentar la brecha de los gastos o mover ese 50% después de los$ 50000, yo estoy de acuerdo en aportar pero de reflexionen que nosotros somos partes de la sociedad , creo que el número mágico $ 3260 salario medio y no $ 800 , queremos seguir aportando nuestro granito de arena por nuestra cuba, y para el nuevo año solo creo que deben de valorar también la escala progresiva que a mi parecer está un poco apretada para los nuevos cambios se quedó estática al parecer no se reordeno y debe de adecuarse a la devaluación que tuvo la moneda y al ritmo que va a coger la economía si no es así la economía se estanca y es un freno , creo que es muy positivo la relación entre ingreso y gastos para aportar solo por las utilidades y que han aumentado las opciones para tener los insumos pero aún estamos distantes a lo ideal y para muchos es muy difícil obtener un factura o un comprobante que justifique el gasto en que se incurre, solo espero que mi criterio ayude a mejorar a nuestro país y que se tenga en cuenta que estoy seguro que es el pensar de mucho como yo Viva Cuba.

    • ONAT dijo:

      Lisandro, muchas gracias por su comentario, todos los comentarios que recibimos por cualquiera de las vías establecidas, son revisados y analizados, tanto por la ONAT como por nuestro Ministerios finanzas y Precios, de donde han salido las propuestas de modificaciones que han sido aprobadas. Sdos

  • Yarelys dijo:

    El sitio de la Onat da error 500.

    • ONAT dijo:

      Yarelis, gracias por su comentario, se restableció en la mañana de hoy. Sdos

  • Ernesto F dijo:

    Hola, sugiero se incremente el gasto asociado a las actividades en 20% para la confección de DJ. Sobre todo para los que tenemos trabajadores contratados.
    Los costos en 2020 fueron incrementándose, tuvimos que parar total o casi totalmente durante varios meses. Reconocer un mayor porciento de gastos sería más ajustado a la realidad.
    Estamos concientes del desgaste del Estado cubano durante el 2020, pero a los ciudadanos nos ocurrió igual o peor.
    Una duda, al pagar la DJ al banco por vía electrónica: ya pago con descuento o pago todo y recibo bonificación del 3% luego q pague?
    Saludos desde Camagüey

  • Reto dijo:

    El portal esta como todo....error 500....colapso...

    • ONAT dijo:

      JC , lamentablemente e la tarde de ayer se interrumpió el servicio del Portal tributario, el cual se restableció en la mañana de hoy.

  • jose ramon gutierrez marquez dijo:

    El portal dela onat inaccesible.soy vendedor ambulante lo que fabrico y vendo son caramelos desde el mes de diciembre no hay azucar blanca liberada la via legal por donde obtenia esta materia prima pues segun tengo entendido mercabal solo es para cafeterias arrendadores y panaderos mi situacion debe ser la de muchas personas nos permitiran a todos los cuentapropistas acceder a mercabal para la compra de azucar si es de uso en nuestra actividad como es mi caso o tendre que entregar mi licencia y buscar un nuevo trabajo.

  • Holos dijo:

    La ONAT de playa responde a los teléfonos y a los correos muy amablemente y con mucho conocimiento de la actividad. No es así con el municipio de Planificación Física de Playa. La Onat de Playa tiene muy buenos servicios en línea. PF de playa no tiene ni correo. Se nota en la Onat de playa mucho profesionalismo. En la PF de Playa mucha mediocridad. Con la Onat de Playa estoy muy contento. Con PF de playa, no

  • Enrique dijo:

    Pensé que la Mesa de ayer iba a centrar más su atención en las nuevas condiciones fiscales de las que todavía no se ha hablado. No obstante, sí aprovecho para felicitar a la ONAT por incorporar las nuevas vías de comunicación e interacción con los contribuyentes. El Portal y el Canal en Telegram son buenos ejemplos que deberían ser vistos por otras instituciones como el MTSS. No obstante, la transparencia siempre es una virtud en estos medios. Si el Portal, al que ayer no se pudo acceder, está en mantenimiento o están alimentándolo con información nueva, debe informarse a sus suscriptores. Lo contrario da muestras de inoperancia.

    • ONAT dijo:

      Gracias Enrique por su comentario, lamentablemente en la tarde de ayer se interrumpió el servicio del Portal, el cual se restableció en la mañana de hoy. Sdos

  • Enrique dijo:

    Espero que en la Mesa de hoy se hable de las cuotas fijas, de la cuenta fiscal, de las partidas de gastos y de otros temas que se supone se hayan analizado a la luz de la Tarea Ordenamiento para que los sectores estatal y no estatal disfruten de las mismas condiciones, como se hizo con el excento mínimo.

    • ONAT dijo:

      Estimado Enrique. Como fue informado ayer, para el 2021 las cuotas no tendrán cambios, se mantiene en los mismos niveles con que finalizo el 2020 y los Consejos de Defensa se mantendrán con sus facultades de adecuarlas si la situación se hace mas compleja. En cuanto a las cuentas bancarias fiscales, la Resolución 200 del MFP relacionada con la COVID modificó uno de los aspectos que mas reclamaron los TCP y es el tema de la operatoria. A la cuenta bancaria fiscal van todos los ingresos de la actividad y en el momento del deposito el contribuyente puede quedarse con un 35% de los ingresos recibidos para gastos menores. Antes esta operatoria era mucho mas compleja. Por otra parte, se reconocerán para este ejercicio el 100% de los gastos del contribuyente sin distinción de actividad. Muchas gracias por su participación

  • Jr dijo:

    La contribución a la seguridad social ahora se le descuenta a los trabajadores(5% del salario debengado) pero ademas lo sigue asumiendo la empresa, pq se paga doble?

  • Bea dijo:

    Soy trabajadora por cuenta propia y quisiera modificar la base para el pago de la Contribución a la seguridad social,pero ya el vector fiscal será emitido por la ONAT,tengo aun oportunidad para cambiarla?,hasta que fecha puedo hacerlo?,además me pueden decir lo que aporto, que correspondencia tiene con el monto que recibiré de jubilación ?.saludos y muchas gracias

    • ONAT dijo:

      Bea, debe contactar con el INASS para la modificación de su base de la contribución a la seguridad social. Esta modificación aprobada por el INASS es la que lleva ala ONAT para modificar entonces el importe a pagar. Sdos

  • Sara dijo:

    Por favor aclaren: si el pago del impuesto del transporte terrestre se hace antes del 28 de febrero se le descuenta un 20 % porque lo que siempre se ha descontado es un 5 % .
    Esta informacion el año pasado tambien se dio asi y en realidad lo que se desconto fue un 5 % y no un 20 % como dijo la funcionaria esa vez.

    Digan cuanto se va a pagar por la chapa y por posecion de embarcaciones.

    • ONAT dijo:

      Estimada Sara. El descuento por pagar el Impuesto sobre el Transporte Terrestre antes del 28 de febrero siempre ha sido del 20% desde que se aprobó la Ley Tributaria No. 113 Así lo dispuso en su Articulo 158. Se lo descuenta Ud misma a la hora de hacer el pago. Este ano ademas tiene un descuento adicional de un 3% si paga por canales electrónicos de pago. El cambio para este ano tiene que ver con la unificación monetaria. Si Ud es residente permanente paga lo mismo que ha venido pagando en los últimos anos. Por el contrario, si es no residente permanente y antes pagaba la chapa en CUC, ahora el pago es multiplicado por 25. Espero haber satisfecho su inquietud.

  • Osvaldo dijo:

    Quisiera preguntar sobre la posibilidad de que los TCP que tienen cuenta fiscal puedan hacer el pago de sus tributos por ,edios de pago electrónico como tanto se está diciendo deusar dicho medio de pago para viabilizar las colas y las cantidades de personas en los bancos, hoy estos contribuyentes tienen que ir obligatoriamente al banco a realizar su pago.

    Saludos.

    • ONAT dijo:

      Estimado Osvaldo. Nosotros teníamos la certeza, no obstante, fue confirmado con los bancos comerciales que todos los TCP que tiene abiertas cuentas bancarias fiscales, usando su tarjeta magnética, pueden hacer los pagos de sus tributos mediante los canales de pago electrónico.

  • Osvaldo dijo:

    Quisiera preguntar sobre la posibilidad de que los TCP que tienen cuenta fiscal puedan hacer el pago de sus tributos por medios de pago electrónico como tanto se está diciendo de usar dicho medio de pago para viabilizar las colas y las cantidades de personas en los bancos, hoy estos contribuyentes tienen que ir obligatoriamente al banco a realizar su pago.

    Saludos.

    • ONAT dijo:

      Osvaldo puede asociar su cuenta fiscal al Transfermovil, y realizar sus pagos por este canal desde su cuenta bancaria fiscal.

  • Carmen dijo:

    En la noche de ayer se informó que La Habana y varios municipios de diferentes provincias retroceden dada la situation epidemiológica. La Habana en particular pasa a trasmisión autoctona limitada. Muchos arrendadores en La Habana han estado gestionando en las Direcciones Municipales de Trabajo y en la Onat que se mantenga por oficio la suspensión de la actividad hasta tanto no mejoren las condiciones de seguridad epidemiológica. Es realmente una preocupación muy grande rentar habitaciones a extranjeros, en muchos casos dentro de las casas donde viven las familias con personas vulnerables. El tener que asistir personalmente a las direcciones de trabajo a solicitar la suspensión, mes trás mes, genera concentraciones innecesarias de personas. Valoren de conjunto MTSS y ONAT la posibilidad de volver a la suspensión por oficio.

    • ONAT dijo:

      Carmen, gracias por su comentario, el Ministerio de Trabajo, restableció la causal Covid para las suspensiones y restablece las vías de solicitud.

  • Jrb dijo:

    En el caso de los agentes de telecomunicaciones que están en régimen simplificado pero pagan por escala progresiva después de 2500 pesos todos los meses y no hacen declaración jurada al terminar el año . quisiera saber si el mínimo exento de 3260 pesos se quita cada mes y a partir de ahí se paga por la escala progresiva al no poder deducir los 39120 por no realizar declaración jurada anual.

    • ONAT dijo:

      Estimado Jrb. Loa agentes de telecomunicaciones ejercen su actividad bajo el Régimen Simplificado. Como Ud dice, el mínimo exento de 39120 se aplica en la DJ, de la que uds no están obligados. El mínimo exento de 3260 se aplica solo en el Impuesto sobre el salario, del que uds tampoco son sujetos. No obstante, todos los criterios que estamos recibiendo serán evaluados. Saludos

  • Ruben Díaz Noda dijo:

    Si los creadores pasaron 8 meses sin poder trabajar y está es la única entrada, tuvieron que utilizar el capital de trabajo para vivir, porque si trabajajaron sólo diciembre deben pagar sin beneficio como si hubieran trabajado el año entero. Ellos pagan por declaración jurada de lo realizado y no pudieron recuperar el capital de trabajo gastado

    • ONAT dijo:

      Rubén, usted declarará los ingresos reales que obtuvo en el año, si fue solo diciembre esos son los ingresos que van a su declaración jurada, con los descuentos autorizados, o sea el gasto autorizado para su actividad y el mínimo exento, a su importe a pagar se le descuentan las retenciones efectuadas, que en caso de ser en exceso se le devuelven.

  • Carlosf dijo:

    Por qué cuando los cuenta propistas sobrepagan a final de año en la declaración jurada, no se le devuelve el exceso??. La ley solo le devuelve a las personas jurídicas

    • ONAT dijo:

      Estimado Carlosf. Es lo que establece la Ley tributaria en su articulo 52. La suma de las cuotas mensuales pagadas se considera definitiva cuando el importe del impuesto a pagar por DJ resulte inferior a esta.

  • Jorge dijo:

    Los arrendadores de viviendas, al reiniciar el trabajo después de los meses de suspensión, ese primer mes de reincorporación a la actividad que deben pagar, el fijo, el 10% solamente o nada?
    Gracias.

    • ONAT dijo:

      Estimado Jorge. Los contribuyentes que reinician el trabajo después de los meses de suspensión no pagan ni la cuota ni el 10% del mes en que se reincorporan, Este es otro beneficio otorgado por la situación que se esta viviendo. Saludos

  • Darién Garcia Linsuaín dijo:

    Buenos días, con vista a la Mesa Redonda del día 13 de enero dejaré algunas dudas:
    1. En el Decreto Ley 19 “DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LAS PENSIONES POR EDAD, INVALIDEZ TOTAL Y POR MUERTE DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS REGÍMENES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL DEL SECTOR NO ESTATAL”, en el articulo 4 se incrementan 4 niveles a las actuales escalas que existen a las que se puede acoger una persona que este ejerciendo dentro del sector no estatal, siendo las primeras desde los 350 pesos hasta 1500 pesos, estando todas por debajo de la pensión mínima en Cuba establecida según las Resolución 28/2020 del MTSS que es de 1528 pesos, incluso en el articulo 3 del mismo Decreto Ley 19 plantea que se deben incrementar 1118 pesos a las pensiones que hoy existen dentro de las formas de gestión no estatal. Pregunta: ¿Tiene sentido mantener todas estas escalas por debajo de los 1500 pesos? ¿No contradice la misma política de disminuir las subvenciones estatales?
    2. Sobre el reconocimiento del 100 % de los gastos de la actividad (Decreto Ley 21) ¿Qué se entiende por 100% de los gastos de la actividad? La única referencia en la Ley 113 a gastos deducibles y no deducibles la encontramos en el Titulo II “Impuestos sobre utilidades”, Sección Sexta “De las partidas deducibles” Artículos del 80 al 89, y en la Sección Séptima “De las partidas no deducibles” Artículos 90 y 91. ¿Podemos utilizar como referencia los establecido en estos artículos, aunque sea para el calculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales? Considerando además que ya una vez que se reconocen el 100% de los gastos como deducibles, el impuesto que se estaría pagando es muy similar al Impuesto sobre utilidades.
    3. Sobre el salario mínimo y el salario medio para establecer el nuevo salario a pagar a los trabajadores de las formas no estatales y para poder calcular el Impuesto sobre la Fuerza de Trabajo a partir del 2021. Seguimos utilizando el actual? (que en el caso de La Habana es de 929, muy por debajo del nuevo Salario Mínimo)
    4. Por favor, en el Modelo de Declaración Jurada, revisar los tramos de la escala progresiva, en las actuales circunstancias 10 000 CUP es un valor muy pequeño.
    5. Revisar la modificación de la Res. 386/2010 del MFP, Norma Específica de Contabilidad para el Trabajo por Cuenta Propia, ha sido un pedido de contadores desde hace varios años.
    6. Cuándo se emitirán el marco jurídico relacionado con las modificaciones y actualizaciones del Trabajo por Cuenta Propia, principalmente la "liberación de los alcances de las activiades" anunciadas en el propio espacio de la Mesa Redonda en el mes de julio del pasado 2020.
    4.

  • yoan dijo:

    El sitio web https://www.onat.gob.cu/ está dando error del servidor, error 500. Deberían revisar eso, más ahora con lo que se avecina en materia tributaria según esta información. Saludos.

    • ONAT dijo:

      Yoan, gracias por su comentario, en la mañana de hoy se restableció el servicio del Portal tributario, el cual lamentablemente se interrumpió su servicio mientras se desarrollaba la Mesa Redonda, por lo cual pedimos disculpas.

  • Leya dijo:

    Soy arrendataria y reconozco que rebajar o suspender el pago de diferentes cuotas es y ha sido de mucha ayuda a los TCP, como yo hay muchos cuentapropistas que llevamos 9 meses suspendidos porque no hay turismo entonces de qué vamos a vivir ? Cómo la Revolución nos dará tratamiento?Los que tenemos deudas en el.pago cómo se resolvería? Por favor hoy hablen de estos temas

  • Ma. Elena Alvarez dijo:

    Necesito aclaren sobre el impuesto actual para los agentes de comunicaciones q son de régimen simpmificado gracia

    • ONAT dijo:

      María Elena, hasta el momento no hay cambios en la forma de pago de los tributos asociados al agente de telecomunicaciones. Sdos

  • Dayana Ramos dijo:

    Hola, he intentado desde ayer acceder a la web de la ONAT y es imposible, da error. Tendrá pronta solución?
    Gracias.

    • ONAT dijo:

      Dayana, gracias por contactarnos,ya en la mañana se restableció el servicio. Sdos

  • luis dijo:

    El portal no responde, quisiera saber cuando se actualiza los nuevos tributos del pago de la seguridad social según la tarea ordenamiento anunciada por la Ministra MTSS.

    • ONAT dijo:

      Luis, el Portal tributario está restablecido desde la mañana. Los tributos asociados a la seguridad social no se modifican , si usted decide cambiar su escala de afiliación debe solicitarlo al INASS.

  • Vivian dijo:

    Tengo un familiar q no pudo pagar el impuesto del transporte terrestre del 2020. Qué tiene q hacer, cuanto debe pagar, podrá hacerlo por tranfermovil???

    • ONAT dijo:

      Estimada Vivian. Puede pagarlo ahora sin recargo si es de La Habana que continua con sus obligaciones aplazadas. Si no es de La Habana, lo paga con un recargo del 2%. En ambas situaciones puede pagarlo por Transfermovil. Si tiene dudas de como hacerlo, háganos llegar su inquietud al correo consultas@onat.gob.cu para explicarle con instructivos como hacerlo. Saludos

  • kikodan1959 dijo:

    soy tcp y siempre he aportado al presupuesto del pais y en buenas cantidades.
    desde marzo no tengo ingresos, he pagado seguridad social y no he recibido ninguna ayuda por parte del estado.
    este año no se como pagare la seguridad social que aumento , ademas, no se como enfrentar desde ya la tarea ordenamiento.
    hasta octubre vivi de mis ahorros pero ya no tengo. me faltan 4 años para jubilarme y no puedo seguir viviendo de ayuda familiar que tampoco tengo mucha.
    pienso el estado pudiera ayuddrnos de alguna forma.
    no califico para ayuda social segun mi municipio

    • ONAT dijo:

      kikodan1959, la contribución a la seguridad social no se ha incrementado, usted lo que puede hacer es incrementar la base lo cual solicita al INASS. Sobre el tema de la protección a los nucleos con bajos ingresos el MTSS ha explicado el procedimientos para los casos con estas afectaciones. Sdos

  • Manuel Eduardo Polanco Pérez dijo:

    Como se puede descargar el Modelo DJ-08 digital, la página Portal Tributario no funciona, constantemente da error

    • ONAT dijo:

      Manuel Eduardo Polanco Pérez, puede acceder a nuestro Portal en estos momentos, en la mañana de hoy se restableció el servicio que lamentablemente se afectó en la tarde de ayer.

Se han publicado 420 comentarios



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Randy Alonso Falcón

Randy Alonso Falcón

Periodista cubano, Director General de IDEAS Multimedios y del portal web Cubadebate, el sitio Fidel Soldado de las Ideas y del programa de la Televisión Cubana "Mesa Redonda". Dirigió otras publicaciones cubanas como Somos Jóvenes, Alma Mater y Juventud Técnica. Premio Nacional de Periodismo Juan Gualberto Gómez en TV en 2018. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. En Twitter: @RandyAlonsoFalc

Oscar Figueredo Reinaldo

Oscar Figueredo Reinaldo

Subdirector de medios digitales de Ideas Multimedios. Graduado de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el año 2015. Periodista del programa televisivo Mesa Redonda. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. Contacto: oscar@oigc.cu En Twitter: @OscarFigueredoR

Lissett Izquierdo Ferrer

Lissett Izquierdo Ferrer

Periodista de Cubadebate. Graduada en la Universidad de La Habana (2014). Trabajó en la Agencia Cubana de Noticias del 2011 hasta septiembre de 2018. Contacto: lissett@cubadebate.cu

Edilberto Carmona Tamayo

Edilberto Carmona Tamayo

Subdirector de Desarrollo y Soporte a los Medios de Ideas Multimedios. Licenciado en Periodismo en 2016 por la Universidad de Holguín. Contacto: edilberto@cubadebate.cu

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