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Certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción no tendrán fecha de vencimiento en Cuba

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La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó este 27 de febrero la Resolución 115 de 2020 de Ministerio de Justicia donde se establece que las certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción no tendrán fecha de vencimiento, excepto la de soltería (con una vigencia de 180 días).

En todas las certificaciones que se emitan se añadirá una nota consignando que no tienen fecha de vencimiento, estipula la Resolución 115.

La disposición reduce también los datos que aparecen en las certificaciones, manteniendo aquellos que realmente prueban el hecho que se certifica. Las de matrimonio eliminan los apellidos de los padres de los contrayentes, aparecerán solamente los nombres. En el caso de las de defunción se elimina el lugar de nacimiento y el estado conyugal del fallecido.

La Resolución 115 de 2020 modifica la 249 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil” de diciembre de 2015, que regulaba en los artículos 152, 154 y 155 los datos generales que contienen las certificaciones, los datos adicionales de las certificaciones de matrimonio y defunción en extracto, respectivamente.

En los últimos años se tramita una cifra significativa de procesos de subsanación de errores u omisiones en los asientos del Registro del Estado Civil, y se ha incrementado la solicitud y expedición de certificaciones atribuyéndoseles períodos de vigencia no regulados en la legislación, lo que genera molestias, trámites innecesarios y demoras excesivas a la población en la solución, todavía engorrosa, de los procesos de subsanación de error, por lo que resulta necesario adoptar medidas que permitan simplificar y actualizar los datos que contienen las certificaciones a que aluden los artículos citados anteriormente, dice el texto de la Resolución 115 .

Como parte del continuo perfeccionamiento de nuestra misión y en aras de elevar sistemáticamente la calidad de los servicios jurídicos que prestamos, se seguirán adoptando nuevas medidas, asegura el Ministerio de Justicia en su página web.

Las certificaciones contienen los datos generales siguientes:

a) Título de la certificación;

b) tomo, folio y registro donde conste el asiento de inscripción;

c) oficina registral que la expide, con expresión del municipio y la provincia a que pertenece;

d) acto o hecho de la certificación con expresión que los datos contenidos en esta concuerdan fielmente con los que aparecen consignados en el asiento a que hace referencia, o negativa, en su caso, de no constar en el registro;

e) que la presente certificación no tiene fecha de vencimiento, con excepción de la soltería que tiene un plazo de vigencia de 180 días;

f) nombres, apellidos y firma del registrador y sello gomígrafo que identifica la oficina registral.

En las certificaciones se consigna, además, la fecha de su expedición, nombres y apellidos de la persona que la confecciona y del que la confronta, y los datos relacionados con el impuesto sobre el documento.

La certificación de matrimonio en extracto contiene además:

a) Nombres, apellidos, lugar y fecha de nacimiento de ambos cónyuges;

b) nombres de los padres de ambos cónyuges;

c) lugar de la formalización del matrimonio con expresión del municipio y la provincia, si procede;

d) fecha de formalización del matrimonio;

e) nombres y apellidos del funcionario autorizante;

f) en los matrimonios retroactivos, la fecha y precepto legal de la retroactividad de los efectos legales del matrimonio, según corresponda; y

g) en los matrimonios reconocidos judicialmente, el tribunal, número, fecha de la sentencia y su firmeza, período en que se reconoce la unión matrimonial, y los nombres y apellidos del cónyuge fallecido, según corresponda.

Datos adicionales de la certificación de defunción en extracto:

a) Nombres y apellidos del fallecido;

b) sexo;

c) edad;

d) nombres de los padres;

e) domicilio;

f) lugar y fecha del fallecimiento, con expresión de la hora en que ocurrió; y

g) lugar en donde se dispuso la cremación o inhumación del cadáver.

Se han publicado 146 comentarios



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  • Alberto dijo:

    Buenos días. Un cambio muy importante que ayuda a ser más eficientes. Agradecería si pudieran aclararme una duda: Las certificaciones ya emitidas antes del decreto extienden su vigencia a partir de la salida del decreto?

    Muy agradecido por la ayuda

    Alberto

    • M dijo:

      Pero las de matrimonio no deberían ser vitalicias, como tampoco lo son los antecedentes penales. ¿No lo pensaron?

      • Optimista dijo:

        Muy de acuerdo, el matrimonio puede disolverse, no asi el nacimiento y la muerte que se producen solo una vez, no podra esto traer problemas en caso de divorcio?

      • Renier dijo:

        Señores cuando el matrimonio se disuelve hay otro documento muy independiente de eso q es la disolución del matrimonio q debe ser vitalicio igual y si se vuelve a casar tendrán q hacer un nuevo documento q nada tiene q ver eso con la caducidad de los mismo

      • Anaely dijo:

        Respondiendo a M sobre las certificaciones de matrimonio que no deben ser vitalicia. Es cierto que se pueden divorciar, pero la certificación lo que acredita y demuestra no es que estan casados actualmente, sino que en esa fecha que refiere la certificación, esas personas se casaron. Soy abogada y considero que estas modificaciones en las certificaciones referidas son muy positivas, esto reduce el porciento de subsanaciones en una gran escala

      • Zeida Díaz Almeida dijo:

        NO ES OPORTUNO EN CERTIF.DE DEFUNCION ELIMINAR EL LUGAR D NACIMIENTO DEL FALLECIDO, YA QUE SON DATOS importantes para los que estamos buscando información de nuestros familiares para solicitar ciudadanía española.

    • Jorge dijo:

      Creo igual que Usted que es muy buena la medida. PERO, salta la pregunta: ¿Tuvo el Presidente que hablar de esto públicamente en el Balance del MINJUS para tomar la decisión?

      La segunda pregunta se cae de la mata: ¿Cuántas otras trabas subsisten porque el Presidente aún no ha hablado de ellas? Por ejemplo: ¿por qué los ciudadanos tenemos que pagar para subsanar los errores que algún funcionario del MINJUS o del Registro Civil cometió? Los exhorto a que lo analicen y emitan la Resolución correspondiente (antes que el Presidente hable de ello). Gracias, Cubadebate.

      • apl dijo:

        muy sencillo, el día que el funcionario que comete el error sea el que pague por él, sea 50; 100 ó 300 pesos o quizas más, entonces ya no existirán errores cometidos.

    • Roberto dijo:

      Yo pienso que se deben aceptar los emitidos en cualquier momento. Nacemos solamente una vez y tambien la muerte ocurre solamente una vez. Sugiero que se considere eso y no se pongan nuevas trabas. Si tengo un certificado emitido hace 20 años pues igualmente debe ser válido.
      Muy buena y necesaria medida
      Ahora el problema es que se destrabe la obtención de los certificados. Llevo años tratando de obtener el certificado de defunción de mi abuelo. Conozco que está registrada su defunción en el registro civi unificado de La Habana, conozco el tomo y el folio; sin embargo ese registro nunca responde, tiene fama de ello. Soy de Santa Clara y me es complicado ir a La habana hacer la cola y gestionar. En Santa Clara te responden que ese registro no responde nunca. A quién recurro, a quién acuso, no es posible que no pueda hacer un importante trámite porque la burocracia me lo impide.

      • Alejandro dijo:

        Amigo mío, no pierda su tiempo, el registro unificado de la habana hasta hace muy poco estaba cerrado pues según me dijeron allí, están tratando de digitalizar los documentos y algunos tratando de adivinarlos pues están muy deteriorados y solo están atendiendo a los registros civiles de otros lugares que deben llamar allí donde creo solo trabajan dos o tres personas y son ellos los que le dan los datos a los registros civiles que pidan alguna información, lo otro sería ir directamente allí a ver si tienes suerte. Saludos

      • Optimista dijo:

        No puedo asegurarle en un porciento alto, pero creo que ese Registro ya no esta, era el de Playa en 36 algo asi, mire a ver si algun familiar o amigo puede ayudarlo, hay una aplicacion en los telefonos que usted solicita esta certificacion, maxime que usted tiene Tomo y Folio y lo recoge en el Registro Civil que usted solicite, ejemplo, alli mismo en Santa Clara, pero tiene que ser desde un telefono, si no tiene, pidale ayuda a alguien, es muy efectivo, pues una amiga lo hizo por alli y al cuarto dia lo estaba recogiendo.

      • Yo dijo:

        Amigo, el Registro Civil Unificado ya no existe ahora en ese inmueble se tramitan los antecedentes penales y los actos de última voluntad. Pero lo más bonito yo fui a buscar la Certificación de Matrimonio de mis padres y me dijeron que el trámite era por mi municipio y cuando voy al Registro del Cotorro me dicen q tenía que esperar a que ellos fueran al unificado a buscar los datos, pero no quedó ahí eso fue el 10 de febrero debía recoger el 28, hoy fui y me dijeron que ellos no iban a buscar datos al unificado hasta la semana que viene. AMIGO Y YO SOY DE LA HABANA. Imagina tú que eres de provincia. Hacer trámites en el Registro Civil es una Guerra de Desgaste cuando crees q vences el trámite se te complica la cosa yo llevo 18 meses en esto pero q hago jjjjjjjj, para no infactar.

    • Lazaro dijo:

      Las certificaciones de matrimonio, defunción y nacimiento nunca han tenido fecha de vencimiento. Esta resolución hace obligatorio que contenga esa nota. Las anteriores mantienen su validez

    • Margarita Montes de Oca dijo:

      Por favor si mi inscripción de nacimiento es de antes de la nueva ley y tiene otro sello ,no se puede utilizar.?
      Aquí en la Habana cdo se va a buscar una inscripción de nacimiento de Santiago de Cuba dicen que no está en el Sistema .Y entonces hay que ir a Santiago ,no entiendo, porque creo que es en el registro donde deben llamar para que la incluyan al Sistema
      de ese registro de la Habana.
      Por favor quiero saber si el sello no es el mismo no se puede usar esa certificacion ?

  • Marvin dijo:

    Sigan quitando trabas , q muchas d ellas no tiene nada q ver con bloqueo yankee .

  • Yada dijo:

    Entiendo que no vencen documentos como nacimiento , defunción pero MATRIMONIO??, puede cambiar muy seguido, que garantiza que la persona que presente para la realización de un trámite una certificación de matrimonio ya sea para realizar un cambio de dirección o una reclamación de derechos de vivienda en fin muchos. Que garantiza que realmente este matrimonio aún sea válido .??

    • unowen dijo:

      Matrimonio es un acto que tampoco tiene "vuelta atrás" usted se casó y aunque se divorcie en algún momento eso no quita que se haya casado. Para demostrar que el matrimonio ya no es válido, se utilizan las certificaciones de divorcio, de defunción si hay un viudo, etc

    • jpuentes dijo:

      se quitan de arriba mas papeles con una fé de soltería

    • celia dijo:

      Ud quiere seguir con las trabas?por favor

      • Francisco dijo:

        No entienden están un poco hablando sin ver lo que realmente pasará. Por ejemplo para realizar un cambio de dirección de una persona procedente de provincia para la Habana hay que realizar el tedioso trámite del decreto 217. Pero en caso de que estés casado con el propietario te ahorrarás eso y te hacen tu cambio de dirección. Ahora bien ella se refiere a la certificación física que personas inescrupulosas presenten . ahora bien en caso que se decidiera pedir una fe de soltería de divorcio de lo que sea que demuestre que todavía usted está casado con esa persona se acabo el problema? No lo creo en fin cuando choques con la realidad de todo lo que le traerá como problemas a las entidades de trámite y a ti también entonces sabrán que todo el sentido a lo que está hablando la compañera yada

  • Carlos dijo:

    Alguien me puede explicar a , quien / razones, se le ocurrio eso de fechas de vencimiento en certificaciones de nacimiento. Increible.

    • Rodney dijo:

      Imagino que algun practicante del hinduismo, por el tema de las re-encarnaciones

    • Abel dijo:

      Se le ocurrió al burocratismo, a los amantes del papeleo, a los que les gusta que el cubano pase trabajo. Vaya cosa, que "mi fecha de nacimiento venza". Parece que estamos encaminandonos para bien.

    • Preocupao dijo:

      Eso solo se le puede haber ocurrido a un burrócrata (sic). Como si fuese posible que pudiera cambiar la fecha en que nacen o fallecen las personas. Ese es uno de los absurdos más grandes en el laberinto de los papeleos.

  • Rigo dijo:

    URRA!!!, y sobre los actos de ultima voluntad???, que hoy tambien vencen.. Si yo saco certificacion de defuncion (que ahora no vencera) y la de actos de ultima voluntad, esta ultima tampoco debe vencer, siempre que este fechada posterior a la defuncion del sujeto que testo. no?

    • yordanis dijo:

      en el caso de los actos de última voluntad se tiene como fecha de vencimiento 6 meses debido a que este trámite se compone de dos certificaciones, una que expresa si la persona en vida efectuó o no testamento y otra para conocer si alguna persona ha sido declarada heredera por via intestada (esta variante en ausencia testamento), lo que puede ocurrir en cualquier momento después del fallecimento, incluso, pueden declararse herederos por vía intestada del fallecido varias persoas en distintos momentos.

  • Yamila dijo:

    Ya era hora de que se dieran cuenta de que esto sólo era un maltrato a las personas. En mi caso he tenido que sacar como 3 veces los positivos y negativos de mi padre fallecido, como si el difunto resucitara y pudiera cambiar algo. Excelente noticia.

  • marta dijo:

    Menos mal que alguien pensó con lógica, yo estuve 4 meses para una inscripción de nacimiento de mi mama que al final después de muerta pase por el mal rato de volver a inscribirla

    • Yo dijo:

      Martha imagino por lo que pasaste pues yo estoy tratando de subsanar el nacimiento de mi mamá, su defunción, el nacimiento de una hermana fallecida y por su puesto su defunción. Puedes creer eso. Llevo 18 meses de trámites y no avanzo. Saludos

  • Quinita dijo:

    Estoy de acuerdo en parte, explico: uno nace y muere una sola vez, sin embargo si puede casarse más de una y existen problemas en algunos registros con las notas marginales de divorcio pues en su momento no se asentó este, en especial los q se hicieron en los tribunales en los años 90, lo q pudiera ser base para errores o falsificaciones ideológicas, o sea un documento válido cuyo contenido es falso. De eso se pueden aprovechar personas inescrupulosas para obtener derechos q no poseen y puede enredar bastante el trabajo administrativo y judicial, quizá la certificación de matrimonio deba analizarse una vigencia de un año.

    • Rigo dijo:

      Pero si Fulanito y Menganita se casaron en 42 de octiembre del 2090, ese certificado TAMPOCO CADUCA. Ellos podran divorsiarse, pero que se casaron ese dia, no lo cambia NADIE. Certificado de matrimonio, no significa que todavia estas casado, significa que en esa fecha te casaste!!

      • Juan Carlos dijo:

        100% de acuerdo. Ademas, eso de la caducidad es un invento relativamente reciente, ridículo y abusivo. al menos mi inscripción de nacimiento original no tiene fecha de caducidad como tampoco mi certificación de matrimonio del año 1982. Despues me ha casado 2 veces mas pero en efecto que me casé el 5 de mayo de 1982 no me lo quita nadie de arriba por mas que yo quiera.

    • jpuentes dijo:

      Eres casado o soltero, no mas opciones... con una fé de soltería es suficiente. Y ahora me van a preguntar: y el viudo?. Oh sí, claro, pero esa condición incluye ser soltero, o no?, entonces se es CASADO O SOLTERO, no hay mas.... un solo documento resuelve un montón de cosas: FE DE SOLTERIA. Digo, yo...

      • Quinita dijo:

        En un mundo perfecto sería así, pero en el acto del matrimonio solo le preguntan su estado civil, la soltería solo se tiene una vez y no se expide documento x ella y los divorciados se acreditan a través d la certificación de divorcio expedida x el tribunal en la viudez el certificado de matrimonio y el de defunción es el q prueba la ruptura del vínculo. Muchas personas no dicen q son divorciadas para no hacer ese trámite y se vuelven a casar sin aportar el divorcio. Ahora bien un ejercicio mental: ud está casado con alguien x 20 años q a su vez estuvo casada con anterioridad con otro, esa persona fallece, pero de pronto se ve envuelto en un litigio porque otra persona se adjudicó la herencia basado en un certificado d matrimonio pues no existe nota marginal del divorcio en el libro correspondiente. Usted tendrá que empezar x saber
        dónde fue q su viuda se divorció, solicitar la certificación con el riesgo (créame real) de q le digan q usted no es ninguno de los contrayentes y x tanto tiene que acreditar feacientemente su interés en el asunto. Y después ir a tribunales a impugnar el acto.
        El tema registral nunca es sencillo es peligroso tomarlo a la ligera pues las inscripciones todas generan derechos, sean civiles de propiedad, mercantiles u otras. Este es un tema d estudio profundo. Por eso hay q analizar bien pues si bien es cierto q usted nace y muere una vez se puede casar 25 y no pasa nada y desgraciadamente las personas no tienen la cultura jurídica para comprender el alcance d estas acciones y sus consecuencias.
        Usted me dirá q todo es comprobable, si lo es pero a través de un largo w innecesario proceso y q depende de la habilidad de su contraparte se puede complicar mucho.

      • Quinita dijo:

        En un mundo ideal, el registro civil lo inscribe cuando nace, cuando se casa, en cada oportunidad, se inscribe como nota marginal en el nacimiento, si usted pierde su ciudadanía se inscribe también y así hasta q se muere y queda registrado todos los actos de su vida en notas en su asiento correspondiente al nacimiento y por ese libro si fue adecuadamente actualizado usted puede probar todos sus actos en caso de hubiera alguna situación anormal con los otros libros, entiéndase matrimonio, ciudadanía o defunción.
        Todos los libros tienen original y copia q se guarda en el duplicado. Con la informatizacion todo debe ser una maravilla. Pero.... 1. Necesita para esto de funcionarios honestos, q conozcan a cabalidad su oficio y capaces, en el futuro quizá, pero en opinión pocos cumplen esos requisitos. 2 los actos viejos o sea los q se realizaron antes d la presente actualización legislativa en muchos casos no han
        cumplido todos los requisitos, por ejemplo yo no aporté certificación de soltería porque no me la pidieron cuando me casé, en mi caso si era soltera, sino recuerdo mal solo se exigía cuando un contrayente no era cubano. 3. Muchos libros se han deteriorado y el estado de los lugares donde se guardan estos deja mucho q desear. 4. Apoyo el progreso, pero la informatizacion tiene sus riesgos, así q espero y cruzo los dedos para q todo lo nuevo se imprima y se guarde.
        El objetivo es q se reflexione sobre la certificación d matrimonio, se tenga en cuenta los riesgos y sobre todo se realice un cotejo d los libros d matrimonio respecto a los nacimientos. Una buena estrategia sería digitalizar los divorcios en los tribunales y q existiera una comunicación de estos actos entre tribunales y registros, es un trabajo arduo y complejo q abarcará al menos 50 años hacia atrás pero sin eso la certificación d matrimonio no será segura

  • Hirbins Dopico Pérez dijo:

    Menos mal que se logró algo normal, eso siempre debió ser de esa forma , ¿Cómo se van a vencer esos documentos?, eso se le acurrió a un burrocrata.

  • Marlen dijo:

    Muy buena noticia, eso es tener sensatez, gracias!

  • Yo dijo:

    Que buena noticia, pq mira que se pasaba trabajo con este tema y las colas y la demora en estos centros no era fácil... Y el tiempo era muy corto... Empezabas algún tramite y vete a sacar la inscripción de nacimiento... O de matrimonio... Muy buena noticia!!!

  • Anita Holguín dijo:

    quisiera saber si la omisión o no de acentos en algunos nombre o apellidos constituyen errores a subsanar. ejemplo martínez o martinez .

  • Amalia dijo:

    Muy buena noticia eliminar trámites innecesarios, uno nace y se muere una sola vez, así que no tienen que vencer las certificaciones.

    Debería tenerse en cuenta que los actos de una última voluntad no tengan vencimiento, creo que es muy difícil despues de fallecer cambiar un testamento.

  • JB dijo:

    Muy bueno. Pequeños pasos en el sentido de hacer la vida más sencilla. No tiene que ver propiamente con el artículo pero igual debía eliminarse la necesidad de que los establecimientos comerciales tomen los datos personales ante cada compra con tarjeta magnética así sea de un simple jabón. Eso es contrario al deseo de las máximas autoridades de incentivar el uso de esa vía de pago. Se imaginan si cada cliente decide pagar así? Montañas de papel para llevar un registro inútil

  • El Bellaco dijo:

    En el balance anual del ministerio de justicia nuestro presidente se refirio ha este tema y planteo la necesidad de usar el carnet de identidad con los datos que aparecen y no pedir tantas certificaciones de nacimientos, entonces porque no seguir agilizando aun mas las trabas burocráticas, un saludos.

    • Luis L dijo:

      Para hacer una Donación de una casa entre hermanos, con identicos apellidos se solicita por el notario incripciones de nacimiento de ambos, de esto me enteré hoy al indagar sobre el tramite, no es mas sencillo cotejar ambos documentos de identidad y no complicarle la vida a uno mas de lo que ya le toca. Espero que el Minjus de una respuesta.

  • mariano dijo:

    COSAS DE NUESTRA CUBA,INCREIBLE.

  • Nefasto dijo:

    No te van a pedir la matrimonio pero si la de soltería..así evitan esos errores o falcificaciones...

  • gvh dijo:

    YA PUEDO MORIR TRANQUILO QUE MIS HIJOS NO VAN A PASAR TRABAJO EN COLAS DEL REGISTRO CIVIL,

    • vivi dijo:

      Yo no estaria tan seguro...mejor no se muera, al menos por ahora...

  • parlo dijo:

    Un paso menos del burocratismo en el pais,,,, pero muchas veces cuando uno va a recoger los documentos independientemente que se vencieran estan MAL confeccionados por cualquier detallito insignificante y eso proboca otra cola mas para rectrificarlo , mas horas o dias pedidos en el trabajo ,y mas descontento de la población

    • CUBANO dijo:

      Eso se va a resolver, cuando el que se equivoco, tenga que indennizar (aunque sea en el valor de los sellos), al afectado. Entonces todos cuidaremos nuestro trabajo...

  • Un Padre cubano dijo:

    Las personas con dudas sobre la certificación de soltería, les recomiendo que vuelvan a leer.
    Pregunta: Sobre las certificaciones de nacimiento y defunción, perderían su valor legal ante cualquier trámite las obtenidas antes de la emisión de la Resolución 115/2020?
    Gracias

    • IL dijo:

      Le recomiendo ir a la gaceta y consultar la resolución, está solo modifica la resolución 249.2015 del Minjus, respeto a los datos q contienen esas certificaciones, o sea en palabras sencillas, q en ninguna parte se establece q estás tengan vencimiento y ahora lo pondrán en ellas salvo la fe de soltería. Una certificación d hace 5 años es válida.
      Eso d ponerles vencimiento notenía sustento legal y es un invento d los burócratas q no conocen su trabajo y les encanta molestar al pueblo para sentirse importantes

  • moraima dijo:

    Magnifíca propuesta para agilizar esos trámites,de gran utilidad para la población.

  • Cary dijo:

    Buena noticia. El próximo paso sería que uno pueda solicitarlo digitalmente (apk, web, etc) y sólo habría que ir a buscarlo, como se puede hacer con las tarjetas del banco. Ahora hay que ir dos veces y en esa 1era vez están los "inventos", que si es difícil, etc etc.

    • nely dijo:

      dicen que esta apk ayuda no la he pobrado ni tengo fe de alguien que lo halla echo pero te las dejo aca x si te sirve https://www.apklis.cu/application/cu.uci.cegel.minjus

      • Cary dijo:

        Muchas gracias. Descargué la APK, pero hasta ahora sólo se puede solicitar antecedentes penales y actos de última voluntad. Es un comienzo, espero se amplíe a todos los servicios y que funcionen seriamente porque leí opiniones que hicieron la solicitud por la APK y luego cuando fueron les dijeron que eso no está funcionando. creo que es un buen inicio, pero falta mucho que hacer porque es obvio que muchas personas se opondrán (los que lucran con eso), que triunfe la cordura y el interés de la mayoría.

  • Aracelys dijo:

    Alguien esta pensando y analizando cada detalle de este pais...asi se hace, eliminar las trabas de adentro que nos hacen la vida bien dificil, gracias por escuchar a la población.

  • Cary dijo:

    Sería bueno que el registro especial estuviera incluido en el mismo sistema. Mi hija nació en el exterior por cumplimiento de misión, padre y madre cubanos residentes, y sólo se puede solicitar esos certificados en esa oficina!!

  • Aylin dijo:

    Es un cambio muy positivo que muchos agradecemos solo quisiera aclarar si las certificaciones de nacimientos de años anteriores a la resolución se acogerán a ella.

  • Rut dijo:

    Considero q es uno buena decisión, pero deben quitarle la fecha de vencimiento a los actos de última voluntad, si uno se muere una sola vez, pedirlo es un lío espero mejore con la nueva aplicación telefónica. Además q se revicen lo abogados de los bufetes uno los contrata y parece q ellos son lo q te contrataron. También la declaratoria de herederos por los bufetes demora mucho tiempo...yo llevo dos años en trámites. Primero subsanar error en acta de defunción por el lugar de nacimiento, luego en mi inscripción de nacimiento desde el 30 de mayo del 2019 y la entregaron el 9 de enero del 2020 xq en Frank País un cuento para actualizar y poner la nota en el sistema cuando por la tv dijeron que era uno de Registro q estaba todo ok...

  • Rut dijo:

    Ya digo bueno decisión y que sigan cambiando cosas, otro elemento en mi inscripción el nombre de mi madre estaba invertido pero apellidos, lugar de nacimiento, nombre de los abuelos ok, en la de matrimonio todo coincide con el de mi padre que está bien en mis documentos, en el carnet de identidad de mi madre bien solo no coincide conmigo el nombre invertido, hasta la dirección xq vivimos juntas todo porque hacer un expediente de subsanación?? La pregunta es para que es el Carnet de identidad...puede existir una persona con todos t tus datos hasta con tu mismo número de CI ? Al final tuve q esperar 8 meses para arreglar ese detalle, considero q si con documentos legales de demuestra no hay q hacer tanto papeles. Con las viviendas y las herencias igual como se hacía en ETECSA con los teléfonos si en cinco años nadie reclama se queda el q lo tiene , en cinco años uno sabe si su madre o padre está muerto.

  • MGuerra dijo:

    Felicito al MINJUS por esta decisión, por su racionalidad y sentido común, pero tengo una duda, si los documentos descritos no tienen fecha de vencimiento, en caso de legalización de dichos documentos ante el MINREX para trámites consulares, continuarán exigiendo que los mismos no sean emitidos por más de 6 meses anteriores a la fecha en que se presenta la solicitud de dicha legalización? Si tenemos alguno de esos documentos con fecha anterior a la promulgación de esta disposición se aplica su no vencimiento o tendremos que volver solicitarlo.

  • L.e. dijo:

    Esto es una buena noticia. Me alegra que se vayan simplicando poco a poco los trámites y se mejore el funcionamiento de todo el país.

    Así como este ejemplo deberíamos hacer con todos los tramites burocráticos que entorpecen y ralentizan el trabajo y las gestiones de los cubanos. Gracias Presidente.

  • EMELE dijo:

    ALGUIEN ME PUEDE DECIR QUE TIEMPO DEMORA, DESPUES DE SOLICITADA, UNA CERTIFICACION DE MATRIMONIO.

    • Yo dijo:

      Depende, yo solicité la de mis padres fallecidos y después de 24 días de espera me dijeron que tenía q esperar púes no iban a buscar información al Registro Unificado hasta la semana que viene. Es decir solicité el 10 de febrero de 2020 y hoy es 5 de marzo, q tendré q esperar por lo menos dos semanas más. Algo no funciona aún en este engranaje burocrático.

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