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Certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción no tendrán fecha de vencimiento en Cuba

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La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó este 27 de febrero la Resolución 115 de 2020 de Ministerio de Justicia donde se establece que las certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción no tendrán fecha de vencimiento, excepto la de soltería (con una vigencia de 180 días).

En todas las certificaciones que se emitan se añadirá una nota consignando que no tienen fecha de vencimiento, estipula la Resolución 115.

La disposición reduce también los datos que aparecen en las certificaciones, manteniendo aquellos que realmente prueban el hecho que se certifica. Las de matrimonio eliminan los apellidos de los padres de los contrayentes, aparecerán solamente los nombres. En el caso de las de defunción se elimina el lugar de nacimiento y el estado conyugal del fallecido.

La Resolución 115 de 2020 modifica la 249 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil” de diciembre de 2015, que regulaba en los artículos 152, 154 y 155 los datos generales que contienen las certificaciones, los datos adicionales de las certificaciones de matrimonio y defunción en extracto, respectivamente.

En los últimos años se tramita una cifra significativa de procesos de subsanación de errores u omisiones en los asientos del Registro del Estado Civil, y se ha incrementado la solicitud y expedición de certificaciones atribuyéndoseles períodos de vigencia no regulados en la legislación, lo que genera molestias, trámites innecesarios y demoras excesivas a la población en la solución, todavía engorrosa, de los procesos de subsanación de error, por lo que resulta necesario adoptar medidas que permitan simplificar y actualizar los datos que contienen las certificaciones a que aluden los artículos citados anteriormente, dice el texto de la Resolución 115 .

Como parte del continuo perfeccionamiento de nuestra misión y en aras de elevar sistemáticamente la calidad de los servicios jurídicos que prestamos, se seguirán adoptando nuevas medidas, asegura el Ministerio de Justicia en su página web.

Las certificaciones contienen los datos generales siguientes:

a) Título de la certificación;

b) tomo, folio y registro donde conste el asiento de inscripción;

c) oficina registral que la expide, con expresión del municipio y la provincia a que pertenece;

d) acto o hecho de la certificación con expresión que los datos contenidos en esta concuerdan fielmente con los que aparecen consignados en el asiento a que hace referencia, o negativa, en su caso, de no constar en el registro;

e) que la presente certificación no tiene fecha de vencimiento, con excepción de la soltería que tiene un plazo de vigencia de 180 días;

f) nombres, apellidos y firma del registrador y sello gomígrafo que identifica la oficina registral.

En las certificaciones se consigna, además, la fecha de su expedición, nombres y apellidos de la persona que la confecciona y del que la confronta, y los datos relacionados con el impuesto sobre el documento.

La certificación de matrimonio en extracto contiene además:

a) Nombres, apellidos, lugar y fecha de nacimiento de ambos cónyuges;

b) nombres de los padres de ambos cónyuges;

c) lugar de la formalización del matrimonio con expresión del municipio y la provincia, si procede;

d) fecha de formalización del matrimonio;

e) nombres y apellidos del funcionario autorizante;

f) en los matrimonios retroactivos, la fecha y precepto legal de la retroactividad de los efectos legales del matrimonio, según corresponda; y

g) en los matrimonios reconocidos judicialmente, el tribunal, número, fecha de la sentencia y su firmeza, período en que se reconoce la unión matrimonial, y los nombres y apellidos del cónyuge fallecido, según corresponda.

Datos adicionales de la certificación de defunción en extracto:

a) Nombres y apellidos del fallecido;

b) sexo;

c) edad;

d) nombres de los padres;

e) domicilio;

f) lugar y fecha del fallecimiento, con expresión de la hora en que ocurrió; y

g) lugar en donde se dispuso la cremación o inhumación del cadáver.

Se han publicado 146 comentarios



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  • Dene dijo:

    Muy buena idea eso de no vencimiento de esas certificaciones... Es alarmante la cantidad de esos documentos que salen con errores y mi pregunta es: porque tienen que subsanar tantos documentos? No tienen el personal suficientemente capacitado para redactar bien los documentos? Gracias

  • FABAT dijo:

    Al fin alguien se dio cuenta que en el mas alla no hay notarias

    Tantos anos con el mismo lastre. Increible

  • Angeles dijo:

    Excelente noticia para todos, es lógico que no tengan vencimiento. Esto simplifica trámites y tiempo que resultaban engorrosos innecesariamente.

  • Madeleine Marcelo Ceballos dijo:

    La certificación de nacimiento puede ser subsanada en el apellido, pero el carné de identidad se puede mantener sin arreglar. Y como todos los documentos, por ejemplo cuenta bancaria, propiedades, etc están con el apellido sin subsanar la persona no tiene apuro en rectificar nuevo carné identidad. Y si tiene una certificación de nacimiento antes de hacer la subsanación la puede seguir utilizando. Mi preocupación es si esto no afecta en nada?

  • Ivan dijo:

    Muy bien por lo de no vencerse las certificaciones, hasta ahí estamos bien, ahora expliquenme lo siguiente: en cualquier lugar del mundo las certificaciones se expiden de manera literal, aquí es donde único desde hace muchos años se dejaron de hacer, no obstante a pesar de que hace mucho son estractas ahora también van a reducir la información, acaso no se dan cuenta cuantas cosas podrían traer como consecuencia estas regulaciones? En el caso de las defunciones, obviar el estado civil del fallecido traería como consecuencia que si alguien quiere adjudicarse un bien en calidad de heredero forzoso por sucesión al no existir testamento, podrían llevar a dicho heredero a incurrir alguna ley por falta de argumento en dicho documento, entre muchos otros ejemplos más. En el caso de las de matrimonio: cómo no van a poner los apellidos de los padres de los cónyuges, claro, en este caso es entendible que no quieren que la gente siga el rastro de sus ascendientes para poner más trabas con lo de la ciudadanía española entre otras, sino expliquenme porque sino no veo para qué. Otra cosa: con la cantidad de datos que piden en las embajadas, como por ejemplo la de España, cómo nos benefician estas regulaciones para estos casos?

  • Gonzalo dijo:

    Son señales... tardías, pero señales...

  • jorge dijo:

    EXCELENTE! Lo unico que tiene fecha de vencimiento es la mala calidad del papel en que son emitidos

  • JORGE dijo:

    En tiempos de computadoras e impresoras, todavia emitimos documentos hechos a mano.

  • Alexy Rodriguez Suarez dijo:

    Estos cambios son muy importantes. Realmente era necesario hacerlo...Ahora se debe de capacitar a todos los implicados en el cumplimiento de lo dispuesto para que sean mas profesionales en el ejercicio de sus funciones y den las orientaciones precisas y necesarias a las personas que soliciten esa documentacion...siguiendo por este camino de perfeccionamiento estamos haciendo CUBA.

  • Daina dijo:

    Buenos días, solamente tengo una pequeña duda en cuanto a la noticia (Certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción no tendrán fecha de vencimiento en Cuba), yo saque mi certificación de nacimiento y mi de soltería el año pasado a mediados de año, y quisiera saber si estas certificaciones son validas en estos momento o tengo que sacar una nueva certificación para acogerme a esta nueva medida.

  • vwp dijo:

    Espectacular decisión!!!! Enhorabuena para todos los cubanos. Hay que eliminar el burocratismo, mientras más rápido mejor. En las condiciones actuales , las tareas apremiantes que devienen desarrollo, no son precisamente las colas, en horario laboral, para obtener papeles una y otra vez, cuando sólo de una emisión se resuelven.
    Una pregunta, si cuento con certificaciones de nacimiento de mi abuelo, mi madre y mía emitidas antes de esta resolución, son igualmente válidas o se mantienen vigentes aunque no muestre la nota a la que se hace referencia en la misma?? Ojalá no se le ocurra ahora a algún burócrata que haya que hacer una cola para ponerle la notica....

  • vwp dijo:

    Tengo otra duda, si los documentos descritos en la resolución no tienen fecha de vencimiento, en caso de legalización de dichos documentos ante el MINREX para trámites consulares, continuarán exigiendo que los mismos no sean emitidos por más de 6 meses anteriores a la fecha en que se presenta la solicitud de dicha legalización? Si tengo alguno de esos documentos emitidos con fecha anterior a la promulgación de esta resolución, se aplica su no vencimiento o tengo que volver solicitarlo?

  • minerva dijo:

    Muy buena medida hace falta que se cumpla y no quede como lo de los carros estatales que siguen haciendo lo que les da la gana a pesar de las orientaciones de nuestro presidente.

  • Mayra Godinez Bergolla dijo:

    Como puedo saber el lugar de nacimiento de mi difunto abuelo que no conocí?

  • Michel dijo:

    Así es que alegría me da eso. Eso si es justicia. Cada 180 se vencía algo que no cambiaría. Gracias de verdad. Sigamos adelante

  • Michael dijo:

    Hola he tratado de saber la fecha de nacimiento de mi bisabuelo y no he encontrado la manera ni forma de tenerlo aun teniendo los datos de matrimonio con mi bisabuela. Nada es un dale para aqui y un dale para acá. Le cuento la certificacion de matrimonio de mi bisabuelo Antonio Garcia Alonso natural Oviedo, España , hijo de Lisardo Garcia Simon y Adelina Alonso con mi bisabuela Dora Diaz Lara, lugar de nacimiento La Habana hija de Enrique Diaz Gutierrez y Laura Lara Mercachine. Lugar de formalización del matrimonio El Cano, La Lisa con Fecha 18 de octubre de 1926. Tomo 7 folio 324. Registro civil de El Cano. Solo lo que he pedido es la fecha de nacimiento de mi bisabuelo. Esto es para no contar la verdad. Gracias por su tiempo

  • Darien Bernal dijo:

    Las Defunciones SI deberían tener lugar de nacimiento... se hace imposible rastrear el origen de un familiar en ese caso. Sobre todo con el paso de los años.

  • Kenia perez dijo:

    Cómo obtener un certificado de nacimiento de una persona fallecida para hacer trámites gracias

  • Kenia perez dijo:

    Tienen algún correo o página web de los registros de los municipios chambas y Florencia de la provincia de ciego de avila

  • Rosa Anaya Ramos dijo:

    Cómo hacer para solicitar la inscripción de nacimiento de mi abuela,

  • Iris dijo:

    Hola. me gustaría saber que documento tengo que solicitar en el registro civil de Cuba para casarme en el extranjero ya que soy divorciada. Podría ser el certificado de vigencia de matrimonio con nota del divorcio? Es que tengo que legalizarlo y no quiero cometer errores.

  • Ponci dijo:

    Entiendo valido solicitar la inscripción de nacimiento de una persona fallecida para cualquier tramite, ahora bien para que es necesario pedirle la certificación de nacimiento a una persona viva que posee un carnet de identidad con tomo, folio nombre de los padres..... siendo el carnet de identidad el documento que piden para emitir dicho certificado. Por ejemplo para la declaratoria de herederos debes ademas de la certificación de defuncion del fallecido hay que certificar que los hijos nacieron, para que si tienen el carnet de identidad?

  • Susana dijo:

    Que plazo tiene para degalizar el certificado de matrimonio en cuba

  • Ricardo dijo:

    Buenos días, cómo puedo corregir un error en mi certificado de nacimiento Cubano gracias

  • Raul dijo:

    Buenas,me gustaría saber si una certificación de matrimonio que solicité en el 2019 ahora con esta nueva ley todavía me sirve o es necesario solo jugar una nueva. Hago esta pregunta pues en algunos comentarios x aquí he visto que mencionan que en los nuevos certificos sale escrito que no vencen ,me interesaría saber,agradecería su ayuda,saludos .

  • mercedes marin dijo:

    Hola, vivo en los Estados Unidos y necesito un certificado de defuncion de mi padre que vivio y fallecio en Cuba , que debo de hacer y cuanto me cobran , gracias , saludos.

  • margarita rivera garcia dijo:

    Buenos dia el certificado de matrimonio del 26 de febrero 2020 tiene vensimiento para tramites de reclamacion familiar

  • Margarita rivera dijo:

    Por fabor me puede,decir,si,el,certificado de matrimonio expedido el 26 de,febrero 2020 se bense para tramites de runificacion familiar responfer gracias

  • Arnaldo Miranda dijo:

    Por favor explíqueme por pasos que tengo que hacer para solicitar un certificado de defunción

  • Lizandra dijo:

    Hola .mi certificación no le pusieron el cuño seco.algún problema con eso a la hora de legalizar.

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