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Publican en la Gaceta Oficial las Indicaciones para la Desagregación del Plan de la Economía correspondiente al año 2020

La Edición Extrordinaria No. 1 de la Gaceta Oficial de la República publicada en la jornada de hoy contiene Resolución No. 427/2020 del Ministro de Economía y Planificación mediante la cual resuelve aprobar y poner en vigor las Indicaciones para la Desagregación del Plan de la Economía correspondiente al año 2020, las que deben cumplir los organismos de la Administración Central del Estado, las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial, los Órganos Locales del Poder Popular y demás entidades económicas.

En las Consideraciones Generales de la Resolución se plantea:

Una vez aprobado por el Consejo de Ministros el Plan de la Economía para el año 2020 y emitido el mismo a todos los Organismos de la Administración Central del Es-tado (OACE), Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE), Órganos Locales del Poder Popular (OLPP) y las entidades nacionales (para todos en lo adelante Entidades), se procede a su desagregación, para lo cual se establecen las indicaciones correspondientes.

En correspondencia con el actual proceso de perfeccionamiento de la planificación anual, dotándolo de una mayor flexibilidad y de una participación más activa de las Entidades y de los trabajadores desde la base, se actualizan estas indicaciones para la desagregación, la cual recoge los cambios y transformaciones fundamentales que se han venido implementando en el país, incorporados en las indicaciones metodológicas para la elaboración del Plan 2020 y las instrucciones para la emisión.

La desagregación del Plan es una etapa fundamental del proceso de planificación de la economía nacional. No desagregar o hacerlo sin cumplimentar lo establecido, sin la debida correspondencia entre las diferentes categorías, impide la realización del control de la marcha de la economía, restándole oportunidad, efectividad y eficiencia y por consiguiente entorpeciendo el proceso de toma de decisiones que permita ejercer una conducción proactiva de la actividad económica en su conjunto.

En tal sentido, no basta cumplimentar la desagregación desde una perspectiva temporal a nivel horizontal de cada Entidad, se requiere cumplimentar con la calidad establecida el proceso de desagregación vertical, es decir, hacia su interior, llegando las cifras del Plan que le correspondan a todas las estructuras y territorios del país. La desagregación tiene que corresponderse con las cifras del Plan.

El Plan desagregado deberá estar firmado por el máximo jefe de la Entidad, según corresponda, quien certificará al MEP la culminación de la desagregación.Se desagregarán indicadores que no fueron emitidos ya que constituyen una base fundamental para los distintos procesos de control.

[...]

Como parte de las indicaciones dadas por el presidente de la República en la reunión celebrada el 25 de agosto de 2018 con las Juntas de Gobierno, relacionada con el funcionamiento de las mismas, se ratificó el papel fundamental que desempeñan estas en el proceso de desagregación del plan, integrado a las funciones que deben desempeñar durante todo el proceso de planificación y ejecución del plan.

Las Entidades desarrollarán en todas sus estructuras Asambleas de Afiliados donde se presentará y aprobará, a su nivel, la versión definitiva del Plan y su Desagregación, con el objetivo que los trabajadores expongan sus consideraciones para contribuir a su cum-plimiento con mayor eficiencia.

La Resolución establece el calendario de tareas a desarrollar en este proceso de desagregación y aprobación del Plan y emite indicaciones específicas para temas como los portadores energéticos, mateeriales de construcción, las inversiones, la circulación mercantil minorista, los alimentos, empleo y salarios y otros.

Si desea conocer en detalles esta resolución pinche aquí: