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Publican nuevas normas jurídicas para el ordenamiento y legalización de la vivienda en Cuba (+ PDF)

Por: Redacción Cubadebate
En este artículo: Cuba, Normas jurídicas, Propiedad, Vivienda
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El fondo habitacional de Cuba asciende hoy a 3 824 861 viviendas, según la actualización del Censo de población y viviendas de 2012. Foto: Claudia Camps.

Dos acuerdos del Consejo de Ministros sobre el ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales, y sobre el cambio de uso y traspaso de locales, aparecen publicados este viernes en la Gaceta Oficial ordinaria No. 33, acompañados de dos resoluciones de los ministerios de Justicia y de la Construcción, un paquete jurídico que beneficiará a miles de familias que hoy habitan inmuebles bajo régimen de arrendamiento permanente o usufructo, o que han construido sin seguir formalidades legales.

Las nuevas normas entrarán en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. (El PDF de la Gaceta Ordinaria No. 33 aparece al final del texto)

Para la implementación de esta política se emiten los acuerdos 8574 -que aprueba el reglamento de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales-, y el 8575 -sobre el cambio de uso y traspaso de locales-, ambos del Consejo de Ministros.

Al presentar este jueves ante la prensa el paquete jurídico, Santiago Herrera Linares, director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS, dijo que la nueva política responde a la necesidad de establecer un proceso de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales que permita organizar el estatus de la vivienda en el país, y propiciar la solución habitacional para miles de familias que en toda la nación habitan locales que no son de su propiedad o sobre los cuales no tienen derechos reconocidos para acceder a la construcción por esfuerzo propio y con ello a la solución de su problema habitacional.

Necesidad:

-Un adecuado ordenamiento legal

-Flexibilizar la transferencia de la propiedad de ocupantes de viviendas estatales declarados arrendatarios y usufructuarios

-La legalización de viviendas terminadas o en ejecución por el Estado y la población

“Consiguientemente -afirmó-, esta política es también una contribución a la solución de problemas habitacionales complejos y al mejoramiento del fondo habitacional del país”.

Se flexibiliza y se amplía la política de transferencia de propiedad, un beneficio para quienes han sido arrendatarios permanentes durante años. A la vez, se flexibilizan las potestades de los gobiernos para disponer, a través de sus acuerdos y previa preparación, la entrega, reconocimiento u otorgamiento de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales que hoy habitan personas en calidad de usufructo.

El funcionario precisó que se estima que más de 230 000 familias van a ser beneficiadas.

En Cuba, los gobiernos locales otorgan viviendas bajo dos conceptos: arrendamiento o propiedad. Se calcula que el 90 por ciento de las viviendas en el país están en régimen de propiedad.

Entre los principios generales que rigen la ejecución del Acuerdo 8574, Herrera señaló que debe ejecutarse en un período de seis años desde su entrada en vigor e incluye las viviendas rurales y urbanas, exceptuando las que establece el procedimiento.

“Los que construyeron ilegalmente y violan las regulaciones urbanísticas y territoriales, no se legalizan. Por tanto, el principio rector y de máximo conocimiento por ciudadanos, dirigentes y funcionarios, es que lo que está edificado cumpla las regulaciones urbanas y territoriales. Esa es la consideración clave para la tramitación de las solicitudes de la población y su aprobación por las autoridades pertinentes”.

El precio para la transferencia de propiedad se adecua en todos los casos partiendo del valor del bien que se trasmite y se otorga, está basado en las reglas del valor del precio ideal de la vivienda en Cuba, y se deprecia según lo que incluya la vivienda y el estado en que encuentre.

“El precio está muy subsidiado; de hecho, el precio ideal de la vivienda en Cuba  sigue siendo muy subsidiado, en un nivel que se estima entre 60 y 80 por ciento. Las personas van a acceder a legalizaciones y plenos derechos sobre inmuebles estatales a precios muy subsidiados”, destacó.

En el caso de las personas que no cumplieron las regulaciones urbanas y territoriales cuando ejecutaron las acciones constructivas de sus viviendas (y en el proceso entran tanto las terminadas como las que no lo han sido), “se trata de esfuerzo propio y no se aplica el requisito del pago. Se les reconocerá y deberán pagar lo que deban pagar, que generalmente, si no lo han hecho, será el derecho perpetuo de superficie”.

“Si la persona incumplió las regulaciones urbanas y territoriales y no es posible la legalización u otorgamiento del local que está adecuando o la vivienda que está ejecutando, entonces no se legaliza porque no es legalizable ni admisible en términos urbanos y territoriales o de disciplina social. Aquí se legaliza todo lo que quepa en el marco del cumplimiento de las regulaciones urbanas y territoriales”, apuntó el director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS.

Añadió que en la tramitación de estos asuntos deben crearse condiciones y facilitarse la tramitación, admisión y procesamiento a personas discapacitadas, embarazadas y adultos mayores, en correspondencia con una política general del Estado cubano que protege a esas personas. La política incluye también en estos casos la prioridad para la solución más rápida posible.

Los destinatarios

Los destinatarios de esta política y normas son los arrendatarios permanentes del fondo estatal de viviendas, que tienen contratos de arrendamiento permanente (o tienen derecho pues el titular del contrato, un familiar, falleció); los usufructuarios y ocupantes legales de viviendas, cuartos, habitaciones y accesorias, y quienes habitan en viviendas o locales terminados o en ejecución por el Estado o los propios habitantes.

A quienes son beneficiados por la transferencia de la propiedad de la vivienda que tienen en arrendamiento, se les reconocerá como precio legal de adquisición de la vivienda el establecido hoy, pero se descontará lo que han pagado como arrendatarios, se tendrá en cuenta en el monto a pagar. Como la mayor parte de la población ha vivido en estas viviendas en calidad de arrendamiento por más de 15 años, gran parte de ellos no tendrán que pagar.

“Si les falta algo por pagar del precio establecido, lo pagan; si no, reciben su título de propiedad y no tienen que ir al banco”, explicó el funcionario.

El usufructuario también tiene un contrato, o una resolución, pero no es propietario ni arrendatario. No pagó nunca para adquirir la casa, habitación o cuarto y tampoco pagó alquiler como arrendatario. No paga nada por el inmueble que habita. En estos casos, se entra en un procedimiento similar -Vivienda, Planificación Física, asignación por el gobierno local y título de propiedad si es adecuada la vivienda.

“Si aún falta hacerle cambios para convertirla en adecuada legalmente, y en ese momento no lo puede hacer, o ya lo hizo ilegalmente -porque su estatus de usufructuario no permite licencia para modificaciones-, accede a esta posibilidad cuando sea posible convertirla en adecuada por esfuerzo propio.

“Acude la Dirección de Vivienda, se hacen las evaluaciones técnicas pertinentes, interviene Planificación Física, y de ahí sale una resolución que incluye transferencia de propiedad, si está terminada; si falta algo, se le reconoce derecho sobre el local y también el derecho de acudir a obtener los permisos pertinentes para emprender la construcción que falta, licencia, acceso a compra de materiales o crédito bancario, o subsidio”. Eso, para lograr que la vivienda sea adecuada y se transfiera a propiedad”.

Es decir, apuntó, “en este y otros casos se apreciará que la vía que se busca para que la gente resuelva el problema habitacional es el derecho”.

Otro caso es el de viviendas terminadas o en ejecución por el Estado o la población, en las que por diversas razones se incumplieron las formalidades legales en el proceso constructivo.

“Por alguna razón, una vivienda está terminada por el Estado pero no fluye el proceso final, el habitable y la asignación, y los ocupantes están afectados. Vivienda, Planificación Física y el Consejo de la Administración acuerdan habitabilidad y asignación, y de ahí se incorpora al fondo al que la vivienda corresponda.

“Se adecua, se reconoce lo edificado, pasa al Registro de Propiedad y se adecua el contrato de arrendamiento”.

Magalys Rivero Ramírez, directora de Inversiones del IPF, se refirió a la legalización de locales que ya están convertidos en viviendas adecuadas.

“Hay numerosas familias que viven en locales estatales -otorgados por diversas vías, mediante soluciones que se han buscado a veces por encima de los procedimientos, y que están en una situación sin estatus- que tienen ciertas adecuaciones como vivienda. Deberán solicitar en la Dirección Municipal de Vivienda el proceso de legalización, en el que se incluye el dictamen técnico de Planificación Física. Si están en ejecución, la continuarán obteniendo los permisos que brinda el sistema de Planificación Física: regulación, proyecto con el arquitecto de la comunidad, licencia y el habitable cuando se concluya”.

Al respecto, Herrera precisó que si se ejecutaron adecuaciones y ya es adecuada la vivienda, procede otorgar el título de propiedad acorde con los pasos para el otorgamiento y los requisitos constructivos, urbanos y territoriales. Si no es aún vivienda adecuada, pasa lo mismo que en el caso de cuartos y habitaciones: reconocimiento de ese local, el ocupante paga lo que se debe pagar con los precios subsidiados que aún hay en Cuba; de ahí salen la resolución, el estatus, el derecho pleno y los permisos de la construcción por esfuerzo propio”.

Sucede, sobre todo en los locales, que las personas aún necesitan acometer acciones constructivas pero ya existe una parte adecuada. En esos casos -explicó Herrera-, se le reconoce la propiedad a esa parte y, además, Planificación Física le abre la posibilidad, al amparo de estas normas, de la licencia de construcción para continuar la obra, bajo el concepto de vivienda progresiva”.

Es importante destacar -continuó el director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS- que Planificación Física va a compactar e integrar el trámite.

No se legaliza todo

No se legaliza todo, sino lo que está dentro del cumplimiento de las regulaciones urbanas y territoriales. Se exceptúan, por ejemplo, casos de sentencias penales.

En el caso de la transferencia de propiedad, se insiste en que se trata de contratos de arrendamiento permanente (viviendas del Estado cubano, administradas por las direcciones municipales de Vivienda; los arrendatarios pagan mensualidades), no de viviendas vinculadas o medios básicos (que son patrimonio de organismos o empresas).

En cuanto a quienes han sido arrendatarios por concepto de medidas derivadas de confiscaciones que se hicieron vía sentencias en tribunales por los decretos leyes 232 de 2003 (Sobre confiscación por hechos relacionados con las drogas, actos de corrupción o con otros comportamientos ilícitos) y 149 de 1994 (Sobre confiscación de bienes e ingresos obtenidos mediante enriquecimiento indebido), Herrera aclaró que “esas medidas deben ser cumplidas, siguen en vigor y los inmuebles se mantienen en el estatus de arrendamiento”.

En contraste, hay un grupo de arrendatarios que lo son en virtud de sanciones, pero no relacionadas con esos decretos leyes, sino al amparo de medidas ejecutivas adoptadas como consecuencia de la confiscación porque compraron las viviendas ilegalmente. En el período anterior a 2012 -año en que se legalizó la compraventa entre particulares-, en que eran ilegales las transacciones de este tipo, se confiscaba la vivienda, los ocupantes generalmente permanecían en la vivienda pero no en régimen de propiedad, porque estaba infringiéndose la ley. Otros eran reubicados, también en concepto de arrendamiento.

“Estos casos -dijo Herrera- fueron los que generaron la idea del beneficio, y la mayoría son beneficiados”.

Los que construyeron ilegalmente y violen las regulaciones urbanísticas y territoriales, no se legalizan.

Magalys Rivero Ramírez, directora de Inversiones del IPF, se refirió a otras excepciones en el proceso, como en casos en que el plan de ordenamiento territorial indique que hay o habrá trazado de líneas férreas, líneas eléctricas de alta tensión, riberas de ríos, desagües de presas, costas, áreas de inversiones en un plazo determinado… “Allí, si hay viviendas, no se podrán legalizar”.

Gobiernos locales

Desde el punto de vista institucional, es trascendente la participación de los órganos de administración del Poder Popular. Los consejos de la Administración juegan un papel importante en este proceso, destacaron los funcionarios en el encuentro con la prensa.

Al Consejo de la Administración van todos los reconocimientos y otorgamientos de derechos relacionados con las viviendas estatales que habitan las personas con estatus de arrendamiento, y la asignación, reconocimiento, otorgamiento de cuartos y habitaciones y locales que son también del patrimonio estatal.

Medios básicos

Entre 2015 y 2017, el Estado permitió a organismos, órganos y entidades nacionales con viviendas bajo el régimen de vinculadas o medios básicos que depuraran el fondo de ese tipo de viviendas a favor de sus ocupantes. Así, miles se convirtieron en propietarios.

Herrera explicó que “en algunos casos hubo irregularidades constructivas, pero Planificación Física no tenía el recurso para convalidar estas acciones. Y ahora se abre la posibilidad de que se pueda hacerlo, siempre con el requisito de las regulaciones constructivas, urbanas y territoriales. Sobre esas bases, Planificación Física tiene facultad para procesar estos casos, validarlos y actualizar descripción y registro y contrato de arrendamiento. Y sigue el decursar, la vida legal, normal, del medio básico o vinculado.

“Pero no estamos hablando de que el estatus cambia en esas viviendas. Ni que se hace este proceso para que sean entregadas. Esas viviendas tienen su régimen, su reglamento, y estos se mantienen. Es solo para salvar las irregularidades constructivas que existen”.

Cambio de uso y traspaso de locales

Al referirse al Acuerdo 8575, sobre el cambio de uso y traspaso de locales del Estado, la directora de Inversiones del IPF señaló que encarga a ese organismo la organización y control del proceso para que los locales involucrados asuman funciones habitacionales y otros usos, en correspondencia con lo aprobado en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanismo.

“Va a haber dos niveles de aprobación: en el caso de los inmuebles que son de Organismos de la Administración Central del Estado, estos elevan sus necesidades de cambio de uso al IPF, y en el caso de los que son de orden municipal y provincial, serán valorados y aprobados por los consejos de la Administración. El proceso conlleva una documentación mínima necesaria.

“Entregados los expedientes por los organismos o los consejos de Administración al IPF, se consulta al Ministerio de Economía y Planificación y al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y una vez recibida la respuesta las propuestas son aprobadas por el IPF”.

Orden legal, disciplina social y derecho sobre la vivienda

Aliuska Puentes Fontaniella, de la Dirección del Registro de la Propiedad, Mercantil y Patrimonios del Ministerio de Justicia, consideró que esta política y el paquete de normas jurídicas que la concretan “obedecen, en primer lugar, a la flexibilización en torno al diseño jurídico que se está instrumentando en el país”.

Ambos acuerdos del Consejo de Ministros “impactan directamente en el sistema del Ministerio de Justicia, pues el resultado de estas decisiones se expresa en los títulos de propiedad que se van a otorgar a las personas naturales, los cuales van a inscribirse en el Registro de la Propiedad, que está llamado a garantizar la seguridad jurídica y también el control sobre los bienes inmuebles y los derechos que recaigan sobre ellos”.

Añadió que “una de las metas del MINJUS es garantizar, desde sus propios procedimientos y normas, que se rescate y se imponga en Cuba la disciplina inmobiliaria, para que se pueda cumplir la política del país; el llamado al orden, a la disciplina, al control, a que todo lo que hagamos quede inscrito en el registro público y que con ello se proteja a la persona que resulte titular, y a los funcionarios que a partir de esta titulación puedan adoptar en el futuro nuevas decisiones siguiendo la voluntad de los propietarios”.

Con esta política, dijo, “habrá cada día más propietarios a los que el Estado reconoce un derecho. Son personas que tienen un arrendamiento, un usufructo, formas donde la propiedad es del Estado, y van a ser propietarios siempre que cumplan los requisitos de Planificación Física y el Ministerio de la Construcción”.

La legalización permitirá a sus ocupantes o beneficiados acceder a la documentación, vías de financiamiento y consiguiente acceso a la solución habitacional.

Por su parte, Herrera destacó que con estas normas “se concreta para miles de cubanos la posibilidad de entrar a la legalidad. Ese es un efecto ordenador. Pero con la entrada a la legalidad hay un efecto patrimonial también para miles de familias. Ese derecho que se les otorga para acceder a su solución habitacional, les abre y les otorga un patrimonio de una alta utilidad familiar y social, y la posibilidad de ampliarlo, de adecuarlo, de acceder a los mecanismos legales para construir y a los mecanismos financieros que tiene el país para adecuar su vivienda, incluido el subsidio según la política y las regulaciones establecidas.

“El Estado está revisando su patrimonio y lo que puede entregar a las personas para fines habitacionales, con un gran alcance patrimonial y de derecho para la familia. Para la sociedad es una cuestión de ordenamiento y de derecho, permite que el orden legal llegue a esas partes que lo necesitan. Es un ordenamiento para la disciplina social, pero también para el acceso de las personas a la plenitud de derechos sobre la vivienda”.

En PDF:

Gaceta Oficial Ordinaria No. 33

Sobre el acuerdo 8574/19 del Consejo de Ministros

-Esta nueva normativa se aplica a las acciones constructivas que cumplan las regulaciones territoriales, urbanísticas y constructivas en viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.

-Se aplica a:

.Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal; a usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o  accesorias convertidos en viviendas adecuadas o que puedan serlo.

.Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o por la población, sin cumplir las formalidades legales.

-Para todos los casos, se requiere cumplir con las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas de construcción.

-La normativa ofrece la oportunidad de legalización a quienes han realizado acciones constructivas en períodos anteriores sin los permisos correspondientes, a partir del cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas de construcción.

-Arrendatarios permanentes y usufructuarios deben dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda.

-Quienes construyeron una vivienda ilegalmente deben dirigirse a la Dirección Municipal de Planificación Física.

-El derecho de legalización lleva asociado el pago del derecho perpetuo de superficie, el terreno como parte del proceso de legalización de la vivienda, cuando se requiera.

-Quienes construyeron ilegalmente y violaron las regulaciones urbanísticas y territoriales, no serán legalizados.

-Se tendrá en cuenta lo dispuesto para viviendas ubicadas en zonas de regulaciones especiales, incluidas zonas de alto significado para el turismo y la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

-Cuando el inmueble que se quiere legalizar esté en tierras agropecuarias o forestales se requiere la aprobación de las autoridades facultadas del Ministerio de la Agricultura.

-Las viviendas construidas con esfuerzo propio se tramitan si cumplen con las regulaciones constructivas, urbanísticas y territoriales.

.La persona solicita en la Dirección Municipal de Planificación Física el dictamen técnico (hasta 50 días hábiles)

.Con el dictamen solicita la propiedad de la vivienda en la Dirección Municipal de la Vivienda.

.Con la propiedad de la vivienda solicita ante la DMPF el pago del derecho perpetuo de superficie (10 días hábiles)

-Legalización de una vivienda en ejecución sin cumplir las formalidades legales:

.Se certifica el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas.

.De oficio, se radica el expediente y se dicta resolución reconociendo el derecho de continuar la obra y el derecho perpetuo de superficie cuando corresponda.

.Cuando se presenta el proyecto se revisa y aprueba, se emite la licencia (hasta 45 días hábiles) y se describe lo que existe construido y lo nuevo a construir. Terminada la construcción se emite el habitable (hasta 30 días hábiles).

.Si una parte de la vivienda es adecuada se declara habitable para esa parte; se va ante notario y se aplica el mismo procedimiento para la parte en ejecución (regulaciones, proyecto y licencia).

-Legalización de locales convertidos en viviendas adecuadas:

.La persona inicia la solicitud de dictamen técnico ante la DMPF (hasta 50 días hábiles).

.Se eleva al Consejo de la Administración Municipal por la Dirección Municipal de la Vivienda. Una vez recibido el acuerdo, se dispone la transferencia mediante el banco.

¿A quién se autoriza la trasferencia de la propiedad?

El requisito es el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas y  normas de construcción; por lo tanto, no se legaliza todo.

-Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal.

-Usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que puedan serlo.

-Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o la población, sin cumplir las formalidades legales.

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  • Dayana Rosillo dijo:

    Quisiera por favor si me pueden responder una duda familiar. Mi hermano es arrendatario permanente de una vivienda construida con esfuerzo propio. Ya él es emigrado pues vive en el exterior. Su esposa quedó habitandola con dos hijos de ella menores de edad. Puede ella legalizar todo a su nombre o debe él regresar para hacerlo. De antemano, muchas gracias.

    • Yuniel villalón ramirez dijo:

      Buenas , necesitó q me ayuden y me puedan dar una respuesta concreta , yo vivo en un barrio insalubre pero mi casa , como hay otras esta en buenas condiciones y nuestro presidente dijo q todas las viviendas q cumplan con los requisitos podían legalizar , entonces por q no puedo legalizar, me pueden aqudar en una respuesta ya q el presidente dio un límite de año para la legalización de nuestras viviendas , gracias

  • Jannety Berty Tejedas dijo:

    Buen dias dias: Quiero hacer varias consultas:
    1. Un arrendatario permanente si procede adjudicarse la propiedad de un familiar fallecido. Debe volver a pagar la propiedad?
    2. Existe alguna regulación de tiempo, una vez adjudicada la propiedad,para ese propietario que fue arrendatario menor de 15 años, para venderla?

    Gracias

  • yipsi dijo:

    Construí una vivienda x esfuerzo propio hace 26 años en terreno colindante con mi fmlia, pero quedó fuera d la propiedad,x lo q es terreno estatal,ya m dieron el dictamen d descripción, tasación y medidas y linderos.Mi pregunta es ? Por qué tengo q pagar 6376.80 de vivienda si la construí yo y además 2194 pesos d terreno?

  • Maritza dijo:

    Necesito que me orientes sobre la ley de la vivienda ya que desde que la ley se puso en vigor entregue mis papeles y tienen un peloteo y ya hace más de 5 meses y toda vía no me han dado ni una respuesta .es un usufructo gratuito y está en mal estado y pido una orden de fabricación ya que reúne los requisitos que puedo hacer

  • lazaro dijo:

    las viviendas en concepto de arrendamiento despues de ser propietarias pueden venderse

  • Yuniel villalón ramirez dijo:

    Buenas , quisiera q me ayuden con la ley nueva de la vivienda dieron la oportunidad de legalizar , yo vivo en un barrio insalubre mi casa tiene las condiciones para legalizar pero no me dejan , preguntó si nuestro presidente dijo q todas las viviendas q cumplan con las leyes , y normas pueden legalizar entonces por q no se puede , ayudenme por favor , sin mas un cubano

  • Norka Estoque dijo:

    Hola.mi vivienda fue terminada en el 2016,nunca se le tramito el habitable, a pesar de mis interminables carreras y quejas. Hace meses logré que se tramitará y aún no llega la resolución de vivienda que permite la transferencia de la propiedad en el banco.en ninguna parte ponen los días hábiles establecidos para emitir la resolución.es lo que necesito saber. Ya son demasiadas las inconsistencias, gracias de antemano,si pudieran decirme a donde dirigirme

  • Caridad Bu Castro dijo:

    Una persona que está como usufructuario gratuito, tiene el derecho a vender, la vivienda que ocupa o parte de ella?
    Es posible que eso se legalice correctamente

  • Bertha dijo:

    En septiembre el año 2013 mi casa fue victima de un derrumbe parcial y no había terminado de pagar la casa por lo cual se me dio el estatus de albergada pero sin albergue y tuve que entregar el original el original de contrato de vivienda sin haber terminado de pagarla, una vez que mi estatus ha mejorado a razón del incremento de salarios quiero tratar de reparar por esfuerzo propio y al ir a solicitar la dejación del estatus de albergada me informan que no pueden devolverme mis documentos hasta tanto no vea al arquitecto a pesar de que tengo de esa fecha un dictamen técnico de reparable y mi pregunta es ¿Es esto así? Con que documentos tengo que presentarme ante el abogado?
    No veo nada en las leyes para el caso de los albergados. Espero su respuestas a mi correo si no les he molestia. Gracias

  • Mari dijo:

    Hola....les escribo pues no se donde mas acudir me imagino q aqui se me dara respuesta rapidamente mi caso as el siguiente desde el pasado año junio 19 fue entregado a planificasion fisica de Santiago de cuba mis documentos soy arrendataria y esta es la fecha q mis documentos aun estan en planificasion fisica esperando see firmado por el director municipal del mismo. ..todo es una escusa, un pretesto para firmar y ya llueve sobre lo mojado q está esperando el .....se puede pensar muchas cosas. ..no tiene ninguna razon para q tenga los espedientes retenido o está esperando algo mas por favor nesecitamos una respuesta urgente. ..muchas gracias.

  • Yosviel dijo:

    Gracias a nuestro sistema socialista por estas medias ,pero cosidero que tambien las viviendas confiscadas por evasion fiscal que pagaron ante del juicio se le deje por lo meno en arrendamiento por favor revice el caso .

  • Luis Herrera Semenets dijo:

    Se que es vieja la publicación, pero acaba de decirme la funcionaria de Planificación Física que me atendió que no puedo Legalizar mi vivienda siguiendo la nueva Ley de Viviendas Construidas por Esfuerzo Propio debido a que antes era de Madera, y durante la Obra se hizo por completo de Mampostería. Soy el único que ve esto ABSURDO?? Por favor espero una respuesta. Gracias

  • Sergio dijo:

    Buenas noches, quisiera saber si hay alguna nueva ley que se pueden tener 2 propiedadades ? Y si es una sola y la otra en un lugar de descanso o veraneo por ejemplo se puede tener una en la ciudad y otra en una provincia de campo o cerca de una playa?

  • Sergio dijo:

    Hola yo vivo en casa d mi tío el fallecido hace poco pensé hacer los trámites de la casa pero no pensé fuera a morir tan joven el vivía en alemania y yo quisiera hacer los papeles para la propiedad d la casa que hago?
    Por favor respondanme

  • Francis Acosta dijo:

    En mi caso mi mamá es declarada como arrendataria organismo OH yo quisiera saber si ella puede hacer un cambio de consepto en este caso pedir q la pasen a propiedad para mejor control y legalización de la vivienda

  • Gladys La O Calaña dijo:

    Saludos cordiales, tengo en poseso la propiedad que en el año 1971 dieron a mi padre, aún en vida, por la vivienda y el terreno circundante. Luego en el 1985 el gobierno facilita a mis padres como agradecimiento por la pérdida de un hijo cumpliendo misión internacionalista los materiales para la construcción en mampostería de la casa. Hoy mi papá fue expulsado de su derecho como propietario sin su consentimiento. En el terreno circundante existen nuevas casas echas sin su consentimiento y dentro de la propiedad que el estado le dio en el año 1971. Nunca se ha revalidado ese título de propiedad porque mi padre nunca recibió información para hacerlo. Mi pregunta es, qué puedo hacer para otorgarle a mi padre su derecho legítimo sobre la propiedad? Qué hacer con los ocupantes ilegítimos del terreno circundante? En el año 1971 concedieron la propiedad exenta de pago. Puede hoy mi padre pagar casa y terreno?
    Con atención espero una pronta respuesta, gracias.

  • Alejandrina Ricardo dijo:

    Cuando emigré a USA mi esposo y yo éramos arrendatarios yo tengo residencia americana pero soy ciudadana cubana y residente cuba fállese mi esposo ahora los arrendatarios se les dará propiedad nueva ley vivíamos solos por 14 años yo paso mayor tiempo cuba al arreglar los trámites tengo derecho a ser propietaria del inmueble el cual fuimos los únicos que vivíamos la vivienda

  • Raiza Rodríguez Díaz dijo:

    Hola. Acudo a esta vía pues necesito asesoría inmediata sobre las regulaciones de vivienda de límites y linderos. En estos momentos de pandemia no están trabajando los oficinas de planificación física de los municipios habaneros. Hace más de un año realicé una construcción en mi hogar para lo cual se me exigió que la escalera de acceso a la segunda planta debía respetar los 50 cm de separación de los muros divisorios con las viviendas aledañas. Ahora el vecino necesita quitar su escalera de caracol que tenía hecha y que sí cumplía con la separación del muro divisorio de las dos viviendas por no cumplir la misma con las orientaciones de vivienda y está construyendo su nueva escalera pegada al muro sin respetar los 50 cm de separación. A pesar de llamarle la atención y decirle que no debe hacerla él continúa con la construcción de dicha escalera alegando que no está infringiendo ninguna ley y que está autorizado a hacerla. Por favor, necesito asesoría y ayuda inmediata ante esta situación. Esperando su respuesta. Saludos.

  • Luis Orlando Romero Sardiñas dijo:

    Es necesario facilitarle a los estudiantes de derecho una base jurídica, a lo igual que a los juristas. Gracias

  • Rafael Benítez Miranda dijo:

    Qué documentos debe llevar para realizar las solicitudes de legalización de la vivienda construidas por efuerso propio sin el consentimiento de la ley

  • yunieski dijo:

    El referido Acuerdo entró en vigor en mayo de 2019, en Junio de 2019 comencé los trámites para legalizar mi vivienda(de la que era arrendatario permanente) y todavía hoy, 19 de noviembre de 2020, no poseo la Propiedad. Y ESO QUE EL PROPIO ACUERDO DA UN PLAZO DE 100 DIAS para ello. Quien revisa eso? Alguien que me responsa el por qué de la demora por favor.

  • Azahel dijo:

    Un amigo mío quiere saber de qué manera su tía propietaria legitima de su finca,la finca no es un usufructo es propiedad.ella no tiene hijos nada más a él le puede desafecar 2000 mt cuadrados para él hay dentro de esas medidas poder construir su casa de250 mt que es el límite por qué la finca es en zona urbana,como es posible legalizar esos 2000 mt a nombre de él

  • Mar dijo:

    POR FAVOR, ME GUSTARIA QUE ME RESPONDIERAN MI INQUIETUD A MI CORREO O POR ACA, MUCHAS GRACIAS.

    VIVO EN UN USUFRUTO GRATUITO O MAS BIEN SOLAR YERNO, AL LADO DE MI CASA EXISTE UN CUARTO EN EL CUAL SUS CONVIVIENTES NO LO VIVEN HACE SEIS AÑOS DEBIDO A QUE LE OTORGARON UN LOCAL, YO DESEO RECLAMARLO YA QUE VIVIMOS EN ESTADO DE HACINAMIENTO CON NIÑOS MENORES DE EDAD, Y PORQUE CONSIDERO QUE LOS MISMOS YA DEBEN DE HABER PERDIDO SU DERECHO. CREE USTED QUE PODRIA SER FACTIBLE MI RECLAMACIÓN?, Y QUE TRAMITES DEBERIA HACER PARA LOGRARLO?

  • Mar dijo:

    AH, SOY CONVIVIENTE LEGAL Y PROPIETARIA DEL MISMO.

  • Imandra dijo:

    Hola,por favor necesito saber hasta donde es cierto lo comentado:q el q vive en el extranjero q tiene Vivienne aquì con residencia cubana tiene q pagarle al estado 1.250.00 pesos por mes,saludos.

  • Julio cesar de armas marquez dijo:

    Porque una persona que sin legalizar su vivienda construlle una pared dentro de los limites con el vecino le hace ventanas feente a las del vecino hace aleros coloca rejas y tiene mas derecho que el vecino que es heredero de un terreno que sus padres pagaron y pf pretende quitarle hasta el espacio del alero todos los arquitetos impectores le dan razon a la heredera que tiene sus medidas en la propiedad que heredo de sus padres

  • Gudelia Lobaina Reyes dijo:

    Tengo una duda
    Yo vivo en el casco histórico, en Habana Vieja,soy Usufructuaria pero hice ampliación de mi casa por Esfuerzo Propio y legalmente autorizada por la UMIV, tengo un expediente donde se me autorizó desde el CDR, hasta el Uso de Suelo, tengo la Licencia Sanitaria y hasta el valor de mi casa como una vivienda adecuada, sin embargo cuando presenté me dijeron que no podían darme la propiedad porque en el 2012,había caducado la Ley por Esfuerzo Propio. Por favor le suplico una respuesta.
    Revolucionariamente
    Gudelia Lobaina Reyes

  • Luis J. Maury Rodriguez dijo:

    Como se resolvera la actualizacion de los titulos de propiedad de las viviendas en las que sus dueños construyeron placas intermedias en planta baja o en primer piso sin afectacion a la estructura de su edificacion,ni daños a vecinos y que llevan mas de 10 años construidas y que respondio a una necesidad de su nucleo familiar(cantidad de personas) y quedo resulta de esta forma.Mi preocupacion es que va a pasar con esa cantidad de familias que tienen esta situacion y han dividido su vivienda con pisos intermedios al aumentar su nucleo familiar, las normas no especifican al respecto y esto es evidente solo hay que caminar por la ciudad. (no aprobar o analizar puntualmente y si no se aprueba que pasara.

  • Marisel Jiménez Cervera dijo:

    Excelente normativa y su ejecución es aceptable. Pero, nos queda pendiente la posibilidad de legalizar los garajes construidos a tal fin únicamente, incluso, algunos de ellos desde antes de la Revolución, transmitiéndose de generación en generación, sin amparo legal.

  • Adys dijo:

    Yo realice los trámites para legalizar mi vivienda fue un cambio de uso y se aprobó por el consejo de la administración del municipio, la resolución de propiedad me la entregan en el banco y la inscribo en el registro de la propiedad, todo legal y entonces decido vender .... Fue ahí... Yo no leí que Enel artículo 7 de mi resolución de propiedad decía que no podía realizar compraventa dentro de 15 años , sino tenía que pagar el precio sin subsidio ????? Que hago para poder vender mi vivienda

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