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¿Qué debe conocer sobre la declaración y pago de tributos en el 2021? (+ Video)

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Como cada año, la Administración Tributaria informa a los contribuyentes los temas asociados a la Campaña de presentación y pago de la Declaración Jurada de Ingresos Personales. 

La jefa de la ONAT, Mary Blanca Ortega Barredo, detalló también en la Mesa Redonda las decisiones tributarias relacionadas con el proceso de ordenamiento monetario y cambiario que se lleva a cabo en el país.

La directiva explicó que 2020 fue un año muy complejo para el desarrollo del trabajo y el cumplimiento de la misión social de la Administración Tributaria, como consecuencia del recrudecimiento del bloqueo y los efectos de la pandemia.

Dichas condiciones conllevó a modificar los sistemas de trabajo para la atención a los contribuyentes y la gestión de los ingresos.

“Se mantuvieron trabajando todas las oficinas con el 45% aproximadamente del personal, mientras que el resto en las modalidades de trabajo a distancia y teletrabajo. Esta situación obligó a incrementar las vías de comunicación a distancia con los contribuyentes”.

En este sentido, se establecieron en las 168 oficinas municipales y las 15 provinciales, los correos consultas, líneas telefónicas directas, se habilitó un canal de comunicación en Telegram y se mantuvo el intercambio de información  a través de la página web de la ONAT y en las redes sociales.

No en todos los municipios estas vías fueron utilizadas, reconoció, y agregó que a partir del mes de marzo se estableció el tratamiento y las adecuaciones tributarias a aplicar a las personas naturales y jurídicas para evitar la propagación de la COVID-19.

Entre las medidas adoptadas en este periodo, mencionó, se encuentran la exoneración del pago de los impuestos y tasas a más de  247 300 trabajadores por cuenta propia, que fueron suspendidos por las autoridades competentes o a solicitud personal, y en consecuencia a los trabajadores contratados de esas actividades.

A su vez, se aplazaron las obligaciones fiscales del resto de los trabajadores que se mantuvieron prestando servicios y una vez reactivado el pago, se aplicó una bonificación del 5%, para aquellos que pagaran antes de los 60 días siguientes a la fase II, la que se extendió hasta el 30 de diciembre.

De acuerdo con Ortega Barredo, también se estableció la bonificación del 3% del importe a pagar para los contribuyentes que realicen los pagos de las obligaciones tributarias por los canales de pago electrónicos. 

Además, prosiguió, se le disminuyó las cuotas tributarias en un 20% a los trabajadores por cuenta propia que la tenían incrementada, excepto a los arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios a residentes y no residentes que se les aplicó un 40% de descuento a su cuota mensual esté o no incrementada.

Esta medida abarcó a más de 134 000 trabajadores por cuenta propia y son las cuotas que se mantendrán en este periodo hasta tanto cambie la situación actual, especificó.

Sobre el propio asunto acotó que se dispuso reducir el saldo mínimo de las cuentas bancarias fiscales al 50 %, equivalente a una cuota tributaria mensual, y añadió que para las personas jurídicas también se aplicaron un conjunto de medidas con relación al pago del impuesto sobre utilidades y al rendimiento de la inversión estatal.

“A pesar de la tensa situación en que se ha desarrollado la economía y las afectaciones en un grupo de actividades importantes, se logró recaudar niveles de ingresos que permitieron  mantener los servicios básicos de la población y asumir gastos que superaron los 1 300 millones de pesos para enfrentar la pandemia”, subrayó la ministra

Principales adecuaciones tributarias que se mantiene para este año:

  • No se incrementan las cuotas tributarias, ni ningún otro tributo.
  • Vigente las cuotas tributarias que fueron disminuidas.
  • La bonificación del 3% por el pago mediante los canales electrónicos.
  • El saldo mínimo de la cuenta bancaria fiscal correspondiente a una cuota mensual.

Campaña de Declaración y Pago de Tributos 2021

Por su parte, al comentar sobre los aspectos a destacar de la Campaña de Declaración y Pago de Tributos 2021, Belkis Pino Hernández, vicejefa de la ONAT, anunció que este proceso comenzará el 28 de enero y comprende los mismos tributos que en las campañas anteriores.

Argumentó que en este momento corresponde declarar los ingresos del año 2020, por lo que la Tarea Ordenamiento no impacta en esta DJ, en el caso de las personas naturales presentan y calculan la declaración jurada bajo los parámetros establecidos hasta el 31 de diciembre de 2020.

  • Mínimo exento 10 000 pesos para los trabajadores por cuenta propia, artistas, comunicadores y diseñadores, personal que recibe gratificaciones, etc
  • Se mantiene el modelo de DJ, la escala progresiva y los porcentajes de gastos deducibles establecidos para las diferentes actividades.

Por ejemplo, las actividades de elaboración y venta de productos alimenticios se descuentan como gastos hasta el 60% de los ingresos obtenidos, los arrendadores de viviendas habitaciones y espacios el 30%, las actividades de servicio constructivo el 40%, los transportistas el 50%, etc y para ello deben tener justificante del 50% de los gastos. 

Igualmente se mantiene la bonificación fiscal del descuento del 5% del impuesto a pagar por ingresos personales, este año, para los contribuyentes que declaren y paguen antes del 1 de marzo.

La directiva aclaró que si bien la Tarea Ordenamiento no impacta directamente en la presentación y pago de la Declaración Jurada, sí inciden las condiciones generadas por la COVID-19 que afectó el ejercicio del trabajo por cuenta propia y los ingresos de cada contribuyente.

Es por ello que el Gobierno aprobó un grupo de medidas, entre ellas algunas tributarias que sí impactan en la declaración y pago del impuesto sobre ingresos personales.

En el caso de la DJ 08 deben presentarla:

  • Los trabajadores por cuenta propia que ejercen su actividad dentro del Régimen General de Tributación.
  • Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura.
  • Comunicadores sociales y diseñadores de la ACCS.
  • Personas que laboran en sucursales extranjeras

Pino Hernández informó que como medida compensatoria a la pérdida de ingresos que tuvieron durante el año 2020, se exonera de la presentación y pago anual del impuesto sobre los ingresos personales de la declaración jurada a los trabajadores por cuenta propia que se mantuvieron suspendidos por un período de seis meses o más en el ejercicio de su actividad por el efecto de la COVID-19.

“El resto de los contribuyentes presentarán la DJ, lo cual no quiere decir que estén afectados, pues se declaran los ingresos obtenidos. Por ejemplo, en el caso de los artistas, el personal que recibe gratificaciones, etc, si no recibieron ingresos, presentan la declaración jurada con ingresos brutos cero y lógicamente no les da a pagar”.

Más adelante, la vicejefa de la ONAT recordó que las obligaciones tributarias se vieron aplazadas durante el año y se otorgó una bonificación a aquellas personas que pagaron sus obligaciones en o antes de los primeros 60 días luego de decretarse la segunda fase recuperativa, además para incentivar el pago por los canales electrónicos y evitar realizar este trámite de forma presencial se aprobó también un 3% de descuento para los que pagan utilizando la vía digital.

“Estos beneficios se descuentan en la declaración jurada y se considera el tributo totalmente pagado”, detalló.

Igualmente, se mantiene para los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, la aplicación de un tipo impositivo fijo del 5% en la declaración jurada para el cálculo del impuesto a pagar.

La aplicación de este tratamiento se hace extensivo a los productores cañeros, para ellos el proceso de presentación de la declaración jurada, liquidación y pago del impuesto, por los ingresos obtenidos por todas sus producciones, iniciará el 1ro de julio y concluirá el 31 de octubre; y se les concede una bonificación del 5% de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada, a aquellos que declaren y paguen en o antes del 30 de agosto.

Acotó también que todas las declaraciones juradas se entregan en las oficinas municipales de la ONAT, mientras el pago se efectúa en el banco.

“Se mantiene la bonificación del 3% para los que paguen utilizando los canales electrónicos”.

La Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades destinada a las personas jurídicas deben presentarla:

  • Las empresas y sociedades mercantiles obligadas al pago del impuesto sobre utilidades y del aporte por el rendimiento de la inversión estatal.
  • Las cooperativas no agropecuarias.
  • Las cooperativas de producción agropecuaria.
  • Las cooperativas de créditos y servicios.

Aunque el número de contribuyentes obligados al pago de este impuesto es menor en relación con las personas naturales, es en las personas jurídicas donde se concentran los aportes fundamentales del presupuesto del Estado.

En el caso de las unidades básicas de producción cooperativa del sector no cañero no tienen que presentar Declaración Jurada, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados a estas producciones, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras.

En cuanto al pago del impuesto sobre el transporte terrestre y el impuesto por la posesión de embarcaciones, se conoció que deben realizarlo los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones, tanto las personas jurídicas como naturales.

“En el caso de estos impuestos se paga el año que se inicia, no se trata de una liquidación del año 2020 como la declaración jurada, sino del pago del año en curso, por la propiedad del bien, por tanto para estos impuestos sí impacta las modificaciones de la Tarea Ordenamiento y las cuantías a pagar están asociados a la unificación monetaria, la conversión del CUC a CUP en aquellos casos en que el tributo se pagaba en CUC”.

En este sentido se mantiene el beneficio fiscal del descuento del 20% del impuesto sobre el transporte terrestre para los que pagan antes del 28 de febrero, tanto para personas naturales como para personas jurídicas.

Informatización de trámites y servicios orientados a los contribuyentes

Los modelos de Declaración Jurada se encuentran en el nuevo Portal Tributario en formato PDF y en Excel la DJ08 y DJ12 para facilitarles a los contribuyentes el cálculo del impuesto.

Al igual que el año anterior, subrayó Pino Hernández, para aquellos contribuyentes que le es difícil acceder a las vías digitales pueden adquirir el modelo físico en las oficinas de la ONAT y se mantienen las vías de entrega a través del buzón situado en las oficinas municipales de ese organismo y por correo certificado.

Precisamente, destacó Reinaldo Alemán Mondeja, vicejefe de la ONAT, este organismo tiene entre sus estrategias de trabajo fundamentales, la informatización de los trámites y servicios orientados a los contribuyentes, lo cual se ha visto potenciado desde el inicio de la pandemia. 

Entre las principales acciones realizadas citó el perfeccionamiento, de conjunto con el Banco Central de Cuba, de los bancos comerciales (BANDEC, BPA y BM), REDSA y ETECSA, el servicio de pagos de los tributos para las personas naturales a través de Transfermóvil, banca telefónica, banca remota y cajeros automáticos.

Este paso, dijo, incluyó la implementación en agosto de la bonificación de un 3% por el uso de estos canales de pago electrónicos y en adición el 5% del pago de las obligaciones aplazadas por la COVID-19, establecidas ambas en la Resolución 200/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios.

Aunque el promedio mensual de la cantidad de pagos por canales electrónicos se duplicó, en comparación con los primeros siete meses del año, continúa predominando el pago por ventanilla en las sucursales bancarias, aspecto que se acentúa aún más en las personas jurídicas.

De acuerdo con Alemán Mondeja, en La Habana, Matanzas, Villa Clara, Las Tunas y Holguín se aprecia un mayor uso de estos canales, mientras que aún es incipiente en Santiago de Cuba y Ciego de Ávila.

En Mesas Redondas de enero del pasado año se plantearon diversas insatisfacciones con el uso de Transfermóvil para el pago de tributos, lo que permitió —dijo— realizarle un grupo de mejoras a la aplicación informática, entre las que se encuentran el pago por carné de identidad y el diseño de opciones y pantallas más orientados a los contribuyentes.

Por ejemplo, el pago por carné de identidad se ha utilizado para pagar obligaciones con el presupuesto del Estado correspondientes a períodos anteriores al año 2020, así como por personas obligadas a pagar los impuestos asociados a la compraventa de viviendas y vehículos de motor, pues no necesariamente tienen que estar inscritas en el Registro de Contribuyentes.

El pasado 22 de diciembre se realizó el lanzamiento del Portal Tributario del Ciudadano (www.onat.gob.cu), desarrollado de conjunto con la empresa Desoft y la asesoría especializada de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad de La Habana, que sustituyó la anterior página web de la ONAT.

En este sitio se incluyen servicios en línea como descarga del vector fiscal de personas naturales (obligaciones tributarias), modificaciones de cuotas mensuales, suspensiones de obligaciones y consultas, entre otras funcionalidades.

En este portal tributario también están presentes sugerencias dadas por contribuyentes. Por ejemplo, mencionó el directivo, cualquier ciudadano puede navegar por el Portal, pero si quiere tener acceso a los servicios en línea mencionados, tiene que registrarse, para lo cual debe estar inscrito en el Registro de Contribuyentes de la ONAT.

Esta diferenciación de opciones para ciudadanos y contribuyentes posibilita mayor seguridad y privacidad a la información tributaria de los contribuyentes, destacó.

En el anterior sitio web, activo desde el año 2017, se habían registrado alrededor de 17 400 usuarios. El nuevo Portal, en apenas tres semanas, ya cuenta con más de 3 000 usuarios y más de 30 000 visitas.

Cambios tributarios tras el ordenamiento monetarios

Como parte del ordenamiento monetario también hay cambios en los tributos, sobre lo cual detalló en la Mesa Redonda Yoandra Cruz Dovales, vicejefa primera de la ONAT.

Varias modificaciones se aplican en el impuesto sobre ingresos personales de los trabajadores por cuenta propia, artistas, comunicadores sociales, usufructuarios de tierra agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra, productores individuales de alimentos, productores agropecuarios individuales del sector cañero y personal que labora en sucursales extranjeras:

  • Se reconoce con carácter general el 100% de los gastos incurridos en el ejercicio de la actividad, el que resulta deducible de los ingresos obtenidos, siempre que se justifique el 80% de estos, exceptuando aquellas actividades y sectores para los que se establecen límites específicos, los que serán regulados en la Ley del Presupuesto del Estado o en disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios.

Anteriormente los porcientos de gastos aprobados estaban definidos por actividades y el máximo aprobado correspondía al 70 por ciento para el sector agropecuario.

  • Se establece la cuantía de 39 120 CUP como mínimo exento anual sobre los ingresos gravados que conforman la base imponible de este impuesto. Este monto coincide con el mínimo exento autorizado a los trabajadores estatales (cuando se multiplica 3 260 pesos por los 12 meses del año).

Anteriormente existían mínimos exentos diversos, por ejemplo, para los trabajadores por cuenta propia, artistas y personal que labora en sucursales extranjeras, era de 10 000, mientras que para los productores individuales y el sector cañero se consideraba la cifra de 10 500.

La vicejefa primera de la ONAT especificó que en el caso de los miembros de las cooperativas no agropecuarias la cantidad establecida era de 12 000.

  • Se mantiene la aplicación de la escala progresiva prevista en el artículo 26 de la Ley 113 Del Sistema Tributario.
  • El sector cañero es el único que tiene una modificación en la Declaración Jurada que presenta este año, debido a que su año fiscal abarca un período diferente que coincide con el ciclo de la caña (del 1ro de julio al 30 de junio), por tanto, es el único sector que declara parte de los ingresos que obtiene en este propio año 2021. Comienzan a aplicar un tipo impositivo fijo del 5% al resultado luego de descontar de los ingresos brutos obtenidos, los conceptos establecidos en la Ley 113 de 2012 “Del Sistema Tributario”:

a) El mínimo exento de 39 120 pesos;

b) hasta el 100% por gastos propios de la actividad, con justificante documental del 80% de estos;

c) los tributos pagados asociados a la actividad, excepto los pagos efectuados por el impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales; y

d) se ratifica el importe mínimo del impuesto sobre ingresos personales, retención del 5% sobre la venta de productos agropecuarios.

e) el período de Campaña es del 1 de julio al 31 de octubre de 2021; y se concede la bonificación por pronto pago, de un 5%, a los que declaren y paguen el referido impuesto antes del 30 de agosto de 2021.

Con relación a las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional, contratados a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales, se precisa que:

a. Mantienen los pagos trimestrales del 5% del importe de las gratificaciones recibidas.

b. Al finalizar el año mantienen la obligación de la presentación de la Declaración Jurada aplicando la escala progresiva establecida en el artículo 26 de la Ley 113 Del Sistema Tributario, deduciendo los pagos trimestrales realizados.

c. Para la determinación de la base imponible en todos los casos, se convierten los ingresos obtenidos en moneda libremente convertible a pesos cubanos, de conformidad con la tasa de cambio vigente.

La vicejefa primera de la ONAT hizo alusión también al impuesto sobre ventas y servicios y anunció que se generaliza el tipo impositivo del 10 por ciento que se aplica a los bienes que se comercialicen en la red mayorista y minorista, y al valor total de los ingresos por los servicios que se prestan a la población.

Este gravamen, dispuesto en la Ley 137 del presupuesto del Estado para el 2021, se aplica de la misma forma a personas naturales y jurídicas, en las que tendrá un mayor impacto porque en las formas de gestión no estatal ya tenían este tipo impositivo, mientras en las jurídicas existían diversos tipos.

Sobre los impuestos sobre documentos y el transporte terrestre, la directiva acotó que se mantienen las cuantías establecidas para el pago de ambos tributos.

  • Los sellos en CUC que tiene la población en su poder, mantienen su vigencia hasta el 30 de junio de 2021.
  • La venta de todos los sellos se realiza en las unidades de Correos de Cuba.

En video, la Mesa Redonda

Se han publicado 420 comentarios



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  • silvio dijo:

    buenas, soy trabajador de sucursal extranjera, vi la mesa redonda pero no me quedó claro que debo pagar, que me eximen de pago, que por ciento se me deduce, en fin podrían explicarme todo esto?

    agradeciéndoles..

    • TCP dijo:

      A mi me paso lo mismo. No me quedo claro. Creo que para el 2021 debes rebajar los 39120 cup por las gratificaciones, como todo el mundo en su dj

    • Manolo dijo:

      Me sumo a su inquietud. He preguntado por correo, por telegram, por la web y no hay una respuesta precisa. Los trabajadores de sucursales aunque tributan no parecen ser de las prioridades de la ONAT. Esperemos se clarifique mañana en la mesa.

    • Otro Alejandro dijo:

      Disculpe Silvio por entrar en su comentario, mi intención no es responderle más bien que me publiquen
      En el caso de los marinos marcantes que trabajamos para empresas extranjeras, también estaremos exentos del pago de los primero 39120 pesos o nosotros no somos cubanos que pertenecemos al sistema tributario normal para todos, pues ya el % que tenemos que pagar de impuestos es bastante elevado y además no consideran que somos trabajadores informales, que no siempre tenemos empleo y así y todo tenemos que pagar el año completo de la seguridad social de forma obligatoria, impuestos que representan hasta casi dos meses de salario y además es el único dinero con que contamos, lo chistoso es que le vamos más años que ningún trabajador del país pagando impuestos, ni cuando existían los mismos y en toda esta aborigen de reglas resoluciones, comentarios, aclaraciones y rectificaciones nadie nos menciona, como si no existieramos solo cuando tenemos que pagar exagerados impuestos, nadie tiene en cuenta que ese es nuestro único sustento y con suerte somos empleados una vez al año, luego no se sabe cuando volveremos a ser empleados y cuando eso sucede cero salario, espero que alguien de una respuesta por favor.

      • ONAT dijo:

        Estimado Otro Alejandro: Los marinos o gente de mar no presentan Declaración Jurada, pues tributan bajo un Régimen Simplificado, lo que significa que pagan sólo el Impuesto sobre Ingresos Personales en correspondencia con los ingresos recibidos por los contratos que realice, aplicando la escala establecida en la Resolución 450 de 2019 de la Ministra de Finanzas y Precios. Recordar con relación a la Contribución Especial a la Seguridad Social que ésta no constituye un impuesto sino una contribución que se revierte en su beneficio y usted paga de acuerdo a la escala que escogió. Para facilitar el trabajo e interacción con este sector de contribuyentes se trabaja de conjunto con Selecmar, lo que ha posibilitado incluso realizar las inscripciones digitales sin que tengan que acudir a nuestras oficinas.

    • Jesus dijo:

      Por favor, necesitamos se que se divulguen los valores oficiales de los impuestos sobre el Transporte Terrestre, se especula mucho en la calle y no siempre con buenas intenciones.

      • MVC dijo:

        En el articulo dice respecto a esto
        “En el caso de estos impuestos se paga el año que se inicia, no se trata de una liquidación del año 2020 como la declaración jurada, sino del pago del año en curso, por la propiedad del bien, por tanto para estos impuestos sí impacta las modificaciones de la Tarea Ordenamiento y las cuantías a pagar están asociados a la unificación monetaria, la conversión del CUC a CUP en aquellos casos en que el tributo se pagaba en CUC”.
        Lo que yo entiendo es que el que pagaba en MN se mantiene la misma cuantia y el que pagaba en CUC se le multiplica x 24

      • ONAT dijo:

        Jesús, buenos días, los valores para el pago del impuesto sobre el transporte terrestre no tuvieron modificaciones para los que realizan el pago en CUP, para ellos puede consultar el Anexo 2 del Decreto Ley 21. Para el grupo 1 donde están los personas naturales residentes permanente , se mantienen las cuotas establecidas.recuerde que si lo hace antes del 28 de febrero tiene una bonificación del 20% y si utiliza los canales electrónico de pago tiene además el beneficio del 3%. Sdos

      • Onat dijo:

        Para el año 2021 el pago del impuesto sobre el transporte terrestre se mantiene como en años anteriores por el còdigo 071062 mediante el modelo CR-09 y si es trbajador por cuenta propia puede liquidar el tributo presentando el modelo RC-04 A vector fiscal de personas naturales. Usted solo tendrà en cuenta la calsificación de su vehìculoen función del pago.

      • ONAT dijo:

        MVC y agregamos que tiene razón en su planteamiento, la persona natural que pagaba en CUP mantiene el mismo importe, para el que pagaba en CUC entonces tiene la adecuación que se establece en el Anexo del DL 21 en la columna del Grupo 2.

      • Luisito dijo:

        Además expliquen como se puede pagar por vía electrónica el transporte terrestre.

    • Juanita dijo:

      Buenos días

      Soy trabajadora de una sucursal extranjera y no entendí la parte del mínimo exento. ¿Lo que dijeron fue que no tenemos mínimo exento porque se considera incluido en el salario?
      ¿Y los músicos, artistas, deportistas, TCP también generan salarios? ¿Porqué la distinción? ¿Qué nos hace diferentes? ¿Porqué pretenden no aplicarnos el mínimo exento que se le aplica al resto de los trabajadores del país? El salario que nos paga ACOREC en un todo un año después de pagar la seguridad social es poco superior a los 39120 pesos establecido como mínimo exento.
      Somos el sector que más tributa desde la aplicación de la Ley 113. Ruego que se revise este tema y se aborde en la mesa redonda.
      Gracias.

      • TCP dijo:

        Juanita: Yo entendí exactamente lo mismo y no pude casi dormir. Espero que estén en un error. No encontré nada en la ley que dijera eso. Se descuenta el mínimo exento a todas las declaraciones juradas. Espero que sea así, porque si no perderán un contribuyente. No porque no pagaré (eso va contra la ley), sino por el infarto que me dará.

      • Yunior dijo:

        No Juanita. Eso fue una mala comunicación de la compañera que informó. Está legislado en la Gaceta Oficial 68 artículo 22 y cito ¨Se establece como mínimo exento anual sobre ingresos gravados que conforman la base imponible de este Impuesto, la cuantía de 39120CUP¨
        Es ley. Hay un mínimo exento para todos.
        El estado no dejará desamparado a ningún cubano, a ningún contribuyente.

      • TCP Sucursal dijo:

        Estoy de acuerdo con usted, somos unos de los que mas pagamos y mas aportamos, no entiendo la severidad que se nos aplica en el sistema tributario.

    • América dijo:

      ¿Y cómo queda el 10% deducible para los trabajadores de ACOREC?
      Somos el sector que más cuota impositiva paga, nos merecemos una aclaración pormenorizada de todos los temas, no en los últimos 5 minutos de la Mesa. Y por favor, esta noche, dedíquennos al menos una diapositiva como al resto de los contribuyentes. Así evitamos el tener que interpretar lo que dicen los funcionarios.
      Espero me publiquen.
      Gracias.

      • ONAT dijo:

        Estimado Yunior: Lo explicado en la Mesa Redonda es lo que está dispuesto para este sector. Si tiene dudas por favor revise la respuesta que el Ministerio de Finanzas y Precios ha realizado al compañero Silvio.

    • Annia dijo:

      Es una oportunidad excelente para que la ONAT se pronuncie sobre el no considerar los ingresos destinados a almuerzo, gasolina y teléfono como ingresos personales. Esos, son gastos en los que incurre el contribuyente para ejercer su actividad y deben ser tratados como lo que son, no como un ingreso personal.

      • Mark dijo:

        Con los trabajadores de ACOREC se produce una doble imposicion utilizando escalas diferentes, por una parte la escala del sector estatal y por otra la escala de la Ley 113 que basicamente es para los cuentapropistas. Sin embargo, cuando de beneficios se trata entonces los consideran del setor estatal unicamente. Por que no aplican a todo el ingreso personal (salario+gratificaciones) la escala del sector estatal si son trabajadores estatales con un contrato de trabajo directo con ACOREC? Cuando se aprobo la Ley 113 en el 2012 los trabajadores del sector estatal no pagaban impuestos, entonces hasta cierto punto se entiende que a los de ACOREC le aplicaran esta Ley, pero ya TODOS los trabajadores del sector estatal pagan impuestos, entonces por que a los de ACOREC que tambien son del sector estatal no se les aplica la escala del 3% y el 5%? Para que quede claro, cualquier trabajadores del sector estatal o de una empresa mixta que sea una empresa eficiente y distribuya utilidades podria ganar mucho que mas que muchos trabajadores de ACOREC, sin embargo van por la escala del sector estatal (3%-5%). Entonces????

    • Ministerio de Finanzas y Precios - MFP dijo:

      Buenos días Silvio: En el caso de los trabajadores de sucursales extranjeras, por las gratificaciones que reciben, pagan el Impuesto sobre los ingresos personales en correspondencia con lo establecido en la Resolución No. 335 de 2020, del Ministerio de Finanzas y Precios. En este caso se aplica el impuesto a dos fuentes de ingresos: a los que recibe por su salario (actualizado en correspondencia con la Reforma General de Salarios) y los ingresos adicionales por concepto de gratificación.
      Los ingresos salariales se gravan en correspondencia con lo establecido en la Resolución No. 310/2020, en la que se reconoce un mínimo exento de 3 260.00 pesos mensuales, por los que no paga el tributo; es decir, solo se gravan los ingresos mensuales que superan esa cuantía. En este caso se aplica una escala con dos tipos impositivos, el 3% y del 5%, para los ingresos que excedan los 3 260.00 pesos y los 9 510.00 pesos respectivamente. Por estos ingresos no se realiza liquidación anual mediante declaración jurada.
      Por los ingresos recibidos como gratificación debe realizar pagos al cierre de los tres primeros trimestres del año y la liquidación anual del impuesto mediante declaración jurada al cierre de año, aplicando la escala progresiva establecida en la Ley No. 113 del Sistema Tributario. En este caso, para el cálculo del impuesto no se reconoce deducción alguna por concepto de gastos, al tratarse de gratificaciones para cuya obtención no se incurre en gastos. De otra parte, el mínimo exento es considerado en relación con el salario recibido por la relación contractual de trabajo, y no se descuenta en la presentación de la declaración jurada. Atentamente MFP.

      • silvio dijo:

        MFP,

        Su respuesta me deja con nuevas dudas, usted me dice que los tributos por gratificaciones se realizan por Ley No. 113 del Sistema Tributario, esta según tengo entendido, no ha cambiado.

        Esta ley nos "permitía" rebajar hasta un 10% como gasto deducible por la actividad.

        En su respuesta me plantea "para el cálculo del impuesto no se reconoce deducción alguna por concepto de gastos", entonces le pregunto:

        ¿ Tampoco podemos deducir el 10 % que nos permitían hasta este segundo?

        saludos

      • mark dijo:

        La inconformidad esta justmente en que se apliquen dos escalas impositivas diferentes por un ingreso personal que puede provenir de diferentes fuentes pero es el mismo ingreso, y el mismo sujeto quien lo recibe, que es un trabajador estatal con una relacion laboral directa con ACOREC. No es in TCP sujeto a un regimen laboral diferente al sector estatal/empresarial. Lo correcto y justo seria a todo el ingreso (salario+gratificaciones) aplicar el regimen impositivo del sector estatal/empresarial - 3600 exento y luego 3% y 5%. Y ser consecuentes con el regimen laboral y de impuestos aplicable al sector estatal/empresarial.

      • Optimista dijo:

        1. Por qué los que trabajamos contratados por ACOREC pagamos triple tributo?
        a) La del nuevo salario con 3-5%.
        b) Gratificaciones
        c) La diferencia que ACOREC se queda de nuestro salario que el extranjero paga por cada trabajador.
        Entonces en ese razonamiento, los trabajadores estatales que repartirán utilidades, pagarán Declaración Anual como nosotros? Seguro que no.
        Muy, muy desleal la medición de todos.
        Espero me publiquen porque casi nunca lo
        hacen.
        Generamos tanto odio u otro sentimiento que no permiten que nos vean como otros trabajadores? si analizan, somos los que más aportamos en moneda dura y cada mes, sin depender de turistas, materia prima, etc.
        Muy, muy, demasiado injusto.

      • TCP Sucursal dijo:

        Es momento de cambiar el impuesto que pagan los trabajadores en sucursal extranjera pues algunos sectores estatales han aumentado sus salarios y devengan sumas parecidas a las que obtienen los trabajadores de sucursal extranjera sumando el salario y la gratificación. Los sectores estatales pagan como máximo un 5% mientras tanto los trabajadores de sucursal extranjeras es de aproximadamente un 30% como promedio, los trabajadores de mas años en el sector pagan mucho mas , esto no es justo, creo que es el momento de actualizarlo, ademas las gratificaciones no influyen para el momento del retiro es como si nunca las hubiesen ganado.

      • Olga dijo:

        Pero es que no son los mismos porcientos. No es lo mismo el 35 de impuesto sobre salario que el impuesto en la escala progresiva de la ley 113.
        Es un absurdo. Como el considerar los gastos de teléfono, almuerzo y gasolina como ingreso personal.
        Basta de abuso! Representamos lo mejor de este país ante un extranjero, no somos delincuentes. Es una medida totalmente injusta. En el sector privado se tiene mayores beneficios tributarios que en una Sucursal Extranjera, tanto impositivos como de libertad de tiempo y calidad de vida.
        Deseo que como otras, esta medida tan impopular para este sector, devenga en una adecuación.

      • Justo dijo:

        No estoy para nada de acuerdo con esta respuesta, no es suficiente ya lo que cobra ACOREC por parte de la empresa extranjera, para que además tengamos que pagar un impuesto altísimo, y para colmo ahora nos quitan el mínimo exento. ¿Que es lo que están buscando con esta medida el descontento general de todos los profesionales que trabajamos para entidades extranjeras, que razón tienen para que cada vez que tomen una medida o saquen una ley nos perjudiquen en vez de beneficiarnos, que trabajemos en una empresa extranjera no nos hace más rico, de hecho muchos de los cuentapropistas o de los empleados de cooperativas no agropecuarias cobran más que muchos de nosotros. Me parece muy injusto, por qué la distinción o la diferenciación?. Que necesidad tienen de llevarnos contra la pared.

      • Trabajador K dijo:

        Abusivo y muy injusto!!!!. No entiendo el porqué la diferencia. Siempre el estigma de que eres un trabajador de firma extranjera. No se dan cuenta, que hacemos un trabajo igual que importante que el de los demás. Somos los que además de aportar MLC limpia y sin gasto a las agencias empleadoras, muchos tenemos sobre nuestras espalda la responsabilidad de importaciones que son vitales para nuestro país en todas las industrias, incluyendo los recursos necesarios para la producción de la vacuna, por ejemplo

        Por que las gratificaciones no son consideradas como ingresos personales, igual que el salario?. Por qué tenemos que ser diferente a los músicos, deportista, incluso a los propios trabajadores estatales?.

        No entiendo.

      • Ailsa dijo:

        Cual es el procedimiento para los trabajadores de sucursales extranjeras que no reciban gratificaciones a partir de Enero 2021 y que estan inscriptos en la ONAT?

        Gracias y saludos

      • GSD dijo:

        Con la entrada en vigor de la Ley No.113 del Sistema Tributario el 1ro de enero de 2013 la carga tributaria de los empleados de las sucursales extranjeras aumentó más de 3 veces. Ello fue el resultado directo del incremento en los tipos impositivos (escala) y el cambio en la moneda de cálculo /pago (de CUC a CUP).
        Dicha Ley contiene preceptos que pudieran ser calificados de injustos o cuando menos incoherentes con la realidad económica del país. Tales son los casos del Mínimo Exento anual (muy inferior al costo de la vida), los altos Tipos Impositivos (comparados con los de otros países con similar nivel de desarrollo), y la falta de Beneficios Fiscales para aquellos contribuyentes que tienen bajo su amparo a menores de edad, ancianos y/o discapacitados.
        Aunque en su Artículo 2 la Ley reza que “los tributos se establecen sobre la base de los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria”, su aplicación no es general ni mucho menos equitativa. Hoy o por hoy, los empleados de las sucursales son los únicos que están obligados al pago de los tributos establecidos en la Ley; en tanto que para el resto de los contribuyentes (viejos y nuevos) se hacen exenciones o se fijan cargas tributarias muy inferiores.
        Con la aplicación de la escala progresiva que establece la Ley, un trabajador de una sucursal extranjera paga por concepto de impuestos sobre ingresos personales entre un 35% y un 45% de las gratificaciones que recibe. Estos tipos impositivos son comparables con los que se pagan en países como Bélgica (42%), Alemania (39.7%), Dinamarca (36.1%) y Austria (34.9%), que son los más altos del mundo, y casi el doble de los que pagan los contribuyentes en países de América Latina que tienen un nivel de desarrollo comparable con el nuestro.
        Por otra parte, si “los tributos se establecen sobre la base de los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria” como reza el art. 2 de la Ley,  ¿por qué no se fija una escala única para todos? En lugar de seguir aprobando bases imponibles y tipos impositivos diferenciados – que vienen a ser una especie de remiendos a la Ley, ¿por qué no se hace una revisión completa y profunda de la ley para que ésta llegue a ser un instrumento verdaderamente universal y equitativo como reza su texto? Hoy existen unos límites y procedimientos para los trabajadores por cuenta propia, otros para los trabajadores de la cultura, otros diferentes para aquellos que trabajan en la ZEDM u otras inversiones extranjeras, otros para los trabajadores del sector estatal (grupo reducido de actividades) y más recientemente se aprobaron unos específicos para el sector agropecuario. En tanto que los empleados de las sucursales extranjeras han quedado probablemente como los únicos a los que se les aplica al pie de la letra todos y cada uno de los preceptos recogidos en la Ley 113.
        Pudiera dar más razones pero para ello tendría que compartir una carta más extensa y detallada.
        Espero que rectifiquen este mal pensado proceder que perjudica excesivamente a los trabajadores de la sucursales extranjeras.

      • Osmani Llanes dijo:

        No estoy encontra de los impuestos, los pago con gusto y conciente de la necesidad de los mismos.
        Pero es increíble esa respuesta del MFP, pero lamentablemente es así. Realmente ayer al escuchar la Mesa redonda no me percaté o no supe entender lo que realmente se estaba diciendo. Impotencia es lo que siento al percatarme que a pesar del Ordenamiento en que estamos envueltos, los trabajadores de las Representaciones Extranjeras siguen siendo un mundo aparte. ACOREC antes del 31/12 no pagaba casi nada, ahora sigue pagando muy poco y sobre es poco hay que pagar impuestos y además, de las Gratificaciones que recibimos tenemos que entregar 4 meses para pagar el otro impuesto. No se pueden deducir gastos, no hay mínimo exento, no hay beneficio social personal sobre este impuesto, en fin, entrego 4 meses de mis ingresos fruto de mi trabajo. Mi impotencia está en que "no puedo hacer nada contra esa decisión". Habría que ver a que otros trabajadores de mi país le pasa algo parecido.

      • Alberto dijo:

        Pero desde el 2013 hemos tenidos una deducción del 10 %. Quiere decir que ahora ni eso tendremos?

      • Peña dijo:

        MFP, nos llama la atención que explique que para la obtención de la gratificación no se realizan gastos. La gratificación por concepto está vinculado al resultado del trabajo realizado, y por ende se considera que nosotros como trabajadores para lograr estos resultados no tenemos gastos, es decir, no comemos, no gastos de comunicaciones, transporte, etc, y por otro lado anteriormente con la ley 113 si se consideraba, aunque fuera un 10%, con el ordenamiento que criterio motivó a eliminar esa deducción?

      • Jose alberto dijo:

        Entonces si cambian las reglas para los trabajadores de Sucursales Extranjeras y lo que se deduce es lo que proviene del salario que recibimos de la agencia empleadora debemos descontar en la DJ 8 lo que se nos descuenta para la seguridad social. Onat responda esto por favor.
        Por qué razón quitan todas las deducciones?. No tenemos derecho a la base mínima imponible ni al 10 % de descuento?..

      • Trabajador sucursal dijo:

        Buenos días, luego de ver y escuchar las intervenciones de los directivos de la ONAT y del MFP sobre las gratificaciones de los trabajadores de sucursales extranjeras me motivo a enviarles este comentario. De manera general, se aprecia como respuesta a las dudas e interrogantes de los compañeros que han vertido sus criterios, una aclaración de lo que está ya dispuesto, una lectura tácita de la ley, pero no una explicación coherente de porqué ese tratamiento.
        Revisemos los conceptos por los cuales hoy estamos en esta situación diferenciada en cuanto a carga tributaria entre los trabajadores de sucursales extranjeras y el resto de los trabajadores asalariados.
        Los que llevan un poquito de tiempo en el sector recordarán que en el 2008 se legalizó el aporte que daba el extranjero por los resultados del trabajo a los trabajadores, adicional al salario que recibíamos, y al que se le llamó GRATIFICACIONES.
        La carga impositiva de este ingreso ha ido aumentando como hemos visto a medida que han salido nuevas leyes.
        Pero cuál es el concepto de gratificación, no es más que "un tipo de remuneración que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador"
        Hoy sabemos y vemos con agrado, que también existe la posibilidad de que las empresas del estado repartan las utilidades luego de resultados favorables que lo permitan.
        Esta repartición de utilidades que recibirán los trabajadores estatales tiene una carga impositiva muy diferente a las terribles Gratificaciones. De acuerdo con la RESOLUCIÓN No. 375-2020 Artículo 1 inciso a) por el pago a cuenta de las utilidades el trabajador paga el cinco por ciento (5%) por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales, sin embargo, para los ingresos con concepto de gratificación, la ley 113 establece la escala progresiva ratificada en el proceso de reordenamiento. MUY diferente tratamiento.
        Me surgen varias preguntas entonces: porqué unos reciben las utilidades y otros gratificación. porqué le seguimos llamando GRATIFICACIÖN a la repartición de utilidades en el sector de las sucursales extranjeras. Porqué ese tratamiento diferenciado entre un sector y otro, del mismo término económico de repartir parte de los resultados de la empresa con el objetivo de incentivar a sus trabajadores. ¿Si ya estamos incluidos en la reforma salarial como el resto de los trabajadores estatales, porque no está previsto para nosotros el mismo camino legal para repartir utilidades como ingresos adicionales al salario??
        ¿Porqué se nos trata como si fuéramos TCP para algunos aspectos y para otros somos trabajadores asalariados?
        Porqué no aplicar la ley de una única manera y no hacer excepciones que tanto perjudican?
        Tradicionalmente hemos sido un sector desatendido con muy poca respuesta a reclamos generales de nuestros trabajadores, ni siquiera los reclamos en manos del sindicato se escuchan. Será quizás porque no somos muchos. No somos delincuentes, ni vivimos fuera de la ley. Muy por el contrario, ACOREC sabe la calidad de persona que tiene trabajando en las sucursales pues el proceso de selección es exquisito. Les pedimos también para nosotros un mínimo de atención y que peguen el oído a la tierra, Pensemos como país.

      • jose alberto dijo:

        entonces por qué antes nos descontaban gastos en la declaración jurada?, algo ha cambiado?. Las gratificaciones NO cuentan para la seguridad social, entonces, podemos incluir lo que se nos descuenta de la seguridad social como gastos deducibles en la DJ anual. Piensen ONAT y MFP y den respuesta a las numerosas inquietudes.

      • Ana Francisca dijo:

        MFP me disculpa pero hay un vacio legal en su respuesta, como dirian los juristas.
        Antes de comentarle creo que con los trabajadores de sucursales extranjeras no se esta siendo justo de acuerdo a las Disposiciones Generales de la Ley No.113 del Sistema Tributario, pues en su Articulo 2, dice: Los tributos se establecen sobre la base de los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria....el principio de equidad donde las personas con similar capacidad economica quedan sujetas a similar carga tributaria no se esta cumpliendo.
        Pero en el Decreto Ley No. 21 "Modificativo de la Ley 113 "Del Sistema Tributario" de 23 de julio de 2012, se modificaron varios articulos, el 21,22,28,29...etc pero el Articulo 20 dice: La base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Personales para las personas naturales cubanas y extranjeras residentes en la Republica de Cuba, se determina por los ingresos obtenidos....segun lo establecido en esta Ley y demas disposiciones complementarias:
        a) el minimo exento que se reconozca a favor del contribuyente
        Y el Articulo 22 fue modificado a: se establece como minimo exento anual sobre los ingresos gravados que conforman la base imponible de este Impuesto, la cuantia de treinta y nueve mil ciento veinte pesos cubanos (39 120CUP) por tanto, creo que aunque nos han eliminado el 10% de gasto deducible, si esta base imponible de 39 120CUP nos corresponde, por tanto, la diapositiva presentada ayer en la MR, por favor, vuelvan a aclarar o den una reunion donde expliquen, como si tenemos que estar a 3 metros y con 4 mascarillas puestas, creo que nos merecemos que en primer lugar revisen todo ese mecanismo injusto que han creado con nosotros y en segundo lugar, ponernos en igualdad de condiciones con todos los trabajadores del pais.

      • Rodney dijo:

        Aquí hay una salvedad. Si un empleado de sucursal extranjera cobra el salario mínimo, anualmente su salario es de 25200cup. Hasta el mínimo exento quedan 13920cup. Podrá descontarlo en su DJ?
        Por lo demás coincido en que si ordenamos, todos los ingresos personales que no son eventuales deberían evaluarse según una única escala, utilizando para ello la tasa de conversión del BCC.
        Sea 0, 3, 5% o sea 15, 20, 30...% Todos deben pagar igual por el mismo concepto.
        La única diferencia debe estar en si se es persona natural o jurídica, y ahí llegaremos con las PYMES

    • silvio dijo:

      y por que la ONAT no me responde????

      responden a la inquietud de "Otro Alejandro" que esta dentro de mi inquietud y no "vieron" la mía.....

      saludos

      • trabajador que pide la baja dijo:

        Nos subieron los impuestos a los que trabajamos en sucursales, me parece algo que debieron decir mas claramente.

      • ONAT dijo:

        Estimado Silvio: En la revisión de los comentarios fue el suyo el primero que comenzamos a contestar cuando vimos la respuesta del MFP que además es nuestro Ministerio y la máxima autoridad fiscal, por lo que decidimos contestar otros para lograr responder la mayor cantidad de las dudas planteadas. Con relación a la pregunta que realiza sobre el porciento de gastos a deducir le explico que no corresponde la deducción del 10% previsto anteriormente, ese artículo se modificó por el DL 21 y la Resolución 335 que está en la GO 71 expresa que para este sector de contribuyentes se toma en consideración lo dispuesto en la Ley 113 relativo a la escala progresiva y que sólo se deducen los pagos trimestrales realizados. Gracias por su comentario.

      • Rafael Rodríguez dijo:

        El problema es que nos tienen como apestado gente que como trabajan con extranjeros son de mucho dinero, puede haberlo pero muchos ganamos poco, incluso este mismo 2020 prácticamente no me han dado gratificacion y ya antes por la disminución del nivel de negocios así mismo bajaron la gratificación y nos incrementan los impuestos y para más ni los planteamientos a la CTC nos atienden

    • Plaza Roja dijo:

      Los tramos definidos en el artículo 26 de la ley 113 no están acordes con el resto de las transformaciones realizadas para la Tarea Ordenamiento.
      Han quedado obsoletos, estimulan la subdeclaración de ingresos, desincentivan la creación de riqueza y estigmatizan la prosperidad.
      Muy pobres seguiremos siendo si tener ganancias anuales de 90 000 pesos(contando el nuevo límite del mínimo excento) te convierte en una persona rica.

  • Yuri Glez dijo:

    Quisiera saber si realmente el ingreso neto de un contribuyente debe estar por encima, o en consecuencia con el salario promedio de su provincia para no ser declarado automáticamente subdeclarante. Si esto es así quisiera reflexionemos ya que todos los trabajadores por cuenta propia no subiremos, o solo subiremos un mínimo, nuestros servicios y por otra parte hay servicios que se verán afectados ya que al no ser vitales como la alimentación etc disminuirá su gestión y paralelamente el salario aumentó considerablemente con la tarea ordenamiento.
    Gracias

    • ONAT dijo:

      El ingreso por el ejercicio del trabajo por cuenta propia debe estar en correspondencia con su nivel de actividad. Ud. debe declarar los ingresos realmente obtenidos para no considerarse subdeclarante

      • Habanera dijo:

        Por favor a los funcionarios de la ONAT, ¿pueden aclarar los últimos minutos de la Mesa Redonda donde se habla de los trabajadores de Sucursales Extranjeras? Y que a su vez son los primeros comentarios que parecen en esta página?
        NO es comparable el 3% que de deduce al salario con el mínimo exento de 39120CUP.

        Por favor den respuesta.
        Gracias.

      • TPC dijo:

        Una pregunta para la ONAT
        Tengo licencia y no tengo Dólar
        Si Compro el dólar a 45 o 40 cup en la calle
        Compro los productos en Zona + para los TPC
        Vendo luego en CUP
        Al Declarar impuestos es a 1 por 1 el Dólar
        Sub declaro para poder tener Ganancias porque compro a 40 o 45 y declaro a 24
        Que va a Pasar en estos casos generalizados tendremos problemas penales por
        evasión de impuestos o por tráfico de divisas

    • Holos dijo:

      Ese es uno de los tantos para detectar subdeclarantes, no es el único... la cuenta fiscal es uno de ellos, si no la usas que es obligatoria, en el fin momento te irán para arriba los inspectores

      • ONAT dijo:

        Estimada Habanera: El mínimo exento que se establece para el pago del Impuesto sobre Ingresos Personales del salario es de 3 mil 260 pesos, que multiplicado por 12 meses es igual a 39 mil 120 pesos, el mismo mínimo exento que otros sectores se descuentan como mínimo exento anual en su declaración jurada. Las gratificaciones son ingresos por encima del salario, por tanto el mínimo exento ya ha sido descontado en este, de ahí que para la declaración jurada los ingresos obtenidos como gratificaciones transiten sin deducciones a la escala progresiva prevista en la Ley 113. Gracias por su comentario.

  • May dijo:

    En fin que estimulo tuvo el que continuo trabajando y aportando en este año tan adverso? Ninguno, la mayoría de los que continuamos trabajando y fihense que digo trabajando no revendiendo ni ningún invento de esos que vimos tuvimos que mantener trabajadores contratados buscar insumos y herramientas que se triplicaron en precio, pagar precios tan altos como los de ahora en reordenamiento. ? Que beneficios tuvimos? Evidentemente ninguno

    • ONAT dijo:

      Los beneficios que se brindaron a los trabajadores por cuenta propia fueron el aplazamiento de las obligaciones y la bonificacion por pronto pago del 5%

    • ONAT dijo:

      El primer beneficio que ha recibido es el reconocimiento de la sociedad por su aporte. Contribuyó a que nuestro país pudiera sufragar los gastos de los principales programas sociales, incluyendo aquellos asociados a la pandemia, que superaron los 1300 millones de pesos. Además, el Estado le aplazó la fecha de cumplimiento de sus obligaciones a 180 días posteriores al inicio de la fase 2, con un 5% de bonificación si lo hacía hasta los primeros 60 días y un 3% adicional si utilizaba canales de pago electrónicos. Tanto Ud como su familia siguió recibiendo atención médica gratuita, educación gratuita, asistencia social si la precisaba. Si algún miembro de su familia quedó interrupto por la pandemia, recibió el 100% del salario por un mes y después recibió un subsidio. Lo que pasa es que muchas veces vemos todo esto como algo normal y no como beneficios que tenemos por vivir en Cuba

      • Aarón dijo:

        Si ya el estado ha considerado que lo verdaderamente justo es considerar el 100% de los gastos ¿Por qué seguir siendo injustos y no reconocerlo en la presente declaración jurada?

      • Aarón dijo:

        Si ya el estado ha considerado que lo verdaderamente justo es considerar el 100% de los gastos ¿Por qué seguir siendo injustos y no reconocerlo en la presente declaración jurada?
        Es como el pan de 10 pesos, que ahora no sube, pues a pesar del reordenamiento, el estado reconoce que todavía a 10 pesos sigue sin ser subsidiado; lo que significa para mi, que por largos años dió una GRAN ganancia.

      • AMR dijo:

        Pero precisamente esos beneficios son para todos los cubanos, por qué entonces no se nos trata igual que a todos en materia de impuestos? Siempre son muy oportunos recordándonos las bondades para todos pero no acaban de explicar por qué tratan a los trabajadores de sucursales extranjeras de manera diferente.

      • Percival dijo:

        Esto no es respuesta, TODOS los cubanos reciben los mismos beneficios sociales (como en muchos otros países, dejen de usarlo como excusa), y también tienen excepciones, porqué nosotros no? Precisamente por ese aporte que realizamos trabajando y que mencionaron en su respuesta debería tratárcenos al menos, con igualdad de condiciones. No es JUSTO, y ustedes lo saben...

    • Roger Rivero Jr. dijo:

      Hermano, si no mantuviste la relación 100 % de venta vs porciento autorizado de costo con el aumento de tus costos (o sea, si te aumentaron los costos y mantuviste los mismos precios), tendrás pérdidas.

      Es más, si tus gastos totales reales (sin contar impuestos) estuvieron por encima del 75 % de los ingresos, tendrán pérdidas absolutas demostrable matemáticamente con mis ecuaciones.

      • onat dijo:

        Para transparentar realmente si existió pérdida o utilidad se tienen que elaborar las fichas de costos de cada producto, de esta forma se puede conocer el incremento que hoy requiere cada producto para que genere la ganancia suficiente sin llegar muy elevada

    • Ommdo2020 dijo:

      Y usted esperaba algun beneficio q yo lo viera como estimulo . Usted no ha oido a Murillo la cosa es PAGAR.

    • Jorgec dijo:

      Hola May. Los TCP como siempre tan egoístas, pensando en sacar beneficios y más beneficios. No les basta con los SUPER PRECIOS q cobran por todo.
      Si ud se mantuvo trabajando todo el año es porque tuvo utilidades, o sea GANANCIAS, porque de lo contrario tenía el derecho a EXONERARSE. Nadie trabaja para tener pérdidas.
      Además, dígame q beneficios adicionales a su salario tuvieron los médicos, técnicos de salud y todo el personal q todo el año se mantuvo trabajando para salvar vidas y atender al pueblo, incluida a ud, todo el año.
      Entonces ya está bueno de lloriqueos. Por eso el cuentapropismo es incompatible con nuestra ideología (y espero q más pronto q tarde lo podamos volver a erradicar, como hicimos como el CUC) basada en la solidaridad y la equidad.

      • servantino dijo:

        JorgeC: Amigo, Ud. sí que esta bien perdido con su ideología, por completo fuera de tiempo, pero en fin, se la respeto.

      • Joseito dijo:

        Señor , váyase con su perorata a otro lado , aquí nadie en este foro le va a dar cargo , casa o carro , váyase a otro lado a mendigar sus favores por beneficio , los que estamos aquí es para consultar a la ONAT dudas sobre tributos , y somos el sector que más tributos damos a la economía del país , lo queremos hacer todo bien y de forma legal

      • Rolando R. E.( Caguayo) dijo:

        Jorgec: Aun no creo lo que leo ! Ese tipo de pensamiento no tiene lugar en una sociedad que quiere ser inclusiva, debe acostumbrarse a la idea...

  • Juan dijo:

    Buenas noches. Tengo una duda. Para el 2021 el porciento de gastos a rebajar autorizado es el 100% a justificar el 80% . Si en una actividad no hay ningún gasto justificado o no alcanza el 80 % de la actividad en cuestión ¿En ese caso que porciento se autoriza a rebajar? Anteriormente te autorizaban el 50% de la actividad en cuestión sin justificación.

    • E Chagara dijo:

      Nsda Juan que si no justificadas el 80% (que es imposible hacerlo) el fisco te comeo a fin de año ,algo muy sutilmente pensado.

    • Holos dijo:

      De qué actividad está hablando usted? La de Arrendador Vivienda Completa podía poner hasta el 30% de los gastos a justificar el 15. Si no tienes gastos entonces tienes que pagar los impuestos que te corresponden

      • José Antonio García Remedio dijo:

        Actualízate que estás perdiendo

    • Compatriota dijo:

      De cualquier monto de gastos que tengas el 80%, o sea si tienes gastos por 100.00 pesos debes justificar 80..00

    • ONAT dijo:

      Juan, usted puede descontarse el 20% sin justificante, recuerde que puede utilizar los documentos firmadas por otros TCP como justificación de sus gastos reales asociados a su actividad económica, si utilizó sus servicios, también las nominas que paga de salario, a sus trabajadores contratados, todas debidamente firmadas.

  • Luis dijo:

    Cuanto tengo que pagar por el impuesto de transporte terrestre en el 2021, para un vehiculo ligero.
    Gracias

    • ONAT dijo:

      El impuesto no sufrió modificación se mantiene 52$ en el caso de auto ligero

      • Rafael Rodriguez dijo:

        Dónde se puede obtener el modelo para pagar el impuesto de transporte terrestre?

      • Alfonso Rafael FernÁndez Fuentes dijo:

        Teniendo en cuenta la situación actual con la COVID ¿ por qué no se decide incrementar el plazo de bonificación por pronto pago?
        Pasarlo hasta finales de marzo, por ejemplo.

    • E Chagara dijo:

      Multiplica lo que pagabas x 25 y ya.

      • MVC dijo:

        Eso es si pagabas en CUC si pagas en MN se mantiene lo mimso

    • MaileOnat dijo:

      El pago del impuesto sobre el transporte por concepto de vehìculo ligero de hasta 5 asientos tiene que pagar 52 pesos , si lo hace antes del 1 de marzo se bonifica en un 20 % , o sea de hace un descuento de lo que le de a pagar que seria entonces para este particular 41.60 .

      • Sara dijo:

        Ustedes dicen que si pagan antes del 28 de febrero se descuenta un 20 % pero en el banco dicen que es un 5% . El año pasado fue asi. Quisiera aclararan esta situacion .

      • Anastacia dijo:

        Aunque hay algunas aclaraciones, sigo con duda, en el sistema empresarial como continua el transporte terrestre, la resolución dice Cuantía a pagar ...Grupo 1 y Grupo 2, no especifica quienes son de un grupo y quienes del otro. Yo entendí que debemos aportar por el grupo 2 y que el 1 es para ver que esa es la tarifa anterior, por favor dediquen una mesa al sector empresarial, hay dudas

      • Rolman Fernández dijo:

        En cuanto al pago por transfermovil del impuesto sobre transporte terrestre tengo 2 inquietudes.
        Al pagar escribí 52 cup y el mensaje dice así

        Banco Popular de Ahorro: El pago de la ONAT fue completado.
        NIT:
        PARRAFO: 0710621
        Monto Pagado: 52.00 CUP
        Nro. Transaccion: BR10420923997
        Fecha:1/11/2021.
        Bonificacion por canal electronico: 1.56 CUP.
        Al consultar saldo aparece un descuento de saldo de 1261 cup...resulta que es mi error y la ONAT en Holguín me explica que tengo 60 días para solicitar el reintegro. Pregunto si no es posible hacer la solicitud no presencial por vía electrónica.
        En cuanto al descuento del 20 % no lo recibí al pagar esta vez los 52 cup via transfermovil pues me llega el mensaje así Banco Popular de Ahorro: El pago de la ONAT fue completado.
        NIT:
        PARRAFO: 0710622
        Monto Pagado: 52.00 CUP
        Nro. Transaccion: BR10486489997
        Fecha:1/13/2021.
        Bonificacion por canal electronico: 1.56 CUP.
        Solamente descuenta el 3 %...
        Agradecería respuesta de ONAT

  • BFG dijo:

    Considero que la escala progresiva debería ajustarse a la devaluación que acaba de tener la moneda pues en estos momentos en qué estamos pagar el 50% de los ingresos después de 50 mil pesos me parece que está demasiado apretado, además hay que tener en cuenta que durante todo el año se paga un diez porciento sobre las ventas mensuales. Por favor recordar que el costo de la vida en Cuba acaba de aumentar como promedio unas 5 veces y los precios de los tcp solo está permitido aumenten 3 veces. En el caso de los tcp cuyo negocio está relacionado con el turismo internacional no podrán ni siquiera aumentar sus precios pues el aumento salarial fue en Cuba, no en Europa o norteamérica y un aumento de precios haría nuestro producto menos competitivo y menos atractivo, con las conocidas consecuencias que esto puede traer para el país. Espero tengan esto en cuenta. Viva Cuba!!!

    • Roger Rivero Jr. dijo:

      BFG

      Coincido completamente contigo, en las nuevas condiciones, pueden mantener la escala, pero las divisiones de los intervalos de aplicaciones debería multiplicarse por 3, como mínimo.

      Ejemplo, el primer intervalo, que es de 0 a 10000, 15%
      Quedaría: de 0 a 30000, 15%

      • tony.cu dijo:

        No es solo amentar los tramos es bajar los % también

        A modo de ejemplo con un ingreso de
        8000 mensual
        serian 96000 anual
        menos 39120 exento
        resultarían 56880 como base imponible

        un trabajador estatal pagaría el 3% que serian 1706
        mientras a un TCP se le aplicaría una escala progresiva
        que va desde 15% hasta 50% con lo que pagaría 17940

        Aunque te pongan el primer tramo que abarque los 56880
        es injusto un 15% contra un 3%

    • Roger Rivero Jr. dijo:

      También debería:

      1. Implementarse un mecanismo para que los establecimientos del comercio interior le den comprobantes a los TCP que compran parte o el total de sus insumos en estos establecimientos.

      2. Modificar la cuantía que se le puede vender a un TCP respecto a la que se le vende a un poblador que no ejerce la actividad (en lo adelante poblador). Al fin y al cabo, si un poblador compra un máximo de 5 paqueticos de galletas, por ejemplo, o 2 tomacorrientes, o cualquier otra cosa, el TCP debe tener derecho a comprar varias veces más (5 a 10 veces mínimo), puesto que no solo compra para su propio consumo como cualquier otro poblador (si consume el producto en cuestión), sino para su actividad como tal.

      Hay que reconocer que un TCP son dos en uno, se representa a sí mismo como poblador, y a sí mismo como personalidad jurídica (aunque no esté reconocido aún como tal).

      • ONAT dijo:

        1. Es cierto que la mayoría de los comercios interiores del país no entregan la factura de venta y es algo que se trabaja, incluso en la modalidad electrónica. Por tal razón es que la administración tributaria solo exige un % de los gastos justificado y no el 100% como debía ser,
        2. Hoy cuando es insuficiente la venta mayorista, el país reconoce la necesidad de este servicio y se ofertan productos a los TCP en este formato en las tiendas de Mercabal y Unitiendas, Estas unidades pertenecientes al sistema del comercio interior, tienen presencia general en todo el país. En el caso de Mercabal destinado fundamentalmente a la venta de productos alimenticios para aquellas actividades de Cafetería, Restaurantes, Panaderos Dulceros y en el caso de las CNA de Comercio y Gastronomía. En las unidades de Unitiendas se ofertan productos alimenticios y no alimenticios, la cual no garantiza una gran variedad de productos e insumos causado por lo que todos conocemos del Bloqueo económico. En estas tiendas está implementado el sistema de facturación incluso el electrónico.

    • Holos dijo:

      Ahora puedes declarar hasta el 100% de los gastos a demostrar el 80%. Eso quizás amortice tu deuda a pagar en el DJ-08

      • José Antonio García Remedio dijo:

        No hay en cuba quien pueda justificar el80 porciento de los gastos la mayoría de las piezas y accesorios hay que comprarlo en el mercado informal y allí nadie da papel

      • José Antonio García Remedio dijo:

        Buenos y no hay quien pueda justificar el 80 porciento de los gasto aquí sin un mercado Mayorista todo ha que comprarlo Enel mercado informal y allí nadie da papel

      • Aar4 dijo:

        ¿Eres TCP? Porque estás viendo todo muy sencillo. Sabe usted que NADIE quiere dar comprobantes, ni los particulares ni el estado. ¿Cómo logramos tener el documento justificativo?.
        Del tema de los comprobantes llevamos años habando de lo mismo. Más de lo mismo.

    • El Bayamés TCP dijo:

      Buenos días, estamos en el mismo caso suyo, tenemos Licencia para Arrendamiento de Habitaciones(CUC) y vivimos en Bayamo, ciudad con un fatalismo geográfico perfecto, tan es así que hasta el rio que daba agua a la monta;a se seco, y subir a laComnadancia La Plata o al Pico Turquino se hizo asi IMPOSIBLE SUBIR, aparejado a la SUBIDA DE PRECIO QUE pUso Flora y FAUNA Y ECOTUR POR EL USO DE L PARQUE NACIONAL,
      Hemos estado todo este año parados, y solo le bajaron a el pago de los tributos el 40%, eso fue sin analisis de ningún tipo, según el Secretario Provncial de los Trabajadores del Turismo, un favor que nos hicieron Pues la revolución no deja desamparado a Nadie,
      Coincido con Ud, es muy poco 50 MIL para la escala progresiva que usa el estado, creo que debian haber subido en la misma correspondencia que subieron los Minimos excentos de pagos, o Hasta 5 veces como hicieron con los precio,
      Eso esta como el pago que hay que hacer al PCC, nosotros los militantes que ganamos menos de 6000 mil pesos pagamos más que los Primeros secretarios del PCC y que los miebros del CC PCC, yo pago el 3% de mi salario y los otro solo el desde el 1.4% hasta el 1.9%, y No es justo,
      Conclusión: LA PIRAMIDE SIGUE INVERTIDA, AHORA CON MÁS LASTRE.
      SAQUE UD SUS PROPIAS CONCLUSIONES.... PREGUNTELE A TALADRID

    • BFG dijo:

      También quisiera agregar a mi anterior comentario una pregunta, porqué cuando el pago de la cuota mensual exede la cantidad a pagar por la declaración jurada del año de acuerdo con las leyes de la onat la cuantía se iguala a cero? Desde mi punto de vista eso es obligar al tcp a pagar más de lo que la ley exige, por lo tanto una violación de la ley en si. Lo justo y lo legal sería devolver ese exedente al contribuyente o dejarlo en fondo para el próximo año, lo que se está haciendo hoy es una apropiación indebida pues obliga al tcp a pagar más de lo que legalmente tiene que pagar. Viva Cuba!!!

      • ONAT dijo:

        Estimado BFG. La Ley Tributaria, en su Articulo 52 aclara que para los trabajadores por cuenta propia, la suma de las cuotas pagadas se considera definitiva cuando el importe del Impuesto que le da a pagar en la DJ resulte inferior a esta. Esta es la razón por la que no se devuelve.

      • BFG dijo:

        Onat, se que existe esa ley y ese inciso, los cuales considero injustos pues obligan a un tcp que haya tenido bajos ingresos un año a pagar más de lo que esa misma ley establece, lo que aparte de ser contradictorio lo considero ilegal y abusivo. Viva Cuba!!!

    • onat dijo:

      En el Impuesto sobre Ingresos Personales, el tipo impositivo es por la escala progresiva, y se mantiene vigente la establecida en la Ley 113 de 2012. Existen otros cambios importantes de impacto efectivo en la disminución de la carga tributaria de los trabajadores por cuenta propia, tal como la aceptación del 100% de los gastos y el incremento del mínimo exento de 10 mil a 39120 pesos.

      • Julio César dijo:

        Saludos......y que van ha aceptar como comprobante.....mi pregunta así de fácil....si compro algo en el mercado mayorista de cimex....ejemplo refrigerante...140 USD....y esos usd los compro en la calle pk elmestado no tiene para venderlos....que tasa de cambio considerarán? Pues NADIE vende USD en estos momentos a razón de 24 cup/uds....cuando menos 40cup/USD....espero esto se tenga en cuenta

      • José Antonio García Remedio dijo:

        ONAT ustedes saben que es muy difícil justificar gastos en cuba por ejemplo soy chófer arrendamiento de taxis Cuba tengo un contrato con taxis Cuba y no lo cumplen tenemos que comprar todas las piezas y recambios , batería, neumáticos en el mercado informal y allí nadie da papel entonces ustedes nos hacen pagar un fisco por un ingreso que no es el real porque tuve que gastar mucho dinero en comprar recursos sin papel y eso tiene que cambiar el estado es el primero que no cumple con los contratos por ejemplo fui a etesa a busca los gasto de mi teléfono del año 2020 y no dan factura del gasto entonces como vamos a justificar el 80 porciento no digan .as que bajaron la carga tributaria que no somos analfabetos por favor respeten nuestra inteligencia

      • TCP José R Ramírez Venega. dijo:

        Tengo una duda en la mesa redonda se dijo que:

        Se exonera de la presentación y pago anual del impuesto sobre los ingresos personales de la declaración jurada a los trabajadores por cuenta propia que se mantuvieron suspendidos por un período de seis meses o más en el ejercicio de su actividad por el efecto de la COVID-19.
        Según me dicen en la ONAT de mi municipio yo estuve 5 meses suspendido por la Covid-19. pero en el mes de noviembre presenté un certificado médico por problemas en la columna debido a que tengo hernia discal y en el mes de diciembre por accidente en el ejercicio de mi trabajo como TCP (me corté un dedo con una cierra manual) tuve que presentar nuevamente otro certificado médico. por lo que en esos dos meses tampoco tuve ingresos y aún estoy a la espera de poder terminar los trabajos que comencé desde noviembre y así poder cobrarlos.

        Duda: tengo que presentar y pagar el impuesto anual si realmente estuve suspendido por espacio de 7 meses por ambas razones. O estoy exonerado de este pago.

      • José Antonio García Remedio dijo:

        Es preferible que dejen los niveles de gastos por actividad que existen hoy que solo hay que justificar el 50 porciento, de eso estamos seguros No hay quien justifique el 80 porciento de sus gastos en cuba por favor, NADIE da papel ni el propio Estado en sus tiendas ni etesa quiere dar factura de lo gastado en el teléfono esto es un problema serio y tienen que los directivos prestarle atención porque puede traerme muchos problemas a los TCP no lo ignoren gracias

  • susana dijo:

    el portal tributario y el sitio de la ONAT en estos momentos dan error 500.

    • ONAT dijo:

      Susana, en el Portal se interrumpió lamentablemente en el horario de la Mesa Redonda de la tarde de ayer , pero ya está restablecido el servicio. Pedimos disculpas por los inconvenientes causados.

      • Julio César dijo:

        El portal ahora no deja registrase.....

  • susana dijo:

    (error del servidor)
    no se puede acceder...

  • Lázaro dijo:

    Y una duda: si pago el impuesto sobre transporte terrestre antes del 28 feb para una rebaja del 20% y también lo hago por banca electrónica, se mantiene también la rebaja del 3% ??

    • ONAT dijo:

      Estimado contribuyente en respuesta a su pregunta Si, usted tendrá derecho a ambas bonificacion es.

      • yelenys dijo:

        Yo hice el pago por el transfermovil y el descuento no alcanza el 20%. Cuando especifica la fecha mes/año se pone el mes de este año en correspondencia con el que se pagó el año anterior? Cómo se puede verificar que el impuesto pagado por transfermovil está correcto? Gracias

    • MaileOnat dijo:

      Si realiza el pago del transporte terrestre antes del 1 de marzo se bonifica en un 20% o se descuenta un 20% , si lo hace a travès de las pasarelas digitales , cajero automàtico , banca remota ,tele banca o tranfer móvil se descuenta tambièn un 3%. El descuento sería de un 28 % en total .

      • ONAT dijo:

        En el caso del transporte terrestre. si lo paga antes del 1 de marzo, porque el 28 de febrero es domingo, y además lo hace por los canales electrónicos de pago, el descuento es del 23 %. El 20% se lo descuenta del importe a pagar y el 3% se lo descuenta la aplicación.

  • Leandro dijo:

    No oí que se hablara sobre la modificación de la tasa de peaje, que el Ministro del Trasporte planteó que se estaba revisando, ante las quejas de quienes utilizan regularmente esas vías. Sería bueno conocer al respecto.

  • Alexander Rodriguez dijo:

    En el año 2020 por el efecto de la pandemia varios trabajadores por cuenta propia vieron interrumpidas sus actividades, por lo cual se procedió justamente a la suspensión de las licencias. Lo que muchos no entendimos es por que a pesar e esto, se tubo que seguir pagando la seguridad social, si los ingresos eran "0". A pesar de que es un pago por un beneficio que se recibirá en el futuro, como se supone que se pagara si no se tenían ingresos, el permitir el posponer el pago no lo hacia algo justo. Para recibir el benéfico uno debe acumular una cantidad de años pagando la seguridad social por lo cual dejar de pagarla esos meses no afectaría lo establecido a los efectos de funcionalidad. OJO, la preocupación es que desgraciadamente a pesar de los esfuerzos realizados por el gobierno y por la mayoría de los cubanos, es posible que nos volvamos a encontrar en esta situación, el pago ahora es de 350 pesos (4 veces mas aproximadamente) y el año anterior ha dejado situaciones desfavorables a la economía de la gran mayoría de los cuentapropista, sin contar que este pago corresponde a un ingreso que no hemos percibido (lo habríamos recibido a partir de enero) y por la situación actual no ha ocurrido. Por favor en aras de la justicia que siempre a caracterisados las deciciones en nuestro pais, pido esto sea valorado.

    • Ministerio de Finanzas y Precios dijo:

      El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social no está asociado a los ingresos que se recibe en el mes. Su pago constituye una protección para trabajador por cuenta propia en cuanto a las prestaciones por maternidad, la pensión por invalidez total temporal o permanente, la pensión por edad y la pensión por causa de muerte, que establece el Régimen Especial de Seguridad Social para este sector. La base de contribución para realizar el aporte la elige el trabajador por cuenta propia.
      Teniendo en cuenta lo anterior y ante el escenario de la COVID-19 se aprobó que el pago de estas obligaciones fueran aplazadas y no exoneradas. El tiempo que el trabajador por cuenta propia estuvo suspendido y el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social estuvo aplazado, computa como tiempo de trabajo de los trabajadores por cuenta propia, manteniendo el derecho a las protecciones que ofrece el Régimen Especial de Seguridad Social que los ampara. Para el aporte de las obligaciones tributarias aplazadas se concedió además una bonificación de un 5%, la cual se aplicó a todos los pagos realizados hasta el 30 de diciembre de 2020 y en adición una bonificación del 3% por utilizar los canales de pago electrónicos.
      En otro orden no existe incremento de las cuantías a pagar por este concepto. Con el objetivo de que las personas puedan decidir por una mejor pensión, a partir de la implementación de la unificación monetaria y cambiaria en el país, se reguló mediante el Decreto Ley 19 de 2020, la actualización de los niveles superiores de las bases de contribución que elige el contribuyente.
      Atentamente MFP.

  • TCP arrendador dijo:

    Tengo una duda. Soy arrendador y tengo cuenta fiscal. En ella debo. por ley, poner el 65% de los ingresos, aunque despues lo saque al otro día, pues lo que se quiere es que quede la traza. Entonces, si se quiere que se haga por vía electrónica los pagos y las operaciones, como se haría esto?? Si transfiero de una cuenta a la otra cuenta fiscal, no tendría que ir en algún momento al banco para poner el 65% de los ingresos?? Han valorado que con el pago electrónico a través de tranfermovil esta medida no tiene sentido??

    • Holos dijo:

      Transfiere el 65% de tus ingresos declarados a la cuenta fiscal desde otra cuenta que tú tengas y después pagas los impuestos desde la cuenta fiscal.

      • TCP arrendador dijo:

        Gracias Holos por tu comentario, pero..
        Si lo transfiero desde otra cuenta en algún momento tendría que ir a depositarlo a esa otra cuenta, por lo que entonces debo ir al banco, y para eso lo pongo en la cuenta fiscal directamente. Si a la otra cuenta (desde la que podría hacer la transferencia) le entra el dinero, digamos que como salario (porque también soy trabajador estatal), entonces estaría haciendo algo indebido, porque la procedencia de ese dinero es del salario y no de lo que la persona arrendada me dio.
        La única solución es que el arrendado me ponga el dinero en la cuenta, pero no todos los arrendados tienen cuenta, ni están obligado a hacerlo.

        Además, al ser una cuenta fiscal, no puedo hacer el pago del impuesto y el deposito en el mismo momento. Siempre en el banco me dicen que no. Conclusiones: Tengo que ir con el 65% de los ingresos y el impuesto,; hacer el deposito y pagar respectivamente. Después salgo del banco y el mismo día vuelvo a sacar el 65%. Nada algo aberrante para hacernos pasar trabajo por gusto.

    • Holos dijo:

      Todo eso se puede hacer a través del TF sin tener que ir al banco mediante la opción de transferencias

    • Manuel Eduardo Polanco Pérez dijo:

      TCP Arrendador, recuerda y revisa el procedimiento, no es el 65% a depositar

      • ONAT dijo:

        Manuel , es el 65% puede encontrarlo en la Resolución 200 del 2020 del MFP en :
        Artículo 22. Los titulares de las cuentas bancarias fiscales depositan en las mismas los ingresos generados en el ejercicio de la actividad, con excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos por importe de hasta el treinta y cinco por ciento (35 %) de los ingresos generados en el mes. Sdos

  • Valia Valdes dijo:

    No pude acceder al portal.Tanta propaganda y el servidor inaccesible

    • Holos dijo:

      Calma, están trabajando... de todos los portales de las instituciones estatales ese es el mejorcito: actualizado y con servicios en línea que funcionan; idea principal: no tener que ir a las oficinas; cumplen con con eso muy bien

    • ONAT dijo:

      Valia, desde el día 22 de diciembre el sitio está funcionando perfectamente, con más de 32 mil visitas en 20 días, en la tarde de ayer en el horario de la Mesa Redonda desafortunadamente se interrumpió el servicio por el trafico, lo que se restableció en la mañana de hoy y tomamos las medidas para que esta situación no se repita. Pedimos disculpa por los inconvenientes causados.

      • Guivei Reina dijo:

        Onat no está funcionando perfectamente, yo llevo más de 10 días intentando registrarme y el sitio no lo permite. Puse los datos correctamente, siguiendo los pasos, el problema es de la página, tiene errores. Sería bueno que aprendamos todos a ser más receptivos y menos defensivos, perfectamente trabaja un sitio cuando no presenta dificultades obvias. Gracias

  • Jorge dijo:

    Por favor quisiera de ser posible en el programa de mañana, se realizara la siguiente pregunta a los compañeros de la ONAT, el año pasado realice el pago del impuesto sobre el transporte terrestre a través de TRANSFERMOVIL, me fue realizado el descuento del 3% y acto seguido por el mismo # de transferencia me fueron descontados 365$, me dirigí al banco y después a la ONAT del municipio de Matanzas donde presente reclamación la cual se me respondió sin reponerme el dinero que me fue cobrado indebidamente, entonces quisiera saber a quién dirigirme con la pruebas que poseo de los comprobantes enviados por TRANSFERMOVIL porque esto crea una gran inseguridad y no me atrevo a pagar de nuevo la chapa por esta vía y que me suceda lo mismo, y no se trata sólo del dinero, si no de la seguridad y confianza en los medios de pago digitales que estamos fomentando, gracias.

    • Holos dijo:

      El TF es del banco, la cuenta tuya está en el banco, los descuentos lo hace el banco, el banco es quién contabiliza las operaciones de esa cuenta: dirígete al banco.

    • Yosniel dijo:

      Esto es algo que parece le sucedió a varias personas y me incluyo, estuvo relacionado a la hora de seleccionar el tributo, en el transfermovil existen dos párrafos idénticos para referirse a dos cuentas diferentes, según me explicaron la cuenta 0710621 es en CUC y la 0710622 en CUP, cuando uno selecciona la cuenta de CUC le realiza el descuento al cambio de 1x25 yo pague $22.00 CUP supuestamente y me descontó $ 506.00 se deberían de diferenciar esos dos párrafos en el transfermovil para que esto no le suceda a otras personas, yo por mi parte realice la reclamación y estoy a la espera de la respuesta.

  • ALOR1959 dijo:

    Por favor !!!!!
    El sitio web de la ONAT esta fuera de servicio !!!!!!
    Dice "error 500" no responde el servidor !!!!

    PAra que tanta informatizacion¿¿¿?????

    • Francisco Rodrígez Arencibia dijo:

      Compañero se está trabajando en la plataforma para actualizarla...al menos pregunte y no critique sin saber

  • Carlos Carmenate dijo:

    ”LEY NO. 113 “SISTEMA TRIBUTARIO”
    LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
    TÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y EL GLOSARIO DE TÉRMINOS
    ARTÍCULO 5. Para los fines de la presente Ley y demás leyes o disposiciones tributarias, se entiende por:
    o) Hecho Imponible: el hecho de naturaleza jurídica o económica, establecido por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina la obligación tributaria;
    ARTÍCULO 11. Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, a quienes la ley impone la obligación de pagar los tributos, derivada de la realización del hecho imponible.
    La condición de contribuyente no puede ser transferida a otras personas.”

    ¿Existe alguna normativa que exceptúe la aplicación del artículo anterior por parte de formas no estatales al sector estatal, en el sector de la construcción?

    • onat dijo:

      Estimado contribuyente, la Ley 113 de 2012, también establece la figura del Responsable para situaciones especificas, entre estos hay dos tipos de responsables, el subsidiario (art 400) y el solidario (art 407)

      No obstante, su pregunta no es clara por lo que puede acercarse a nuestra oficina para conocer el caso concreto para asesorar debidamente. Y si el contribuyente es el máximo responsables de sus obligaciones tributarias por los hechos imponibles que realiza.

      • Carlos Carmenate dijo:

        Cliente de una entidad de salud, recibe un servicio de construcción de empresa estatal o CNA o TCP, además de recibir factura por las acciones constructivas recibida, le aparecen en factura además, el importe del Impuesto sobre utilidades y/o sobre las ventas que según se interpreta en el artículo 11 de la Ley 113, deben corresponderle al sujeto pasivo, en ese caso, el Constructor, que cobra por sus servicios constructivos prestados.

  • Victoria dijo:

    Me gustarìa que me aclaren algo, por casualidad se tiene pensado abrir algùn mercado mayorista para los TCP q brindan Servicios de Belleza(peluquería, facial, etc), pues varias veces se han referido a los aumentos d precios, pero en honor a la verdad productos como tintes, peròxido, esmalte d uñas entre otros muchos apenas se encuentran y cuando aparecen son en MLC y no todos tenemos acceso a monedas extranjeras????

    • ONAT dijo:

      Victoria buenos días, el estado cubano reconoce la necesidad del mercado mayorista para todas las figuras del sector no estatal, hoy las condiciones económicas no han permitido ese alcance, no obstante, se abrieron desde el 2018 las tiendas Mercabal y Unitiendas con inicio en La Habana y hoy se extiende por todo el país, con esta explicación no le garantizo que se cubran sus necesidades en la oferta de esas tiendas, pero ya está creada la infraestructura en todo el país y el incremento en la oferta estará acompañado de los propios avances del país en su economía.
      Gracias por su participación.

  • servantino dijo:

    Tengo una pregunta a los funcionarios de la onat. Aunque no tengo que hacer declaración jurada en el 2020 porque estuve 6 meses sin ingresos, me puse a revisar y la hice solo para ver cuanto hubiera pagado. El resultado me dio negativo. En estos casos, no sería la onat la que me deba devolver el dinero? Alguien más ha hecho esta prueba?

    • ONAT Cfgos dijo:

      Excelente intervención de nuestros directivos, con el fin de garantizar que las dudas de nuestra razón de ser queden evacuadas.

      • tony.cu dijo:

        Mantener la escala progresiva actual es para el pago correspondiente al periodo 2020?

        Pienso que para el periodo 2021 a liquidar en 2022 no debe ser la misma escala ya que la misma refleja tramos y porcientos que no se corresponden con los nuevos salarios.

        A modo de ejemplo con un ingreso de
        8000 mensual
        serian 96000 anual
        menos 39120 exento
        resultarian 56880 como base imponible

        un trabajador estatal pagaría el 3% que serian 1706
        mientras a un TCP se le aplicaría una escala progresiva
        que va desde 15% hasta 50% con lo que pagaría 17940

        También creo que usar una escala progresiva es un freno a la productividad e incentiva la evasión fiscal, si tomamos como ejemplo la tarifa eléctrica se nota claramente que el objetivo es no llegar a tramos superiores, igual sucede con los impuestos y solo hay dos maneras de no llegar a los tramos superiores: producir menos o declarar menos

    • ONAT Cfgos dijo:

      En el cuestionamiento que usted se hace, lo primero es ver de que figura es usted, porque en el instructivo del llenado de la Declaración Jurada hace referencia del proceder que se realiza en los casos en que la DJ da negativa

    • onat dijo:

      Estimada contribuyente, los trabajadores por cuenta propia realizan pagos anticipados a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales, mediante las cuotas mensuales , es decir esos pagos son parte del Impuesto, y este se liquida en la Declaración Jurada, razón por la cual no es un pago en exceso y por tanto no tiene devolución.

  • Martin Cardenas dijo:

    El servidor del sitio de la ONAT tiene problemas.

    Soy cuentapropista (régimen simplificado). Sigue siendo la cuantía de los impuestos a pagar mensualmente la misma?
    En el caso mío es de $100.00.

    • ONAT dijo:

      Estimado Martin, no hay incrementos de cuota. Se mantiene pagando en 2021 la misma cuota con que finalizo el 2020

  • Arrendadora dijo:

    Los arrendadores de habitaciones necesitamos que nuestros impuestos sean considerado como el de las restantes actividades, a partir de los ingresos. El impuesto fijo por habitación afecta a todos y más aún, a los que tenemos más de una, que en temporada baja del turismo, pasamos hasta más de un mes sin tener reserva en todas ellas y tenemos que acudir a nuestros ahorros para pagar las obligaciones tributarias, por qué la diferencia en la carga impositiva entre los arrendadores y las restantes actividades? Gracias

    • ONAT dijo:

      Estimada Arrendadora, los TCP que ejercen su actividad pagan una cuota mensual a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales que liquida mediante DJ con el cierre del ano e Impuesto sobre los Servicios (10%) de acuerdo a los ingresos recibidos, entre otros si tiene la obligación. Efectivamente, en su caso, la cuota mensual es de acuerdo al numero de habitaciones, lo que consideramos justo y si tiene que ver con los ingresos. porque estos deberían estar en correspondencia con el número de habitaciones, con los periodos de alta y baja que se conocen. Este ano incluso se dio la posibilidad de abrir y cerrar habitaciones sin tener que pagar los 100 CUC. Claro, también entendemos que no es un ano típico. Todos los negocios tienen sus altas y sus bajas y la cuota trata de ser un importe que pueda cubrir la mayor parte de su liquidación anual. Ud debe sacar sus cuentas y si en un ano normal el total de habitaciones que tiene no le da negocio, tiene la posibilidad de cerrarlas. Espero haber satisfecho sus expectativas.

      Los arrendadores de habitaciones necesitamos que nuestros impuestos sean considerado como el de las restantes actividades, a partir de los ingresos. El impuesto fijo por habitación afecta a todos y más aún, a los que tenemos más de una, que en temporada baja del turismo, pasamos hasta más de un mes sin tener reserva en todas ellas y tenemos que acudir a nuestros ahorros para pagar las obligaciones tributarias, por qué la diferencia en la carga impositiva entre los arrendadores y las restantes actividades? Gracias

    • ONAT dijo:

      Arrendadora, su propuesta del pago de los impuestos de su actividad será analizada, no obstante, existe la posibilidad de solicitar la suspensión temporal al MTSS, periodo que no genera obligaciones de pagos tributarios y que es muy utilizado por los arrendadores y transportistas para la reparación y mantenimiento. El año 2020 no es un ejemplo para ilustrar esa posibilidad por lo extendido en el tiempo debido a la pandemia, pero los arrendadores generalmente concoen muy bien los periodos de alta y baja para definir en que momento es conveniente realizar esos mantenimientos. De todas formas como le dije al principio su propuesta será analizada. Muchas gracias por su participación.

  • Yae dijo:

    Considero q a pesar de la difícil situación por la q atraviesa el mundo y en especial nuestro país si todos aportamos nuestro granito de arena podemos contribuir al desarrollo de nuestra economía. Continuemos trabajando en el beneficio de la sociedad. Nuestro aporte importa!!!!!

  • Yae dijo:

    Es un gran avance para nuestro pais que contemos con una Administración Tributaria capaz de dirigir sus esfuerzos a mejorar los servicios y la asistencia a los contribuyentes.

    • onat dijo:

      Es de todos el incremento de la cultura tributaria en nuestra sociedad, cada día en busca de nuevas soluciones y siempre pensando en el contribuyente y en el cumplimiento eficiente en el pago de los tributos.

  • Alina dijo:

    ¿Cómo es posible que los/as funcionarios de la ONAT hablen tan bien del Portal Tributario del Ciudadano si desde hace días ese sitio da 500-Error del Servidor???

  • Noel dijo:

    Hola saludos. No pude pagar mi impuesto sobre el salario. Soy marino y trabajo con Naviera extranjera (Gente de Mar) a través de TranferMovil. Tuve que ir a la Onat pagar en el Banco después de 7 horas pues el código para el pago del impuesto sobre el salario y la seguridad social no estaba disponible en la Red . No entiendo porqué sucede este si el Decreto es de Julio del año 2020. Gracias

    • ONAT dijo:

      Estimado Noel. Ud tiene razón y le pedimos disculpas por las molestias ocasionadas. Desde el mes de julio se entrego en los bancos los códigos para que pudieran efectuar sus pagos y por alguna causa no se actualizaron en BANDEC y BPA. Estamos trabajando para solucionar el problema. En el día de hoy ya nos confirmaron de BPA que quedo resuelto. Nos queda pendiente la confirmación de Bandec.

      • Juan Emilio Garcia Garcia dijo:

        Buenas tardes estoy en el mismo caso de Noel soy marino .y ahora la Onat confirma que el BPA se actualizo y en estos momentos hago contacto con una funcionaria de comercial del BPA de Bauta se revisa el sistema y aun no estan actualizado por favor chequear esto en espera de su respuesta para poder pagar el impuesto sobre ingresos personales .Contratacion en el exterior .Gente de Mar el codigo tributo 0530422 y el codigo de barra 402-60

  • Ale dijo:

    Puede alguna persona de la Onat responderme por favor? He escrito en consultas del Ministerio de Finanzas y Precios, y nunca recibí respuesta. Mi interrogante es la siguiente: Por que la Onat definió
    el 31/12/2030comoo fecha límite para el pago de la Declaración Jurada del 2019? En la Mesa Redonda del 15 de Junio, la ministra de Finanzas y Precios explicó, y aparece como PDF en el sitio de ese ministerio, que se podían pagar las obligaciones Hasta 6 meses después de iniciada la fase 2. Si tal fase inicio en La Habana en Octubre, entonces seria válido el pago hasta Abril 2021. Si se paga en los primeros 60 días aplicaba un descuento del 5%. Entonces por qué La Onat incumplió esta resolución del ministerio a quien se subordina y puso fecha tope 31 de Diciembre? Por favor, pueden aclarar mi duda???

    • Ale dijo:

      31/12/2020

  • Raúl dijo:

    Buenas noches, tengo una duda respecto al pago del ejercicio fiscal 2020, si cause baja en el 2020 y presente la declaración jurada como establece la ley, ¿tengo el beneficio del descuento del 5% de la campaña, por pagar antes del 1 de marzo?

  • Jose f dijo:

    Me preocupa muchísimo la falta de tratamiento que se les a dado a los artistas independientes en esta crisis prolongada, en mi caso no he tenido ni un solo contrato ni venta en el transcurso del año, como tampoco perspectivas para el comienzo del nuevo, cobré por última vez en enero del 2020 y veo que no tenemos el mismo tratamiento que a los cuentapropistas, he pagado impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo todo el año sin tener ingresos para cumplir con mis obligaciones, pero no siento que nos tengan en cuenta, también tenemos familia que alimentar y sostener. Sinceramente, no está bien.

  • Raysa (tenedora de libros) dijo:

    Cuando lleno mi DJ y tengo previsto presentarla antes del 28/2 y da A Pagar, automáticamente hace el descuento del Pronto Pago y ese es en valor qe figura en la 1ra hoja de la DJ.
    Si voy con ese valor al Transfermóvil:
    1) le pongo como vencimiento Diciembre/2020, Abril 2021 u otra fecha?
    2) volverá (duplicadamente) a descontar un 5% x Pronto Pago, además del 3% x Canal Electrónico? (en ese caso, debería consignar ahí el valor sin descuento, no?)
    Similarmente al pagar el Impuesto sobre el Transporte Terrestre del 2021, si pago x Transfermóvil antes del 28/2, indico el valor íntegro del impuesto o ya descontándole yo misma el 20% qe corresponde x la fecha anticipada del pago?

  • @mador dijo:

    Como se entiende que si se paga el impuesto terrestre por tranfermovil y después tienes que hacer un trámite en el Registro de Vehículos te pidan un comprobante de pago impreso porque el que te envían a tu teléfono no es válido para el trámite

  • YU dijo:

    Buenas noches, tengo tres preguntas que hacer puesto que no quedó muy claro en la explicación:
    Campaña de Declaración y Pago de Tributos 2021
    Por realizar los pagos por los canales electrónicos y evitar realizar este trámite de forma presencial aprobaron también un 3% de descuento para los que pagan utilizando la vía digital. Estos beneficios se descuentan en la declaración jurada y se considera el tributo totalmente pagado”.
    1. ¿Quiere esto decir que en la fila 23 de la DJ-08 se refleja el total a pagar y en la fila 25 reflejo la bonificación concedida?
    Informatización de trámites y servicios orientados a los contribuyentes
    Los modelos de Declaración Jurada se encuentran en el nuevo Portal Tributario en formato PDF y en Excel la DJ08 y DJ12 para facilitarles a los contribuyentes el cálculo del impuesto.
    Descargué el modelo que ofrece el portal, pero me percato que en el modelo no se trabaja con lugares decimales, o sea, los admite pero al final redondea
    2. ¿no hay problemas con esto? ¿El modelo se puede llenar desde el propio ordenador o debe ser a mano?
    Cambios tributarios tras el ordenamiento monetarios
    Con relación a las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional, contratados a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales, se precisa que:
    a. Mantienen los pagos trimestrales del 5% del importe de las gratificaciones recibidas.
    b. Al finalizar el año mantienen la obligación de la presentación de la Declaración Jurada aplicando la escala progresiva establecida en el artículo 26 de la Ley 113 Del Sistema Tributario, deduciendo los pagos trimestrales realizados.
    c. Para la determinación de la base imponible en todos los casos, se convierten los ingresos obtenidos en moneda libremente convertible a pesos cubanos, de conformidad con la tasa de cambio vigente.
    3. Por favor agradecería que lo volviera a explicar, me parece que no lo entendí

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Randy Alonso Falcón

Randy Alonso Falcón

Periodista cubano, Director General de IDEAS Multimedios y del portal web Cubadebate, el sitio Fidel Soldado de las Ideas y del programa de la Televisión Cubana "Mesa Redonda". Dirigió otras publicaciones cubanas como Somos Jóvenes, Alma Mater y Juventud Técnica. Premio Nacional de Periodismo Juan Gualberto Gómez en TV en 2018. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. En Twitter: @RandyAlonsoFalc

Oscar Figueredo Reinaldo

Oscar Figueredo Reinaldo

Subdirector de medios digitales de Ideas Multimedios. Graduado de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el año 2015. Periodista del programa televisivo Mesa Redonda. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. Contacto: oscar@oigc.cu En Twitter: @OscarFigueredoR

Lissett Izquierdo Ferrer

Lissett Izquierdo Ferrer

Periodista de Cubadebate. Graduada en la Universidad de La Habana (2014). Trabajó en la Agencia Cubana de Noticias del 2011 hasta septiembre de 2018. Contacto: lissett@cubadebate.cu

Edilberto Carmona Tamayo

Edilberto Carmona Tamayo

Subdirector de Desarrollo y Soporte a los Medios de Ideas Multimedios. Licenciado en Periodismo en 2016 por la Universidad de Holguín. Contacto: edilberto@cubadebate.cu

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