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Trabajo por Cuenta Propia: Se ratifican normas y se aprueban importantes modificaciones

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Ilustración: Edilberto Carmona / Cubadebate.

Dos normas jurídicas, publicadas este miércoles en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 77, establecen siginificativas modificaciones a las nuevas reglas del trabajo por cuenta propia que entrarán en vigor el próximo siete de diciembre. Se trata de cambios que responden a las propias solicitudes de quienes laboran en esta forma de gestión, y también a la necesidad de lograr una “mejor aplicación” de las medidas.

Margarita González Fernández, ministra de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), reafirmó en la Mesa Redonda de este miércoles que los ajustes ratifican la voluntad del Gobierno cubano de continuar impulsando esa actividad como parte del proceso de actualización del modelo económico del país. “No hay retroceso”, dijo, al tiempo que insistió en que se debe actuar en un ambiente de legalidad, disciplina y orden.

En este sentido informó que al cierre del mes de octubre había 588 mil trabajadores por cuenta propia en el país, lo que representa el 13 por ciento de los ocupados en la nación.  “El TPCP es una modalidad de empleo, incrementa la oferta de bienes y servicios con niveles de calidad aceptables para la población y el turismo internacional, y sus tributos constituyen una fuente de ingreso para los presupuestos municipales”.

Desde este 7 de diciembre se comienzan a otorgar nuevas autorizaciones en 26 de las 27 actividades que estaban suspendidas. Solo quedaría pendiente la limitación para el programador de equipos de cómputos, hasta tanto se concluyan las normativas correspondientes para su funcionamiento por parte del Ministerio de Comunicaciones.

La titular del MTSS adelantó que, además, se encuentra en análisis otro grupo de aspectos que serán aprobados en siguientes etapas, y que tienen que ver con el seguimiento constante al perfeccionamiento del cuentapropismo.

Modificaciones

1- Las personas naturales pueden ser autorizadas a ejercer más de una actividad, siempre que cumplan lo regulado para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

Este fue precisamente uno de los mayores pedidos durante los semanarios efectuados en todo el país, según expresó González Fernández.

La nueva disposición retoma lo permitido en la actualidad, teniendo en cuenta que el propio Código laboral cubano contempla la posibilidad del pluriempleo, recordó la titular. Como principio fundamental el cuentapropista tiene que participar cotidianamente en su negocio, mientras que la prohibición aparecerá en aquellas labores que por su naturaleza no pueden ejecutarse en el mismo espacio de tiempo.

2- Eliminación del límite de 50 capacidades en las actividades de servicio gastronómico en cafetería, en restaurante, y en la de bar y recreación. El “tope” lo decidirá las propias características de los locales.

3- Se reduce de tres a dos cuotas mensuales tributarias la cuantía del saldo mínimo que debe mantener la cuenta bancaria fiscal, a abrirse en CUP, por los titulares de licencias en las 6 actividades obligadas a ello. Además, se incrementa de un 20 por ciento a un 35 por ciento el fondo de efectivo para pagos menores e imprevistos no obligado a depositar en dicha cuenta bancaria fiscal.

De acuerdo con Meisi Bolaños, viceministra de Finanzas y Precios, el titular deberá depositar el 65 por ciento de sus ingresos, con base a lo entregado en el mes anterior.

De las 123 actividades autorizadas, solo en seis se debe habilitar por el momento esta cuenta bancaria, lo que implica a alrededor de 80 mil contribuyentes (el 13 por ciento del total): servicio gastronómico en restaurantes, en cafetería, bar y recreación; arrendador de vivienda, habitaciones y espacios; servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, y los transportistas privados en La Habana que posean vehículos de 4 a 14 capacidades.

4- En la actividad pandero-dulcero se incluye  la venta de bebidas no alcohólicas (incluyendo la cerveza).

Esta actividad se ejercía anteriormente a tenor de las actividades de las modalidades de alimentos, donde si podían hacerlo y en el nuevo alcance de la actividad no se precisó explícitamente. 

Esclareciendo dudas

La Viceministra Primera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Martha Elena Feitó respondió durante el programa a preguntas del moderador Randy Alonso sobre temas que han generado dudas o levantado matrices de opinión negativas sin fundamento real en las normas.

Servicio Gastronómico en Restaurante

  • La creación de la actividad Servicio de bar y recreación no elimina el área de Bar de los restaurantes asociado al servicio gastronómico que presta. (Es el mismo formato de restaurantes que tiene el sector estatal).

Arrendador de viviendas, habitaciones y espacios

  • El arrendador de viviendas y habitaciones puede brindar servicio de alimentación, incluida la oferta de bebidas alcohólicas o no. (Se incluye desayuno, almuerzo, comida). En estos casos la precisión requiere de licencia sanitaria.
  • El arrendador de espacios no tiene que ser el titular de la actividad que se ejerce en ese espacio, este lo que hace es arrendar el local a otro trabajador por cuenta propia (Ejemplo: peluquería)

Asistente para la atención educativa y el cuidado de niños

  • No hay límites de la cantidad de niños a cuidar, el límite lo determina el loca en correspondencia con la capacidad que tenga a razón de dos metros cuadrados por niño; cada asistente social debe atender hasta seis infantes, en el entendido de la titular y de los trabajadores contratados. (Es lo establecido también en el sector estatal).

Actividades que se encuentran definitivamente limitadas

  • Carretillero, vendedor mayorista y minorista de productos agropecuarios, Vendedores de disco y Operador de equipos de recreación de fabricación rústica (Todos los que ya poseen esta licencia podrán continuar ejerciéndola).

Horarios de trabajo

  • Los establecimientos para la producción y prestación de servicios tienen establecidos horarios de trabajo en correspondencia con las normas jurídicas, los cuales deben ser aprobados caso a caso por la administración municipal. Lo que se controlará es que funcionen dentro de la legalidad.

Tributos

Vladimir Regueiro Ale, Director de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios intervino en la Mesa Redonda para recordar que a partir de la reorganización y unificación de diversas actividades del Trabajo por Cuenta Propia se establecen algunos cambios en el pago de los tributos.

De las 96 actividades que se unifican:

-2 pasan del Régimen General al Régimen Simplificado de Tributación.

-11 pasan del Régimen Simplificado al General.

-83 actividades se mantienen en el régimen actual.

El funcionario precisó que en aquellas actividades que se unifican y los propietarios de licencias pagan en la actualidad una cuota mensual superior a la que se fija como mínima para la nueva actividad unificada, se mantendrán pagando la cuota anterior, habida cuenta de que la misma responde al nivel de actividad e ingresos que le ha sido verificada anteriormente al titular de esa licencia.

En video, Mesa Redonda sobre el tema


Se han publicado 496 comentarios



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  • Mariano Ramirez dijo:

    Hay un problema con la determinacion de la cuota minima de los Trabajadores Contratados en las Actividades de Arrendamiento de Habitaciones, Vivienda y Espacios según el número y la moneda con que opere que difiere e exceso y en defecto al resto de las aprobadas siendo en extremo desestimulante respecto al resto de las actividades. Lo razonable sería una predeterminada.
    Felicito los cambios autorizados se demostró que si hay que emitir criterios donde procede pues hicimos caso omiso a las reiteradas advertencias de que el seminario no era para oir opinines sino para informar lo oficialmente establecido.
    Quedan insatisfacciones importantes no atendidas oportunamente aún.

  • Mariano Ramirez dijo:

    La formación de la Cuota Mínima para los Trabajadores Contratados en las Actividades de Arrendamiento de Vivienda y Habitaciones en la actualidad es muy estimulante si lo hace en CUP pero en extremo desestimulante si lo hace en CUC según opere dada la dualidad monetaria existente, ejemplo a continuación:

    ACTIVIDADES CUOTA MINIMA Formación de la Cuota para el Trabajador Contratado 10%
    CUP CUC CUP CUP (1X24.00)
    Arrendamiento de Vivienda 1 Habitación 30.00 30.00 3.00 72.00
    Arrendamiento de Vivienda 2 Habitaciones 60.00 60.00 6.00 144.00
    Arrendamiento de Vivienda 3 Habitaciones 90.00 90.00 9.00 216.00
    Arrendamiento de Vivienda 4 Habitaciones 120.00 120.00 12.00 288.00
    Arrendamiento de Vivienda 5 Habitaciones 150.00 150.00 15.00 360.00
    Arrendamiento de 1 Habitación 40.00 35.00 4.00 84.00
    Arrendamiento de 2 Habitaciones 80.00 70.00 8.00 168.00
    Arrendamiento de 3 Habitaciones 120.00 105.00 12.00 252.00
    Arrendamiento de 4 Habitaciones 160.00 140.00 16.00 336.00
    Arrendamiento de 5 Habitaciones 200.00 175.00 20.00 420.00

    Como se puede observar la diferencia es notable y muy nociva entre las actividades, el número de habitaciones y tipo de moneda, totalmente desestimulante a legalizarse y en franca ventaja o desventaja con el resto de las actividades que contratan fuerza laboral como por ejemplo los Restaurantes que sin importar el número de capacidades es de 70.00 CUP y por otro lado para la trabajadora doméstica que es de solo 30.00 CUP. Ejemplo fehaciente donde lo legal propicia o favorece la ilegalidad, el clandestinaje y con ello la evasión de impuestos.

    Se precisa de una Cuota Mínima unificada como excepción para estas actividades.

  • Ricardo dijo:

    Mi pregunta es sencilla sobre los arrendadores de viviendas: ¿Cómo una persona puede asumir mensualmente un pago fijo del impuesto, además del 10% de los ingresos que reciba, si, por ejemplo como en estos meses en que tanto ha afectado el turismo por las medidas de los EEUU, disminuyan la entrada de turistas a su actividad a bajos niveles y en ocasiones a 0 ingreso? ¿Es esto justo?
    Estamos de acuerdo en que se paguen impuestos para colaborar con los gastos que hace el país para mantener los logros sociales para las mayorías, pero no es justo que se obligue a pagar si no se tiene con qué. Eso no es lo que la Revolución ha enseñado en 60 años, ni es lo más eficiente para lograr mayores ingresos. Téngase en cuenta que muchos arrendadores viven prácticamente de estos ingresos pues sus jubilaciones, como ya es sabido, no les alcanza para los costos actuales de la vida.
    Lo más lógico sería que se pagara un X% de las ganancias o utilidades o un X% de los ingresos cuando estos se tengan. Todo esto puede ser perfectamente aplicado con el uso de la llamada cuenta fiscal que se está indicando en las nuevas regulaciones.
    Gracias
    Ricardo Vila

  • beby dijo:

    Quisiera hacer dos preguntas .¿Por qué se le exige al cuenta propia que use guantes o pinchos para coger los alimentos y no al estatal , que lo hace con la mano sin ninguna higiene? ¿Por que los cuidadores de niños solo pueden tener hasta 6 por persona y en el circulo infantil tienen 20?

  • avelino dijo:

    tengo la duda sgte,la cuenta fiscal puede ser abierta por mas de una persona ,claro una de ellas el titular,y ambos hacer extracciones y depositos

  • Juan Carlos Rodríguez dijo:

    Bastante esclarecedora,la mesa redonda lo que no puedo entender aún, después de un año + 150 días todavía hay tantas lagunas y una legislación aún no puesto en vigor ya está siendo modificada.El oído no estaba cerca del suelo!.pese a lo reiterado por los ministros y viceministro los funcionarios encargados de seminarios no estaban preparados.

  • El Mulato dijo:

    Es irrespetuoso que haya, tantos trabajadores por cuenta propia que solo se dediquen a revender productos del estado adquiridos en la red de tiendas o en los mercados. Precios muy alto les permite recibir mayores dividendos que quienes los producen. Cómo fueron otorgadas esas licencias?, cuándo se tomaran medidas al respecto?

  • Alex dijo:

    Hay una cosa que creo que no se ha tratado, cuando tú compras algo en la tienda del estado y te da un comprobante de compra este tiene valor legal ante la policía, inspectores, etc. sin embargo esto debería suceder de la misma manera con los productos que venden los particulares, tener algún tipo de comprobante que tenga el mismo valor que tienen los de la tiendas.

  • luna dijo:

    Mi duda radica específicamente en si varias personas con una misma licencia pueden estar en un mismo espacio arrendado, específicamente 3 facilitadores de compra venta y permuta, o 3 joyeros, etc. La norma es omisa, por tanto como principio del Derecho, donde la ley no distingue no cabe distinguir, pero me gustaría saber, pues después k haga una inversión, sería muy desagradable que me lo prohibieran, y mucho menos cuando no existe respaldo legal. Quisiera que algún funcionario me diera respuesta pues he ido a varias instituciones y no me dan respuesta

    • MTSS dijo:

      El artículo 9 de la Resolución No. 11/2018 del MTSS dispone que los trabajadores por cuenta propia no pueden actuar como cooperativa, asociación o cualquier tipo de organización colectiva de producción, comercialización o prestación de servicios, sin estar expresamente autorizados por la autoridad competente.
      Dicha autorización expresa por la autoridad competente está referida al paso de un grupo de actividades de los servicios personales y gastronómicos del sector estatal al las nuevas de de gestión donde se le arrendó el local a los trabajadores y ahí permanecen laborando juntos varios barberos, peluqueros, relojeros, entre otras actividades.
      No existe un vacío legislativo en este sentido.
      Como normas los propios TPCP no tienen ningún interés en tener a su lado la competencia y en el caso específico de los Facilitadores de permutas y compra-venta de viviendas, a partir de las distorsiones que tuvo el ejercicio de esta actividad con la creación de mal llamadas inmobiliarias, hubo que precisar el alcance y se estableció su ejercicio de manera individual.
      Actuar como cooperativa, asociación o cualquier tipo de organización colectiva de
      producción, comercialización o prestación de servicios, sin estar expresamente
      autorizado; constituye una contravención tipificada en el numeral 7.1 del decreto Ley No.357/2018.

  • Bárbara dijo:

    Saludos, el tema de la licencia de los transportistas debió explicarse mejor en ningún documento apareció el precio de los 10 cuc que cobra FINCIMEX por la tarjeta, 220 cuc por el combustible, decisión estratégica y necesaria para controlar ese recurso, el banco cuándo habilitas una cuenta de no te permite dejar menos de 50cuc o 20 cuc, debes abrir otra cuenta en moneda nacional con tres veces la cuota mínima 900 cup, más 300 o 500 pesos por la licencia. Los trámites demoran porque consultan con 5 entidades como dijo la viceministra, pero no aprueban a los chóferes que tenga 24 puntos sin embargo le retirarán su licencia de conducción a un conductor profesional a los 36 puntos. Decisión que no aparece en la Ley 109.El trámite está diseñado para nunca terminar, las oficinas no tienen impresoras, y hacen los documentos en una lapto.No creo que todos los boteros sean personas deshonestos y abusadores es un empleo que lleva tiempo y sudor.

  • Carretillero,com dijo:

    MTSS, ¿Realmente no hay una intencionalidad de eliminar el carretillero?, es posible que no sea defecto, pero con la actitud y el proceder de algunos funcionarios que tienen que ver con la supervisión creo que sí, creo que también debe legislase de manera muy severa el proceder de algunos de estos funcionarios y que estos sean supervisados también y con mucho rigor pues he visto como injustamente se le aplican multas de 700 cup y 1500 por detenerse a descansar o atender la venta de un cliente, se les retira la licencia con una facilidad, ¨porque no cumplen con lo legislado¨ el que tiene suerte… $ se la regresan y el que no deja de existir

  • robert dijo:

    hagan una encuesta, o miren las camaras de tras la huella, quienes son los usuarios que mayororitariamente se montan en un botero pera ir al trabajo, (mi experiencia personal), son los trabajadores de TRD, del BNC, SEPSA, de HOTELES Y SERVISIOS a fines; pocos (los veo la mayoria en P y bus), personal de salud (medicos enfermeras etc), y muchos son recogidos directamente en sus casas (¿ ganando 10 veces menos salarios que los que cogen guagua) ¿porque será?, vayan periodistas a las casas de los trabajadores de los agros estatatales y a las casa de los profesionales (ingenieros , económicos etc), y a casa de un ayudante en un rastro o de un timbiriche que vende cigarro, ron y croqueta y veran cual es la diferencia abismal. investiguen cuanto cuesta una plaza de chofer en un taxi estatal (moneda nacional) y (moneda convertible), un médico especialista gana mensualmente alrrededor de 58 cuc (696 cuc al año) , y para tener una plaza de un panataxi hay que pagar 3000 cuc), lo sabe hasta el gato. porque no puedo comprar un jugo, cervesa, o refresco en la tienda o contenedor en cuc (nunca hay) y en el "negocio" de al lado me cuesta el doble, nunca comento pero leo siempre a shachiel, al Dr Olimpo. al de las poesias al Dr florencio, y otros habituales gracias por publicarme

  • melvis sarduy castellanos dijo:

    Hay algo incongruente que no acabo de entender, ¿cómo es posible que una persona repatriada o con permiso de residencia en el exterior tenga derecho a tener una casa de renta manejada en Cuba por un Trabajador contratado y en el mejor de los casos un Apoderado y aquellos que residen en la Isla de forma permanente no puedan salir del país por más de tres meses y dejar su negocio funcionando de igual forma? ¿podrían explicar esta decisión a que se debe? los cubanos tienen derecho a salir del país por dos años sin perder sus derechos, sin embargo en este caso son muy afectados. Tengo esa situación con mi hijo que tiene en estos momentos una VISA para cursar estudios en el extranjero por un año y es el titular de la Vivienda y del Negocio ¿qué hace para no cerrar el negocio? Gracias

  • Blanquita dijo:

    Están mejor los comentarios que las mesas...

  • APP dijo:

    Lo que no acabo de entender es las medidas que se adoptan en algunos municipios y si por casualidad es en el país entero, las consdiero muy mal adoptadas. por ejemplo los puntos de venta de productos del agro en municipios que no tienen ofertas de estos productos se eliminó y solo pueden ser venderdores ambulantes, sin embargo los precios estatales en estos momenbtos están muy por encima d elo que estos vendedores ofertaban y tenían sus ofertas de viandas, vegetales y frutas a cualquier hora, sin embargo ahora solo es el MAE que está desabastecido y las llamadas ferias que solo funcionan los sábados. Malas deciciones que solo afectan a quienes trabajan en un horario cerrado y ni siquiera al MAE ni a la "Feria" pueden ir a comprar lo que necesitan. Por qué se adoptan esas medidas y por qué razón no se vuelven a autorizar estos puntos de venta que tantos problemas resolvían a la población.

  • Cubano dijo:

    any para que entiendas mi preocupación te voy a explicar.en los años 90 luego de abrirse por primera vez el trabajo por cuenta propia se implantaron un grupo de medidas extremistas como las que se van a comenzar a aplicar a partir de mañana y trajeron como consecuencia el sierre del 90 por ciento de los negocios por lo que temo que se repita la misma historia.saludos.

  • Yoan Estrada dijo:

    En el tema del transporte qe no explicaron en el tema
    Rutero
    Taxi libre
    Cuales son las funciones que pueden realizar y cuales no y hay preocupaciones con eso por ejemplo yo soy de cienfuegos y dicen que no puedo transportar pasajeros hacia la Habana o otras provincias del pais

  • Sol Angel dijo:

    POR FAVOR NECESITAMOS QUE EN LA MESA REDONDA DEL MARTES 11 EXPLIQUEN CON UN EJEMPLO PRACTICO COMO FUNCIONA LA CUENTA BANCARIA FISCAL, QUE EXPLIQUEN DE DONDE SALEN LOS GASTOS PERSONALES DEL TCP PORQUE SI EL 35% ES PARA IMPREVISTOS DEL NEGOCIO, EL 65% AL BANCO DE QUE % VIVE Y DE DONDE SALE LA INVERSION DE LOS PRODUCTOS PARA EL NEGOCIO QUE NO ES UN IMPREVISTO ES TODOS LOS DIAS. EN FIN NO LO VEO, INCLUSO EN LA GACETA EXTRAORDINARIA No. 77 DICE En caso de que al cierre del mes el saldo mínimo de esta cuenta sea inferior al establecido, por operaciones vinculadas al ejercicio de la actividad económica, O SEA QUE NO PUEDO UTILIZAR EL DINERO DE LA CUENTA PARA GASTOS PERSONALES COMO SE ACLARO EN LA MESA REDONDA DE JULIO. EN FIN NECESITAMOS QUE NO ACLAREN COMO FUNCIONA. SALUDOS

  • David Almaguer dijo:

    Vivo en Mella, Santiago de Cuba, mi actividad es Carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatotia, esta actividad la realizo con tracción animal ya que busco la mercancía en un carreton y a veces tengo que recorrer hasta 7 km del pueblo para llevar estos productos a personas que a pesar de vivir en esta zona no cultivan nada. Ahora con esta ley de que no puedo vender donde tenga que utlizar la tracción animal... estas personas con esta situación se verán desprovistos de los productos que hasta ayer les vendía a un precio razonable y que no lo tienen en el municipio porque a pesar de ser agrícola aquí la agricultura no produce.... por lo que pregunto si el CAM del municipio no puede autorizar a que en municipios o localizades como estas no se haga la salvedad de autorizarme a que continue la venta de estos productos con tracción animal como lo he estado realizando hasta ayer. Espero que esto sea analizado tambien y se proyecten por que esta disyuntiva se resuelva.

  • Manuel dijo:

    Yo tengo licencia de Programador. Me mudé a unas cuadras de mi dirección anterior, pero cambio de municipio. Ahora no puedo renovar mi licencia; pero tampoco de permiten sacarla. ¿Qué hago? ¿Vivo en la ilegalidad?

  • Alegret dijo:

    Soy Universitario graduado en 1984 en la URSS, mi hija y esposa también son graduadas universitarios, mi hija diploma de oro de la facultad de economía año 2013, pero ninguno podemos entender cómo se lleva a la práctica la resolución del MFP 197 - 2018 sobre la utilización de cuentas fiscales por parte de los TCP seleccionados. Agradecería al MFP que ponga ejemplo de cómo proceder y que tengan en cuenta los niveles de gastos aprobados por actividad, que se llevan a control mensual por parte de los TCP y que en nuestras actividades el pago mayoritariamente es en efectivo. Hasta aquí mi comentario y pedido de ayuda, gracias.

  • Alexis dijo:

    el soquete
    Se leen aqui buenas ,mediocres y malas opiniones.yo escribo porque soy trabajador por cuenta propia.Transportista y duele leer lo que algunos ponen en sus comentarios acerca de los que ejercemos esta actividad y yo digo .que ricos de que.el que plantea eso no sabe lo que dice pero no sabe tampoco que un tornillo con su tuerca cuesta 50 cup que medio litro de liquido de freno hasta 8 cuc que una goma puede costar 200cuc una reparacion del motor puede sobrepasar los 1000 cuc pero ademas estos carros viejos con mil inventos con el regimen de trabajo que llevan y las condiciones que estan las calles sufren varias roturas al mes cuyas reparaciones son costosas ademas de todo lo que hay que pagar licencia operativa,onat,chapa etc,etc eso no da para enrriquecerce ,otro error es plantear que abusamos del pueblo.no, yo trabajo para satisfascer mis necesidades y las de mi familia y usted debe trabajar con igual proposito ,si yo no puedo pagar un pulpo en 46 cuc no critico a cimex ni al estado sino que tengo que trabajar mas duro para poder lograrlo ,si todos trabajaramos en funcion de como mejorar nuestras vidas y la de nuestras familias en vez de estar comiendonos el higado porque fulano gana

  • Henrik dijo:

    Mi preguntas son simples:
    1. Mi licencia es de "Programador de equipos de computo" y cambie mi dirección personal de un municipio a otro de la Habana (que pueden ser 10 cuadras de diferencia), como puedo renovar mi licencia en mi nuevo domicilio.
    2. Que se supone que actualicen en el caso de la licencia es de "Programador de equipos de computo" si esa hasta ahora no a tenido cambios y continuará congelada pendiente de los "cambios".

  • Maria Silvia. Rotulista o Grabador dijo:

    MTSS responder a mi interrogante:

    ¿Puede la actividad de Rotulista o Grabador comercializar la materia prima ya trabajada, y personalizarla como parte de la Prestación del Servicio?

  • ricardo dijo:

    Se comento recientemente que la Descripción del alcance de las Actividades del TCP
    debía ser lo más claro posible para evitar confusiones y discrepancias que podrían tener consecuencias hasta legales.

    En este sentido considero que el alcance de los servicios de Construcción esta de forma Global y este debería ser más al detalle.
    Conozco Empresas que se dedican a realizar servicios de Construcción y sus tareas son esplicitas.

  • Yayabo dijo:

    En sancti espíritus se eliminará la licencia para vender pan, será la única licencia eliminada en el país, la de carretilleros no se otorgaran mas pero se mantienen las que estan.

  • Liz dijo:

    Mi duda radica en lo siguiente: La Resolución 32-13 del MEP limita a las entidades estatales, aunque tengan patrimonio propio, a pagar todos los servicios con particulares en CUP, menos los de alimentación y los que establezca expresamente en la norma legal que los regule. El Decreto-Ley 353, relativo a modificaciones a la Ley General de la Vivienda, en cuanto a la aprobación de los propietarios de viviendas a arrendar habitaciones a personas jurídicas, refiere “mediante pago libremente concertado”, dejando entonces a las entidades estatales bajo la duda de la moneda de pago a emplear.¿Entonces………… puede una persona jurídica estatal pagar servicios de arrendamiento de habitaciones a particulares en CUC ?

  • La Exploradora dijo:

    Atendimos a la mesa redonda del día 5 de diciembre donde se explicaron de forma bastante clara algunas cuestiones para el trabajo por cuenta propia, escuché todas las aclaraciones de la compañera Ministra, y considero que casi todo quedó bastante claro, no obstante, considero que a partir de muchas preguntas y dudas que aparecen en este debate, podría realizarse una segunda mesa.
    - Le preguntaría al MTSS si una persona que inicia los trámites podría comenzar a realizar la actividad, o en que momento preciso puede comenzar.
    - Al banco le preguntaría si esta cuenta fiscal tendrá una tarjeta y pueda contratarse el servicio de la Banca remota de donde se podrán hacer transferencias y pagos sin necesidad de acudir al banco. También le preguntaría al Banco el por qué esta cuenta no tiene beneficiario.

    Felicito a todos los funcionarios, técnico y especialistas que han tenido que ver con este trabajo y HAN ESCUCHADO al pueblo, los experimentos y ensayos clínicos tienen dos actores, el científico y el ¨afectado¨. Nada llega a un feliz resultado sino entendemos la dinámica de que debe ser escuchado, observado, preguntado e intercambiado opiniones y criterios con las personas que desarrollan este tipo de actividad. La sabiduría del pueblo está por encima de cualquier sapiencia individual.

  • Armando Enrique dijo:

    Después de ver la mesa redonda me quedé frio con el mencionado BOTIQUIN que se pretendía imponer a los arrendadores de vivienda. Me pregunto si el Ministro de Turismo y sus asesores han visitado las farmacias en moneda nacional donde hay escases de medicamentos como dijo el Co. Randi Alonso. Segundo sí ellos saben cuál es el contenido que debe tener un botiquín. Tercero sí ellos saben quiénes son las únicas personas facultadas para suministrar medicamentos a un extranjero (el médico). Este último aspecto el más peligroso pues de suministrarle una simple dipirona a un turista y este medicamento hacerle alergia al mismo, estoy preso con toda seguridad. Por favor piensen mejor las cosas y no improvisen. Todos los turistas que visitan a Cuba vienen asegurados por lo que en caso de urgencias deben acudir a los hospitales habilitados para extranjeros. He estado en varios hoteles estatales y en ningún caso hay un botiquín en la habitación. Lo que sí cuenta el hotel es con un médico de guardia quien en todos los casos remite al extranjero al hospital dónde están creadas todas las condiciones.

  • Sol Angel dijo:

    Quisiera q alguien me aclarara la cerveza se considera bebida no alcoholica? ponerla entre parentesis en la gaceta no queda claro

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Oscar Figueredo Reinaldo

Oscar Figueredo Reinaldo

Subdirector de medios digitales de Ideas Multimedios. Graduado de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el año 2015. Periodista del programa televisivo Mesa Redonda. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. Contacto: oscar@oigc.cu En Twitter: @OscarFigueredoR

Lissett Izquierdo Ferrer

Lissett Izquierdo Ferrer

Periodista de Cubadebate. Graduada en la Universidad de La Habana (2014). Trabajó en la Agencia Cubana de Noticias del 2011 hasta septiembre de 2018. Contacto: lissett@cubadebate.cu

Edilberto Carmona Tamayo

Edilberto Carmona Tamayo

Subdirector de Desarrollo y Soporte a los Medios de Ideas Multimedios. Licenciado en Periodismo en 2016 por la Universidad de Holguín. Contacto: edilberto@cubadebate.cu

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