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Se deciden facilidades provisionales para la inscripción de los bebés recién nacidos en los Registros del Estado Civil y de Consumidores

En este artículo: Cuba, Infancia, Niños
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Foto: Ronald Suárez Rivas/ Granma.

Una resolución conjunta de los Ministerios de Justicia y Comercio Interior para facilitar la inscripción en el Registro del Estado Civil y en el Registro de Consumidores de los bebés recién nacidos y que viven en una dirección diferente a la que los padres tienen legalmente registrada, ha sido dada a conocer este jueves en una edición extraordinaria de la Gaceta Oficial de la República.

La normativa reconoce que de forma cotidiana se presentan diversas situaciones, a partir de nacimientos ocurridos en otras localidades, no coincidentes con la dirección del domicilio de la madre o del padre, lo que provoca demoras de la inscripción en el Registro del Estado Civil del nacimiento del recién nacido, y en el Registro de Consumidores, lo que
genera malestar en las personas ante las dificultades de acceder a alimentos normados que constituyen garantía de alimentación segura para los niños.

Por ello, mientras no se haya aprobado la entrada en vigor de la nueva ley del “Registro del Estado Civil”, los ministros de Justicia y de Comercio Interior han convenido, sin quebrantar lo establecido en la legislación vigente, dar una solución provisional a las referidas situaciones, atendiendo a lo sensible que resulta para la población, en especial
para los niños recién nacidos.

Se establece por ello, que en los casos en que la madre, o en su defecto el padre, tengan en su carné de identidad direcciones distintas al municipio en el que se encuentran residiendo, el comprobante de la declaración de nacimiento, contenido en el Modelo MJ RC 97-2, se remite por el Registro del Estado Civil del lugar donde ocurre el nacimiento, a la oficina registral del Estado Civil del municipio donde conste la dirección que aparece en el carné de identidad de la madre, o en su defecto del padre, a los efectos que se realice la inscripción en ese Registro.

Decide considerar válido el comprobante que acredita el nacimiento de un
recién nacido, expedido por las instituciones de salud del país, siempre que cumpla las formalidades legales establecidas, a los efectos de adquirir en las oficinas del Registro de Consumidores (OFICODA) los alimentos durante unperíodo provisional, de hasta seis meses; una vez transcurrido ese plazo, el Registro de Consumidores da por extinguida dicha provisionalidad.

Se han publicado 14 comentarios



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  • Eunice dijo:

    Excelente¡¡¡¡¡¡¡, felicidades!!!!!!!!!!

  • hectico dijo:

    Esto es viejo ya porque yo pase por esta situacion y lo resolvi de la siguente manera:
    Me presentre en la Direccion Provincial de justicia con el siguente argumento:
    Segun esta estipulado la inscripcion del recien nacido se remite a la direccion de la madre para ser inscripto alli......y yo pregunte lo siguente:
    Si la madre de mi hija es española envian la certificacion del recien nacido para españa?.......se inmaginan lo que se formo alli y no habia mucho argumento para contestarme segun lo estipulado y veo ahora que es lo mismo.
    POR FAVOR ACLAREN ESO QUE SE PUEDE REPETIR LA SITUACION

    • gentai dijo:

      tiene que dirigirte al registro especial, sito en miramar, en calle 26, esquina Tercera, y ahí te van responder correctamente.

  • Revolución dijo:

    Qué pasa cuando la madre convive en otra provincia del país pero quien tiene la dirección oficial del territorio es el padre.

  • Osvel dijo:

    Enhorabuena, porque quienes nos hemos vistos en estos duros trámites, tiramos voladores ante lo dispuesto.

  • roca dijo:

    A mí por el estilo....la madre vive conmigo hace un siglo...pero mantiene la dirección de su casa por problemas legales. Cuando nace el nińo digo ponganlo en mi dirección...no me dejaron tiene salir por el de la madre....como si yo ni tuviera derecho...después de eso, trámite al carnet de identidad ....papeleo....pérdida de tiempo. A final está en mi dirección y libreta....para que machacar a los padres como si el tiempo sobrará.

  • Luis dijo:

    Por favor alguién me puede aclarar esta resolución, mi hija nacerá en Septiembre y la dirección de su mamá no coincide con la de residencia.
    En el hospital me dicen que la niña nace con la dirección de su madre y que no podían hacer nada con eso (la funcionaria fue "tajante"), necesitamos que tenga la dirección mia (padre) o perdemos la canasta básica tan necesaría, más otros problemas que se crean legalmente.
    Me resolverá el problema la resolución?

  • ALINA dijo:

    PARA LOS CASOS DE LAS PERSONAS EN ESTE CASO LA MADRE E HIJO QUE VIVEN O NACIERON EN EL EXTERIOR, Q BENEFICIOS PUEDEN OBTENER EN CASO QUE DECIDAN TENER RESIDENCIA PERMANENTE EN CUBA.??

  • La Sirena dijo:

    Soy de Guantánamo.Tengo una prima que hace 15 años se fue a la Habana a vivir con sus 2 hijas y después tuvo a un niño, que actualmente tiene 8 años y aún no está inscripto todavía. Transcurrido todo este tiempo viven alquilados. No tienen canasta básica allá, pero aquí si menos el niño. Adónde debería inscribirse?

    • Garfield casa del Gato feliz dijo:

      Ésta medida es TRANSITORIA.
      Con una duración de seis meses y luego extingue el derecho. Es para dar tiempo a hacer un cambio de registro a los que por motivos personales se encuentran desplazados puntualmente, enfermos, niños hospitalizados tras nacer, que la madre quede hospitalizada tras el parto y los abuelos gestionen los alimentos infantiles, situaciones con plazo de resolución. No para personas viviendo permanente en otra provincia. Para eso existe el cambio de residencia. ( Pero eso ya es otra historia).

  • Yamila dijo:

    Hola, esta medida está genial, porque me veo reflejada, sin embargo, deberían hacer lo mismo para el caso de las dietas de las embarazadas, ya que he encontrado muchos obstáculos para recibir la misma, siendo mi semana 23 y aún no he recibido la primera dieta, por no tener la dirección y libreta de abastecimiento en el lugar donde estoy residiendo temporalmente.

  • Hugo Manuel dijo:

    Mi hija cumple ya 7 años, cuando nacio mi esposa tenia la direccion de su casa y yo la de la mia, pero como viviamos en casa de mi suegra la inscribimos alli sin ningun problema, solo que tuvo que ir mi suegra por ser la propietaria... no hay nada nuevo en eso

  • Maidelys dijo:

    Saludos a todo el equipo. Muy bueno el articulo y claro. Por fa si me pueden ayudar con esta duda, gracias. Tengo a un pariente en mi direccion a quien puse para ayudarle a terminar los estudios en la habana ya que su domicilio era en el oriente del país, esto fue solo por un brebe tiempo acordado. esta persona ya lleva en mi direccion mas menos 7 u 8 años, que debo hacer para quitarlo de mi direccion? espero me ayuden. gracias por este citio muy oportuno para nuestra familia cubana.

  • Yurelvis urgelles coba dijo:

    Por favor quisiera saber cuando un reciennacido comienza a resibir la canasta basica por la libreta???? Si alguien.puede decirme

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