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Ministerio de Comunicaciones aclara duda sobre hospedaje de sitios web en el extranjero

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Niños avileños juegan en las computadoras del Joven Club de Computación en el reparto Vista Alegre, en la ciudad de Ciego de Ávila. Foto: ACN/ Osvaldo Gutiérrez.

El pasado 4 de julio entraron en vigor varias normas jurídicas que permiten la implementación y ordenamiento de la política de informatización de la sociedad en Cuba, que ya había sido aprobada en 2017.

Como parte de esas nuevas disposiciones jurídicas se aprobó el Decreto Ley 370 sobre la informatización de la sociedad en Cuba, cuya salida ha generado algunas dudas.

Específicamente el artículo 68, de las contravenciones asociadas a las tecnologías de la información y la comunicación, donde se establecen los aspectos que se consideran contravenciones asociadas a las TIC, siempre que no constituyan delitos, provocó preguntas en las redes sociales, pues de acuerdo con el inciso f, se consideran violaciones "hospedar un sitio en servidores ubicados en un país extranjero, que no sea como espejo o réplica del sitio principal en servidores ubicados en territorio nacional".

Al respecto, el Ministerio de las Comunicaciones aclaró que,en el caso de las personas naturales, se refiere a las plataformas y aplicaciones nacionales de servicios que se ofrecen en internet y de uso por los ciudadanos, no se refiere a blogs, sitios personales o informativos.

Más adelante se continuará profundizando en estas normativas, dada la importancia que tiene este proceso de informatización para el país.

(Tomado de Granma)

Vea también:

Ministerio de Comunicaciones informa sobre normativas derivadas de la política de Informatización

Se han publicado 68 comentarios



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  • alex dijo:

    hola, GRAVE muy grave, ultimamente he leido muchas leyes, decretos leyes, disposiciones que dejan lagunas, lugar a dudas o interpretaciones, quien conozca solo un poco en materia legal tambien conoce que eso es inaceptable, ninguna ley en ningun pais ni siquiera en el nuestro QUIERE DECIR, las leyes DICEN, MANDAN, cuando refieren QUIERE DECIR, es un contra ley, pues esta tiene que ser clara y precisa pues en caso de no ser precisa es inaplicable sencillamete POR PRESUNCION DE INOCENCIA, que seria lo que el presunto violador esgrimiria, es que no hay en nuestra CUBA legisladores competentes? creo que si los hay y muy calificados por cierto... por que suceden estas cosas?

  • Yulien dijo:

    ¿Y qué pasa con Airbnb que es una aplicación, para usuarios en Cuba, que gana comisión por cada renta de habitaciones aquí en Cuba? ¿Tendrán que hospedar sus servicios en ETECSA o somo solo los cubanos los que estaremos forzados a escoger ese servicio y los americanos no? ¿Y qué pasa con Facebooko Instagram que gana comisiòn por cada anuncio en su plataforma? Tendrá Mark Zuckerberg que hospedar Facebook en los servidores de ETECSA? ¿Y le devolvemos a Google sus servidores que están aquí en Cuba?

    Si estamos hablando de desentralización, lo primero es no forzar a los creadores a una solución especcífica (como ETECSA) sino ofrecer opciones que compitan mejor con lo disponible en el mercado.

    Tanto en Vietnam como en China los desarrolladores hospedan sus apps y sitios en las plataformas que más les convenga (oferta y demanda) y al final el gobierno cobra impuesto por los ingresos de esas compañías. Pero Si Huawei ofrece mejores servicios de servidofes que Amazon (servidores elásticos, integraciones con todo tipo de API´s y Plugins, etc), entonces los desarrolladores chinos se irán para Huawei y no para Amazon.

    ETECSA debe ofrecer un servicio bajo la ley y la demanda, pero el MINCOM no debe forzar a los desarrolladores, sino el MINCIN forzará a los restaurantes a comprar un tipo de jamón o el ministerio de la agricultura un tipo de lechuga.

  • Raydel M dijo:

    Esta acotación/aclaración implica una modificación de ese articulo verdad?, si no queda en la gaceta, no se ha rectificado nada.

  • YaNadaMeSorprende dijo:

    "El Ministerio de las Comunicaciones aclaró que,en el caso de las personas naturales, se refiere a las plataformas y aplicaciones nacionales de servicios que se ofrecen en internet y de uso por los ciudadanos, no se refiere a blogs, sitios personales o informativos."
    Ciudadanos de donde, de Cuba? Debemos hacer entonces lo mismo que Google y cientos de páginas más que bloquean el acceso desde cuba al contenido de dichas páginas y ciertos servicios. Bloqueamos el acceso a nuestras páginas para todas las conexiones realizadas desde Cuba y de esta forma al no ofrecer nuestros servicios a ciudadanos cubanos, estamos excentos de esta ley?

  • YaNadaMeSorprende dijo:

    A ver si lo entiendo, esta Ley viene a decir que todo aquel que tiene un blog, sitio informativo, personal, etc... y habla mal y sin fundamento sobre este pais y su funcionar, puede seguir haciendolo y para nosotros los que hacemos las cosas bien, pagamos impuestos, contribuimos a la sociedad y desarrollo economico, social y politico del pais, no nos metemos en lios y solo tratamos de hacer subsistir nuestro negocio, para nosotros entonces, es ilegal?

  • Baphomet dijo:

    ¿Saben cuantas veces me deshabilitaron el hospedaje en cubava antes de finalmente eliminar mi blog sin darme razones? Creo que la "migración masiva" de blogs en Cuba hacia plataformas gratuitas en Internet se ha debido a este motivo fundamentalmente.

  • otniel dijo:

    La aclaración, no aclara nada; más bien provoca aun más interrogantes con los conceptos que manejan. Esto conceptos no están claros y son especulativos. Se debe tener en cuenta que la norma debe ser modificada, pues la ley no permite ambiguedades.

  • Diana dijo:

    Hola a todos;

    En juridisprudencia hay un concepto clave que dice: "Lo que no distingue la ley no puede distinguir el intérprete"

    En otras palabras, si la ley no lo dice, nadie puede decir o interpretar o decir lo que no dice

    En el caso del hosting en el extranjero y otras prestaciones, la ley es clara, se prohibe y se sanciona a personas naturales y

    juridicas por ello.

    Ya que:

    Artículo 68. Se consideran contravenciones asociadas a las TIC, siempre que no constituyan delitos, las violaciones siguientes:

    a) Comercializar programas, aplicaciones y servicios informáticos asociados a estos sin la autorización de los organismos

    competentes de acuerdo con la legislación vigente;

    (o sea, un programador TCP no puede venderle un producto de software a otra persona, porque necesita autorización de autoridad

    competente)

    b) fabricar, comercializar, transferir, instalar equipos y demás dispositivos para brindar,facilitar o recibir servicios asociados

    a las TIC, sin la correspondiente autorización;

    (Un TCP no puede instalarle windows en una PC a otra persona y cobrar por el servicio porque necesita la correspondiente

    autorizacion)

    f) Hospedar un sitio en servidores ubicados en un país extranjero, que no sea como espejo o réplica del sitio principal en

    servidores ubicados en territorio nacional;

    (una persona natural incluido los TCP no pueden tener un sitio en un host extranjero pues constituye una violacion)

    Sobre las sanciones veamos:

    Artículo 69. A la persona natural que contravenga lo dispuesto en los incisos a), e) y f) del Artículo 68 se le impone una multa de

    mil pesos ($ 1 000 CUP); en caso de ser una persona jurídica, la multa que se le impone es de cinco mil pesos ($ 5 000 CUP).

    Artículo 71. A los responsables de la comisión de contravenciones establecidas por el presente Decreto-Ley y sus disposiciones

    complementarias, además de la sanción de multa, se les puede imponer las accesorias siguientes:

    a) Decomiso de los equipos y medios utilizados para cometer las contravenciones previstas en el Artículo 68;

    (Quiere esto decir que con la ley actual puede ser sancionado toda persona que tenga un sitio web en un servidor extranjero y

    ademas se les puede decomisar los medios tecnicos que utilizaron para tal violacion.)

    Por muchas interpretaciones que haga cualquiera, esta es la realidad del espíritu de la ley recien publicada, y a lo mejor dentro

    de algún tiempo cuando quieran aplicarsela a alguien, te dicen 'es lo que dice la ley' y si las intituciones oficiales interpretan

    otra cosa, favor modifiquen la ley como corresponda. Que rectificar es de sabios.

    Creo que la Comisión de legalidad de la Asamblea Nacional y los legisladores debe tomar carta en el asunto, pues se limitan las

    libertades individuales del individuo a seleccionar sus opciones y posibilidades, si el espiritu es otro, que se modifique la ley y

    si es ese el espiritu de la ley que lo ratifiquen. Pero esto debe quedar claro para todos los ciudadanos, pues realmente esto

    define el futuro de muchas personas.

    Saludos;

    DDG

  • hanoi el isla dijo:

    Seguimos cometiendo errores y haciendo leyes que dejan los famosos huecos legales a la interpretacion.. por otro lado... la ley habla de que personas naturales que tengan hosting en servidores extranjeros.. cuando eso es casi imposible de controlar.. ademas como sabes que es tuyo y no de otra persona.. conosco miles de programadres que nos hemos visto necesitdos de dar servicios a muy bajos precios comparados con la media internacional a extranjeros con VPS propios y no por eso eres dueño del servidor que estas usando en ese momento.. mas bien es una servicio que estas dando .. ademas estas leyes en muchos casos obliga a medidas extremas a los que estamos aca.. por los precios que tenemos primero dentro de nuestras redes.. para trabajar y para lograr una economia propia aceptable... para poner una ley como esta deberian primero garantizar los servicios similares a los que tienen los probeedores extranjeros de servidores web o VPS.. pues aun estos no se dan ni remotamente con la calidad-capacidad de los que cuestan simplemente 5 USD X Mes fuera de la red cubana ... por ende me voy por el mejor precio y con relacion precio-calidad mas alto o mas eficiente... no obliguemos a vivir con lo peor o lo unico.. la competencia es desleal en estos sentidos..
    por otro lado aclaro que mi ideal sistema de convivencia social .. seria la de poder tener todos los servicios dentro de mi pais a un modico precio o al menos aceptable.... los precios actuales suben (hago un ejemplo de mis gastos contra mis ingresos.. ) los costos actuales de cualquier emprendimiento que hagas...sobre tecnologias.. y por ende perdemos todos..

    revisen bien las cosas con las personas de a pie por favor que es la mayoria de este pueblo..
    hoy como mismo denuncio siempre las cosas mal hechas pido que se analice las desiciones no muy buen colegiadas...
    saludos

  • cmolina dijo:

    Y esto es así en el mundo?, porque la ley está obligando a contratar el hosting de ETECSA, aunque el mincom no tenga nada que ver con ETECSA, no veo problema en que un australiano aloje su página en Canadá, y no estoy claro de la comparación de precios del hosting de ETECSA al extranjero, pero pregunto? ETECSA tiene la infraestructura para ser competente con otros hosting (en precio y calidad del servicio) O solo se va a recostar y esperar a que le lleguen los clientes ahora que es obligado contratar a ETECSA

  • fans#1Etecsa dijo:

    Dejame ver si entendi ....si desarrollo y hosteo internacionalmente una plataforma en un dominio .com por ejemplo pero los servicios que brindo no son orientados para el pueblo cubano no hay motivo para ser sancionado cierto?

  • p1oJoLoKo dijo:

    Una sencilla pregunta... ¿Por qué alguien del MINCOM, o alguien con la debida autorización para hacerlo, no postea aquí una respuesta tan sencilla y esclarecedora para dar por terminado el interminable debate?

    Mi sugerencia de una sencilla respuesta sería:

    "Muchas gracias por los comentarios que nos han hecho llegar, les aseguro que además de la aclaración emitida por diversos medios de comunicación incluidos El Noticiero (NTV), vamos a publicar una próxima gaceta para que quede resuelto esto."

    No es la primera vez (a mi entender) que hemos lanzado una resolución ministerial y después se deroguen artículos y vengan artículos nuevos. Yo creo que una respuesta así daría por concluido este debeate interminable. Y el que tenga dudas con leerse los comentarios hasta esta "sencilla respuesta" considero, quedará satisfecho, porque es eso lo que estamos pidiendo. Aclaración y definiciones legales.

    Saludos.

  • yenner dijo:

    Por qué si realizamos una extraordinaria y exitosa consulta popular para discutir de la propuesta de la nueva constitución, no hacemos procesos similares para la aprobación de todas las leyes, decretos y resoluciones. Existen las condiciones tecnológicas para que la participación ciudadana sea masiva en la toma de decisiones y en este caso particular la discusión pudo haber sido conducida por la UIC. En mi criterio está organización en primer lugar debe garantizar la participación de sus miembros en la definición de las políticas y legislaciones sobre las TIC en Cuba.

    De muy poco servirán estas resoluciones si no cuentan con el consenso y apoyo de los profesionales y usuarios de las TICs. Estas medidas buscan el desarrollo económico y social del país; debemos evitar que tengan el efecto contrario. Cómo muchos han planteado todavía estamos a tiempo de rectificar y mejorar lo que sea necesario para garantizar un socialismo próspero y sostenible.

  • Rafa Rodriguez dijo:

    Lo que mas afecta es a los emprendedores que quieren hacer plataformas y aplicaciones de servicios para los cubanos y los servidores que etecsa brinda no sirven para ello.

    Los emprendedores quieren formar parte de la informatizacion del pais desde el sector privado. Pero necesitamos infraestructura.

    Dicho sea de paso, un cubano no puede legalmente hablando, hospedar nada en el exterior ni tener un dominio a su nombre, porque no tiene credit card, mastercard, paypal, etc. Siempre depende de otras personas.

    Entonces, ok con la ley, prohibe lo que de entrada los cubanos no pueden hacer (art 68 f). Entonces la medida que yo quisiera que ocurriera es:

    "ETECSA DEBE VENDER MEJORES SERVIDORES"

    ...Con mas RAM, mas MICRO, mas HDD, virtual machines con acceso remoto para adminstrarla, monten un cluster de base de datos, etc, etc, etc

    Si se potencia eso dentro del territorio nacional esta mas que claro que no tenemos que ir a buscarlo afuera para hacer algo que es para adentro, y ademas sera legal.

    Y todos ganan.

  • Cubano dijo:

    Tanto tiempo elaborando estas normas legale sy que tengan esos "errores". Porque sin duda fue o un error, o una idea desacabellada.

  • Arq dijo:

    Vuelvo a escribir mi opinión sobre este decreto y como dije la vez anterior, ok si publican mi comentario pero mi verdadera intensión es q enruten mi opinión al micom.
    Comienzo diciendo q apoyo el proceso q esta desarrollándose en el país, francamente considero q avanzamos en materia de desarrollo de las infocomunicaciones. Pero este decreto, especialmente la parte referida al hospedaje web es un franco freno a la creatividad, la libertad de opciones.
    Esta aclaración no aclara nada, todo lo contrario. Este artículo de la ley debía redactarse por que es muy subjetivo e interpretable de muchas maneras.
    El precio del hosting nacional bajo de precio recientemente, muy bien, pero le faltan muchas prestaciones en comparación con los hosting nacionales y nada tiene q ver con recursos, por ejemplo en una app web no se permite usar curl en php, eso en otras palabras, no permiten acceder a URLs externas al hospedaje, esto es suficiente para q no pueda competir en prestaciones con otros hosting ya establecidos.
    Al aparecer esta aclaración del micom vemos las verdaderas intenciones de limitar, frenar, obstaculizar el emprendimiento en materia de servicios informaticos, más prueba de ello es la demora en liberar la autorización TCP de Programador de equipos de cómputo.
    Me pregunto... Por que ese freno???... Alguien cree q un decreto puedo limitar la creatividad del ser humano???... Alguien cree q no es posible q un cubano en Cuba pueda poner un servicio web en Internet que genere beneficios para este país???

  • FAN dijo:

    Afecta esta ley tambien a los canales de youtube?? tecnicamente no es lo mismo .. pero...

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