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¿Qué opina sobre el tratamiento a los derechos en el Proyecto de Constitución?

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Estudiantes en debate constitucional. Foto: Ariel Ley/ ACN.

El Proyecto de Constitución se destaca por el desarrollo de una amplia gama de derechos. Se le otorga un papel relevante a los relativos a la defensa, el debido proceso, la participación popular, se reformulan los económicos y sociales y se le incorpora más contenido al derecho de igualdad.

Además, el artículo 94 establece la posibilidad de acudir a los tribunales para reclamar la restitución de estos derechos consagrados en el texto, o la reparación o indemnización por los daños o perjuicios generados por la acción u omisión de los órganos, directivos, funcionarios o empleados del Estado, en el ejercicio indebido de sus funciones.

El programa de la TV cubana, #HacemosCuba tratará hoy el tema en su emisión a las 10:00pm con el invitado Ariel Mantecón Ramos, doctor en Ciencias Jurídicas, diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, miembro de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución y presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. Los comentarios de nuestros lectores serán tomados en cuenta en este programa.

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Se han publicado 343 comentarios



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  • LA DIVA dijo:

    No se puede negar q es un proyecto de constitucion lo mas cercano posible al momento que se esta viviendo, mis repetos para la comision q se encargo de la redaccion y sobre todo para nuestros lideres q siempre tratan de hacer de Cuba un pais mejor. Gracias

  • graffiti dijo:

    Percibo que una parte de las personas cuando se expresan sobre el articulo 68 lo hacen con honestidad, dicen lo que creen, pero otra parte importante de los que se refieren a este artículo lo hacen con la mala fe de dividir, de introducir UNA CUÑA, a muchos les da lo mismo que se casen hombres, mujeres o cocodrilos, ese no es el asunto que les interesa, el asunto es DIVIR, y que no me vengan con el cuento de que estoy viendo el fantasma del enemigo, por suerte a medida que ha avanzado la Consulta el pueblo se ha percatado del asunto abordando otros muchos artículos de manera profunda y desde todas las aristas. NO nos dejemos confundir el tema homosexual no es tabú en este país, en el trabajo, en el barrio, en la escuela, en todas partes la orientación sexual no es impedimento para gozar de prestigio, trabajar, dirigir y vivir con todos los derechos. Incluirlo en la constitución ahora viene a reconocer un derecho a una parte de la sociedad que ya todos le hemos refrendado, durante años, incluso los que hoy se muestran contrario. No nos dejemos confundir ni caer en la provocación, que nuestra Constitución sea la que merece el país desde el primer artículo hasta el último.

  • Persy Morell Guerra dijo:

    Considero que está bastante completo el tema de los derechos. Sin embargo, considero que hay derechos que pudieran ser reconocidos y que darían un impulso considerable a temas de la informatización de la sociedad y el desarrollo de la economía. Me refiero al "derecho a existir en el mundo digital". Que el cubano tenga acceso a la telefonía celular, que tenga acceso a facebook, Instagram, youtube y a otras redes sociales no significa que se nos reconozca como un ciudadano digital. Un ciudadano digital tiene derecho a tener un certificado digital que lo identifica inequívocamente ante cualquier proceso o trámite legal en la sociedad tanto para personas naturales como jurídicas. El solo hecho de reconocer ese derecho obligaría de verdad a las autoridades pertinentes a crear políticas, infraestructuras y a destinar recursos para desarrollar ese aspecto que, indiscutiblemente favorecerá el desarrollo del país en todos los aspectos pero que el mayor aporte lo tendría en el bienestar de las personas.

  • Antonio dijo:

    En materia de derechos nuestro actual proyecto reconoce una amplia gama, que si comparamos los derechos reconocidos en nuestra actual carta magna es un paso enorme de avance, sin embargo existen algunas cosas que debieran enmendarse, amen de los criterios de la comisión redactora al respecto, en primer lugar la totalidad de las normas del proyecto de Constitución pueden catalogarse como normas eficacia diferida, esto quiere decir que necesitan normas que le confieran su eficacia ante los ciudadanos, incluso en el constitucionalismo moderno se aboga porque las normas constitucionales sean directamente aplicables o de eficacia plena, especialmente en aquellas normas que se refieren a derechos humanos,   en el ambito latinoamericano ejemplo nos sobran,  como es el caso de las relativamente recientes constituciones de Venezuela, Bolivia y Ecuador, en nuestro caso desafortunadamente nuestro proyecto marcha por otros causes, no se saben las razones que tuvieron los redactores del proyecto para no adoptar la posición mas moderna y práctica, es el caso del reconocimiento del debido proceso, que apenas esboza los presupuestos más elementales que configuran esta institución sin atraverse a la declaración directa de los importantes derechos que en esta subyacen. Igualmente muchos derechos se reconocen como de pasada, sin concretar los presupuestos que lo conforman, ejemplo elocuente de lo decimos en  este sentido es la redacción del artículo 43 donde sin mas trámites fueron despachados, como para salir de ellos, 9 articulos, entre ellos el derecho a la vida, la libertad, la justicia, la aeguridad, la salud, la educación entre otros.

    Observen derecho al debido proceso refrendado en el art 49, Constitución venezolana, comparen y me dicen, ver que no solo abarca el ambito penal
     
     49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

    1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
    2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
    3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
    4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
    5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
    La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
    6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
    7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
    8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.

  • zaira dijo:

    PROPUESTA MODIFICACION INCLUSION
    PROPUESTA DE INCLUSION
    CAPITULO______
    DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
    Articulo _La Defensoria del Pueblo es Autonoma.
    Los órganos públicos están en la obligación de colaborar con la Defensoria del Pueblo cuando esta lo requiera.
    Su estructura en el ámbito nacional se establece por ley organica.Es un órgano autónomo con presencia en todo el territorio nacional.
    El Defensor del Pueblo es elegido removido por la Asamblea Nacional con el voto de dos tercios de su numero legal lo que da seguridad de que es elegido por concenso.
    Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido 35 años de edad y ser abogado.
    El cargo dura 5 años y no esta sujeto a mandato imperativo. Puede ser re elegido por un segundo mandato.
    FINES Y COMPETENCIA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO.
    Articulo ___ Corresponde a la Defensoria del Pueblo, defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos de la ciudadanía.
    El Defensor del Pueblo presenta informe ante la Aamblea Nacional una vez al año y cada vez que esta lo solicite.Tiene iniciativa en la formación de Leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
    El Proyecto de presupuesto e la Defensoria del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en la Asamblea Nacional.
    Facultades del Defensor
    -Inicia y prosigue, de oficio o a pedido de parte investigaciones frente a los excesos de la administración estatal, incluyendo las personas jurídicas no estatales que ejerzan prerrogativas publicáis y la prestacion de servicios públicos por particulares.
    - Interpone las acciones de inconstitucionalidad, habeas corpus, amparo, habeas data, acción popular y acción de cumplimiento en defensa de los derechos constitucionales. Ademas puede intervenir en los procesos de habeas corpus para coadyuvar a la defensa del perjudicado.
    -Inicia o participa, de oficio o a pedido de parte en cualquier procedimiento administrativo en defensa de los derechos de las personas.
    - Promueve la firma, ratificación, adhesión y difusión de los tratados internacionales sobre derechos humanos.
    - Organiza y a dministra el registro nacional de detenidos y sentenciados a pena privativa de l libertad.
    - Dicta los reglamentos que faciliten el cumplimiento de sus funciones
    - Labor de promoción y difusión de los derechos humanos.

  • Mosvaldo dijo:

    ARTÍCULO 70. Los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos, asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones, así como contribuir activamente a su educación y formarlos integralmente como ciudadanos con valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista. Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y atender a sus padres.

    Propongo que se modifique este artículo agregándose al final del mismo: “siempre que estos últimos hayan cumplido con las obligaciones establecidas en el presente artículo”. No todos los padres han atendido a sus hijos y este artículo de la forma en que está redactado, obligaría legalmente a esos hijos que nunca recibieron atención económica o el cariño de ese padre o madre a atenderlos sin merecerlo. Entiendo que la mayoría de los padres y madres cubanas no han sido irresponsables, pero hay casos que sí, y la ley no debe obligar a esos hijos a darle a sus padres lo que jamás recibieron de ellos.

    El artículo con esta propuesta de modificación diría así: Los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos, asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones, así como contribuir activamente a su educación y formarlos integralmente como ciudadanos con valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista.
    Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y atender a sus padres; siempre que estos últimos hayan cumplido con las obligaciones establecidas en el presente artículo”

  • Mosvaldo dijo:

    En el CAPÍTULO II: DERECHOS INDIVIDUALES

    El ARTÍCULO 48, inciso c plantea que: “que se presuma inocente, mientras no se haya declarado responsable por sentencia firme de tribunal”. Estoy de acuerdo con ello, pero de esta forma solo veo que se aplique a los tribunales y no a otros procesos como pueden ser los análisis disciplinarios en los centros laborales donde debe haber también garantías jurídicas. Por tal motivo considero que debe modificarse, y al final de ese mismo inciso c adicionar algo así como “u otra autoridad competente”

    El ARTÍCULO 64. Considero que “plazo adecuado” se cambie por “30 días hábiles” . La práctica cotidiana ha demostrado que tanto las personas como las entidades han sido muchas veces lentas a la hora de atender quejas y reclamaciones. No podemos dejar un término tan abierto como plazo adecuado, puesto que cada quien puede interpretarlo como lo desee. Ahora bien, también es cierto que hay casos en los que tal vez 30 días no sea suficiente para poder realizar todas las indagaciones y demás, para esto propongo que al artículo se le adicione algo como que: “de ser necesario se extienda hasta los 180 días hábiles siempre que en este último caso la autoridad notifique de forma oficial”. Adicionar también que la Ley aplicara medidas a los infractores. Más o menos que el artículo diga así:

    Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas, dando las respuestas oportunas y pertinentes de conformidad con la ley en un plazo no mayor a los treinta días hábiles. De ser necesario un plazo mayor, este puede extenderse hasta 180 días, siendo obligatoria la notificación oficial de esta extensión a quien presenta quejas y peticiones por parte de las autoridades dentro del primer plazo fijado por esta Constitución. La ley establecerá las medidas a aplicar a quienes violen lo establecido en este artículo.

  • Enrique.B dijo:

    Deberían crear un artículo donde se les den muchos derechos y beneficios a los internacionalistas cubanos que fueron a luchar para liberar a Angola y demás países, del Apartheid, ellos sobre todas las cosas nunca deberían ser olvidados.

  • yo dijo:

    propongo, en ese artículo 94, que se incluya: daño y/o prejuicio.

  • Norma Elena dijo:

    Tengo una pregunta: por que en el proyecto presente no se habla de los derechos de los cubanos al acceso libre a playas, hoteles y todas las instituciones publicas del pais?

    • joseantonio dijo:

      He estado leyendo todos los comentarios, con unos concuerdo, con otros no. El debate generado muestra el afán de los ciudadanos de ser partícipes activos en la redacción del texto constitucional que regirá sus vidas y destinos en lo adelante. Evidencia el grado de instrucción, la profesionalidad y la civilidad del cubano de hoy. Mide el grado de aceptación de los ciudadanos al sistema político y a su estructura estatal y gubernamental. Critican, proponen, disienten, aportan y en general, crean consensos que deben ser tenidos en cuenta por los constituyentes, pues les otorgaría la legitimidad soñada en muchos otros países.

  • Ariel dijo:

    Creo debe quedar refrendado el Derecho de todos los ciudadanos al disfrute de las riquezas naturales del país, es inadmisible el lucro con el acceso a ríos y playas por citar algo que acontece hoy a la vista de todos y que viola el texto vigente. Por otra parte, doy contrario a dejar la discreción administrativa respecto al acceso a determinados servicios de salud y en la educación, creo debe ser reflejada su total gratuidad en todos los niveles.

  • alex dijo:

    Bienvenido sea el articulo que reivindiaca el respeto a los derechos humanos y su inviolabilidad pues hoy los profesionales de la salud no podemos viajar libremente en franca violacion del articulo 13 de la declaracion de derechos humanos que dice que toda persona tiene derecho a salir de cualquier pais, incluso del propio, y a regresar a su pais. Estamos en una lista negra en inmigacion que no nos permite ni sacar el pasaporte. Esto lo sufri en carne propia cuando el pasado año el ministerio denego mi sulicitud para viajar al exterior en mis vacaciones. Saludos y espero que la prensa valiente, de la cual se hablo en el ultimo congreso de periodistas, me publique.

  • Eliseo dijo:

    Nuestra constitucion puede llegar a ser mucho mejor y mejor, si cada cubano, la enriquece con su experiencia, por ejemplo el artículo 55 que habla de archivos publicos, hay que modificarlo o hacer otro artículo referido a los antecedentes policiales que no caduca nunca y son usados indebidamente cuando el ciudadano no va a prision y solo por aparecer una denuncia, ya es cuestionado para un empleo o un cargo, todos los archivos no públicos tienen que ser controlados por la asamblea nacional, o por la Fiscalía de la republica, un ciudadano común debe saber todo lo referente a archivos de su persona

  • Doris A. García Téllez dijo:

    Buenas noches. Estoy A FAVOR con las dos manos arriba de la aprobación del Artículo 68.

    Es ético y humano, darles a todos los seres humanos el derecho de ser felices, sea cual sea su condición, su raza, o su orientación sexual.

    Lo otro es discriminación, sea cual sea la razón que se esgrima para ello.

    Muchas gracias

  • Yanet dijo:

    !!!!!! Violacion de nuestros derechos!!!!!!!!!!!!!!!!

    Ya que no hay referencia expresa al proceso de perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia quisiera hacer referencia entonces a una medida que es una evidente violacion de los derechos para los cuentapropistas, y hago referencia a la modificacion de la cuota fija que se debe pagar desde 840 CUP a 2400 CUP. Ayer fui citada a la ONAT de la Habana Vieja donde resido y tengo una licencia de arrendamiento de habitaciones para informarme acerca de esta medida, lo cual me resulta irrisorio teniendo en cuenta que es de conocimiento general que nos encontramos en medio de una baja turistica extrema, si no tienes clientes debes pagar igualmente estos 840 CUP mas la cuota del historiador, y ahora con esta modificacion han triplicado lo que debo pagar tenga o no clientes, no entiendo, no es preocupacion del Estado como subsistimos si no tenemos clientes y ademas tenemos que pagar este incremento enorme, yo quisiera me explicaran si existe un estudio preexistente o si esta encaminado a que entreguemos directamente la licencia porque es imposible pagar esa cuota teniendo en cuenta que son mas los meses de baja turistica que los de la alta, me pregunto, por que en vez de incrementar la cuota fija, no incrementaron el por ciento a pagar del 10 a un 20 % por ejemplo y que es una cifra que esta en correspondencia con los ingresos que realmente se tuvieron, en espera de su respuesta atentamente Yanet

  • Sergio dijo:

    SIgo siendo una MATRAQUILLA, pero lo vuelo a repetir. SI no se instituye un ORGANO SUPERIOR INDEPENDIENTE que fiscalice el cumplimiento de la constitución que sea aprobada, pues de nada valdrá todo este esfuerzo realizado.

    Saludos,

  • Antonio dijo:

    A mi criterio si bien el proyecto de Constitución tiene muchas cosas superiores a la actual Constitución,  la comisión de redacción bien pudo haber tenido más en cuenta la doctrina constitucional latinoamericana pues me parece que muy poco se usó como referencia de estas, en primer lugar aunque se dice en la introducción  que el actual proyecto " se distingue por una estructura coherente, logra un reordenamiento lógico de sus contenidos y evita dispersión" no en todos los casos esto se cumple, pues no se ha seguido la sistemática constitucional establecida por la doctrina y seguida en el derecho comparado por ejemplo aunque su contenido se extiende en 87 articulos más en comparación con el texto constitucional vigente, no se aprovecha esta extensión en fortalecer el contenido del catálogo de derechos, ya que la mayoría de los derechos no estan desarrolados en todo el contenido que corresponde, el agrupamiento por capitulos se aparta de la clasificacion doctrinal, en muchos casos se emplean términos ambiguos tales como empleo digno, vivienda digna,  información adecuada, normas relativas a los derechos en su totalidad de aplicacion diferida, es decir requieren normas de desarrollo, se le resta importancia a los derechos al interponer ante de estos asuntos de politica exterior y economía, pues en el proyecto de Constitución se tratan los derechos a partir del articulo 39, cuando en el derecho comparado se sigue otra linea, por ejemplo el examen comparado de las constituciones modernas de Latinoamérica, en cuanto a su estructura, permite apreciar que como tendencia comienzan, luego del Preámbulo, con un Título Preliminar (Denominado como Elementos Constitutivos del Estado, Bases Fundamentales del Estado o De la nación, El Estado, el Gobierno y principios fundamentales o De los principios fundamentales), conteniendo  los atributos del Estado; forma de estado y de gobierno, territorio, capital, idioma, bandera y los principios y valores superiores que se reconocen. Esta parte inicial de las constituciones va teniendo una extensión variable, aunque predomina la brevedad y concisión, por ejemplo, Ecuador 5 artículos, Bolivia 12, Venezuela 18, República Dominicana 17, Brasil 4, Nicaragua 14, Colombia 10, la de México, Perú y Argentina inician con los derechos de las personas).

    En resumen  yo como ciudadano necesito que mi Constitución brinde a mis derechos un lugar privilegiado en el texto magno y sobre todo que sea la Constitución quien me defina mis derechos y aspectos que van a decidir mi vida en mis relaciones con el Estado y los demás ciudadanos en las próximas décadas y tambien los de mis descendientes. Que esta decisión de decírmelo no sea diferida a una ley que puede variar y que yo no voy a decidir. Que me lo diga la Constitución por la que si voy a votar de manera directa en referéndum.

  • EZZIO dijo:

    valle asi mismo el error del milenio, creo que estamos copiando demasiado al modelo occidental, si bien veo perfecto que se trate el tema de la no discriminacion a gran escala, considero tambien poco oportuno que esto no sea incluido enla nueva carta magna, esperemos que el interes de pocos no prevalezca contra el interes de muchos

  • Roman dijo:

    Sugiero:
    1. Que en todos los articulos donde se hable de los Ciudadanos es decir las "Personas humanas" se use el termino CIUDADANOS y no en un caso este termino y en otro personas, porque creo que desde el punto de vista del Derecho el correcto es ese: Ciudadanos, porque se puede crear la duda de Persona natural o Juridica???

    2. Acompañar en cada articulo donde se mencione, por ejemplo, Seg'un lo establecido en la Ley, etc. el nombre de la Ley, el Codigo, o el documento legal al que se refiera la Constituci'on, pues luego de leer un articulo seria necesario dirigirse a alguien con conocimientos juridicos sufientes para preguntar en que Ley esta recogido lo establecido en un articulo determinado.

  • Frankly dijo:

    Falto también el derecho de disfrutar de todas las instalaciones turísticas así como de los medios destinados a estos. Sentí vergüenza una vez cuando no me permitieron montar en un catamarán aún siendo huésped del hotel, un extranjero que estaba presente me pregunto. ( Donde están tus derechos como cubano y huesped...) por primera vez no supe que responder.

  • respetuosa dijo:

    ¿Han pensado ustedes en que la persona que pide para sí la eutanasia pudiera actuar así en respuesta al abandono o el maltrato de la familia o por carecer de lo más elemental –lo mínimamente digno- para subsistir?
    Una persona rodeada de amor nunca pide la muerte, aunque solo sea por no arrojar esa carga sobre los suyos.

  • ENRIQUE dijo:

    DE ACUERDO, PERO HACE FALTA AGREGAR EL DERECHO A LA EUTANASIA EN CASO DE ENFERMEDAD TERMINAL DEBIDAMENTE CERTIFICADA Y CON TODOS LOS REQUISITOS QUE DE ELLA SE DERIVEN.

  • silvy dijo:

    Muy buena esa elección de acudir a los tribunales a reclamar el derecho por daños o perjuicios a los ciudadanos, por eso confío en que no aprueben el matrimonio entre dos personas del mismo sexo, quien va a pagar los daños a los niños inocentes¿ Confio en la cordura de todos y no aprueben eso.

    • JDv dijo:

      Para Silvi: Señora, le reenvio este texto de una madre referido a un comentario similar a su pensamiento.
      (Referencia de un Comentario de una compañera en Cubadebate ( Ivis )
      Tengo una hija hembra de 7 años y un hijo de 19, y a ambos les expliqué cuando me preguntaron que era ser GAY..?, que es la preferencia por el mismo sexo y que eso es una opción que tenían, porque no quiero hijos Heteros, sino ¨hijos FELICES¨..,. Por Suerte... , (y digo por suerte para que no sufran discriminación, son Heterosexuales) y ambos luchan a mi lado porque (todos entiendan y acepten a los homosexuales, entre ellos algunos maravillosos amigos y vecinos. Es de nosotros los heterosexuales la mayor responsabilidad de eliminar esa discriminación y convencer a todos, no porque nos conviene, sino porque es JUSTO).
      ///////////////////////////////////////
      Como le explicaria usted a sus niños que un padre golpea a su esposa, viola a sus hijos, les maltrata fisica y psicologicamente, los irreconoce como descendencia, como le explica usted que la madre que le concebio es drogadicta, antisocial, borracha, con tendencia priorizada de amante antes que de madre protectora...etc., etc. le hacen falta mas argumentos?? podriamos llenar toda una pagina..., DERECHO es DERECHO, la Educación al infante es responsabilidad de cada Familia , usted decide si hablarles con la verdad y la conciencia de lo justo.., o que prevalesca en su continuidad y descendencia familiar, los antiguos conceptos arcaicos y Discriminatorios que aun existen y tanto siguen afectando aun a tantas personas.
      Como esta gran familia de Cubanos que somos, debemos ganar en mirar un poquito mas las necesidades de nuestros projimos, ser menos Egoistas en nuestro pensar, abrir nuestros corazones, y darle paso a las demas personas a que tengan las mismas oportunidades y Derechos por Igual, la comunidad LGBTIQ obtendria el tan ansiado y solicitado Derecho.., y la población hetero.., el regocijo de haber apoyado un bien para su projimo.

  • Diana dijo:

    “El Habeas Corpus es un derecho, referido a la facultad que tiene la persona de reclamar ante la autoridad correspondiente por la violación inminente y actual de su libertad.”

    En el Anteproyecto de Constitución se expresa:

    ARTÍCULO 50. Quien estuviere privado de libertad ilegalmente, tiene derecho a establecer ante tribunal competente procedimiento de Habeas Corpus, conforme a las exigencias establecidas en la ley.

    Hay cuestiones definitorias que hacen que si no se definen bien los derechos del ciudadano, este Habeas Corpus será prácticamente inaplicable como ha ocurrido con la Constitución anterior, no basta solamente ponerla en un nuevo articulado en el Anteproyecto, veamos la fundamentación:

    La Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal del 13 de agosto de 1977 señala como uno de los procedimientos especiales regulados en libro sexto de dicha ley en su artículo 467:

    “Toda persona que se encuentre privada de libertad fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución y las leyes, debe ser puesta en libertad, a petición suya o de cualquier otra persona, mediante un sumarísimo proceso de Habeas Corpus ante los tribunales competentes”.

    Y precisa también a continuación:

    “No procede el Habeas Corpus en el caso de que la privación de libertad obedezca a sentencia o auto de prisión provisional dictado en expediente o causa por delito”.

    Esto está muy claro, por este concepto, el Habeas Corpus es prácticamente inaplicable en nuestro país, además no está bien definido la facultad que tiene el fiscal (una persona, no un órgano jurisdiccional) de decretar un auto de detención provisional sin pruebas o evidencias, bajo el concepto del Articulo 48 del anteproyecto inciso b) no ser detenida ni procesada, sino por causa justa… siendo éste ‘por causa justa’ un concepto ambiguo que da margen a justificar cualquier acción para privar de libertad al acusado, donde el abogado no puede estar presente, éste puede conocer del caso pasado 7 días de la detención, ampliado con tres días por la Orden 147 de 1988, del Viceministro del Interior, que autoriza al instructor policial a disponer de tres días más para acceder a la entrega de las actuaciones al abogado para su estudio, así como para autorizar la entrevista con el detenido, lo que de hecho modifica la ley, autorizando a retrasar su cumplimiento a quien viene obligado a cumplirla y a retardar la garantía de este elemental derecho del ser humano, entonces es una orden modificando una Ley en detrimento del acusado, eso desde el punto de vista legal es una aberración jurídica.

    El abogado después de que puede actuar, no puede exigir que la fiscalía presente pruebas fehacientes de la culpabilidad del acusado o la inmediata liberación de éste si no existen. Pudiendo la fiscalía aplicar otras medidas cautelares que no impliquen prisión provisional si lo requiere el caso.

    Actualmente el abogado sólo puede solicitar el cambio de medida cautelar, a la cual el fiscal (una persona, no un órgano jurisdiccional) puede rechazar sin la obligación de presentar pruebas, quedando solamente el recurso de queja por parte de la defensa.

    Por lo que el detenido sigue estando en prisión provisional todo el tiempo que dura el proceso investigativo haya pruebas o no.

    La misma ley señala además:

    ARTÍCULO 109.- El Fiscal, como responsable de la legalidad socialista, garantiza que:

    ……..

    2) se respete la dignidad del ciudadano y que en ningún caso se le someta a restricciones ilegales de sus derechos;

    …….

    La pregunta sería, ¿Cómo el Fiscal puede velar por la legalidad del proceso y que en ningún caso se le someta a restricciones ilegales de sus derechos del ciudadano?, Aprobando autos de detención provisional sin pruebas o evidencias justificadas ¿Es eso cumplir con la legalidad del proceso? ¡Claro que no! A todo esto el abogado en la etapa inicial no tiene derecho a participar, el detenido está sólo, sin orientación jurídica, abandonado a su suerte, a menester de la honestidad y al respeto que pueda tener el investigador que le toque en relación a sus derechos, después el abogado no tiene derecho de exigir la justicia del proceso y el cambio de medida si no hay pruebas.
    En derecho una cosa es exigir la liberación del detenido y otra es solicitar un cambio de medida, cuando esta última puede ser aceptada o no por el mismo que impuso la detención.

    Detener a una persona y aplicarle medida cautelar de prisión provisional por el solo hecho de sospechar, sin pruebas fundamentadas constituye una violación de los derechos humanos del ciudadano.

    Todo parece indicar que durante el proceso de instrucción que “al detenido desde el primer momento se presume su culpabilidad hasta que se demuestre lo contrario” y así es el tratamiento que recibe el detenido, cuando en un estado de derecho como lo es Cuba es lo inverso, “al ciudadano se presume su inocencia hasta que se pruebe lo contrario.”

    Todo esto obligatoriamente exige de los órganos de instrucción penal una mayor profesionalidad, sin fundamento de que “los procesos de instrucción son necesariamente lentos” en detrimento de la libertad individual del detenido en prisión provisional. La ley actual da margen para que esto ocurra, sin que haya recurso legal para oponerse a ello, pues extenderlo más de lo necesario, aparte de castigar innecesariamente al acusado constituye una violación de sus derechos ciudadanos.

    Además se requiere una revisión y actualización de la Ley de Procedimiento Penal atemperado a los nuevos cambios y acercarla a la práctica internacional, pues estamos en una Democracia Socialista y el hombre es el factor principal.

    Desde el punto de vista político e ideológico actuar de esa forma, apegado a una ley que no vela en su implementación por las libertades individuales del ciudadano, cuando es inocente de la acusación y está sometido a prisión provisional injustamente, a esta acción se produce la reacción de crear o fabricar desafectos a la revolución y al proceso, pues no solamente se sanciona algo que no se ha cometido, se sanciona a su familia, allegados, poniéndolos incluso en situaciones económicas muy difícil. Luego todos los relacionados verán, que es una injusticia muy clara y actuarán en lo adelante con justificado desprecio a la ley y al sistema que la aplica.

    Pensarán muchos que las dos siguientes propuestas no deben estar en la Constitución sino en la Ley de Procedimiento Penal, pero son aspectos fundamentales de la definición de libertad de un individuo, y es precisamente la constitución, la ley suprema del estado y la sociedad quien deba dejar claro estas libertades. Y no una Ley de Procedimiento Penal que solo la conocen los abogados o lo que están en procesos penales. De esta forma, toda la sociedad conocería sus derechos al estar refrendada en Constitución de la República.

    La participación del abogado desde el inicio del proceso, es una garantía esencial que tiene el acusado de conocer sus derechos, recibir la asistencia de la defensa y que se aplique la ley como corresponde, constituye entonces un derecho fundamental del ciudadano y como tal debe estar refrendado en la Constitución y no dejarlo en una Ley que debe decir cómo se implementa.

    Resumiendo, toda esta problemática se resuelve y da vida además y hace viable el Habeas Corpus con la siguiente propuesta:

    ARTÍCULO 48. Toda persona como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso y en consecuencia goza de los derechos siguientes:

    Donde dice:

    b) no ser detenida ni procesada, sino por causa justa, autoridad competente y por el tiempo establecido;

    Además, como el concepto ‘causa justa’ es un concepto ambiguo donde puede ser interpretado de múltiples formas, es acotado en la propuesta siguiente:

    Debe decir:

    b) no ser detenida ni procesada, sino por causa justa, con evidencias o pruebas demostradas, por autoridad competente y por el tiempo establecido, contar desde el primer momento con la asistencia del abogado defensor;

    De esta forma sí se garantiza que “Toda persona como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso.” ¿Cómo implementar esto? Pues le correspondería a la Ley de Procedimiento Penal establecer el procedimiento correspondiente, que no puede contradecir la Constitución y mucho menos ser contradecida por una orden ministerial.

    Ocurre que los casos se cierran, los acepta el tribunal, los juicios y las sentencias se demoran no días, sino meses, esto afecta directamente al acusado, si está detenido en prisión provisional, entonces en el juicio le ponen una sanción de prisión para justificar el tiempo detenido, cuando el delito no tiene la gravedad presumida. Por lo que se propone añadir un ítem en el ARTÍCULO 48.

    k) El acusado y su defensa tienen derecho a exigir los términos en tiempo de los procesos judiciales penales y las sentencias, establecidos por la ley, cuando se incumple esto, mediante recurso expedito ante tribunal se disminuirá el tiempo o cuantía de la sanción a cumplir según la proporción establecida en la ley.

    • Luzmarina dijo:

      Tomando como partida los comentarios de Diana y sus explicaciones, quiero expresar que me siento identificada con mucho de los puntos que ella trata y siento una cierta decepción (por decirlo de algún modo) a partir de la exposición del Dr. Mantecón en el programa de la TV Hacemos Cuba del 10 de octubre, precisamente explicando algunos artículos que tienen que ver con el debido proceso y las garantías a la seguridad jurídica de los cubanos. Para ser honesta luego de ver este programa me he quedado muy preocupada pues yo que no se de leyes cuando leí en el proyecto de constitución esta parte de los derechos y todo lo que habla del debido proceso sin conocer más allá y analizando explícitamente las palabras pensé que ahora si avanzábamos hacia una Ley Penal más justa y abarcadora para todos. Todo lo cual según explicado por el invitado en el programa entiendo, no entraña una gran diferencia con la ley existente actualmente y que además según su punto de vista es la línea de deseos de la Comisión redactora respecto a estos temas. Es preocupante que no que quede bien claro en la constitución temas como el debido proceso, con términos ambiguos como plantea Diana que mañana en la Ley particular permita interpretar de diversas maneras y no lo que entendimos la mayoría de los cubanos.
      Quiero legar a mis hijos una sociedad más justa y que nuestra Constitución establezca los derechos y garantías jurídicas que garanticen haya justicia y no abuso de esta. Quiero además decir que tengo la certeza que nuestra sociedad es de las más justas del mundo porque reconoce a todos por igual, por la independencia que disfrutamos y por los logros sociales alcanzados y que nunca renunciaremos a seguir defendiendo estas conquistas y esta Revolución pero toda obra es perfectible y para eso estamos aquí. Es cierto que los cubanos tenemos confianza en la justicia de la Revolución porque se hizo para eso y porque muchos dieron su vida para eso. En vida de Fidel, Raúl, Celia, Vilma muchas de las injusticias eran saldadas con el actuar directo que el poder moral y ético de ellos les permitía hacerlo, pero ya no estarán y a donde acudimos los cubanos? Conozco personas, amigos, conocidos que por diversos motivos han tenido que chocar con situaciones difíciles, donde se les han vulnerado su derechos jurídicos y no podemos decir que es un actuar generalizado, pero todos contamos, aunque sean 1, 2, 3 personas no podemos dar vuelta a la espalda y no ver lo que está mal. La ley penal vigente da amparo para que a personas se les prive de libertad, ya sea por proceso de instrucción, investigación tal como explicó ayer Dr. Mantecón en ocasiones hasta 1 año sin juicio y sin acceso a cambios de medidas cautelares en personas que no ameritan ese tipo de actuación, ya digo conozco varios casos. Conozco también a quién se le ha privado de libertad, sometido a instrucción por más de 2 meses y luego enviado a prisión común para luego al cabo de los 4 meses ser sobreseído de la causa pero ya afectado moralmente, psíquicamente y económicamente. Esto para poner algunos ejemplos por ese motivo estoy de acuerdo con lo que planteaba Diana que el ARTÍCULO 48
      b) no ser detenida ni procesada, sino por causa justa, con evidencias o pruebas demostradas, por autoridad competente (en este caso que no fuera la fiscalía si no judicialmente según explicaron hoy en Hacemos Cuba, lo cual dicho por el Dr. es la tendencia más utilizada actualmente en el mundo) en y por el tiempo establecido, contar desde el primer momento con la asistencia del abogado defensor;
      Considero que la Fiscalía no puede ser juez y parte, la mayoría de las veces que se solicitan cambios de medidas para personas que están prisión provisional, la fiscalía las deniega. Igualmente considero que la ley no puede dar cobertura a que tomen presos a las personas para investigar y tomarse luego todo el tiempo del mundo para hacer la instrucción en muchos casos al final sin pruebas serias y contundentes que ameriten la prisión. Por eso son importantes las leyes que no dejen margen a la improvisación ni a la creatividad. La revolución, nuestra sociedad y nuestras leyes son en esencia justas pero no olvidemos que los que ejecutan y actúan son personas.
      Estos procederes no forman parte del ideario de Fidel en el libro Vindicación de Cuba sobre Causa No. 1, el juicio de Ochoa Fidel planteó:
      “Tampoco íbamos a arrestar a Ochoa para que no se escapara, e investigar después. Eso no se puede hacer y como regla, no se hace con nadie...” “Es decir que en nuestro país hay principios, hay normas que se cumplen en el tratamiento de las personas, no se puede infligir a una persona la humillación de meterla presa porque hay ciertos rumores o ciertas cosas que se saben. Ese no es ni puede ser el estilo de la Revolución”
      Solo les pido a los juristas, a la comisión redactora del proyecto que tengan esto en cuenta, no sé por qué tengo la sensación que se han ido olvidando estos conceptos y normas que siempre caracterizaron la justicia revolucionaria incluso desde la SierraMaestra.

  • Diana dijo:

    Cuba es integrante del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, sin embargo el espacio de los Derechos Humanos en Cuba ha sido tomado y manipulado por grupos que no siempre tienen claros sus objetivos en la materia o son financiados por nación o agencia extranjera para la guerra mediática contra nuestra nación, no gozan de reconocimiento oficial y si el reconocimiento de muchas organizaciones externas opuestas a la revolución y estados desconocedores o no de lo que en materia de Derechos Humano se hace en Cuba.

    Consideramos que el estado cubano debe elevar a nivel constitucional la creación de un órgano encargado de orientar, canalizar, exigir y monitorear el cumplimiento de las leyes en materia de protección individual, ciudadana y de derechos humanos. Aunque está bien definido el alcance y obligaciones de otras instituciones en materia legal, es necesario que el ciudadano se sienta respaldado por instrumentos jurídicos y acciones que garanticen la inviolabilidad de sus derechos.

    De la misma forma que “La Contraloría General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental el control superior sobre la gestión administrativa y velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos”, debe crearse un órgano que tenga homólogas funciones, pero en la defensa de los derechos humanos, que es el recurso más poderoso que tiene la nación y es el que decide la continuidad del proceso revolucionario.

    En los primeros años de la revolución, estas funciones sin estar en ninguna ley eran ejecutadas por la Compañera Celia Sánchez Manduley hasta su muerte, pudiendo actuar de esa forma por las responsabilidades y prestigio que tenía, al ser ella misma prácticamente una institución, con el apoyo del Comandante en Jefe, la población tenía una confianza infinita en sus acciones y decisiones que tomaba, hoy en día existe ese vacío. Por lo que se propone lo siguiente:

    En el TÍTULO VI: ESTRUCTURA DEL ESTADO se propone añadir:

    CAPÍTULO IX: OFICINA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA REPUBLICA.

    ARTÍCULO XX. La Oficina Nacional de Derechos Humanos de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental el control superior sobre la gestión de los derechos individuales, ciudadanos y humanos, además de asesorar, orientar, esclarecer, canalizar, verificar y exigir el cumplimiento de la ley en lo que respecta a los derechos de los ciudadanos. Es el encargado del monitoreo a nivel nacional del estado de los Derechos Humanos. Representa a Cuba en los eventos internacionales en esta materia.

    ARTICULO XX+1. La ley regula las demás funciones y aspectos relativos a su actuación.

    ARTICULO XX+2. La Oficina Nacional de Derechos Humanos de la República goza de autonomía e independencia funcionales de cualquier órgano local, está estructurada verticalmente en todo el país y se subordina al Presidente de la República.

    ARTICULO XX+3. El Presidente de la Oficina Nacional de Derechos Humanos de la República es su máxima autoridad y le corresponde la dirección y reglamentación de la actividad para la gestión de los Derechos Individuales, Ciudadanos y Humanos en todo el territorio nacional.

    ARTÍCULO XX+4. La Oficina Nacional de Derechos Humanos rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y periodicidad prevista en la ley.

    ARTÍCULO XX+5. El Presidente de la Oficina Nacional de Derechos Humanos de la República y los vicepresidentes son elegidos o revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.

    De ser aprobada esta propuesta nos ubicaría como país, con una de las constituciones más avanzadas del mundo en esta materia, se le da el papel que corresponde al individuo dentro de la sociedad y se desacreditan y pierden el protagonismo las organizaciones reaccionarias y grupos internos que se hacen abanderados de estos temas para perjudicar el proceso revolucionario cubano.

  • Nino dijo:

    Tengo varias dudas relacionadas con los derechos.
    1- Porque cuando un agente de la policia, un inspector de los tantos que hay y etc, imponen una multa, esta hay que reclamarla al jefe del que la impuso y no ante un tribunal imparcial, como debiera ser?
    2- Porque cualquier ciudadano puede ser detenido ya sea a pie o en vehiculo en cualquier lugar y momento por cualquier agente de la autoridad y ser registrado el y el vehiculo, sin ninguna orden expesa.

  • Zaida dijo:

    Aspectos que considero deben cambiar o mejorar.
    Título II
    Fundamentos económicos.
    Artículo 31: En este artículo, que habla del derecho y deber y un motivo de honor del trabajo, considero que se debe tener en cuenta la situación que tenemos aquí en relación con la cantidad de jóvenes y no jóvenes que no trabajan, y ellos tienen más economía y viven en mejores condiciones que los trabajadores, hay que fomentar un sistema de estimulación al trabajo, para que el que está aportando con su trabajo a esta sociedad tenga un mejor nivel de vida, y en estos mementos es al revés, que se incluya en la constitución la necesidad de pagar un salario en correspondencia con el trabajo realizado, que satisfaga las necesidades del trabajador.

    Título IV Derechos Deberes y garantías
    Capítulo II Derechos individuales
    Artículo 48 f párrafo 158. Incluir que la defensa se inicie con el proceso penal, esté o no privado el ciudadano de libertad con una garantía jurídica al proceso y a la defensa.

    Título IV Derechos Deberes y garantías
    Capítulo III
    Derechos sociales, económicos y culturales.

    Artículo 68: Nueva redacción de este párrafo en que el matrimonio sea heterosexual entre hombre y una mujer con actitud legal para ello.

    Artículo 82: Se propone que se precise el alcance del concepto de vivienda digna.

  • Rafael dijo:

    Creo que es muy importante subrayar la realidad apuntada por Rey y Alfredo: si no garantizamos que se cumplan de manera efectiva los derechos expuestos en la Constitución, así como los deberes de todas las partes implicadas, todo se convierte en letra muerta y continuarán las esquinas llenas de basura y escombros en muchas calles, sobre todo de la periferia de las ciudades, muy en especial de la capital de todos los cubanos, nombrada internacionalmente como CIUDAD MARAVILLA y que el próximo año celebrará sus primeros 500 años de existencia. Y me refiero aquí, reitero, no sólo a los derechos de los seres humanos sino a sus deberes. Está claro que hay que garantizar que se recoja la basura diariamente pero también equipos de inspectores esparcidos por toda la ciudad que apliquen multas contundentes a todos aquellos ciudadanos que tiran en plena calle una lata de refresco que acaban de disfrutar o la caja de cigarros que acaban de fumarse, poniendo en riesgo su propia salud y la higiene del medio ambiente que comparten con millones de transeuntes, residentes o de tránsito por su ciudad. Como también hay que multar a todo aquel que teniendo a su disposicón un lugar donde verter un desecho sólido cualquiera, lo tiran fuera con la mayor tranquilidad del mundo.

  • Roberval dijo:

    Para mi criterio el tratamiento a los derecho es muy amplio, todo lo que está en la constitución y en las leyes pasan por el tema de los derechos y siendo consecuente con esto hay varias cosas que se pueden mejorar, por ejemplo en el artículo 2 ¿no tenemos derecho a saber cuál es nuestra moneda nacional?, artículo 41, ahora no tenemos igualdad entre los ciudadanos porque el estado trabaja para crear las condiciones, entonces no puedo reclamar nada sobre igualdad porque me responderán , no, si el estado trabaja para eso, todavía no, y será así hasta que se haga otra reforma de la constitución a saber cuando, que estoy seguro no me alcanzan los años de vida para verlo, pasa igual en otros artículos en los que dice que el estado trabaja, esta palabra no debe estar en ningún artículo, el artículo 76 viola mis derechos, yo soy profesor, entonces según ese artículo me pagarán por la cantidad de alumnos que tenga, la complejidad del nivel en que trabaje, la calidad de mis clases y la cantidad de alumnos que me aprueben, creo que ese artículo no se corresponde con los médicos, profesores etc. el artículo 82 dice que el estado trabaja para hecer efectivo el derecho a una vivienda digna, entonces la que tengo ahora no es digna y como se trabaja para eso ¿cuando llegará?. No quiero ser reiterativo pero fíjense las incongruencias que existe en este proyecto por solo citar algunas que a mi entender tienen que ver con los derechos.

  • Cuco dijo:

    En lo económico.
    Tiene que existir un artículo que hable de la COMPETENCIA LEAL EN EL MERCADO.

    Para que el trabajador no estatal pueda asegurar su gestión.

    INTELIGENCIA COLECTIVA, buena práctica del estado, pero hay que ver las cosas plasmadas en el documento final.

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