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Publican nuevas normas jurídicas para el ordenamiento y legalización de la vivienda en Cuba (+ PDF)

Por: Redacción Cubadebate
En este artículo: Cuba, Normas jurídicas, Propiedad, Vivienda
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El fondo habitacional de Cuba asciende hoy a 3 824 861 viviendas, según la actualización del Censo de población y viviendas de 2012. Foto: Claudia Camps.

Dos acuerdos del Consejo de Ministros sobre el ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales, y sobre el cambio de uso y traspaso de locales, aparecen publicados este viernes en la Gaceta Oficial ordinaria No. 33, acompañados de dos resoluciones de los ministerios de Justicia y de la Construcción, un paquete jurídico que beneficiará a miles de familias que hoy habitan inmuebles bajo régimen de arrendamiento permanente o usufructo, o que han construido sin seguir formalidades legales.

Las nuevas normas entrarán en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. (El PDF de la Gaceta Ordinaria No. 33 aparece al final del texto)

Para la implementación de esta política se emiten los acuerdos 8574 -que aprueba el reglamento de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales-, y el 8575 -sobre el cambio de uso y traspaso de locales-, ambos del Consejo de Ministros.

Al presentar este jueves ante la prensa el paquete jurídico, Santiago Herrera Linares, director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS, dijo que la nueva política responde a la necesidad de establecer un proceso de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales que permita organizar el estatus de la vivienda en el país, y propiciar la solución habitacional para miles de familias que en toda la nación habitan locales que no son de su propiedad o sobre los cuales no tienen derechos reconocidos para acceder a la construcción por esfuerzo propio y con ello a la solución de su problema habitacional.

Necesidad:

-Un adecuado ordenamiento legal

-Flexibilizar la transferencia de la propiedad de ocupantes de viviendas estatales declarados arrendatarios y usufructuarios

-La legalización de viviendas terminadas o en ejecución por el Estado y la población

“Consiguientemente -afirmó-, esta política es también una contribución a la solución de problemas habitacionales complejos y al mejoramiento del fondo habitacional del país”.

Se flexibiliza y se amplía la política de transferencia de propiedad, un beneficio para quienes han sido arrendatarios permanentes durante años. A la vez, se flexibilizan las potestades de los gobiernos para disponer, a través de sus acuerdos y previa preparación, la entrega, reconocimiento u otorgamiento de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales que hoy habitan personas en calidad de usufructo.

El funcionario precisó que se estima que más de 230 000 familias van a ser beneficiadas.

En Cuba, los gobiernos locales otorgan viviendas bajo dos conceptos: arrendamiento o propiedad. Se calcula que el 90 por ciento de las viviendas en el país están en régimen de propiedad.

Entre los principios generales que rigen la ejecución del Acuerdo 8574, Herrera señaló que debe ejecutarse en un período de seis años desde su entrada en vigor e incluye las viviendas rurales y urbanas, exceptuando las que establece el procedimiento.

“Los que construyeron ilegalmente y violan las regulaciones urbanísticas y territoriales, no se legalizan. Por tanto, el principio rector y de máximo conocimiento por ciudadanos, dirigentes y funcionarios, es que lo que está edificado cumpla las regulaciones urbanas y territoriales. Esa es la consideración clave para la tramitación de las solicitudes de la población y su aprobación por las autoridades pertinentes”.

El precio para la transferencia de propiedad se adecua en todos los casos partiendo del valor del bien que se trasmite y se otorga, está basado en las reglas del valor del precio ideal de la vivienda en Cuba, y se deprecia según lo que incluya la vivienda y el estado en que encuentre.

“El precio está muy subsidiado; de hecho, el precio ideal de la vivienda en Cuba  sigue siendo muy subsidiado, en un nivel que se estima entre 60 y 80 por ciento. Las personas van a acceder a legalizaciones y plenos derechos sobre inmuebles estatales a precios muy subsidiados”, destacó.

En el caso de las personas que no cumplieron las regulaciones urbanas y territoriales cuando ejecutaron las acciones constructivas de sus viviendas (y en el proceso entran tanto las terminadas como las que no lo han sido), “se trata de esfuerzo propio y no se aplica el requisito del pago. Se les reconocerá y deberán pagar lo que deban pagar, que generalmente, si no lo han hecho, será el derecho perpetuo de superficie”.

“Si la persona incumplió las regulaciones urbanas y territoriales y no es posible la legalización u otorgamiento del local que está adecuando o la vivienda que está ejecutando, entonces no se legaliza porque no es legalizable ni admisible en términos urbanos y territoriales o de disciplina social. Aquí se legaliza todo lo que quepa en el marco del cumplimiento de las regulaciones urbanas y territoriales”, apuntó el director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS.

Añadió que en la tramitación de estos asuntos deben crearse condiciones y facilitarse la tramitación, admisión y procesamiento a personas discapacitadas, embarazadas y adultos mayores, en correspondencia con una política general del Estado cubano que protege a esas personas. La política incluye también en estos casos la prioridad para la solución más rápida posible.

Los destinatarios

Los destinatarios de esta política y normas son los arrendatarios permanentes del fondo estatal de viviendas, que tienen contratos de arrendamiento permanente (o tienen derecho pues el titular del contrato, un familiar, falleció); los usufructuarios y ocupantes legales de viviendas, cuartos, habitaciones y accesorias, y quienes habitan en viviendas o locales terminados o en ejecución por el Estado o los propios habitantes.

A quienes son beneficiados por la transferencia de la propiedad de la vivienda que tienen en arrendamiento, se les reconocerá como precio legal de adquisición de la vivienda el establecido hoy, pero se descontará lo que han pagado como arrendatarios, se tendrá en cuenta en el monto a pagar. Como la mayor parte de la población ha vivido en estas viviendas en calidad de arrendamiento por más de 15 años, gran parte de ellos no tendrán que pagar.

“Si les falta algo por pagar del precio establecido, lo pagan; si no, reciben su título de propiedad y no tienen que ir al banco”, explicó el funcionario.

El usufructuario también tiene un contrato, o una resolución, pero no es propietario ni arrendatario. No pagó nunca para adquirir la casa, habitación o cuarto y tampoco pagó alquiler como arrendatario. No paga nada por el inmueble que habita. En estos casos, se entra en un procedimiento similar -Vivienda, Planificación Física, asignación por el gobierno local y título de propiedad si es adecuada la vivienda.

“Si aún falta hacerle cambios para convertirla en adecuada legalmente, y en ese momento no lo puede hacer, o ya lo hizo ilegalmente -porque su estatus de usufructuario no permite licencia para modificaciones-, accede a esta posibilidad cuando sea posible convertirla en adecuada por esfuerzo propio.

“Acude la Dirección de Vivienda, se hacen las evaluaciones técnicas pertinentes, interviene Planificación Física, y de ahí sale una resolución que incluye transferencia de propiedad, si está terminada; si falta algo, se le reconoce derecho sobre el local y también el derecho de acudir a obtener los permisos pertinentes para emprender la construcción que falta, licencia, acceso a compra de materiales o crédito bancario, o subsidio”. Eso, para lograr que la vivienda sea adecuada y se transfiera a propiedad”.

Es decir, apuntó, “en este y otros casos se apreciará que la vía que se busca para que la gente resuelva el problema habitacional es el derecho”.

Otro caso es el de viviendas terminadas o en ejecución por el Estado o la población, en las que por diversas razones se incumplieron las formalidades legales en el proceso constructivo.

“Por alguna razón, una vivienda está terminada por el Estado pero no fluye el proceso final, el habitable y la asignación, y los ocupantes están afectados. Vivienda, Planificación Física y el Consejo de la Administración acuerdan habitabilidad y asignación, y de ahí se incorpora al fondo al que la vivienda corresponda.

“Se adecua, se reconoce lo edificado, pasa al Registro de Propiedad y se adecua el contrato de arrendamiento”.

Magalys Rivero Ramírez, directora de Inversiones del IPF, se refirió a la legalización de locales que ya están convertidos en viviendas adecuadas.

“Hay numerosas familias que viven en locales estatales -otorgados por diversas vías, mediante soluciones que se han buscado a veces por encima de los procedimientos, y que están en una situación sin estatus- que tienen ciertas adecuaciones como vivienda. Deberán solicitar en la Dirección Municipal de Vivienda el proceso de legalización, en el que se incluye el dictamen técnico de Planificación Física. Si están en ejecución, la continuarán obteniendo los permisos que brinda el sistema de Planificación Física: regulación, proyecto con el arquitecto de la comunidad, licencia y el habitable cuando se concluya”.

Al respecto, Herrera precisó que si se ejecutaron adecuaciones y ya es adecuada la vivienda, procede otorgar el título de propiedad acorde con los pasos para el otorgamiento y los requisitos constructivos, urbanos y territoriales. Si no es aún vivienda adecuada, pasa lo mismo que en el caso de cuartos y habitaciones: reconocimiento de ese local, el ocupante paga lo que se debe pagar con los precios subsidiados que aún hay en Cuba; de ahí salen la resolución, el estatus, el derecho pleno y los permisos de la construcción por esfuerzo propio”.

Sucede, sobre todo en los locales, que las personas aún necesitan acometer acciones constructivas pero ya existe una parte adecuada. En esos casos -explicó Herrera-, se le reconoce la propiedad a esa parte y, además, Planificación Física le abre la posibilidad, al amparo de estas normas, de la licencia de construcción para continuar la obra, bajo el concepto de vivienda progresiva”.

Es importante destacar -continuó el director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS- que Planificación Física va a compactar e integrar el trámite.

No se legaliza todo

No se legaliza todo, sino lo que está dentro del cumplimiento de las regulaciones urbanas y territoriales. Se exceptúan, por ejemplo, casos de sentencias penales.

En el caso de la transferencia de propiedad, se insiste en que se trata de contratos de arrendamiento permanente (viviendas del Estado cubano, administradas por las direcciones municipales de Vivienda; los arrendatarios pagan mensualidades), no de viviendas vinculadas o medios básicos (que son patrimonio de organismos o empresas).

En cuanto a quienes han sido arrendatarios por concepto de medidas derivadas de confiscaciones que se hicieron vía sentencias en tribunales por los decretos leyes 232 de 2003 (Sobre confiscación por hechos relacionados con las drogas, actos de corrupción o con otros comportamientos ilícitos) y 149 de 1994 (Sobre confiscación de bienes e ingresos obtenidos mediante enriquecimiento indebido), Herrera aclaró que “esas medidas deben ser cumplidas, siguen en vigor y los inmuebles se mantienen en el estatus de arrendamiento”.

En contraste, hay un grupo de arrendatarios que lo son en virtud de sanciones, pero no relacionadas con esos decretos leyes, sino al amparo de medidas ejecutivas adoptadas como consecuencia de la confiscación porque compraron las viviendas ilegalmente. En el período anterior a 2012 -año en que se legalizó la compraventa entre particulares-, en que eran ilegales las transacciones de este tipo, se confiscaba la vivienda, los ocupantes generalmente permanecían en la vivienda pero no en régimen de propiedad, porque estaba infringiéndose la ley. Otros eran reubicados, también en concepto de arrendamiento.

“Estos casos -dijo Herrera- fueron los que generaron la idea del beneficio, y la mayoría son beneficiados”.

Los que construyeron ilegalmente y violen las regulaciones urbanísticas y territoriales, no se legalizan.

Magalys Rivero Ramírez, directora de Inversiones del IPF, se refirió a otras excepciones en el proceso, como en casos en que el plan de ordenamiento territorial indique que hay o habrá trazado de líneas férreas, líneas eléctricas de alta tensión, riberas de ríos, desagües de presas, costas, áreas de inversiones en un plazo determinado… “Allí, si hay viviendas, no se podrán legalizar”.

Gobiernos locales

Desde el punto de vista institucional, es trascendente la participación de los órganos de administración del Poder Popular. Los consejos de la Administración juegan un papel importante en este proceso, destacaron los funcionarios en el encuentro con la prensa.

Al Consejo de la Administración van todos los reconocimientos y otorgamientos de derechos relacionados con las viviendas estatales que habitan las personas con estatus de arrendamiento, y la asignación, reconocimiento, otorgamiento de cuartos y habitaciones y locales que son también del patrimonio estatal.

Medios básicos

Entre 2015 y 2017, el Estado permitió a organismos, órganos y entidades nacionales con viviendas bajo el régimen de vinculadas o medios básicos que depuraran el fondo de ese tipo de viviendas a favor de sus ocupantes. Así, miles se convirtieron en propietarios.

Herrera explicó que “en algunos casos hubo irregularidades constructivas, pero Planificación Física no tenía el recurso para convalidar estas acciones. Y ahora se abre la posibilidad de que se pueda hacerlo, siempre con el requisito de las regulaciones constructivas, urbanas y territoriales. Sobre esas bases, Planificación Física tiene facultad para procesar estos casos, validarlos y actualizar descripción y registro y contrato de arrendamiento. Y sigue el decursar, la vida legal, normal, del medio básico o vinculado.

“Pero no estamos hablando de que el estatus cambia en esas viviendas. Ni que se hace este proceso para que sean entregadas. Esas viviendas tienen su régimen, su reglamento, y estos se mantienen. Es solo para salvar las irregularidades constructivas que existen”.

Cambio de uso y traspaso de locales

Al referirse al Acuerdo 8575, sobre el cambio de uso y traspaso de locales del Estado, la directora de Inversiones del IPF señaló que encarga a ese organismo la organización y control del proceso para que los locales involucrados asuman funciones habitacionales y otros usos, en correspondencia con lo aprobado en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanismo.

“Va a haber dos niveles de aprobación: en el caso de los inmuebles que son de Organismos de la Administración Central del Estado, estos elevan sus necesidades de cambio de uso al IPF, y en el caso de los que son de orden municipal y provincial, serán valorados y aprobados por los consejos de la Administración. El proceso conlleva una documentación mínima necesaria.

“Entregados los expedientes por los organismos o los consejos de Administración al IPF, se consulta al Ministerio de Economía y Planificación y al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y una vez recibida la respuesta las propuestas son aprobadas por el IPF”.

Orden legal, disciplina social y derecho sobre la vivienda

Aliuska Puentes Fontaniella, de la Dirección del Registro de la Propiedad, Mercantil y Patrimonios del Ministerio de Justicia, consideró que esta política y el paquete de normas jurídicas que la concretan “obedecen, en primer lugar, a la flexibilización en torno al diseño jurídico que se está instrumentando en el país”.

Ambos acuerdos del Consejo de Ministros “impactan directamente en el sistema del Ministerio de Justicia, pues el resultado de estas decisiones se expresa en los títulos de propiedad que se van a otorgar a las personas naturales, los cuales van a inscribirse en el Registro de la Propiedad, que está llamado a garantizar la seguridad jurídica y también el control sobre los bienes inmuebles y los derechos que recaigan sobre ellos”.

Añadió que “una de las metas del MINJUS es garantizar, desde sus propios procedimientos y normas, que se rescate y se imponga en Cuba la disciplina inmobiliaria, para que se pueda cumplir la política del país; el llamado al orden, a la disciplina, al control, a que todo lo que hagamos quede inscrito en el registro público y que con ello se proteja a la persona que resulte titular, y a los funcionarios que a partir de esta titulación puedan adoptar en el futuro nuevas decisiones siguiendo la voluntad de los propietarios”.

Con esta política, dijo, “habrá cada día más propietarios a los que el Estado reconoce un derecho. Son personas que tienen un arrendamiento, un usufructo, formas donde la propiedad es del Estado, y van a ser propietarios siempre que cumplan los requisitos de Planificación Física y el Ministerio de la Construcción”.

La legalización permitirá a sus ocupantes o beneficiados acceder a la documentación, vías de financiamiento y consiguiente acceso a la solución habitacional.

Por su parte, Herrera destacó que con estas normas “se concreta para miles de cubanos la posibilidad de entrar a la legalidad. Ese es un efecto ordenador. Pero con la entrada a la legalidad hay un efecto patrimonial también para miles de familias. Ese derecho que se les otorga para acceder a su solución habitacional, les abre y les otorga un patrimonio de una alta utilidad familiar y social, y la posibilidad de ampliarlo, de adecuarlo, de acceder a los mecanismos legales para construir y a los mecanismos financieros que tiene el país para adecuar su vivienda, incluido el subsidio según la política y las regulaciones establecidas.

“El Estado está revisando su patrimonio y lo que puede entregar a las personas para fines habitacionales, con un gran alcance patrimonial y de derecho para la familia. Para la sociedad es una cuestión de ordenamiento y de derecho, permite que el orden legal llegue a esas partes que lo necesitan. Es un ordenamiento para la disciplina social, pero también para el acceso de las personas a la plenitud de derechos sobre la vivienda”.

En PDF:

Gaceta Oficial Ordinaria No. 33

Sobre el acuerdo 8574/19 del Consejo de Ministros

-Esta nueva normativa se aplica a las acciones constructivas que cumplan las regulaciones territoriales, urbanísticas y constructivas en viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.

-Se aplica a:

.Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal; a usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o  accesorias convertidos en viviendas adecuadas o que puedan serlo.

.Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o por la población, sin cumplir las formalidades legales.

-Para todos los casos, se requiere cumplir con las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas de construcción.

-La normativa ofrece la oportunidad de legalización a quienes han realizado acciones constructivas en períodos anteriores sin los permisos correspondientes, a partir del cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas de construcción.

-Arrendatarios permanentes y usufructuarios deben dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda.

-Quienes construyeron una vivienda ilegalmente deben dirigirse a la Dirección Municipal de Planificación Física.

-El derecho de legalización lleva asociado el pago del derecho perpetuo de superficie, el terreno como parte del proceso de legalización de la vivienda, cuando se requiera.

-Quienes construyeron ilegalmente y violaron las regulaciones urbanísticas y territoriales, no serán legalizados.

-Se tendrá en cuenta lo dispuesto para viviendas ubicadas en zonas de regulaciones especiales, incluidas zonas de alto significado para el turismo y la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

-Cuando el inmueble que se quiere legalizar esté en tierras agropecuarias o forestales se requiere la aprobación de las autoridades facultadas del Ministerio de la Agricultura.

-Las viviendas construidas con esfuerzo propio se tramitan si cumplen con las regulaciones constructivas, urbanísticas y territoriales.

.La persona solicita en la Dirección Municipal de Planificación Física el dictamen técnico (hasta 50 días hábiles)

.Con el dictamen solicita la propiedad de la vivienda en la Dirección Municipal de la Vivienda.

.Con la propiedad de la vivienda solicita ante la DMPF el pago del derecho perpetuo de superficie (10 días hábiles)

-Legalización de una vivienda en ejecución sin cumplir las formalidades legales:

.Se certifica el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas.

.De oficio, se radica el expediente y se dicta resolución reconociendo el derecho de continuar la obra y el derecho perpetuo de superficie cuando corresponda.

.Cuando se presenta el proyecto se revisa y aprueba, se emite la licencia (hasta 45 días hábiles) y se describe lo que existe construido y lo nuevo a construir. Terminada la construcción se emite el habitable (hasta 30 días hábiles).

.Si una parte de la vivienda es adecuada se declara habitable para esa parte; se va ante notario y se aplica el mismo procedimiento para la parte en ejecución (regulaciones, proyecto y licencia).

-Legalización de locales convertidos en viviendas adecuadas:

.La persona inicia la solicitud de dictamen técnico ante la DMPF (hasta 50 días hábiles).

.Se eleva al Consejo de la Administración Municipal por la Dirección Municipal de la Vivienda. Una vez recibido el acuerdo, se dispone la transferencia mediante el banco.

¿A quién se autoriza la trasferencia de la propiedad?

El requisito es el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas y  normas de construcción; por lo tanto, no se legaliza todo.

-Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal.

-Usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que puedan serlo.

-Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o la población, sin cumplir las formalidades legales.

Se han publicado 379 comentarios



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  • Ruth dijo:

    Hola, me gustaría preguntar si estas regulaciones son válidas para las personas que viven en el casco histórico de la capital, ya que -según leí- "Se tendrá en cuenta lo dispuesto para viviendas ubicadas en zonas de regulaciones especiales, incluidas zonas de alto significado para el turismo". Y la Habana Vieja es precisamente una zona de alto valor turístico. Significa esto que, si tengo un usufructo en el casco histórico, por defecto no me beneficia la ley nueva o que el caso sería analizable?

  • Eduardo dijo:

    Hace un año comencé trámites para legalizar mi casa, que reconstruí totalmente. La propiedad dice de una casa de madera y ahora es de mampostería. Cuando fui al IPF a solicitar el certificado de habitable, me informaron que el expediente que guardan, por descuido, se mojó y se perdió y no
    podían emitir el certificado, agregando que no
    tenían una solución para poder legalizar mi casa.
    Pienso que debe haber una solución y que esos compañeros no están debidamente preparados. Todo ha sido por una negligencia de ellos, y ahora pago yo las consecuencias. Por eso aprovecho el debate sobre este tema y pido ayuda para que pueda yo terminar la legalización de mi vivienda.

  • Yy19 dijo:

    Quiero saber si una mujer con sus niños menores que lleva viviendo mas de 12 años en un medio basico del mined tienen derecho a esta ley. La mitad de este inmueble ya fue legalizado como vivienda solo quedan 12 apartamentos de 51. (Estos tienen libreta y direccion)

  • Belkis dijo:

    Vivo en un apartamento en bajos en un edificio multifamiliar de dos pisos hace 32 años, el mismo ya esta desvinculado del organismo que me lo asignó hace mas de 10 años, pero no me otorgan la propiedad por tener una construccion ilegal. Yo pregunto.
    1. Puedo legalizar el apartamento a pesar de tener una ilegalidad?.
    2. Puedo legalizar ambas cosa?.

  • osvaldo turruelles zayas dijo:

    satisfecho con este decreto pues soy Uno de los cubanos que se veneficiaran con esta ley GRACIAS

  • Jorge Williams Opizo Campolongo dijo:

    El pasado 14 de febrero una pared de un local de Cultura en Marianao se derrumbo sobre el techo de mi vivienda ocasionando considerables daños y no ocurriendo la perdida de vidas humanas por solo minutos. Llevo casi 3 meses esperando que cumplan la prometida reparación y no me engañen mas semana a semana con supuestos materiales que estan al llegar .Ni el presidente del Poder Popular ni el Secretario del PCC de Marianao me dan respuesta mas de un mes después de entregarles mi reclamo por escrito.
    Mientras tanto mi familia vivimos en pésimas condiciones sin saber a quien mas acudir.
    Jorge Williams Opizo Campolongo
    Avenida 51 #11406 e/ 114 y 116 Marianao

  • Yahima dijo:

    Buenos dias quisieran me den orientacion mi padrasto vive en condicion de usufructo el cual esta a nombres de su mama fallecida el remodelo y en la parte del techo le dio la mitad a la persona que le estaba haciendo la albañileria la mitad de la azotea nada mas, tuvo que pagar 2 multas y orden de demolicion la persona ha seguido ampliandose a toda la azotea sin mi consentimiento a pesar de saber que en la otra mitad va a construirse una habitation y yo estoy desde el 2 de noviembre del 2018 por el control de fondo para legalizar la propiedad y le avise que no continuara y hemos tenido problemas mi papadrasto tiene 76 años es asmatico cronico tiene problema en una pierna, el IPF nos cito y nos dijo que le pondrà una multa y orden de demolicion, al contrario de esto ellos siguen trayendo materiales y avazando la construcion. Agradecida por su atencion... esperando resp

  • UG dijo:

    En el programa Hacemos Cuba del miércoles 16 de enero unos de los temas analizado fue el articulo 58 de la nueva constitución, donde explica claramente que el propietario de la vivienda tiene derecho al disfrute y libre disposición de su propiedad, entoces:
    Mi madre tiene una propiedad donde reside y otra de Veraneo en la localidad de Guanabo. Ella es una mujer de la 3ra edad y quiere que yo, su hijo, ponga la casa a mi nombre para asi empezar a desarrollar el trabajo por cuenta propia de dicho inmueble y así ella no estar dando esos viajes. La respuesta es que la condicion de la casa es de VERANEO y por tanto no se puede ni donar, ni vender, es decir, que yo siendo su hijo no puedo adjudicarme el inmueble a no ser por testamento.
    Mi pregunta sería. ¿Se esta cumpliendo a cabalidad este artículo 58 ?
    Por favor, me pudieran aclarar?
    GRACIAS

  • william dijo:

    Hola a todos.Mi casa o mejor dicho donde vivo, es usufructo gratuito.Alguien puede explicarme que condiciones debe tener donde vivo para presentarme en vivienda. saludos,william.

  • Regla Barroso Molina dijo:

    Regla: la persona que vive hace mas 30 años con una propiedad vieja de 1953 , a nombre del padre de los que viven en la vivienda y dos hermanas de el, ya fallecidos todos , afectada del Huracan Michelle, con una construccion nueva de mamposteria actual . se encuentran en tramites legales en estos momentos.
    como queda este caso. mi correo es: dir2cfg@sepcom.co.cu

  • William dijo:

    Esto es una muy buena noticia para el pueblo de cuba y principalmente para los arrendatarios que llevan pagando una vivienda por más de 25 años. Espero q está buena noticia no esté acompañada de un gran burocratismo. Muchas gracias.

  • Vladimir dijo:

    Sobre las nuevas normas Juridicas de Ordenamiento y Legalizacion de las Viviendas (Acuerdo 8574), no se hace mencion a las viviendas que estan afectadas en las Zonas Especiales de alta significacion para el Turismo a pesar de haberse emitido con anterioridad los Decretos ley 331/2015 y 333/2015 precisamente para dar la posibilidad a los organismos a Modificar o extinguir las zonas con regulaciones que correspondan en el Capitulo III Articulo 11 del 331 y Capitulo II del 333.
    Vivo en una de estas zonas en Ampliacion de Marbella Habana del Este y el MINTUR ha obviado estos Decretos para definir la zona real que es de su interes, afectando a toda una zona habitacional de poder adquirir la propiedad de la vivienda, asi como nuevas ampliaciones o construcciones. Existen, no obstante un grupo de nuevas construcciones con toda su documentacion legal que no pueden legalizar su propiedad por la existencia del acuerdo que define a esta zona como Alta significacion para el Turismo, vigente por cierto y sin haberse revisado nuevamente desde el 30 de Junio de 1999 (Acuerdo consejo de Ministros 3499).
    Les agradezco una respuesta. Gracias

  • Rita Fernández dijo:

    Mi pregunta es cuando empieza a funcionar la ley como tal yo estoy arrendada en una vivienda dl estado y pago chekera y estoy dentro d la ley para los tramites d propiedad pero no se cuando entra en vigo ya soy de santa clara saludos

  • Yudca dijo:

    Hola yo vivo hace 13 años en Romerillo barrio declarado insalubre en el municipio de Playa. Mis hijos de 10 y 11 años nacieron ahí y nunca he logrado hacer el cambio de dirección incluso cuando eran pequeños tenía que ir a buscar la leche cada 11 días a San Miguel del Padrón que es donde yo tengo la dirección y por consiguiente ellos.Mi esposo que es el dueño de nuestra casa tampoco tienen dirección.Quisiera saber si este tipo de barrio entra dentro de la Ley nueva de la vivienda o tenemos que seguir esperando para legalizar nurstra vivienda.

  • Nancy dijo:

    Que bueno que tendremos una Mesa Redonda hoy dia 7 de mayo para aclararnos en estos temas, quizás mi caso no sea de los que se les pueda aplicar el acuerdo 8574, pero igual me alegra que los que si puedan resuelvan pronto su situación. Me indigna leer comentarios negativos sobre todo de lectores que aparetan no tener problemas de vivienda, que saben ellos lo que significa eso.

  • Maria del Pilar dijo:

    Maria del Pilar:
    Buenos días, mi pregunta está dirigida a los especialistas de Planificación física. En el 2018 yo permuté un apartamento del mariel por una casa en San Miguel del Padrón la propiedad de la casa estaba actualizada recientemente pero no fue hasta que se firmó la permuta en la Notaria que el antiguo dueño de la casa me expresa que un pedazo de patio de la casa que no forma parte de la línea horizontal de la casa está hacia el lado derecho de la casa, no se reconoció en la propiedad porque cuando el fue ha actualizar la propiedad para poder permutar no se lo quisieron legalizar porque no estaba permitido, posteriormente como yo no me quedé conforme con esta situación porque soy licenciada en derecho y quiero tener todos los papeles en orden me dirijo a la oficina del arquitecto de la comunidad para que ellos me volvieran hacer el díctamen de medidas y linderos con el pedazo de patio para posteriormente presentarme en planificación física y solictar que se me reconociera el derecho perpetuo de superficie de ese terreno. En el 2018 me presento en la dirección municipal de planificación física y me atiende un técnico que me plantea que ese pedazo de patio no se podía legalizar y yo pregunto si ese pedazo de patio que colinda con otras viviendas pero que no pertenece a ninguna otra propiedad porque la misma está bien de limitada y ningún vecino ha alegado que sea propietario de ella y además esa división ha estado asi por muchos años, porqué no se puede legalizar. Hasta la fecha no he podido hacer nada, yo quiero tener todos mis papeles en orden para poder en un futuro construir en ese terrerno, yo quisiera que se me reconociera el derecho perpetuo de superficie de ese terreno y pagar de acuerdo a lo que está establecido legalmente. Por favor necesito saber si con las nuevas normas se podría legalizar ese terreno o si hay otra norma que lo contemple.
    Muchas gracias por su atención.

  • Martica dijo:

    QUISIERA SABER SI LAS FAMILIAS QUE CONSTRUYERON CON DESESPERACIÓN POR NO TENER DONDE VIVIR POR PROBLEMAS SERIOS FAMILIARES, CON ANCIANOS Y NIÑOS, CONSTRUYERON POR ESFUERZOA PROPIOS UNA VIVIENDA REGULAR; AHORA LA VIDA LES HA CAMIADO, MURIERON LOS ANCIANOS Y LOS NIÑOS CRECIERON, LLEVAN MUCHOS AÑOS EN EL LUGAR, EL BARRIO DE ILEGALES A CRECIDO, ESTO ES POR LA CIRCUNVALACIÓN CERCANO AL PARQUE GRANMA DE BAYAMO ENTRAN EN LA TRAMITACIÓN PARA LEGALIZAR ?

  • Hector Leyva Correa dijo:

    Ingresé al sector de la Construcción en Septiembre del 92 en UNECA, en 1997 me asignan Vivienda Vinculada, en Mayo de 2013 ante situación familiar que me impedía seguir trabajando por enfermedad de Alzheimer de mi madre, mal de parkinson de mi padre y la paraplejia de mi hermano mayor, me desvincule del Micons, convirtiéndome en un TCP, primero como Cuidador de Impedido físico, enfermos y ancianos y al fallecer mis padres como Cobrador Pagador, porque mantengo el guarda y cuidado de mi hermano. En mi caso, que los 20 años establecido en el contrato de arrendamiento expiró en 2017 ¿ qué pasos corresponde para que mi situación legal respecto a la vivienda o ante la Empresa vinculante sea la correcta?
    Es todo saludos.

  • Aliuska viamontes dijo:

    Q bueno ya era hora. Esto era una asignatura pendiente. Cómo si alguien pudo construir no puede legalizar. Eso no es posible entenderlo

  • Cristina dijo:

    En la avenida Boyeros entre Central y Acaciia en el Reparto Marti entregaron un terreno para la construccion de viviendas por esfuerzo propio,solo una vivienda ha sido construida,otras estan avanzando lentamente ,pero en uno de los espacios el beneficiario a levantado con lo que ha encontrado una cobacha ,aun no sabemos con que proposito pero que afea el entorno,es bochornoso ver esa situacion ,en una avenida .
    Mi pregunta IPF despues del otorgamiento del terreno no controla o inspecciona los lugares o es que le corresoponde a vivienda inspeccionar esos lugares para ver como avanzan.
    Realmente es muy triste ver cuando la Habana se prepara para su aniversario que se permitan cosas como esas.

  • Maestros del poblado boca de camarioca dijo:

    Pedimos atentamente se explique la situación de Boca de Camarioca hoy área de significación para el turismo cuando todas las viviendas tienen un estatus legal.La zona de Las Morlas y La Costa se les construyo sus viviendas acá.se entregaron terrenos y todos con títulos de propiedad.En el área de las viviendas de Educacion y Turismo en una misma cuadra en una acera hay propiedad y en la del frente no hay.En esta área viven trabajadores de muchos años en estos sectores tan importantes para el país y conviven con el desaliento de que nunca tendrán su vivienda aunque sea en concepto de arrendatario porque esa significación solo es aplicable a nuestro pedacito gracias.Pedimos si es posible reunirnos con alguien del personal asesor de nuestro presidente y le daremos mas detalles que acá no publicamos .Direccion calle 2da entre G y H Reparto La Playa Boca De Camarioca

  • Odalis pinon dijo:

    Sobre la, nueva resolucion de la vivienda quiciera a donde debo dirigirme ocupo una vivienda otorgada a mi papa por la empresa el estubo en la micro y antes de que le dieran la propiedad el fallecio todos los demas vecinos del edificio compsñeros de el ya tienen su propiedad yo he intentado en reiteradas ocaciones legalizar la vivienda y siempre se traba la gestion pues no aparece el exoediente de este apto yo tengo todos los documentos del tiempo de pago lo que faltaba por pagar las carta de la vivienda donde plantean que no esta ni en el fondo de viviendas vinculada ni de, medios basico que hago sino apsrece dicho expediente por favor

  • Nevis Cala Pérez dijo:

    Nevis: Pregunto al IPF. Las personas son propietarios y que realizaron ampliaciones constructivas posterior a la puesta en vigor del Decreto ley 288 del 2011 pueden legar las acciones por la resolución conjunta del 2016. Mi pregunt va dirigida por la respuesta al señor PILI

  • misbel albelo suarez dijo:

    buenas tarde por favor quisiera saber cuando empiezan a fucionar estas nuevas leyes de la vivienda en el municipio de LA LISA por favor.

  • Valdés dijo:

    Que pasa todavía con la Habana vieja, porque queda excluida de la ley si también tienen derecho a gozar de los mismos privilegios por favor si alguien tiene una explicación lógica soy todo oidos

  • Carlota Moliner dijo:

    es necesario saber en el caso de ETECSA que tiene inmuebles ocupados por trabajadores en calidad de medios básicos como los va a entregar y cúando ya que las personas llevan viviendo en los mismos más de 15 años como es por ejemplo mi caso, no me gustaría que se publicara mi comentario sólo que me respondan

  • Valdés dijo:

    Que pasa todavía con la Habana vieja, porque queda excluida de la ley si también tienen derecho a gozar de los mismos privilegios por favor si alguien tiene una explicación lógica soy todo oidos

  • Luly dijo:

    Buenas tardes, quisiera me contestaran una inquietud que veo al aprobar esta ley en beneficio de los arrendatarios pero hay cosas que no entiendo y me explico.
    Tengo un hijo que vive con su familia (hijos y esposa) en una vivienda arrendada a nombre de otra persona, esta se marcho de la casa hace mas de 5 años para otra provincia, el fue a la vivienda porque esa compañera habia dejado de pagar y ya tenia deudas por mas de 7 años, alli le dieron una chequera la cual puso al dia y en este año siguió pagando, digame si el es beneficiado con esta nueva ley, o que otro paso debe realizar para tener el derecho, saludos

  • Yeilien Cardona Barrientos dijo:

    Bueno estoy de acuerdo con las nuevas leyes y pienso que veneficiara a muchas familias como yo,es por eso que quisiera saber que pasara con las personas que viven hace más de 30 años en una vivienda que pertenece al gobierno sin estatus legal ¿Se les legalizará?

  • PAULA dijo:

    buenas tardes, como se puede hacer una solicitud de un terreno para la construccion de una vivienda por esfuerzo propio .en este construirian mis hijos su vivienda

Se han publicado 379 comentarios



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