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Publican nuevas normas jurídicas para el ordenamiento y legalización de la vivienda en Cuba (+ PDF)

Por: Redacción Cubadebate
En este artículo: Cuba, Normas jurídicas, Propiedad, Vivienda
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El fondo habitacional de Cuba asciende hoy a 3 824 861 viviendas, según la actualización del Censo de población y viviendas de 2012. Foto: Claudia Camps.

Dos acuerdos del Consejo de Ministros sobre el ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales, y sobre el cambio de uso y traspaso de locales, aparecen publicados este viernes en la Gaceta Oficial ordinaria No. 33, acompañados de dos resoluciones de los ministerios de Justicia y de la Construcción, un paquete jurídico que beneficiará a miles de familias que hoy habitan inmuebles bajo régimen de arrendamiento permanente o usufructo, o que han construido sin seguir formalidades legales.

Las nuevas normas entrarán en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. (El PDF de la Gaceta Ordinaria No. 33 aparece al final del texto)

Para la implementación de esta política se emiten los acuerdos 8574 -que aprueba el reglamento de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales-, y el 8575 -sobre el cambio de uso y traspaso de locales-, ambos del Consejo de Ministros.

Al presentar este jueves ante la prensa el paquete jurídico, Santiago Herrera Linares, director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS, dijo que la nueva política responde a la necesidad de establecer un proceso de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales que permita organizar el estatus de la vivienda en el país, y propiciar la solución habitacional para miles de familias que en toda la nación habitan locales que no son de su propiedad o sobre los cuales no tienen derechos reconocidos para acceder a la construcción por esfuerzo propio y con ello a la solución de su problema habitacional.

Necesidad:

-Un adecuado ordenamiento legal

-Flexibilizar la transferencia de la propiedad de ocupantes de viviendas estatales declarados arrendatarios y usufructuarios

-La legalización de viviendas terminadas o en ejecución por el Estado y la población

“Consiguientemente -afirmó-, esta política es también una contribución a la solución de problemas habitacionales complejos y al mejoramiento del fondo habitacional del país”.

Se flexibiliza y se amplía la política de transferencia de propiedad, un beneficio para quienes han sido arrendatarios permanentes durante años. A la vez, se flexibilizan las potestades de los gobiernos para disponer, a través de sus acuerdos y previa preparación, la entrega, reconocimiento u otorgamiento de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales que hoy habitan personas en calidad de usufructo.

El funcionario precisó que se estima que más de 230 000 familias van a ser beneficiadas.

En Cuba, los gobiernos locales otorgan viviendas bajo dos conceptos: arrendamiento o propiedad. Se calcula que el 90 por ciento de las viviendas en el país están en régimen de propiedad.

Entre los principios generales que rigen la ejecución del Acuerdo 8574, Herrera señaló que debe ejecutarse en un período de seis años desde su entrada en vigor e incluye las viviendas rurales y urbanas, exceptuando las que establece el procedimiento.

“Los que construyeron ilegalmente y violan las regulaciones urbanísticas y territoriales, no se legalizan. Por tanto, el principio rector y de máximo conocimiento por ciudadanos, dirigentes y funcionarios, es que lo que está edificado cumpla las regulaciones urbanas y territoriales. Esa es la consideración clave para la tramitación de las solicitudes de la población y su aprobación por las autoridades pertinentes”.

El precio para la transferencia de propiedad se adecua en todos los casos partiendo del valor del bien que se trasmite y se otorga, está basado en las reglas del valor del precio ideal de la vivienda en Cuba, y se deprecia según lo que incluya la vivienda y el estado en que encuentre.

“El precio está muy subsidiado; de hecho, el precio ideal de la vivienda en Cuba  sigue siendo muy subsidiado, en un nivel que se estima entre 60 y 80 por ciento. Las personas van a acceder a legalizaciones y plenos derechos sobre inmuebles estatales a precios muy subsidiados”, destacó.

En el caso de las personas que no cumplieron las regulaciones urbanas y territoriales cuando ejecutaron las acciones constructivas de sus viviendas (y en el proceso entran tanto las terminadas como las que no lo han sido), “se trata de esfuerzo propio y no se aplica el requisito del pago. Se les reconocerá y deberán pagar lo que deban pagar, que generalmente, si no lo han hecho, será el derecho perpetuo de superficie”.

“Si la persona incumplió las regulaciones urbanas y territoriales y no es posible la legalización u otorgamiento del local que está adecuando o la vivienda que está ejecutando, entonces no se legaliza porque no es legalizable ni admisible en términos urbanos y territoriales o de disciplina social. Aquí se legaliza todo lo que quepa en el marco del cumplimiento de las regulaciones urbanas y territoriales”, apuntó el director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS.

Añadió que en la tramitación de estos asuntos deben crearse condiciones y facilitarse la tramitación, admisión y procesamiento a personas discapacitadas, embarazadas y adultos mayores, en correspondencia con una política general del Estado cubano que protege a esas personas. La política incluye también en estos casos la prioridad para la solución más rápida posible.

Los destinatarios

Los destinatarios de esta política y normas son los arrendatarios permanentes del fondo estatal de viviendas, que tienen contratos de arrendamiento permanente (o tienen derecho pues el titular del contrato, un familiar, falleció); los usufructuarios y ocupantes legales de viviendas, cuartos, habitaciones y accesorias, y quienes habitan en viviendas o locales terminados o en ejecución por el Estado o los propios habitantes.

A quienes son beneficiados por la transferencia de la propiedad de la vivienda que tienen en arrendamiento, se les reconocerá como precio legal de adquisición de la vivienda el establecido hoy, pero se descontará lo que han pagado como arrendatarios, se tendrá en cuenta en el monto a pagar. Como la mayor parte de la población ha vivido en estas viviendas en calidad de arrendamiento por más de 15 años, gran parte de ellos no tendrán que pagar.

“Si les falta algo por pagar del precio establecido, lo pagan; si no, reciben su título de propiedad y no tienen que ir al banco”, explicó el funcionario.

El usufructuario también tiene un contrato, o una resolución, pero no es propietario ni arrendatario. No pagó nunca para adquirir la casa, habitación o cuarto y tampoco pagó alquiler como arrendatario. No paga nada por el inmueble que habita. En estos casos, se entra en un procedimiento similar -Vivienda, Planificación Física, asignación por el gobierno local y título de propiedad si es adecuada la vivienda.

“Si aún falta hacerle cambios para convertirla en adecuada legalmente, y en ese momento no lo puede hacer, o ya lo hizo ilegalmente -porque su estatus de usufructuario no permite licencia para modificaciones-, accede a esta posibilidad cuando sea posible convertirla en adecuada por esfuerzo propio.

“Acude la Dirección de Vivienda, se hacen las evaluaciones técnicas pertinentes, interviene Planificación Física, y de ahí sale una resolución que incluye transferencia de propiedad, si está terminada; si falta algo, se le reconoce derecho sobre el local y también el derecho de acudir a obtener los permisos pertinentes para emprender la construcción que falta, licencia, acceso a compra de materiales o crédito bancario, o subsidio”. Eso, para lograr que la vivienda sea adecuada y se transfiera a propiedad”.

Es decir, apuntó, “en este y otros casos se apreciará que la vía que se busca para que la gente resuelva el problema habitacional es el derecho”.

Otro caso es el de viviendas terminadas o en ejecución por el Estado o la población, en las que por diversas razones se incumplieron las formalidades legales en el proceso constructivo.

“Por alguna razón, una vivienda está terminada por el Estado pero no fluye el proceso final, el habitable y la asignación, y los ocupantes están afectados. Vivienda, Planificación Física y el Consejo de la Administración acuerdan habitabilidad y asignación, y de ahí se incorpora al fondo al que la vivienda corresponda.

“Se adecua, se reconoce lo edificado, pasa al Registro de Propiedad y se adecua el contrato de arrendamiento”.

Magalys Rivero Ramírez, directora de Inversiones del IPF, se refirió a la legalización de locales que ya están convertidos en viviendas adecuadas.

“Hay numerosas familias que viven en locales estatales -otorgados por diversas vías, mediante soluciones que se han buscado a veces por encima de los procedimientos, y que están en una situación sin estatus- que tienen ciertas adecuaciones como vivienda. Deberán solicitar en la Dirección Municipal de Vivienda el proceso de legalización, en el que se incluye el dictamen técnico de Planificación Física. Si están en ejecución, la continuarán obteniendo los permisos que brinda el sistema de Planificación Física: regulación, proyecto con el arquitecto de la comunidad, licencia y el habitable cuando se concluya”.

Al respecto, Herrera precisó que si se ejecutaron adecuaciones y ya es adecuada la vivienda, procede otorgar el título de propiedad acorde con los pasos para el otorgamiento y los requisitos constructivos, urbanos y territoriales. Si no es aún vivienda adecuada, pasa lo mismo que en el caso de cuartos y habitaciones: reconocimiento de ese local, el ocupante paga lo que se debe pagar con los precios subsidiados que aún hay en Cuba; de ahí salen la resolución, el estatus, el derecho pleno y los permisos de la construcción por esfuerzo propio”.

Sucede, sobre todo en los locales, que las personas aún necesitan acometer acciones constructivas pero ya existe una parte adecuada. En esos casos -explicó Herrera-, se le reconoce la propiedad a esa parte y, además, Planificación Física le abre la posibilidad, al amparo de estas normas, de la licencia de construcción para continuar la obra, bajo el concepto de vivienda progresiva”.

Es importante destacar -continuó el director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS- que Planificación Física va a compactar e integrar el trámite.

No se legaliza todo

No se legaliza todo, sino lo que está dentro del cumplimiento de las regulaciones urbanas y territoriales. Se exceptúan, por ejemplo, casos de sentencias penales.

En el caso de la transferencia de propiedad, se insiste en que se trata de contratos de arrendamiento permanente (viviendas del Estado cubano, administradas por las direcciones municipales de Vivienda; los arrendatarios pagan mensualidades), no de viviendas vinculadas o medios básicos (que son patrimonio de organismos o empresas).

En cuanto a quienes han sido arrendatarios por concepto de medidas derivadas de confiscaciones que se hicieron vía sentencias en tribunales por los decretos leyes 232 de 2003 (Sobre confiscación por hechos relacionados con las drogas, actos de corrupción o con otros comportamientos ilícitos) y 149 de 1994 (Sobre confiscación de bienes e ingresos obtenidos mediante enriquecimiento indebido), Herrera aclaró que “esas medidas deben ser cumplidas, siguen en vigor y los inmuebles se mantienen en el estatus de arrendamiento”.

En contraste, hay un grupo de arrendatarios que lo son en virtud de sanciones, pero no relacionadas con esos decretos leyes, sino al amparo de medidas ejecutivas adoptadas como consecuencia de la confiscación porque compraron las viviendas ilegalmente. En el período anterior a 2012 -año en que se legalizó la compraventa entre particulares-, en que eran ilegales las transacciones de este tipo, se confiscaba la vivienda, los ocupantes generalmente permanecían en la vivienda pero no en régimen de propiedad, porque estaba infringiéndose la ley. Otros eran reubicados, también en concepto de arrendamiento.

“Estos casos -dijo Herrera- fueron los que generaron la idea del beneficio, y la mayoría son beneficiados”.

Los que construyeron ilegalmente y violen las regulaciones urbanísticas y territoriales, no se legalizan.

Magalys Rivero Ramírez, directora de Inversiones del IPF, se refirió a otras excepciones en el proceso, como en casos en que el plan de ordenamiento territorial indique que hay o habrá trazado de líneas férreas, líneas eléctricas de alta tensión, riberas de ríos, desagües de presas, costas, áreas de inversiones en un plazo determinado… “Allí, si hay viviendas, no se podrán legalizar”.

Gobiernos locales

Desde el punto de vista institucional, es trascendente la participación de los órganos de administración del Poder Popular. Los consejos de la Administración juegan un papel importante en este proceso, destacaron los funcionarios en el encuentro con la prensa.

Al Consejo de la Administración van todos los reconocimientos y otorgamientos de derechos relacionados con las viviendas estatales que habitan las personas con estatus de arrendamiento, y la asignación, reconocimiento, otorgamiento de cuartos y habitaciones y locales que son también del patrimonio estatal.

Medios básicos

Entre 2015 y 2017, el Estado permitió a organismos, órganos y entidades nacionales con viviendas bajo el régimen de vinculadas o medios básicos que depuraran el fondo de ese tipo de viviendas a favor de sus ocupantes. Así, miles se convirtieron en propietarios.

Herrera explicó que “en algunos casos hubo irregularidades constructivas, pero Planificación Física no tenía el recurso para convalidar estas acciones. Y ahora se abre la posibilidad de que se pueda hacerlo, siempre con el requisito de las regulaciones constructivas, urbanas y territoriales. Sobre esas bases, Planificación Física tiene facultad para procesar estos casos, validarlos y actualizar descripción y registro y contrato de arrendamiento. Y sigue el decursar, la vida legal, normal, del medio básico o vinculado.

“Pero no estamos hablando de que el estatus cambia en esas viviendas. Ni que se hace este proceso para que sean entregadas. Esas viviendas tienen su régimen, su reglamento, y estos se mantienen. Es solo para salvar las irregularidades constructivas que existen”.

Cambio de uso y traspaso de locales

Al referirse al Acuerdo 8575, sobre el cambio de uso y traspaso de locales del Estado, la directora de Inversiones del IPF señaló que encarga a ese organismo la organización y control del proceso para que los locales involucrados asuman funciones habitacionales y otros usos, en correspondencia con lo aprobado en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanismo.

“Va a haber dos niveles de aprobación: en el caso de los inmuebles que son de Organismos de la Administración Central del Estado, estos elevan sus necesidades de cambio de uso al IPF, y en el caso de los que son de orden municipal y provincial, serán valorados y aprobados por los consejos de la Administración. El proceso conlleva una documentación mínima necesaria.

“Entregados los expedientes por los organismos o los consejos de Administración al IPF, se consulta al Ministerio de Economía y Planificación y al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y una vez recibida la respuesta las propuestas son aprobadas por el IPF”.

Orden legal, disciplina social y derecho sobre la vivienda

Aliuska Puentes Fontaniella, de la Dirección del Registro de la Propiedad, Mercantil y Patrimonios del Ministerio de Justicia, consideró que esta política y el paquete de normas jurídicas que la concretan “obedecen, en primer lugar, a la flexibilización en torno al diseño jurídico que se está instrumentando en el país”.

Ambos acuerdos del Consejo de Ministros “impactan directamente en el sistema del Ministerio de Justicia, pues el resultado de estas decisiones se expresa en los títulos de propiedad que se van a otorgar a las personas naturales, los cuales van a inscribirse en el Registro de la Propiedad, que está llamado a garantizar la seguridad jurídica y también el control sobre los bienes inmuebles y los derechos que recaigan sobre ellos”.

Añadió que “una de las metas del MINJUS es garantizar, desde sus propios procedimientos y normas, que se rescate y se imponga en Cuba la disciplina inmobiliaria, para que se pueda cumplir la política del país; el llamado al orden, a la disciplina, al control, a que todo lo que hagamos quede inscrito en el registro público y que con ello se proteja a la persona que resulte titular, y a los funcionarios que a partir de esta titulación puedan adoptar en el futuro nuevas decisiones siguiendo la voluntad de los propietarios”.

Con esta política, dijo, “habrá cada día más propietarios a los que el Estado reconoce un derecho. Son personas que tienen un arrendamiento, un usufructo, formas donde la propiedad es del Estado, y van a ser propietarios siempre que cumplan los requisitos de Planificación Física y el Ministerio de la Construcción”.

La legalización permitirá a sus ocupantes o beneficiados acceder a la documentación, vías de financiamiento y consiguiente acceso a la solución habitacional.

Por su parte, Herrera destacó que con estas normas “se concreta para miles de cubanos la posibilidad de entrar a la legalidad. Ese es un efecto ordenador. Pero con la entrada a la legalidad hay un efecto patrimonial también para miles de familias. Ese derecho que se les otorga para acceder a su solución habitacional, les abre y les otorga un patrimonio de una alta utilidad familiar y social, y la posibilidad de ampliarlo, de adecuarlo, de acceder a los mecanismos legales para construir y a los mecanismos financieros que tiene el país para adecuar su vivienda, incluido el subsidio según la política y las regulaciones establecidas.

“El Estado está revisando su patrimonio y lo que puede entregar a las personas para fines habitacionales, con un gran alcance patrimonial y de derecho para la familia. Para la sociedad es una cuestión de ordenamiento y de derecho, permite que el orden legal llegue a esas partes que lo necesitan. Es un ordenamiento para la disciplina social, pero también para el acceso de las personas a la plenitud de derechos sobre la vivienda”.

En PDF:

Gaceta Oficial Ordinaria No. 33

Sobre el acuerdo 8574/19 del Consejo de Ministros

-Esta nueva normativa se aplica a las acciones constructivas que cumplan las regulaciones territoriales, urbanísticas y constructivas en viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.

-Se aplica a:

.Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal; a usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o  accesorias convertidos en viviendas adecuadas o que puedan serlo.

.Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o por la población, sin cumplir las formalidades legales.

-Para todos los casos, se requiere cumplir con las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas de construcción.

-La normativa ofrece la oportunidad de legalización a quienes han realizado acciones constructivas en períodos anteriores sin los permisos correspondientes, a partir del cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas de construcción.

-Arrendatarios permanentes y usufructuarios deben dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda.

-Quienes construyeron una vivienda ilegalmente deben dirigirse a la Dirección Municipal de Planificación Física.

-El derecho de legalización lleva asociado el pago del derecho perpetuo de superficie, el terreno como parte del proceso de legalización de la vivienda, cuando se requiera.

-Quienes construyeron ilegalmente y violaron las regulaciones urbanísticas y territoriales, no serán legalizados.

-Se tendrá en cuenta lo dispuesto para viviendas ubicadas en zonas de regulaciones especiales, incluidas zonas de alto significado para el turismo y la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

-Cuando el inmueble que se quiere legalizar esté en tierras agropecuarias o forestales se requiere la aprobación de las autoridades facultadas del Ministerio de la Agricultura.

-Las viviendas construidas con esfuerzo propio se tramitan si cumplen con las regulaciones constructivas, urbanísticas y territoriales.

.La persona solicita en la Dirección Municipal de Planificación Física el dictamen técnico (hasta 50 días hábiles)

.Con el dictamen solicita la propiedad de la vivienda en la Dirección Municipal de la Vivienda.

.Con la propiedad de la vivienda solicita ante la DMPF el pago del derecho perpetuo de superficie (10 días hábiles)

-Legalización de una vivienda en ejecución sin cumplir las formalidades legales:

.Se certifica el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas.

.De oficio, se radica el expediente y se dicta resolución reconociendo el derecho de continuar la obra y el derecho perpetuo de superficie cuando corresponda.

.Cuando se presenta el proyecto se revisa y aprueba, se emite la licencia (hasta 45 días hábiles) y se describe lo que existe construido y lo nuevo a construir. Terminada la construcción se emite el habitable (hasta 30 días hábiles).

.Si una parte de la vivienda es adecuada se declara habitable para esa parte; se va ante notario y se aplica el mismo procedimiento para la parte en ejecución (regulaciones, proyecto y licencia).

-Legalización de locales convertidos en viviendas adecuadas:

.La persona inicia la solicitud de dictamen técnico ante la DMPF (hasta 50 días hábiles).

.Se eleva al Consejo de la Administración Municipal por la Dirección Municipal de la Vivienda. Una vez recibido el acuerdo, se dispone la transferencia mediante el banco.

¿A quién se autoriza la trasferencia de la propiedad?

El requisito es el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas y  normas de construcción; por lo tanto, no se legaliza todo.

-Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal.

-Usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que puedan serlo.

-Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o la población, sin cumplir las formalidades legales.

Se han publicado 380 comentarios



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  • Liliana Breuil Ramos dijo:

    vivo en un hospital psiquiatrico desde el año 63 ,que naci ,la vivienda no fue otorgada por el estado,vivian mis padres antes de la intervencion,ahi nos quedamos no es un medio basico,la familia demi padre eran los dueños del Hospital GALIGARCIA,tengo documentos de el interventor en el año 64 que se nos autorizava a continuar viviendo en la misma,ahi nacieron mis hijos y ahora mis nietos, en que estatus estoy , he hecho muchos documentios y hasta la fecha continuamos vivinedo en el l hospital, dentro del cual habita otra familia mas,pueden escribir a este correo

  • luis dijo:

    Al presidente de los CEM, Miguel Diaz-Canel.
    Existen casos de apartamentos legalmente declarados en regimen de Medios Basiscos que el organismo propietario accedio a entregar en propiedad a los ocupantes, muchos de ellos como en mi caso con mas de 18 años de vivirlos. Al dia de hoy, despues de 3 años aun no somos propietarios porque el inmueble esta en areas de "interes turistico". Pregunta habierta: Para cuando nos llegara la propiedad de alguna vivienda.

  • Marcia Rodríguez Hernández dijo:

    Buen dia, necesito saber porque tengo una duda, vivo en mi casa hace 24 años ,con mis dos hijos menores de edad de 15 y 17 años, en esta casa vivia con mi hermana que cuido a dos señores que la pusieron a ella en el testamento ,pero ella se fue del pais antes de que fallecieran y yo me quede viviendo en la casa ,pero nunca se puso a mi nombre. Queria saber si existe la posibilidad de hacer la tranferencia para ser la propietaria con estas nuevas leyes.
    Estoy muy feliz por estos cambios, se que va a favorecer a muchas personas y queria saber si estaba incluida en estos beneficios

  • Marylin Naranjo Mascaró dijo:

    Tengo un garaje que se le hizo en el interior baño y cocina un portalito y se usa como vivienda fui a legalizar o actualizar la propiedad y me negaron todo por esto
    Pregunto ¿ puedo actualizar y legalizar el garaje como uso de vivienda ahora?.
    Por favor espero respuesta para comenzar los trámites. Atte.

  • Marbelys dijo:

    Buenas: Necesito saber si en el caso de mi hija que construyó una vivienda por esfuerzo propio,sin las formalidades establecidas, califica para la obtención de la propiedad ?
    Saludos Marbelys

  • Marbelys dijo:

    Buenas reitero mi preocupación por el caso de mi hija que lleva varios años construyendo su vivienda por esfuerzo propio y con la entrada en vigor de la nueva ley espera poder obtener la propiedad. MI pregunta radica en que deseo conocer si ella clasifica para la obtención del titulo de propiedad?
    Gracias

  • juanro dijo:

    Mi suegra; Rosa Maria Perez Garcia residente en Ceferino Fernandez No 66 entre Colon e Isabel Rubio en Pinar del Río, el dia 9 de Octubre del 2018 el ciclon Michel le derrumbo su casa y mi hijo se ha dedicado a hacer las gestiones pues reside con ella que es jubilada y tiene 85 años.
    En Enero despues de multiples gestiones con la oficina de tramites de la vivienda, le informaron que tenia que solicitar la licencia de constreucción, lo cual hizo de inmediato, ya pasaron los 60 días que le dijeron llevaria el tramite y aun no está, adermas no le aprobaron el subsidio por que mi hijo tiene un salario alto -insufisiente-
    El burocratismo en la vivienda hace que ni se entienda los planteamientos de nuestro Presidente aun que es coincidente los cometarios de que hay que sobornar para obtener resultados
    Tanto mi hijo como mi suegra estan en mi casa pues nbo tienen otro lugar a donde ir ¿ que hay que hacer para resolver esta situación?

  • Regla dijo:

    Buenas tardes. Tengo una inquietud. La vivienda aledaña a la mía construyo una pared con ventana sobre mi muro (el que separa ambas viviendas), sin dejar el espacio requerido de al menos los 75 cms. entre viviendas. Esta situación invade mi privacidad. Esto lleva ya un tiempo y ellos alegan que están "legalizados". Cómo puedo saber cuáles son mis derechos y si han cometido una ilegalidad al "legalizarles". Según interpreto las nuevas regulaciones y las anteriores, no era posible que les legalizaran. Espero respuesta y orientación al respecto.

  • Lucia dijo:

    Hola IPF necesito aclaracion de duda, mi hermano compro una placa en el año 2015 y contruyo una vivienda todo de manera ilegal, que pasos debe seguir para legalizar su vivienda, su respuesta sera de gran ayuda, gracias

  • Olga Nancy ferreira Salazar dijo:

    Buenas tardes en mi caso tengo un hermano impedido físico pero por problemas de la vivienda nos trasladaron para el Hogar Materno Amalia Simone que esta en Blanquita N 1516 e/ ave entrada y calle 2da casino deportivo y nos dieron una providencia es una casa la cual ocupamos dos familias y nos toco el garaje y un cuarto arriba ya que la otra familia tiene mucho más habitantes bueno a lo que me quiero referir es a como quedamos nosotros en este caso pues
    somos 4 personas incluyendo a mi hermano que además no existen las condiciones ya que donde único lo pude hubicar fue en el parqueñ y también ahi tuve que en un espacio improvisar la cocina además de que no tiene baño abajo y hay que bañarlo ahi mismo y también en esta parte hay una fosa que es un atrapagrasa que expide por tiempo como un gas metano por lo que nos hace daño pero mas a mi hermano que esta permanente ahí y es asmático. por esas razones lo tuve que trasladar para casa de un familiar hasta tanto se resuelva dicha situación, albergue del cerro plantea que esta casa es de salud pública y que nada puede hacer de echo fuimos afectados por el tornado y aun las afecciones continuan pero bueno bueno no es lo que viene al caso,
    Mi pregunta en que situación quedamos los que tenemos PROVIDENCIA?
    Muchas gracias

  • Bocourt dijo:

    Buenas tardes:

    La casa de mis padres, donde viven hace 39 años, se estuvo pagando hasta completar la dispuesto en su momento por el banco, una vez culminado el proceso (cerca de 1997) se procedió a obtener la propiedad, la cual por dilaciones de las autoridades competentes no se obtuvo oportunamente. luego se volvió a retomar el tema por los inicios del 2000 y como tuvo que tasarce nuevamente, se comenzó a pagar la diferencia, pues si realizar ninguna modificación, cambiaron los precios de la tasación en el país, al saldar ese adeudo, volvimos a intentar obtener la propiedad, lo cual de un enorme papeleo no la tuvimos por errores del banco y la vivienda municipal (Guanabacoa).
    Pregunto: Por lo que leí en los nuevos acuerdos pueden volverse a aventurar en obtener la propiedad, tasación que se ha pagado 2 veces, pero es posible que le vuelvan a tasar la casa, que nunca se le han realizado modificaciones y tengan que volver a pagar una nueva diferencia, pues aunque no lo dice, infiero que el precio de la tasación aumente? agradecería una respuesta (IPF mejor). Gracias.

  • Aimara Ramírez dijo:

    Espero esta vez me puedan contestar. Soy delegada de la AMPP del municipio La Lisa. Vivo en una localidad llamada La Viviana y tengo electores que habitan en este lugar hace más de 20 años. Estas viviendas a pesar de no poseer propiedad fueron censadas. Mi pregunta esta dirigida a saber si una vez puesta en vigor esta norma se puede comenzar el proceso de legalización de las viviendas y terrenos ocupados por este periodo y más.

  • Dayani dijo:

    Cinstrui mi casa por esfuerzo propio y solo tengo los papeles de el terreno que me fue dado inicialmente. Mi casa ya esta terminada y reúne los requisitos de habitable. Qué pasó debo seguir y como me venefia esta nueva mdalidad. ?

  • Valdes dijo:

    En materia de Restricciones Urbanas existe un gran campo de accion y quienes tienen hoy esa ardua y responsable mision son tecnicos que en muchos casos no tienen la preparacion necesaria. Supongo que orientaran que tipo de restricciones invalidaran la legalizacion de viviendas. Aun asi considero oportuno decir en el modelo que declara el tipo de restriccion que acciones regulatorias habrian de ejecutarse en busca de soluciones para su proceder legal una vez resuelta...o conllevaria a la demolicion de las referidas??trabaje en el sistena de la vivienda y conozco sus deficiencias.esta gran convalidacion requiere de especialistas vinculados y a tiempo completo para garantizarle un servicio aceptable a nuestro pueblo

  • Arquitecto pp dijo:

    Uni de los mayores problemas hoy para actualizar títulos de propiedad es el poco personal que tiene IPF. El mecanismo establecido es bien complicado ya que se utiliza al arquitecto de la comunidad para hacer un documento técnico que después IPF tiene que validar; es decir, el arquitecto de la comunidad mide un terreno, saca cuentas de atraso totales, util, ocupada y libre y después el técnico de IPF tiene que validar, para lo cual por supuesto tiene que volver a medir y calcular (para que sirvió el trabajo del arquitecto??). Ahora en este nuevo proceso sólo se habla de que el arquitecto de la comunidad participe en temas de empresas cuando el mayor atraso y reclamó es por parte de la población. Creo que si no se revisa el proceso, los actores directos, seguiremos con el atraso en la solución de los trámites de la población.

  • Daniela dijo:

    necesito una respuesta, por favor.
    lo que pasa es que quisiera construir dos cuartos encima de mi casa, pero lo que pasa es que no tengo desglose de la casa principal, será posible que yo pueda realizar estos cuartos, o que tengo que hacer.

  • Babyy dijo:

    Explico mi caso y lo pongo a consideración de los funciionarios competentes.
    Alego que es una noticia ansiada por quienes confiamos en que el Estado nos diera el derecho de ser propietarios de los locales que hoy ocupamos en caracter de arrendamiento.
    Yo en lo particular estoy muy alegre, pero a la vez dudosa y preocupada, pues según interpreté lo que explicaba ley, no soy de las beneficiadas ante tan esperada noticia.
    Soy arredataria de una vivienda que heredé de mi fallecido padre, quien fuera propietario de ésta por más de treinta años, pero por un delito que cometío, por el cuál fue juzgado y sentenciado (s/decreto ley 232 de 2003), pasó a ser arrendatario de la vivienda.
    Hasta hoy día he cumplido con el pago de las mensualidades por el inmueble que ocupo, y cumplo con las regulaciones urbanas y territoriales establecidas.
    Mi pregunta es la siguiente:¿ Si mi padre cumplió con su sentencia por un error que cometió en su pasado, si hace dos años falleció, yo merezco continuar bajo el estatus de arrendataria? ¿ Es posible que se revise y valore mi caso ?
    Muchas gracias

  • ernesto dijo:

    una pregunta para la habana vieja osea la parte de prado tambien incluye esta ley

  • diande dijo:

    Despues de estudiarme las nuevas legislaciones, me asalta la duda...mis tios vivian en un albergue cerca de centro habana por hace mas de 20 años, a ellos , el estado les asigno uno de estos aptos, ya que el edificio donde residian, despues de repararlo por completo y quedar en estupendas condiciones se lo asignaron a trabajadores de un sector x, lamentablemente mis tios fallecen alrededor de 3 años y soy la persona que convivia con ellos. En la actualidad es donde resido, pero por supuesto no poseo ni la direccion ni estoy en la tarjeta de abastecimiento,pues precisamente por ellos obstentar la condicion de albergados no podian hacer nada al respecto .
    Por favornecesito me asesore tanto el departamento legal de IPF, como el de la DMV, pues en las normativas no hacen alusion a este particular

    Gracias y en espera de su respuesta,

  • Dr. Boris Luis Gonzalez Camacho dijo:

    Pendiente de respuesta.
    Expediente 351 del 2018.
    Asunto: Inconformidad sobre cumplimiento del cobro y transferencia de la propiedad de las viviendas construidas y asignadas 42 colaboradores de la salud que cumplieron misión en la República Bolivariana de Venezuela, residentes en Santa Marta, Cárdenas, Matanzas. Dichas viviendas fueron asignadas hace 15 años durante el cumplimiento de la misión en la República Bolivariana de Venezuela y aun continúan sin estatus legal ninguno, a pesar del acuerdo número 7606 del Consejo de Ministros del 23 de agosto del 2014, estableció el procedimiento pa¬ra la transferencia de la propiedad de las viviendas asignadas a los 8 000 colaboradores de la salud que cumplieron misión en la República Bolivariana de Venezuela, del pago de las mismas y la publicación en Gaceta Oficial de la República de Cuba. Extraordinaria, La Habana, Miércoles 12 de Noviembre de 2014, No 47 Pág. 1049, ISSN 1682-7511 del Banco Central de Cuba, Instrucción No. 3 de 2014. En la que se autoriza y establece el procedimiento para la trasferencia de la propiedad y el cobro de las mismas y mecanismo a utilizar para el cálculo del importe en pesos convertibles de las acciones ejecutadas de remodelación, ampliación, conservación y rehabilitación realizadas por estos.
    Por favor, que otra cosa podemos hacer? o a que otro lugar podemos acudir?
    Dr. Boris Luis Gonzalez Camacho

  • RMC dijo:

    todo eso esta muy lindo el problema es otro, es que se eliminen las trabas en los establecimientos de la vivienda y registro de la propiedad porque lo que es en el municipio de taguasco perteneciente a la provincia de sancti spiritus hacer cualquier tramite de esos mencionados e incluso cualquier otro es imposible ,uno por el tema del transporte y dos el de los trabajadores encargados de las funciones de tramitar porque nunca vienen y si lo hacen no te explican bien todo lo q uno tiene que llevar y te hacen ir infinidades de veces sin resolver nada

  • Eddy Luis dijo:

    Agradecidos eternamente por esta decisión que se ha tomado, que bueno. Muchas Gracias Diaz-Canel, que Dios te bendiga.

  • SMP dijo:

    Hola quisiera saber si una persona que compro una casa en arrendamiento la cual se mantiene en este regimen tiene posibilidad de adquirir la propiedad con esta nueva ley esoero sus respuestas gracias de antemano

  • ordey diaz escalona dijo:

    algo que se esperaba y sera muy acogido fundamentalmente por esas personas que compraron de manera ilegal y luego han sido arrendatarios cuya mayoria al cabo de 20 años ya pago con ese alquiler el precio total de la vivienda, Muy bien para los que han construido ilegalmente sin violar las normas, pero lo que no veo claro es que pasara con quienes construyeron ilegalmente en azoteas y cumplen las normas. Este viene siendo un segundo proceso de convalidacion,hace falta que no sea como el primero, que la gente lo sepa e incluso se se pudiera convalidar de oficio todo lo que es legamente posible sera mejor aun para el ordemamiento territorial.

  • LIA dijo:

    Hola: necesito asesoramiento: una vivienda que está terminada pero no tiene habitable ni propiedad pues se le hizo una ampliación en la azotea, la cual no está autorizada en la documentación aprobada para la construcción de esta vivienda, pero que tampoco esta ampliación viola regulaciones urbanísticas o territoriales, ¿podrá obtenerse la propiedad de esta vivienda al amparo de estas nuevas disposiciones?

  • danilo santiesteban mayor dijo:

    Considero los términos exageradamente dilatados y más cuando se está pidiendo mayor celeridad en estos.

  • Neivis dijo:

    Saludos:
    Quisiera me respondieran, ya sea por mi correo o por aquí. Mi esposo vive desde que nació en esa vivienda donde vivimos actualmente, sus padres murieron, él tiene la propiedad antigua y ya todos los documentos para legalizar la vivienda a su nombre, mi pregunta es, si tiene que hacer todos los tramites como declaración de herederos o puede ir directo y pasar esta casa a su nombre sin necesidad de tener que hacer todo ese papeleo hasta el momento no tiene problemas por que sus dos hermanos le dieron el derecho para que la legalizara.

  • Carlos dijo:

    Alguien me puede decir si estas nuevas regulaciones incluyen los municipios de La Habana Vieja, Centro Historico, Varadero y Mariel. porque una persona me dijo con mucha propiedda que esos municipios quedaron excluidos por interes turistico, y eso yo no lo veo en ninguna parte de la Resolucion, Gracias.

  • Hilda dijo:

    Quisiera saber si un apartamento en arrendamiento que falleció el propietario y el Tribunal por resolución le dio derecho a 5 de los hijos del propietarios y yo que vivo en el mismo con mis dos hijos, a nombre de quien se pone la propiedad.

  • Rosa Elena Ojeda Vázquez dijo:

    Saludos.
    Estuve revisando todo el documento y no encontré realmente orientación para mejorar mi situación de la vivienda.
    Yo soy enfermera al igual que mi esposo, ambos tenemos una facilidad temporal de un cuarto y un baño donde vivimos con nuestro hijo de 14 años, en un terreno al lado estamos construyendo nuestra casa con el dinerito que me dio la misión, realmente no pude adelantar mucho pues por esfuerzo propio las cosas pesan más , todo esta con la legalidad requerida y la documentación necesaria , pero realmente en los fondos mercantiles ya es imposible comprar algún material, pues todo es una cortina de humo para el negocio por fuera y así no hay quien pueda mi pregunta es siguientes
    De que modo yo puedo mejorar mi problema de la vivienda si solo autorizan a subcidios a la compra de materiales

Se han publicado 380 comentarios



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