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Banco Central de Cuba actualiza las regulaciones para la importación y exportación de moneda libremente convertible (+ PDF)

El Banco Central de Cuba dio a conocer mediante la Gaceta Oficial Extraordinaria número 51 que se actualiza las regulaciones para la importación y exportación de moneda libremente convertible por personas naturales.

Según la resolución 124 del BCC, la importación de moneda libremente convertible (MLC) por personas naturales es libre en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional.

En este sentido, las personas que a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras divisas extranjeras en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional quedan obligados a declararlo a los funcionarios de la Aduana General de la República.

La nueva norma estipula además que a la salida del país se pueden exportar libremente hasta cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras MLC en “efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional”.

No obstante, el presidente del Banco Central de Cuba podrá autorizar a las personas naturales que soliciten exportar sumas superiores, previa presentación por el interesado de documentos que acrediten su lícita adquisición.

“Sin perjuicio de los límites autorizados, cuando los funcionarios de la Aduana General de la República detecten personas naturales que de manera reiterada importen o exporten moneda libremente convertible, que haga sospechar que se trata de movimientos indebidos de capitales no relacionados con el flujo de viajeros, solicitan al pasajero información adicional sobre el origen o destino de los fondos y proceden conforme a lo establecido para el reporte de operaciones sospechosas a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba”.

Se detalla además, que las personas naturales que exporten a su salida del país sumas superiores a la establecida deben declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República, mediante la presentación del documento que confirme su lícita importación.

En el caso de los extranjeros residentes temporales en el país con permiso de trabajo que perciban ingresos en MLC podrán remesar, vía bancaria, MLC al exterior, y para exportar en efectivo cantidades superiores a cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras MLC presentan ante los funcionarios de la Aduana, el documento que confirme su lícita importación o la autorización de exportación del BCC, según proceda.

La Gaceta advierte en otros de sus apartados  que las personas que incumplan lo dispuesto en esta Resolución se les aplican la sanción de decomiso por la Aduana, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

La información conviene que la Secretaría del Banco Central de Cuba tramita en un plazo de siete días hábiles las solicitudes de exportación de MLC presentadas y comunica al interesado y a la Aduana General de la República el otorgamiento o denegación de la autorización establecida en el apartado cuarto de la presente resolución.

La norma entrará en vigor el 23 de octubre del presente año, fecha en la que se cumplen los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.