Imprimir
Inicio »Noticias, Sociedad  »

Publican nuevas normas jurídicas para el ordenamiento y legalización de la vivienda en Cuba (+ PDF)

Por: Redacción Cubadebate
En este artículo: Cuba, Normas jurídicas, Propiedad, Vivienda
| 379 |

El fondo habitacional de Cuba asciende hoy a 3 824 861 viviendas, según la actualización del Censo de población y viviendas de 2012. Foto: Claudia Camps.

Dos acuerdos del Consejo de Ministros sobre el ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales, y sobre el cambio de uso y traspaso de locales, aparecen publicados este viernes en la Gaceta Oficial ordinaria No. 33, acompañados de dos resoluciones de los ministerios de Justicia y de la Construcción, un paquete jurídico que beneficiará a miles de familias que hoy habitan inmuebles bajo régimen de arrendamiento permanente o usufructo, o que han construido sin seguir formalidades legales.

Las nuevas normas entrarán en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. (El PDF de la Gaceta Ordinaria No. 33 aparece al final del texto)

Para la implementación de esta política se emiten los acuerdos 8574 -que aprueba el reglamento de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales-, y el 8575 -sobre el cambio de uso y traspaso de locales-, ambos del Consejo de Ministros.

Al presentar este jueves ante la prensa el paquete jurídico, Santiago Herrera Linares, director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS, dijo que la nueva política responde a la necesidad de establecer un proceso de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales que permita organizar el estatus de la vivienda en el país, y propiciar la solución habitacional para miles de familias que en toda la nación habitan locales que no son de su propiedad o sobre los cuales no tienen derechos reconocidos para acceder a la construcción por esfuerzo propio y con ello a la solución de su problema habitacional.

Necesidad:

-Un adecuado ordenamiento legal

-Flexibilizar la transferencia de la propiedad de ocupantes de viviendas estatales declarados arrendatarios y usufructuarios

-La legalización de viviendas terminadas o en ejecución por el Estado y la población

“Consiguientemente -afirmó-, esta política es también una contribución a la solución de problemas habitacionales complejos y al mejoramiento del fondo habitacional del país”.

Se flexibiliza y se amplía la política de transferencia de propiedad, un beneficio para quienes han sido arrendatarios permanentes durante años. A la vez, se flexibilizan las potestades de los gobiernos para disponer, a través de sus acuerdos y previa preparación, la entrega, reconocimiento u otorgamiento de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales que hoy habitan personas en calidad de usufructo.

El funcionario precisó que se estima que más de 230 000 familias van a ser beneficiadas.

En Cuba, los gobiernos locales otorgan viviendas bajo dos conceptos: arrendamiento o propiedad. Se calcula que el 90 por ciento de las viviendas en el país están en régimen de propiedad.

Entre los principios generales que rigen la ejecución del Acuerdo 8574, Herrera señaló que debe ejecutarse en un período de seis años desde su entrada en vigor e incluye las viviendas rurales y urbanas, exceptuando las que establece el procedimiento.

“Los que construyeron ilegalmente y violan las regulaciones urbanísticas y territoriales, no se legalizan. Por tanto, el principio rector y de máximo conocimiento por ciudadanos, dirigentes y funcionarios, es que lo que está edificado cumpla las regulaciones urbanas y territoriales. Esa es la consideración clave para la tramitación de las solicitudes de la población y su aprobación por las autoridades pertinentes”.

El precio para la transferencia de propiedad se adecua en todos los casos partiendo del valor del bien que se trasmite y se otorga, está basado en las reglas del valor del precio ideal de la vivienda en Cuba, y se deprecia según lo que incluya la vivienda y el estado en que encuentre.

“El precio está muy subsidiado; de hecho, el precio ideal de la vivienda en Cuba  sigue siendo muy subsidiado, en un nivel que se estima entre 60 y 80 por ciento. Las personas van a acceder a legalizaciones y plenos derechos sobre inmuebles estatales a precios muy subsidiados”, destacó.

En el caso de las personas que no cumplieron las regulaciones urbanas y territoriales cuando ejecutaron las acciones constructivas de sus viviendas (y en el proceso entran tanto las terminadas como las que no lo han sido), “se trata de esfuerzo propio y no se aplica el requisito del pago. Se les reconocerá y deberán pagar lo que deban pagar, que generalmente, si no lo han hecho, será el derecho perpetuo de superficie”.

“Si la persona incumplió las regulaciones urbanas y territoriales y no es posible la legalización u otorgamiento del local que está adecuando o la vivienda que está ejecutando, entonces no se legaliza porque no es legalizable ni admisible en términos urbanos y territoriales o de disciplina social. Aquí se legaliza todo lo que quepa en el marco del cumplimiento de las regulaciones urbanas y territoriales”, apuntó el director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS.

Añadió que en la tramitación de estos asuntos deben crearse condiciones y facilitarse la tramitación, admisión y procesamiento a personas discapacitadas, embarazadas y adultos mayores, en correspondencia con una política general del Estado cubano que protege a esas personas. La política incluye también en estos casos la prioridad para la solución más rápida posible.

Los destinatarios

Los destinatarios de esta política y normas son los arrendatarios permanentes del fondo estatal de viviendas, que tienen contratos de arrendamiento permanente (o tienen derecho pues el titular del contrato, un familiar, falleció); los usufructuarios y ocupantes legales de viviendas, cuartos, habitaciones y accesorias, y quienes habitan en viviendas o locales terminados o en ejecución por el Estado o los propios habitantes.

A quienes son beneficiados por la transferencia de la propiedad de la vivienda que tienen en arrendamiento, se les reconocerá como precio legal de adquisición de la vivienda el establecido hoy, pero se descontará lo que han pagado como arrendatarios, se tendrá en cuenta en el monto a pagar. Como la mayor parte de la población ha vivido en estas viviendas en calidad de arrendamiento por más de 15 años, gran parte de ellos no tendrán que pagar.

“Si les falta algo por pagar del precio establecido, lo pagan; si no, reciben su título de propiedad y no tienen que ir al banco”, explicó el funcionario.

El usufructuario también tiene un contrato, o una resolución, pero no es propietario ni arrendatario. No pagó nunca para adquirir la casa, habitación o cuarto y tampoco pagó alquiler como arrendatario. No paga nada por el inmueble que habita. En estos casos, se entra en un procedimiento similar -Vivienda, Planificación Física, asignación por el gobierno local y título de propiedad si es adecuada la vivienda.

“Si aún falta hacerle cambios para convertirla en adecuada legalmente, y en ese momento no lo puede hacer, o ya lo hizo ilegalmente -porque su estatus de usufructuario no permite licencia para modificaciones-, accede a esta posibilidad cuando sea posible convertirla en adecuada por esfuerzo propio.

“Acude la Dirección de Vivienda, se hacen las evaluaciones técnicas pertinentes, interviene Planificación Física, y de ahí sale una resolución que incluye transferencia de propiedad, si está terminada; si falta algo, se le reconoce derecho sobre el local y también el derecho de acudir a obtener los permisos pertinentes para emprender la construcción que falta, licencia, acceso a compra de materiales o crédito bancario, o subsidio”. Eso, para lograr que la vivienda sea adecuada y se transfiera a propiedad”.

Es decir, apuntó, “en este y otros casos se apreciará que la vía que se busca para que la gente resuelva el problema habitacional es el derecho”.

Otro caso es el de viviendas terminadas o en ejecución por el Estado o la población, en las que por diversas razones se incumplieron las formalidades legales en el proceso constructivo.

“Por alguna razón, una vivienda está terminada por el Estado pero no fluye el proceso final, el habitable y la asignación, y los ocupantes están afectados. Vivienda, Planificación Física y el Consejo de la Administración acuerdan habitabilidad y asignación, y de ahí se incorpora al fondo al que la vivienda corresponda.

“Se adecua, se reconoce lo edificado, pasa al Registro de Propiedad y se adecua el contrato de arrendamiento”.

Magalys Rivero Ramírez, directora de Inversiones del IPF, se refirió a la legalización de locales que ya están convertidos en viviendas adecuadas.

“Hay numerosas familias que viven en locales estatales -otorgados por diversas vías, mediante soluciones que se han buscado a veces por encima de los procedimientos, y que están en una situación sin estatus- que tienen ciertas adecuaciones como vivienda. Deberán solicitar en la Dirección Municipal de Vivienda el proceso de legalización, en el que se incluye el dictamen técnico de Planificación Física. Si están en ejecución, la continuarán obteniendo los permisos que brinda el sistema de Planificación Física: regulación, proyecto con el arquitecto de la comunidad, licencia y el habitable cuando se concluya”.

Al respecto, Herrera precisó que si se ejecutaron adecuaciones y ya es adecuada la vivienda, procede otorgar el título de propiedad acorde con los pasos para el otorgamiento y los requisitos constructivos, urbanos y territoriales. Si no es aún vivienda adecuada, pasa lo mismo que en el caso de cuartos y habitaciones: reconocimiento de ese local, el ocupante paga lo que se debe pagar con los precios subsidiados que aún hay en Cuba; de ahí salen la resolución, el estatus, el derecho pleno y los permisos de la construcción por esfuerzo propio”.

Sucede, sobre todo en los locales, que las personas aún necesitan acometer acciones constructivas pero ya existe una parte adecuada. En esos casos -explicó Herrera-, se le reconoce la propiedad a esa parte y, además, Planificación Física le abre la posibilidad, al amparo de estas normas, de la licencia de construcción para continuar la obra, bajo el concepto de vivienda progresiva”.

Es importante destacar -continuó el director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS- que Planificación Física va a compactar e integrar el trámite.

No se legaliza todo

No se legaliza todo, sino lo que está dentro del cumplimiento de las regulaciones urbanas y territoriales. Se exceptúan, por ejemplo, casos de sentencias penales.

En el caso de la transferencia de propiedad, se insiste en que se trata de contratos de arrendamiento permanente (viviendas del Estado cubano, administradas por las direcciones municipales de Vivienda; los arrendatarios pagan mensualidades), no de viviendas vinculadas o medios básicos (que son patrimonio de organismos o empresas).

En cuanto a quienes han sido arrendatarios por concepto de medidas derivadas de confiscaciones que se hicieron vía sentencias en tribunales por los decretos leyes 232 de 2003 (Sobre confiscación por hechos relacionados con las drogas, actos de corrupción o con otros comportamientos ilícitos) y 149 de 1994 (Sobre confiscación de bienes e ingresos obtenidos mediante enriquecimiento indebido), Herrera aclaró que “esas medidas deben ser cumplidas, siguen en vigor y los inmuebles se mantienen en el estatus de arrendamiento”.

En contraste, hay un grupo de arrendatarios que lo son en virtud de sanciones, pero no relacionadas con esos decretos leyes, sino al amparo de medidas ejecutivas adoptadas como consecuencia de la confiscación porque compraron las viviendas ilegalmente. En el período anterior a 2012 -año en que se legalizó la compraventa entre particulares-, en que eran ilegales las transacciones de este tipo, se confiscaba la vivienda, los ocupantes generalmente permanecían en la vivienda pero no en régimen de propiedad, porque estaba infringiéndose la ley. Otros eran reubicados, también en concepto de arrendamiento.

“Estos casos -dijo Herrera- fueron los que generaron la idea del beneficio, y la mayoría son beneficiados”.

Los que construyeron ilegalmente y violen las regulaciones urbanísticas y territoriales, no se legalizan.

Magalys Rivero Ramírez, directora de Inversiones del IPF, se refirió a otras excepciones en el proceso, como en casos en que el plan de ordenamiento territorial indique que hay o habrá trazado de líneas férreas, líneas eléctricas de alta tensión, riberas de ríos, desagües de presas, costas, áreas de inversiones en un plazo determinado… “Allí, si hay viviendas, no se podrán legalizar”.

Gobiernos locales

Desde el punto de vista institucional, es trascendente la participación de los órganos de administración del Poder Popular. Los consejos de la Administración juegan un papel importante en este proceso, destacaron los funcionarios en el encuentro con la prensa.

Al Consejo de la Administración van todos los reconocimientos y otorgamientos de derechos relacionados con las viviendas estatales que habitan las personas con estatus de arrendamiento, y la asignación, reconocimiento, otorgamiento de cuartos y habitaciones y locales que son también del patrimonio estatal.

Medios básicos

Entre 2015 y 2017, el Estado permitió a organismos, órganos y entidades nacionales con viviendas bajo el régimen de vinculadas o medios básicos que depuraran el fondo de ese tipo de viviendas a favor de sus ocupantes. Así, miles se convirtieron en propietarios.

Herrera explicó que “en algunos casos hubo irregularidades constructivas, pero Planificación Física no tenía el recurso para convalidar estas acciones. Y ahora se abre la posibilidad de que se pueda hacerlo, siempre con el requisito de las regulaciones constructivas, urbanas y territoriales. Sobre esas bases, Planificación Física tiene facultad para procesar estos casos, validarlos y actualizar descripción y registro y contrato de arrendamiento. Y sigue el decursar, la vida legal, normal, del medio básico o vinculado.

“Pero no estamos hablando de que el estatus cambia en esas viviendas. Ni que se hace este proceso para que sean entregadas. Esas viviendas tienen su régimen, su reglamento, y estos se mantienen. Es solo para salvar las irregularidades constructivas que existen”.

Cambio de uso y traspaso de locales

Al referirse al Acuerdo 8575, sobre el cambio de uso y traspaso de locales del Estado, la directora de Inversiones del IPF señaló que encarga a ese organismo la organización y control del proceso para que los locales involucrados asuman funciones habitacionales y otros usos, en correspondencia con lo aprobado en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanismo.

“Va a haber dos niveles de aprobación: en el caso de los inmuebles que son de Organismos de la Administración Central del Estado, estos elevan sus necesidades de cambio de uso al IPF, y en el caso de los que son de orden municipal y provincial, serán valorados y aprobados por los consejos de la Administración. El proceso conlleva una documentación mínima necesaria.

“Entregados los expedientes por los organismos o los consejos de Administración al IPF, se consulta al Ministerio de Economía y Planificación y al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y una vez recibida la respuesta las propuestas son aprobadas por el IPF”.

Orden legal, disciplina social y derecho sobre la vivienda

Aliuska Puentes Fontaniella, de la Dirección del Registro de la Propiedad, Mercantil y Patrimonios del Ministerio de Justicia, consideró que esta política y el paquete de normas jurídicas que la concretan “obedecen, en primer lugar, a la flexibilización en torno al diseño jurídico que se está instrumentando en el país”.

Ambos acuerdos del Consejo de Ministros “impactan directamente en el sistema del Ministerio de Justicia, pues el resultado de estas decisiones se expresa en los títulos de propiedad que se van a otorgar a las personas naturales, los cuales van a inscribirse en el Registro de la Propiedad, que está llamado a garantizar la seguridad jurídica y también el control sobre los bienes inmuebles y los derechos que recaigan sobre ellos”.

Añadió que “una de las metas del MINJUS es garantizar, desde sus propios procedimientos y normas, que se rescate y se imponga en Cuba la disciplina inmobiliaria, para que se pueda cumplir la política del país; el llamado al orden, a la disciplina, al control, a que todo lo que hagamos quede inscrito en el registro público y que con ello se proteja a la persona que resulte titular, y a los funcionarios que a partir de esta titulación puedan adoptar en el futuro nuevas decisiones siguiendo la voluntad de los propietarios”.

Con esta política, dijo, “habrá cada día más propietarios a los que el Estado reconoce un derecho. Son personas que tienen un arrendamiento, un usufructo, formas donde la propiedad es del Estado, y van a ser propietarios siempre que cumplan los requisitos de Planificación Física y el Ministerio de la Construcción”.

La legalización permitirá a sus ocupantes o beneficiados acceder a la documentación, vías de financiamiento y consiguiente acceso a la solución habitacional.

Por su parte, Herrera destacó que con estas normas “se concreta para miles de cubanos la posibilidad de entrar a la legalidad. Ese es un efecto ordenador. Pero con la entrada a la legalidad hay un efecto patrimonial también para miles de familias. Ese derecho que se les otorga para acceder a su solución habitacional, les abre y les otorga un patrimonio de una alta utilidad familiar y social, y la posibilidad de ampliarlo, de adecuarlo, de acceder a los mecanismos legales para construir y a los mecanismos financieros que tiene el país para adecuar su vivienda, incluido el subsidio según la política y las regulaciones establecidas.

“El Estado está revisando su patrimonio y lo que puede entregar a las personas para fines habitacionales, con un gran alcance patrimonial y de derecho para la familia. Para la sociedad es una cuestión de ordenamiento y de derecho, permite que el orden legal llegue a esas partes que lo necesitan. Es un ordenamiento para la disciplina social, pero también para el acceso de las personas a la plenitud de derechos sobre la vivienda”.

En PDF:

Gaceta Oficial Ordinaria No. 33

Sobre el acuerdo 8574/19 del Consejo de Ministros

-Esta nueva normativa se aplica a las acciones constructivas que cumplan las regulaciones territoriales, urbanísticas y constructivas en viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.

-Se aplica a:

.Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal; a usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o  accesorias convertidos en viviendas adecuadas o que puedan serlo.

.Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o por la población, sin cumplir las formalidades legales.

-Para todos los casos, se requiere cumplir con las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas de construcción.

-La normativa ofrece la oportunidad de legalización a quienes han realizado acciones constructivas en períodos anteriores sin los permisos correspondientes, a partir del cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas de construcción.

-Arrendatarios permanentes y usufructuarios deben dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda.

-Quienes construyeron una vivienda ilegalmente deben dirigirse a la Dirección Municipal de Planificación Física.

-El derecho de legalización lleva asociado el pago del derecho perpetuo de superficie, el terreno como parte del proceso de legalización de la vivienda, cuando se requiera.

-Quienes construyeron ilegalmente y violaron las regulaciones urbanísticas y territoriales, no serán legalizados.

-Se tendrá en cuenta lo dispuesto para viviendas ubicadas en zonas de regulaciones especiales, incluidas zonas de alto significado para el turismo y la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

-Cuando el inmueble que se quiere legalizar esté en tierras agropecuarias o forestales se requiere la aprobación de las autoridades facultadas del Ministerio de la Agricultura.

-Las viviendas construidas con esfuerzo propio se tramitan si cumplen con las regulaciones constructivas, urbanísticas y territoriales.

.La persona solicita en la Dirección Municipal de Planificación Física el dictamen técnico (hasta 50 días hábiles)

.Con el dictamen solicita la propiedad de la vivienda en la Dirección Municipal de la Vivienda.

.Con la propiedad de la vivienda solicita ante la DMPF el pago del derecho perpetuo de superficie (10 días hábiles)

-Legalización de una vivienda en ejecución sin cumplir las formalidades legales:

.Se certifica el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas.

.De oficio, se radica el expediente y se dicta resolución reconociendo el derecho de continuar la obra y el derecho perpetuo de superficie cuando corresponda.

.Cuando se presenta el proyecto se revisa y aprueba, se emite la licencia (hasta 45 días hábiles) y se describe lo que existe construido y lo nuevo a construir. Terminada la construcción se emite el habitable (hasta 30 días hábiles).

.Si una parte de la vivienda es adecuada se declara habitable para esa parte; se va ante notario y se aplica el mismo procedimiento para la parte en ejecución (regulaciones, proyecto y licencia).

-Legalización de locales convertidos en viviendas adecuadas:

.La persona inicia la solicitud de dictamen técnico ante la DMPF (hasta 50 días hábiles).

.Se eleva al Consejo de la Administración Municipal por la Dirección Municipal de la Vivienda. Una vez recibido el acuerdo, se dispone la transferencia mediante el banco.

¿A quién se autoriza la trasferencia de la propiedad?

El requisito es el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas y  normas de construcción; por lo tanto, no se legaliza todo.

-Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal.

-Usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que puedan serlo.

-Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o la población, sin cumplir las formalidades legales.

Se han publicado 379 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Anara dijo:

    Hola tengo una situación y quisiera saber si con esta ley tendrá solución, les agradeceré su repuesta. Nosotros vivimos en una vivienda desde hace 28 años donde estamos declarados convivientes legales y la propietaria no vive ahí durante ese mismo tiempo y tampoco se sabe si vive, con esta ley podremos obtener la propiedad de la misma.Gracias

  • Herlys dijo:

    Es muy bueno esto para nosotros, llevamos ya unos cuantos años esperando porque saliera algo que nos veneficiara con respecto a la casa y ya ahora creemos que podemos legalizarla pues nos hicieron arrendatarios, lo que no me queda claro es el tiempo en el que se va a poner en vigor la8 574

  • Mileidys Fernandez Machin dijo:

    Que solucion se le dara a las viviendas construidas para los medicos que cumplieron mision en Venezuela, las cuales no tienen aun status legal desde hace varios años.

  • Nani dijo:

    Hola por favor quisiera saber si con esta ley mi familia y yo podremos obtener la propiedad de la casa donde vivimos hace 28 años pues estamos declarados convivientes legales pero no propietarios, y la propietaria lleva ese mismo tiempo sin vivir ahí pues fue quien le vendió la casa a mis padres, e incluso terminamos de pagar la vivienda al banco.Mi familia y yo le agradeceremos su respuesta

  • Manzanillo dijo:

    Ojalá está sea la vía que permita en esta ciudad oriental, una de las que tiene el fondo habitacional más destruido, agilizar la entrega de varios locales en deshuso, para que de la oficina de atención a la población del gobierno de Manzanillo, no le respondan a madre de familia con tres hijos que busque un alquiler, en franca insensibilidad hacia una necesitada, contradiciendo el llamado a los cuadros y funcionarios a tener sensibilidad ante los problemas de los cubanos de a pie...

  • Roger Pérez Avila dijo:

    Es lo mejor que pueden hacer, pero vamos a ver si planificacion fisica trabaja bien los papeles pues llevo 6 meses actualizando propiedad aqui en holguin y cuando por fin me entregaron los papeles estaban llenos de errores y no solo es mi caso si no el de varias personas que le ha pasado lo mismo.

  • Loren dijo:

    Pregunto si los arrendatarios de Varadero tambien tendran sus propiedades ??

  • Lucia10 dijo:

    Que alguien me explique, xq los medicos q viven en medio basico x 15 años no acaban d convertirlos en propietarios? Y sin embargo si le dan a algunos la parte d la consulta. Es un sin sentido. No entiendo.

  • galo dijo:

    Hace falta publiquen un sitio o un teléfono donde uno pueda orientarse sobre los pasos y días establecidos para actualizar una propiedad, mi experiencia a sido tremenda y los errores llueven, el estado de opinión de las personas es preocupante algunas llevan mas de un año.

  • Andrés Dovale Borjas dijo:

    La Ley de alquileres que acabó con los casatenientes que poseían miles de casas y apartamentos en el país acabó con el alquiler de las viviendas en nuestro país y entregó en propiedad las casas a los inquilinos, pero la degeneración de la Revolución le convirtió en un gigantesco casateniente que con el nombre arrendatarios onerosos volvió a alquilar casas y apartamentos. Yo vivo en una vivienda vinculada y me negaron la propiedad para convertirme en un arrendatario oneroso después de vivir 40 años allí, y haber realizado arreglos en paredes pisos y baños, la Dirección Municipal de la Vivienda me negó la propiedad después de haberla pagado durante 240 meses. Cuando traté, mediante una conocida de mi compañera que me dieran la propiedad me pidieron 2800 CUC para dármela, por supuesto que no acepté aquella ilegalidad. Ya me jubilé después de 54 años de ser profesor de las facultades de medicina de la Universidad de Oriente, donde me gradué, en el ICBP "Victoria de Girón", en la Facultad de Medicina de Las Tunas, en la ELAM y cumplir dos misiones compensadas en la Universidad Privada de Tacna (UPT) no tengo la propiedad de la vivienda gracias a la corrupción que predomina en todas las Direcciones Municipales de la Vivienda del país y no hay donde quejarse. esperemos que con estas dos medidas dictadas por el Gobierno de Miguel Díaz-Canel pue lleguen a convertir en propietario de la vivienda que habito hace ya 41 años.

  • hector dijo:

    Hola, soy medico y vivo en un cmf desde el año 2000, hace un tiempo se entregaron las consultas que quedaron como no necesario, en mi caso se le otorgo a una dra la parte de la consulta, ahora estamos varios medicos esperando hace cerca de dos años que se determine que se va a hacer con noostros, o sea los que vivimos en la parte de arriba, se dice que sera en regimen de vivienda vinculada hasta nuestro retiro y la pregunta que muchos nos hacemos, tenemos que esperar todo ese tiempo, en algunos casos hasta mas de 20 años para ser propietario de una vivienda que el ministerio dio como no necesario la consulta?Por favor que el IPF ME RESPONDA ESTA DUDA QUE ES DE MUCHOS MEDICOS QUE ESTAMOS ESPERANDO POR ESO.

  • yantiel garcia delgado dijo:

    Me llamo yantiel garcia y hace mas de 30 años que vivo en un medio basico y de los cuales llevo pagando 24 años de arrendamiento un apartamento que dejo de ejercer las funciones para lo que estaba establecido hace mas de 24años y sigo como arrendatario ,mi pregunta es cuando nos van a dar la propiedad a las personas que como yo llebamos muchos años viviendo en medios basicos y ni tan siquiera podemos permutar o vender.gracias

  • Francisco dijo:

    Muy correcto esta decicion el pueblo lo esperaba hace rato pero pienso que si es una decicion del consejo de ministro y del presidente del pais no debe darcele facultades ni a los gobiernos terr ni a ningun ministerio para decidir la legalidad de la vivienda eso es de competencia Nacional para evitar injusticias y descaros

  • hector dijo:

    Hola , soy medico y estamos con una duda varios medicos, vivimos en consultorios donde la parte de la consulta fue dada a medicos ya que el ministerio los dio como no necesario, a esos medicos dicen que se les dara en regimen de propiedad y a nosotros como vivienda vinculada hasta nuestro retiro, en mi caso por mas de 20 años, estamos en esos consultorios por mas de 20 años, en que nos beneficia esta ley, Favor a IPF QUE NOS RESPONDA.

    • muypreocupada dijo:

      Hector estamos sin respuesta. MINSAP es quien debe responder, y NO LO HACE.
      Yo llevo más de 30 años viviendo en ese CM NO NECSARIO, y ahora soy arrendataria x 15 años, igual que los demás en este caso (planta alta de los CM no necesarios) . Si nos retiramos nos dan enseguida la propiedad. NO ES JUSTO, yo quisiera seguir trabajando y ser propietaria de mi casa antes de los 60.
      No es la 1ra vez que escribo en cubadebate sobre el tema, y me publican, sin embargo SILENCIO TOTAL por parte de quienes deben responder……………..

  • Katia Amores Vázquez dijo:

    Desde agosto del 2018 espero por planificacion fisica para una resolucion de limites y linderos para poder legalizar mi vivienda ke es herencia de mis padres y aun no me dan respuesta radicó en calle colon 11446 entre america e independencia en el reparto marti y mi celular es 58128411por favor alguien me puede decir a donde me puedo dirigir para solucionar mi situacion mi vecino de 11444 se encuentra en la misma situacion espero ke las palabras dichas en el noticiero de hoy dia 26 no caigan al piso y podamos solucionar los problemas

  • Maritza Brea guerra dijo:

    En el caso de barrios declarados insalubres pero sus viviendas éxiten de más de 40sños sin propiedad tendrán solución aquí ejemplo barrio husillo marianao

  • Dagmara dijo:

    Hola Cuba Debate:
    He sido médico desde el año 1990. En 1992, me asignaron un consultorio como vivienda en Güira de Melena (provincia Artemisa) y desde entonces he vivido en el mismo con mi hijo, que nació en 1994.
    Todo comenzó durante el período 2015-2017 (mencionado en este artículo) en el cual se comenzaron las gestiones para considerar un número determinado de consultorios como no necesarios (terminología usada en el municipio para denotar a aquellos consultorios que según su posición geográfica se podían otorgar como viviendas a los trabajadores necesitados del sector, pues tal medida no acarreaba problemas en la atención primaria de salud del municipio).
    La asignación, para nada sorprendente, no transcurrió con toda la transparencia y justicia que tal proceso exige y me dispondré en las siguientes líneas a demostrar tal planteamiento:
    1) Todos los directivos del sector de salud del municipio viven en un consultorio no necesario. Quizás pura coincidencia, pero mi instinto me inclina a pensar que no.
    2) A mi cuenta, durante el inicio del proceso se produjeron cuatro mudanzas de personal de la salud de un consultorio necesario a otro no necesario. En los cuatro casos estas personas fueron directivos del sector de salud del municipio o muy cercanas a ellos. En adición, en ese momento no se conocía públicamente la posibilidad de que las viviendas no necesarias pudiesen pasar, en un futuro, a propiedad del inquilino, pero me atrevo a tomar como hipótesis que los directivos sí tenían este conocimiento. ¿Coincidencia?...
    3) Nunca se generó un espacio en donde se pudiese debatir que sería lo más justo a la hora de repartir las viviendas no necesarias. Quien portara la fatalidad geográfica de vivir en un consultorio necesario tendría que simplemente resignarse. Variables como: necesidad de vivienda, tiempo de permanencia y prestación de servicios en el sector de salud del municipio, antigüedad en el sector de salud o trabajo meritorio en el mismo fueron talmente desechadas como criterio de selección para repartir las viviendas. Simplemente se tomó como estrategia de trabajo la “ley del menor esfuerzo” y del “sociolismo”.
    En mi caso particular, por puro azar del destino conozco que mi vivienda, o no tanto mía, se catalogó como consultorio necesario y de la misma forma conozco que otro, en muy pésimas condiciones constructivas, era no necesario. Ninguna de las inesperadas mudanzas anteriormente citadas tuvo como destino este destruido consultorio, ¿coincidencia?... Pero como algo es mejor que nada, me acerqué a mis directivos para conocer la posibilidad de que me asignaran esas cuatro paredes y así lo hicieron en el año 2016. En espera al autorizo de la reparación, por esfuerzo propio, de dicho inmueble, en la madrugada del 13 de septiembre del 2017 personas inescrupulosas que no aportan ningún beneficio a nuestra sociedad irrumpieron en forma violenta en la vivienda ocupándola ilegalmente hasta el momento actual.
    El mismo 13 de septiembre del 2017 una vez conocidos los sucesos me personé en la unidad municipal de la PNR para denunciar tal ilegalidad. En vez de protección por parte de tal órgano estatal recibí como respuesta: “Ese no es nuestro problema, comuníquelo a la dirección de su sector”. La respuesta de mi sector ante tal acto de vandalismo fue personarse en el lugar y tratar de persuadir a personas no persuadidles; lógicamente, no lo consiguieron. Desde ese momento a la fecha he comunicado mi situación a: Dirección Municipal del PCC, Fiscalía Municipal, Asamblea Municipal del Poder Popular, Consejo de la Administración Municipal y Dirección Municipal de la Vivienda. Ante la ausencia de respuestas efectivas e indolencias por parte de estas instituciones municipales me dirigí a las mismas entidades a nivel provincial y uno de nuestros diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular: el General Andoyo; pero de ellos no he obtenidos, hasta la fecha, respuesta alguna. Demostrándome, una vez más, indolencia y la ineficiencia de estos organismos ante el enfrentamiento de las ilegalidades.
    Por supuesto, que la práctica de allanamiento en viviendas estatales, luego de tal suceso, en nuestro municipio se ha vuelto a repetir pues ha surgido un muy buen negocio sin casi ningún tipo de riesgo. Según mi conocimiento: dos casos en el Hogar Materno y uno en una fábrica en tan solo un período de aproximadamente año y medio. De estos tres, más el explicado anteriormente: un solo caso pudo ser resulto (expulsión del ocupante ilegal del inmueble); en otro caso el Gobierno Municipal le construyó una vivienda para que abandonara el inmueble estatal ocupado (a mi entender premió lo mal hecho, pero la ley justifica tal proceder) y dos que aún no se han podido resolver.
    La “Ley No. 65 - Ley General de la Vivienda”, Capítulo VIII: De los ocupantes ilegales, Artículo 115 (Modificado) afirma que, y cito:
    “La Dirección Municipal de la Vivienda declarará ocupantes ilegales, en un término de treinta (30) días laborales a partir de la fecha de su conocimiento, a las personas a partir del 1o de enero de 1985:
    a) Ocupen violenta o clandestinamente una vivienda (…)
    (…) Quienes sean declarados ocupantes ilegales por incurrir en estas conductas serán extraídos inmediatamente del inmueble por la Dirección Municipal de la Vivienda, con el auxilio de la Policía Nacional Revolucionaria, sin que exista la obligación alguna de reubicarlos. (…)”
    Si la ley está para ser cumplida ¿Por qué el Municipio de Güira de Melena no la cumple? ¿Por qué se premia lo mal hecho? ¿Por qué si he dedicado mi vida a trabajar honradamente no tengo casa y si ocupara ilegalmente una puede que llegue a ser mía o el gobierno tenga el deber, entonces y solo entonces, de ofrecerme una vivienda? Estas son las preguntas que cada día me atormentan y me decepcionan.

  • Julio Reyes dijo:

    Soy trabajador de lUEB Aseguramiento y Servicios Camagüey, perteneciente al Grupo Gelma del MINAG, aqui me desempeño como Jefe de Udad Transporte y Talleres. En el año 2015 por decision del Grupo y Delegacion Provincial Minag me ubicaron en la antigua casa de visitas de la Empresa Desmonte y Construcciones Caguey perteneciente al mismo grupo Gelma esto debido a la salud de mi hija que en esa fecha tenia 6 años y padecia de amigdalitis, bronquitis, alergia e intolerancia a casi todos los alimentos. Desde principios de 2018 se oriento por la Empresa Nacional Desmonte y el Grupo realizar cambio de uso. Esta casa de visita es de 2 pisos. Yo resido en la planta baja. En el 2 piso dos familias. Fui visitado por arquitecto de la comunidad por solicitud de la Empresa Desmonte. La arquitecta realizo mediciones y planteo que yo reunia los requisitos pues cuento con baño Meseta. Alcantarilla y agua, que habia que esperar el dictamen. Al pasar el tiempo la juridica de la Empresa dijo que ese trabajo estaba mal pues habia problemas con la 2da planta. Y desde entonces no se ha realizado mas tramites. Quisiera saber en que situacion legal queda mi vivienda. Y si hay solucion que tramites debo realizar..

  • Yoslaima Almeida Echevarria dijo:

    Tengo una licencia de contruccion donde dice q la cubierta es de hormigón armado pero tengo zin xq no e podido poner hormigon y solicite mi habitable y no me lo dan hasta q no tenga la cubierta de hormigón q puedo hacer

  • Yaniel dijo:

    Muy buena noticia para los que hayan construido de forma ilegal pero respetando las regulaciones urbanísticas y demás.
    Por otra parte se salvaron los funcionarios de DPF y Vivienda, si hasta ahora para que se levantaran de una silla había que darles "merienda" y de "todo" supongo que con este artículos se vuelvan millonarios con la cantidad de inmuebles que hay que legalizar en Cuba.
    Solo espero que aquellos que no cumplen las regulaciones, no sean legalizados por un poco más de soborno del habitual. Y que tomen medidas con aquellas ampliaciones que se han realizado en los bajos de edificios para poner criaderos de animales (pollos y cerdos) que se pasan la noche entera molestando a los que tienen que levantarse temprano para poder trabajar.

    Saludos y espero me publiquen.

  • Maritza Brea guerra dijo:

    Me siento agradecida de todos los que llegaron a esta conclusión para que cada familia tenga una vivienda adecuada es el sentir del pueblo ya que bien ocasiones se puede terminar una parte por esfuerzo propio para vivir y continuar de acuerdo con su economía pero se sentía impotente por las trabas y como yo no quiero estar ilegal no se me recoce mi parte habitable,es importante seguir trabajando en estas direcciones por mi cuba bella saludos

  • Leydis dijo:

    Hola quisiera me expliquen, vivo en una vivienda vinculada que pertenece al sector del turismo hace 13 años ,cuando me la asignaron estaba en mal estado sin baño sanitario , ventanas rotas ,tengo testigos, la entidad jamás se preocupó por ayudar a repararla, todo ha sido con nuestro esfuerzo, incluso tenemos efectuado pagos directo al banco con los comprobantes ,creo se llaman slip bancario ,no tengo propiedad de otra casa y siempre he tenido la esperanza de que un día va ha ser mía, llevo 26 años trabajando en este sector,y ahora veo una ley nueva que me dice que no me pueden dar la propiedad,por favor necesito me esclarezcan.
    Gracias

  • Vivían dijo:

    Mi duda en cuanto a los usufructo es .
    1_como saber si el usufructo cumple con lo q ustedes deciden para pasar a propiedad.
    2_mi madre lleva 18 años viviendo en uno y por causa de q dicen q los papeles de la permuta se hicieron mal lleva años ilegal y por tal peloteo desistió de arreglarlos porque eran demasiado engorroso los trámites y se cansó q debe hacer ahora muchas gracias.

  • Enriluis dijo:

    Ya era hora... Deberian hacer un programa dedicado en la Mesa Redonda para describir y permitir a la poblacion que envien sus inquietudes, por la tracendencia de este hecho son miles de familias y miles de inquietudes.
    Por ejemplo tengo dos dudas.... Mi casa esta construida en un terreno que fué otorgado en calidad de usufructo, en su momento el ministerio de la agricultura hizo dejación de la parte del terreno donde esta construida la vivienda, mi pregunta es con ese documento a travez del cual de hizo ""dejacion" del terreno sobre el cual esta la vivienda puedo ir a la direccion municipal de la vivienda y demas documentos requeridos y solicitar la propiedad de mi vivienda????
    Otra Gran duda y de seguro cientos de personas la tienen... Una vivienda en calidad e arrendatario ubicada en una zona especial para el turismo Habana vieja tambien puedo solicitar la propiedad a la direccion municipal????? o hay que pedir algun permiso a alguna otra instancia mas????????
    Gracias y saludos felicitaciones a todos los beneficiados con esta gran medida

  • Pablo José Rodríguez Siverio dijo:

    Hola.porfa.no entiendo bien.Quiciera respuesta a mi correo o por aqui.
    A principios del 90 me ponen en arrendamiento
    .la casa que mi padre compró en el 1987 u me tenía decretado al regresar del servicio militar de angola.ficha casa actualmente la pago sin retraso algun.Mi cas o es que el arrendamiento fue en fecha de matrimonio y nacida mis dos hijas.Por incomprenciones con la madre de mis hijas tube que poner una puerta.uo para in lado con mis hijas y ella para otro.al regresar de Venezuela en condición de colaborador,a los 6 meses mi ex quería quitarme mi casa,ya que me mantenía y me mantengo con más frecuencia en la que compré a mi hija mayor.Ella alega que abandone el arrendamiento.luego de dos años de abogados.vistas compro bastiones yo le probé al Tribunal provincial de santis piritus que no podía seguir en mi parte para evitar conflictos con mi ex y su actual esposo.ellos lo comprobaron en el barrio.ocea no estoy viviendo permanente pues se me hacebimñodible la convivencia.Ya que predomina la violencia allí.Mi ex permanece allí y a reparado y a ampliado sin mi consentimiento.Mantengo mi dirección.mi ver.combatientes .todo por esa casa pero no vivo permanente.repito para evitar un conflicto mayor.tengo 53 años.mi hija es casada.vive en la casa que compré que es donde más me mantengo.quiero tener mi casa. Si me dan labpropiedad al quitarme el arrendamiento comobsalgobdel conflicto con mi ex y su esposo quedé forma llega.la vive.me siento sin casa y Esto y pagando una más la que compré a mi hija.Syudenme a resolver lo que no entiendo.a mi ex no la puedo sacar de la vivienda.yo lobpuedo vivir en labotra mitad por los conflictos. Que hago.que derecho tengo.
    CI.65061004620.1ra del ferrocarril #21 fomento santis piritus.
    Soy lic en enfermeria hscev34bsños y trabajo en el hospital de fomento.quiero vivir sólo con mi pareja.me siento sin vivienda.luego de tanto pagar.desvelos y maltratos por parte de mi ex.

  • Raisa dijo:

    saludos, la voluntad politica de dar soluciòn a los problemas de la vivienda debe tener un impacto positivo en la poblaciòn, sin embargo el tema relacionado con los que habitamos inmuebles institucionales como ocurre con las casa de mèdicos y enfermeras de Consultorios Medicos de la Familia,no me resulta satisfactorio,algunos seran arrendatarios, otros propietarios, y¿ LOS OTROS?, cerca de edad de jubilaciòn o enfermedad.el contrato vigente en estos momentos en salud no es muy alentador respecto al tema. gracias

  • Rafael justo almarales torres dijo:

    Oye yo comento esto pero no se si pertenesca el comentario aca pero ya q se abla de vivienda pues me yamo rafael justo almarales torres soy de el municipio de sangerman barrio estrda .yo perdi mi vivienda en un insendio me quede en la caye y e ido 1000 beses a vivienda y no me quieren aprobar un subcidio
    .

  • Ilka Peña Manzano dijo:

    Me parece muy buena esta medida de legalizar las viviendas que cumplan los requisitos para que las familias que están en esa situación se beneficien, porque además los trámites en las Direcciones Municipales de Vivienda son muy engorrosos, existe mucho burocratismo y no todas las personas que atienden al público lo hacen de forma profesional.

  • Una pregunta dijo:

    Qué va a pasar con las zonas comunes???

  • Manzanillo dijo:

    Este es uno de los municipios con mayor deterioro del fondo habitacional del país, sin embargo hay mucha insensibilidad hacia familias que necesitan una vivienda que sólo la podrán tener por la ayuda del Estado por las razones que conocemos...ojalá está opción elimine fraces como la que recibió de un funcionario público una madre de familia al pedir ayuda...buscate un alquiler...

Se han publicado 379 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Vea también