Imprimir
Inicio »Noticias, Sociedad  »

Publican nuevas normas jurídicas para el ordenamiento y legalización de la vivienda en Cuba (+ PDF)

Por: Redacción Cubadebate
En este artículo: Cuba, Normas jurídicas, Propiedad, Vivienda
| 380 |

El fondo habitacional de Cuba asciende hoy a 3 824 861 viviendas, según la actualización del Censo de población y viviendas de 2012. Foto: Claudia Camps.

Dos acuerdos del Consejo de Ministros sobre el ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales, y sobre el cambio de uso y traspaso de locales, aparecen publicados este viernes en la Gaceta Oficial ordinaria No. 33, acompañados de dos resoluciones de los ministerios de Justicia y de la Construcción, un paquete jurídico que beneficiará a miles de familias que hoy habitan inmuebles bajo régimen de arrendamiento permanente o usufructo, o que han construido sin seguir formalidades legales.

Las nuevas normas entrarán en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. (El PDF de la Gaceta Ordinaria No. 33 aparece al final del texto)

Para la implementación de esta política se emiten los acuerdos 8574 -que aprueba el reglamento de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales-, y el 8575 -sobre el cambio de uso y traspaso de locales-, ambos del Consejo de Ministros.

Al presentar este jueves ante la prensa el paquete jurídico, Santiago Herrera Linares, director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS, dijo que la nueva política responde a la necesidad de establecer un proceso de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales que permita organizar el estatus de la vivienda en el país, y propiciar la solución habitacional para miles de familias que en toda la nación habitan locales que no son de su propiedad o sobre los cuales no tienen derechos reconocidos para acceder a la construcción por esfuerzo propio y con ello a la solución de su problema habitacional.

Necesidad:

-Un adecuado ordenamiento legal

-Flexibilizar la transferencia de la propiedad de ocupantes de viviendas estatales declarados arrendatarios y usufructuarios

-La legalización de viviendas terminadas o en ejecución por el Estado y la población

“Consiguientemente -afirmó-, esta política es también una contribución a la solución de problemas habitacionales complejos y al mejoramiento del fondo habitacional del país”.

Se flexibiliza y se amplía la política de transferencia de propiedad, un beneficio para quienes han sido arrendatarios permanentes durante años. A la vez, se flexibilizan las potestades de los gobiernos para disponer, a través de sus acuerdos y previa preparación, la entrega, reconocimiento u otorgamiento de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales que hoy habitan personas en calidad de usufructo.

El funcionario precisó que se estima que más de 230 000 familias van a ser beneficiadas.

En Cuba, los gobiernos locales otorgan viviendas bajo dos conceptos: arrendamiento o propiedad. Se calcula que el 90 por ciento de las viviendas en el país están en régimen de propiedad.

Entre los principios generales que rigen la ejecución del Acuerdo 8574, Herrera señaló que debe ejecutarse en un período de seis años desde su entrada en vigor e incluye las viviendas rurales y urbanas, exceptuando las que establece el procedimiento.

“Los que construyeron ilegalmente y violan las regulaciones urbanísticas y territoriales, no se legalizan. Por tanto, el principio rector y de máximo conocimiento por ciudadanos, dirigentes y funcionarios, es que lo que está edificado cumpla las regulaciones urbanas y territoriales. Esa es la consideración clave para la tramitación de las solicitudes de la población y su aprobación por las autoridades pertinentes”.

El precio para la transferencia de propiedad se adecua en todos los casos partiendo del valor del bien que se trasmite y se otorga, está basado en las reglas del valor del precio ideal de la vivienda en Cuba, y se deprecia según lo que incluya la vivienda y el estado en que encuentre.

“El precio está muy subsidiado; de hecho, el precio ideal de la vivienda en Cuba  sigue siendo muy subsidiado, en un nivel que se estima entre 60 y 80 por ciento. Las personas van a acceder a legalizaciones y plenos derechos sobre inmuebles estatales a precios muy subsidiados”, destacó.

En el caso de las personas que no cumplieron las regulaciones urbanas y territoriales cuando ejecutaron las acciones constructivas de sus viviendas (y en el proceso entran tanto las terminadas como las que no lo han sido), “se trata de esfuerzo propio y no se aplica el requisito del pago. Se les reconocerá y deberán pagar lo que deban pagar, que generalmente, si no lo han hecho, será el derecho perpetuo de superficie”.

“Si la persona incumplió las regulaciones urbanas y territoriales y no es posible la legalización u otorgamiento del local que está adecuando o la vivienda que está ejecutando, entonces no se legaliza porque no es legalizable ni admisible en términos urbanos y territoriales o de disciplina social. Aquí se legaliza todo lo que quepa en el marco del cumplimiento de las regulaciones urbanas y territoriales”, apuntó el director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS.

Añadió que en la tramitación de estos asuntos deben crearse condiciones y facilitarse la tramitación, admisión y procesamiento a personas discapacitadas, embarazadas y adultos mayores, en correspondencia con una política general del Estado cubano que protege a esas personas. La política incluye también en estos casos la prioridad para la solución más rápida posible.

Los destinatarios

Los destinatarios de esta política y normas son los arrendatarios permanentes del fondo estatal de viviendas, que tienen contratos de arrendamiento permanente (o tienen derecho pues el titular del contrato, un familiar, falleció); los usufructuarios y ocupantes legales de viviendas, cuartos, habitaciones y accesorias, y quienes habitan en viviendas o locales terminados o en ejecución por el Estado o los propios habitantes.

A quienes son beneficiados por la transferencia de la propiedad de la vivienda que tienen en arrendamiento, se les reconocerá como precio legal de adquisición de la vivienda el establecido hoy, pero se descontará lo que han pagado como arrendatarios, se tendrá en cuenta en el monto a pagar. Como la mayor parte de la población ha vivido en estas viviendas en calidad de arrendamiento por más de 15 años, gran parte de ellos no tendrán que pagar.

“Si les falta algo por pagar del precio establecido, lo pagan; si no, reciben su título de propiedad y no tienen que ir al banco”, explicó el funcionario.

El usufructuario también tiene un contrato, o una resolución, pero no es propietario ni arrendatario. No pagó nunca para adquirir la casa, habitación o cuarto y tampoco pagó alquiler como arrendatario. No paga nada por el inmueble que habita. En estos casos, se entra en un procedimiento similar -Vivienda, Planificación Física, asignación por el gobierno local y título de propiedad si es adecuada la vivienda.

“Si aún falta hacerle cambios para convertirla en adecuada legalmente, y en ese momento no lo puede hacer, o ya lo hizo ilegalmente -porque su estatus de usufructuario no permite licencia para modificaciones-, accede a esta posibilidad cuando sea posible convertirla en adecuada por esfuerzo propio.

“Acude la Dirección de Vivienda, se hacen las evaluaciones técnicas pertinentes, interviene Planificación Física, y de ahí sale una resolución que incluye transferencia de propiedad, si está terminada; si falta algo, se le reconoce derecho sobre el local y también el derecho de acudir a obtener los permisos pertinentes para emprender la construcción que falta, licencia, acceso a compra de materiales o crédito bancario, o subsidio”. Eso, para lograr que la vivienda sea adecuada y se transfiera a propiedad”.

Es decir, apuntó, “en este y otros casos se apreciará que la vía que se busca para que la gente resuelva el problema habitacional es el derecho”.

Otro caso es el de viviendas terminadas o en ejecución por el Estado o la población, en las que por diversas razones se incumplieron las formalidades legales en el proceso constructivo.

“Por alguna razón, una vivienda está terminada por el Estado pero no fluye el proceso final, el habitable y la asignación, y los ocupantes están afectados. Vivienda, Planificación Física y el Consejo de la Administración acuerdan habitabilidad y asignación, y de ahí se incorpora al fondo al que la vivienda corresponda.

“Se adecua, se reconoce lo edificado, pasa al Registro de Propiedad y se adecua el contrato de arrendamiento”.

Magalys Rivero Ramírez, directora de Inversiones del IPF, se refirió a la legalización de locales que ya están convertidos en viviendas adecuadas.

“Hay numerosas familias que viven en locales estatales -otorgados por diversas vías, mediante soluciones que se han buscado a veces por encima de los procedimientos, y que están en una situación sin estatus- que tienen ciertas adecuaciones como vivienda. Deberán solicitar en la Dirección Municipal de Vivienda el proceso de legalización, en el que se incluye el dictamen técnico de Planificación Física. Si están en ejecución, la continuarán obteniendo los permisos que brinda el sistema de Planificación Física: regulación, proyecto con el arquitecto de la comunidad, licencia y el habitable cuando se concluya”.

Al respecto, Herrera precisó que si se ejecutaron adecuaciones y ya es adecuada la vivienda, procede otorgar el título de propiedad acorde con los pasos para el otorgamiento y los requisitos constructivos, urbanos y territoriales. Si no es aún vivienda adecuada, pasa lo mismo que en el caso de cuartos y habitaciones: reconocimiento de ese local, el ocupante paga lo que se debe pagar con los precios subsidiados que aún hay en Cuba; de ahí salen la resolución, el estatus, el derecho pleno y los permisos de la construcción por esfuerzo propio”.

Sucede, sobre todo en los locales, que las personas aún necesitan acometer acciones constructivas pero ya existe una parte adecuada. En esos casos -explicó Herrera-, se le reconoce la propiedad a esa parte y, además, Planificación Física le abre la posibilidad, al amparo de estas normas, de la licencia de construcción para continuar la obra, bajo el concepto de vivienda progresiva”.

Es importante destacar -continuó el director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS- que Planificación Física va a compactar e integrar el trámite.

No se legaliza todo

No se legaliza todo, sino lo que está dentro del cumplimiento de las regulaciones urbanas y territoriales. Se exceptúan, por ejemplo, casos de sentencias penales.

En el caso de la transferencia de propiedad, se insiste en que se trata de contratos de arrendamiento permanente (viviendas del Estado cubano, administradas por las direcciones municipales de Vivienda; los arrendatarios pagan mensualidades), no de viviendas vinculadas o medios básicos (que son patrimonio de organismos o empresas).

En cuanto a quienes han sido arrendatarios por concepto de medidas derivadas de confiscaciones que se hicieron vía sentencias en tribunales por los decretos leyes 232 de 2003 (Sobre confiscación por hechos relacionados con las drogas, actos de corrupción o con otros comportamientos ilícitos) y 149 de 1994 (Sobre confiscación de bienes e ingresos obtenidos mediante enriquecimiento indebido), Herrera aclaró que “esas medidas deben ser cumplidas, siguen en vigor y los inmuebles se mantienen en el estatus de arrendamiento”.

En contraste, hay un grupo de arrendatarios que lo son en virtud de sanciones, pero no relacionadas con esos decretos leyes, sino al amparo de medidas ejecutivas adoptadas como consecuencia de la confiscación porque compraron las viviendas ilegalmente. En el período anterior a 2012 -año en que se legalizó la compraventa entre particulares-, en que eran ilegales las transacciones de este tipo, se confiscaba la vivienda, los ocupantes generalmente permanecían en la vivienda pero no en régimen de propiedad, porque estaba infringiéndose la ley. Otros eran reubicados, también en concepto de arrendamiento.

“Estos casos -dijo Herrera- fueron los que generaron la idea del beneficio, y la mayoría son beneficiados”.

Los que construyeron ilegalmente y violen las regulaciones urbanísticas y territoriales, no se legalizan.

Magalys Rivero Ramírez, directora de Inversiones del IPF, se refirió a otras excepciones en el proceso, como en casos en que el plan de ordenamiento territorial indique que hay o habrá trazado de líneas férreas, líneas eléctricas de alta tensión, riberas de ríos, desagües de presas, costas, áreas de inversiones en un plazo determinado… “Allí, si hay viviendas, no se podrán legalizar”.

Gobiernos locales

Desde el punto de vista institucional, es trascendente la participación de los órganos de administración del Poder Popular. Los consejos de la Administración juegan un papel importante en este proceso, destacaron los funcionarios en el encuentro con la prensa.

Al Consejo de la Administración van todos los reconocimientos y otorgamientos de derechos relacionados con las viviendas estatales que habitan las personas con estatus de arrendamiento, y la asignación, reconocimiento, otorgamiento de cuartos y habitaciones y locales que son también del patrimonio estatal.

Medios básicos

Entre 2015 y 2017, el Estado permitió a organismos, órganos y entidades nacionales con viviendas bajo el régimen de vinculadas o medios básicos que depuraran el fondo de ese tipo de viviendas a favor de sus ocupantes. Así, miles se convirtieron en propietarios.

Herrera explicó que “en algunos casos hubo irregularidades constructivas, pero Planificación Física no tenía el recurso para convalidar estas acciones. Y ahora se abre la posibilidad de que se pueda hacerlo, siempre con el requisito de las regulaciones constructivas, urbanas y territoriales. Sobre esas bases, Planificación Física tiene facultad para procesar estos casos, validarlos y actualizar descripción y registro y contrato de arrendamiento. Y sigue el decursar, la vida legal, normal, del medio básico o vinculado.

“Pero no estamos hablando de que el estatus cambia en esas viviendas. Ni que se hace este proceso para que sean entregadas. Esas viviendas tienen su régimen, su reglamento, y estos se mantienen. Es solo para salvar las irregularidades constructivas que existen”.

Cambio de uso y traspaso de locales

Al referirse al Acuerdo 8575, sobre el cambio de uso y traspaso de locales del Estado, la directora de Inversiones del IPF señaló que encarga a ese organismo la organización y control del proceso para que los locales involucrados asuman funciones habitacionales y otros usos, en correspondencia con lo aprobado en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanismo.

“Va a haber dos niveles de aprobación: en el caso de los inmuebles que son de Organismos de la Administración Central del Estado, estos elevan sus necesidades de cambio de uso al IPF, y en el caso de los que son de orden municipal y provincial, serán valorados y aprobados por los consejos de la Administración. El proceso conlleva una documentación mínima necesaria.

“Entregados los expedientes por los organismos o los consejos de Administración al IPF, se consulta al Ministerio de Economía y Planificación y al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y una vez recibida la respuesta las propuestas son aprobadas por el IPF”.

Orden legal, disciplina social y derecho sobre la vivienda

Aliuska Puentes Fontaniella, de la Dirección del Registro de la Propiedad, Mercantil y Patrimonios del Ministerio de Justicia, consideró que esta política y el paquete de normas jurídicas que la concretan “obedecen, en primer lugar, a la flexibilización en torno al diseño jurídico que se está instrumentando en el país”.

Ambos acuerdos del Consejo de Ministros “impactan directamente en el sistema del Ministerio de Justicia, pues el resultado de estas decisiones se expresa en los títulos de propiedad que se van a otorgar a las personas naturales, los cuales van a inscribirse en el Registro de la Propiedad, que está llamado a garantizar la seguridad jurídica y también el control sobre los bienes inmuebles y los derechos que recaigan sobre ellos”.

Añadió que “una de las metas del MINJUS es garantizar, desde sus propios procedimientos y normas, que se rescate y se imponga en Cuba la disciplina inmobiliaria, para que se pueda cumplir la política del país; el llamado al orden, a la disciplina, al control, a que todo lo que hagamos quede inscrito en el registro público y que con ello se proteja a la persona que resulte titular, y a los funcionarios que a partir de esta titulación puedan adoptar en el futuro nuevas decisiones siguiendo la voluntad de los propietarios”.

Con esta política, dijo, “habrá cada día más propietarios a los que el Estado reconoce un derecho. Son personas que tienen un arrendamiento, un usufructo, formas donde la propiedad es del Estado, y van a ser propietarios siempre que cumplan los requisitos de Planificación Física y el Ministerio de la Construcción”.

La legalización permitirá a sus ocupantes o beneficiados acceder a la documentación, vías de financiamiento y consiguiente acceso a la solución habitacional.

Por su parte, Herrera destacó que con estas normas “se concreta para miles de cubanos la posibilidad de entrar a la legalidad. Ese es un efecto ordenador. Pero con la entrada a la legalidad hay un efecto patrimonial también para miles de familias. Ese derecho que se les otorga para acceder a su solución habitacional, les abre y les otorga un patrimonio de una alta utilidad familiar y social, y la posibilidad de ampliarlo, de adecuarlo, de acceder a los mecanismos legales para construir y a los mecanismos financieros que tiene el país para adecuar su vivienda, incluido el subsidio según la política y las regulaciones establecidas.

“El Estado está revisando su patrimonio y lo que puede entregar a las personas para fines habitacionales, con un gran alcance patrimonial y de derecho para la familia. Para la sociedad es una cuestión de ordenamiento y de derecho, permite que el orden legal llegue a esas partes que lo necesitan. Es un ordenamiento para la disciplina social, pero también para el acceso de las personas a la plenitud de derechos sobre la vivienda”.

En PDF:

Gaceta Oficial Ordinaria No. 33

Sobre el acuerdo 8574/19 del Consejo de Ministros

-Esta nueva normativa se aplica a las acciones constructivas que cumplan las regulaciones territoriales, urbanísticas y constructivas en viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.

-Se aplica a:

.Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal; a usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o  accesorias convertidos en viviendas adecuadas o que puedan serlo.

.Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o por la población, sin cumplir las formalidades legales.

-Para todos los casos, se requiere cumplir con las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas de construcción.

-La normativa ofrece la oportunidad de legalización a quienes han realizado acciones constructivas en períodos anteriores sin los permisos correspondientes, a partir del cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas de construcción.

-Arrendatarios permanentes y usufructuarios deben dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda.

-Quienes construyeron una vivienda ilegalmente deben dirigirse a la Dirección Municipal de Planificación Física.

-El derecho de legalización lleva asociado el pago del derecho perpetuo de superficie, el terreno como parte del proceso de legalización de la vivienda, cuando se requiera.

-Quienes construyeron ilegalmente y violaron las regulaciones urbanísticas y territoriales, no serán legalizados.

-Se tendrá en cuenta lo dispuesto para viviendas ubicadas en zonas de regulaciones especiales, incluidas zonas de alto significado para el turismo y la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

-Cuando el inmueble que se quiere legalizar esté en tierras agropecuarias o forestales se requiere la aprobación de las autoridades facultadas del Ministerio de la Agricultura.

-Las viviendas construidas con esfuerzo propio se tramitan si cumplen con las regulaciones constructivas, urbanísticas y territoriales.

.La persona solicita en la Dirección Municipal de Planificación Física el dictamen técnico (hasta 50 días hábiles)

.Con el dictamen solicita la propiedad de la vivienda en la Dirección Municipal de la Vivienda.

.Con la propiedad de la vivienda solicita ante la DMPF el pago del derecho perpetuo de superficie (10 días hábiles)

-Legalización de una vivienda en ejecución sin cumplir las formalidades legales:

.Se certifica el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas.

.De oficio, se radica el expediente y se dicta resolución reconociendo el derecho de continuar la obra y el derecho perpetuo de superficie cuando corresponda.

.Cuando se presenta el proyecto se revisa y aprueba, se emite la licencia (hasta 45 días hábiles) y se describe lo que existe construido y lo nuevo a construir. Terminada la construcción se emite el habitable (hasta 30 días hábiles).

.Si una parte de la vivienda es adecuada se declara habitable para esa parte; se va ante notario y se aplica el mismo procedimiento para la parte en ejecución (regulaciones, proyecto y licencia).

-Legalización de locales convertidos en viviendas adecuadas:

.La persona inicia la solicitud de dictamen técnico ante la DMPF (hasta 50 días hábiles).

.Se eleva al Consejo de la Administración Municipal por la Dirección Municipal de la Vivienda. Una vez recibido el acuerdo, se dispone la transferencia mediante el banco.

¿A quién se autoriza la trasferencia de la propiedad?

El requisito es el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas y  normas de construcción; por lo tanto, no se legaliza todo.

-Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal.

-Usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que puedan serlo.

-Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o la población, sin cumplir las formalidades legales.

Se han publicado 380 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Sunny dijo:

    Porque tanta burocracia para obtener la licencia de construcción.
    Y porqué tantos problemas para comprar materiales de construcción.
    Soy propietaria de una vivienda desde el 15 Octubre del 2018 y hasta la fecha no he podido obtener la licencia, por lo cual no puedo iniciar una construcción porque me multarían.
    No estoy cometiendo ningún delito y...
    Porque, porqué... tanta demora y burocracia.

  • fernando dijo:

    Soy medico, con casa otorgada de mi mision en venezuela por el proyecto de casas del presidente Hugo Chavez para que fueran construidas para los medicos de mision en venezuela, dese ano 2006 hasta la fecha solo se construyeron 8 para los medicos del municipio habnan vieja que estaban de mision, el resto nos hemos quedado esperando por mas de 12 anos, y aun nada, nadie da una respuesta .

  • yoan dijo:

    ya era hora yo mismo estoy en tremendo rollo pero espero que al fin se resuelvan todos los problemas , construi en un terreno del ferrocarril pero al lado mio ai casas legales y con papeles que posibilidades hay de legalizar la mia tambien

  • Yuli dijo:

    Hola, sobre lo que se planteó ayer en la mesa redonda, referido a los metros cuadrados para dar la propiedad, en mi caso mide 18,71, es en La Habana Vieja no dentro de la zona turística, y corresponde a una edificación del año 1900. Necesito saber si tengo derecho a adquirir la propiedad.

  • milagros camba rodriguez dijo:

    estas normas han sido muy esperadas por la sociedad cubana para estar a tono con la legalidad y en base a ello les comento mi caso . adquiri una vivienda en la provincia de holguin en el año 2012 la persona que me vendio la misma tenia desactualizado su titularidad y procedimos a realizar los tramites necesarios que culminaron en enero 2016 , yo aun asi pase a vivir en la vivienda , uan vez resuelto las actualizaciones de la titularidad justo cuando procediamos a legalizar via notarial la compraventas de la misma la titular fallece abruptamente en febrero 2016 pues desde entonces estoy trataando de legalizar mi propiedad a mi favor en todas las instancias sin resultados me pregunto no soy arrendataria, tampoco usufructuaria, no construi con mi esfuerzo propio estoy sin status legal viviendo en esta vivienda sin , libreta de abastecimiento , direccion legal y otras consecuencias derivadas , me pregunto como estas nuevas normas juridicas puestas en vigor podrian beneficiarme , que hacer , a donde mas acudo para tratar de adquirir la legalidad de la vivienda donde vivo con mi esposo, 2 hijos menores y mi madre . sera en este el momento en el que el pais orienta un reordenamiento de su fondo habitacional que podre tener respuestas , tengo todos los documentos probatorios que dan fe del problemas , por favor respondanme a mi direccion de correo . NECESITO AYUDA ....

  • Maydel Hermida Alvarez dijo:

    Estos cambios incluyen compraventas del año 85, que no se le han hecho cambios de propietario, por muchos motivos pero con Título de propiedad, solo necesita el cambio de propietario.

  • Neo dijo:

    Vivo en un cuarto de usufructo gratuito desde hace más de 18 años donde residía con una persona que viajo al extranjero y falleció allí (la misma era ciudadana española con residencia permanente en cuba) una vez comencé a realizar los trámites para la legalización del mismo pero los abandone porque mis documentos se habían extraviado en el proceso. Tengo personas que pueden avalar el tiempo y mi estancia en el lugar.
    En mi condición como podria legalizar, que debo hacer?

  • Enriluis dijo:

    compañeros he comentado N veces acá... a mi entender hay un error de redaccion en la gaceta en correspondencia conlo que han aclarado en la mesa redonda y en el otro articulo que salio aqui en cubadebate...
    En el Capitulo 1 DISPOSICIONES GENERALES en el inciso 7 dice:
    7. Se tiene en cuenta lo dispuesto para las viviendas situadas en zonas con regulaciones
    especiales establecidas en la legislación vigente.
    y en la mesa redonda explicaron claramente que las viviendas especificas ubicadas en habana Vieja y el otro articulo que sacaron dice que no se tendran en cuenta
    Pregunto.. a quien le creo? estoy en la nubes... no entiendo. creo que deberian esclarecer esto... no obstante ire con la gaceta online en mi telefono a la direccion de la vivienda en Habana Vieja y ahi lo dice claro que se tendran en cuenta... no entiendo nada

  • Miguel dijo:

    Solo estoy inconforme con una sola cosa:
    Los arrendatarios que vivan en zonas geograficas especiales quedan exluidos de los beneficios de esta ley. En el capitulo I inciso 7 se exprsa claramente que: SE TIENE EN CUENTA LO DISPUESTO PARA LAS VIVIENDAS SITUADAS EN ZONAS CON REGULACIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACION VIGENTE.El decreto ley 322/2014 regulo en el articulo 109.1 incido b que los CAM del PP no podran autorizar la legalizacion y el derecho de propiedad en viviendas ubicadas en zonas de regimen especial. entonces los que viven en esas zonas quedan desprotegisdo y sin drecho a poseer legalmente una vivienda, porque coactar y prohibir que personas revolucionarias, humildes y trabajadoras, que vivan en esas zonas y sean arrendatarios permanantes no disfruten de un derecho, el derecho a ser el dueño de su vivienda. Creo como ciudadano cubano, humilde y patriota que esto hay que corregirlo.

  • betty dijo:

    por favor no me queda claro lo relacionado con las viviendas ubicadas en la La Habana Vieja que estan en concepto de arrendatarios, son todas o algunas zonas especificas las que no pasas al concepto de Propiedad?

  • luis E dijo:

    Espero que por esta ley se pueda al menos resolver a la mayoría de las persona, ya que este es uno de los temas que mas golpea a la población cubana.
    Yo también estoy afectado junto con treces compañeros mas, que construimos nuestras casa la ley de construcción por esfuerzo propio. Nuestra casas se encuentra en la zona de Roble( Santa Fe, municipio Playa), desde el año 2006 y todavía no tenemos propiedad, después que el año 2009 se dio propiedad a una parte del grupo( estas personas favorecidas por un funcionario mentiroso y corrupto llamado Dergan Calle que trabajaba enel gobierno de Juan Contino Aslan), Estas y otras personas de aquel mal gobierno provincial y municipal con muchas personal que construían su casa por este tipo concepto en la capital

  • Gudelia dijo:

    GUDELA DE PEÑAS ALTAS

    Hola: Estoy muy contenta con las nuevas regulaciones, pero me preocupa algo que quisiera me respondan. Consideraba ser Propietaria algún día del apartamento en el cual vivo hace 19 años que heredé de mi esposo el cual pago 22000.00 pesos por el y al fallecer quedo como arrendataria, pagando de por vida.
    A demás quisiera saber si peñas alta esta considerara como área de alta consideración para el Turismo o no.

  • Uleidis dijo:

    ULEIDIS DE PALMA SORIANO PREGUNTA
    Le compre la casa a mi tío hace 13 años, tengo su propiedad, desde entonces realice el tramite de cambio de dirección y todo, que debo hacer para obtener la propiedad de la vivienda a mi nombre.

  • Dolores dijo:

    Conozco a una doctora que hace rato tiene edad para jubilarse, padece varias enfermedades, actualmente no su estado de salud es critico,
    pero no se puede jubilar porq hace años vive en un consultorio medico (practicamente desde la creacion de estos), porque si lo hace debe abandonar el inmuble, no tiene donde vivir, no es de la provincia, toda su vida la entregado a salud publica y no le dan derecho a nada, es militante del partido,alegando que es un medio basico y se conoce de casos que se lo han entregado a medicos con menos tiempos de servicio. Puede esta doctora con las nuevas resoluciones de la vivienda adquirir el inmueble, que debe hacer

  • Tony dijo:

    Todo esta muy correcto lo que hace falta es que se agilicen los tramites por que todo se plantea muy bonito pero la realidad es otra yo llevo ya un año para poner la propiedad de mi casa a mi nombre que fue heredada de mi difunto padreimaginense que en la casa solo eramos tres personas mi papa mama y yo y al fallecer mi papa mi mama me esta haciendo el tramite a mi nombre y soy unico hijo he tenido que sacar cuantos papeles me han pedido para que contar la odisea existe unpaso que se llama declaratoria de heredero y acta de ultima voluntad que se emiten por el ministerio de justicia y ebtonces despues en la notaria te piden un acta de declaratoria para comprobar que eso es verdad po favor como si la palabra del ministerio de justicia no fuera creible eso es a traves de un abogado en mi opinion ese tramite esta de mas.hay que eliminar trabas por que eso da pie ala corrupcion hay tanta falta de etica que te ponen las trabas para que la gente ofresca dinero y entonces asi se agilisan los tramites casi te la tiran en la cara que falta de respeto desgraciadamente esto es un problema con el que tenemos que lidiar dia a dia los cubanos.Vamos aver como son las cosas cuando empiece toda esta revolucion lo que si puedo asegurar es que la realidad es muy distinta a lo que se plantea

  • Mar Mar dijo:

    La Habana, martes 21 de mayo del 2019
    Soy propietaria de una vivienda en Centro Habana la cual tiene en su interior las tuberías y llave de paso del gas antiguas que distribuyen al edificio y llevo esperando desde el 2017 a que las cambien como han hecho en otros edificios. También el motor de agua que abastece a nueve apartamentos. Con el objetivo de ponerlo para la escalera, una de las áreas comunes, pagando yo todo el todo el trabajo, he visitado varias veces con cartas dirigidas a: la oficina de edificios multifamiliares de Vivienda Centro Habana, una vez a la oficina de atención a la población de la misma dirección de vivienda y hasta fui a la provincial y no he resuelto nada. Porque tengo un vecino que se cree dueño del edificio, es propietario de la tercera planta completa, alquila a extranjeros, al parecer tiene alguna idea de tener mi apartamento y además es amigo íntimo de funcionarios que trabajan en la oficina de edificios multifamiliares de Vivienda Centro Habana, trabajadores a los que les deje mi teléfono para que me llamaran y nunca han entrado a mi casa para ver las malas condiciones del motor…
    Ya el motor se enciende y se apaga por la escalera lo que evidencia un primer intento de sacarlo, todo el mundo conoce que los motores hay que cebarlos, dar les mantenimiento, si pasa algo con el motor y yo no estoy en la Habana todos los vecinos serán afectados por falta de agua, además de que puede hacer corte, porque contantemente bota agua en la sala de mi casa. Necesito saber a donde más tengo que ir.
    Sé que con hechos similares hay muchas personas afectadas en nuestra ciudad, espero que este portal web ayude a limpiar…

  • Leonelys soryz Fuentes dijo:

    Cuando me dan mi respuestas

  • Leonelys soryz Fuentes dijo:

    No es justo que después de tanto sacrificio yo tenga que ser arrendataria para siempre además de la duda pq una casa que yo construí con mi esfuerzo me dicen Ami por escrito qué lo tengo guardado que no voy va tener propiedad y a la persona que se la dieron o se la vendieron no sé si le dieron propiedad necesito una respuesta o que me citen o algo que me saque de dudas y yo pueda tener en el centro histórico mi propiedad que es una vez más con mi esfuerzo propio

  • JK dijo:

    UNA PREGUNTA ... CUANDO FUI A SOLICITAR EL TITULO DE PROPIDAD ME DIJERON EN DIRECCION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA QUE AHORA HAY QUE ESPECIFICAR SI EL PATIO ES PABIMENTADO O NO ... POR ESE SIMPLE TRAMITE E DADO MIL CARRERA Y DE UN LADO ME MANDAN PARA OTRO .. QUE DEBO HACER

  • lalo dijo:

    necesito que me respondan a mi correo , por favor, cada vez que comienzo un proceso juridico de legalizar los papeles de propiedad de vivienda me estanco en la sucsanación de errores. , mi suegra tiene 80 años y ha vivido ahí casi toda su vida en ese apto, mi esposo tiene 50 años viviendo en ese apartamento y yo vivo desde que me case. el asunto es que la casa esta a nombre de los tios de mi suegra, fallecidos y hicieron dejacion a la madre de mi suegra fallecida y que hizo dejacion a mi suegra aún viva, pero los nombres de estas personas tienen muchos errores, de apellidos y porque antes se usaban 4 y 5 nombres , entonces la propiedad solo se inscribio con 1 solo nombre. Esto es latoso, una abogada me dijo que lo mejor era adjudicarlo. en fin todavia mi suegra no tiene legalidad sobre la casa de toda su vida.Ayudenme

  • Eida L. Herrera Jiménez dijo:

    Buenos dias, apoyo y estoy de acuerdo con todos los cambios buenos que están realizando, estoy segura que la población lo agradecerá. Mi problema es el siguiente: tengo una crítica situación desde el año 2017, mi abuela paterna me nombró heredera directa de todos su bienes, pero su vivienda es compartida con mi tio (su hijo) el cual no ha permitido la entrada al funcionario del IPF para realizar el dictamen a la vivienda para poder adjudicarme. He realizado todos los pasos (muchos) que me ha indicado la fiscalía hasta llegamos a un sumario y nada solamente le pusieron una multa. Todos me dicen que no hay Ley para mi caso. Mi pregunta es la siguiente ¿y la última voluntad de mi abuela, no la podré cumplir? Por favor quisiera que alguien dedicara un minuto de su tiempo para este caso.

  • Welsimy Cruz Pérez dijo:

    En el año 2007 compre ilegalmente mi casa de mamposteria y teja infinita, estaba compuesta por sala , cocina, y uno cuarto y baño. Con mi esfuerzo propio la he ampliado y logre hecharle placa y ahora esta compuesta por: tres cuartos, cocina, y baño y a nivel de zapata la sala y portal, tengo los materiales para hacerlo pero no me he decidico por temor porque es una construccion ilegal ( a que me multen o me demuelan esta nueva ampliación). en reiteradasa casiones he ido a solicitar la licencia de contruccion pero no me fue dada porque las paredes ya eran de mamposteria y para otorgarme la misma las parades debian ser de madera. ¿Qué me aconseja? ¿Cómo me beneficio con esta nueva resoluciòn?

  • Rayman dijo:

    Alguien me puede decir si se puede terner 2 propiedades de viviendas a nombre de una misma persona. gracias....

  • Lyon dijo:

    Ahora sí estamos avanzando!!!!!

  • Anibal dijo:

    Mi comentario es con relación a las vivienda e zonas congeladas como la habana vieja yo sólo quiero decir q me expliquen porq .yo vivo en un edificio interior en la habana vieja en el cual hay varias propiedades varios arrendatarios porq si mi apartamento reúne todas las condiciones gracias al esfuerzo mio y de mi familia un edificio de 1930 q interés pueda tener el estado con mi apartamento para no darme propiedad es q acaso porq vivo en una zona turística no pueda tener el derecho de todo ser humano q se respete de tener una propiedad sólo por el hecho de vivir en una zona de interés del estado es q acaso el turismo tiene más derecho q el propio nacional eso es lo q parece yo creo q debe revisarse de nuevo ese decreto y hacerlo unánime para todos los cubanos q creo q se lo merecen porq hemos estado aquí en las buenas y las malas gracias quisiera respuesta

  • Eduardo Rodriguez Ramos dijo:

    Buenos días y saludos a todos los que reciben este mensaje, recibimos con mucho regocijo que al fin llegara la Ley que nos permitiera dejar de ser arrendatarios de vivienda que compramos por necesidad de vivir dignamente como familia cuando de forma legal no se podía, ahora necesito saber si con la nueva propiedad puedo: permutar, vender, ceder esta vivienda y como serían los tramites.
    Gracias

  • Edelmira Cordovez Hernandez dijo:

    Gracias por esta ley y estoy de acuerdo con todo lo establecido, así la ley Helss Boorton no tiene cabida en nuestro país y cada Propietario es dueño de su Vivienda pero hace falta que cuando uno valla a hacer el tramite no peloteen tanto para hacer el tramite porque trabajamos y estamos escaso de tiempo mis saludos y mucha suerte con la nueva ley.

  • Yanet Valdés dijo:

    Una mujer que este viviendo más de 10años en una finca de un propietario y construido una casa con esfuerzo propio y dos hijos que derecho tiene a legalizar su vivienda

  • anniarg@nauta.cu dijo:

    Tengo una duda mi casa es vinculada a la Far pero en estos momentos no m encuentro trabajando en dicha entidad donde m ortorgaron la vivienda por haberme kedado sin mi plasa la page x 15 años y trabaje para la far 30 años kiero saber si puedo tener ya mi propiedad a traves d estas nuevas leyes ya ke no he co.etido ninguna violacion ni ilegalidad alguna en mi vivienda k debo hacer

  • Olga Quintana dijo:

    Buenos dias, tengo una duda con respecto a las zonas que no gozaran con el privilegio de beneficiarse con las nuevas regulaciones establecidas para la legalizacion de la vivienda. Yo vivo en Finca Cadena, queda frente a la Darcena Marlin en Varadero, ¿Quisiera saber si ese lugar entra en la definicion de Varadero antiguo?

Se han publicado 380 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Vea también