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Ministerio de Trabajo: Tratamiento laboral, salarial y de seguridad social por la COVID-19

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Cuando concluye cada turno de trabajo, los obreros entregan sus áreas y actualizan a sus compañeros sobre el estado de la producción. Foto: Yunier Hernández/Telecubanacán.

¿Qué amparo legal existe para utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo?

En las condiciones actuales se debe priorizar la utilización del trabajo a distancia y dentro de ello la modalidad del teletrabajo, en las actividades que así lo permitan.

El trabajo a distancia es una de las medidas que se viene implementando desde septiembre del año 2019; en la situación actual constituye una protección a los trabajadores, pues estarán menos expuestos a riesgos y pueden seguir laborando cobrando el 100 % de su salario, según las formas y sistemas de pago que se aplica en la entidad. El artículo 24 de la Ley No.116 Código de Trabajo del 20 de diciembre del 2013, que establece el contenido de los contratos de trabajo, en el inciso e) se prevé que se acuerda el lugar de trabajo, el que puede ser el domicilio del trabajador.

En el caso del teletrabajo se requiere contar con los medios necesarios para facilitar que el trabajador pueda laborar desde su domicilio, utilizando las tecnologías informáticas y la conectividad.

La modificación de las condiciones iniciales del contrato de trabajo se formaliza mediante suplemento, donde se acuerda la periodicidad para la entrega del trabajo y otras cuestiones de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código de Trabajo, lo que permite un control efectivo del trabajo realizado.

En los casos del trabajo a distancia y el teletrabajo, el trabajador continua disfrutando de los derechos y beneficios, incluido el pago del estipendio de alimentación.

¿Se pueden acordar contratos de trabajo a tiempo parcial?

Se pueden acordar la concertación de contratos de trabajo a tiempo parcial atendiendo a los requerimientos de la producción y los servicios, con una duración menor a la jornada diaria, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo, según lo previsto en el artículo 27 del Código de Trabajo.

Sobre el tratamiento laboral y salarial

¿Qué tratamiento laboral y salarial se aplica ante la paralización de las actividades laborales?

Ante la paralización de las actividades laborales, el empleador prioriza la reubicación de los trabajadores en otras actividades, dentro o fuera de la entidad, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio.

Si el trabajador es reubicado en otro cargo dentro o fuera de la entidad, devenga el salario del nuevo cargo de acuerdo con la forma y sistema de pago aplicada; si se reubica en una actividad sin ocupar cargo, cobra su salario básico. En ningún caso el trabajador pierde el vínculo laboral con su entidad de origen.

Cuando no resulta posible reubicar al trabajador, este recibe una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario básico diario durante el primer mes, y decursado este, la garantía es del sesenta por ciento mientras dure la paralización.

Los trabajadores que ya estuvieron interruptos en períodos anteriores y recibieron la garantía salarial del primer mes al 100%, y en la actualidad se encuentran sin garantía salarial, ¿solo reciben lo correspondiente al 60% durante este período?

No. Para los trabajadores declarados interruptos con anterioridad por otras causas, que fueron objeto del tratamiento salarial previsto en el Decreto No.326 “Reglamento del Código de Trabajo”, y como consecuencia de las medidas adoptadas para enfrentar la COVID-19, se paraliza su actividad, se aplica íntegramente el tratamiento laboral y salarial aprobado con carácter temporal mientras dure esta situación epidemiológica, y no se tiene en cuenta la garantía salarial abonada en interrupciones laborales anteriores.

Si el trabajador se encuentra interrupto con anterioridad, percibiendo la garantía salarial durante el primer mes al 100%, y su actividad se paraliza por las razones antes descritas, se interrumpe el cobro de esta garantía y comienza a aplicarse la garantía salarial prevista con carácter temporal para esta situación epidemiológica.

¿Se pueden conceder o liquidar vacaciones antes de ejecutar el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral?

La situación epidemiológica actual y las medidas que se han aprobado requiere que los empleadores utilicen en las actividades en que sea posible, el trabajo a distancia, dentro de ello la modalidad del teletrabajo; se debe priorizar la reubicación en otras actividades, incluidas las que necesite el territorio y cuando no resulta posible la reubicación, abonar la garantía salarial del 100% del salario básico durante el primer mes y si se mantiene la paralización de la actividad, reciben el 60% mientras se mantenga esta situación.

Las vacaciones anuales tienen el propósito de reposar la fatiga laboral que produce el trabajo y se programan por el empleador teniendo en cuenta los requerimientos de la producción y los servicios, por lo que no corresponde concederlas de manera obligatoria por la situación epidemiológica existente. Lo anterior no limita que trabajadores con sobre acumulados de vacaciones, puedan disfrutarlo en este período, previa solicitud del trabajador.

¿Durante el período de interrupción laboral se acumulan vacaciones?

Si el trabajador se reubica en otro cargo o en otra actividad, acumula las vacaciones por los días efectivamente trabajados. El período en que recibe la garantía salarial, no se considera como tiempo efectivamente laborado a los fines de la acumulación de vacaciones, según lo previsto en el artículo 102 del Código de Trabajo.

¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial de un trabajador sujeto al pluriempleo, que es declarado interrupto en virtud de ambas relaciones de trabajo?

Se aplica el tratamiento laboral y salarial en la entidad donde tiene suscrito el contrato por tiempo indeterminado.

¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial para el trabajador contratado por tiempo indeterminado para actividades discontinuas o cíclicas, cuya actividad se paraliza debido a la situación epidemiológica actual?

Mientras se mantengan en el ciclo de trabajo acordado, se le aplica el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral hasta el vencimiento del período o temporada. En el período interciclo se suspende la relación de trabajo y no se paga retribución, reanudándose una vez que comience el ciclo de trabajo; en este intervalo el trabajador tiene derecho a laborar en cualquier sector o actividad, según lo previsto en el artículo 26 del Código de Trabajo.

No procede concluir el ciclo de trabajo inicialmente pactado, antes del vencimiento del término acordado por las partes, pues esto no tiene amparo legal alguno.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores que se encuentran en período de prueba, o los que se encuentran laborando en actividades eventuales mediante contrato por tiempo determinado, cuya actividad laboral se paraliza?

Durante el período de prueba y en los casos de actividades laborales eventuales o emergentes la relación de trabajo se formaliza mediante un contrato por tiempo determinado, que puede terminar, antes del término pactado, por iniciativa de una de las partes. En consecuencia es facultad del empleador decidir la terminación de la relación de trabajo antes de su vencimiento, en cuyo caso debe realizarse un aviso previo de 15 días.

Si antes del vencimiento del período a prueba, el empleador considera que el trabajador es idóneo para ocupar el cargo, formaliza la relación de trabajo por tiempo indeterminado y aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral.

En el caso de los contratados por tiempo determinado para la ejecución de un trabajo u obra, el empleador determina si da por terminada la relación de trabajo, en caso contrario se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral hasta la fecha de vencimiento pactada.

¿Si el trabajador no acepta la reubicación, qué tratamiento laboral y salarial se aplica?

En todos los casos debe procurarse que la reubicación se efectúe en labores o actividades en correspondencia con la situación epidemiológica actual ante la presencia de la COVID-19 y las condiciones del trabajador. Si no acepta la reubicación laboral de manera injustificada mantiene el vínculo con la entidad, aunque no se le abona garantía salarial alguna durante el período que dure la interrupción.

¿Se puede dar por terminada la relación laboral con un trabajador que viajó al exterior por asuntos particulares y al vencimiento de la licencia no retribuida concedida, no se reincorpora al trabajo debido a que no puede regresar al país?

No. Si al vencimiento de la licencia no retribuida inicialmente concedida, el trabajador no puede regresar al país por las restricciones de viaje dispuestas, se mantiene el vínculo con la entidad y el empleador extiende su duración, previa solicitud del trabajador.

¿Qué tratamiento laboral se aplica a los trabajadores que viajaron al exterior o se trasladaron a otra provincia en el período de vacaciones, y no pueden regresar por las restricciones de viaje dispuestas?

Ante la imposibilidad de reincorporarse al trabajo, vencidas las vacaciones, por las restricciones de viaje dispuestas dentro o fuera del país, se mantiene el vínculo del trabajador con la entidad y el empleador concede licencia no retribuida previa solicitud del trabajador.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores con responsabilidades familiares por el cuidado de sus padres ancianos?

El empleador puede conceder una licencia no retribuida para el cuidado de ese familiar, disponiendo por escrito la fecha de inicio y terminación, según lo previsto en el artículo 108 del Código de Trabajo.

Protección ante la incapacidad temporal para trabajar

¿Qué protección reciben los trabajadores que se enferman por la COVID-19?

A los trabajadores enfermos por la COVID-19, se les abona el subsidio para la enfermedad de origen común, previsto en la Ley No. 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre de 2008. Durante la hospitalización reciben el 50% del salario promedio percibido por el trabajador, en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad; si no está hospitalizado recibe el 60% de este salario promedio.

Si el trabajador se enferma por períodos inferiores a una semana, ¿qué tratamiento laboral y salarial se aplica?

El empleador considera justificada la ausencia del trabajador impedido de asistir o permanecer en su centro de trabajo, por razones de enfermedad o sospecha de esta, sin que medie una certificación del centro asistencial, en cuyo caso no procede remuneración salarial, ni prestación de la seguridad social, según lo previsto en el artículo 56 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores incapacitados para laborar por enfermedad o accidente que arriban a los 6 meses percibiendo subsidio, y debido a la situación epidemiológica actual, no es posible presentarlo a la Comisión de Peritaje Médico Laboral?

Si por causas ajenas a su voluntad, el trabajador no es evaluado dentro del término fijado por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, se mantiene el pago del subsidio, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social.

Protección a las madres trabajadoras

¿Qué protección recibe la madre trabajadora  con hijos en la educación primaria y especial, ante la suspensión de las clases?  

La madre o el padre o el familiar que tenga la condición de trabajadores, y están encargados del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria y especial, reciben durante el primer mes una garantía salarial equivalente al ciento por ciento del salario básico, y de mantenerse la suspensión, la garantía es del sesenta por ciento.

En esta medida no están comprendidas las madres trabajadoras con hijos en el círculo infantil, teniendo en cuenta que estas instituciones se mantienen laborando. Tampoco incluye a las madres trabajadoras con hijos en la secundaria.

¿Qué tratamiento laboral y salarial reciben las madres trabajadoras con hijos pequeños al cuidado de asistentes del sector no estatal, cuyos titulares solicitaron la suspensión temporal para el ejercicio de la actividad, así como las madres con hijos en la enseñanza secundaria menores de 16 años?

La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos, encargados del cuidado del menor tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida, por razón del cuidado de los hijos menores de 17 años, por un período de hasta 6 meses; se concede inicialmente por un período máximo de tres meses, prorrogable tres meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud, y no puede ser inferior a una semana, cuyo requisito es que hayan trabajado efectivamente cuatro meses dentro de los seis anteriores a la fecha de solicitud de la licencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 del Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".

¿En los casos en que se suspende al niño del círculo infantil por catarro, que tratamiento laboral y salarial se le aplica a la madre?

La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores, tienen derecho al disfrute de la licencia no retribuida prevista en el Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".

Sector no estatal

¿Qué garantía tiene el trabajador contratado por un empleador autorizado a ejercer por cuenta propia una actividad que aunque continúa prestando servicios, el nivel de ingresos disminuye?

En estos casos, el empleador está obligado a garantizar una remuneración en proporción al tiempo real trabajado, a los trabajadores contratados que se mantienen trabajando, cuya cuantía no puede ser inferior al salario mínimo del país, según lo dispuesto en la Ley No. 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013. Los que dejan de prestar servicios, pueden solicitar la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.

¿El trabajador por cuenta propia está obligado a continuar laborando, ante la aplicación de las medidas adoptadas para el enfrentamiento a la COVID-19?

No. Se incorpora como causa de suspensión para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia, la paralización temporal del servicio, la que se otorga previa solicitud del interesado a las entidades facultadas.

Para solicitar la suspensión temporal no se requiere la presencia del trabajador por cuenta propia en las oficinas de las entidades facultadas; se puede entregar por la vía electrónica a las direcciones de correo que se han informado; por la vía telefónica; se han dispuesto buzones en los consejos populares para evitar las aglomeraciones en las oficinas.

En todos los casos, la solicitud debe contener nombres y apellidos del trabajador por cuenta propia, número de identidad permanente, actividad que ejerce, municipio, provincia y período por el que se solicita la suspensión temporal.

Se ha informado en la Mesa Redonda que para solicitar la suspensión, no se requiere entregar la autorización para ejercer la actividad, ni el libro en el caso de los arrendatarios, ni la pegatina.

¿Qué protección brinda el Estado a las personas que como consecuencia de la aplicación de las medidas por la COVID-19, presentan insuficiencia de ingresos?

Ante la disminución de los ingresos del núcleo familiar por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos, se concede la prestación monetaria temporal de la asistencia social, en las cuantías actualmente vigentes, según la composición del núcleo familiar, independientemente del sector donde labore.

En consecuencia con lo anterior, pueden acudir a solicitar ayuda de la asistencia social, los trabajadores que, como consecuencia de las medidas laborales aplicadas para enfrentar la COVID-19, consideren insuficiente la capacidad económica de su núcleo familiar para solventar sus necesidades básicas.

Se han publicado 398 comentarios



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  • Earendil dijo:

    Menos mal que pusieron eso al final. Porque lo que esta claro es que muy pronto un buen porciento de la fuerza laboral cubana estara desempleada. Esta situacion se va a alargar varios meses y no veo ninguna proyeccion en la creacion de nuevos puestos de trabajo en aquellos sectores que no solo mantienen sino incrementan su necesidad, la produccion, la distribucion, el comercio interior. Coges una tienda de zapatos cerrada y abres un tienda de productos de primera necesidad y asi no se arman tantas colas. Las 350000 ha que se dijeron estaban sin sembrar con quien lo van a hacer?? La economia tiene que reorientarse pero inmediatamente. En mi casa son dos salarios y ambos de turismo (por mas decir el sector con menor salario promedio hace ya varios años) por lo que estamos desde ya en la calle. Que hagan otro articulo sobre la asistencia social mas profundamente porque pronto va a hacer falta.

    • Iyolexis dijo:

      El sector del turismo es de lo más afectados por ejemplo en los hoteles en apertura los contratos son determinados y se les aplicó la.suspension laboral por baja ocupación reubicaron en jardinería y agentes de seguridad y protección,en el caso de mujeres y hombres con alguna limitante es imposible está reubicación además de que no son suficientes las plazas a ocupar,por lo tanto muchas personas se quedan sin percibir salario y no se sabe hasta cuando y me imagino que está prestación social será para familias con ancianos y niños, entonces ¿ como vivirá un matrimonio que trabaje en el sector del turismo y no reciban salario en este periodo y por la misma situación que presenta el país no puede.ir a otro trabajo?

      • manolo dijo:

        .. Ya se dejó bien claro que para los trabajadores del turismo interruptos tenemos Agricultura...

      • yoanna mejias hdez dijo:

        Hola soy madre de 2 niños en grados primarios trabajadora sector turistico quisiera saber si en la medidas k se refiere a nosotras cuando dicen salario al 100o/incluye solo la moneda nacional o es todo estipendio aseo y demas gracias

  • Fidel E. Rodriguez Ortiz dijo:

    Porque no se toma la medida de cerrar los circulos infantiles para que las madres se acojan a este sistema salarial por favor necesito una respuesta.

    • rolando dijo:

      Coincido con usted pongo otro ejemplo aquellas madres que tienen dos hijos uno en la secundaria y otro en el circulo como hace esa madre para cuidar de los dos pienso que una LICENCIA SIN SUELDO no es la mejor solucion hay que pensar en esas madres ...que le dan de comida a los niños si no tienen con que sustentarse ....hay que buscar una solucion y no tomar decisiones sin analisar todos los posibles problemas que tengan las madres trabajadoras si la intencion no es que esten desamparadas..... espero una respuesta

    • Avril dijo:

      Estoy de acuerdo, es cierto que los.mayores son.los mas propensos pero estan en sus casa cobrando el 100% , en mi caso estoy enferma en casa debido al cloreo que hay ,con una niña de dos años de circulo pero no va, y mis opciones son licencia sin sueldo o un certificado que no puedo buscar porque las consultas estan cerradas y seria por no mas de 15 dias al 60%, creo que no es justo

    • Jess dijo:

      No entiendo cuan el la diferencia de una escuela primaria y especial a un circulo infantil?
      Porque no hay igual tratamiento? No hay peligro tambien para los mas pequeños?
      Creo que existe un desamparo total hacia nosotras las madres de niños pequeños...
      La mnistra dijo que dejarian laborando estas instituciones porque madres necesitaban trabajar y necesitaban uidado para sus hjios... lo mismo pasa en la educacion primaria... entonces por que ellos si y los pequeños no??? acaso no es importante la salud de esos niños???

  • guantanamero Free dijo:

    Sería bueno que estos elementos los pongan en contexo en el sector de salud en el Municipio el Salvador y específicamente en el Policlinico Francisco Castro, donde se ha tratado como parias a las madres que han decidido acogerse a la indicación. Mucho maltrato han recibido de la Directora del Policlinico que al parecer no ha leido nada de estos elementos y la Directora de trabajo y seguridad social del municpio tambien se ha proyectado de mala forma diciendo ¨si fueran de misión dejan alos hijos con alguin¨. Creo que eso se llama obrar de la Fe, en estos tiempos muchas personas no quieren arriezgar y cuidar a los hijos de otros. si hay medicas y medicos en faenas duras y de seguro dan el paso, pero hay otras que la realidad no se los permite. Por favor alguien de MTSS que pueda dar respuesta al personal de salud, que muchas no son imprescindibles y se les custiona y maltrata por querer cuidar a sus hijos o hacer teletrabajo y trabajo a distancia.

  • Wendy dijo:

    En mi caso ,mi niño se encuentra en casa cuidadora y ella dejò de cuiddar por la situaciòn epidemiològica del paìs,no me pagan como explican anteriormente,si pido una licencia sin sueldo DE QUÈ VAMOS A VIVIR????????,eso no està bien susupender a los escolares y a los demàs niños no,q son màs pequeños y no quiere decir que no puedan contraer la enfermedad,no estàn cuidando bien a los infantes,creo que deden reunirse y tomar otras medidas màs ahora que la sifra de enfermos sube cada ves màs ràpido

    • MTSS dijo:

      Ante la disminución de los ingresos del núcleo familiar por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos, se concede la prestación monetaria temporal de la asistencia social, en las cuantías actualmente vigentes, según la composición del núcleo familiar, independientemente del sector donde labore.

      • javierld dijo:

        Con el mayor respeto: siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos...... Cual es el ingreso minimo???????, Será el salario mínimo de 225 CUP?????, gracias por la atención

      • Eudes L. Feal dijo:

        Ante la disminución de los ingresos del núcleo familiar por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos, se concede la prestación monetaria temporal de la asistencia social, en las cuantías actualmente vigentes, según la composición del núcleo familiar, independientemente del sector donde labore.

        En consecuencia con lo anterior, pueden
        Soy Taxista TCP asenciado a TAXIS-CUBA y desde el día 20/3/20 no recibo ningún ingreso ya que no puedo trabajar producto de la pandemia que vivimos y ya no tengo como pagar los servicios basicos y para comprar la alimentación para mis 3 hijos y mi esposa donde debo acudir a solicitar ayuda del MTSS

    • Jess dijo:

      Totalmente de acuerdo , existe un desamparo a las madre, y los niños de circulos infantiles no estan siendo protegidos (Independientemente del buen trabajo que pueda realizarse en uno de esotos centros). Los estamos exponiendo mientras los otros estan seguros en sus casas

  • Ernesto dijo:

    Buenos días:
    Me gustaría que me aclararan la duda, de una madre militar que tiene una niña de 2 años no incorporada al circulo infantil y que la cuidadora que tenía no está dispuesta a cuidarla en este período de tiempo con motivo al problema que atraviesa el país en cuanto al covid-19. Que tratamiento recibe esta madre conrespecto a su trabajo sino tiene quien le cuide la niña

    • MTSS dijo:

      La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos, encargados del cuidado del menor tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida, por razón del cuidado de los hijos menores de 17 años, por un período de hasta 6 meses; se concede inicialmente por un período máximo de tres meses, prorrogable tres meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud, y no puede ser inferior a una semana, cuyo requisito es que hayan trabajado efectivamente cuatro meses dentro de los seis anteriores a la fecha de solicitud de la licencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 del Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".

      • Mary dijo:

        En este tratamiento se debería tener en cuenta que muchas madres acuden a las cuidadoras del sector no estatal ante el déficit de capacidades en los círculos infantiles, y la alternativa que tienen es solamente la licencia no retribuida, creo que sería mas lógico darle el mismo tratamiento que a las madres con niños en la enseñanza pre-escolar y primaria, porque de otra forma tendrían que acogerse a la prestación monetaria temporal, estando vinculadas a un centro de trabajo, que como quiera que sea es un trámite mas.

      • Elizabeth dijo:

        Compañeros urge q respondan la siguiente pregunta:
        ¿Por qué si el Decreto Ley 339 "De la Maternidad de la trabajadora" indica q se puede solicitar licencia sin sueldo para la madre, padre, abuelos con niños menores d 17 años entonces sólo van a proteger salarialmente a las madres d niños en primaria y escuelas especiales? y las madres de los niños d círculo infantil q?
        ¿Acaso esa Ley 339 a la q hacen referencia d modo automático cada vez q alguien se preocupa, contempla las situaciones d pandemia o d coronavirus?
        ¿ No será necesario revisar dicha ley y agregar un artículo en donde se proteja a las madres d niños d primaria, d escuelas especiales y círculos infantiles del mismo modo?
        ¿Es necesario realmente exponer a los más chicos?

    • ak.50 dijo:

      caballero aqui hacen cada preguntas que vaya,esas cosas pasan por no ver las mesas redonda en estos dias hay lo han explidado todoooooo,hacen preguntas que parecen que son de otrio planeta

      • Eudes L. Feal dijo:

        Ante la disminución de los ingresos del núcleo familiar por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos, se concede la prestación monetaria temporal de la asistencia social, en las cuantías actualmente vigentes, según la composición del núcleo familiar, independientemente del sector donde labore.

        En consecuencia con lo anterior, pueden
        Soy Taxista TCP asenciado a TAXIS-CUBA y desde el día 20/3/20 no recibo ningún ingreso ya que no puedo trabajar producto de la pandemia que vivimos y ya no tengo como pagar los servicios basicos y para comprar la alimentación para mis 3 hijos y mi esposa donde debo acudir a solicitar ayuda del MTSS asistencia social, los trabajadores que, como consecuencia de las medidas laborales aplicadas para enfrentar la COVID-19, consideren insuficiente la capacidad económica de su núcleo familiar para solventar sus necesidades básicas.

  • Sara Castell dijo:

    Que tratamiento se aplica a los trabajadores mayores de 60 años el la poblacion de riesgo ante esta situacion?

    • Li dijo:

      El 1er mes van para la casa con el 100% del salario básico.

      Ahora mi pregunta es: Alguien ha revisado de cuanto es el monto de los salarios escalas y por ende el básico, en el sistema empresarial???

      • JCM dijo:

        Hola a todos,, pudiera alguien decirme donde encontrar oficial esta información??
        Agradecería de veras, sucede que mi mamá es diabética y al mismo tiempo cerca d los 60 años.

        Nuestro presidente Días Canel a enfatizado sobre las personas vulnerables a la enfermedad, pero parece que en algunos casos (direcciones de empresas) no le han dado el debido seguimiento e interpretación a las orientaciones dadas por la máxima dirección del país. Y,

        A mi mamá en su centro laboral se le dice que debe seguir trabajando o si va para la casa es con una licencia sin sueldo. Donde está la protección al trabajador que TANTO esta hablando?????

        Espero alguien me ayude.

        Saludos y mis agradecimientos d antemano

  • cubano dijo:

    Existe una fuerte resistencia en algunas administraciones y las Direcciones de Capital Humano de estas empresasa aplicar el teletrabajo o trabajo a distancia ,inclusive quieren hacer cambiar hasta los planes de trabajo individuales de los especialistas cuando estos pueden seguir cumpliendo con estos desde sus viviendas donde tiene telefonos , medios de computo y correo electronico .SEGUIMOS CON LA RESISTENCIA AL CAMBIO Y MAS EN LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS .HACE FALTA CAMBIAR ESAS MENTALIDADES OBSOLETAS

    • Otra cubana mas dijo:

      Totalmente de acuerdo co este planteamiento. Mi director y la jefa de personal están igual que la mala de la novela que no quieren cerrar la mina y dicen que NO TIENEN ORIENTACIONES DE APLICAR EL TELETRABAJO.
      QUE TIENEN QUE ESPERAR PARAA APLICARLO?
      QUE APAREZCAN LOS PRIMEROS CASOS EN LA EMPRESA?
      QUE VENGA UN MINISTRO O EL PRESIDENTE Y LOS OBLIGUE?

    • Jarol dijo:

      Lo que pasa es que las administraciones conocen a su personal y si es difícil que trabajen sus 8 horas en el trabajo más aun en sus casas, además a larga cuando alguien trabaja desde su casa itri que permanece en su puesto se sobrecarga con lo que le tocaba hacer a ese que esta muy descansadito, sin camisa y perfumadito en su vivienda.

  • Laura dijo:

    SI,es verdad,yo tambièn tengo a mi niño en el cìrculo y estoy muy preocupada con eso,hay niños que pueden contagiar a otros sin siquiera tener catarro pues como se ha dicho en el perìodo de encubaciòn puedes no saberlo y los demàs niños extàn expuestos a la enfermedad y cada dìa tenemos màs casos y hay niños pequeños dentro de ellos,què pasa no cuidan a todos por igual?

  • Fitin dijo:

    El Ministro de Finanzas y Precios habló en la Mesa Redonda de la suspensión temporal de las condicionantes de la polémica Resolución 114 para el sector empresarial en lo relacionado al pago de estimulación ¿Por qué el Ministerio de Trabajo no ha publicado un artículo explicando al detalle todo lo relacionado con esta medida?

    • Fitin dijo:

      Corrigiendo mi comentario anterior, fue el Ministro de Estadísticas y Planificación quien dio la explicación sobre las modificaciones relacionadas a la Resolución 114

      • cubano dijo:

        Amigo el cargo de Ministro de Estadistica y planificacion no existe.Un saludo

      • Fitin dijo:

        Corrijo nuevamente,se trata de Alejandro Gil Fernández, Ministro de Economía y Planificación de la República de Cuba

      • mirian dijo:

        Fitin, es cierto, estoy de acuerdo con su planteamiento. Una de las medidas tomadas y dichas por el Ministro fue la suspensión del pago de estimulación de las empresas del sistema empresarial por la no acogida Resolución 114. Pero en este mes se volvió a pagar por dicha resolución y ningún organismo ni empresa se proyectaron en relación a dar cumplimiento a este medida. O es qué el Ministro se equivocó?.

  • El Durako23 dijo:

    "En esta medida no están comprendidas las madres trabajadoras con hijos en el círculo infantil, teniendo en cuenta que estas instituciones se mantienen laborando"

    Aunque el círculo siga funcionando, los niños con gripe no pueden asistir.
    ¿Qué solución se les da a las madres que beben cuidarlos en casa?

    • MTSS dijo:

      La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores, tienen derecho al disfrute de la licencia no retribuida prevista en el Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".

      • YER90 dijo:

        Hola muy bueno el artículo, aclara muchas dudas que tenía la Población. Quisiera saber sobre el tema salarial a las mujeres trabajadoras que están embarazadas y como grupo de riesgo orientan que salgan lo menos posible,pues deben cuidarse ellas y sus bebés. Si estaban trabajando continúan trabajando? O reciben algún tratamiento salarial si tienen q permanecer en la casa? En espera de su respuesta. Gracias?!!

      • Evelyn dijo:

        No estoy conforme con el tratamiento a las madres trabajadoras con hijos en los círculos infantiles. Ciertamente no se ha determinado cerrar ésos centros, pero los pequeños también son vulnerables a contagiarse con ésta o cualquier enfermedad, y en el caso del covid-19 incluso está demostrado que pueden ser portadores del virus, no manifestar los síntomas y transmitirlo con facilidad.Si las madres solteras como yo hemos determinado quedarnos en
        casa y no enviar a nuestros hijos a los CI, para no ponerlos y ponernos en riesgo, cómo es posible que no se nos acoja y ampare con el mismo sistema salarial que en el caso de los padres como n hijos en la primaria o educación especial. Cómo se supone mantenga a mi hija durante ésta contingencia??? Si todos los que nos encontramos en situaciones como estás
        nos acogemos a la seguridad social no darán abasto los fondos del país para ello.

      • Yirian dijo:

        Y si no viven con abuelos tíos tías por favor hay personas que viven solos con sus hijos cierren los círculos y los que realmente sean concientes asistirán al trabajo y apoyaran al país pienso que muchos lo harán pero no dejen desamparados a las madres con niños pequeños no es justo

      • una madre más dijo:

        Es muy fácil decir ...DISFRUTE de la licencia no retribuida .... como la vamos a DISFRUTAR si no tendremos dinero para comer.... porque me perdonan pero con un salario no hay posibilidades de ahorar y mi salario no es de los más pequeños...

      • Alexander Jiménez dijo:

        Creo que a las madres trabajadoras que tienen niños que están en los círculos infantiles, deben recibir el mismo tratamiento salarial que las demás. Y que se tome la medida de cerrar los círculos infantiles.

      • yenny dijo:

        No entiendo pq se no se pueden beneficiar las madres con hijos pequeños. Es verdad que hay que analizar esto, hay asentamientos donde ni siquiera hay Círculos Infantiles y las cuidadoras suspenden su trabajo por la epidemia. Dicen que se pueden acoger a la prestacion pero viven lejos de las cabeceras, si no pueden trabajar para cuidar a los hijos, como van a ir a las cabeceras mcpales a solicitar los trámites.

      • Cinthia dijo:

        Por favor si es posible que publiquen el número o correo donde nos podemos comunicar para la suspencion de los servicios por cuenta propia

    • Laly dijo:

      Durako 23 te expongo textualmente lo que dice este trabajo periodistico
      La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores, tienen derecho al disfrute de la licencia no retribuida prevista en el Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".

    • Laly dijo:

      La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores, tienen derecho al disfrute de la licencia no retribuida prevista en el Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".

  • jose manuel ramirez dijo:

    por favor me pueden explicar que tratamiento dar a las madres con niños en secundaria y pre ,con las escuelas cerradas y no tener quien cuide de sus hijos.saludos

    • Carmen dijo:

      Por favor necesito se me aclare una duda, referente al caso de la reubicación laboral, en el caso de que una trabajadora no acepte, o no pueda aceptar, la reubicación, dígase por problemas de salud, transporte, lejanía, u otros, al volver todo a la normalidad, ese trabajador, que esta en su casa, sin cobrar salario pierde la plaza, que ocupaba anteriormente a la reubicación, o puede reincorporarse en cuanto termine esta situacion.
      De antemano muchas gracias.

      • MTSS dijo:

        En todos los casos debe procurarse que la reubicación se efectúe en labores o actividades en correspondencia con la situación epidemiológica actual ante la presencia de la COVID-19 y las condiciones del trabajador. Si no acepta la reubicación laboral de manera injustificada mantiene el vínculo con la entidad, aunque no se le abona garantía salarial alguna durante el período que dure la interrupción.

      • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) dijo:

        En todos los casos debe procurarse que la reubicación se efectúe en labores o actividades en correspondencia con la situación epidemiológica actual ante la presencia de la COVID-19 y las condiciones del trabajador. Si no acepta la reubicación laboral de manera injustificada mantiene el vínculo con la entidad, aunque no se le abona garantía salarial alguna durante el período que dure la interrupción.

    • MILI dijo:

      Yo tengo una niña de 13 años es asmática grado II pero además está cerrada la escuela, su papá y yo trabajamos, ella está sola en la casa y no tengo certeza que cumpla las medidas indicadas, los niños no ven el peligro, por qué no tenemos derecho a esa garantía salarial si son niños igual

  • El Durako23 dijo:

    y las madres que no pueden mandar a los niños al círculo pq tienen catarro?

    • Laly dijo:

      Durako 23 El articulo dice:
      ¿En los casos en que se suspende al niño del círculo infantil por catarro, que tratamiento laboral y salarial se le aplica a la madre?
      La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores, tienen derecho al disfrute de la licencia no retribuida prevista en el Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".
      Creo que debes leer el articulo completo.

  • Yusse Romero Farramola dijo:

    Buenos días, muy bueno el artículo, tengo una duda ¿Qué tratamiento laborar y salarial reciben los trabajadores que se no enferman por la COVID-19 pero que están imposibilitados de acudir al trabajo, por citar un ejemplo "porque que deben cumplir una cuarentena pues fueron contactos de una persona que regreso del exterior"

  • Lázaro Borroto dijo:

    Sobre el Teletrabajo:
    Hay muchos compañeros que tienen contrato de Nauta Hogar con Etecsa, esa modalidad es la más adecuada en Cuba para realizar Teletrabajo, aunque no incluiría los sistemas de la Organización, si permite hacer trabajo colaborativo en la nube se través de plataformas como Google Drive y las propias redes sociales. Si se destrabara el tema que las empresas estatales puedan financiar un número de oras al mes a la cuenta personal de su trabajador, es mucho lo que se pudiera hacer en materia de Teletrabajo. Tenemos ahí una oportunidad que no debemos desaprovechar.

  • Soraya dijo:

    Qué es lo que hay establecido con los mayores de 60 años?

  • Manuel dijo:

    A los trabajadores mayores de 60 años. Q se ha indicado proteger y q no vayan a trabajar y su labor no es posible a distancia ni por teletrabajo.q tratamiento salarial se le brinda.

  • Lázaro Borroto dijo:

    Sobre Teletrabajo - continuación: Si las empresas estatales pudieran comprar tarjetas prepago Nauta Hogar, y luego entregarcelas a sus trabajadores que tienen contrato Nauta Hogar, garantizarían un número de horas mensuales para que su trsbajador realice teletrabajo, y las otras horas serían de trabajo a distancia, es decir, trabajo sin necesidad de estar conectados. Es eso muy complicado?

    • Jpuentes dijo:

      Las empresas pueden conceder conexion remota a servicios de correo y otros mienstras dure el contrato de teletrabajo. Los jefes deben instalar en sus moviles whatapps y otros servicios de comunicacion barata por voz ip. Autorizar los medios basicos de computo a las casas. Establecer vias digitales para el control de los planes como servicios de FTP y muchas cosas mas

      • Lázaro Borroto dijo:

        Ok, todas las opciones son bienvenidas, pero para hacer trabajo colaborativo con comodidad y profesionalidad no hay como una conexión a Interjet desde tu casa, no se través de un celular, además, muchas empresas tienen grandes carencias de conectividad, y lo mejor para ellas es aprovechar lo que ya existe "Nauta Hogar", fácil y disponible para muchos, es una variante más, ya probada y muerte efectiva.

      • Lázaro Borroto dijo:

        Además, estaría utilizándose recursos propios, no hace falta que la empresa preste ningún recursos, solo el importe de la conexión. Sabemos que lo más complicado de cambiar es la mente, todo lo demás viene solo porque existe la posibilidad objetiva.

    • Jpuentes dijo:

      Lazaro: es un buen momento para realzar la confianza mutua admin-trabajador en ese contexto. Eliminar prejuicios relativos. Esta funcion presentista no es solo de Cuba. El tema implica servicios de conectividad a los hogares de manera conmutada. Las admin con capacidades texnologicas pueden hacerlo eliminando trabas burocraticas y prejuicios asociados.

  • Camagüeyana dijo:

    Por favor, pido se tenga en cuenta a los maestros, que tienen interrumpidas sus actividades frontales con los estudiantes pero están auto preparándome y haciendo guardias en sus centros. Temo que en el segundo mes le pongan su salario al 60 %.
    Por favor, sin esos héroes ignorados, hoy tampoco tendríamos personal de la salud.
    No los afecten más. Al final, están haciendo trabajo a distancia. Gracias.

  • Ismar dijo:

    Una Duda, como dice en el artículo y cito:
    ¿En los casos en que se suspende al niño del círculo infantil por catarro, que tratamiento laboral y salarial se le aplica a la madre?

    La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores, tienen derecho al disfrute de la licencia no retribuida prevista en el Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".

    LA DUDA ES: Si esa madre trabajadora, madre de dos hijas, divorciada, se reincorporo recientemente de la licencia de maternidad, más 3 meses de licencia sin sueldo, ¿tiene el derecho, si sus hijas que están en el circulo, presentan catarro?
    Saludos

    Saludos

    • Laly dijo:

      Ismar
      En casos como estos que usted se refiere, debe dialogar con su administracion es decir su jefe y su seccion sindical y estoy segura que llegaran a un acuerdo positivo.

    • Rosario dijo:

      En ese mismo caso estoy yo. No tengo quien me cuide a mi niño y las adaptaciones en los círculos fueron suspendidas. Ya sé me venció mi licencia de maternidad, mis 3 meses de licencia sin sueldo y hasta 1 mes de vacaciones acumuladas. Q hago cuando mi esposo comience a trabajar y no me pueda cuidar al niño ahora q tuve q incorporarme. Mi mamá trabaja, mi suegra trabaja, mis abuelas están para q las cuiden a ellas, los niños no se pueden sacar a la calle y menos para casa de una cuidadora no estatal, una porq no voy a arriesgar a mi hijo y otra porq nadie quiere cuidar niños en esta situación q estamos viviendo. Q hago yo en este caso. Necesito respuesta. Si se nos permite coger licencia no remunerada o q ley se aplica en este caso. Gracias. Publiquen por favor.

      • Laly dijo:

        Rosario
        Yo no pertenezco al Ministerio de Trabajo pero, te recomiendo dialogar con tu administración y el sindicato para llegar a un acuerdo a partir de la situación que tú planteas y en las condiciones en que estamos por esta pandemia que hoy nos golpea y que estoy segura que vamos a salir adelante cumpliendo con lo que está orientado.

  • Odalys Martin dijo:

    Los artistas independientes deben seguir pagando la seguridad social en este periodo?

  • Odalys Martin dijo:

    Por favor alguien me puede dar la dirección del correo electrónico de la ONAT. GRACIAS

    • Duda dijo:

      Yo también quiero saber el correo para solicitar la suspensión temporal de la licencia. ¿Alguien sabe?

  • kmelot dijo:

    Aquellas empresas a las que se aplica Pago por Resultados la garantía salarial se aplica a partir del salario básico? En mi caso soy ingeniero y mi salario basico es de solo 395 pesos y aporto con mis resultados a la economía del país persiviendo por esto unos 1000 pesos como promedio mensual. Seria injusto que se tomara el basico de 375 que al 100% ya es bajo, imaginense al 60%. En caso de ser así para cuando es la reforma salarial del sector empresarial cubano?

    • Daniel Osmir dijo:

      Igual poseo esa interrogante, que se encuentra en el punto de conversion de molestia, no solo para mi sino para cientos de miles de trabajadores del sector empresarial, un sector productivo que genera en su gran mayoria altos ingresos, pero nuestro su salario básico es hoy el más bajo del sistema solar, el mio en lo particular es de apenas 365 por calificador de cargo, si me veo en la obligación de cesar mi agetreo laboral con este salario y luego al 60%, creo que perderemos el entusiasmo en el sector y mas que un declive de la economia, entraremos en una etapa en la cual no seremos capacez de salir, deberian de revisar y considerar al menos el salario promedio. Saludos

    • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) dijo:

      El salario básico: comprende el salario escala, más los pagos adicionales establecidos legalmente;

      Pagos adicionales: se aplican por trabajar en determinadas condiciones; por ejemplo: en turnos nocturnos y otros que la ley establezca. (Maestrías, doctorados, años de servicios, condiciones laborales anormales, coeficiente de interés económico-social y otros).

      • Dayana abreu dijo:

        Hola soy arrendadora en divisa, en Centro Habana y no he podido realizar la suspención temporal de mi licencia, porque siempre que he llamado está ocupada la línea hay algún correo electrónico para facilitar este trámite, agradecida de ante mano por la ayuda.

      • Lupe dijo:

        Tengo una duda a ver si me pueden aclarar. Si un trabajador desde hace 3 meses se encuentra de certificado médico por enfermedad y su centro de trabajo ahora cerró por interrupción laboral pero al trabajador le dan otro certificado a continuación porque sigue enfermo ¿cómo se le paga, por interrupción laboral o por certificado médico?

      • elsoldadosovietuico dijo:

        Lo que tienen que hacer es cerrar todas las Empresas que no sean importantes ..que no teengan quye ver con alimentacion ,servicios basicos,agua ,electricidad salud publica y logistica y cerrar todas las demas 15 dias para compleetar un semiciclo del virus ..Y en esos 15 dias aislar copn pilciia de ionfanteria y soldados los municipios de la Habana lo mas posible aun con el cuento de la economia y los centros imprescidibles hay m,uchas empresas abiertas que no son realmente necesaarias y que pueden ser cerradas 15 dias ...Haganme caso y no me banneen miren esa curva teorica que hcieron los matematicos 4500 infectados daran casi 900 enfermos graves y mas no se actue tardiamente y a la defensiva como se ha actuado hasta ahora revisen en toddos lops ministeriso por objeto social empresas que no deben estar trabajando no es logico el llamado a quedarse en casa y el sentido contradictorio de no cerrar lo quedeben ser cerrado...revisen por objeto social llamese a cada OSDE a cadsa director .. los medios de proterrcion son rudmientarrios y la genbte no lo sigue a conciencia , esto no es el IPK en una empresa hay cientos de personas .,Que haran cuandoi aparezaca el 1er contaminado en un edicfico donde haya 100 o 200 personas...favor revisar QUE NO ALCANZARAN LOS VENTIL;ADORES ,MIREN VENEZUELA Y GUIENSE POR SU EJEMPLO.

  • Laura dijo:

    No entiendo por qué la madre trabajadora con hijos en círculo infantil no tiene tratamiento laboral y salarial. El niño que asiste al círculo es tan vulnerable o más, que el que va a la escuela, porque al igual, tiene que salir a la calle, además que son tan pequeños que no tienen las defensas del cuerpo al 100%, y la falta de conciencia, no les permite cumplir las medidas higiénico-sanitarias, después de revolcarse en el suelo, se llevan las manos a la boca, la nariz e incluso a los ojos, y se pasan unos a los otros el mismo juguete, que minutos antes, estuvo en la boca de uno de ellos. Ellos no tienen percepción del riesgo.

    • Elizabeth dijo:

      2000% d acuerdo deben revizar nuevamente esa medida, es completamente injusta, si los adultos tienen dificultad para percibir el riesgo con el coronavirus, como van a conseguir q los niños d círculo infantil lo logren. Q no se toquen los ojos, la nariz, la boca con sus manos sucias, o q no jueguen muy cerca y respeten el metro d distancia q se pide?...
      Mi niño tiene 1 año y 5 meses como le explico para q me entienda si apenas sabe decir mamá, papá y agua. Padece d cuadros d neumonía a repetición y está inmunodeprimido q hago si no tengo madre porque ya falleció, si no tengo hermanas, ni cuñadas q hago!!!! Mi niño y todos los demás d círculo infantil tienen derecho a ser cuidados por su madre ante la amenaza que representa está pandemia, sin q esta se vuelva loca por no saber d q van a vivir porque la opción es licencia SIN SUELDO!!!! Por favor revicen el tema, si necesitan mantener estos centros abiertos porque el trabajo d algunas madres por lo imprescindibles q son lo requieren está bien, mis respetos a ese grupo, pero por favor NO GENERALICEN AL RESTO D LAS CUBANAS CON NIÑOS EN CIRCULOS INFANTILES. Nuestra población es una d las más envejecidas, cuidemos nuestro relevo cuidemos a nuestros niños!!! Gracias

      • Daylin dijo:

        Estoy completamente de acuerdo en q se debe analizar el cierre de círculos infantiles antes de q puedan aparecer graves consecuencias, y de está forma dar igual tratamiento salarial a estás madres trabajadoras que a las madres de niños de primaria y escuela especial. Gracias.

  • Azul dijo:

    Qué pasa con las tripulaciones que transportan a los casos confirmados de covid y ponen en aislamiento? Qué tratamiento salarial se les da?

  • Rodolfo dijo:

    En caso de que se emita un documento por el centro asistencial en el que haga constar que el trabajador debe aislarse por 14 dias, pero no es un Certificado Medico como tal, se aplica el tratamiento de licencia no retribuida?

  • Pepe dijo:

    Reubicación Laboral, ¿los ubicarán en un lugar q no hay posibilidad d contagió?, cuál es? El tema nones el cierre de una empresa, una oficina, el peligro es el contagio que puede estar en cualquier lugar, las cifras ya lo están demostrando. Paren las oficinas llenas d gente, las reuniones. Para una reunión con un alto jefe se organizan 3 reuniones antes (la previa, la conciliación, en ensayo d la presentación, etc, etc) seguimos en el mismo circulo vicioso.

  • Claribel.C dijo:

    Buenos días, tengo mis dudas, en la Mesa Redonda del pasado días viernes 27 de Marzo donde hiso comparecencia el Ministro Alejandro Gil en uno de los temas abordados se refirió a las empresas que hoy tienen implementado el sistema de pago por resultados y en sus indicadores se mide el resultado de las utilidades y su comparación con periodos anteriores, este se suspende por la situación actual que atraviesa el país con el COVED-19, mi inquietud está dada a que la empresa en la que laboro esta acogida al pago por resultado pero el indicador que se nos mide es GASTOS SALARIO/PESO DE VENTA comparado con igual periodo anterior, este indicador nos limita la obtención y mejora del salario, soy trabajadora del Ministerio de Energía y Minas (UNEMINEN) exactamente de la EMGEM.

  • Claudia dijo:

    Mi mamá tiene lupus y diabetis y no qremos q salga d la casa por el coronavirus y en el trabajo solo le quieren pagar el salario no la estimulación q se debe hacer,ella trabaja en Palmares una cadena del turismo como técnica en transporte,por favor dígame q se hace

    • Dalila dijo:

      Creo q eso es lo q esta establecido. Pero x las dudas, escribe al ministerio del trabajo y seguridad social. Ellos t aclaran tus dudas

    • Yovanis dijo:

      Muy bueno este articulo como modo de informacion y esclarecimiento de algunas cuestiones, pero debe entenderse que los medios de informacion no constituyen un basamento legal por lo que se hace muy dificil para las administraciones trabajar sin una base legal que sustente pagos de salarios que incluso contradicen lo que se dispone en las bases legales existente actualmente, lo dicho por el ministro de economia sobre los sustemas de pago ademas de haber generado ciertas dudas, conlleva a modificar el reglamento de los sistemas de pago en las entidades mediante una resolucion y sobre que base legal los juridicos elaboran esa resolucion, tendran que poner cubadebate, la mesa redonda, el ministro,etc. Esto no debe ser, lo correcto es que el MTSS emita aunque sea una orden ministerial para que las administraciones puedan aplicar estas medidas sin riesgos a caer en interpretaciones erroneas y en violaciones.

    • Yovanis dijo:

      Permitame darle mi opinion, para pagarle el salario debe estar trabajando a distancia y si es asi tienen que pagarle la estimulacion y todo como si estuviese en el centro de trabajo, de lo contrario si no esta trabajando a distancia y lo que quiere es protegerse del virus por las patologias que presenta que constituyen un alto riesgo, hasta el momento no tiene ningun amparo legal, lo que algunos centros estan haciendo es aplicarle la interrupcion de la forma que dice este articulo

      • Alexander Jiménez dijo:

        Pero de qué viven esas madres que deciden no llevar a sus niños a los círculos infantiles por el riesgo que esto supone, con qué dinero compran sus alimentos?

  • Shirley Vega Pedroso dijo:

    Buenos Dias necesito que alguien me aclare bajo que dispocisiones legadas y reguladas por ley escrita estan amparadas estas mdidas.

  • Rene dijo:

    Que tratamiento salarial reciben las mujeres embarazadas trabajadoras.Cuando se esta pidiendo que no salgan a la calle y su contenido de trabajo no es posible el trabajo a distancia.

Se han publicado 398 comentarios



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