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Trabajo por Cuenta Propia: Se ratifican normas y se aprueban importantes modificaciones

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Ilustración: Edilberto Carmona / Cubadebate.

Dos normas jurídicas, publicadas este miércoles en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 77, establecen siginificativas modificaciones a las nuevas reglas del trabajo por cuenta propia que entrarán en vigor el próximo siete de diciembre. Se trata de cambios que responden a las propias solicitudes de quienes laboran en esta forma de gestión, y también a la necesidad de lograr una “mejor aplicación” de las medidas.

Margarita González Fernández, ministra de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), reafirmó en la Mesa Redonda de este miércoles que los ajustes ratifican la voluntad del Gobierno cubano de continuar impulsando esa actividad como parte del proceso de actualización del modelo económico del país. “No hay retroceso”, dijo, al tiempo que insistió en que se debe actuar en un ambiente de legalidad, disciplina y orden.

En este sentido informó que al cierre del mes de octubre había 588 mil trabajadores por cuenta propia en el país, lo que representa el 13 por ciento de los ocupados en la nación.  “El TPCP es una modalidad de empleo, incrementa la oferta de bienes y servicios con niveles de calidad aceptables para la población y el turismo internacional, y sus tributos constituyen una fuente de ingreso para los presupuestos municipales”.

Desde este 7 de diciembre se comienzan a otorgar nuevas autorizaciones en 26 de las 27 actividades que estaban suspendidas. Solo quedaría pendiente la limitación para el programador de equipos de cómputos, hasta tanto se concluyan las normativas correspondientes para su funcionamiento por parte del Ministerio de Comunicaciones.

La titular del MTSS adelantó que, además, se encuentra en análisis otro grupo de aspectos que serán aprobados en siguientes etapas, y que tienen que ver con el seguimiento constante al perfeccionamiento del cuentapropismo.

Modificaciones

1- Las personas naturales pueden ser autorizadas a ejercer más de una actividad, siempre que cumplan lo regulado para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

Este fue precisamente uno de los mayores pedidos durante los semanarios efectuados en todo el país, según expresó González Fernández.

La nueva disposición retoma lo permitido en la actualidad, teniendo en cuenta que el propio Código laboral cubano contempla la posibilidad del pluriempleo, recordó la titular. Como principio fundamental el cuentapropista tiene que participar cotidianamente en su negocio, mientras que la prohibición aparecerá en aquellas labores que por su naturaleza no pueden ejecutarse en el mismo espacio de tiempo.

2- Eliminación del límite de 50 capacidades en las actividades de servicio gastronómico en cafetería, en restaurante, y en la de bar y recreación. El “tope” lo decidirá las propias características de los locales.

3- Se reduce de tres a dos cuotas mensuales tributarias la cuantía del saldo mínimo que debe mantener la cuenta bancaria fiscal, a abrirse en CUP, por los titulares de licencias en las 6 actividades obligadas a ello. Además, se incrementa de un 20 por ciento a un 35 por ciento el fondo de efectivo para pagos menores e imprevistos no obligado a depositar en dicha cuenta bancaria fiscal.

De acuerdo con Meisi Bolaños, viceministra de Finanzas y Precios, el titular deberá depositar el 65 por ciento de sus ingresos, con base a lo entregado en el mes anterior.

De las 123 actividades autorizadas, solo en seis se debe habilitar por el momento esta cuenta bancaria, lo que implica a alrededor de 80 mil contribuyentes (el 13 por ciento del total): servicio gastronómico en restaurantes, en cafetería, bar y recreación; arrendador de vivienda, habitaciones y espacios; servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, y los transportistas privados en La Habana que posean vehículos de 4 a 14 capacidades.

4- En la actividad pandero-dulcero se incluye  la venta de bebidas no alcohólicas (incluyendo la cerveza).

Esta actividad se ejercía anteriormente a tenor de las actividades de las modalidades de alimentos, donde si podían hacerlo y en el nuevo alcance de la actividad no se precisó explícitamente. 

Esclareciendo dudas

La Viceministra Primera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Martha Elena Feitó respondió durante el programa a preguntas del moderador Randy Alonso sobre temas que han generado dudas o levantado matrices de opinión negativas sin fundamento real en las normas.

Servicio Gastronómico en Restaurante

  • La creación de la actividad Servicio de bar y recreación no elimina el área de Bar de los restaurantes asociado al servicio gastronómico que presta. (Es el mismo formato de restaurantes que tiene el sector estatal).

Arrendador de viviendas, habitaciones y espacios

  • El arrendador de viviendas y habitaciones puede brindar servicio de alimentación, incluida la oferta de bebidas alcohólicas o no. (Se incluye desayuno, almuerzo, comida). En estos casos la precisión requiere de licencia sanitaria.
  • El arrendador de espacios no tiene que ser el titular de la actividad que se ejerce en ese espacio, este lo que hace es arrendar el local a otro trabajador por cuenta propia (Ejemplo: peluquería)

Asistente para la atención educativa y el cuidado de niños

  • No hay límites de la cantidad de niños a cuidar, el límite lo determina el loca en correspondencia con la capacidad que tenga a razón de dos metros cuadrados por niño; cada asistente social debe atender hasta seis infantes, en el entendido de la titular y de los trabajadores contratados. (Es lo establecido también en el sector estatal).

Actividades que se encuentran definitivamente limitadas

  • Carretillero, vendedor mayorista y minorista de productos agropecuarios, Vendedores de disco y Operador de equipos de recreación de fabricación rústica (Todos los que ya poseen esta licencia podrán continuar ejerciéndola).

Horarios de trabajo

  • Los establecimientos para la producción y prestación de servicios tienen establecidos horarios de trabajo en correspondencia con las normas jurídicas, los cuales deben ser aprobados caso a caso por la administración municipal. Lo que se controlará es que funcionen dentro de la legalidad.

Tributos

Vladimir Regueiro Ale, Director de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios intervino en la Mesa Redonda para recordar que a partir de la reorganización y unificación de diversas actividades del Trabajo por Cuenta Propia se establecen algunos cambios en el pago de los tributos.

De las 96 actividades que se unifican:

-2 pasan del Régimen General al Régimen Simplificado de Tributación.

-11 pasan del Régimen Simplificado al General.

-83 actividades se mantienen en el régimen actual.

El funcionario precisó que en aquellas actividades que se unifican y los propietarios de licencias pagan en la actualidad una cuota mensual superior a la que se fija como mínima para la nueva actividad unificada, se mantendrán pagando la cuota anterior, habida cuenta de que la misma responde al nivel de actividad e ingresos que le ha sido verificada anteriormente al titular de esa licencia.

En video, Mesa Redonda sobre el tema


Se han publicado 496 comentarios



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  • mc dijo:

    quedan muchas interrogantes e incongruencias.
    1-Son los municipios los que deciden a cuánto asciende la cuota fija que debe pagar cada TCP, pero esto lo hacen los municipios sobre la base de lo que dice la ley que se debe pagar por cada actividad, sin embargo la ley no es justa, incluso en un mismo municipio las diferentes entre TCP de una misma actividad pueden ser enormes.
    La Onat dice que para conocer si una persona subdeclara o no utilizan los historiales y las estadísticas de hasta 10 años, entonces ¿porqué para poner las cuotas fijas no se utilizan los historiales y las estadísticas casuísticamente para definir la cuota fija de cada TCP?
    2-En una aclaración que hace la ONAt en esta misma página dice y cito: “Caridad, usted como arrendadora paga una cuota mensual fija, por el impuesto sobre ingresos personales, esta cuota es un adelanto del impuesto sobre ingresos personales, cuyo pago se hace anualmente mediante Declaración Jurada y donde usted del impuesto a pagar se deduce las cuotas mensuales pagadas”
    Si en verdad esto es un adelanto entonces ¿Por qué al final del año cuando se hace la declaración jurada si el saldo da negativo (y esto indica que el TCP pagó más de lo que debía) , no se le devuelve al TCP , el exceso de su pago? Yo le pregunté a la representante de la Onat que fue al seminario y ella terminó diciendo que esto no era ningún adelanto y por lo tanto el dinero que se paga en exceso no se devuelve, ya que no hay ningún dinero en exceso porque cuando el saldo es negativo se iguala a cero. Si, pero se iguala a cero porque en la declaración jurada te obligan a igualarlo a cero.
    O de lo contrario porque no se quita la cuota fija y el 10 % y se establece a pagar un por ciento del total de los ingresos obtenidos en el mes.
    Deben tener en cuenta que en todos los medios de prensa se dice que el turismo ha sido afectado por las medidas tomadas por EU, sobre todo el turismo que viene de EU, sin embargo paradójicamente la cantidad de turistas que han arribado a cuba en este año creció en comparación al año anterior, y ¿Dónde están?
    No es lo mismo un arrendador que lleve 10 años en la actividad a uno que solo este 1 o dos años.
    Tampoco el estado garantiza que yo tenga la casa arrendada durante todo el año, esa es una gestión que se debe hacer por cada cual, entonces porque no cobrar casuísticamente a cada TCP.
    3-¿Por qué es obligatorio poner en la cuenta fiscal dos meses por adelantado? ,¿Cuál es la Lógica de esa indicación , y de la indicación que dice que si al extraer dinero me quedo por debajo del mínimo establecido tengo 5 días para reponerlo?
    ¿Cuántas empresas al final del año se quedan debiéndole dinero al estado y no pasa nada?
    4-En el caso del mercado mayorista para los cuentapropistas tengo una pregunta.
    El Mercabal se abrió para las cooperativas, pero las cooperativas tienen personalidad jurídica ellas pueden comprar directamente en las empresas porque pueden hacer contratos, entonces porque este mercado es para las cooperativas y no para los TCP que no tienen personalidad jurídica y no pueden hacer contratos con otras empresas?
    5-Las cooperativas piden créditos al banco para capital de trabajo etc, y se lo otorgan porque si no me equivoco existe un fondo fiduciario estatal para cubrir esos créditos; sin embargo para que un TCP le pida un crédito al banco es tal la cantidad de requisitos que es mejor no solicitarlo, incluyendo la condicional que hay que llevar de codeudores 2 TCP, ¿por qué tantas diferencias e incongruencias?
    6-¿Al igual que hicieron solo una mesa redonda solo para los transportistas, ¿Porqué no hacen una mesa redonda solo para los arrendadores, solo para las cafeterías o bares y restaurantes o sólo para aquellas actividades que hasta ahora están obligadas a llevar cuentas fiscales?
    8-Fui al banco en el día de ayer a abrir la cuenta fiscal y estuve en dos bancos de centro habana en Belascoain , ninguno me atenido porque dicen que ya tenían la cantidad de personas en uno eran 7 y en otro me dijeron cuantos eran , pero dicen que con cada persona se demoran 1 hora por lo tanto ya no podían asimilar mas,¿ A qué hora habrá que marcar en el banco para que te atiendan?
    Sé que son muchas dudas y muy largo el escrito, no espero que me lo publiquen , pero al menos hagan que alguien que tenga que ver lo lea y hable sobre esto en la mesa redonda del martes.

  • Vladimir Colina dijo:

    Hace falta que se divulguen ademas las regulaciones especificas para cada actividad sino despues los inspectores aplican las multas y los afectados no tienen ni idea de que deben hacer. los ministeriors y entidades que aprueban cada modalidad debn dar a conocer los aspectos de su apicacion

  • Vladimir Colina dijo:

    Hace falta que se divulguen ademas las regulaciones especificas para cada actividad, sino despues los inspectores aplican las multas y los afectados no tienen ni idea de que deben hacer. los ministeriors y entidades que aprueban cada modalidad debn dar a conocer los aspectos de su apicacion

  • Mariano Ramirez dijo:

    1.- El Impuesto sobre la Utilización de la Fuerza de Trabajo debe ser para todos los trabajadores contratados de el 5 por ciento sobre el Salario Devengado. Debe ser suprimido el incremento progresivo de su base de calculo.
    2.- Los Trabajadores Contrtados en las actvidades de arrendamiento de Vivienda, Habitaciones y Espacios deben tener una Cuota Mínima preestablecida. El método actual es sofocante y oneroso cuando se opera en CUC.
    3.- El Salario Medio debe ser el Municipal como base para la determinación del impuesto sobre la utilizacion de la fuerza de trabajo cuando el devengado sea menor a este y no el Provincial.
    4.- La apertura de Cuentas Bancarias Fiscales deben ser solo exigidas por ahora cuando exista vínculo contractual con entidades estatales y no se debe exigir saldo de apertura alguno excepto el exigido por el Banco.
    5.- La Contabilidad Simplificada exigida por la Ley 113 del Sistema Tributario debe continuar aplazada su entrada en vigor hasta contar con un escenario económico más adecuado, razonable y racional.
    6.- Las modificaciones para incrementar las Cuotas Mínimas deben ser sistemáticas, justas y equitativas.
    7.- Las resoluciones que se emiten determinando Deuda Tributaria, son en extremo subdeclarantes de las razones que le asiste al actuante para arribar a la deuda tributaria dejando en un estado de indefección al contribuyente.

  • jcurbelo dijo:

    Todo quedo muy bien con las regulaciones. mi pregunta es si ya en todo el territorio se puede sacar licencia y tener ayudantes, porque en Varadero todavia no se puede hacer ninguna de las 2 cosas.

  • Rafael Toledo dijo:

    Buenos días:
    Quisiera que me aclararan al máximo la situación de la Cuenta Fiscal, ya que los caseros y transportistas que tenemos contrato con las agencias de viajes cubanas ya tenemos la cuenta TCP en CUC y según RESOLUCION No. 197/2018 del Ministerio de Finanzas y Precios en su artículo TERCERO plantea que: En los casos en que reciban pagos a una cuenta corriente que tienen abierta en pesos convertibles (CUC), se declara a la ONAT, la que se constituye también en cuenta bancaria fiscal y se acogen al tratamiento dispuesto en la presente norma, con excepción de la exigencia de mantener el saldo mínimo que por la presente se dispone en el apartado anterior para la cuenta bancaria fiscal en CUP.
    No entiendo, ¿Por qué? En Cienfuegos según la ONAT es obligatorio presentar ante ésta la Cuenta Fiscal en moneda nacional, más aun cuando desde las cuentas en CUC por la Bancaremota se pueden hacer los pagos directos al presupuesto y otros bienes y servicios que se brindan en CUP, haciendo la conversión automáticamente de CUC a CUP. Donde todo queda registrado con fecha y hora, dando la posibilidad de fiscalizarlo muy fácilmente.
    Según tengo entendido, pronto estas cuentas TCP en CUC también se podrán operar desde este servicio bancario, ahorrando así la necesidad de tener que presentarse en el BPA para transferir el dinero y convertirlo ante el cajero, para luego efectuar los pagos a la ONAT. Esto sin considerar que será de las colas en los BPA y del tiempo perdido.
    Considero que hay un problema de interpretación de la ley de alguien, al mesclar los dos tipos de Cuentas Fiscales, en CUC y CUP para los que operan en CUC. Por favor aclararme si estoy errado.
    Por otra parte no entiendo que tenga que ingresar el porciento de utilidades en CUP para cuando realice una compra en las tiendas recaudadoras de divisa tenga que convertirlo de nuevo a razón de 25 CUP por cada CUC.
    Saludos. RTC

  • Yrg dijo:

    Problemas con el transporte, problemas con la alimentación , problemas con los salarios (Bajo poder adquisitivo) del peso cubano .... Todo problemas para el cubano de a pie.

  • Beatriz dijo:

    Sería muy útil que por escrito dejen saber exactamente como funcionará la cuenta fiscal. Como puedo disponer de mis ingresos (65%)?????

  • danilo santiesteban mayor dijo:

    Buenos días
    Los TPCP seguimos sin derecho a subsidio por enfermedad, derecho refrendado en la Constitución.
    ARTICULO 47.-Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad.

  • KSN dijo:

    Solo 6 niños puede cuidar cada asistente para la atención educativa y el cuidado de niños???????
    Creo que cada asistente es capaz de cuidar de 8 a 10 niños estarian afectando tanto a los trabajadores estatales como particulares ya que tendrian que dejar de trabajar porque se ven obligados los asistentes a sacar niños del circulo y en especial a mi me afectaria que apenas me acabo de incorporar si fuera a mi bebe la que sacaran porque es pequeña y los niños mas chicos no se adaptan tan facil.

  • KSN dijo:

    Es una contradiccion o los asistentes cuidan 6 niños como maximo o la capacidad de niños lo determina el local

  • Camilo dijo:

    He preguntado en varios sitios, si con las nuevas modificaciones, puedo vender en mi cafetería ej: chicles, caramelos, fosforeras, partiendo de que en su alcance dice: "Puede utilizar materias primas y productos procedentes de la red de establecimientos comerciales y de otras formas de gestión no estatal, siempre asociados a la prestación del servicio y comercializar tabaco y cigarros."
    Y aún no tengo respuesta.

  • julito dijo:

    yo pienso q lo primero q tienen q pensar es en la calidad de la prestacion del servicio de los privados, comparados con el estado y en condiciones desiguales, y despues dejar de satanizarnos y diseñar estratejias para ahogarnos

  • Gonzalo dijo:

    Quisiera saber si existe alguna prohibicion para los propietario de un inmueble que hallan realizado ampliacion en su vivienda con toda las autorizaciones para realizar esa actividad constructiva si esto los limita a solicitar el arrendamiento de habitaciones y si asi fuera si se limita por algun tiempo determinado o indefinido.

  • Carmen Vallejo dijo:

    SOLICITUD DE ACLARACIÓN SOBRE NUEVO REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA.

    Buenas tardes:
    Soy arrendataria de habitaciones y permanezco más de tres meses en el exterior y menos de 24. Estuve la semana pasada en el ministerio del trabajo de plaza y me dijeron algo inconcebible.

    1-Solicitar aclaración: CAPÍTULO II ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITACIONES Y ESPACIOS.

    ARTICULO 33 ¿Por qué el representante Legal del arrendador tiene que ser TITULAR DE LA ACTIVIDAD, sin ser PROPIETARIO de la Vivienda en cuestión?. Cuando: como bien claro lo expresa es el representante LEGAL, otorgándole esta representación y la potestad de actuar en su propio nombre y derecho, sin perder el propietario autoridad en su propiedad y en su negocio.

    Que sucederá con la cuenta fiscal en este caso? , según las orientaciones del ministerio del trabajo y seguridad social de Plaza, sita en B Entre 23 y 21, la cuenta se abre y solo puede ser operada por el TITULAR, que en este caso sería la persona nombrada como REPRESENTANTE, pues sería el TITULAR DE LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. Es decir el dueño de la casa sigue siendo el dueño pero no reza en nada? Podríamos decir que se está creando una figura INTERMEDIARIA?, Resultaría complicado en el caso que se quiera prescindir de esta persona ( "Representante legal, Titular de la Actividad") ??? . No bastaría con revocar el PODER NOTARIAL, se convertiría en un trámite engorroso donde estarían presente la Dirección de Trabajo Municipal, el Banco, y la Notaría.
    No es suficiente EMPLEAR A ESTA PERSONA COMO TU TRABAJADOR DANDOLE LAS FACULTADES NECESARIAS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD como trabajador, SIN QUE EL SEA PRACTICAMENTE EL PROPIETARIO DE LA CUENTA, DE LA ACTIVIDAD Y DE TODOS LOS DERECHOS? como hasta el momento de dictar el nuevo REGLAMENTO,? Tal como refieren en el Artículo 31 CAPITULO II ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, HABITACIONES Y ESPACIOS.
    En mi caso particular es mi propia madre quien me ayuda con la actividad y quien posee el poder para atender la actividad, pero que sucede si esta persona no fuera familia? Esta cuenta no tiene beneficiarios, pero si herederos. Si el Titular de la actividad y la cuenta muere, los herederos son los hijos o alguien y el dueño de la casa como queda?.
    No me puedo imaginar que lo que está diciendo el Ministerio de Plaza sea la correcta interpretación de los artículos, por favor aclarar si es posible.

    Atentamente
    Carmen Gloria Vallejo Ros
    NIT. 66051219133
    Calle 35 1515 / 28 y 30 Nuevo Vedado

    Gracias

  • Armando dijo:

    Quisiera preguntar sobre la autorización de mas de una actividad. Tengo una patente de taxista y otra de arrendador de viviendas desde hace años en esta actividad me ayuda mi hija pregunto.
    ¿ con la nueva ley puedo mantener las dos patentes?.favor si pueden respondame gracias

  • dianelys camacho magdaleno dijo:

    mas que un comentario es una duda que necesito me aclaren a un trabajador por cuenta propia cuando tiene un contrato con una empresa estatal y le realiza un trabajo y emite factura para el cobro de este servicio que realizó la mano de obra en que moneda debe ser, de ser posible necesito me incluyan la resolución, ley o decreto al que me pueda remitir,
    agradecida

  • José Manuel Martínez Fernández dijo:

    Porfa alguien me puede aclarar.si soy el dueño de mi cafetería y soy el qué tiene qué hacer las compras con mi tarjeta qué es personal e intransferible.si tengo q hacer otras gestiones propias del negocio.O llevar a algunos de mis padres al médico pues tienen 80 años o cómo cualquier persona cogerme un par de días en varadero.tenga qué cerrar el negocio y no cómo es lógico uno de mis empleados pueda aclarar alguna duda sobre nuestra cafetería.
    Soy el dueño de la cafetería y la quiero tener abierta todos los días de 6am a 12pm.como es posible que tenga qué trabajar todas esas horas.soy un padre de familia de 50 años con todas las obligaciones , derechos y deberes qué me tocan .
    Acaso en el sector estatal obligan a sus directivos o administradores a permanecer el 100% del tiempo en su puesto de trabajo o tiene qué cerrar el negocio.
    Soy el dueño no un medio básico de mi propio negocio

  • Noob dijo:

    Jaja todos cubanos...pero con una realidad distinta

  • Eduardo dijo:

    Que parte de la poblacion reclamó tener mas de 50 capacidades en un restauran, paladad o como quiera que se llame. ¿sera verdaderamente esta una preocupación popular?
    Quienes son los dueños de estos restauranes y a que inereses respondio la medida. como dice taladri SAQUE USTED SUS PROPIAS CONCLUCIONES.
    PUBLIQUENLO A VER QUE SE PIENSA DE ESTO

  • Hermis Sánchez dijo:

    Hola , es bueno de las nuevas regulaciones pero seguimos, en contradicción e molestias. Me explico, yo quiero adquirir la licencia de gestor de alojamiento de casas u habitaciones y uno de los requisitos es llevar a la persona encargada de esa casa de renta, que haría yo si para presentar mis servicios a esa persona, me pide la correspondiente licencia, por que molestar a esa persona si podemos crear un documento o contrato el cual podríamos presentar al MTSS o la ONAT que se pueda certificar, teniendo en cuenta la región ya que también se pueda gestionar en otras provincias. En fin caemos en lo ilegal ya que tengo que gestionar una casa antes de hacerme la licencia.

  • Yoni dijo:

    Por favor quiero saber si yo q soy el trabajador contratado de mi papá en la actividad de transportista con 9años y el no posee licencia de conducir tengo q cambiar todo y sacar un patente de arrendamiento para el carro. Yo vivo en la misma casa con mi padre y el vehículo es el medio de sustento de la familia tener dos patente atenta contra la rentabilidad de nuestro servicio.saludos

  • Luis dijo:

    Hola me llamo luis y vivo en la ciudad d Pinar Del Rio .Soy trabajador por cuentra propia y tengo un punto d venta de productos carnicos .Hace una semana en aras de tener mis papleles en regla comence con el nuevo proceso de regulaciones y procedi a la inscripcion d la misma Pasada esa semana me notifican de que ya no podia vender mas y no se me justifica claramente el popque Yo kisiera que se me explicara el porque despues de tantos años cumpliendo cabalmente con esto ahora se me proibe sin razon clara

  • Jany dijo:

    Soy TCP, Arrendadora de vivienda. Ya tengo la cuenta fiscal y necesito saber como hacer para efectuar el pago del impuesto por dicha cuenta. y que en el slip bancario aparezca que se efectuó por ahí.

  • Arsenio Javier Morejon Quiñones dijo:

    Saludos desde Cienfuegos , Cuba si alguna persona preparada en este tema me pudiera responder o guiarme en lo que tengo que hacer mi problema es el siguiente mi mamá es propietaria de una casa de arrendamiento en divisas esta fuera del país porque esta de misión yo soy su trabajador contratado y tengo un poder especial sobre todo lo relacionado con el negocio el banco BANDEC O BPA ninguno de los dos aceptan abrir esta cuenta físical si no esta mi mamá presente que debo hacer en la Oficina de Trabajo me dijeron que si la pueden abrir con mi poder y mi carnet de trabajador contratado y en lo ONAT no saben que hacer en este caso saludos y disculpé las molestias

  • ARGOS dijo:

    ES IMPORTANTE MODIFICAR LOS REFERENTE A LAS TASAS DE LAS MULTAS LAS CUALES ESTAN MUY ELEVADAS Y ENCIERRAN MUCHO PREJUICIOS, ENTRE ELLOS QUE SE ASUME QUE LOS ARRENDADORES SOMOS RICOS.
    LO CIERTO ES QUE NO SE TIENE EN CUENTA QUE LAS MULTAS DEBEN SER PROFIL.ACTICAS CON SENTIDO EDUCATIVO Y CONSTRUCTIVO Y NO DESTRUCTIVO.
    ADEMAS SI UN ARRENDADOR ES OBJETO DE UNA DE ESTAS MULTAS QUE DEPASAN LOS 1000 CUC LO INHABILITA Y CON ELLO INCLUSO A LOS TRABAJADORES QUE PUEDE TENER CONTRATADO.
    HAY QUIEN EN ESTE FORO HA HECHO COMPARACIONES PERO SI DE ESO SE TRATA HAY QUE COMPARAR ESTAS MULTAS CO LAS PERSONAS QUE VIOAN UN PARE EN EL ESQUEMA DEL TRANSITO QUE LE PUEDE CAUSAR LA MUERTE A OTRA PERSONA.
    ADEMAS ESTO PROPICIA QUE LOS ARRENDADORES PUDIERQAN SER VICTIMAS DE CHANTAJES.
    PIENSO QUE LAS MULTAS DEBIERAN REDUCIRSE Y SOLO LLEGAR A UN 10% DE LO CONTEMPLADO EN LA TABLA SANCIONADORA Y DEBEN DARSE FACILIDADES DE PAGO, TENIENDO EN CUENTA TAMBIEN LA BAJA TURISTICA Y OTRAS CONTIGENCIAS.
    LOS ARRENDADORES SON PARTE DEL PUEBLO QUE RECIBIA SALARIOS Y PENSIONES Y NO HAN ACUMULADO FONDOS PARA DEDUCIR QUE LA INVERSION INICIAL DE CUALQUIER INICIATIVA SURGE DE LA NADA. LA POLITICA POR ENDE DEBE CAMBIAR Y ATEMPERARSE A LA REALIDAD.
    ESPERO COMENTARIOS

  • Lisban Hernández dijo:

    La internet por datos móviles está muy buena y rápida pero los precios de los paquetes no son para un ciudadano cubano que falta de respeto

  • Andres dijo:

    Dudas
    Informacion sobre el pago de impuestos onat,sss,etc,para arrendadores de habitacion,algo nuevo? Lo de la cuenta en cuc? No poseo empleados solo una habitacion en renta cuc soy titular de la licencia y no vivo en cuba,la persona que hace la gestion esta con poder notarial y permiso de residir en mi casa soy propietario del inmueble hay de nuevo? No puedo poseer la licencia pues no vivo permanente y tendria que hacerlo la otra persona?

  • emgp dijo:

    y las tiendas mayoristas para los T. C. P en las provincias donde estan. esperando por que.

  • Ricardo dijo:

    Lo que deben hacer es dejar de apretar a los trabajadores por cuenta propia y garantizar el suministro que estos necesitan para desarrollarse ya que estos pagan altos impuestos al gobierno a pesar de que tienen que inventar para que su negocio cumpla con las expectativas del pueblo. Mientras más tengan los trabajadores por cuenta propia más gana el gobierno. Así que garanticen recursos y dejen que estos ganen todo lo que merezcan por la calidad de sus servicios, claro, siempre que estos sean legales.

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Oscar Figueredo Reinaldo

Oscar Figueredo Reinaldo

Subdirector de medios digitales de Ideas Multimedios. Graduado de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el año 2015. Periodista del programa televisivo Mesa Redonda. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. Contacto: oscar@oigc.cu En Twitter: @OscarFigueredoR

Lissett Izquierdo Ferrer

Lissett Izquierdo Ferrer

Periodista de Cubadebate. Graduada en la Universidad de La Habana (2014). Trabajó en la Agencia Cubana de Noticias del 2011 hasta septiembre de 2018. Contacto: lissett@cubadebate.cu

Edilberto Carmona Tamayo

Edilberto Carmona Tamayo

Subdirector de Desarrollo y Soporte a los Medios de Ideas Multimedios. Licenciado en Periodismo en 2016 por la Universidad de Holguín. Contacto: edilberto@cubadebate.cu

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