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Publican nuevas normas jurídicas para el ordenamiento y legalización de la vivienda en Cuba (+ PDF)

Por: Redacción Cubadebate
En este artículo: Cuba, Normas jurídicas, Propiedad, Vivienda
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El fondo habitacional de Cuba asciende hoy a 3 824 861 viviendas, según la actualización del Censo de población y viviendas de 2012. Foto: Claudia Camps.

Dos acuerdos del Consejo de Ministros sobre el ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales, y sobre el cambio de uso y traspaso de locales, aparecen publicados este viernes en la Gaceta Oficial ordinaria No. 33, acompañados de dos resoluciones de los ministerios de Justicia y de la Construcción, un paquete jurídico que beneficiará a miles de familias que hoy habitan inmuebles bajo régimen de arrendamiento permanente o usufructo, o que han construido sin seguir formalidades legales.

Las nuevas normas entrarán en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. (El PDF de la Gaceta Ordinaria No. 33 aparece al final del texto)

Para la implementación de esta política se emiten los acuerdos 8574 -que aprueba el reglamento de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales-, y el 8575 -sobre el cambio de uso y traspaso de locales-, ambos del Consejo de Ministros.

Al presentar este jueves ante la prensa el paquete jurídico, Santiago Herrera Linares, director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS, dijo que la nueva política responde a la necesidad de establecer un proceso de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales que permita organizar el estatus de la vivienda en el país, y propiciar la solución habitacional para miles de familias que en toda la nación habitan locales que no son de su propiedad o sobre los cuales no tienen derechos reconocidos para acceder a la construcción por esfuerzo propio y con ello a la solución de su problema habitacional.

Necesidad:

-Un adecuado ordenamiento legal

-Flexibilizar la transferencia de la propiedad de ocupantes de viviendas estatales declarados arrendatarios y usufructuarios

-La legalización de viviendas terminadas o en ejecución por el Estado y la población

“Consiguientemente -afirmó-, esta política es también una contribución a la solución de problemas habitacionales complejos y al mejoramiento del fondo habitacional del país”.

Se flexibiliza y se amplía la política de transferencia de propiedad, un beneficio para quienes han sido arrendatarios permanentes durante años. A la vez, se flexibilizan las potestades de los gobiernos para disponer, a través de sus acuerdos y previa preparación, la entrega, reconocimiento u otorgamiento de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales que hoy habitan personas en calidad de usufructo.

El funcionario precisó que se estima que más de 230 000 familias van a ser beneficiadas.

En Cuba, los gobiernos locales otorgan viviendas bajo dos conceptos: arrendamiento o propiedad. Se calcula que el 90 por ciento de las viviendas en el país están en régimen de propiedad.

Entre los principios generales que rigen la ejecución del Acuerdo 8574, Herrera señaló que debe ejecutarse en un período de seis años desde su entrada en vigor e incluye las viviendas rurales y urbanas, exceptuando las que establece el procedimiento.

“Los que construyeron ilegalmente y violan las regulaciones urbanísticas y territoriales, no se legalizan. Por tanto, el principio rector y de máximo conocimiento por ciudadanos, dirigentes y funcionarios, es que lo que está edificado cumpla las regulaciones urbanas y territoriales. Esa es la consideración clave para la tramitación de las solicitudes de la población y su aprobación por las autoridades pertinentes”.

El precio para la transferencia de propiedad se adecua en todos los casos partiendo del valor del bien que se trasmite y se otorga, está basado en las reglas del valor del precio ideal de la vivienda en Cuba, y se deprecia según lo que incluya la vivienda y el estado en que encuentre.

“El precio está muy subsidiado; de hecho, el precio ideal de la vivienda en Cuba  sigue siendo muy subsidiado, en un nivel que se estima entre 60 y 80 por ciento. Las personas van a acceder a legalizaciones y plenos derechos sobre inmuebles estatales a precios muy subsidiados”, destacó.

En el caso de las personas que no cumplieron las regulaciones urbanas y territoriales cuando ejecutaron las acciones constructivas de sus viviendas (y en el proceso entran tanto las terminadas como las que no lo han sido), “se trata de esfuerzo propio y no se aplica el requisito del pago. Se les reconocerá y deberán pagar lo que deban pagar, que generalmente, si no lo han hecho, será el derecho perpetuo de superficie”.

“Si la persona incumplió las regulaciones urbanas y territoriales y no es posible la legalización u otorgamiento del local que está adecuando o la vivienda que está ejecutando, entonces no se legaliza porque no es legalizable ni admisible en términos urbanos y territoriales o de disciplina social. Aquí se legaliza todo lo que quepa en el marco del cumplimiento de las regulaciones urbanas y territoriales”, apuntó el director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS.

Añadió que en la tramitación de estos asuntos deben crearse condiciones y facilitarse la tramitación, admisión y procesamiento a personas discapacitadas, embarazadas y adultos mayores, en correspondencia con una política general del Estado cubano que protege a esas personas. La política incluye también en estos casos la prioridad para la solución más rápida posible.

Los destinatarios

Los destinatarios de esta política y normas son los arrendatarios permanentes del fondo estatal de viviendas, que tienen contratos de arrendamiento permanente (o tienen derecho pues el titular del contrato, un familiar, falleció); los usufructuarios y ocupantes legales de viviendas, cuartos, habitaciones y accesorias, y quienes habitan en viviendas o locales terminados o en ejecución por el Estado o los propios habitantes.

A quienes son beneficiados por la transferencia de la propiedad de la vivienda que tienen en arrendamiento, se les reconocerá como precio legal de adquisición de la vivienda el establecido hoy, pero se descontará lo que han pagado como arrendatarios, se tendrá en cuenta en el monto a pagar. Como la mayor parte de la población ha vivido en estas viviendas en calidad de arrendamiento por más de 15 años, gran parte de ellos no tendrán que pagar.

“Si les falta algo por pagar del precio establecido, lo pagan; si no, reciben su título de propiedad y no tienen que ir al banco”, explicó el funcionario.

El usufructuario también tiene un contrato, o una resolución, pero no es propietario ni arrendatario. No pagó nunca para adquirir la casa, habitación o cuarto y tampoco pagó alquiler como arrendatario. No paga nada por el inmueble que habita. En estos casos, se entra en un procedimiento similar -Vivienda, Planificación Física, asignación por el gobierno local y título de propiedad si es adecuada la vivienda.

“Si aún falta hacerle cambios para convertirla en adecuada legalmente, y en ese momento no lo puede hacer, o ya lo hizo ilegalmente -porque su estatus de usufructuario no permite licencia para modificaciones-, accede a esta posibilidad cuando sea posible convertirla en adecuada por esfuerzo propio.

“Acude la Dirección de Vivienda, se hacen las evaluaciones técnicas pertinentes, interviene Planificación Física, y de ahí sale una resolución que incluye transferencia de propiedad, si está terminada; si falta algo, se le reconoce derecho sobre el local y también el derecho de acudir a obtener los permisos pertinentes para emprender la construcción que falta, licencia, acceso a compra de materiales o crédito bancario, o subsidio”. Eso, para lograr que la vivienda sea adecuada y se transfiera a propiedad”.

Es decir, apuntó, “en este y otros casos se apreciará que la vía que se busca para que la gente resuelva el problema habitacional es el derecho”.

Otro caso es el de viviendas terminadas o en ejecución por el Estado o la población, en las que por diversas razones se incumplieron las formalidades legales en el proceso constructivo.

“Por alguna razón, una vivienda está terminada por el Estado pero no fluye el proceso final, el habitable y la asignación, y los ocupantes están afectados. Vivienda, Planificación Física y el Consejo de la Administración acuerdan habitabilidad y asignación, y de ahí se incorpora al fondo al que la vivienda corresponda.

“Se adecua, se reconoce lo edificado, pasa al Registro de Propiedad y se adecua el contrato de arrendamiento”.

Magalys Rivero Ramírez, directora de Inversiones del IPF, se refirió a la legalización de locales que ya están convertidos en viviendas adecuadas.

“Hay numerosas familias que viven en locales estatales -otorgados por diversas vías, mediante soluciones que se han buscado a veces por encima de los procedimientos, y que están en una situación sin estatus- que tienen ciertas adecuaciones como vivienda. Deberán solicitar en la Dirección Municipal de Vivienda el proceso de legalización, en el que se incluye el dictamen técnico de Planificación Física. Si están en ejecución, la continuarán obteniendo los permisos que brinda el sistema de Planificación Física: regulación, proyecto con el arquitecto de la comunidad, licencia y el habitable cuando se concluya”.

Al respecto, Herrera precisó que si se ejecutaron adecuaciones y ya es adecuada la vivienda, procede otorgar el título de propiedad acorde con los pasos para el otorgamiento y los requisitos constructivos, urbanos y territoriales. Si no es aún vivienda adecuada, pasa lo mismo que en el caso de cuartos y habitaciones: reconocimiento de ese local, el ocupante paga lo que se debe pagar con los precios subsidiados que aún hay en Cuba; de ahí salen la resolución, el estatus, el derecho pleno y los permisos de la construcción por esfuerzo propio”.

Sucede, sobre todo en los locales, que las personas aún necesitan acometer acciones constructivas pero ya existe una parte adecuada. En esos casos -explicó Herrera-, se le reconoce la propiedad a esa parte y, además, Planificación Física le abre la posibilidad, al amparo de estas normas, de la licencia de construcción para continuar la obra, bajo el concepto de vivienda progresiva”.

Es importante destacar -continuó el director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS- que Planificación Física va a compactar e integrar el trámite.

No se legaliza todo

No se legaliza todo, sino lo que está dentro del cumplimiento de las regulaciones urbanas y territoriales. Se exceptúan, por ejemplo, casos de sentencias penales.

En el caso de la transferencia de propiedad, se insiste en que se trata de contratos de arrendamiento permanente (viviendas del Estado cubano, administradas por las direcciones municipales de Vivienda; los arrendatarios pagan mensualidades), no de viviendas vinculadas o medios básicos (que son patrimonio de organismos o empresas).

En cuanto a quienes han sido arrendatarios por concepto de medidas derivadas de confiscaciones que se hicieron vía sentencias en tribunales por los decretos leyes 232 de 2003 (Sobre confiscación por hechos relacionados con las drogas, actos de corrupción o con otros comportamientos ilícitos) y 149 de 1994 (Sobre confiscación de bienes e ingresos obtenidos mediante enriquecimiento indebido), Herrera aclaró que “esas medidas deben ser cumplidas, siguen en vigor y los inmuebles se mantienen en el estatus de arrendamiento”.

En contraste, hay un grupo de arrendatarios que lo son en virtud de sanciones, pero no relacionadas con esos decretos leyes, sino al amparo de medidas ejecutivas adoptadas como consecuencia de la confiscación porque compraron las viviendas ilegalmente. En el período anterior a 2012 -año en que se legalizó la compraventa entre particulares-, en que eran ilegales las transacciones de este tipo, se confiscaba la vivienda, los ocupantes generalmente permanecían en la vivienda pero no en régimen de propiedad, porque estaba infringiéndose la ley. Otros eran reubicados, también en concepto de arrendamiento.

“Estos casos -dijo Herrera- fueron los que generaron la idea del beneficio, y la mayoría son beneficiados”.

Los que construyeron ilegalmente y violen las regulaciones urbanísticas y territoriales, no se legalizan.

Magalys Rivero Ramírez, directora de Inversiones del IPF, se refirió a otras excepciones en el proceso, como en casos en que el plan de ordenamiento territorial indique que hay o habrá trazado de líneas férreas, líneas eléctricas de alta tensión, riberas de ríos, desagües de presas, costas, áreas de inversiones en un plazo determinado… “Allí, si hay viviendas, no se podrán legalizar”.

Gobiernos locales

Desde el punto de vista institucional, es trascendente la participación de los órganos de administración del Poder Popular. Los consejos de la Administración juegan un papel importante en este proceso, destacaron los funcionarios en el encuentro con la prensa.

Al Consejo de la Administración van todos los reconocimientos y otorgamientos de derechos relacionados con las viviendas estatales que habitan las personas con estatus de arrendamiento, y la asignación, reconocimiento, otorgamiento de cuartos y habitaciones y locales que son también del patrimonio estatal.

Medios básicos

Entre 2015 y 2017, el Estado permitió a organismos, órganos y entidades nacionales con viviendas bajo el régimen de vinculadas o medios básicos que depuraran el fondo de ese tipo de viviendas a favor de sus ocupantes. Así, miles se convirtieron en propietarios.

Herrera explicó que “en algunos casos hubo irregularidades constructivas, pero Planificación Física no tenía el recurso para convalidar estas acciones. Y ahora se abre la posibilidad de que se pueda hacerlo, siempre con el requisito de las regulaciones constructivas, urbanas y territoriales. Sobre esas bases, Planificación Física tiene facultad para procesar estos casos, validarlos y actualizar descripción y registro y contrato de arrendamiento. Y sigue el decursar, la vida legal, normal, del medio básico o vinculado.

“Pero no estamos hablando de que el estatus cambia en esas viviendas. Ni que se hace este proceso para que sean entregadas. Esas viviendas tienen su régimen, su reglamento, y estos se mantienen. Es solo para salvar las irregularidades constructivas que existen”.

Cambio de uso y traspaso de locales

Al referirse al Acuerdo 8575, sobre el cambio de uso y traspaso de locales del Estado, la directora de Inversiones del IPF señaló que encarga a ese organismo la organización y control del proceso para que los locales involucrados asuman funciones habitacionales y otros usos, en correspondencia con lo aprobado en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanismo.

“Va a haber dos niveles de aprobación: en el caso de los inmuebles que son de Organismos de la Administración Central del Estado, estos elevan sus necesidades de cambio de uso al IPF, y en el caso de los que son de orden municipal y provincial, serán valorados y aprobados por los consejos de la Administración. El proceso conlleva una documentación mínima necesaria.

“Entregados los expedientes por los organismos o los consejos de Administración al IPF, se consulta al Ministerio de Economía y Planificación y al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y una vez recibida la respuesta las propuestas son aprobadas por el IPF”.

Orden legal, disciplina social y derecho sobre la vivienda

Aliuska Puentes Fontaniella, de la Dirección del Registro de la Propiedad, Mercantil y Patrimonios del Ministerio de Justicia, consideró que esta política y el paquete de normas jurídicas que la concretan “obedecen, en primer lugar, a la flexibilización en torno al diseño jurídico que se está instrumentando en el país”.

Ambos acuerdos del Consejo de Ministros “impactan directamente en el sistema del Ministerio de Justicia, pues el resultado de estas decisiones se expresa en los títulos de propiedad que se van a otorgar a las personas naturales, los cuales van a inscribirse en el Registro de la Propiedad, que está llamado a garantizar la seguridad jurídica y también el control sobre los bienes inmuebles y los derechos que recaigan sobre ellos”.

Añadió que “una de las metas del MINJUS es garantizar, desde sus propios procedimientos y normas, que se rescate y se imponga en Cuba la disciplina inmobiliaria, para que se pueda cumplir la política del país; el llamado al orden, a la disciplina, al control, a que todo lo que hagamos quede inscrito en el registro público y que con ello se proteja a la persona que resulte titular, y a los funcionarios que a partir de esta titulación puedan adoptar en el futuro nuevas decisiones siguiendo la voluntad de los propietarios”.

Con esta política, dijo, “habrá cada día más propietarios a los que el Estado reconoce un derecho. Son personas que tienen un arrendamiento, un usufructo, formas donde la propiedad es del Estado, y van a ser propietarios siempre que cumplan los requisitos de Planificación Física y el Ministerio de la Construcción”.

La legalización permitirá a sus ocupantes o beneficiados acceder a la documentación, vías de financiamiento y consiguiente acceso a la solución habitacional.

Por su parte, Herrera destacó que con estas normas “se concreta para miles de cubanos la posibilidad de entrar a la legalidad. Ese es un efecto ordenador. Pero con la entrada a la legalidad hay un efecto patrimonial también para miles de familias. Ese derecho que se les otorga para acceder a su solución habitacional, les abre y les otorga un patrimonio de una alta utilidad familiar y social, y la posibilidad de ampliarlo, de adecuarlo, de acceder a los mecanismos legales para construir y a los mecanismos financieros que tiene el país para adecuar su vivienda, incluido el subsidio según la política y las regulaciones establecidas.

“El Estado está revisando su patrimonio y lo que puede entregar a las personas para fines habitacionales, con un gran alcance patrimonial y de derecho para la familia. Para la sociedad es una cuestión de ordenamiento y de derecho, permite que el orden legal llegue a esas partes que lo necesitan. Es un ordenamiento para la disciplina social, pero también para el acceso de las personas a la plenitud de derechos sobre la vivienda”.

En PDF:

Gaceta Oficial Ordinaria No. 33

Sobre el acuerdo 8574/19 del Consejo de Ministros

-Esta nueva normativa se aplica a las acciones constructivas que cumplan las regulaciones territoriales, urbanísticas y constructivas en viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.

-Se aplica a:

.Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal; a usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o  accesorias convertidos en viviendas adecuadas o que puedan serlo.

.Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o por la población, sin cumplir las formalidades legales.

-Para todos los casos, se requiere cumplir con las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas de construcción.

-La normativa ofrece la oportunidad de legalización a quienes han realizado acciones constructivas en períodos anteriores sin los permisos correspondientes, a partir del cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas de construcción.

-Arrendatarios permanentes y usufructuarios deben dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda.

-Quienes construyeron una vivienda ilegalmente deben dirigirse a la Dirección Municipal de Planificación Física.

-El derecho de legalización lleva asociado el pago del derecho perpetuo de superficie, el terreno como parte del proceso de legalización de la vivienda, cuando se requiera.

-Quienes construyeron ilegalmente y violaron las regulaciones urbanísticas y territoriales, no serán legalizados.

-Se tendrá en cuenta lo dispuesto para viviendas ubicadas en zonas de regulaciones especiales, incluidas zonas de alto significado para el turismo y la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

-Cuando el inmueble que se quiere legalizar esté en tierras agropecuarias o forestales se requiere la aprobación de las autoridades facultadas del Ministerio de la Agricultura.

-Las viviendas construidas con esfuerzo propio se tramitan si cumplen con las regulaciones constructivas, urbanísticas y territoriales.

.La persona solicita en la Dirección Municipal de Planificación Física el dictamen técnico (hasta 50 días hábiles)

.Con el dictamen solicita la propiedad de la vivienda en la Dirección Municipal de la Vivienda.

.Con la propiedad de la vivienda solicita ante la DMPF el pago del derecho perpetuo de superficie (10 días hábiles)

-Legalización de una vivienda en ejecución sin cumplir las formalidades legales:

.Se certifica el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas.

.De oficio, se radica el expediente y se dicta resolución reconociendo el derecho de continuar la obra y el derecho perpetuo de superficie cuando corresponda.

.Cuando se presenta el proyecto se revisa y aprueba, se emite la licencia (hasta 45 días hábiles) y se describe lo que existe construido y lo nuevo a construir. Terminada la construcción se emite el habitable (hasta 30 días hábiles).

.Si una parte de la vivienda es adecuada se declara habitable para esa parte; se va ante notario y se aplica el mismo procedimiento para la parte en ejecución (regulaciones, proyecto y licencia).

-Legalización de locales convertidos en viviendas adecuadas:

.La persona inicia la solicitud de dictamen técnico ante la DMPF (hasta 50 días hábiles).

.Se eleva al Consejo de la Administración Municipal por la Dirección Municipal de la Vivienda. Una vez recibido el acuerdo, se dispone la transferencia mediante el banco.

¿A quién se autoriza la trasferencia de la propiedad?

El requisito es el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas y  normas de construcción; por lo tanto, no se legaliza todo.

-Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal.

-Usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que puedan serlo.

-Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o la población, sin cumplir las formalidades legales.

Se han publicado 379 comentarios



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  • RDB dijo:

    Finalmente la tan esperada ley ,esta norma beneficiará a muchas familias,nuestro presidente esta eliminando la burocracia a todos los niveles porque se decía la norma llevaba tiempo en análisis.
    Ojalá salga pronto la del posible pago en CUC a los TCP que hoy solo se permiten a las entidades presupuestarias y no a las que generan sus ingresos que pierden la oportunidad de ahorrar dinero o hacer mas con su presupuesto al menos mientras exista el CUC.

  • Natacha Taboada dijo:

    Una sugerencia,por qué no dejan de utilizar los dias hábiles para los términos,plazos de los trámites, 50 días hábiles ??,no es mejor decir 60 días...2 meses y punto. Más fácil para uno y menos cuentas chinas.. .
    .

  • ernesto dijo:

    q buenoooooooooooooooooo al fin ya no mas preocupacion con los usufructossssss q si vives q si no vives q si los vecinos se quieren quedar con tu casa uffff mil cosas q ya uno puede estar tranquilo en mi caso mi madre permuto una casa hace años con propiedad y o sbia d elos usufructos y la engañaron y ahora yo estoy pasando por eso una casa q era propiedad de la familia

  • Luis Alberto dijo:

    IPF, ¿Cómo legalizar la propiedad de una vivienda que desde el triunfo de la Revolución se entrego a la familia de mi esposa como Usufructo Gratuito ?

  • Jose dijo:

    Buenas voy hacer breve hace 13 años ocupó una casa con el régimen de vinculada trabajo hace 27 años en el sector del turismo ,pago esta casa mensualmente,cuando me dieron este inmueble ninguna comisión me la entregó y tengo testigo del mal estado en que se encontraba,sin baño sanitario,las ventanas estaban rotas,y la entidad jamás se preocupó por lo que me hacía falta para vivir en enma,el jurídico me dijo que podía hacer pagos en em banco,y así lo hice ,tengo todos los comprobantes de pagos es decir los slip bancarios donde consta tengo 19 años pagando esta vivienda,siempre con la añoranza de que un dia fuera mía ya que no poseo otra y tengo 2 hijos uno de 12 años, entonces quiero que me expliquen porque ahora me dicen que no me pueden dar la propiedad ,¿o es que entendí mal?
    Por favor alguien que me conteste

  • Ilian@ dijo:

    COMO PLANTEABA LA FORISTA PILI EN ESTE ARTICULO.
    AL MODERADOR DE ESTA PAGINA: NECESITO SI ALGUIEN ME PUEDE CONTESTAR POR ESTA VIA.

    TENGO PROPIEDAD DE MI CASA, PERO HICE UNA “AMPLIACIÓN” Y NO HE PODIDO LEGALIZARLA, NO HE VIOLADO NI REGULACIONES URBANISTICAS NI NADA, LA AMPLIACIÓN FUE REALIZADA EN ELPATIO DE MI PROPIEDAD, PARTE DEL ESPACIO QUE QUEDABA SIN CONSTRUIR, AHORA MI PREGUNTA ES. SI YO CONSTRUI LA AMPLIACION X ESFUERZO PROPIO PAGANDO AL CONTADO HASTA EL ULTIMO GRANITO DE ARENA Y YA HABIA TERMINADO DE PAGAR MI VIVIENDA ANTES DE LA AMPIACION AHORA TENGO Q COMENZAR A PAGAR NUEVAMENTE UNA MENSUALIDAD X DICHA AMPLIACION???

  • Lusy dijo:

    Quisiera saber si estos cambios también se pueden realizar en viviendas arrendadas en el municipio de Varadero. Gracias.

  • Ivo dijo:

    Muchos ilegales están de fiesta, porque “se le va a aprobar, la ilegalidad”. En mi edificio —en una ocasión los que no pagaban la cuota mensual (siendo personas con mejor economía que los que sí pagaban), para la mantención como pago de la electricidad y uso del motor, arreglo jardín, limpieza—, se determinó que “borrón y cuenta nueva”, y los que sí pagábamos, nos sentíamos ¿saben cómo?, y estas mismas personas volvieron a ocurrir en lo mismo con lo mismo y con el tiempo tuvieron que hacer nuevamente “borrón y cuenta nueva”, por lo que no se resolvió el problema. Esto lo veo igual.
    En la azotea de nuestro edificio también ocupan un espacio ilegalmente –dicho por la vivienda, pero por pasarle “remuneración”, taparon el sol con un dedo–, además que los ilegales no lo viven directamente sino lo alquilan a cualquiera, y dicen que es su familia “la más grande en Cuba”, (para no pagar impuesto) y para evitar filtraciones he tenido que invertir dinero en mi techo (azotea), como reparar y ponerle impermeable, ya que ellos caminan allí, botan agua cuando lavan, (y ya no se ve ni el color) y hacen todo lo que arquitectónicamente no está aprobado y provocan ruidos apropósito. Uno de sus alquileres que habían ocupado el cuartico, se han producido 3 robos en nuestro edificio. ¿Cuánto más hay que soportar?

  • Obrero dijo:

    ¿Puede ser que como parte de este proceso se autorice nuevamente a los organismos a liberar algunos medios básicos?

  • Lusy dijo:

    Por favor, quisiera saber si estos cambios también se aplican en el municipio de Varadero para viviendas arrendadas o si existen algunas regulaciones por encontrarse en un municipio turístico. Espero respuesta.

  • Aliani Díaz López dijo:

    Excelente decisión gubernamental. Ello trasciende en calidad de vida para nuestra población y legalidad. Otra cuestión a valorar podría ser la posibilidad de que los ciudadanos cubanos al menos tengan derecho a ser propietarios de dos viviendas de residencia permanente, muchos factores, familias cortas, la emigración y otros provocan que las personas por la prohibición existente tengan viviendas a nombres de otras personas, al final ello implica testaferros, y genera ilegalidades. De todas formas gracias al gobierno cubano por estas buenas nuevas.

  • Aimara dijo:

    Soy delegada de la AMPP de la Lisa, vivo en La Viviana, donde muchas de las viviendas fueron construidas hace mas de 20 años y no han podido ser legalizadas por considerarse una "zona congelada"; con esta norma en vigor la población de este lugar puede iniciar el proceso de legalización?

  • Alexei dijo:

    Vivo en una casa de madera ubicada en La Viviana, localidad cercana al poblado de Valle Grande en el municipio La Lisa. Llevo 25 años viviendo aquí y aún no tengo propiedad del terreno q ocupo porque según la DMPF esta es una zona congelada.¿puedo legalizar mi situación a partir de esta normativa?

  • Sara dijo:

    Según la resolución q aparece en la gaceta oficial publicada en el 2014 firmada por nuestro otrora presidente Raúl castro los residentes en edificios multifamiliares podrían conceder de común acuerdo al o a los propietarios de las viviendas en el nivel superior el derecho a ampliar sus viviendas (artículo 24,de la ley número 65)y en el articulo 15.1 de la misma ley alega :las construcciones ,remodelaciones,ampliaciones,y demás acciones q se realicen en una vivienda individual o en edificios multifamiliares,por esfuerzo propio se autorizan mediante licencia de construcción o autorización de obra expedido por la dirección de planificación física entonces en q quedamos hoy alguien dice algo mañana aparece otra opinión la terraza construida en la parte posterior de mi casa cito :edificio multifamiliar está respaldada por mis vecinos deberíamos solucionar estás situaciones de manera q población y gobierno quedáramos complacidos no se trata de reprimir sino de resolver hay cientos de personas en esta situación deberían cobrar el terreno establecer medidas de respeto entre vecinos pero flexibizar trámites a una población deseosa de tranquilidad

  • Gustavo dijo:

    Las normas dan la posibilidad de legalizar a muchas personas pero deja el vacío legal de garajes, naves, etc q poseen las personas.

  • Enriluis dijo:

    Este es mi Cuarto comentario, resulta que me he leido el texto integro una y otra vez y tengo dudas amigo periodista que elaboró el articulo.
    en una parte del texto dice:
    "-Para todos los casos, se requiere cumplir con las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas de construcción."
    Ahora pregunto cuales son esas regulaciones territoriales a las que se refiere el texto citado.
    –Se tendrá en cuenta lo dispuesto para viviendas ubicadas en zonas de regulaciones especiales, incluidas zonas de alto significado para el turismo y la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
    Tambien las viviendas que se encuentre ubicadas en Habana Vieja podran beneficiarse con estas nuevas medidas? no entra en contradiccion esta parte del texto con las regulaciones territoriales? ya que Habana Vieja todos saben que existen ciertas regulaciones que no permiten poner el titulo de propiedad siendo arrendatario y pagando años y años cuando este mismo apto donde vivo con mi esposa era propiedad de sus familiares que se fueron legalmente del pais. Saludos seria tan amable..
    por ultimo espero que hagan un programa para facilitar y aclarar las dudas de la poblacion tambien que se tomen medidas para vializar el proceso ya que como pueden imaginar sera una avalancha de personas acudiendo a las oficinas para realizar sus tramites.
    muchos saludos

  • Andrés dijo:

    Cuando van a responder si los que vivimos en las zonas especiales como HV y San Lazaro tenemos derecho a obtener la propiedad, sobre todo los que viven en San Lazaro que es mi caso

  • Pedro Enrique dijo:

    Que positivo que el IPF esté dando respuesta por esta vía a parte de las inquietudes, entiendo que es imposible contestar la avalancha de dudas, pero quisiera que me respondieran algunas preguntas:
    1. Estan organizadas las DPPF y las DMPF para asumir la tarea que se les viene.
    2. Que pasará con aquellos que en virtud de resoluciones anteriores,como la 1/2016 entre el MICONS y PF, están aún a la espera de dictamen técnico y llevan meses en el limbo; porque sabemos y vimos las orientaciones de nuestro presidente, ahora se va a priorizar lo que él y su equipo de trabajo controlará.
    Saludos a todos y éxitos en el empeño de dar solución expedita a los retos por venir.

  • Consuelo prieto Méndez abogadachrlo.pr dijo:

    Como siempre nuestro estado favorece a todas las personas y a la vez considero se incluya a quienes hayan hecho desglose de aptos de 3/4 y lo han convertido en dos con todas las comodidades. Gracias una vez mas

  • Sonia dijo:

    Qué se hace con las personas ocupantes de edificios multifamiliares que tienen los apartamentos cerrados en abandono hace años porque viven afuera y con las familias que se niegan a repara edificaciones que a la larga se caerán. Ahora existe el crédito bancario y los subsidios. Cómo se implementa que se acojan a esos beneficios y se repellen y pinten las edificaciones que se deterioran día a día? El daño aumenta de forma exponencial pues ya es mucho tiempo sin mantenimiento. A quien se dirigen esas quejas, sugerencias o lo que sea? Se puede demandar? Alguien me orienta? Gracias.

  • Niorkis dijo:

    Gracias a estas nuevas regulaciones se veran beneficiados muchos de los arrendatarios del país entre ellos quien les escribe, espero que cada provincia cumpla e interprete bien lo estipulado en sus artículos para evitarnos quejas o malos entendidos y se cumpla con las aclaraciones realizadas en Cubadebate por el compañero Herrera. Eso espero

  • Yanet dijo:

    Gracias a esta gaceta q esta entrando en vigor con el gran beneficio para todas aquellas personas q d una forma u otra se encuentran en una de estas cituaciones puedan oy adquirir dentro del marco d la ley nueva propiedad sin violar las regulaciones del territorio estamos agradecidos con este pais gracias revolucionariamente

  • Ky dijo:

    Que bien q vayamos avanzando, esperemos se extienda a la empresa eléctrica la cual no concede metro contador a la población excepto con el título de la propiedad de la vivienda, como si el ciudadano no fuera a pagar la electricidad que consume.

  • Mercedes dijo:

    Ocupo un local estatal sin documentos desde 2005. Puedo legalizar?

  • Mercedes dijo:

    Ocupo un local estatal desde 2005. Puedo legalizar?

  • Andrés dijo:

    Alguiuen me puede explicar un poco mas esta normativa.
    Sobre el acuerdo 8574/19 del Consejo de Ministros
    -Esta nueva normativa se aplica a las acciones constructivas que cumplan las regulaciones territoriales, urbanísticas y constructivas en viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.

    -Se aplica a:

    –Se tendrá en cuenta lo dispuesto para viviendas ubicadas en zonas de regulaciones especiales, incluidas zonas de alto significado para el turismo y la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

  • Andrés dijo:

    Alguien me puede explicar un poco mas esta normativa.
    Sobre el acuerdo 8574/19 del Consejo de Ministros
    -Esta nueva normativa se aplica a las acciones constructivas que cumplan las regulaciones territoriales, urbanísticas y constructivas en viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.

    -Se aplica a:

    –Se tendrá en cuenta lo dispuesto para viviendas ubicadas en zonas de regulaciones especiales, incluidas zonas de alto significado para el turismo y la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

  • Andrés dijo:

    Alguien me puede explicar un poco mas esta normativa.

    Sobre el acuerdo 8574/19 del Consejo de Ministros
    -Esta nueva normativa se aplica a las acciones constructivas que cumplan las regulaciones territoriales, urbanísticas y constructivas en viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.

    -Se aplica a:

    –Se tendrá en cuenta lo dispuesto para viviendas ubicadas en zonas de regulaciones especiales, incluidas zonas de alto significado para el turismo y la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

  • alina dijo:

    Que bueno al fin pense q estas personas no tuvieran derecho a la propiedad del local donde viven despues de todo han sido mejoradas oor el habitante arrebdatario q ka dusfruta.
    Gracias Cuba

  • Johanna dijo:

    Hola quisieran que me aclararan. Mi suegra tiene una casa. Ella es usufructuario oneroso. En el 2004 queda la casa inhabitable por problemas en el techo. Se habló en vivienda para construir pero dijeron que no se podía. Mi esposo por esfuerzo propio hizo el techo y además se construyó una casa arriba de esa edificación. Mi pregunta es con esta nueva ley se podrá legalizar todo? Saludos

Se han publicado 379 comentarios



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