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Certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción no tendrán fecha de vencimiento en Cuba

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La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó este 27 de febrero la Resolución 115 de 2020 de Ministerio de Justicia donde se establece que las certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción no tendrán fecha de vencimiento, excepto la de soltería (con una vigencia de 180 días).

En todas las certificaciones que se emitan se añadirá una nota consignando que no tienen fecha de vencimiento, estipula la Resolución 115.

La disposición reduce también los datos que aparecen en las certificaciones, manteniendo aquellos que realmente prueban el hecho que se certifica. Las de matrimonio eliminan los apellidos de los padres de los contrayentes, aparecerán solamente los nombres. En el caso de las de defunción se elimina el lugar de nacimiento y el estado conyugal del fallecido.

La Resolución 115 de 2020 modifica la 249 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil” de diciembre de 2015, que regulaba en los artículos 152, 154 y 155 los datos generales que contienen las certificaciones, los datos adicionales de las certificaciones de matrimonio y defunción en extracto, respectivamente.

En los últimos años se tramita una cifra significativa de procesos de subsanación de errores u omisiones en los asientos del Registro del Estado Civil, y se ha incrementado la solicitud y expedición de certificaciones atribuyéndoseles períodos de vigencia no regulados en la legislación, lo que genera molestias, trámites innecesarios y demoras excesivas a la población en la solución, todavía engorrosa, de los procesos de subsanación de error, por lo que resulta necesario adoptar medidas que permitan simplificar y actualizar los datos que contienen las certificaciones a que aluden los artículos citados anteriormente, dice el texto de la Resolución 115 .

Como parte del continuo perfeccionamiento de nuestra misión y en aras de elevar sistemáticamente la calidad de los servicios jurídicos que prestamos, se seguirán adoptando nuevas medidas, asegura el Ministerio de Justicia en su página web.

Las certificaciones contienen los datos generales siguientes:

a) Título de la certificación;

b) tomo, folio y registro donde conste el asiento de inscripción;

c) oficina registral que la expide, con expresión del municipio y la provincia a que pertenece;

d) acto o hecho de la certificación con expresión que los datos contenidos en esta concuerdan fielmente con los que aparecen consignados en el asiento a que hace referencia, o negativa, en su caso, de no constar en el registro;

e) que la presente certificación no tiene fecha de vencimiento, con excepción de la soltería que tiene un plazo de vigencia de 180 días;

f) nombres, apellidos y firma del registrador y sello gomígrafo que identifica la oficina registral.

En las certificaciones se consigna, además, la fecha de su expedición, nombres y apellidos de la persona que la confecciona y del que la confronta, y los datos relacionados con el impuesto sobre el documento.

La certificación de matrimonio en extracto contiene además:

a) Nombres, apellidos, lugar y fecha de nacimiento de ambos cónyuges;

b) nombres de los padres de ambos cónyuges;

c) lugar de la formalización del matrimonio con expresión del municipio y la provincia, si procede;

d) fecha de formalización del matrimonio;

e) nombres y apellidos del funcionario autorizante;

f) en los matrimonios retroactivos, la fecha y precepto legal de la retroactividad de los efectos legales del matrimonio, según corresponda; y

g) en los matrimonios reconocidos judicialmente, el tribunal, número, fecha de la sentencia y su firmeza, período en que se reconoce la unión matrimonial, y los nombres y apellidos del cónyuge fallecido, según corresponda.

Datos adicionales de la certificación de defunción en extracto:

a) Nombres y apellidos del fallecido;

b) sexo;

c) edad;

d) nombres de los padres;

e) domicilio;

f) lugar y fecha del fallecimiento, con expresión de la hora en que ocurrió; y

g) lugar en donde se dispuso la cremación o inhumación del cadáver.

Se han publicado 146 comentarios



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  • Rodney dijo:

    BREAKING NEWS (ULTIMA HORA):
    Se descubre que el acto de nacimiento tiene lugar una sola vez!!!

  • Pedro dijo:

    La subsanacion de errores es una responsabilidad neta de las personas que trabajan en las computadoras de Justicia que son quienes se equivocan , despues las personas tenemos que subsanarlo y pasar trabajo.

  • Liset dijo:

    Que noticia tannn buena, al fin se dieron cuenta que solo era para trabas y burocracia.

  • nota discordante dijo:

    que no venzan está bien, pero eliminar datos como el estado conyugal en las certificaciones de defunción puede perjudicar al conyuge sobreviviente en sus derechos hereditarios

  • Delia Palacios dijo:

    Ojala mejore, yo solicite el certificado de defuncion de mi madre desde el mes de agosto y hasta el dia de hoy no he resuelto.

  • Spoc dijo:

    Muy bueno, ya era hora, debemos seguir eliminando trabas, pero sería bueno aplicar lo mismo a los CERTIFICADOS DE ESCOLARIDAD porque en ocasiones cuando estas en gestiones de trabajo , te dicen, que vencen al mes, no entiendo el por que, tienes que solicitarlo constantemente, no entiendo si viene con TOMO y FOLIO del municipio y provincia y eso no debe vencer prque es tu nivel cultural terminado, ya sea Tècnico Medio u Universitario, eso le pasó en el aeropuerto a mi hija, según ellos ,SE VENCE, necesito que alguien me explique esa aberración, estoy seguro que no soy el único que ha pasado por esto.

  • O.Joel dijo:

    Muy buena esa!!!

  • PP dijo:

    ¡Al fin!

  • nely dijo:

    alguien ha usado la apk que promociono el ministerio de justica sobre la solicitud online de alguno de estos servicio, por favor den sus comentarios y el que no la tenga pruebela https://www.apklis.cu/application/cu.uci.cegel.minjus

  • Mimi dijo:

    Excelente avance, pero tengo una duda, las certificaciones que tenga de hace varios meses me sirven o tendría que solicitarlas una vez puesta en vigencia la Resolución. Gracias

  • Guillermo Jesus dijo:

    Muy buena medida, !!! Gracias Presidente !!!
    Hace falta que se aplique algo de lo que el presidente hablo cuando tuvo el encuentro con el Ministerio de Justicia y hablo del Carnet de Identidad, si yo tengo mi carnet de identidad y se me pierde porque se demoran tanto en entregarmelo de nuevo.
    Ademas pienso que se debe diuvulgar mas por nuestros medios de comunicacion masivos, radio y television que el carnet de identidad no se debe entregar por ningun concepto a la entrada de un organismo para que te den el pase o en una tienda para comprar ropa de trabajadores, ese es un documento personal y solo se debe mostrar para que se tomen tus datos y se compruebe la identidad de la persona, pues te extravian el carnet de identidad y eres tu el que tiene que perder tiempo en los tramites, Aparte que es una violacion de lo establecido.

  • L.R.A. dijo:

    Esta noticia es buena para presentarla como un cartel de esos que salen en los memes.
    Como una certificacion de defunciòn se va a vencer? El muerto no vuelve a vivir.
    Igual que la de nacimiento. Porque poniendo que una persona se cambie el nombre, se cambie la inscripciòn tambien. Verdaderamente no entiendo nada. Gastar papeles por gusto.

    • Rodney dijo:

      A pesar de que a diestra y siniestra muchas entidades la solicitan como "prueba de identidad". La certificacion de nacimiento NO es un documento de identidad. La certificacion de nacimiento es el registro de un acto civil, en este caso el nacimeinto. Uno nace solo una vez. De cambiarse el nombre la inscripcion de nacimeinto NO cambia, lo que cambia es su nueva identidad. Al momento de nacer ud tenia otro nombre.
      Lo mismo con la certificacion de defuncion. A quien se le ocurrio que venciera. Ni idea...

      Yo para evitar que me de un infarto he dejado de buscarle la logica a muchas de nuestros absurdos!

  • Eerje dijo:

    Bravo , se dieron cuenta ahora que uno nace y muere una vez

    • Rodney dijo:

      en fin

  • Erde dijo:

    Bravo, se dieron cuenta que se nace y muere una vez.

  • Luis dijo:

    AL FINNNNNNNNNNNNNNN UNA TRABA MENOSS
    SIGAN QUITANDO QUE NOS FALTAN MAS O MENOS 2 MILLONES DE TRABAS PARA SER UN PAIS PROSPERO Y SUSTENTABLE, ESO ES PENSAR COMO PAIS DE VERDAD Y NO DE BLA BLA BLA

  • yordan dijo:

    Ah porque tenían fecha de vencimiento? Que disparate!

  • Baphomet dijo:

    Ya era hora; ¿no?

  • rha dijo:

    esta muy bueno q no se no tenga fecha de vencimiento ,hace falta q se ponga tambien para los papeles de vivienda q bastante tramites hay q hacer ,y quiten un poco de burocracia.

  • onaida dijo:

    Saludos,Los antecedentes penales por que tiempo son vigentes.

  • odalys dijo:

    Hay que acabar con el burocratismo, nuestro presidente así lo ha solicitado y por lo que veo ya se comienzan a ver los resultados.
    Al que no le convenga así, que seda paso aquien tenga deseos de hacer las cosas sin tantas trababas y hacerlo bien, breve y con resultados positivos.

  • Yana dijo:

    Hace unos días me dirigí al registro civil del cotorro para solicitar el certificó de matrimonio de mis padres y los certificos de nacimiento mío y de mi hermana y me llevo la sorpresa, q muy atentamente la joven me dice q el certificó de matrimonio se demora pqe ya el registro de la Habana no brinda servicios al público y ellos hacen los trámites personalmente y hay más solicitantes antes de mi.el cambio es muy bueno pqe favorece a las personas q por un motivo u otro necesitan de este servicio pero sino se trabaja con el corazón y la seriedad q requiere cada trabajo realmente no hacemos nada

  • Protesta de Baraguá dijo:

    Aquí lo que hace falta es que todos esos trámites se hagan on line o usando una APK desde la casa de la gente...porque lo que de verdad molesta y causa ansiedad en la población son las colas y el peloteo.

  • R.Rosendo dijo:

    Al fin alguien tiene mente lúcida, aún faltan más procesos por luz

  • AriVega. dijo:

    Qué bárbaros, acaban de descubrir el "agua tibia", por que yo quisiera que alguien me explicara si, en el caso de Nacimiento y Defunción, estos tienen fecha de vencimiento, pues hasta donde, como seres humanos, tenemos entendido, se nace solo una vez, y se muere también solo una vez.
    Entonces, a quién se le puede ocurrir que si se emite un Certificado de Nacimiento, este tenga validez por tantos o más cuantos años. Senor, usted nació y "sanseacabó", del mismo modo, cuando usted fallece, "le dijo adiós a este mundo y a otra cosa mariposa".
    Como es posible entonces que algún "sesudo" (de que los hay, los hay), pueda aducir que un Certificado de Nacimiento/Defunción pueda estar vencido. Cosas de la burocracia en nuestro país.
    Saludos.

  • Diaz dijo:

    Al fin , después de tanta veces decirlo nuestro Presidente, que esto sirva también para otros Ministerio y no esperar los señalamientos del presidente.
    Muy buena medida.

  • Chino dijo:

    Gracias Presidente Díaz Canel: Si no es usted quién aborda este tema , continuaríamos con estas molestias. También Muchos cubanos le agradecen su preocupación para que las personas, después que construyeron su casa, tenga su propiedad y no esten en un limbo jurídico. Usted está encima, pero bien encima de la bola. Conoce la realidad, por sus continuos contacto con las personas.

  • Arasay dijo:

    Un cambio radical y muy satisfactorio para el país, así evitamos perder tiempo en trámites innecesario.

  • Je Jan dijo:

    No entiendo porque presentar su certificado de soltería,no vale la palabra y el certificado de matrimonio???

  • Rolando dijo:

    Al fin estamos pensando con la cabeza, ya que era ilógico que esos documentos permanentes tuvieran vencimiento en Cuba, cuando esa documentación es de por vida..., pero bueno es que tenemos tantas cosas ilógicas en acá.......

  • YVM dijo:

    Felicidades al MINJUS por tan atinada decisión.

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