Imprimir
Inicio »Noticias, Sociedad  »

¿Qué opina sobre el tratamiento a los derechos en el Proyecto de Constitución?

| 343

Estudiantes en debate constitucional. Foto: Ariel Ley/ ACN.

El Proyecto de Constitución se destaca por el desarrollo de una amplia gama de derechos. Se le otorga un papel relevante a los relativos a la defensa, el debido proceso, la participación popular, se reformulan los económicos y sociales y se le incorpora más contenido al derecho de igualdad.

Además, el artículo 94 establece la posibilidad de acudir a los tribunales para reclamar la restitución de estos derechos consagrados en el texto, o la reparación o indemnización por los daños o perjuicios generados por la acción u omisión de los órganos, directivos, funcionarios o empleados del Estado, en el ejercicio indebido de sus funciones.

El programa de la TV cubana, #HacemosCuba tratará hoy el tema en su emisión a las 10:00pm con el invitado Ariel Mantecón Ramos, doctor en Ciencias Jurídicas, diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, miembro de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución y presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. Los comentarios de nuestros lectores serán tomados en cuenta en este programa.

Entonces, deje su comentario en respuesta a la pregunta: ¿qué opina sobre el tratamiento a los derechos en el Proyecto de Constitución?

Descargue el Proyecto de Constitución de la República de Cuba (+ PDF)

Se han publicado 343 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Norma Elena dijo:

    PROPONGO en: Párrafo 15. (PREAMBULO; Pag.7). Donde dice: "…por el ideario y el ejemplo de Martí y Fidel, y las ideas político-sociales de Marx, Engels y Lenin;… ". Modificación: agregar la palabra "económicas" para que la frase quede así: …económicas, políticas y sociales… Habida cuenta que se refiere a: 1- las ideas que nos guían; 2- que el socialismo es una formación socio-económica y 3- que las ideas de Marx, Engels y Lenin están fundamentadas en el cambio de las relaciones de producción en la sociedad.

  • Marisela dijo:

    Dice el ARTÍCULO 94. La persona a la que se le vulneren sus derechos y sufriere daño o perjuicio por órganos del Es¬tado, …. tiene derecho a reclamar, ante los tribunales, la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente repa¬ración o indemnización.

    Por su parte, el glosario describe como ORGANOS DEL ESTADO, los siguientes:

    ÓRGANOS DEL ESTADO:
    Incluye todos los órganos, organismos e instituciones que permiten el desempe¬ño de las funciones del Estado

    Sobre esto tengo algunas dudas:

    • Por ejemplo: ¿Es la empresa eléctrica (que hasta ahora es estatal y espero que lo siga siendo toda su vida) un órgano del estado?. Me parece que no tiene ese rango en el proyecto de constitución.
    • Lo que expresa el articulo 94 significa por ejemplo que si por un mal funcionamiento de las redes eléctricas externas a la casa de los ciudadanos, se echan a perder equipos electrodomésticos, el ciudadano puede demandar a esta empresa y esta estaría en la obligación, si procede la demanda, de reparar o indemnizar al ciudadano? Yo pienso que debería ser así, aunque hasta ahora infelizmente no lo es.
    • Otro ejemplo: ¿Puede un ciudadano demandar un hospital, una escuela, u otro tipo de institución estatal que no está incluida en el sistema empresarial estatal?
    • ¿Se consideran órganos del estado las instituciones presupuestadas estatales? ¿Por ejemplo, es un órgano del estado las oficinas municipales de Planificación Fisica y todo el andamiaje alrededor del tema de la vivienda y sus tramites?

    No queda claro si todas estas figuras que he expuesto, que son personas jurídicas estatales, son órganos del estado. Por la definición del glosario, puede ser que los hospitales, escuelas y planificación física si lo sean. Pero me queda claro que las empresas estatales no están abarcadas en este concepto. Propongo modficar el texto del artículo 94 donde dice: “por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados”, que se sustituya por:

    “por órganos del Partido y también del Estado incluyendo su sistema empresarial, sus directivos, funcionarios y empleados”

    Como sabemos el Partido marca pautas y decide cosas muy importantes, según el proyecto de constitución su papel está por encima del estado, y aunque se constituye de la vanguardia, estos son seres humanos que pueden cometer errores. Y cuando estos afectan a los ciudadanos debe responder en consecuencia.

    Entre paréntesis y aunque ya el tema del papel del Partido en el proyecto de constitución ya fue abordado en el programa Hacemos Cuba, tengo dudas de lo poco que se menciona este (solo una vez en el artículo 5). A pesar de las explicaciones dadas en “HACEMOS CUBA” sobre este tema, sigue sin quedarme claro cuál es su papel dentro de la sociedad ni tampoco su obligación de cumplir esta constitución. Pienso que debería ponerse explícitamente.

  • Norma Elena dijo:

    PROPONGO en: Párrafo 89 (ARTÍCULO 21; Pag.10). Donde dice: "...propiedades siguientes: a) socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de este como propietario". Modificación: cambiar "socialista de todo el pueblo" por estatal. El párrafo quedaría así: a) estatal: en la que el Estado socialista actúa como propietario en representación y beneficio del pueblo

  • Norma Elena dijo:

    PROPONGO en: Párrafo 216 (ARTÍCULO 82; Pag.13). Donde dice: "El Estado trabaja para hacer efectivo este derecho mediante programas de construcción de viviendas, …". Modificación: cambiar "trabaja" por hará. El párrafo quedaría así: El Estado hará efectivo este derecho…La Constitución es una ley permanente durante largos periodos de tiempo; el tiempo verbal usado proyecta indefinición de tiempo. No puede mantenerse todo el tiempo trabajando sin materializar este principio.

  • Norma Elena dijo:

    PROPONGO en: Párrafo 225 (ARTÍCULO 85 Pag.13). Donde dice: "El Estado trabaja para garantizar los recursos necesarios dedicados a la promoción y práctica del deporte…". Modificación: cambiar "trabaja" por garantizará. En el párrafo 274 se utiliza el verbo en presente para el mismo contenido.

  • Eduardo dijo:

    Tanto para los derechos como para el resto del articulado de la nueva constitución creo debia aparecer un organo que ejercitara el control posterior, lo que garantizaria de forma expedita la seguridad juridica de las personas asi como de los preceptos constitucionales, cuando cualquier de los actores sociales los viole.
    Es de suponer que este tribunal, organo o como se le denomine no puede subardinarse a ningun organo entre asambleas del poder popular y tener poder de actuar y hacer cumplir y rendiria cuentas a esta y al pueblo de manera publica de su ejercicio en ese periodo.
    Por su importancia no creo que debiera esperarse a que apareciera en otra ley posterior, sino en esta la ley de leyes y sea refrendado por el pueblo.
    Por desgracia hoy hay ejemplos que no se resuelven y los responsables callan por ejemplo en el tema de pagar diferentes salario por igual trabajo en la misma empresa.

  • Miguel Perez Romero dijo:

    hay cosas con la que estoy en desacuerdo, por ejemplo quisiera que el articulo 43 de los derechos y deberes de la actual constitución permaneciera tal y como esta escrito en la nueva constitución por que considero que cuba es primero de todos los cubanos y después podemos compartirla con los demás y brindarle sus encantos a los foráneos, ser hospitalarios y todo lo demás pero primero es mía, si, mía y de todos aquellos que estamos dispuestos a defenderla y a dar hasta nuestra propia vida por ella, por tal razón primero es mía y mío es todo cuanto hay en ella , en cualquier parte del mundo el extranjero es eso y la palabra lo dice EXTRAJERO alguien extraño, el ultimo de la cola, a demás por que por ella me sacrifico y trabajo de sol a sol, para cada día hacerla mas hermosa y linda, por eso quiero que el articulo 43 de la actual constitución no se modifique ni en una letra. , por ello solicito no exista en el territorio nacional ni un solo centímetro de nuestro suelo patrio restringido a nuestros ciudadanos, ni un centímetro de playa, ni un solo hotel u cualquier otro sitio de recreación turístico siempre y cuando este ciudadano no trasgreda las normas de conducta en estos lugares. otra cosa a la que me quiero referir es que el ciudadano cubano tiene derecho a representación legal pero lo que no se recoge y quisiera que se agregara es a que tiene el derecho a representación legal desde el momento de su detención , cosa esta no plasmada tácitamente en el proyecto de constitución.

  • Rexnier De Los Santos dijo:

    Hola
    Primero que todo muchas felicidades desde Santiago de Cuba por el programa tan especial que hacen; educando a la población y aclarándonos dudas en este proyecto tan trascendental de nuestra historia donde todos los cubanos nos convertimos en constituyentes.
    Por ello me dirijo a ustedes para hacerles determinadas preguntas con el fin de que con suerte las respondan en el programa, por cierto: soy un joven a quien se le han vulnerado sus derechos constitucionales repetidamente en procesos penales, en los que como acusado y víctima, he quedado sin justicia. Aun así, no dejo de creer en la Revolución, y es por ello que les escribo a ustedes.
    1. ¿Por qué al ciudadano no se le da el derecho de interponer un recurso de amparo ante un Tribunal Constitucional aun cuando se haya finalizado la vía judicial y estimase que se han vulnerado sus derechos. Implica la creación de un Tribunal Constitucional?
    2. ºArt. 48 Párrafo 156 d) ¿Cuándo un tribunal no es imparcial e independiente? No conozco de ninguna sentencia que se haya anulado por imparcialidad del tribunal.
    3. ºArt. 55 Párrafo 172 Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos o cualquier otra forma de registros públicos... La duda es que si actualmente no se cumple con lo relativo a los antecedentes penales de una persona, pues aunque actualmente el Código Penal ordena que se cancele los antecedentes de una persona de acuerdo al tiempo que fue sancionado, y dice textualmente: “ARTICULO 68. La cancelación, en todo caso, producirá el efecto de anular los antecedentes penales en el Registro Central de Sancionados y en cualquier otro registro, archivo o expediente cuando dichos antecedentes provienen de las mismas sentencias.” Sin embrago existe un archivo digital de la persona que aunque se muera, no se borra, se llama antecedente policial.
    4. ºArt 92 Párrafo 246 Están claramente plasmados los deberes cívicos y políticos, pero no hay un solo derecho cívico, estimo que si el ciudadano tiene los deberes del art. 91 también tenga de derecho:
    Le sea reconocido en todos los ámbitos del cumplimiento del deber de Servir y defender la Patria.
    El que haya cumplido la Constitución y las leyes como un cumplimiento de sus deberes cívicos.
    El tener constancia de su contribución a los gastos públicos
    Ser tratado por las autoridades y sus agentes, bajo el más estricto respeto a la integridad física y a la dignidad humana, utilizar un correcto lenguaje y cumplimiento estricto de la Ley.

    5. ¿Qué pasa con la pena de muerte? Propongo: ºArt. 43 Párrafo 145 El Estado garantiza a todos sus ciudadanos la vida. No habrá pena de muerte, la libertad…
    6. Si se protege solo a la mujer ante cualquier tipo de violencia: ¿No se discrimina al hombre? Propongo: ºArt. 45. Párrafo 148… La mujer y el hombre… las mismas oportunidades y posibilidades, los protege ante cualquier tipo de violencia.
    7. Considero queda a la interpretación el articulo 48 b); y aunque lo tenemos en la actual constitución, se viola, debe dejarse claro los términos de las detenciones. Propongo: ºArt. 48 Párrafo 154 b) no ser detenida ni procesada, sino por causa justa de delito, en virtud de orden escrita por autoridad competente, todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las 24 horas siguientes al acto de detención, toda detención se dejara sin efecto o se elevara a prisión provisional, dentro de las 72 horas de haber sido entregado a la autoridad judicial. La violación de este principio esta proscrita y es sancionada por la ley.
    8. ¿Cómo evaluamos una sentencia de un tribunal como apegada a la Ley? Creo que constitucionalmente debe de ponérsele un amparo a las sentencias. Propongo: ºArt. 48 Párrafo 155 c) que se presuma inocente, mientras no se haya declarado responsable por sentencia firme de tribunal la cual será dictada más allá de toda duda razonable.
    9. ¿Por qué no se especifica asistencia de quien y desde cuándo? ¿Acaso ahora no la tenemos? Propongo: ºArt. 48 Párrafo 158 f) recibir asistencia jurídica de abogado para ejercer su defensa desde las diligencias policiales.
    10. Si se le notifica antes de juicio, y solo nombrándosele el artículo. ¿No se le estaría notificando? Propongo: ºArt. 48 Párrafo 159 g) ser notificada de forma inmediata y que le sea comprensible de sus derechos, los cargos en su contra, las razones de su detención y acceder a los medios de pruebas.
    11. ¿Por qué se les priva a los reclusos del derecho al sufragio, cuando las sociedades en las que es universal este derecho, tienen el índice de reincidencia más bajo? Ejemplo Portugal y Noruega. Propongo: ºArt. 48 Párrafo 161 i) no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal, el derecho al sufragio activo solo podrá privarse cuando se haya cometidos delitos electorales.
    12. ¿Por qué queda actualmente en manos de la fiscalía si establece el recurso ante las instancias superiores, si es un derecho de la víctima? Propongo: ºArt. 48 Párrafo 162 j) interponer los recursos pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan, estando obligada la representación legal de darle curso.
    13. La inviolabilidad del domicilio está muy ambigua deja lagunas que pueden aclararse, no especifica cuando puede registrarse, por qué, y si se registra una vivienda sin esos preceptos, que pasa legalmente. Considero la única manera de proteger este precepto declarar ilegal toda prueba violando este precepto. Propongo: ºArt. 52 Párrafo 168 El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, por motivo creíble, corroborado y que describa con particularidad el lugar que deba ser registrado y los objetos a ser embargados con las formalidades legales y por motivo previamente definido por la ley. Las pruebas obtenidas con infracción de este principio no constituyen medio de prueba en proceso alguno.
    14. Creo que el articulo sobre las personas privadas de libertad no es suficientemente clara, y los dirigentes de Cuba por haber estado presos la mayoria saben lo desprotegida que es la poblaciónla penal. Propongo: ºArt. 51 Párrafo 167 El estado favorece en su política… privadas de libertad, garantiza el respeto de sus derechos y les protege de cualquier tipo de discriminación, y el cumplimiento de las norm as establecidas para su… como seres humanos. Están prohibidas y son penados todo castigo cruel o inusual.
    15. ¿Por qué no se reconoce la libertad de expresión e ideología, no sería un gran avance a lo democrática que es nuestra sociedad? Propongo: ºArt. 59 Párrafo 177 El estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia, expresión e ideología.
    16. ¿Por qué no se reconoce el derecho a quejarse o solicitar algo de forma colectiva? Propongo: ºArt 64 Párrafo 185 Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, de forma individual o colectivo,…
    Garantías Jurisdiccionales de los Derechos:
    17. ¿Por qué no se incluye la penalización de estos errores si fuera procedente? Propongo: ºArt 94 Párrafo 265…con motivo de la acción, error u omisión… la correspondiente reparación o indemnización y la responsabilidad penal de los autores si las hubiere.
    FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
    18. ¿Por qué no se plasma en el proyecto que la Fiscalía tiene su sujeción a la Ley y a la imparcialidad? Propongo: ºArt 153 Párrafo 545….su sujeción es a la Ley y a la imparcialidad
    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
    19. ¿Por qué no tiene carácter constitucional la lucha contra la corrupción de la Contraloría, si incluso en la Fiscalía existen estos problemas y necesitamos que exista un órgano que luche contra este problema que puede acabar con la Revolución? Propongo: ºArt 157 Párrafo 549 La Contraloría General de la Republica es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental el control superior sobre la gestión administrativa y velar por la transparente administración de los fondos públicos, prevenir y luchar contra la corrupción en todas sus formas. Determina además responsabilidad administrativa y civil culposa e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos sujetos a su control.
    Es importante esta adicción porque se necesita de un órgano que combata y vele porque no se den en nuestro país fenómenos como el soborno, el tráfico de influencias, las extorciones, los fraudes, la malversación, la prevaricación, el nepotismo, la impunidad, el despotismo. La ley de la Contraloría vigente tiene estos aspectos como objetivos, considero debe de dársele rango constitucional.
    Yo recientemente he sido víctima de violaciones de la ley, omisiones, mentiras, y un descaro inverosímil en la PNR, Fiscalía, y Tribunal de Santiago de Cuba, hasta me sancionaron por amenazas a través de sms a USA, en los tiempos que no se podía hacer esto, pues ETECSA no permitia mandar sms a USA, y todo porque la que me acusa es sobrina de uno que era miembro del mismo Tribunal donde me sancionaron,!!! y su padre amigo del Segundo Jefe de la estación donde me acusaron!!!! He ido a donde quiera, hasta al Consejo de Estado en la Habana, al Supremo, y la respuesta ahora que estoy libre (porque hasta preso me metieron) es que el Tribunal de Santiago no mando esa causa, el Tribunal Provincial de Santiago se gobierna??? Es una República independiente, que está pasando en mi país,??? Ahora soy un ex recluso con todas las limitaciones que ello conlleva y todas las acusaciones que realicé contra la policía que hasta me metió preso ilegalmente, falsificó mi firma y coacciono a mi madre, han quedado en saco roto, los policías han pedido la baja, o los han trasladado, y la fiscal que llevo mi caso ya no trabaja en la Fiscalía, mi correo y autorizo a que lo publiquen, es 2rs@nauta.cu si alguien tiene explicacion constitucional a que yo vaya a la Habana a la Fiscalia General de la Republica a plantear un caso de evidente parcializacion y tengo derecho a pensar que de CORRUPCION, y que esta mande para Santiago el caso que es donde se han cometido los disparates en mi caso. En lo personal y familiar, todo el que me conoce ha perdido la confianza en los tribunales, pues me llevaron a juicio con una valoración de la policía, de que: "se relaciona con elementos antisociales, realiza escandalos publicos, y tiene una regular conducta social y moral en su zona de residencia" DE DONDE SACO LA PNR ESTO????? Si mis testigos en el juicio fueron precisamente el CDR, y personalidades integradas a la sociedad del mismo. Un invento??? Difamacion??? Por que nadie hace nada??? Creo que nuestra Revolución en quien no he perdido la confianza, es una obra muy bella, para que elementos la empañen así. Pido de favor publiquen mi comentario.

    Muchas gracias a los compañeros del programa, solicito también, que cuando culmine la discusión del proyecto, se publiquen los planteamientos de la población en una página web, de forma que se vea la transparencia de nuestra sociedad, nuevamente muchas gracias.

  • Preocupado dijo:

    sinceramente veo mucha discrepancia respecto a la igualdad, siendo medico especialista de ortopedia y traumatologia, siento que soy DISCRIMINADO asi como muchos de mis colegas ya que segun la constitucion todos somos iguales y tenemos el derecho de salir del pais ya sea a visitar familiares o ir de vacaciones, sin embargo como estipula la LEY los medicos carecemos de esta posibilidad e incluso se nos tacha de alborotadores o contrarevolucionarios con solo tocar el tema siendo totalmente falsas estas acusaciones, ya que siempre somos los primeros en dar el paso al frente por el beneficio de nuestro pais o cuando nos necesite. Respecto a que se garantiza igual salario por igual trabajo UN FREGADOR DE PLATOS de un sector independiente gana hasta 4 veces o mas mi propio salario en jornadas laborales cortas, cuando los medicos (almenos los del hospital provincial de cienfuegos al que pertenesco) trabajamos jornadas de 8am a 5 pm de lunes a viernes y los sabados de 8am a 12pm, incluyendo guardias, algunos de 24 horas seguidas y cada 5 dias debido a la falta de personal, sumando ademas que en reiteradas ocaciones cuando llegas a la casa a altas horas de la tarde agotado luego de un dia laborioso, pensando que comensaras a realizar las lobores del hogar como todo cubano, eres atolondrado con multiples visitas al hogar de pacientes o vecinos que esperan que les des una solucion a sus problemas medicos; entonces mi pregunta es DONDE ESTA GARANTIZADO ESA IGUALDAD DE SALARIO X IGUALDAD DE TRABAJO.

  • Yamile VL. dijo:

    En el párrafo 221 del Artículo 84 que se refiere ¨ la obligatoriedad de estudiar y la preparación general básica que como mínimo, debe adquirir todo ciudadano¨ que se le incluya como parte del párrafo el desarrollo de la inteligencia emociona.

    Porque considero que a nuestra sociedad le hace falta urgentemente la educación de las emociones ya que la educación general básica prepara al hombre para la vida profesional y muy poco desde el punto de vista del comportamiento social. Cosa esta que se pone de manifiesto en cualquier lugar que estemos, ejemplos: en una cola , en los omnibus, en la escuela, en la bodega, hay manifestaciones de violencia, faltas de humanidad, faltas de respeto....incluso ahora que estoy en el Joven Club de Pastorita en Peñas Altas, Matanzas las groserias que se escuchan por parte de los jovenes que estan jugando dejarían escandalizados a cualquiera que lo presenciara como yo. Considero que ademas de dar asignaturas como Español, Matemáticas ...etc se debería incluin la Psicología de las emociones. Se imaginan cuando llegue la Internet a todos y sin control.....

  • Quevedo dijo:

    Saludos,
    Refiriendome al Articulo 94 y demas articulos, le sugiero a la comisión evaluadora que:
    Tomando en cuenta que siempre va a ver algo que decir con relación a los derechos del ciudadano cubano, y que para que no vulneren esos derechos arbitrariamente como se hace hasta ahora, sugerimos implantar un Tribunal Constituyente, que vele por el cumplimiento de los articulos de la constitución y que se pueda reclamar ante ese Organo cuando se viole unos de los articulos de la Constitución.
    Por esa sugerencia ya le quitamos un peso a la Asamblea Nacional o a una Comisión organizada por la misma.

  • Norma Elena dijo:

    PROPONGO en: Párrafo 92 (ARTÍCULO 21; Pag.10). Donde dice: "propiedades siguientes…d) de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes". Eliminación: Porque los bienes inmuebles, otros bienes materiales, presupuesto de gastos y salarios de las mayores organizaciones políticas, de masas y sociales del país, son otorgadas y sufragadas por el Estado. Algo que recibieron gratuitamente no puede convertirse en propiedad de dichas organizaciones; eso es propiedad estatal. No me imagino, p. ej., a la UJC comprando el edificio que ocupan, los carros, las computadoras, etc.

  • ingchaviano dijo:

    Saludos

    Me pregunto porque en el proyecto no se reconoce que la sociedad socialista está compuesta por clases al ser una sociedad clasista y en nuestro país cada día se hace mas visible las diferencias de clases así como no se reconcoce la pobresa y la existencia de la clase pobre y la obligación del estado (gobierno) de trabajar en la reducción de las diferencias entre las clases sociales y la eliminación de la pobresa.

  • Lissette DVLH dijo:

    El día 3 del mes en curso, se celebró en mi centro laboral la primera de tres reuniones sobre el proyecto de constitución. Yo participé pero me asaltaron varias dudas independientemente que considero que quedó buena.
    1- Hasta donde sé, los que moderan la reunión no están para rebatir nada de lo que se plantee.
    2- Cuál es el miedo a la frase libertad de expresión si está contemplada en ambas constituciones la actual y el proyecto?
    3-Teniendo en cuenta lo antes expuesto, realmente he empezado a dudar que se tengan en cuenta nuestras opiniones y he empezado a creer que esto no es más que un formalismo.
    He participado en dos reuniones la de mi cuadra y la de mi trabajo, en ambas, han intentado acallarme, hacerme cambiar de opinión, tergiversar lo que digo,adornarlo, en fin, no aceptar lo que planteo, mi opinión.
    En la asamblea de mi trabajo plantee mi interés por el cuidado de menores y ancianos y crear para estos últimos, una infraestructura que los proteja teniendo en cuenta nuestra sociedad envejecida. No contamos con suficientes centro para proteger al adulto mayor.
    El trabajo como obligación y no como deber teniendo en cuenta que el trabajo es fuente de desarrollo econonómico, que son muchos los ancianos que aún trabajan y que hay infinidad de jóvenes que no desean hacerlo.
    Estamos haciendo acciones por unir a los cubanos de dentro y fuera del país sin hacer distinciones entre sus motivos de emigración, por ende, considero debe incluirse el derecho de los reclusos a participar igualmente de este proyecto puesto que son cubanos y están aquí, por otra parte, considero debe incluirse el derecho a recibir orientación legal desde el momento que sean detenidos además de recibir el trato respetuoso y no ser considerados culpables hasta que se pruebe.
    Muchas personas han sido detenidas, se ha empleado violencia hacia ellos y han sido ocultados de sus familares hasta que desaparezcan las huellas del abuso. Solicité que para quienes han abusado amparados por un uniforme al que no están respetando, se les aplique una medida penal.
    Lógicamente hablamos del salario, pirámide invertida, que realmente se pague un salario según la capacidad que se tenga. Solicitamos además que volviera a la edad anterior de jubilación, mujeres 55 y hombres 60.
    Y aquí viene lo más complicado porque se me había olvidado y tuve que esperar el orden lógico.
    Plantee que si está contemplada en la actual y el proyecto que el estado respeta y garantiza la libertad de pesamiento, conciencia y expresión, esta de be ser sin condiciones.
    Si el estado reconoce a los ciudadanos la libertad de prensa, también debe darle a la prensa la autonomía necesaria para publicar, informar pues la información es un derecho, todo lo que sea de interés económico, político y social de manera puntual y verídica, máxime cuando estamos dando pasos firmes a una sociedad infrmatizada y cualquiera con un teléfono, sube una información a internet sea verdad o mentira lo cual puede ser muy nocivo.
    Si el presidente Miguel Díaz Canel lee cubadebate, yo tengo interés en que lea mi opinión y no me escudo ante el anonimáto. Mi nick se compone de mi nombre y empresa en la que trabajo.

    • Lissette DVLH dijo:

      Gracias ante toto CUBADEBATE.
      Se me olvidó agregar que se habló sobre la acumulación de propiedades, sobre los negocios particulares y propuse, debe estar contemplado qué se considera acumulación(cantidad) porque por lógica quien tiene un negocio particular unido con un cerebro y parte de suerte en el negocio, si le va bien, quiere vivir según su poder adquisitivo y si se puede comprar una casa con piscina, un apartamento, carro, moto, yate,etc y le da para eso,lo compra.
      Reiteré que no me preocupa quien se haga rico con su esfuerzo, con su dinero, quien venga de poner un negocio y se vuelva próspero. Yo no tengo negocio, vivo de mi salario pero a quien Dios se lo dio. Me preocupa el que enriquezca con el dinero, productos y bienes bajo su responsabilidad como representante del estado porque le roba al dinero del pueblo y de esos tenemos unos cuantos.

      • Lissette DVLH dijo:

        Fe de errata: ante todo

  • Ronald Concepcion Ayala dijo:

    El derecho es el derecho y sin derecho no hay derecho.Si no hay arbitraje , tribunales que sean para resolver asuntos civiles no hay derechos,mientras no se permita la autodefensa,o la defensa propia,no se respete la propiedad;no hay derechos,mientras la policia haga y deshaga,las autoridades o funcionarios publicos sea los primeros en violar la ley, no hay derechos.Mientras tenga yo miedo en escribir este comentario:no hay derechos..y sin derecho no hay derecho...

  • GLW dijo:

    Ya que me preguntas, respondo:
    Es bueno q en nuestra nueva Constitución se toqué este asunto. Si creo que en tema de Derechos, tenemos q abrir un poco el diapasón, si creemos firmemente en lo que nos proponemos y construimos. Partiendo de ello no podemos tener temores. "La libertad de expresión" en su sentido más amplio, "La elección directa del presidente y su primer ministro", "la posibilidad de manifestarse o aliarse a un partido", son entre otros asuntos que más tarde que nunca tendremos q asumir, valientemente, seguros y convencidos de nuestra razón y fuerza política. Si un día contrario no se puede dar batallas ganarlas depende de nuestra preparación y transparencia.
    Soy de los que desde el triunfo me sumé a la Revolución. Entiendo que hay q cambiar todo lo q debe ser cambiado. Ahora y no mañana. Cuba debe ir a la par del mundo, no contra él.
    Revisemonos y miremos cuántas cosas nos salieron mal, y nos salen mal, sólo unas pocas hemos mantenido apuntaladas por la voluntad de todo un pueblo, que cada día enfrenta limitaciones y escaseses. Calidad de vida. Bienestar. Eso tan solo nos falta. El pueblo está aquí y siempre lo estará, pero....hagamos bien las cosas. Espero permitan me trasmitir esta reflexión. Gracias.

  • Pedro Salas dijo:

    No nos dejemos engañar con la aprobación del matrimonio entre parejas del mismo sexo no se persigue solo el amparo material si uno queda desprotegido y demas, sino que se busca modificar todo lo referente al tema y ese incluye principalmente inculcarle a nuestros hijos estas ideas erradas, modificando la literatura, los audiovisuales y demas. MATRIMONIO = HOMBRE + MUJER.

    • JDv dijo:

      Para Pedro salas
      Igualdad = Derecho+Respeto
      Matrimonio.:, Es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente por medio de disposiciones jurídicas, El matrimonio establece entre los cónyuges una serie de obligaciones y derechos, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos ¨procreados, o adoptados¨ de sus miembros., no es absolutamente necesario casarse para tener hijos, ni todos los matrimonios heterosexuales los tienen), este regula el nexo entre los individuos, rol social, y estatus.

      Discriminación.: Situación que supone un rechazo a ciertas personas o colectivos dentro de una sociedad, Discriminar significa diferenciar, distinguir, separar una cosa de otra. La discriminación es una situación en la que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente por pertenecer a una categoría social distinta (que supone diferenciación y reconocimiento). Entre esas categorías se encuentran la raza, la orientación sexual, la religión., en Derecho el término hace referencia al trato de inferioridad dado a una persona o grupo de personas por motivos raciales, religiosos, o de Orientación sexual., La homofobia es una enfermedad psico-social que se define por tener odio a los homosexuales., La homofobia pertenece al mismo grupo que otras enfermedades parecidas, como el racismo, la xenofobia, o el machismo. Este grupo de enfermedades se conoce con el nombre genérico de fascismo, y se fundamenta en el odio al otro, entendido éste como una entidad ajena y peligrosa, con valores particulares y extraños, amenazadores para la sociedad, y -lo que es peor- contagiosos.

      Modalidades de parejas
      La orientación sexual es la aceptación que cada persona tiene de la elección de pareja según su deseo o motivación sexual. No todas las personas sienten atracción sexual de la misma manera, de ahí que se hace la clasificación de heterosexual, homosexual y bisexual.
      Existen básicamente tres modalidades de pareja sexual: mujer/hombre, mujer/mujer, hombre/hombre.

      Respeto a la diferencia
      No existen reglas ni normas absolutas que condicionen las expresiones sexuales. La legitimidad en esta esfera tiene mucho que ver con los patrones de comportamiento asumidos.
      Calificar como bueno o malo determinado comportamiento estaría en función de lo que cada sociedad asume como adecuado o natural. Las normas en cuanto al comportamiento humano están sometidas a los cambios del contexto, por lo que las sociedades varían sus normas de acuerdo a su evolución histórica.
      El respeto a la diferencia es un principio humanista, que no es asumido por todas las personas en el mundo. No obstante, las sociedades necesitan avanzar hacia la comprensión de que la aceptación de la diversidad favorece la integración de los pueblos y sobre todo el acercamiento de los individuos que por sus singularidades resultan minorías.
      Conocer es la única forma de lograr que todas las personas de la sociedad reconozcan la necesidad de abordar estos temas con libertad, transparencia y respeto. Además, es la única vía para eliminar todo calificativo que descalifique a la persona por lo que es en cuanto a su orientación sexual.

      La diversidad sexual es una realidad humana, todas las personas integran este amplio mundo, donde la elección de la pareja sexual es un derecho de cada cual.
      Los seres humanos han aprendido a vivir con la diversidad existente en el mundo, a entenderla y hasta actuar de acuerdo con ella. Sin embargo, todavía cuesta un poco de trabajo razonar sobre aquellas diferencias que tienen que ver con las personas.
      Se hace necesario entender y respetar el verdadero significado de las palabras: igualdad (entre todos los seres humanos sin distinción de sexo, color de piel, clase social, apariencia física, religión u orientación sexual), respeto (hacia cualquier persona sean cuales sean sus ideas, creencias o prácticas cuando son diferentes o contrarias a las propias) y diversidad (la variedad, la desemejanza y la diferencia existente entre todas las personas).

      No existe evidencia científica alguna que pruebe que las personas son peligrosas o anormales por sus preferencias sexuales. La oportunidad de hombres y mujeres independientemente de su orientación sexual de participar sin discriminación alguna en los cambios sociales, en la construcción de una sociedad mejor exenta de miradas cuestionadoras, facilitaría un ambiente social más saludable.

  • Rexnier De Los Santos dijo:

    Hola, acabo de ver el programa de Buenos Días de Hacemos Cuba, y considero que el invitado, Presidente de la ONBC no quiere decir que el art. 94 se refiere a la PNR, a la Fiscalía, a los Tribunales, la duda sería, que si incluye a los Tribunales, tiene que ser ante uno independiente que el que te sanciona o el que te vulnere tus derechos. Por favor, ¿Sería mucho pedir que ponga un ejemplo con nombres y apellidos de los órganos a los que se refiere el artículo? Hablar de que nuestra policia, la Fiscalía y los Tribunales se equivocan no es delito, es una realidad. No es tabu!!!!

  • rolo dijo:

    yo lo que no entiendo porque en nuestra constitucion tienen que estar plasmados los derechos de los extranjeros, en ningun lugar de este mundo los cubanos tenemos derechos a nada, atados a una constitucion, los extranjeros tienen que acatar las leyes y dispociociones cubanas, no tiene ningun derecho( solo los derechos internacionales), es mi opinion, los cubanos no pueden andar sin camisa en su propio pais y sin embargio a ellos no les dicen nada, es absurdo

    • zaira dijo:

      ROLO disculpe pero creo que usted no camina por las calles de la habana porque si lo hiciera no hubiera comentado sobre este tema: donde deja los HOMBRES CUBANOS DE CUALQUIER EDAD QUE VAN SIN CAMISA, por las calles de la habana y la pnr les pasa por el lado y no les dice nada, lo hombres que orinan en cualquier parte sin recato en cual quier lugar y a cualquier hora, y de los hombres que van por la calle con los vasos y botellas de ron por el medio de la calle? no creo que no, usted camina por el espacio aereo. Y le recomiendo sinceramente que lea otras constituciones para que ve que si aparecen sus derechos y deberes. Lo que sucede es que el cubano se cree que se las sabe todas y conoce de todo y al final ni sabe ni conoce porque muchos ni se leen la prensa.

      • rolo dijo:

        quiero que me digas mi querida amiga, ya que ha leido tanto, y citame con ejemplos, en que lugar de este mundo tienes ud como cubano, derecho a algo?, que yo sepa los extranjeros ,son extranjeros y como no son ciudadanos de otros paises no tienen dercho a nada, lo de sin camisa es un ejemplo porque aqui en cfg, no se puede andar sin camisa al no ser en temporada y zona de playa, porque te poiden carnet y la multa va, como debe ser,

      • rolo dijo:

        que aprueben que se puede tener dos o tres mujeres, y a gozar

  • Pedro Luis Morejón Alvarez dijo:

    Muy buena la explicación, sobre el tema de los derechos. Quisiera que me dijeran, a donde acudir-ahora mismo- para denunciar, ciertos daños y perjuicios ocasionados, por cierta Entidad y por ciertos Órganos Estatales; que quebrantaron la ley..art.26?

  • Yumai Garrido dijo:

    Me preocupa el artículo 83 (referente a la salud) se cambia el derecho a la salud de todas las personas, que aparece en la constitución vigente(art 50) por el dercho de todas las personas a la salud “pública” ¿Es qué en Cuba existe otro tipo de salud? De la forma que está enunciado puede dar pie en un futuro a que se establezca una salud de tipo privada, privatización de determinados servicios o servicios que puedan ser cobrados, la constitución establece el marco regulatorio donde actúan las leyes, todo lo que ella permita se puede hacer y la ambiguedad del artículo lo permite y la intervención del compañero Homero Acosta más, pues puso como ejemplo la cirugía estética y agregó u otros servicios que no son “imperscindibles” para terminar diciendo que los “básicos” si deben ser gratuitos ¿la calidad de salud que puedas pagar?¿Cuántas interpretaciones caben en palabras como “basico” e “imprescindible” en un tema tan esencial y sensible como el dercho a la salud y a todos sus servicios, derecho ganado por el pueblo cubano a costa de muchos scrificios y uno de los principios esenciales de la revolución , de los que generan consenso nacional, y de aprobarse en unfuturo pudiera hacerse cualquier cosa y ni siquiera puedes reclamar porque el artículo le da a la ley la potestad de decir que, como, cuando y donde.

    lo peor es que ha pasado casi inadvertido, pues por la ambiguedad con que está enunciado el artículo mucha gente no se ha dado cuenta de que ha habido una cmbio Y UN CAMBIO RADICAL, pues no es de forma, es de principio y a pesar de esto y de que llegó a última hora (con la intervención de Homero Acosta, que se puso una sola vez por televisión)y con el proyecto, pues hemos visto durante los últimos años amplios debates públicos, discursos, intervenciones, etc sobre la propiedad, sobre la descentralización,o los problemas de género pero no existía ningún debate, al menos público sobre la gratuidad de los servicios de salud,y no se debatió por la asamblea en la discusión del proyecto, a pesar de todo esto, ni siquiera aparece en la primera página del proyecto, en la que se aclaran y explican los cambios fundamentales. Esto es muy grave, Culaquier brecha que se abra en el acceso gratuito a la salud, incluso si sólo fuera en la cirugía estética (lo que no está especificado en el artículo) mutila el derecho a la salud e introduce privilegios, lo querramos reconocer o no, esto es muy delicado, creo que en la actual constitución está muy bien garantizado el derecho y acceso gratuito a la salud y no debe modificarse.

  • Yumai Garrido dijo:

    También el artículo 84(referente a la educación), otro de los principios esenciales, cardinales de la Revolución, aquí está claro, sin ambiguedad ninguna que la educación es un derecho de todos (no se le pone el apellido de pública) y es gratuita desde la enseñanza primaria hasta la enseñanza de pregrado, la ambiguedad viene después sobre la formación posgraduada y la educación para adultos, se explicó en la intervención de Homero, que podrían cobrarse algunos posgrados, maestrías o cursos para adultos ( que no fueran de interés fundamental para las instituciones, sin especificar mucho (tampoco estoy de acuerdo, limita el acceso al conocimiento y la cultura, principio cardinal de la educación en Cuba), pero si lees el artículo no habla nada de cobro de servicios de posgrado o educación adulta, incluso dice que el estado garantizará estas de conformidad con lo que establece la ley, (otra vez es la ley la que garantiza no la constitución) pero el solo hecho de declarar que es totalmente gratuita hasta pregrado, permite, establece el marco para que la ley diga cuáles servicios de posgrado o educación para adultos son gratuitos o no, y ni siquiera puedes reclamar porque al igual que en el artículo 83 de la salud, es la ley quien establece, qué, cómo y cuándo. Y sin embargo tampoco está explicitado en la primera página del proyecto junto a los cambios fundamentales, no se ha hablado de este cambio FUNDAMENTAL en los medios, ni una palabra, resultado: la mayoría de la gente (al igual que pasa con el artículo sobre la salud) por la ambiguedad del artículo y el silencio en los medios, no se ha enterado que se propone un cambio en el derecho a la educación, y piensa que sus derechos permanecen intocables, perdonenme pero pareciera que se quiere que estos artículos 83 y 84 pasen inadvertidos, la gente no los entienda y por tanto no sean temas de debates.

  • Elba Rabeiro dijo:

    Me gustaria sugerir en los derechos, que exista un mecanismo por lo cual las sentencias firmes de los Tribunales Municipales y Provinciales sean cumplidas, cuando sean dictadas, por ellos, tanto en lo penal como en lo civil,.
    Por lo que se pudiera considerar un delito el no cumplimiento de esas sentencias

  • rolo dijo:

    CUBA es el unico pais del mundo donde se vive sin trabajar, en otros, el trabajo se cuida y se valora, si se pierde te quedas desamparado, aqui nadie tiene amor por su trabajo, y ese es el principal problema ( el salario), este salario TIENE QUE CUBRIR NECESIDADES BASICAS, sino para que trabajar, mejor me dedico al invento, esto es el principal problema en este pais, la economia familiar, este es el tema que se tiene que analizar a fondo, la economia no puede tener un ascenso mientras haya personas que no trabajan y vivan mejor que yo ,que si lo hago, no si se casan personas del mismo sexo o no, que es lo que mas se ha discutido en este proyecto de constitucion, cuando se resuelva esto, entonces vamos a tener un mejor pais, PUBLICADME

  • rolo dijo:

    Que bueno que hay un día Mundial de los Animales, hace falta que ahora interioricen ésto y sean más humanos con ellos que porque no hablan no dejan de sentir, lo mismo sienten el cariño que el maltrato y ya éste último rebasó los límites, vamos a ver si en la Constitución de la República se aprueba la Ley para la Protección de los Animales y, por supuesto, se hace cumplir a toda costo y a todo costo, Ley que tanto se ha pedido.

  • Roger Milan Anos dijo:

    Considero que en la constitución debe aparecer algo específico sobre los derechos de la personas con Discapacidad. Nuestro país es signataria de la Convención sobre lo sderechso de las personas con discapacidad y en mi opinion nuestra sociedad en general y los Organos del estado estan muy desinformados sobre este tema. Se sigue teniendo un enfoque asistencialista respecto a estas personas y no como individuos de derechos.

  • Roger dijo:

    La Lengua de Señas Cubana (LSC) es la lengua usada por las personas sordas , a nivel internacional se considera científicamente que cumple las mismas funciones que las lenguas orales para las personas oyentes. En este caso deberia considerarse que se reconosca legalmente pues existe una comunidad lunguistica minoritaria (Las comunidad Sorda) a la que se le garantice el derecho al acceso a la información, mediante el uso de interpretes de lengua de señas en cualquie contexto en el que se desarrolle.

  • Rexnier De Los Santos dijo:

    En el programa de el miércoles 10 de octubre se hablará del debido proceso, una sola pregunta: por que no anulan las pruebas obtenidas en violación de los derechos constitucionales, ahora no se hace, por eso pregunto. Si el que lo viola sabe que no será prueba en juicio, evita la violación sólo para no perder la evidencia a prueba.

  • Rexnier De Los Santos dijo:

    Permítan a los privados de libertad votar, y seremos un tilín mejores

  • carlos dijo:

    hay cosas buenas pero falta aun el verdadero reconocimiento por la ley al derecho de cada cubano a desarrollarse economicamente sin tantas trabas, todavia el cubano no tiene estas posibilidades puestio que todabia no se reconoce y el estado se adjudica esta facultad. esto afecta la pretención de denominar a la ley ... democrático de derecho

Se han publicado 343 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Vea también