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¿Qué opina sobre el tratamiento a los derechos en el Proyecto de Constitución?

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Estudiantes en debate constitucional. Foto: Ariel Ley/ ACN.

El Proyecto de Constitución se destaca por el desarrollo de una amplia gama de derechos. Se le otorga un papel relevante a los relativos a la defensa, el debido proceso, la participación popular, se reformulan los económicos y sociales y se le incorpora más contenido al derecho de igualdad.

Además, el artículo 94 establece la posibilidad de acudir a los tribunales para reclamar la restitución de estos derechos consagrados en el texto, o la reparación o indemnización por los daños o perjuicios generados por la acción u omisión de los órganos, directivos, funcionarios o empleados del Estado, en el ejercicio indebido de sus funciones.

El programa de la TV cubana, #HacemosCuba tratará hoy el tema en su emisión a las 10:00pm con el invitado Ariel Mantecón Ramos, doctor en Ciencias Jurídicas, diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, miembro de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución y presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. Los comentarios de nuestros lectores serán tomados en cuenta en este programa.

Entonces, deje su comentario en respuesta a la pregunta: ¿qué opina sobre el tratamiento a los derechos en el Proyecto de Constitución?

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Se han publicado 343 comentarios



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  • JMM dijo:

    Sobre los derechos refrendados en el Anteproyecto Constitucional, sería altamente provechosos y esclarecedor que en la comparecencia del Dr. Mantecon, tratara y nos diera luces sobre los siguientes aspectos:
    - Por qué en Cuba pese a estar refrendado (Articulo 189), no se promulga como norma secundaria, una Ley Única de Protección al Consumidor?
    - Es consabido que en materia de protección al consumidor, hoy existe una difusa y perniciosa dispersión legislativa, y que pese a la expresa voluntad del estado cubano en procurar una verdadera y eficaz protección, no existe hasta el momento una norma complementaria y única que dentro de su novedoso articulado, contemple un marco sancionador específico para ser aplicado a todos los proveedores de bienes y/o servicios, que provoquen con su actuar, premeditado o no, un determinado daño a terceros, sean estos personas naturales o jurídicas. La reciente Resolución No 54, del MINCIN, ademas de no tener fuerza de Ley, técnicamente adolece de aspectos esenciales como para garantizar una verdadera y eficaz protección a este derecho inalienable de los ciudadanos.
    - Nuestro ordenamiento legal esta urgido de contar con una Ley codificada, mediante la cual un consumidor al cual le ha sido quebrantado su derecho como tal, pueda exigir impartición de justicia de un tribunal competente, de forma sumarísima y expedita, y cuya sentencia sea vinculante a todos los efectos, para las partes involucradas.
    - Por su propia esencia y espíritu, la existencia misma de esta normativa legal colateralmente compulsará a generar mayor cultura de la eficiencia, de la excelencia, y el respeto al Consumidor, en aquellos entes suministradores de bienes, y demás prestatarios de servicios, cualquiera que sea la rama o sector de la vida social y económica del país.
    - Según estudios de derecho comparado, no son pocos los países que han adoptado desde la segunda mitad del pasado siglo, dentro de su basamento jurídico, una norma única expresamente concebida para proteger de forma preponderante, la figura del ciudadano-consumidor.
    Con la modesta sugerencia de que se adelante en el tiempo la salida al aire de los programas " #HacemosCuba ", en aras de no interferir el horario de vital descanso de una mayor cantidad de televidentes interesados, damos las Gracias anticipadas al Dr. Mantecon, y al equipo de Cubadebate.

  • El Vid dijo:

    En general el proyecto de constitución es muy moderno y actual para nuestras condiciones, pero en cuanto a la definición y reconocimiento del matrimonio como la unión ... de dos personas, así sin más nada, no estoy de acuerdo, cada cual puede tener las preferencias o aberraciones sexuales que desee, ya por ahí hay quienes les gusta los tríos y más grupos, y hombres quienes le proponen a su mujer estar con otra en la misma cama, para mencionar un ejemplo, y les digo está ocurriendo, pero a aceptar el mencionado artículo, hacer de eso algo oficial, ya es demasiado, bastante tenemos con que la población no crece por la baja natalidad, ahora como va a crecer si entre dos personas del mismo sexo eso es un imposible, hace falta un tercer factor, ya sea un donante de semen u óvulo, o una adopción, y quién va a dar su hijo en adopción? Se han puesto a pensar en la confusión de un niño viendo a dos personas del mismo sexo besándose o amándose en la misma cama o donde sea, como se desarrollaría la psiquis de ese infante o que ejemplo imitaría, recuerden que los primeros patrones de los niños son los adultos de la casa y los padres en particular. aunque la homosexualidad siempre ha existido, nunca ha sido la mayoría, por qué hacer ver como si fuera una mayoría, los derechos de todos es una cosa, pero ese artículo trae zagas legales, sociales, económicas, psíquicas, culturales, que hoy no se conocen bien y para las que no estamos preparados o es que los heterosexuales somos la minoría y no conocemos ese dato poblacional, pero cuidado porque la población puede decrecer más aun por aprobar algo que hoy no sabemos las consecuencias de acuerdo a nuestra cultura e idiosincrasia actual

  • joseantonio dijo:

    Creo que hay derechos que faltan, entre ellos:
    - El Derecho a realizar actos sobre la propia incapacidad, también conocido como Derecho a una Muerte Digna o Eutanasia, que se debe ejercer de conformidad con la Ley. (La letra "L" mayúscula, quiere decir que es una Ley de rango constitucional, dictada por la ANPP)
    - Derecho de Protección al Consumidor, de conformidad con la Ley.
    En el párrafo 40 del proyecto, falta el derecho a no ser discriminado por las ideas (que incluyen no solo a las de tipo religioso, sino a todos los tipos de ideas).
    En el párrafo 48, sobre garantías a la seguridad jurídica, debería incorporarse como derecho el no ser objeto de registros corporales en la vía pública, salvo cuando vaya a ser trasladado por cometer un delito. También que la asistencia jurídica y la llamada telefónica deben ser derechos que se ejercen desde el momento mismo de la detención.
    En relación con el artículo 55, sobre el hábeas data, solo trata de los registros públicos y se deja sin proteger lo que conste en registros empresariales, sobre todo de entes prestadores de servicios, por lo que debería complementarse con una obligación del Estado y de toda su estructura, así como de las entidades que ofertan bienes y servicios, de proteger y no divulgar información personal de los ciudadanos. Ejemplo nefasto: la guía telefónica de ETECSA, que está circulando hace años, atenta contra la privacidad de los datos personales.
    El párrafo 173, versa sobre el derecho a recibir del Estado información veraz, adecuada y oportuna. Pero ese derecho se fractura y difumina, cuando a continuación estipula que es "conforme a las regulaciones establecidas", eufemismo jurídico tras el que se esconden las muy amplias facultades discrecionales de la persona, institución u órgano que se arrogue el derecho de establecer dichas regulaciones, que pueden hasta no ser de índole jurídica, lo cual no es consustancial al Estado de Derecho.
    Tampoco se reconoce ni se tutela por el Estado el derecho a la libertad de información a través de las TIC, como pueden ser internet, las redes sociales y otras.
    En el párrafo 231, versa sobre el derecho a consumir bienes y servicios de calidad. Pero se queda trunco, pues a ese derecho no corresponde una obligación de las personas naturales y jurídicas que los brindan, de proteger los derechos de los consumidores y actuar en este sentido de conformidad con la Ley (no de una resolución, que nadie cumple ni hace cumplir)
    En el párrafo 265, sobre garantías jurisdiccionales de los derechos, trata solo de aquellos que se vulneren por el Estado y no queda claro si también abarca a las entidades que ofrecen bienes y servicios, tanto de forma onerosa (agua, electricidad, gas, comunales, comercio, etc) o gratuita (salud, educación, cultura, etc).
    En el párrafo 344 dice que las sesiones de la ANPP, son públicas, pero no se reconoce el derecho del ciudadano a asistir como espectador en estas.
    Hay otros asuntos planteados en disímiles asambleas, que no repetiré aquí, creo que los que he planteado son más importantes. El hecho de que se reconozcan nuevos derechos es un avance sustancial respecto a la Constitución vigente, el problema es como se implementará su ejercicio efectivo y su protección por el Estado de forma tal que no queden en una mera declaración formal.
    Pienso que la actual ANPP debe ampliar la cantidad de períodos de sesiones, mediante sesiones extraordinarias, que el término para dictar las leyes que implementen los preceptos constitucionales debe ser menos y que para ello, se deben crear comisiones de trabajo ad hoc, que complementen el trabajo de las comisiones permanentes de la ANPP. Lo que abunda en nuestro país es inteligencia y profesionales preparados para estos retos.

  • Wen_Molina dijo:

    creo que como mujer debería de tener derecho a elegir entre un parto natural o a una cesaria.....y por supuesto que esto lleve todo el papeleo de concentimiento informado si deseo una cesaria, pues no es un cuento que tiene sus riesgos pero tambien evitando tener un bajo alto índice de cesarias promitivas (creo que se dice así) las mujeres pasan un millón de trabajo y de malos tratos en los hospitales....aun no he parido pero creenme los cuentos que he oido son de sustos y al final cuando ven que en realidad no pueden hacer un parto natural viene la cesaria de emergencia con todos los problemas que trae consigo.....

  • María Delys Cruz dijo:

    En el Artículo 79 expresa "Se reconoce el derecho a la seguridad social. El Es
    tado, mediante el sistema de seguridad social, garantiza la protección adecuada de todo trabajador impedido de laborar por su edad... propongo añadir "reconociéndole todos los años de servicio prestados para el cálculo de la pensión".
    Sucede que hay quienes tienen 46, 47, y hasta 50 o más años de trabajo, pero para el cálculo el Código del Trabajo actual solo llega al tope de 45... para el 90%. Yo creo que alguien puede sentirse estimulado si puede pensionarse con más del 90% del promedio que se calcula.

  • Euroboys dijo:

    Hay un artículo que habla de la responsabilidad del estado del cuidado de la naturaleza y los recursos naturales, pero no se habla del cuidado de los animales y principalmente los domésticos que cada día vemos más perros, gatos, etc, abandonados en las calles y nadie hace nada a los dueños o personas inescrupulosas que le hacen daños a esos indefensos animales, espero me atiendan esta gran preocupación para ver si así terminamos con los abusos a esos seres vivos.

  • Euroboys dijo:

    Hay un artículo que habla de la responsabilidad del estado del cuidado de la naturaleza y los recursos naturales, pero no se habla del cuidado de los animales y principalmente los domésticos que cada día vemos más perros, gatos, etc, abandonados en las calles y nadie hace nada a los dueños o personas inescrupulosas que le hacen daños a esos indefensos animales, espero me atiendan esta gran preocupación para ver si así terminamos con los abusos a esos seres vivos.

  • Juan Andrés Suárez dijo:

    Entre las libertades que concibe el del PRC está la establecida en el artículo 54 “Las personas tie¬nen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio na¬cional, cambiar de domicilio o resi¬dencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.” Modifica ello en algún sentido la concepción y los limites de derecho que expresa el Artículo 470 del Código Civil vigente que dice “Es también causa de incapacidad para ser heredero o legatario el hecho de haber abandonado definitivamente el país.”

    El artículo No 1 del PRC se establece que Cuba es un Estado socialista de derecho. Conceptualmente como se define en el Glosario se refleja que su estructura y funcionamiento se rigen por el acatamiento a lo establecido en la Constitución, de hecho todo ello es puro voluntarismo en política y nada de derecho, este derecho no debe quedar a la consciencia y la espontaneidad de todos sin responsabilidad de nadie, que dá como resultados la generalizada indisciplina social, las constantes violación de la legalidad en las diferentes estructuras de nuestra sociedad. Los estados de derecho y en el nuestro en el que toda la justicia dimana del pueblo deben concebirse una sala o un tribunal de garantías constitucionales para que de hecho se consuma ese derecho. Eso es más democracia, eso es más derecho eso es más garantías para nuestra sociedad.

    A partir de los establecido en el Artículo 75 del PRC sobre el derecho a un empleo digno en correspondencia con su elección y calificación, debiera ser más abierto el diapasón de actividades a ejercer por cuenta propia, hay muchos oficios y profesiones que están discriminado y sin libertad de elección.

    Dice el Artículo 39 del PRC que los derechos y garantías de esta Constitución se interpreta de conformidad con los tratados internacionales firmado por Estado cubano ¿Cuáles son, por qué no se publican, que difícil me ha sido acceder a ello en el sitio de Minrex? Ello conspira con nuestra preparación para estudiar y debatir el Proyecto.

    Del Articulo 68 La propuesta de concebir el matrimonio de personas sin definir el sexo no contó con el respaldo popular y hoy es rechazada la propuesta por el pueblo, puede ser un factor de desunión entre los cubanos y puede incidir en un resultado negativo en el Referendo, en momentos que la reforma de la Constitución es decisiva en lo referente a los fundamentos económicos que es lo que está afectando todo el sistema tanto en lo político como en lo social.
    2do La Constitución refrenda y garantiza la no discriminación y respeto a los ciudadanos por su desorientación o preferencia sexual, conducta que no tiene porque institucionalizarse como matrimonio, institución civil que en distintas etapas de la historias y las sociedades se ha prostituido, teniendo como fin conservar el patrimonio familiar, a razón de ello en algunas sociedades se concibió el matrimonio de padres con la hija y otros parentesco, yendo en contra del proceso natural del crecimiento de la especie humana. Sin otro espíritu el matrimonio civilmente legaliza la relación natural del hombre y mujer de la que se debe tener como fruto la perpetuación de la especie, la familia y las garantías patrimoniales a su descendencia. Cualquier otra unión de personas debe tener otro tratamiento que no desnaturalice tan sagrada institución.

  • llp dijo:

    ARTÍCULO 9.
    43. Como el pueblo controla a los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados. Hay que precisar cómo se hace constitucionalmente.
    ARTÍCULO 10.
    44. Como el pueblo ejerce directamente la soberanía sobre la Asamblea del Poder Popular. Hay que precisar cómo se hace constitucionalmente.
    ARTÍCULO 27.
    111. Actualmente los trabajadores NO participan activa y mucho menos conscientemente en el proceso de planificación socialista. A los trabajadores se le presentan las directivas aprobadas en el nivel superior. Podrá discutir, analizar todo lo que quiera que esas cifras son inamovibles, acepto que ocurra algo de fuerza mayor.
    ARTÍCULO 48.
    155. Atención con este punto, porque actualmente en Cuba las fuerzas del orden interior, cuando detiene una persona, automáticamente, para la policía esa persona la se presume culpable, aunque no se haya declarado responsable por sentencia firme de tribunal.
    Es muy importante que se establezca el principio para la protección a la ciudadanía, cuando es detenido a su derecho a tener un abogado inmediatamente con rango de derecho.
    ARTÍCULO 53
    169. Esto incluye a los correos electrónicos en las empresas.
    ARTÍCULO 82.
    215. Se reconoce el derecho de las personas a una vivienda digna. Que entiende el estado por una vivienda digna porque las chosas de madera que le están construyendo a alguna parte de los dañificados por las tormentas no cabe en ninguna categoría de valor, solo se pueden considerar como temporales.
    ARTÍCULO 92.
    246. Como el ciudadano común puede ejercer el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado. Porque el pueblo solo propone y elige al delegado del poder popular, en lo adelante solo vota, pero las personas de las boletas ya están elegidas de antemano (por diferentes comisiones de candidatura), es una cifra cerrada y todos los de la lista ya salen.
    248. El pueblo debería proponer y nominar los candidatos a diputados a la ANPP y elegir mediante votación al que estime dentro de un grupo de candidatura más abierto. Que los proyectos de candidatura, partan de las propuestas que hagan las masas en las asambleas de rendición de cuenta o en las propias asambleas donde se proponen los delegados.
    ARTÍCULO 96.
    285. Como el pueblo controla la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios.
    ARTÍCULO 108.
    360. Donde los diputados van a desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener vínculo con sus electores, atender sus planteamientos, sugerencias, críticas si no son de las provincias o municipios por las que fueron elegidos.
    ARTÍCULO 171
    573. Para ser Gobernador Provincial se requiere residir en la provincia por más de cinco años antes ser elegido.

  • manolete dijo:

    La educación debe ser gratuita incluyendo hasta la enseñanza universitaria de postgrado,en el proyecto se limita hasta la enseñanza universitaria de pregrado.
    El futuro de Cuba está en los hombres de Ciencia, para alcanzar la meta de una sociedad próspera y sostenible.

  • Alejandro dijo:

    En cuanto a los artículos 16 al 19 sobre la política exterior, no es necesario que se dedique tantos articulos e incisos a este tema, que por demas no es práctica en el derecho comparado el desarrollo pormenorizado de este aspecto, en otros aspectos como los derechos humanos falta desarrollo de dichos preceptos, la politica exterior no es mas importante que los derechos, por tanto considero que debe dejarse aquí solo una declaración de lo que resulta verdaderamente fundamental en esta esfera, en consecuencia deben llevarse los preceptos más específicos a una parte posterior mas breve que se dedique a la política exterior, dentro de un espacio destinado a las políticas estatales, como lo hacen, por ejemplo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículos 152 al 155, la de Ecuador del 416 al 422, la de Bolivia del 255 al 260.

  • Alejandro dijo:

    El artículo 22, expresa que, “El Estado regula que no exista concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales, a fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social. La ley establece las regulaciones que garantizan su efectivo cumplimiento.”
    Propuesta: esta cuestión debe quedar mejor precisada en la constitución, ¿qué se entiende por concentración de la propiedad?, primero porque podría cualquier disposición jurídica, de cualquier rango pronunciarse sobre ello y daría lugar a inseguridad jurídica y arbitrariedades, y segundo, porque el posible error por exceso en la regulación de esta cuestión por parte de la ley pudiera producir efectos económicos sociales indeseables: fuga de capitales, aumento del “testaferrismo”, fraude fiscal, etc., establecimiento de límites innecesarios a la inversión nacional, incluso en sectores no estratégicos; en fin ineficacia de la constitución y de la ley a causa de la falta de correspondencia entre las normas jurídicas y las relaciones jurídicas que establecerían los ciudadanos. Esta cuestión no es nueva en el mundo, traduce una preocupación importante, pero parece que no es de tal modo como debiera regularse en la Constitución.
    Propuesta: debe prohibirse expresamente la monopolización en la gestión de las actividades productivas, como lo hacen varias constituciones, v.gr., la venezolana en el artículo 113 y la de República Dominicana en el 50, que regulan esta cuestión de forma siguiente, la venezolana expresando que, “No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad”, la dominicana al expresar que, “No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional”. A este mismo respecto dispone la Constitución de Bolivia en el artículo 312 que, no se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del Estado y que se prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios. En similar sentido se expresan la de Perú en el artículo 60 y la de México en su artículo 28.
    Por supuesto, de acuerdo a como se viene aquí sosteniendo, esta es una cuestión que correspondería mejor regularla posteriormente en una parte de la constitución dedicada a la Política Económica, como lo hacen otras constituciones.
    Propuesta: en esta dirección, procede adicionar al artículo 22, un precepto que declare que se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes, cuestión que regulan, por ejemplo de manera pertinente la Constitución de Ecuador en el artículo 282-E, y la de Bolivia en el 398.

  • Rene dijo:

    Propongo incluir un precepto que recoja el reconocimiento y la promoción a la pequeña y mediana empresa, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular, lo que implica por parte del Estado facilitar la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno, del modo como se ha regulado, por ejemplo, en la Constitución de Venezuela en el artículo 308, la de Nicaragua en el 109, la de México en su artículo 25 y en la de Brasil en su artículo 174.

  • ALINA dijo:

    Creo que para que se redacte y se apruebe por la mayoría una nueva constitución llevará mucho más aún discusión para aprobar y a mi modo de ver debió ser por articulos y no como he visto que se ha hecho de forma general donde uno hablan de un tema y otros de otros pero en fin y el mar..........
    Uno de los articulos que sustentan el bienestar de cada cubano hoy y más importante y elemental que tiene relación con todas las cuestiones sociales como derecho y que hoy dañan a la mayoría de los cubanos de forma general es el relativo al Salario como derecho donde en el articulo 76, párrafo 204, dice: “El trabajo se remunera en función de la cantidad, complejidad, calidad y resultados obtenidos, expresión del principio de distribución socialista de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo......
    Es precisamente eso que hoy la mayoría de los cubanos a mi juicio no poseen un salario digno que pueda servir para cubrir si quiera las necesidades basicas de alimentación , higiene y vivienda , etc , de ahí que se deriven millones de consecuencias negativas para la sociedad y la desigualdad sobre todo los más perjudicados que son en este caso la tercera edad y que cada día se sabe por millones de razones que está envejeciendo , entonces creo que este articulo no se corresponderá con la realidad si el mismo no aumenta y despúes que se redacte , por tanto con todo respeto no veo el cambio en el camino aunque se apruebe o no dicho articulo.esa es mi opinión ..............

  • Alejandro dijo:

    El artículo 28 del PCRC recoge que, “El Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera, como elemento importante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales, así como del respeto a la soberanía e independencia nacionales”. El precepto resulta demasiado general y evidentemente omiso en varias cuestiones.
    Propuesta: incluir un precepto referido a la protección de la inversión nacional, la cual también deberá quedar sometida a la obligación acerca del uso racional de los recursos humanos y naturales, así como del respeto a la soberanía e independencia nacionales

  • Alejandro dijo:

    Se debe adicionar un precepto que reconozca el derecho del trabajador a recibir un salario justo, suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, aspecto que refrendan otras constituciones, como por ejemplo la Constitución venezolana en su artículo 91, la de Bolivia en su artículo 46, la de Ecuador en su artículo 33, la de Brasil en su artículo 7, la Constitución Argentina en su artículo 14, la Constitución de Panamá en sus artículos 65 y 66.

  • msol dijo:

    Artículo 202. tienen derecho a ser elegidos los ciudadnos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos y que cumplan con los demas requisitos prevístos en la ley.
    Artículo203: Los miembros de las instituciones armadas tienen derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los demas ciudadanos.

    Debe eliminarse el 203 , acaso los miembros de las instituciones armadas no son ciudadnos cubanos, hombres o mujeres, que se hallan en el pleno goce de sus derechos políticos y que cumple con los demas requisitos prevístos en la ley ?, es UNA REDUNDANCIA y además UN PRIVILEGIO, pq razón la excepción ?, deberíamos entonces enunciar en el 203 a todos los trabajadores del país NUEVAMENTE luego del 202.

  • Juan dijo:

    En ningún lugar del Proyecto se recoge cual es la denominación de nuestra moneda nacional, eso puede dar lugar a que la cambien siempre que quieran y hasta a mantener eternamente el CUC

  • Juan dijo:

    En ningún lugar del Proyecto se recoge cual es la denominación de nuestra moneda nacional, eso puede dar lugar a que la cambien siempre que quieran y hasta a mantener eternamente el CUC

  • Juan dijo:

    En ningún lugar del Proyecto se recoge cual es la denominación de nuestra moneda nacional, eso puede dar lugar a que la cambien siempre que quieran y hasta a mantener eternamente el CUC

  • Reynaldo dijo:

    Pienso que esos derechos deben estar resguardados por un Tribunal Constitucional que vele por su cumplimiento y este preparado para revisar causas tanto de personas naturales como juridicas y emitir fallos de obligatorio cumplimiento, en varios casos en la actual Constitución se han vulnerado los mismos y no hay Nadie que responda por su violación.

  • Alejandro dijo:

    Indudablemente avanzamos en este proyecto en materia de garantías, pero el articulo 94 del proyecto es omiso, por lo que se deben incluir las acciones judiciales que sirven de garantía a los derechos humanos particularmente la acción de amparo constitucional y la acción de inconstitucionalidad, que está prevista en todas las constituciones de los países y que Cuba se consagró en la Constitución de 1940.
    Por tanto proponemos reestablecer la creación de la jurisdicción constitucional. Reitero para orgullo del constitucionalismo cubano y latinoamericano, estas cuestiones se encontraban ya reguladas en la derogada Constitución cubana de 1940 en sus artículos 184 y 185, 194 y 195, y actualmente en prácticamente todas las constituciones latinoamericanas, por ejemplo, en la de Nicaragua en artículos del 187 al 189, 87 y 88 de la de Colombia, la de Perú en el artículo 200, la Constitución Argentina en su artículo 43.

  • Manuel dijo:

    Debemos incluir el derecho de los animales, ellos son seres vivos y se van a sacrificar por que estan predeterminados a servir de alimentos a los seres humanos mercen tener una muerte digna y sin dolor

  • Alejandro dijo:

    debe suprimirse lo previsto en el artículo 103-e), de que, “Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular: ejercer el control de constitucionalidad sobre las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones generales, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley; se trata de un precepto improcedente en buena técnica jurídica, no es lógico que la asamblea legislativa, tenga como función aprobar la ley y al mismo tiempo decidir que una ley dictada por ella sea o no constitucional, sobre todo si se trata del control en la fase postlegislativa; no es sano para la defensa de la constitución, pero además constituye un mecanismo de defensa de la constitución de dudosa eficacia, los datos estadísticos acreditan que en muy pocos casos la Asamblea ha empleado tal facultad, en la fase postlegislativa, el resultado viene siendo la existencia de numerosos preceptos legales de también dudosa constitucionalidad, estos cuestiones están debidamente argumentadas en varios trabajos de investigación realizados en el país, incluida una tesis de doctorado.
    La necesidad de mecanismos efectivos de defensa de la constitución resulta un corolario de la existencia del estado de derecho - aspecto sobre el cual existe consolidada doctrina y abundante experiencia normativa y práctica en el mundo- y condición que está declarada en el artículo 1 del PCRC, cuando expresa que, “Cuba es un Estado socialista de derecho”.

    Igualmente para lograr lo anterior y evitar contradicciones debe suprimirse del artículo 98 de proyecto las facultades constituyente de la ANPP, dejarle solo ademas del maximo organo de poder, la fzcultad legislativa.

  • Enmanuel (pichy) dijo:

    El artículo 15, párrafo 63 dice:

    • El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa.

    Propuesta:

    Crear un artículo 16 y que diga:

    • El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de creación y funcionamiento de las instituciones Fraternales y Filosóficas, conforme a las normas legales correspondientes, sin más limitación que la indispensable para asegurar el orden público. Estas estarán separadas del Estado y todas tienen los mismos derechos y deberes.

  • adriano dijo:

    Propondo modificar el articulo 105, inciso b, en cuanto a los períodos en que se reune la ANPP, pues dos periodos no es suficiente para su labor legislativa, en 43 años la Asamblea apenas produjo leyes, quedando mas de 20 reservas legales sin desarrollo en nuestra actual carta magna.

    • Mary de Marianao dijo:

      Mucha razon tiene este comentario. Y ahora no solo será elaborar las leyes que faltaronn en mas de 40 años sino tambien reformular las que hoy tenemos vigentes y contradicen aspectos contenidos en la constititiucion que está bajo debate y que proximamente será aprobada. Realmente tienen muchisimo trabajo, Dos veces al año para salir de todo este enredo, es demasiado poco. La sociedad cubana esta urgida de contar con leyes que den respuesta a todas las garantias constitucionales de los ciudadanos cubanos.

  • Raidel dijo:

    Es muy importante que se respeten los derechos constitucionales, por que hasta ahora durante años te los violan a diario y no pasa nada. y mucho menos quejarte y que oigan.

  • msol dijo:

    Capitulo V: Las Leyes Articulo 142: La iniciativa de las leyes compete: a...k : a los ciudadanos . en este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa como mínimo 10 000 electores...

    Acaso los millones de trabajadores en su 99,99999999999999% hoy, no estan solicitando se revise la jubilación a los 60/65 ?, y de eso se dice claramente que no hay retroceso, entonces el inciso k está de más.

  • Pepe dijo:

    Vaya, un ataque súbito de libertad de expresión en este sitio. Ojalá sirva para algo tantas cosas interesantes que se han escrito aquí y no sea solo como un muro de las lamentaciones.

  • msol dijo:

    Titulo IX: Sistema electoral
    Capitulo I:
    Artículo 204: Debe añadirse segón artículo 171 : Residir en la provincia y hallarse en el pleno goce de los derechos civíles y políticos

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