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Ministerio de Comunicaciones aclara duda sobre hospedaje de sitios web en el extranjero

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Niños avileños juegan en las computadoras del Joven Club de Computación en el reparto Vista Alegre, en la ciudad de Ciego de Ávila. Foto: ACN/ Osvaldo Gutiérrez.

El pasado 4 de julio entraron en vigor varias normas jurídicas que permiten la implementación y ordenamiento de la política de informatización de la sociedad en Cuba, que ya había sido aprobada en 2017.

Como parte de esas nuevas disposiciones jurídicas se aprobó el Decreto Ley 370 sobre la informatización de la sociedad en Cuba, cuya salida ha generado algunas dudas.

Específicamente el artículo 68, de las contravenciones asociadas a las tecnologías de la información y la comunicación, donde se establecen los aspectos que se consideran contravenciones asociadas a las TIC, siempre que no constituyan delitos, provocó preguntas en las redes sociales, pues de acuerdo con el inciso f, se consideran violaciones "hospedar un sitio en servidores ubicados en un país extranjero, que no sea como espejo o réplica del sitio principal en servidores ubicados en territorio nacional".

Al respecto, el Ministerio de las Comunicaciones aclaró que,en el caso de las personas naturales, se refiere a las plataformas y aplicaciones nacionales de servicios que se ofrecen en internet y de uso por los ciudadanos, no se refiere a blogs, sitios personales o informativos.

Más adelante se continuará profundizando en estas normativas, dada la importancia que tiene este proceso de informatización para el país.

(Tomado de Granma)

Vea también:

Ministerio de Comunicaciones informa sobre normativas derivadas de la política de Informatización

Se han publicado 68 comentarios



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  • Jaime dijo:

    O sea, La Pupila Imsomne y Segunda Cita y otros valiosos blogs, podrán seguir usando hospedajes extranjeros... Cuanto me alegro.

    • freddy dijo:

      ¿¿¿Duda??? yo se leer en español y está más claro que el agua.

      Artículo 68. Se consideran contravenciones asociadas a las TIC, siempre que no
      constituyan delitos, las violaciones siguientes:

      f) "hospedar un sitio en servidores ubicados en un país extranjero, que no sea como espejo
      o réplica del sitio principal en servidores ubicados en territorio nacional;"

      De hecho, la explicación que brindan en MUY MAS CONFUSA que el mismo artículo. Hay que hacer una aclaración de la aclaración o modificar la ley si es lo que quieren.

      De este articulo todos se olvidan cuando pase el tiempo, la ley queda archivada y lista para aplicarse. ¿¿¿¿¿Y cómo quedo yo?????

    • Garfield casa del Gato feliz dijo:

      "en el caso de las personas naturales, se refiere a las plataformas y aplicaciones nacionales de servicios que se ofrecen en internet". Aquí la palabra clave es SERVICIOS. Es decir todas aquellas páginas que ofrezcan servicios ya sea compra y venta, alquiler, publicite un negocio cuentapropista, todos aquellos que de una manera u otra generen capital.
      Un blog personal, una cuenta en Youtube son de índole personal y no se consideran "servicios" puesto que no ofrece algo a cambio de retribución dineraria.
      Los que ofrecen sus servicios de peluquería, pintura, hostelería, venta de perritos, monta, bisutería, artesanías, turismo, carros Etc son los que deben tener registro de web cubana y luego que el servicio en primer lugar está hospedado en Cuba, entonces un hospedaje espejo. Pero ésto es una complicación a nivel económico y un sinsentido práctico: la mayor parte de los usuarios que tienen pensado hacer uso del servicio son extranjeros que van a viajar a Cuba, minoritariamente Revolico que es la más conocida en Cuba. En Cuba no se usa internet para buscar una peluquería ni un servicio de hotel ni lo voy a reservar y pagar con tarjeta desde la página, así que realmente el uso lo lleva el turista.
      Para mi ver, una perdida de tiempo y no abre ninguna oportunidad, más bien es un paso atrás, coarta el derecho de poder visualizar mi negocio ( que revierte económicamente en Cuba puesto que pago impuestos), de publicitar, de generar contenido en comentarios positivos de mi negocio, de gestionar el tráfico de visitas Etc.

    • ATS Developer dijo:

      Ademas del tema de los precios, lo mas importante es que ETECSA no ofrece un servicio que se pueda comparar con los que ofrecen proveedores internacionales especializados exclusivamente en este sector, algunos con mas de 30 años de experiencia. Los paquetes que brinda ETECSA tienen unas prestaciones muy incipientes, que ironicamente solo servirian para blogs y ese tipo de sitios tradicionales, pero que estan muy lejos de satisfacer las necesidades de un servicio web.

      A un primer nivel, los paquetes de hosting de ETECSA solo soportan PHP+MYSQL+APACHE, no tienen soporte por ejemplo para Django, Ruby on Rails o Node.js MongoDB, por solo mencionar algunas tecnologias de desarrollo que son argumentablemente superiores a PHP+APACHE.

      Otro aspecto es que ni siquiera soportan la autogestion del hosting, tiene que ser a traves de unos administradores destinados a esto.

      Tampoco permite la interaccion con servicios externos al sitio, excepto EMAIL. Cuando la tendencia actual va hacia el SAAS (Software as a Service), por lo tanto no se pueden usar APIs de terceros, digase: Google Maps, Facebook Graph, Social Login, Mailgrid, incluso una posible futura pasarela de pagos Cubana.

      Pasemos al siguiente nivel: ETECSA no ofrece paquete de VPS (Servidor Privado Virtual), el cual se requiere para cualquier proyecto un poco mas avanzado que un simple sitio web. Un VPS le da la libertad al desarrollador de configurar el servidor como estime conveniente con permisos de administrador, esto es muy importante porque la mayoria de servicios novedosos requieren este tipo de infraestructura. Este tipo de hosting es el mas apropiado para servicio que se ofrecen a la poblacion como dicen ellos. ETECSA simplemente no lo ofrece.

      Siguiente nivel: ETECSA mucho menos tiene alguna oferta de Cloud Services, esto es la ultima tendencia en el mundo con lideres como AmazonWS, Microsoft Azure o DigitalOcean, este tipo de infraestructura es lo que necesitan proyectos basados en microservicios, servicios de alta demanda y disponibilidad. Kubernetes es la principal tecnologia utilizada en estos.

      Por lo tanto queda claro que lo que propone el articulo 68 es inviable tecnologicamente, pues ETECSA esta muy lejos de ofrecer lo necesario, precios aparte (si es un negocio que genera dividendos).

      Aunque la idea de alojar servicios orientados al consumidor cubano, en servidores cubanos, es atractiva incluso para los desarrolladores ya que tendriamos mas potenciales clientes, ademas de que favorece la informatizacion del pueblo; la solucion debe ser crear una empresa especializada en servicios de alojamiento que sea tecnologicamente competitiva con los proveedores internacionales. Si nosotros los desarrolladores tenemos una forma tecnologicamente viable de hospedar nuestros servicios en datacenters nacionales, lo haremos sin dudarlo porque eso aumenta la visibilidad y accesibilidad a dichos servicios.

      Pero debe pensarse siempre como una eleccion del desarrollador. Si hay dos servicios similares, uno alojado en servidor internacional y otro alojado en servidor nacional, el propio mercado dictara que el segundo prevalecera sobre el primero, no hace falta regular nada, solo una estrategia viable para el desarrollo.

      Un buen ejemplo de esto es el caso de Todus, que si funcionara correctamente ya hubiera sustituido en gran medida a Whatsapp.

      Pero el desarrollo de sistemas como Todus o Revolico es impensable con los paquetes que ofrece ETECSA.

      Sumarizando: La idea de que los servicios ofertados a la poblacion mayoritariamente esten disponibles desde la red nacional es buena, pero la via no debe ser un decreto para forzarlo, sino crear las condiciones tecnicas para que sea viable y atractivo para los desarrolladores. Una empresa dedicada exclusivamente (que pudiera llamarse por ejemplo HOSTCUB o que se yo) a este servicio seria lo mejor, pues ETECSA ya tiene demasiadas funciones.

  • Papucho dijo:

    MINCOM no se ha dado cuenta cuánto cuesta un hosting en cuba y cuanto afuera donde hay empresas que te dan hasta meses gratis...
    ETECSA tiene q bajar esos precios si quieren de veras competir con el mundo

    • Gabriel A. López López dijo:

      No. MINCOM no pone las ofertas. El servicio es de ETECSA. Además del tema precio (que con ETECSA siempre es igual: un colega cálculo $700 pagado a ETECSA con contra 70 a un proveedor internacional, este tomo superando por mucho más capacidades tecnológicas) está el tema del tipo de sistema que se puede alojar bajo estos planes de ETECSA: las oferta dejan explícito la imposibilidad de integración / interacción con sistemas de terceros. Por ejemplo, actualizaciones, login con redes sociales, funcionales de correo electrónico, etc. Queda muy limitado,estas ofertas no pueden sustituir lo usé hoy se utiliza en el mercado y de forzarse su utilización, se estaría obligando al retroceso tecnológicos que muchos sitios web desarrollados por personas naturales que normalmente se mantienen con lo último del estado del arte. Hay que repensar esto.

      • Constructor dijo:

        Una cosa, ningún hosting web propone lo último del estado del arte y si lo más estables en el tiempo, que es lo lógico. Y por lo que he leído en lo que propone ETECSA se ajusta. Otra cosa es entender el tipo de servicio que se oferta, hasta ahora se basa en hospedaje web compartido y no vps. Entre varios hosting internacionales este tipo de servicio tiene muchas más limitaciones que las que ofrece ETECSA en cuanto a tecnologías de desarrollo web y versiones soportadas. Es cierto de los precios. Pero más caro están los taxis y la carne de puerco y no por eso se ha desestimulado su uso. Otra cosa es que el que regula los precios en cuba es el ministerio de finanzas y precios ellos son los reales culpables de regular todos los precios en cuba.

      • Carlos dijo:

        Constructor, no se de donde saca su información pero le puedo decir todo lo quebrado dice de los hosting companies en otros lugares es totalmente incorrecto.

      • Crash dijo:

        1ro, estoy en contra de los altos precios de los servicios de etecsa, pero tambien estoy en contra de comentarios infundados. Etecsa brinda un grupo de paquetes de internet y el mas caro es de 55CUC al mes, no se de donde tu colega saco los 700... por favor, antes de publicar algo investigue un poco.

      • informatico_en_cuba dijo:

        Para Constructor:
        Usted dice: "Pero más caro están los taxis y la carne de puerco...", claro, pero no tenemos mas opcion que comprar la carne y coger los taxis al precio que sea, no hay mas opciones...
        Pero con hosting hay miles de opciones, ETECSA es solo 1 de ellas, y todas las miles de opciones que hay tienen buenas ofertas y no necesariamente son inseguras por estar fuera de cuba.
        La ley no deberia prohibir algo que en el mundo entero es normal, es una cosa que nos choca duro a nosotros los programadores esta ley prohibiendo algo que seria impensable que prohiban en cualquier lugar del mundo, estan negando las posibilidades de desarrollo!

  • Gabriel A. López López dijo:

    Hola! He dejado mis preguntas al respecto en el Twitter y Facebook del MINCOM, pues la aclaracion en cierta forma es contraria a lo que está en la ley. Es necesaria más información.

    Mis preguntas:

    Pueden aclarar qué significa...
    - plataformas y aplicaciones nacionales de servicios?
    - sitio personal o informativo?
    - al final todos son sitios web. Cómo distinguirlos? Que definición de esta manejando?

    - Cómo una persona natural puede incurrir en las contravenciones listadas en 68.f que son sancionadas de acuerdo al Artículo 69?

    Gracias de antemano!!

    • Hombre dijo:

      Es que eso es un invento Cubano ... En qué cabeza cabe hacer una ley que regule o extrangule el desarrollo positivo de las IT.... Saldrán ANEXOS Y ANEXOS Y ANEXOS... es inaudito... Ni sé sabe qué cantidad de Proveedores de servicios hospedan Sitios Web en el mundo.... Pero cuando lo hagan mañana y pasen 2 anos y por el concepto de NO A LAS IMPORTACIONES los Nodos Virtualizados de ETECSA se queden atrasados en Tecnología ahí vendrá alguien de ellos y dirá .... A quien se le ocurrió amarrar esto? Ojo esta medida está perfecta, que más bien que hacerlo en mi patio, pero con condiciones y precios competitivos... Pero tiene que ser como de costumbre .. a Pepe ...... El que le guste bien y al que no ya saben

  • Yordan dijo:

    Creo que deben poner ejemplos de lo que se puede hacer ahora se manera legal y lo que se convierte en una contravención a los efectos de este Decreto Ley. sigo sin entender.

    Sugiero una vez además: someter a consulta o revisión y aprobación por la asamblea nacional aunque no tenga el rango de Ley estas normativas legales que afectan a todos los cubanos. Entre todos hacemos Cuba, pero SOLO ENTRE TODOS PODREMOS HACER CUBA.

  • Rolando Ricardo (Caguayo) dijo:

    Es oportuno aclarar, de todas formas seria conveniente explicar, que es, lo que si se puede hacer. Mientras llega una tarifa logica y un servicio optimo, seguire con mi hosting a 9000 km. ah ! ¿ y el e'commerce para los TPCP cuando ? digo...la plataforma de pagos.

  • OCM dijo:

    Nada que se equivocaron y ahora tratan de justificar. Debieron ponerlo de otra forma para que no tenga mal entendidos. Ya el presidente Diaz-Canel lo alertaba que debemos ser claro para no dejar espacio a las interpretaciones.
    Queriendo imponer criterios sa sabemos a donde llegamos...

  • Landy dijo:

    Gracias por la aclaración, pero asustaron a todo el mundo en un segundo. Hay que ser muy muy cuidadoso con la redacción de estas leyes, al final son leyes que influyen en nuestras vidas... No obstante creo que todavía hay temas muy ambiguos, habrá un mesa redonda para explicar con más detalles. Son 128 hojas de Gaceta.

    • anita dijo:

      La aclaración es válida, pero igual si no se modifica la ley para que no quede ambigua, puede ser malinterpretada y aplicada de forma injusta.

  • Jorge dijo:

    Muy buenas la aclaración. Pero de estar aclarado en la ley. Porque cualquier persona puede interpretar esto a su manera. No debe de quedarse así

    • m&m dijo:

      pero no solo esta, hay mas incogruencias. ejemplo, si mal no recuerdo haber leido, algo asi como que si hago incluso una aplicacion para editar texto en ascii, debo registrala con una entidad que tiene que ver con el espectro radioelectrico !?!?!?!?!

      acaso alguien leyo y valoro cada articulo de manera especializada y/o asesorada antes de ser aprobado?

  • Carlos Manuel dijo:

    Hagamos las cosas bien porque estos errores cuestan muy caro.

    Una aclaración, un tweet, del Ministerio de Comunicaciones no cambia la ley. Ahora mismo todos los sitios web de personas naturales alojados en el exterior son ilegales. Eso es una violación grave de la libertad de cada uno y de la la constitución.

    Las leyes se interpretan según su letra y no según las posibles intenciones de sus creadores. Ni se modifican con comentarios informales. Hasta que no salga el decreto con las debidas rectificaciones en la gaceta oficial este sinsentido es válido.

    Que el orgullo no ciegue a quienes cometieron el error porque ellos se deben al pueblo

    • Tavonu dijo:

      Hago mia su opinión

    • Hector dijo:

      Totalmente de acuerdo. Que modifiquen la ley. Y abajo los 2 bloqueos. Este tipo de errores no se debe cometer.

  • Carlos Manuel dijo:

    Otra cosa.... que significa "plataformas y aplicaciones nacionales de servicios que se ofrecen en internet y de uso por los ciudadanos".

    Puede el MINCOM poner un ejemplo de a que se refieren?

    • Tavonu dijo:

      Respaldo su criterio

    • Manuel dijo:

      Carlos Manuel, me remito a la esencia de su comentario anterior: la redacción de las normas jurídicas deben ser lo suficientemente claras y precisas para no necesitar aclaraciones ni interpretaciones posteriores. No se vale el dejar textos ambiguos que después supuestamente se aclaren en un tuit, porque... ¿los que no tenemos Twitter, o las autoridades de aplicación de la ley que no lo hayan leído? ¿Por qué cuesta tanto trabajo hacer las cosas bien?

    • Ghost dijo:

      Revolico, porlalivre, etc, etc.
      La pregunta es: si el dueño de uno de esos sitios es cubano pero ciudadano español como se hace?

  • Luigy dijo:

    Claro!!!, Ya se entiende, ahora necesitamos q redacten nuevamente , para que no existan equivocaciones en un futuro, SALUDOS

  • Víctor p dijo:

    MICOM ETECSA : la LEY no puede tener margen a varias interpretaciones , sino cada cual elige a su conveniencia su forma de implementación, la interpretación que ustedes expresan como aclaración NO APARECE en a norma , de ahí que aunque ustedes lo digan según la norma SI ES CONTRAVENSION que una persona natural tenga un servicio hosting en el extranjero y PUNTO. La norma no hace consesiones ni deja margen de interpretación, así que no tengo ni idea de donde ustedes ahora sacan esa “ interpretaciones “ que no están en la norma , en resumen ustedes ya están torciendo la norma a su interpretación, repito : la ley no puede dejar margen al libre albedrío de cada cual

  • Erich dijo:

    Mis preguntas:

    Pueden aclarar qué significa…
    – plataformas y aplicaciones nacionales de servicios?
    – sitio personal o informativo?
    – al final todos son sitios web. Cómo distinguirlos? Que definición de esta manejando?

    – Cómo una persona natural puede incurrir en las contravenciones listadas en 68.f que son sancionadas de acuerdo al Artículo 69?

    Gracias de antemano!!

  • Un Leninero dijo:

    Y que bola con SNet

    • Papucho dijo:

      Bro se va del parque jejej que creías eso no tiene arreglo ojalá se pueda solucionar

    • Zacarias Atrustegui dijo:

      Cuajajajaj, macho eso va a morir como sea, no seas optimista y quedate local con tus colegas...

  • Garfield dijo:

    Esa rectificacion no tiene ningun valor a menos que definan sitio como "plataformas y aplicaciones nacionales de servicios que se ofrecen en internet y de uso por los ciudadanos" asi con todas sus letras. Aqui nadie es tonto asi que no hagan como que lo somos.

    • malazo dijo:

      Brillante comentario Garfield, usted ha dicho lo mismo que quería decir yo. Cuando leí la ley al principio me quedó claro completamente que las personas naturales no podían tener un hosting fuera de las exuberantes y astronómicas ofertas de ETECSA, y ahora leo esta noticia y todavía sigo sin entender. Le doy las gracias al ministerio de comunicaciones por tratar de resolver la duda, pero sugiero que vuelvan a explicar porque mcuhas personas siguen sin entender y que expliquen los mismos puntos que puso en el comentario Gabriel A. López López que deberían aclarar:
      – plataformas y aplicaciones nacionales de servicios?
      – sitio personal o informativo?
      – al final todos son sitios web. Cómo distinguirlos? Que definición de esta manejando?

      – Cómo una persona natural puede incurrir en las contravenciones listadas en 68.f que son sancionadas de acuerdo al Artículo 69?

      Sugiero que cambien la redacción de la ley porque se interpreta que las personas naturales no pueden tener hosting que no sea de ETECSA. SALUDOS A TODOS.

  • LMH dijo:

    Es imperioso de que se arregle el DL 370, hasta que no esté corregido no es oficial ni mucho menos Legal, y de momento tal como está da margen a que los que aplican la ley la interpreten a su manera y en este instante a muchos profesionales de las TIC que trabajamos como TPC se nos está pretendiendo señalar como que nuestro trabajo es ilegal y hasta podemos perder nuestros equipamientos y pagar altas multas.

    El MINCOM en su declaración hace su propia interpretación de ese decreto ley en las contravenciones y de alguna manera esta cambiando la intensión por completo lo que está escrito.
    Y si lo lee el Ministerio de Justicia haría su propia interpretación y no tiene porque estar de acuerdo con la del MINCOM, ya que como está escrita sigue siendo ambigua y da margen a que pase de todo y lo más lindo es que a raíz de eso todas las interpretaciones son LEGALES.

    El MINCOM No está siendo claro y es imprescindible que se hable claro y más aún que se escriba bien claro en la Gaceta, que al sector privado y personas naturales no les afectará tener sus blog, podcast, sitios web de negocios, de servicios, personales u otros, fuera del territorio nacional, alojados con cualquier proveedor de servicios que responda a sus necesidades.

    Me surgen 3 interrogantes:

    1- A que se refiere el MINCOM con lo siguiente: "plataformas y aplicaciones nacionales de servicios que se ofrecen en internet y de uso por los ciudadanos"

    2- Ejemplo: Si un ciudadano cubano TCP, tiene facilidades (porque son facilidades que existen y te brindan los mismos proveedores de servicio de hosting y dominio internacionales), además de crear sitios web, ofrecer hosting y dominio a quienes no pueden pagarlo a ETECSA por las razones que sean, o no tienen como pagarlo al extranjero directamente porque no tienen tarjeta de débito o crédito y deciden pagarle a este ciudadano cubano TCP dichos servicios de hospedaje y dominio internacional, ¿se consideraría esto una ilegalidad? o ¿entra dentro de las excepciones?. Teniendo en cuenta de que muchos profesionales que trabajan con Internet y para la Internet proponen paquetes donde incluyen para quienes no lo tienen, la propuesta de brindarles hospedaje y dominio internacional, cosa muy común a la hora de brindar un full pack a los clientes que requieran dichos servicios en cualquier parte del mundo.

    3- En el inciso i que habla sobre las redes públicas dice lo siguiente: i) difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas.

    ¿Esto que quiere decir? ¿Ahora un ciudadano cubano no puede denunciar en sus redes sociales hechos de corrupción, ilegalidades o maltratos medio ambientales, sociales o de dirigentes y servicios?

    Esperemos y se tomen en cuenta y se tengan las consideraciones pertinentes para el sector privado y los ciudadanos que pagamos de nuestro bolsillo el servicio de Internet nada barato para hacer uso de los servicios naturales que existen dentro del ecosistema de la Internet de manera sana, útil, responsable y beneficiosa para todos, teniendo en cuenta de que aquellos que trabajamos para la Internet de alguna manera estamos colocando a Cuba y a sus cubanos en el Mundo; y creo que siempre y cuando seamos profesionales da igual el dominio que tengas .com, .net, .org o .cu todos somos CUBA y exigimos un poco de respeto, dignidad y libertad hacia nuestros derechos como ciudadanos del mundo.

  • Alex dijo:

    Ese inciso no es nuevo. Lo que plantea estaba vigente, quizá no como contravención explícitamente. Estaba antes en una ley o resolución de Ministerio de Cultura, u otra del MINCOM, que no recuerdo exactamente, pero estoy seguro que existía.

  • José Raúl dijo:

    Eso es un ejemplo muy claro del bloqueo interno que tenemos por todas partas.

    Se sabe que los servicios de hosting que brinda Etecsa, distan mucho en cuanto a calidad, estabilidad, etc, con otros proveedores extranjeros, y ni hablar de precios, que Etecsa le gana en eso a todo el mundo (por caros).

    Así que esta medida lo único que hace es seguir retrazando nuestra informatización, pero bueno, ya son décadas de no escuchar a la gente que tiene idea de las cosas, por aferrarse a lo que ya no tiene sentido.

    Saludos a cubadebate.

  • Eduardo Ortega dijo:

    La aclaración del MINCOM y la letra de los artículos 68 f y 69, a mi modo de ver no son compatibles.
    Para que el Decreto Ley no tenga la fisura que tiene ahora, debe redactarse de nuevo porque lo que se aclara en la Nota en Granma no esta claro en la letra del Decreto.
    En mi opinión lo adecuado y correcto es lo que dice la Nota aclaratoria publicada por Granma, pero eso no esta en el Decreto.
    SALUDOS!

  • néstor dijo:

    Esto no queda claro..Es evidente que necesita una explicación y que en lenguaje sencillo se diga a los ciudadanos que se puede y que no se puede hacer...Por supuesto,sobre la base de que lo que se legisle respete el derecho de las personas.

  • ANGEL dijo:

    Que trabajo cuesta explicar bien las cosas. Hasta la aclaración del Micom crea más duda. La redacción es clara y cada cual no puede hacer su propia interpretación. Pregunto. Yo puedo hacer un software privado para un cliente privado y vendérselo? Teniendo yo licencia de programador?

  • Luis dijo:

    La ley es lo que está escrito, esta aclaración no es ley y no debería tener peso legal alguno. La ley debe ser reformada o legalmente todos los que tengan web pages en hosts en el extranjero sin ser espejo de esa misma página en etecsa, está violando la ley.

  • trd dijo:

    Qué pasa con los que redactan los textos de las dispociones, resoluciones y otros documentos normativos y metodológicos, que cada vez que se salen a la opinión pública levantan un sin fin de criterios, que denotan falencias en su redacción. Todos estanos a las expecativas de lo nuevo que se ha de derivar de la Constitución aprobada, pero no para crear mayore preocupaciones de la que hemos vivido, sino para ver la luz al final del tunel. Hay procesos que merecen mayor atención por los que hacen y aprueban. Cuba tiene un pueblo instruido que lee y analiza. NO olvidemos este logro de la Revolcuión cultural y educacional.

  • Dayron dijo:

    yo en mi opinión digo que es necesario darles internet por satelite a los cubanos para tener más informatisacion de la sociedad cubana yo soy informático pero no soy jurídico no tengo permisos para tener una antena satelital ésto se lo digo a nuestro presidente Díaz canel ayúdenos denos internet por satelite para todos los cubanos y cubanas

    • Julio dijo:

      Dayron internet por satélite en cuba jajajaja llevo día horas tratando de comentar y me dice que comentario publicado y duplicado jajajaja si aquí mismo vemos las malas cosas de mi cuba. Duplicado xD

  • Gabriel Lambert dijo:

    Quien va a pagar una millonada por hacer un blog que no le va a dar dinero, el unico que puede pagar el hospedaje web aqui en cuba es quien recupere en un mes la inversion que hizo por ese hospedaje

  • Osvaldo Victores dijo:

    No se refiere a plataformas, que acepten el error y que rectifiquen que eso es de personas honradas y de revolucionarios.

    La norma habla de sitios, no de plataformas ni aplicaciones o software cubanos, dicen bien claro, el que aloje sitios en servidores extranjeros.

    Y se refiere a todos los residentes, sean nacionales o extranjeros, porque la ley nacional es de estricto cumplimiento para todos los que residen en Cuba y para las personas jurídicas con domicilio en Cuba.

    Tuvieron que haber previsto el alcance.

    Rectificar es de sabio y aceptar los errores de gente hornada.

    • Jhon dijo:

      asi mismo creo que el presidente Dias Canel hablo muy claro de la necesidad de informatizar al pueblo no bloquearlo y eso creo que es lo que estan haciendo ciertos dirigentes sin saber el alcance a sus ignorancias el otro dia llame a el numero donde estan los tecnicos para las contrataciones de hosting y no sabian que era un cpanel dios mio asi estamos.

  • @ppCARLITOS dijo:

    Una "aclaración" informal y sin estar bien redactada o corrigiendo al decreto no es normativa legal ante un tribunal.
    Además también debieran pronunciarse por otras doa contravenciones que generan bastante polémica. Una referente a la comercialización de aplicaciones y la otra con relación a lo que se escribe en #Internet, definiendo ambiguamente "moral, costumbre y ético" cuestiones totalmente subjetivas y que pueden convertirse a la vez en escudos protectores de funcionarios deshonestos.

    Esperemos por rectificaciones.

    @ppCARLITOS

  • Ich dijo:

    Lo que dice la ley publicada no se corresponde con la aclaración. Esta aclaración debe publicarse en la gaceta pues sino, no tiene valor legal y queda a merced del juez de turno.

  • Fernando dijo:

    A mi entender, el inciso d) también queda un poco ambiguo con respecto al ambito de su aplicación.

    "adicionar algún equipo de telecomunicaciones/TIC o introducir cualquier tipo de
    programas y aplicaciones informáticas en una red de datos, ya sea a través de soportes
    removibles o mediante acceso a redes externas sin la autorización del titular, o no
    garantizar su compatibilización con las medidas de seguridad establecidas para la
    protección de la red de datos;"

    puede parecer muy claro para una red en una empresa, pero en una universidad, con carreras afines a las telecomunicaciones y la informática, lo que ocurre a diario es que tanto estudiantes como profesores, desarrollan programas y tecnologías, que van a parar a computadoras que forman parte de la red institucional, porque no hay otra forma. Aunque la lógica dice que esto debería formar parte de lo autorizado por el "titular", que no se aclara quién es, puede ser malinterpretado y usado a conveniencia. Sería bueno que también se aclarara el sentido y el alcance de esta contravención.
    saludos

  • Arquimedes dijo:

    Cuando se van a seguir actualizando las listas de equipos que se pueden inportar para las comunicacion privadas y que se piensa hacer con los que ya tienen algunos modelos paa conectarse a traves de ETECSA. Gracias.

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