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Ministerio de Finanzas y Precios aclara dudas sobre impuesto por la contratación en el exterior y cuantías de aranceles a pasajeros

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La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, que entró en vigor en el año 2013 estableció mediante su Artículo 28, que las personas naturales cuba­nas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4 %), sin considerar deducción alguna, sal­vo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se con­trató.

No se considera contratación individual en el exterior, a los efectos de este impuesto, la realizada al amparo de un convenio de colaboración, contra­to de exportación de servicio u otro de similar naturaleza.

La modificación que el Decreto Ley 21 incorpora en la Ley Tributaria, está relacionado con la expresión en pesos cubanos del valor mínimo a liquidar por este tributo, que anteriormente se regulaba en veinte pesos convertibles (20.00 CUC) mensuales, y ahora se define en 500 pesos cubanos (500.00 CUP).

De conformidad con el principio de implementación paulatina del Sistema Tributario, que la propia Ley refrenda, hasta la fecha no se ha aplicado este tributo; sobre el que se trabaja en la creación de condiciones técnicas, organizativas y de gestión para su aplicación gradual, respecto a lo que llegado el momento se ofrecerán las explicaciones oportunas a la población.

En el año 2021 se aplicará este impuesto a los atletas residentes permanente en Cuba, contratados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Presupuesto del presente año.

Se ratifica que como parte del Ordenamiento Monetario no se prevé la implementación de este tributo con carácter general.

Cuantía de aranceles a pasajeros

Con la puesta en vigor el próximo 1ro de enero de 2021 de la Resolución 352, del Ministerio de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, se actualizan las regulaciones para el pago del arancel de aduanas que realizan las personas naturales en su condición de pasajeros.

El arancel de aduanas se paga en todos los casos en pesos cubanos, aplicando al valor de importación, las tarifas arancelarias establecidas y la tasa de cambio vigente. El cobro de los aranceles a los pasajeros se mantiene en similares cuantías a las establecidas con anterioridad.

Se ratifica la exención del pago del arancel de aduanas a los pasajeros que importen productos sin carácter comercial por un valor total de hasta 50.99 USD en cada viaje.

Con el objetivo de mantener el pago de aranceles en similares cuantías a las aplicadas con anterioridad para los pasajeros residentes permanentes en Cuba cuando realizan su primera importación en el año calendario, se establecen tarifas progresivas del 4% y el 8% en correspondencia con el valor de la importación.

A partir de la segunda importación que realicen en el año calendario, se mantienen las tarifas progresivas del 100% (51.00 USD hasta 500.99 USD 100 %) y el 200% (de 501.00 USD hasta 1 000.00 USD 200%) en correspondencia con el valor de la importación.

Los pasajeros cubanos y extranjeros no residentes permanentes en Cuba, se mantienen pagando el arancel, con la aplicación de las tarifas progresivas del 100% y el 200% en correspondencia con el valor de la importación.

Ministerio de Finanzas y Precios

Vea además:

Ordenamiento monetario, clave en la nueva estrategia socioeconómica de Cuba

Se han publicado 109 comentarios



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  • Ernesto dijo:

    Que tipo de impuesto se aplicara a los trabajadores contratados por agencias empleadoras como por ej ACOREC?

    • Edmundo Palma dijo:

      Tengo la misma duda.Ejemplo: Cuál es el impuesto que va a cobrar la empleadora Tecnosime?

    • Ministerio de Finanzas y Precios dijo:

      Los trabajadores contratados por ACOREC se mantienen pagando el Impuesto sobre los ingresos personales con las adecuaciones aprobadas en la Resolución No. 335, del 25 de noviembre del 2020, del Ministerio de Finanzas y Precios, la que entra en vigor el primero de enero de 2021.

  • Carlos Miguel Martínez Fernández dijo:

    Está muy buena la aclaración pues estae asunto trajó muy variadas interpretaciones y reacciones, considero que sobre este asunto hay mucho que evaluar y conversar, pues existen muchos residentes cubanos que laboran en el exterior y perciben parte de los suicidios y gratuitidades y estos no aportan nada al presupuestos del aís considero que debemoos buscar con la participación de todos una formula conveniente a todos para que puedan disfrutar de todos los beneficios sociales incluyendo la jubilación, creo que sobre este temas hay mucho por evaluar incluyendo la obligación de regresar al país antes de los 24 meses, propongo que se evalué en la conferencia con la emigración cuando la Covid permita efectuarla,

    • Rodney dijo:

      2,000 millones en remesas, que representan más del 20% de los ingresos del país en MLC... yo diría que muy lejos de ¨no aportan nada al presupuestos del [p]aís¨

      • rosa dijo:

        me quitó las palabras de la boca. Cómo pueden por un lado reconocer que las remesas son una de las tres proncipales fuentes de ingreso de Cuba junto al Turismo y la cooperación médica y por otra parte decir que la comunidad en el exteror recibe gratuidades sin aportar nada. Dicho sea de paso aunque la comunidad conserva su estaus de recidente la relaidad es que son Residentes permanentes en el exterior como claramente lo demuestran sus documentos extranjerso así que creo que este decreto no va dirigido a ese sector. Agrego ademas, que no se cual será la cuantia de esas gratuidades porque una persona que va a Cuba por 10 dias cada 2 años o una vez al año no puede estar consumiendo muchas de esas gratuidades. Tiene que ser que se les presente una emergencia medica... pero fuera de eso...

      • Apegados a la Ley dijo:

        COMO SE LE PUEDE LLAMAR GRATUIDADES A ALGO QUE LA CONSTITUCION LE OTARGA A TODO CUBANO POR NACIMIENTO
        CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION ES OBLIGATORIO PARA TODO Y NO TIENE OTRA INTERPRETACION NI SE LE PUEDE HACER MODIFICACIONES POR DECRETO NI NADA POR EL ESTILO

    • Intrépido dijo:

      Es cierto que hay muchos residentes cubanos que están laborando en el exterior, tengo un familiar en dicha situación. Pero ahora, ya esas gratuidades y subsidios se están eliminando como ves, no tienes por qué invocarlos para nada. ..y como contraparte, ese familiar que tengo afuera está trabajando para que su familia viva algo mejor acá, no porque quiere estar lejos de su país, con sus envíos de dinero y recargas(moneda dura) le está pagando salarios y subvenciones a muchos acá, ayudando al pais a comprar leche en polvo para niños, insumos médicos, etc.. cómo se cree que puede verse tan pacíficamente que aparte le cobren un impuesto ?? Quizás sea una práctica mundial razonable, pero habría que revisar qué tanto impuesto cobrarles, pues hablando claro nuestro país se está sustentando actualmente gracias a todos esos que mandan remesas producto a su trabajo en el exterior, sería muy fuerte obligarles a pagar mucho más de lo que se hace ya con tarifas en aduanas (tbn importando productos que el país no puede o..) y demás.. En fin, tacto con esto gobierno !! que no servirán 10 mesas redondas para justificar tal cosa. Creo que se deben sumar más posibilidades a esos que pagarían impuestos, como la misma obligación de regresar al país antes de 2 años, los impuestos aduanales, tarifas de tramites consulares, etc....muucho tacto !!!

      • El adulto dijo:

        Totalmente de acuerdo con lo planteado por el intrépido, todos los que están afuera mucho dinero en moneda dura le hace llegar al país por diferentes formas, Remesas, recargas de teléfonos e internet, comprá a las tiendas virtuales, comprá directas de bienes y servicios, etc y estamos en el país no más de 15 días y una gran mayoría no más de una semana para que alguien que no sabe lo que dice diga de los servicios médicos , etc que prácticamente no se utilizan.
        Habrá muchas mesas redondas para explicar .
        En mi caso si ésto sucede me convertire en un emigrado.

      • darieL dijo:

        En parte usted y los que lo apoyan tienen razón, pero me parece que están armando una tormenta en un vaso de agua, es solo el 4%, tampoco es que se van a empobrecer por esa cantidad. Por cada 100, solo le van a cobrar 4 dólares, que a los que trabajan fuera, no es ni media hora de trabajo en el día.

      • Jorge79 dijo:

        Un 4% se considera excesivo porque hay que pagar casa, electricidad, comida, transporte, visa, vuelo, seguro médico, pasaporte y prórroga de pasaporte, viaje a Cuba cada uno o dos años, ropa, calzado, remesas, las tasas del país y un largo etcétera. Por cierto, como no eres residente te cobran seguridad social y desempleo pero luego no puedes disfrutarlo porque vence el permiso de residencia temporal. Ese cuatro por ciento representa un por ciento elevadísimo para mucha gente! Lo digo desde mi experiencia de haber conocido cubanos por el mundo en España, Inglaterra y Francia (donde estoy actualmente).

      • Ministerio de Finanzas y Precios dijo:

        Tal y como se publicó oficialmente en el sitio web del Ministerio de Finanzas y Precios y anunciado por medios de prensa nacionales, la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, que entró en vigor en el año 2013 estableció mediante su Artículo 28, que las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4 %), sin considerar deducción alguna, salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se contrató.
        La modificación que el Decreto Ley 21 incorpora en la Ley Tributaria, está relacionado con la expresión en pesos cubanos del valor mínimo a liquidar por este tributo, que anteriormente se regulaba en veinte pesos convertibles (20.00 CUC) mensuales, y ahora se define en 500 pesos cubanos (500.00 CUP).
        De conformidad con el principio de implementación paulatina del Sistema Tributario, que la propia Ley refrenda, hasta la fecha no se ha aplicado este tributo; sobre el que se trabaja en la creación de condiciones técnicas, organizativas y de gestión para su aplicación gradual, respecto a lo que llegado el momento se ofrecerán las explicaciones oportunas a la población.
        No se prevé la implementación de este tributo con carácter general como parte del Ordenamiento Monetario.

      • darieL dijo:

        Mil disculpas Jorge79, resulta que me informé un poco mejor. Entiendo lo que dices que ese 4% es excesivo, pero no se está hablando de las personas que por diversos motivos están viviendo y trabajando fuera de Cuba. En este caso se habla de aquellos que salieron de Cuba porque se gestionaron un contrato de trabajo con una empresa. A estos ciudadanos esa empresa le paga varias cosas, y es a ellos a quienes se refiere ese tributo, ejemplo los peloteros, voleibolistas, futbolistas, y profesionales de diversas áreas.
        Es imposible que a los cubanos que están viviendo fuera y permanecen con la residencia cubana se les cobre algo, porque sencillamente el estado no tiene cómo saber qué están haciendo o por cuál motivo están fuera de Cuba, no existe ningún mecanismo legal que le posibilite al gobierno cubano controlar la actividad que están haciendo esas personas. En ese grupo están los que se fueron por reunificación familiar, presos políticos, lotería de visas y demás formas que existen para ingresar en territorio de Estados Unidos (por ejemplo).
        Saludos

      • E.L.Justo dijo:

        No quieran confundir las cosas las remesas no van dirigidas al estado directamente es dinero que entra pero para bien del familiar que la recibe y que se lo gasta en lo que desee, cualquier cubano usara su dinero para comprar lo que pueda y ademas de eso va a tener que pagar impuesto por el salario a partir de los 3260, eso sin contar que muchos aprovechan su estancia para atencion medica y estomatologica que no pueden darselas en el pais donde trabajan y desde el punto de vista moral eso ayudara a los familiares que muchos dejan aqui principalmente adultos que le serian gran calga en esos lugares y que a pesar de que se acaban muchas gratuidades aun el estado apoya desde varias aristas.

    • Rigoberto reyes dijo:

      De tomar en cuenta su criterio respecto a los CIUDADANOS CUBANOS y RESIDENTES en Cuba estarían creando una ley discriminatoria. Cualquier legislación debe tratar a todos los cubanos residentes en Cuba por igual aun cuando trabajen en el exterior . Esta categoría de residentes permanentes que trabajan en el interior no es nueva, han existido miles de cubanios con un PRE Permiso de residencia en el exterior que no estaban vínculados a empresas o contrataciones a traves del estado.
      De ser como usted plantea entonces tambíen los cubanos residentes en Cuba y que trabajan allá deberían pagar impuestos por los salarios persividos en Cuba y aportar al presupuesto del estado. O es que unos son mejores que otros?

      No obstante los residentes en Cuba pero que trabajan en el exterior y han comprado viviendas o montado negocios tambíen han pagado impuestos y pagan impuestos. Si los residentes que trabajan en el exterior tambíen deberían darle los beneficios de la jubilación por los anos trabajados antes y durante su salida del país.
      La obligación de regresar al país ya esta estipulado en la Ley, quién no lo hace pierde la residencia por imperio de la Ley.

    • HILDA dijo:

      ahora yo pregunto y los residentes en el exterior, que cobran una jubilacion, cogen cuota basica, seguimos en las mismas, no hay control con inmigracion, hay miles de personas asi y son gastos para el pais. y ahora les toca tambien los beneficios, y sin embargo no viven aqui,

      • Lidia Pérez Rivas dijo:

        Si trabajaste en Cuba y te ganaste la jubilación, con que derecho se la vas quitar, esas personas que residen en otro lugar pero mantienen su ciudadanía tienen derecho a disfrutar de su jubilación como cualquiera que nunca haya salido de aquí, porque no están regalandole nada, se lo ganaron con su trabajo, como muchos otros ciudadanos de otros países que una vez jubilados deciden ir a otro lugar.

    • Luc galipeau dijo:

      Estoy de acuerdo que el que l’os cubanos que usen parte del
      Subsidio y las gratuitidades que le brinda el gobierno cubano que paguen ese famoso impuesto del 4 % , pero que usted me dice de aquellos cubanos que llegan a cuba por dos semanas o un mes al años y no utilizan , ninguno de esos servicios antes mencionados ? .
      Debemos ser justo en estas medidas , esos cubanos que se desangran para ayudar a sus familiares con la remesas en cuba , creo yo que pagan más que el 4 % , porque el gobierno no les pide a la entrada del país , documentos que prueben todas las remesas que se han enviado en el tiempo que ha estado fuera .. como prueba de ese 4 % ,
      En mi caso creo , como usted dice , que debemos a ondear mas en este tema , para evitar frustraciones de parte de los cubanos de adentro y de afuera , continuó diciendo que esa ley ha llegado para ponernos a pensar y hacernos preguntas sobre cómo , nosotros los residentes viviendo en el extranjero , debemos actuar a partir de ahora . Hay mucho sentimiento de inseguridad y de impotencia , tenemos la sensation de ser tratado de la misma manera que han sido tratado los esclavos .. por favor piensen muy bien porque están creando más división de la que ya existe .. Gracias

  • Marcelo ElProfe dijo:

    Tengo dos preguntas: 1ro: Si se derogó la Resolución que amparaba lo pagos adicionales por operar los Grupos Electógenos, ¿En que situación se encuentran eso trabajadores después del ordenamiento? 2do: Para concluir la actualización del plan de gastos 2021 en el sector estatal ¿Donde encontrar los precios mayoristas de los siguientes portadores energético? (agua, fuel oil, GLP, nafta, lubricantes, etc

    • Lazaro Reyes dijo:

      Buscalo en la resolucion 68

  • Luz María Azconegui dijo:

    Mi hijo tiene una pensión en España por minusvalía , despues de las tres operaciones k le realizaron en rodilla ,tendrá k abonar el 4 por ciento sobre la pensión pues el ha mantenido su residencia en cuba

    • El Catalán dijo:

      En Cuba no tiene que pagar nada. Eso es para los Molinelo, Despaigne y compañía. Nosotros los simples mortales los que andamos a pie en España y en Cuba somos unos sobrevivientes.
      La ONAT y el MFP lo que tiene que hacer es enfrentar la evasión tributaria . Y no seguir cargando de tasas a la Sociedad.

    • Ministerio de Finanzas y Precios dijo:

      No Luz María, su hijo no tendrá que pagar el impuesto del 4% por la contratación individual en el exterior. Se ha venido aclarando que de conformidad con el principio de implementación paulatina del Sistema Tributario, que la propia Ley refrenda, hasta la fecha no se ha aplicado este tributo y no se prevé la implementación de este tributo con carácter general como parte del Ordenamiento Monetario. La modificación que el Decreto Ley 21 incorpora en la Ley Tributaria, está relacionado con la expresión en pesos cubanos del valor mínimo a liquidar por este tributo, que anteriormente se regulaba en veinte pesos convertibles (20.00 CUC) mensuales, y ahora se define en 500 pesos cubanos (500.00 CUP).

      • Ronny dijo:

        Ministerio de finanzas y precios, he leído varias de sus respuestas en esta noticia y en todas no hace mas que repetir lo que está escrito en el famoso Artículo 28 y una escueta coletilla. Creo que debería mas que decir que no se prevee aplicarlo de manera general deberían revisar ese artículo. Hoy esta redactado de manera que se puede aplicar de manera general, porque lo permite sin incumplir con la ley. Por lo que considero que todo será decisión de quien ocupe el cargo, de aplicarlo y como entienda aplicarlo. Que hoy digas que no se va a aplicar de manera genera y que solo será a ESTE o AQUEL no resuelve el problema ya que hoy dices eso y mañana puede venir otra persona y decir ahora se aplica a este otro o a todos. De un día para otro pueden cambiar la forma de aplicarlo y no se puede ni reclamar porque no se estaría violando ninguna ley. Considero que ese es un problema general de muchas leyes y resoluciones en Cuba, son demasiado genéricas que a vece hasta lo absurdo resulta legal por decirlo de alguna manera.

    • Pepe dijo:

      Entre Cuba y el Reino de España hay convenios firmados para evitar el pago doble de impuestos, el que vive en España tributa en España y viceversa.

  • El guajiro de Mayajigua dijo:

    No explicaron nada en ese artículo, mi pregunta es un cubano sale a vivir al exterior por reunificacion familiar para poner un ejemplo y tiene una residencia permanente en X país donde tiene que pagar sus impuestos pero a la ves no ha dejado de pasar dos años sin entrar a Cuba. Ese Cubano tendría que pagar algún impuesto.

    • Ministerio de Finanzas y Precios dijo:

      Se ha venido explicando por el Ministerio de Finanzas y Precios en qué consiste el impuesto por la contratación en el exterior, establecido en la Ley Tributaria, así mismo esclareciendo que este tributo no está implementado y que no se prevé la implementación del mismo con carácter general como parte del Ordenamiento Monetario.

      • José dijo:

        Y yo pregunto ¿Alguien puede asegurar qué a futuro, si se prevea la implementación de este tributo con carácter general como parte del Ordenamiento Monetario.?

    • A dijo:

      El artículo lo deja bien claro, no hay que pagar nada. Este tributo nunca se ha aplicado a pesar de estar vigente desde hace años. En el 2021 solo será aplicado a los deportistas con contrato de trabajo personal en el exterior. No aplica de momento para el resto de las personas.
      En la ley tributaria del 2012 estaba expresado en CUC y por eso es que sale ahora porque lo redactaron en CUP, pues el cuc desaparece.
      En el articulo dicen también que no se prevé su generalización. De momento siga como hasta ahora y no se preocupe por eso que no le afecta ni a usted ni a su familia.
      Saludos

      • Yosvany dijo:

        La aclaración esta muy buena ,ya q muchos estában pensando en sacrificarce y dejar de venir durante dos años para así lograr perder la residencia en el país .pero me surge otra pregunta las personas contratadas en el exterior mediando una empresa cubana tendran q pagar el 4porciento aparte del 80 q se paga actualmente?

    • mi dijo:

      si se explicó. lea bien

  • Justo morales veraz dijo:

    Laboro en el exterior y conozco a muchos compañeros que los hacen, nos parece justo y correcto que contribuyamos en casa, pero le cifra de 4 % del contrato si deducciones parece excesiva. Una propuesta seria que nos dejen inscribirnos como cuentapropista prestadores de servicios en el exterior y de esa manera podríamos también contribuir a la seguridad social y nuestro retiro

    • Buena idea dijo:

      Muy buena esta idea....yo pago con gusto si eso hace q me garanticen un retiro en Cuba, asi como ofrecer mis servicios en Cuba...de lo contrario seria regalar el dinero....a fin de cuentas es muy probable que ni los servicios medicos cubanos use. Lo mas justo seria q el que quiera tener un retiro en Cuba y terminar sus ultimos dias alla, q pague por este impuesto.

  • Carlos Manuel dijo:

    Vale la aclaración, gracias. Estaremos al tanto de la nueva legislación,
    Saludos,

  • Cesar dijo:

    Eso es ilegal. viola la Convención modelo de las Naciones Unidas sobre la doble tributación, especificamente el Artículo 15 SERVICIOS PERSONALES POR CUENTA AJENA, donde en su primer párrafo establce: "... El empleo se ejerce en el
    lugar donde el empleado esté físicamente presente en el momento de
    realizar las actividades por las cuales recibe la remuneración por ese
    empleo. Una consecuencia será que un residente de un Estado contratante que reciba una remuneración de fuentes situadas en el otro Estado
    contratante por razón de un empleo no podrá ser gravado en él por esa
    remuneración por el mero hecho de que los resultados de su trabajo se
    exploten en ese otro Estado..."

    • El Catalán dijo:

      Es así como dice César. Pienso que antes que cobrarle a un cubano residente en el exterior. Se le debe cobrar a los extranjeros que residen permanentemente en Cuba. Que han fijado residencia por matrimonio y no pagan en sus países de origen impuestos y en Cuba tampoco.

      • Ministerio de Finanzas y Precios dijo:

        Todas las personas naturales, cubanas o extranjeras, residentes permanentes en Cuba, están sujetas a los mismos impuestos, tasas y contribuciones que se establecen en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
        Con relación al Artículo 28 de la referida Ley Tributaria, establece que las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4 %), sin considerar deducción alguna, salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se contrató.
        En ese sentido se gravan a las personas residentes en Cuba que se contraten individualmente en el exterior. Los cubanos residentes permanentes en el exterior no estarían gravados con el impuesto.
        La modificación que el Decreto Ley 21 incorpora en la Ley Tributaria, que se establece con el Ordenamiento Monetario, está relacionada con la expresión en pesos cubanos del valor mínimo a liquidar por este tributo, que anteriormente se regulaba en veinte pesos convertibles (20.00 CUC) mensuales, y ahora se define en 500 pesos cubanos (500.00 CUP).
        No obstante a lo anterior, se ratifica que de conformidad con el principio de implementación paulatina del Sistema Tributario, que la propia Ley refrenda, hasta la fecha no se ha aplicado este tributo y no se prevé la implementación del mismo con carácter general como parte del Ordenamiento Monetario.

      • Jorge R 09 dijo:

        Si en otros países a nadie se le cobra impuesto por salir contratado a trabajar fuera del suyo, ¿Por qué tenemos nosotros que implentar ese impuesto?. Pudiera ser contraproducente tanto legalmente como desde cualquier punto de vista. Muchos aprovecharán para ni siquiera regresar aludiendo razones legales.

  • jorge adrian dijo:

    una pregunta esa ley es para todas las personas q se ayan ido de cuba q vivan en estados unidos ?? o es para algunas en específicas ??

    • A dijo:

      No hay que pagar nada, este tributo es viejo y nunca se ha aplicado. Antes estaba expresado en CUC y ahora en CUP, es por eso que aparece en el nuevo decreto por la desaparición del cuc.
      De momento solo será aplicado a los deportistas. Siga viviendo y trabajando en Estados Unidos tranquilamente y ayude a su familia.

  • Omar dijo:

    Aquí hay muchas cosas que no están muy explícitas y se prestan para especulaciones. Por ejemplo, los cubanos residentes en otros países, por ejemplo Estados Unidos, y qué tengan su residencia en Cuba. Tienen que pagar el 4% de sus ingresos por sus trabajo en Estados Unidos? Por lo explicado aquí no se entiende mucho ya que hay millones de cubanos viviendo en el exterior pero tienen residencia en Cuba

    • Candela y mas candela dijo:

      que yo sepa aun no han contratado a ningun cubano en los EEUU, asi que nadie que viva o vaya para alla tiene que preocuparse de eso

  • El adulto dijo:

    Quisiera saber en mi caso si voy a la exterior y regreso antes de los 24 meses que me exige la ley para no convertirme en un inmigrante tengo que pagar el 4% ??

    • Maikol dijo:

      Buenas tardes de la resolución 352 no la entiendo soy una persona natural y quiero ir de viaje a ver un familiar y virar despues que % tengo que pagar en el aeropuerto por entrar con 2 bultos o 4 bultos si es en dinero CUP o USD.

      • Ministerio de Finanzas y Precios dijo:

        El valor en aduanas permitido a importar a una persona natural es de 1000.00 dólares estadounidenses. De ellos, por los primeros 50.00 dólares de importación no tiene que pagar, están exonerados de pago de arancel. Si usted es un residente permanente en Cuba y en su primera importación en el año calendario por el exceso de los 50.00 dólares y hasta 500.00 dólares se le aplica una tarifa arancelaria del 4% y el valor que supera los 500.00 dólares hasta los 1000.00 dólares permitidos, se les aplica una tarifa de un 8%.
        El arancel se paga en pesos cubanos y se calcula aplicando al valor de importación en dólares, la tarifa arancelaria que le corresponde y la tasa de cambio.

    • Benigno dijo:

      Saludos. Les recomiendo que lean la resolución, no en redes sociales que buscan confundir. La resolución dice: las personas naturales cuba­nas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4 %),
      En cubano, si usted vive permanentemente en Cuba y sale de forma independiente al extranjero a trabajar bajo un contrato suyo donde no participa el gobierno cubano, al regresar al país usted paga el 4% de lo ganado en ese contrato.
      También si usted vive en el exterior y viene a Cuba y se contrata para trabajar en Cuba, tiene que pagar el 4%.
      Nadie más, escuche bien, nadie más paga nada.
      Gracias

      • Ed dijo:

        Y que entiende el Gobierno por residencia permanente en Cuba,,

  • Ais remesas Atraso considerable dijo:

    Que sucede en FINCIMEX con las remesas? Transferencias aceptadas por la entidad y que no han sido efectivas en las tarjetas de los beneficiarios después de una semana de haberse hecho efectivo el cobro ? Ningún anuncio oficial por los canales de comunicación de AIS Remesas Cuba ? Que pasa con lo de 10 min a una hora de entrega que prometen en sus términos y condiciones ?Silencio total por un lado y decepción por otra y en el medio beneficiarios que esperan .

    • BRB dijo:

      Es indignamente lo que sucede con las tarjetas AIS.

  • Loly dijo:

    Expliquen bien quien es q tiene q pagar por q hay muchos Cubanos q trabajan en el exterior q se casaron con extranjeros tienen ciudadania del pais donde estan pagan las tasas en ese pais para poder cojer la pension y tienen recidencia en cuba .y van a cuba de vacaciones obligados por la ley q dice q si no entras despues de 2 años resulta q te quedaste en el pais donde estas y ahora pierdes tu recidencia en cuba y te conviertes en emigrado no entiendo por q però bueno no es el Tema q se esta discutendo.tiene q pagar igualmente esta cosa q no acabo de entender no estoy de acuerdo y como yo hay un millon de Cubanos q viven fuera de cuba y q estan en mi misma situacion queremos q sean mas claro

    • Candela y mas candela dijo:

      Vean la Mesa Redonda e informense bien. Todo esto es para los que tengan CONTRATOS, es decir estan contratados, el cubano que emigra por su cuenta no tiene nada que ver con esto

      • Juan dijo:

        Disculpe, pero la mesa redonda no aclara nada de nada. Casi todos los emigrados que trabajan tienen contrato, por ende la resolución los engloba. En todo caso lo que hay que hacer es leer esta publicación donde se dice que se empezará a cobrar a los atletas solamente.

      • darieL dijo:

        Juan, un poco de sentido común. El estado cubano no tiene forma legal de controlar ni regular lo que haga una persona después que sale de Cuba (emigrados en la vida real, pero turistas a los efectos de la ley). De qué forma entonces alguien le va a decir, usted está haciendo "esto" allá y por tanto estás ganando "tanto" por lo que tiene que pagar "más cuanto", es sencillamente imposible!!!.
        Saludos

  • Ileana Menéndez Morales dijo:

    En mi opinión la mejor forma de desacreditar las campañas para difamar a Cuba sobre este tema, es ser un poco más claro. Por ejemplo, la nota expresa: "No se considera contratación individual en el exterior, a los efectos de este impuesto, la realizada al amparo de un convenio de colaboración, contra­to de exportación de servicio u otro de similar naturaleza." Y que abarca otro "de similar naturaleza"?. En concreto la duda la tienen los cubanos que han ido a residir a otros paises, pero que de acuerdo con nuestra Ley Migratoria se consideran residentes permanentes en Cuba ya que han cumplido con venir a Cuba antes de los 24 meses. Pienso que aclarar ese supuesto pondría fin a los comentarios.

  • Compy dijo:

    Algunas de las medidas adoptadas las entiendo, estoy de acuerdo... esta no, tango familia, amistades que están en el exterior, no se fueron, ni están por problemas políticos "se fueron y están por problemas económicos" . Esas personas recargan móviles, envían remesas, vienen de visita 10 días, pagan sus aranceles en el aeropuerto y dejan unos cuantos USD aquí, hacen envíos Online, el $ que ellos ganan allá, es trabajando duro por ser emigrantes, muchos viven en rentas, pagan seguros... taxi, impuestos y ...., muchos hacen un esfuerzo y se abstienen de algunos placeres por ayudar la família acá.

    • Candela y mas candela dijo:

      Instruyese mejor, esto es solo para los que tienen contratos, no es para los que emigran por las razones que le vengan en gana.

      • Joel dijo:

        A ver candela, para que entiendas mejor, mi esposa es española residente permanente en Cuba, ella saca un contrato en su país de origen, trabaja allá y tiene que pagar dicho impuesto, más los impuestos propiamente dichos a pagar en ese país, es decir que le está cobrando un impuesto el gobierno de Cuba y uno el de España, por lo cual es ilegal, ella no emigró a España, ella vive en Cuba, su residencia permanente está en Cuba, entiendes ahora la preocupación o todavía.

    • El adulto dijo:

      Así mismo Iliana Mendez pero cómo cuesta trabajo hablar claro y aclarar las cosas inmediatamente y no dejar que crezca.

      • Ileana Menéndez Morales dijo:

        Asi es. Está más q claro q la preocupación la tienen los cubanos que han ido a residir fuera de Cuba, pero que conservan el estatus de residentes permanentes porque así lo dispuso la legislación migratoria. En fin.....es para esos cubanos que habria q aclarar.

  • Este dijo:

    Por favor no me quedo claro este articulo, mi pregunta es, una persona cubana que vive por ejemplo en Estados Unidos por reunificación familiar que vino de visita antes de los 2 años por lo tanto mantiene su residencia cubana, ahora cuando venga el próximo año tiene que pagar 4% en el aeropuerto?

    • A dijo:

      Por favor, no tienes que pagar nada. Ese tributo solo sera aplicado para los deportistas a partir del 2021.
      Además, no es algo nuevo, está vigente desde el 2012, ahora lo que cambio fue su expresión en CUP, pues estaba en cuc, nada más. A pesar de estar vigente del hace años nunca se aplicó. Saludos

  • David dijo:

    Buenas, podrían aclarar como este impuesto afecta a los acuerdos de no doble imposición. Supongo que las personas que laboran en países con los que Cuba tiene acuerdo no deban pagar este impuesto. De ser como supongo sería bueno que listaran los países con los que Cuba tiene acuerdo.

    • EADG dijo:

      Muy bien el señalamiento de David. Por lo general, en el mundo mundial se gravan los ingresos en el lugar en que se devengan. La doble imposición por los ingresos personales NO es racional, sea el % que sea. Y aunque sea un contrato, a título personal, no me digan que durante el periodo de ausencia, esa persona disfruta de alguna "gratuidad". Cdo regresa, si aporta porque con sus finanzas consume e incorpora divisas al esquema financiero del estado.

  • EMMA dijo:

    Soy trabajadora de.Sucursal Extranjera y tenemos la misma duda..De hecho estamos en una Comision dentro del sistema de Acorec y donde deseamos hacer llegar la.misma al.Ministerio de Finanzas y precio. al cro.Murillo..La carga tributaria de nuestro pais es la mas alta de America Latina para trabajadores bajo nuestro esquema por lo q deseamos se revise nuestro analisis..Ya

    lo hicimos llegar a Acorec, pero deseamos hacerlo llegar a
    los organismos involucrados..

  • Livan quintero dijo:

    Una pregunta, si a la entrada a cuba un residente cubano no tiene usd para pagar sobrepeso de una segunda importacion mayor a los 25 kg, puede pagar el valor de l sobrepeso en cup teniendo en cuenta que 1 usd equivale a 24cup?

  • Carlos dijo:

    En el caso de los temas aduanales no están ampliando la información dicen lo mismo que la Gaceta Ofial, para una mejor comprensión de todos los lectores deberían desmenuzar un poco más este contenido y si fuera posible ejemplificar como hace el compañero Murillo.

  • Fernando Macias Ortiz dijo:

    Cómo es posible que a un cubano residente en el país, sólo se le cobren 500 pesos de impuestos y a un campesino o trabajador por cuenta propia, que contribuye con su trabajo a la solución de diversos problemas de la vida cotidiana, se le puedan cobrar miles de pesos?.
    Creo que eso debe revisarse en aras de la justicia.
    ¡VIVIREMOS y VENCEREMOS!.

    • José dijo:

      Un error que cometen muchos en la Isla es hacer una comparación de ingresos entre lo que devenga un trabajador allá y otro que lo haga en otro país multiplicando el salario de este último por 24 ó 25 y concluyen a la ligera que el que esté en el exterior tiene una solvencia económica elevada pero en lo que no se detienen a pensar que mientras esté en ese otro país un Euro -como es mi caso- significa exactamente eso.

  • Martha Zanleoni Torres dijo:

    Coincido con los que consideran que hay que esclarecer más este aspecto, pues realmente está algo confuso y se presta para diferentes interpretaciones, creo que la principal preocupación está relacionada con los emigrantes que conservan sus derechos porque entran al país antes de los dos años.
    Tengo familiares en EU, cuando vengan tiene que pagar ese impuesto?

  • yunelis dijo:

    no entiendo? ahora si yo viajo y realizo la importacion del año tengo que pagar por ella 1000 USD???

    • eri dijo:

      Por la actualización de la Aduana no te preocupes q to quedó igual. Si has viajado antes y has hecho alguna importación y el año q viene viajas y haces la misma importación. Tienes que pagar los mismo. OJO QUE QUEDA IGUAL.

  • Juan dijo:

    Aquí creo que alguien debe hacer un análisis muy profundo acerca del resultado de este impuesto y ya los veo en los comentarios y le voy hacer una pregunta, Analizaron cuanto dinero está entrando al país por esas personas que están trabajando en el exterior?, Dinero que no se queda afuera y ayuda al país a sus necesidades de compra, mi criterio es que están haciendo el análisis solo desde el punto de vista de impuestos y no desde el punto de vista de lo que aporta al país ese dinero que al final va a las cadenas de recaudación dónde se paga impuestos, ya ése dinero en muchos casos paga impuestos por encima del 10% donde se trabaja, desistimular

  • yo dijo:

    dejen el llantén. el que no le cuadre o no le de la cuenta, que venga para Cuba y deje el trabajo en el exterior y ya, al final estan llorando los que mejor están.

  • ssp dijo:

    Creo que el problema no está en ley de los impuestos, sino en la ley de inmigración. Generalmente , si usted reside efectivamente en un país ( varios meses) e ingresa en ese país una renta obtenida en el extranjero debe pagar impuestos por ella( ahí entran los convenios entre países para evitar la doble imposición ). Lo que pasa es que bajo el término residencia permanente, actualmente, hay muchos cubanos que no viven en Cuba, solo vienen de visita y en teoría son residentes permanentes. Entonces, o se revisa el artículo y se incorpora lo de residencia permanente efectiva. O se revisa todo lo de la ley de inmigración que creo que debería ser el camino pq me parece que ya merece una actualización.

  • alina dijo:

    me pueden decir si los sellos para cartas, suben de precios y cuales son los precios a cara pais. ademas las certificaciones de nacimiento cuanto importan a partir del mes de enero. favor de comunicar. saludos

  • MH dijo:

    Quiero saber si las personas q están haciendo maestrías, doctorados y post doctorados, que perciben remuneración como estipendio tambien tienen que pagar ese impuesto?

  • MH dijo:

    Quiero saber si las personas que están haciendo maestrías, doctorados y post doctorados en el exterior y perciben una remuneración como estipendio también tienen que pagar ese impuesto

  • CubanoJusto dijo:

    En estos temas hay mucho q debatir, sobre la importación de carácter no comercial, q se considera eso? Pq si son las 4 cosas, muy necesarias en Cuba, q se lleva de regalo a familiares y amigos por supuesto con un pantalón y dos pullovers ya se paso de 50 usd. Si es así creo deberían revisar pues esas cosas son renecesarias en Cuba y lo q deberían es fomentar ya q el mercado nacional o no las tiene o están a precios ridículos muchas gracias

Se han publicado 109 comentarios



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