Imprimir
Inicio »Noticias, Sociedad  »

Publican nuevas normas jurídicas para el ordenamiento y legalización de la vivienda en Cuba (+ PDF)

Por: Redacción Cubadebate
En este artículo: Cuba, Normas jurídicas, Propiedad, Vivienda
| 379 |

El fondo habitacional de Cuba asciende hoy a 3 824 861 viviendas, según la actualización del Censo de población y viviendas de 2012. Foto: Claudia Camps.

Dos acuerdos del Consejo de Ministros sobre el ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales, y sobre el cambio de uso y traspaso de locales, aparecen publicados este viernes en la Gaceta Oficial ordinaria No. 33, acompañados de dos resoluciones de los ministerios de Justicia y de la Construcción, un paquete jurídico que beneficiará a miles de familias que hoy habitan inmuebles bajo régimen de arrendamiento permanente o usufructo, o que han construido sin seguir formalidades legales.

Las nuevas normas entrarán en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. (El PDF de la Gaceta Ordinaria No. 33 aparece al final del texto)

Para la implementación de esta política se emiten los acuerdos 8574 -que aprueba el reglamento de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales-, y el 8575 -sobre el cambio de uso y traspaso de locales-, ambos del Consejo de Ministros.

Al presentar este jueves ante la prensa el paquete jurídico, Santiago Herrera Linares, director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS, dijo que la nueva política responde a la necesidad de establecer un proceso de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales que permita organizar el estatus de la vivienda en el país, y propiciar la solución habitacional para miles de familias que en toda la nación habitan locales que no son de su propiedad o sobre los cuales no tienen derechos reconocidos para acceder a la construcción por esfuerzo propio y con ello a la solución de su problema habitacional.

Necesidad:

-Un adecuado ordenamiento legal

-Flexibilizar la transferencia de la propiedad de ocupantes de viviendas estatales declarados arrendatarios y usufructuarios

-La legalización de viviendas terminadas o en ejecución por el Estado y la población

“Consiguientemente -afirmó-, esta política es también una contribución a la solución de problemas habitacionales complejos y al mejoramiento del fondo habitacional del país”.

Se flexibiliza y se amplía la política de transferencia de propiedad, un beneficio para quienes han sido arrendatarios permanentes durante años. A la vez, se flexibilizan las potestades de los gobiernos para disponer, a través de sus acuerdos y previa preparación, la entrega, reconocimiento u otorgamiento de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales que hoy habitan personas en calidad de usufructo.

El funcionario precisó que se estima que más de 230 000 familias van a ser beneficiadas.

En Cuba, los gobiernos locales otorgan viviendas bajo dos conceptos: arrendamiento o propiedad. Se calcula que el 90 por ciento de las viviendas en el país están en régimen de propiedad.

Entre los principios generales que rigen la ejecución del Acuerdo 8574, Herrera señaló que debe ejecutarse en un período de seis años desde su entrada en vigor e incluye las viviendas rurales y urbanas, exceptuando las que establece el procedimiento.

“Los que construyeron ilegalmente y violan las regulaciones urbanísticas y territoriales, no se legalizan. Por tanto, el principio rector y de máximo conocimiento por ciudadanos, dirigentes y funcionarios, es que lo que está edificado cumpla las regulaciones urbanas y territoriales. Esa es la consideración clave para la tramitación de las solicitudes de la población y su aprobación por las autoridades pertinentes”.

El precio para la transferencia de propiedad se adecua en todos los casos partiendo del valor del bien que se trasmite y se otorga, está basado en las reglas del valor del precio ideal de la vivienda en Cuba, y se deprecia según lo que incluya la vivienda y el estado en que encuentre.

“El precio está muy subsidiado; de hecho, el precio ideal de la vivienda en Cuba  sigue siendo muy subsidiado, en un nivel que se estima entre 60 y 80 por ciento. Las personas van a acceder a legalizaciones y plenos derechos sobre inmuebles estatales a precios muy subsidiados”, destacó.

En el caso de las personas que no cumplieron las regulaciones urbanas y territoriales cuando ejecutaron las acciones constructivas de sus viviendas (y en el proceso entran tanto las terminadas como las que no lo han sido), “se trata de esfuerzo propio y no se aplica el requisito del pago. Se les reconocerá y deberán pagar lo que deban pagar, que generalmente, si no lo han hecho, será el derecho perpetuo de superficie”.

“Si la persona incumplió las regulaciones urbanas y territoriales y no es posible la legalización u otorgamiento del local que está adecuando o la vivienda que está ejecutando, entonces no se legaliza porque no es legalizable ni admisible en términos urbanos y territoriales o de disciplina social. Aquí se legaliza todo lo que quepa en el marco del cumplimiento de las regulaciones urbanas y territoriales”, apuntó el director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS.

Añadió que en la tramitación de estos asuntos deben crearse condiciones y facilitarse la tramitación, admisión y procesamiento a personas discapacitadas, embarazadas y adultos mayores, en correspondencia con una política general del Estado cubano que protege a esas personas. La política incluye también en estos casos la prioridad para la solución más rápida posible.

Los destinatarios

Los destinatarios de esta política y normas son los arrendatarios permanentes del fondo estatal de viviendas, que tienen contratos de arrendamiento permanente (o tienen derecho pues el titular del contrato, un familiar, falleció); los usufructuarios y ocupantes legales de viviendas, cuartos, habitaciones y accesorias, y quienes habitan en viviendas o locales terminados o en ejecución por el Estado o los propios habitantes.

A quienes son beneficiados por la transferencia de la propiedad de la vivienda que tienen en arrendamiento, se les reconocerá como precio legal de adquisición de la vivienda el establecido hoy, pero se descontará lo que han pagado como arrendatarios, se tendrá en cuenta en el monto a pagar. Como la mayor parte de la población ha vivido en estas viviendas en calidad de arrendamiento por más de 15 años, gran parte de ellos no tendrán que pagar.

“Si les falta algo por pagar del precio establecido, lo pagan; si no, reciben su título de propiedad y no tienen que ir al banco”, explicó el funcionario.

El usufructuario también tiene un contrato, o una resolución, pero no es propietario ni arrendatario. No pagó nunca para adquirir la casa, habitación o cuarto y tampoco pagó alquiler como arrendatario. No paga nada por el inmueble que habita. En estos casos, se entra en un procedimiento similar -Vivienda, Planificación Física, asignación por el gobierno local y título de propiedad si es adecuada la vivienda.

“Si aún falta hacerle cambios para convertirla en adecuada legalmente, y en ese momento no lo puede hacer, o ya lo hizo ilegalmente -porque su estatus de usufructuario no permite licencia para modificaciones-, accede a esta posibilidad cuando sea posible convertirla en adecuada por esfuerzo propio.

“Acude la Dirección de Vivienda, se hacen las evaluaciones técnicas pertinentes, interviene Planificación Física, y de ahí sale una resolución que incluye transferencia de propiedad, si está terminada; si falta algo, se le reconoce derecho sobre el local y también el derecho de acudir a obtener los permisos pertinentes para emprender la construcción que falta, licencia, acceso a compra de materiales o crédito bancario, o subsidio”. Eso, para lograr que la vivienda sea adecuada y se transfiera a propiedad”.

Es decir, apuntó, “en este y otros casos se apreciará que la vía que se busca para que la gente resuelva el problema habitacional es el derecho”.

Otro caso es el de viviendas terminadas o en ejecución por el Estado o la población, en las que por diversas razones se incumplieron las formalidades legales en el proceso constructivo.

“Por alguna razón, una vivienda está terminada por el Estado pero no fluye el proceso final, el habitable y la asignación, y los ocupantes están afectados. Vivienda, Planificación Física y el Consejo de la Administración acuerdan habitabilidad y asignación, y de ahí se incorpora al fondo al que la vivienda corresponda.

“Se adecua, se reconoce lo edificado, pasa al Registro de Propiedad y se adecua el contrato de arrendamiento”.

Magalys Rivero Ramírez, directora de Inversiones del IPF, se refirió a la legalización de locales que ya están convertidos en viviendas adecuadas.

“Hay numerosas familias que viven en locales estatales -otorgados por diversas vías, mediante soluciones que se han buscado a veces por encima de los procedimientos, y que están en una situación sin estatus- que tienen ciertas adecuaciones como vivienda. Deberán solicitar en la Dirección Municipal de Vivienda el proceso de legalización, en el que se incluye el dictamen técnico de Planificación Física. Si están en ejecución, la continuarán obteniendo los permisos que brinda el sistema de Planificación Física: regulación, proyecto con el arquitecto de la comunidad, licencia y el habitable cuando se concluya”.

Al respecto, Herrera precisó que si se ejecutaron adecuaciones y ya es adecuada la vivienda, procede otorgar el título de propiedad acorde con los pasos para el otorgamiento y los requisitos constructivos, urbanos y territoriales. Si no es aún vivienda adecuada, pasa lo mismo que en el caso de cuartos y habitaciones: reconocimiento de ese local, el ocupante paga lo que se debe pagar con los precios subsidiados que aún hay en Cuba; de ahí salen la resolución, el estatus, el derecho pleno y los permisos de la construcción por esfuerzo propio”.

Sucede, sobre todo en los locales, que las personas aún necesitan acometer acciones constructivas pero ya existe una parte adecuada. En esos casos -explicó Herrera-, se le reconoce la propiedad a esa parte y, además, Planificación Física le abre la posibilidad, al amparo de estas normas, de la licencia de construcción para continuar la obra, bajo el concepto de vivienda progresiva”.

Es importante destacar -continuó el director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS- que Planificación Física va a compactar e integrar el trámite.

No se legaliza todo

No se legaliza todo, sino lo que está dentro del cumplimiento de las regulaciones urbanas y territoriales. Se exceptúan, por ejemplo, casos de sentencias penales.

En el caso de la transferencia de propiedad, se insiste en que se trata de contratos de arrendamiento permanente (viviendas del Estado cubano, administradas por las direcciones municipales de Vivienda; los arrendatarios pagan mensualidades), no de viviendas vinculadas o medios básicos (que son patrimonio de organismos o empresas).

En cuanto a quienes han sido arrendatarios por concepto de medidas derivadas de confiscaciones que se hicieron vía sentencias en tribunales por los decretos leyes 232 de 2003 (Sobre confiscación por hechos relacionados con las drogas, actos de corrupción o con otros comportamientos ilícitos) y 149 de 1994 (Sobre confiscación de bienes e ingresos obtenidos mediante enriquecimiento indebido), Herrera aclaró que “esas medidas deben ser cumplidas, siguen en vigor y los inmuebles se mantienen en el estatus de arrendamiento”.

En contraste, hay un grupo de arrendatarios que lo son en virtud de sanciones, pero no relacionadas con esos decretos leyes, sino al amparo de medidas ejecutivas adoptadas como consecuencia de la confiscación porque compraron las viviendas ilegalmente. En el período anterior a 2012 -año en que se legalizó la compraventa entre particulares-, en que eran ilegales las transacciones de este tipo, se confiscaba la vivienda, los ocupantes generalmente permanecían en la vivienda pero no en régimen de propiedad, porque estaba infringiéndose la ley. Otros eran reubicados, también en concepto de arrendamiento.

“Estos casos -dijo Herrera- fueron los que generaron la idea del beneficio, y la mayoría son beneficiados”.

Los que construyeron ilegalmente y violen las regulaciones urbanísticas y territoriales, no se legalizan.

Magalys Rivero Ramírez, directora de Inversiones del IPF, se refirió a otras excepciones en el proceso, como en casos en que el plan de ordenamiento territorial indique que hay o habrá trazado de líneas férreas, líneas eléctricas de alta tensión, riberas de ríos, desagües de presas, costas, áreas de inversiones en un plazo determinado… “Allí, si hay viviendas, no se podrán legalizar”.

Gobiernos locales

Desde el punto de vista institucional, es trascendente la participación de los órganos de administración del Poder Popular. Los consejos de la Administración juegan un papel importante en este proceso, destacaron los funcionarios en el encuentro con la prensa.

Al Consejo de la Administración van todos los reconocimientos y otorgamientos de derechos relacionados con las viviendas estatales que habitan las personas con estatus de arrendamiento, y la asignación, reconocimiento, otorgamiento de cuartos y habitaciones y locales que son también del patrimonio estatal.

Medios básicos

Entre 2015 y 2017, el Estado permitió a organismos, órganos y entidades nacionales con viviendas bajo el régimen de vinculadas o medios básicos que depuraran el fondo de ese tipo de viviendas a favor de sus ocupantes. Así, miles se convirtieron en propietarios.

Herrera explicó que “en algunos casos hubo irregularidades constructivas, pero Planificación Física no tenía el recurso para convalidar estas acciones. Y ahora se abre la posibilidad de que se pueda hacerlo, siempre con el requisito de las regulaciones constructivas, urbanas y territoriales. Sobre esas bases, Planificación Física tiene facultad para procesar estos casos, validarlos y actualizar descripción y registro y contrato de arrendamiento. Y sigue el decursar, la vida legal, normal, del medio básico o vinculado.

“Pero no estamos hablando de que el estatus cambia en esas viviendas. Ni que se hace este proceso para que sean entregadas. Esas viviendas tienen su régimen, su reglamento, y estos se mantienen. Es solo para salvar las irregularidades constructivas que existen”.

Cambio de uso y traspaso de locales

Al referirse al Acuerdo 8575, sobre el cambio de uso y traspaso de locales del Estado, la directora de Inversiones del IPF señaló que encarga a ese organismo la organización y control del proceso para que los locales involucrados asuman funciones habitacionales y otros usos, en correspondencia con lo aprobado en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanismo.

“Va a haber dos niveles de aprobación: en el caso de los inmuebles que son de Organismos de la Administración Central del Estado, estos elevan sus necesidades de cambio de uso al IPF, y en el caso de los que son de orden municipal y provincial, serán valorados y aprobados por los consejos de la Administración. El proceso conlleva una documentación mínima necesaria.

“Entregados los expedientes por los organismos o los consejos de Administración al IPF, se consulta al Ministerio de Economía y Planificación y al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y una vez recibida la respuesta las propuestas son aprobadas por el IPF”.

Orden legal, disciplina social y derecho sobre la vivienda

Aliuska Puentes Fontaniella, de la Dirección del Registro de la Propiedad, Mercantil y Patrimonios del Ministerio de Justicia, consideró que esta política y el paquete de normas jurídicas que la concretan “obedecen, en primer lugar, a la flexibilización en torno al diseño jurídico que se está instrumentando en el país”.

Ambos acuerdos del Consejo de Ministros “impactan directamente en el sistema del Ministerio de Justicia, pues el resultado de estas decisiones se expresa en los títulos de propiedad que se van a otorgar a las personas naturales, los cuales van a inscribirse en el Registro de la Propiedad, que está llamado a garantizar la seguridad jurídica y también el control sobre los bienes inmuebles y los derechos que recaigan sobre ellos”.

Añadió que “una de las metas del MINJUS es garantizar, desde sus propios procedimientos y normas, que se rescate y se imponga en Cuba la disciplina inmobiliaria, para que se pueda cumplir la política del país; el llamado al orden, a la disciplina, al control, a que todo lo que hagamos quede inscrito en el registro público y que con ello se proteja a la persona que resulte titular, y a los funcionarios que a partir de esta titulación puedan adoptar en el futuro nuevas decisiones siguiendo la voluntad de los propietarios”.

Con esta política, dijo, “habrá cada día más propietarios a los que el Estado reconoce un derecho. Son personas que tienen un arrendamiento, un usufructo, formas donde la propiedad es del Estado, y van a ser propietarios siempre que cumplan los requisitos de Planificación Física y el Ministerio de la Construcción”.

La legalización permitirá a sus ocupantes o beneficiados acceder a la documentación, vías de financiamiento y consiguiente acceso a la solución habitacional.

Por su parte, Herrera destacó que con estas normas “se concreta para miles de cubanos la posibilidad de entrar a la legalidad. Ese es un efecto ordenador. Pero con la entrada a la legalidad hay un efecto patrimonial también para miles de familias. Ese derecho que se les otorga para acceder a su solución habitacional, les abre y les otorga un patrimonio de una alta utilidad familiar y social, y la posibilidad de ampliarlo, de adecuarlo, de acceder a los mecanismos legales para construir y a los mecanismos financieros que tiene el país para adecuar su vivienda, incluido el subsidio según la política y las regulaciones establecidas.

“El Estado está revisando su patrimonio y lo que puede entregar a las personas para fines habitacionales, con un gran alcance patrimonial y de derecho para la familia. Para la sociedad es una cuestión de ordenamiento y de derecho, permite que el orden legal llegue a esas partes que lo necesitan. Es un ordenamiento para la disciplina social, pero también para el acceso de las personas a la plenitud de derechos sobre la vivienda”.

En PDF:

Gaceta Oficial Ordinaria No. 33

Sobre el acuerdo 8574/19 del Consejo de Ministros

-Esta nueva normativa se aplica a las acciones constructivas que cumplan las regulaciones territoriales, urbanísticas y constructivas en viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.

-Se aplica a:

.Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal; a usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o  accesorias convertidos en viviendas adecuadas o que puedan serlo.

.Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o por la población, sin cumplir las formalidades legales.

-Para todos los casos, se requiere cumplir con las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas de construcción.

-La normativa ofrece la oportunidad de legalización a quienes han realizado acciones constructivas en períodos anteriores sin los permisos correspondientes, a partir del cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas de construcción.

-Arrendatarios permanentes y usufructuarios deben dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda.

-Quienes construyeron una vivienda ilegalmente deben dirigirse a la Dirección Municipal de Planificación Física.

-El derecho de legalización lleva asociado el pago del derecho perpetuo de superficie, el terreno como parte del proceso de legalización de la vivienda, cuando se requiera.

-Quienes construyeron ilegalmente y violaron las regulaciones urbanísticas y territoriales, no serán legalizados.

-Se tendrá en cuenta lo dispuesto para viviendas ubicadas en zonas de regulaciones especiales, incluidas zonas de alto significado para el turismo y la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

-Cuando el inmueble que se quiere legalizar esté en tierras agropecuarias o forestales se requiere la aprobación de las autoridades facultadas del Ministerio de la Agricultura.

-Las viviendas construidas con esfuerzo propio se tramitan si cumplen con las regulaciones constructivas, urbanísticas y territoriales.

.La persona solicita en la Dirección Municipal de Planificación Física el dictamen técnico (hasta 50 días hábiles)

.Con el dictamen solicita la propiedad de la vivienda en la Dirección Municipal de la Vivienda.

.Con la propiedad de la vivienda solicita ante la DMPF el pago del derecho perpetuo de superficie (10 días hábiles)

-Legalización de una vivienda en ejecución sin cumplir las formalidades legales:

.Se certifica el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas.

.De oficio, se radica el expediente y se dicta resolución reconociendo el derecho de continuar la obra y el derecho perpetuo de superficie cuando corresponda.

.Cuando se presenta el proyecto se revisa y aprueba, se emite la licencia (hasta 45 días hábiles) y se describe lo que existe construido y lo nuevo a construir. Terminada la construcción se emite el habitable (hasta 30 días hábiles).

.Si una parte de la vivienda es adecuada se declara habitable para esa parte; se va ante notario y se aplica el mismo procedimiento para la parte en ejecución (regulaciones, proyecto y licencia).

-Legalización de locales convertidos en viviendas adecuadas:

.La persona inicia la solicitud de dictamen técnico ante la DMPF (hasta 50 días hábiles).

.Se eleva al Consejo de la Administración Municipal por la Dirección Municipal de la Vivienda. Una vez recibido el acuerdo, se dispone la transferencia mediante el banco.

¿A quién se autoriza la trasferencia de la propiedad?

El requisito es el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas y  normas de construcción; por lo tanto, no se legaliza todo.

-Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal.

-Usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que puedan serlo.

-Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o la población, sin cumplir las formalidades legales.

Se han publicado 379 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Beatriz Arencibia dijo:

    El tema vivienda en Cuba es muy controversial, mi caso es una propiedad de antes del 59 con el titulo tras la muerte de mi padre, de mi madre en copropiedad con un hermano fallecido recientemente, ahora queremos liquidar esa copropiedad y pasarla a mi nombre entonces yo quedaria como copropietaria con mi madre, que debemos hacer para registrarla en el Registro de Propiedad de Centro Habana, hemos visto que estos tramites se demoran enormemente, esto hay que viabilizarlo para no desgastarnos.

  • Yudel dijo:

    Muy buena medida, ya se llevaba años esperando por ella. Ya fuimos a vivienda municipal en Las Tunas y me comunicaron que aún no están listos, cuando se comienza a implementar?, Porque por las plazos que dan en la Gaceta demorará mucho en terminar los trámites, aún más con planificación física en el medio, eso va a llevar un burocratismo inmenso, por favor revisenlo.

  • Martha Sánchez dijo:

    Esta es una muy buena noticia,espero que mi hermana logre finalmente después de 7 años le aprueben la parte de atrás de su casa( como ampliación) en el Vedado que es en altos donde solamente está la entrada por su casa este caso está en vivienda de la provincia a espera de solicitud para cuando el compañero César vicepresidente para el tema construcción del gobierno provincial se reuna con la comiisión eso fué lo que le dijeron a mi hermana que por cierto está operada de cáncer ya el compañero Erick Jurídico de la provincia fue a tirar fotos,esto ya lo había hecho el municipio en fín no espero que publiquen esto pero es un Ej del Burocratismo el número de Expediente es 671-2018 mi hermana comenzó los trámites en el 2010. de toda formas gracias

  • ingchaviano dijo:

    PARECE QUE NO GUSTA LO QUE YO ENVÍO, entonces volvamos a la cara.
    Temprano esta mañana al escuchar la información y llegar al trabajo busqué la noticia, que decepción, mi caso y el de miles de familias cubanas no están tomadas en cuenta, se le deja al gusto de directivos que estoy seguro tienen viviendas y no les importa la realidad de sus trabajadores que en muchos casos han dedicado su vida a la empresa o el organismo, somos los que responsables de medios básicos (aun marcados como no necesarios para el organismos desde el nivel del policlínico, pasando por el municipio, la provincia y el ministerio) sin presupuesto asignado por los que deberían hacerlo mantenemos en ¨buen¨ estado los inmuebles asignados para vivir con nuestros familiares.
    En el año 2015 el general de ejército indicó que se revisaran los casos de todos estos inmuebles y se procesaran para su entrega a sus convivientes, sé que se hizo pero al final nadie quiere soltar y continúan afectándonos a quienes vivimos en estos, en mi caso luego de 15 años en un albergue me ¨entregaron¨ un consultorio que estaba cerrado añossss antes por el mal estado constructivo y declarado inhabitable para trabajar por avaluo realizado, así y todo encontrándome en haiti por emergencia del terremoto depositaron allí a la madre de mi hija y a ella sin que previamente dieran tiempo para mejorar las condiciones y se largaron dejándoles a su suerte, conozco que nuestro ministerio no tiene presupuesto para dar atención a todas sus necesidades pero para más cuando la indicación de RAÚL en definiciones finales del ministerio se decidió NO NECESARIO, entonces porque no acaban de entregarlo para poder realizar reparaciones que necesita el inmueble y dado el contrato debía ser realizadas por el organismo, llevo en mi trabajo casi ya 25 años, es que aún no merezco que se me tome en cuenta por mis servicios y pueda al menos acceder a ser propietario de este inmueble, creo que los medios básicos deben tener otra lectura y no el análisis frio de directivos de empresas, he conocido por este mismo periódico que se han presentado casos de personas que habiendo nacido en el inmueble y fallecido luego de mucho tiempo la persona a la que le fue asignado han sido capaces de solicitarle que entregaran el inmueble, le pasará esto a mi hija de 20 años que nació en el albergue de salud y hoy sería la heredera de mis bienes?, espero que no, confió en este proceso revolucionario como en mí mismo, ojalá y este si llegue a su destino y que puedan leerlo muchos y dentro de elles quienes puedan dar respuesta que no sean justificaciones VACÍAS.
    Ing Luis Chaviano Rodríguez
    Especialista en Electromedicina, CIENFUEGOS.

  • Jenny RP dijo:

    Y los que están violando actualmente todas las regulaciones urbanísticas, las que planificación física pudo y puede solucionar pero no tienen el personal honesto para ejecutar. ¿Como se va a hacer cumplir estas modificaciones si con las leyes anteriores han actualizado viviendas con violaciones probadas de urbanismo? Veremos que tan seriamente se cumplen y ejecutan. Ojalá al menos que en las direcciones de planificación y vivienda del municipio Cerro se pueda lograr lo que las leyes disponen, yo lo dudo.

  • Iris dijo:

    Espero que estos cambios o beneficios incluyan a las casitas de médicos de familia que tienen consultorios abajo. Ojalá y así sea, que los tengan en cuenta, aunque tengan que firmar un compromiso de 8 ó 10 años consultando en el mismo lugar, pero POR FAVOR, que los beneficien también que bien se lo merecen y nadie los tiene en cuenta para lo bueno.

  • Omaida dijo:

    Muy bien esta nueva Ley!! Felicidades para los afortunados . Ahora quedamos excluidos los que desgraciadamente estamos en "zona especial"; que ni es tan especial ni es de interes real para ningun Turismo. IPF te da la micro de donde puedes construir, Vivienda te da la Licencia de Construccion y despues al final del camino, te dice: NO, tu estas en area de alta significacion y te toca Arrendatario. Eso todavía yo no lo puedo entender y ya llevamos años en nuestro reclamo sin éxito.

  • Anarquia 99 dijo:

    Más burocracia y corrupción va a traer esto, veo que le están dando una posteta y poder a los directores municipales, que me quedo sin palabras.

  • GM dijo:

    Este es otro de los temas sensibles para los cubanos, la vivienda, ojalá todo lo ideado en cuestiones de normas y cuando se establezcan sea para agilizar y no entorpecer más los trámites y darle más posibilidades a los que trabajan en esas esferas de hacer y deshacer, y todos saben a lo que me refiero. Estoy de acuerdo en que ya se haga un orden mas legalizado que pasen la propiedad a los que por derecho le corresponde y la merecen, pero cuidado!!!! con los quita y pon que en muchos casos afean las normas urbanisticas y estamos tratando de que nuestra habana esté cada vez mejor, más habitable, más bonita y limpia. Por citar solo un ejemplo mi mama vive hace mas de 50 años en el vedado, en un edificio interior de 9 aptos y delante hay otro edificio de 3 aptos con areas comunes y a uno de los vecinos del edificio de alante se le ocurrio cerrar una de las areas comunes para su beneficio y asi perjudica al resto de las personas, inconcebible esta barbaridad!!!!!! y mejor dejarlo hasta aqui, porque ha sido un pleito de mas de 15 años, ellos queriendo cerrar y el resto a que no, en fin el edificio parece un solar, tan lindo que era antes, solo por citarles esta experiencia vivida por esta forista y muy real!!!! Gracias al estado por estar tomando medidas de mejoras para la población.

  • Raydel dijo:

    Y casco histórico de la habana vieja también puede. Espero respuesta

  • Lázara dijo:

    Por favor, que alguien me conteste por mi correo una duda grande ¿en esta nueva Ley se tendrá en cuenta a los Médicos de Familia que viven encima del consultorio?, sería muy sabio que les dieran la propiedad también, quizás con la diferencia de que tengan que comprometerse a vivir y brindar sus servicios ahí, en ese consultorio, para esa comunidad por un número de años ( 8 ó 10), correr con todos los gastos del propio consultorio y responder por el arreglo de los mismos. Creo que sería muy acertado, constituiría un reconocimiento a ellos, un estímulo a su trabajo de todos los días y el estado se quitaría de encima un problemón que es el mantenimiento de los Consultorios, que aunque está escrito que los Policlínicos tienen que hacerlo, en la práctica es el propio médico quien lo hace, lo paga o busca quien se lo haga. En definitiva todos saldrían ganando y estarían felices, porque hoy por hoy ningún joven, aunque sea especialista puede adquirir una vivienda (como no sea comprándola y a ver de donde sacó el dinero), es una forma de comprometerlo y garantizar esos servicios ahí por un buen número de años. Pido que alguien del MINSAP me diga qué tienen pensado con relación a este tema y si ellos clasifican en esta nueva Ley. Gracias.

  • jg el keves dijo:

    Creo que el presidente acaba de materializar un deseo de el que es voluntad popular, eso me hace sentir optimista con su discurso , siga asi meta el pie hasta que ideas arcaicas caigan por su peso como esta de que no se era dueño de lo que por logica tenemos y hemos cuidado durante tantos años el cubil donde se vive . bravo presidente

  • paula dijo:

    Hola: vivo en La Conchita, al lado del peaje de varadero, pequeño pueblo que siempre ha estado olvidado por todos y que en tiempos pasados pertenecia a Cardenas. Actualmente paso a formar parte del llamado ¨Corredor turistico¨ que lejos de traer mejoras trajo mas desventajas. Ahora no me dejan ni tan siquiera ampliarme en el terreno libre de mi propiedad. He tratado de presentar en varios momentos los papeles para optar por una licencia para construir al menos un cuarto para mi hija de 8 años que aun duerme en mi propio cuarto con mi esposo y yo, y no me los reciben. Tengo espacio libre de sobra que consta en mi propiedad y todos los papeles estan totalmente en regla. Si cometo la ilegalidad me lo demuelen como a otras personas le ha sucedido. Segun la resolucion del año pasado GOC-2018-EX37vivienda zona especial, turismo, articulo 4.1 alega que se debe presentar por escrito a planificacion fisica y luego se somete a criterio del delegado de turismo de la zona. Pregunto: Por que no me quieren aceptar mis documentos si la resolucion me ampara? Yo no les estoy pidiendo que me den terreno, lo tengo todo en mi propiedad, solo necesito del permiso para poder hacer las cosas bien y no cometer ilegalidades.

  • Barbarita dijo:

    MIS SALUDOS, QUISIERA QUE ME RESPONDIERA PÒR AQUI O A MI CORREO, YO HE VIVIDO SIEMPRE CON MI MAMA QUE MURIO Y MI TIA CON SUS HIJOS EN UNA MISMA CASA, LA PROPIEDAD ERA DE MI TIA, PERO MURIO, ANTES DE MORIR YA SE HABIA DIVIDIDO LA CASA UNA PARTE PARA LA FAMILIA DE MI TIA Y OTRA PARA NOSOTROS, AHORA QUISIERA SABER QUE SE PUEDE HACER, TENIAMOS LICENCIA DE CONSTRUCCION, PERO NUNCA SE LLEGO A TERMINAR DE CONSTRUIR, (SI SE DIVIDIO) POR FAVOR NECESITO RESPUESTA, NO SE DONDE DIRIGIRME, SALUDOS

  • PeyMa dijo:

    Espero esta medida solucione los problemas de muchas personas que hoy no están amparadas en el marco legal. Una pregunta una persona que ocupa la vivienda porque tiene testamento de la misma y sobre esa base construyó una vivienda nueva tiene derecho a que le den la propiedad de la casa. Agradecería respuesta. Gracia de antemano

  • Vivian Cruz dijo:

    HASTA CUANDO VAMOS A PERMITIR QUE CUALQUIERA CONSTRUYA UNA CASA DONDE QUIERA Y LUEGO OTRA Y OTRA Y OTRA HASTA QUE SE CONVIERTE EN UNA CIUDAD ILEGAL A LA VISTA DE TODO TIPO DE AUTORIDADES Y NO SE SABE DE DONDE SACAN AGUA, LUZ ELECTRICA Y ETC Y DESPUES PARA COLMO LO LEGALIZAN!!!! EJEMPLO CONCRETO: LA CIUDAD QUE SE HA CONSTRUIDO EN EL COTORRO EN TERRENOS DE ANTILLANA DE ACERO

  • Mirian Alina Garcia dijo:

    En hora buena, ahora al fin las familias van a ver el problema de sus viviendas solucionados.Quisiera que me aclaren porque mi esposo vive en el Reparto Romerillo.- Playa y no tiene propiedad de su vivivenda, solo los Censos que se han hecho en esa zona son las que lo avalan como morador de su vivienda en este caso pregunto tambien puede acogerse al tramite para tener la Propiedad de su vivienda.

  • danilo santiesteban mayor dijo:

    al fin.

  • elizabeth dijo:

    por si pueden aclararme esta duda: en los altos de mi casa hay un apto q inicialmente pertenecia a la casa principal (eran todos familias), se desglozo, y vinieron a vivir otras personas, estas a su vez fallecieron (un hijo vive en EU y otro en Cuba pero no se donde) y pusieron antes de morir una persona en el registro de direcciones, que derechos tiene esa persona sobre el apto en cuestion?? porque siempre amenaza sobre acciones constructivas, modificaciones, adjudicaciones, etc, y me gustaria saber sus verdaderos derechos..gracias

  • Julio Antonio Garcia Reina dijo:

    Como queda mi situacion,yo naci y vivo en la casa que actualmente habito,tengo documentos legales de mi casa,antes de este gobierno,mi casa tiene mas de 70 años de hecha,
    pero por no tener los documentos que se dan en este gobierno por la vivienda,no se me quiere dar la propiedad,incluso no tengo la direccion en mi carnet de identidad de mi casa donde naci y vivo,porque dicen que no me la pueden poner
    Aclaro que la casa era de mis abuelos ,despues de mis padres y soy heredero legitimo, no tengo hermanos que la hereden
    Saludos
    Y esperando su mas pronta respuesta
    Julio Antonio

  • Julio Antonio Garcia Reina dijo:

    Mi caso es que vivo en casa de mis padres que ya fallecieron,me crie y vivo en la actualidad,pero nunca me han querido dar la propiedad por que dicen que los documentos que tengo no son los que da la vivienda
    Los documentos que me dejaron mis padres son documentps legales pero de hace mas de 70 años
    incluso nunca han querido ponerme la direccion de mi casa en el carnet de identidad porque segun ellos no tengo la propiedad que da este gobierno
    Quisiera saber que tengo que hacer
    Saludos
    Julio

  • Dayron Jorge dijo:

    Lamentablemente para la Población, lo que parece una medida prometedora terminará con aumentar los negocios turbios que el personal de vivienda tiene hace años ante los ojos de todo el mundo.Pero bueno voy a esperar el desenvolvimiento porque la realidad es que todos nos equivocamos. Saludos

  • carmen barbara dijo:

    excelentes noicias yo vivo hace tres años el un local en el municipio de 10 de octubre, que tengo que hacer o a donde tengo que dirigirme para ver mi situacion de vivienda.
    gracias y espero respuesta de ustedes.

  • José Ángel González Menéndez dijo:

    Creo que este grupo de Normas Jurídicas y Localizaciones para el ordenamiento de la vivienda, resolverá muchas situaciones, que desde hace mucho tiempo han venido golpeando a nuestra población, pero creó que deberá revisarse y flexibilizar conjuntamente con ellas el burocratismo impuesto por Planificacion Física en muchos lugaresdel país, que en vez de ayudar, solo han entorpecido la viabilidad delos tramites de la poblacion en cada una de esstss situaciones.
    No voy a exponer las cuantiosas veses que choque con esto...No vale la pena, solo resta una vez más tener fe y que estas leyes sean un trazen un camino mejor.

  • Ivo dijo:

    La mayoría de las personas que han hecho su intervención, están confirmando que durante muchos años han venido ocupando o construyendo locales ilegalmente y ahora a mi consideración, “al río revuelto, ganancia de pescadores” y “los ratoncitos están revueltos por doquier”. Por una parte, legalizar “las ilegalidades” que todo parece indicar que son millones, por el momento puede ser una solución; pero a la larga, van a querer más. Dale un dedo y te cogen el cuerpo completo. Muchas personas han transitado a trabajar en la vivienda para obtener un apartamento o casa y les han resuelto a sus amistades que venían del mismo lugar y con la misma finalidad y de allí surgieron muchas ilegalidades.

  • D dijo:

    Alguien que me responda: si yo vivo en un usufruto hace 10 años sin dirección del lugar como puedo adjudicarmelo?

  • Tania dijo:

    Buenas tardes, tengo una duda, mi Padre murio esperando esta Agradable Noticia, lo cual trajo consigo que mi Hermana( con un NiÑo de 7 años) que vivia con el, continua con la situacion de no poder legalizar, ¿tiene derecho ha realizar los Tramites para poder Legalizar la Vivienda?. Garcias

  • aleka dijo:

    muy buena decision colegiada por supuesto del consejo de ministros, bienvenido sea este acuerdo, esperado por muchos cubanos y a lo que ha venido llamanado nuestro joven presidente, que bien, adelante, ahora a hacer bien las cosas por parte del IPF y los organismos, sobre todo que se cumpla con los plazos establecidos para la aprobacion a cada nivel de los expedientes.

  • D dijo:

    Alguien que me oriente: vivo en un usufruto gratuito hace 10 años sin tener dirección del mismo pero pago comite.... hago todo por ahi... quiero poner el lugar a mi nombre... la dueña se quedó afuera hace años y no tiene ya derecho ni quiere vivir en Cuba.... alguien q me oriente... gracias

  • la mia dijo:

    Gracias, seré una de las beneficiadas ...

Se han publicado 379 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Vea también