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¿Qué opina sobre el tratamiento a los derechos en el Proyecto de Constitución?

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Estudiantes en debate constitucional. Foto: Ariel Ley/ ACN.

El Proyecto de Constitución se destaca por el desarrollo de una amplia gama de derechos. Se le otorga un papel relevante a los relativos a la defensa, el debido proceso, la participación popular, se reformulan los económicos y sociales y se le incorpora más contenido al derecho de igualdad.

Además, el artículo 94 establece la posibilidad de acudir a los tribunales para reclamar la restitución de estos derechos consagrados en el texto, o la reparación o indemnización por los daños o perjuicios generados por la acción u omisión de los órganos, directivos, funcionarios o empleados del Estado, en el ejercicio indebido de sus funciones.

El programa de la TV cubana, #HacemosCuba tratará hoy el tema en su emisión a las 10:00pm con el invitado Ariel Mantecón Ramos, doctor en Ciencias Jurídicas, diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, miembro de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución y presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. Los comentarios de nuestros lectores serán tomados en cuenta en este programa.

Entonces, deje su comentario en respuesta a la pregunta: ¿qué opina sobre el tratamiento a los derechos en el Proyecto de Constitución?

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Se han publicado 343 comentarios



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  • yami dijo:

    Respecto al capitulo III del anteproyecto de constitución, en el artículo 76 que hace referencia al principio de distribución socialista de a cada cual su capacidad y a cada cual según su trabajo, considero que una vez aprobada la constitución nuestro estado debería crear las condiciones para hacer cumplir este principio, ya que este, aun cuando se encuentra refrendado en la actual constitución y se prevé plasmarlo en la próxima, es un principio y ademas un derecho que no se cumple y e paradójico porque este caracteriza la forma en que se distribuye la riqueza en el socialismo y es lo que nos distingue del capitalismo

  • Villaclareño dijo:

    No se que articulo está relacionado con la libre entrada y salida del país de los cubanos, esto debería quedar plazmado en la constitución, porque es una violación de los derechos humanos impedir la entrada o salida de ninguna persona a su patría, por ejemplo mi padre con visa Canadiense por ser médico especialista tiene que pedir permiso para visitarme, esto es una falta de respeto y no creo que sea culpa del bloqueo.
    Gracias

  • Mágico dijo:

    Hay muchos derechos que se consideran universales, aunque hay también determinados países, en donde los gobiernos no les conceden a sus pueblos esos merecimientos. Debido a tal situación, la lucha por los llamados derechos humanos -o civiles si se quiere- es hoy en día una batalla fundamental de los pueblos, por lo menos en occidente, a donde pertenecemos. Entre otras cosas tal vez, una sociedad, para ser libre y democrática, necesita que sus ciudadanos tengan derecho, por lo menos a:
    -votar por quienes los dirigen, o para aprobar leyes y normas; en elecciones, plebiscitos,
    referendos, etc.
    -trabajar y emprender, sin el estorbo de obstáculos injustificados
    -organizarse, de manera soberana y no impuesta
    -expresar libremente sus ideas, relacionadas con la política, los dirigentes, la sociedad, etc
    -informarse, exentos de condicionamientos ni restricciones
    -discrepar, sin que sus opiniones sean consideradas transgresiones, manchas o pecados
    -viajar, para conocer verdaderamente el mundo y no versiones parcializadas de este
    Los derechos del ciudadano de una nación no se circunscriben únicamente a la educación y la salud, que dicho sea de paso, son cargas bien pesadas, cuando recaen solamente sobre las espaldas del gobierno, que quiere decir de la sociedad. Tampoco son importantes algunos derechos, que más bien parecen consignas vacías, como el que se refiere a la cacareada dignidad plena del hombre. Los seres humanos necesitan disfrutar de derechos, no solamente para sentirse cómodo dentro de su colectivo, o para sentirse premiados; sino que los necesita para dar rienda suelta a su creatividad, en la generación de riquezas y bienestar social. A las aves, cuando les cortan las alas, las incapacitan para volar, no pueden apoderarse de las alturas. Así son los pueblos, que si los limitan caprichosa o malintencionadamente en sus derechos, no serán capaces de conquistar un buen futuro.

    • jose dijo:

      totlamente de acuerdo con ud

  • Boris dijo:

    TENGO EL DEBER DE RESPETAR A LAS AUTORIDADES PERO NO SALE POR NINGUNA PARTE DE LA CONSTITUCION QUE LAS AUTORIDADES ME TIENEN QUE RESPETAR A MI,NI HUMILLARME NI MALTRATARME, SIGO DICIENDO QUE NO ME GUSTA COMO ESTA REDACTADA LA CONSTITUCION QUEDAN MUCHAS COSAS SENSIBLES A MERCED DE LAS AUTORIDADES, Y NO DEBE SER ASI, LA CONSTITUCION LO DEJA TODO MUY ABIERTO NO ES CONTUNDENTE, CUANDO SE TOMEN DECISIONES QUE NO SEAN CORRECTAS COMO PASAN A DIARIO PUES VAN A ESTAR AMPARADAS POR LA CONSTITUCION

  • jpuentes dijo:

    Por qué en el Proyecto no hay derechos para los ciudadanos cubanos de inversión y sólo se habla de inversión extranjera?. Soy de la opinión de la intervención del abogado defensor desde el momento de la detención, qué dice los panelistas al respecto?. En el proyecto no se habla de los derechos a la obtención de marcas y patentes y sobre los derechos conexos a los derechos de autoría y propiedad intelectual, aunque está registrado por Ley, pero creo que se necesita elevarlo a rango constitucional. Por qué el proyecto dice que la economía nacional la dirige el estado y sin embargo la economia del sector privado forma parte de la actividad economica nacional. Se debe hacer una diferencia en el ejercicio de dirigir, por parte del Estado, sólo a aquellas que pertenecen a la propiedad estatal (Artículo 27 p. 109). Se debe incluir en el texto, el reconocimiento del interés superior del niño y la niña y su derecho a ser escuchado y a la libertad de expresarse en el momento de dirimir conflictos legales. Por qué no se otorga rango constitucional a los derechos de los consumidores?. El aticulo 48 debe recoger, en primera instancia, el derecho a hacer reclamaciones civiles, patrimoniales y familiares, con asistencia y representación de abogados. No está el derecho del ciudadano a interponer el recurso procesal de Habeas Data, cuando así lo considere y este debe ser promovido en el proyecto. Hay que fortalecer en el marco juridico los derechos de las familias homoparentales y aclamar los terminos de “filiación natural” y “filiación adoptada”, y el uso del término de “padres legítimos”. Hay que fortalecer el derecho a la ancianidad y a sus cuidadores.

  • Informático dijo:

    Por qué no se permite el ejercicio profesional de forma privada, por cuenta propia a profesiones de alta calificación. ej: Abogados, Arquitectos, Ingenieros.

    Qué hay acerca del derecho a la libre elección de profesión u oficio. Se continúa frenando el desarrollo a nivel personal de los cu\iudadanos y esto influye directamente en el desarrollo macro del país. Los jóvenes siguen emigrando en masa, en especial los formados profesionalmente. Si esto no lo vemos como un problema para nuestro país, entonces no estamos cambiando todo lo que debe ser cambiado, nos falta mucho por cambiar y el tiempo no se detiene ni perdona.

  • ernesto dijo:

    Evidentemente está constitución es más avanzada que la otra pero con respecto a derechos le faltan algunos que son necesarios como el derecho a la huelga de los trabajadores, la libertad para crear y afiliarse a sindicatos. Creo que un derecho muy importante falta también y no veo intención ninguna de restituirlo y es la participación directa, universal y secreta del pueblo en la elección y postulación de los principales dirigentes del país.Espero no me censuren.Gracias

  • josé luis dijo:

    en primer lugar espero que alguien este leyendo esto de verdad y sirva para algo: creo que debe de incluirse el derecho al INTERNET o en palabras mas adecuadas ¨el estado garantizará el derecho de cada cubano a acceder a internet, el mismo trabaja en hacer posible este derecho.¨ como mismo ponen en el derecho al agua, la vivienda digna etc. El internet es una necesidad en los tiempos modernos y se hará mas vital si Cuba se abre al mundo moderno de la forma que lo está haciendo tan apresuradamente, por sus esfuerzos y por las inversiones que se han efectuado. Considero que mientras no se ponga como derecho, queda a libre desición el uso que se le quiera dar a este servicio, quedando sus consumidores o en efecto todos nosotros, en espensas de regulaciones, precios y reformas, con silencio en nuestras bocas.

  • El Vid dijo:

    Hoy para que un abogado te defienda tienes que hacer un contrato en un bufete, de ahí que hay un tiempo entre el momento que te detienen y el momento en que se realiza el contrato y al abogado le dan acceso al expediente, para tener el derecho a un abogado desde el momento que te detienen, como es en otros países, debe cambiar esto y los abogados poder ejercer como en esos países, realizar contratos con sus clientes, pagar los impuestos respectivos y poder exigir la máxima jurídica de que la persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Los abogados en otros países también se organizan en bufetes y organizaciones jurídicas, pero y si yo quiero que me defienda un letrado que que trabaja como asesor jurídico en una empresa, pero que yo sé que es bueno en el conocimiento de la ley y me da más confianza en la defensa, como lo logro, si el defensor tiene que ser de un bufete. Hoy la constitución no recoge eso, pero sería necesario que lo recogiera, pienso que se fortalecería el respeto a la legalidad por todos.

  • Yuliet Casamayor Sarmiento dijo:

    En materia de derechos y su protección están bien redactados en el nuevo proyecto de Constitución, sin embargo, considero necesario que en el artículo 94 debe incluirse la posibilidad de reclamación ante la vulneración de un derecho ya sea por acción u omisión, cuando esta se realice por cualquier persona, no solamente por el ejercicio indebido de funciones de cualquier funcionario público, por que si ese mismo funcionario público vulnera el derecho de cualquier persona fuera del ejercicio de sus funciones, entonces estará quebrantando un derecho pero no una norma y por consiguiente no resultará sancionado ni el derecho vulnerado será resarcido o restablecido. Muchas gracias.

  • Milton Batista Almaguer dijo:

    Pienso que uno de los aspectos más debatidos es el Articulo:76 sobre el salario y quiero dar mi punto de vista:
    ARTÍCULO 75. La persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad.
    ARTÍCULO 76. El trabajo se remunera en función de la cantidad,complejidad, calidad y resultados obtenidos, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
    Partiendo de estos dos Artículos creo que el 76 debe ser cambiado, explico porque, yo puedo trabajar con calidad y el salario obtenido no me da para las necesidades requeridas, puedo trabajar por cantidad y de igual manera si el salario devengado no esta acorde a las necesidades elementales, este articulo 76 no cumple con las necesidades fundamentales de los trabajadores.
    MODIFICACIÓN propuesta del Articulo 76: El trabajo es necesario para todo para todo ciudadano, por lo que cada puesto de trabajo según su categoría ocupacional genere un salario que debe darle para todas las necesidades que requieren los seres humanos para vivir dignamente.
    Explico: Digo según categoría ocupacional, por ejemplo una auxiliar de limpieza el salario obtenido debe de darle para cubrir sus necesidades, al igual que un medico, ingeniero, genera un salario que le tiene que dar para sus necesidades y por sus esfuerzos de estudio y trabajo el tendrá mas solvencia es decir los dos ejemplos le cubrirá sus necesidades.

    • msurd dijo:

      203 ARTÍCULO 75 …el derecho constitucional de obtener un empleo, sin distinción de sexo, dirección particular, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas...
      205 ARTÍCULO 76 el derecho a; recibir un salario justo por el trabajo o aporte a la sociedad, ello sin distinción de sexo, región o sector donde se desempeña, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas...

  • Baby dijo:

    Me gustaría que quedara refrendado tal y como aparece en la constitución vigente, un artículo que exprese claramente lo siguiente...El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, orientación sexual, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana usen sin separaciones:
    • Los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores
    • Disfruten de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales, y demás centros de cultura, deporte, recreación y descanso
    Pues en el Proyecto de Constitución actual, aunque de forma general hace referencia a estos derechos, quedan muy dispersos, por lo que considero deben quedar explicados claramente, para que nadie violente lo aquí expresado, gracias a Cubadebate por permitir expresarlos en esta consulta popular

  • ariel dijo:

    Se le está dando una amplia cobertura la población hace mucho inca pie en los salarios que los suban y esa no es la solución lo que se tiene que subir es el poder adquisitivo para que el peso tenga su verdadero valor.

  • Eduardo dijo:

    Sobre el artículo #76:
    En la introducción al proyecto de nueva constitución de la República de Cuba se plantea: “…con el objetivo de introducir en el orden constitucional, a raíz de los acuerdos del VI Congreso y la Conferencia Nacional del Partido, el proceso de fortalecimiento de la institucionalidad desarrollado en el país, hacer corresponder la Constitución con nuestra realidad, el futuro previsible y las demás medidas que han sido aprobadas en los últimos años, teniendo como presupuesto esencial el pensamiento del líder histórico de la Revolución cubana, Fidel Castro”.
    Al final de la misma introducción, se hace alusión a un texto expresado por el Comandante, donde planteó: “Una de las cosas que nos preocupan y que debe ser una preocupación perenne, es que (…) la constitución que nosotros hagamos se cumpla rigurosamente. No podemos tener o aprobar uno solo de esos preceptos que no se aplique rigurosamente. (…).
    “La Revolución no puede crear una Constitución, no puede crear instituciones, no puede crear principios que no se cumplan.
    “Por eso, es nuestro propósito una vez que se haya aprobado esta Constitución, luchar consecuente y tenazmente para que cada uno de los preceptos de esa Constitución se cumplan; que nadie le pueda imputar a la Revolución jamás, de que acordó leyes y principios que después no se cumplieron”.
    En Cuba, en estos momentos hay empresas estatales que pagan mucho dinero y ello ha sido una de las causas por la que muchos profesionales han migrado hacia las mismas, aunque en ellas no se haga nada referido a su profesión. Pongo algunos ejemplos de salarios estatales que están muy por encima del correspondiente a la mayoría de los profesionales:
    1.- La secretaria del director municipal de acopìo se molesta porque en un mes determinado solo cobraría 900.00 pesos. ¿Cuánto cobró los anteriores? ?Cuánto cobra el director? ¿Cuántos maestros y profesores cobran ese salario? : ninguno
    2.- Un custodio de Tabacuba cobra 2000.00 mensuales, más mes trece y estímulo.
    3.- La empleada de limpieza de un telepunto cobra 3000.00 de mes trece.
    4.- Un chofer de camioneta de una geominera cobra 2000.00.
    5.- Un trabajador del área de economía de la empresa eléctrica cobra como promedio más de 1500.00 mensuales.
    6.- Un albañil que construye obras para el turismo puede ganar sobre los 7000.00 y el ayudante sobre los 3000.00 en igual período.
    Los ejemplos serían incontables en esas empresas estatales "poderosas". ¿Cómo puedo admitir que el trabajo que realizan cada uno de ellos es de mayor cantidad, calidad, complejidad y de más resultados, como se plantea en el artículo, que el de cualquier maestro, profesor o personal médico?
    ¿Cómo entender que el trabajo de un maestro o profesor no es más complejo, tiene un gran volumen y sus resultados son muy importantes para la sociedad, al compararlo con cualquiera de los ejemplos anteriores, cuyos salarios duplican, triplican o algunas veces más, el de cualquier docente en Cuba?
    ¿Cómo yo puedo entender que ese artículo de la constitución se cumpla, a menos que se haga una reforma salarial justa, donde se le dé el justo valor a los profesionales formados por nuestras universidades? Ningún profesional universitario gana semejantes salarios en instituciones presupuestadas. ¿Debo admitir que este artículo se cumplirá en el futuro? ¿Cuándo? Tal vez cuando las actuales generaciones de profesionales nos hayamos jubilados o estemos muertos.
    Cada artículo de la constitución tiene que cumplirse en todo momento, desde su aprobación. No se pueden proponer artículos que se vayan a cumplir en un futuro, que nadie sabe cuán cercano o lejano pueda estar. Si cada uno no se cumple desde el momento de la aprobación de la Constitución, entonces la misma se está violando.
    Por tales razones, propongo tres variantes:
    1.- Que se cumpla toda su letra para todos los trabajadores estatales cubanos, exceptuando a los del sector cuentapropista que tiene otras reglas.
    2.- Que se aclare o se añada que este artículo es solo para las empresas estatales presupuestadas y que no se admite comparación de salarios con las no presupuestadas.
    3.- Que si no se va a cumplir para todos los trabajadores cubanos de empresas estatales, se elimine entonces del proyecto de Constitución.
    De no tomarse una de esta tres variantes, entonces desde la misma entrada en vigor de la nueva Constitución, estaría incumpliéndose, pues la realidad hoy es que los que menos cobramos somos los profesionales de empresas estatales presupuestadas, como son los centros de la educación y la salud.

  • Robert dijo:

    Definir que es una vivienda digna para los habitantes de Cuba, que condiciones tendría dicha vivienda, que estructura tendría y cómo lograría un trabajador medio de nuestro archipielago obtenerla.

    En otro de sus párrafos contitucionales es necesario que se evalue la inclusión de los derechos civicos de los detenidos por violar o no la ley y que se permita desde un primer momento la presencia de un abogado.

  • Ileana dijo:

    Para mi hay 3 derechos fundamentals que deben ser protegidos.
    - El Derecho frente a la Corrupción
    Por prevaricación que incluye los delitos perpetrado por los funcionarios públicos que faltan a los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, con la plena consciencia de ello, o en su defecto por ignorancia o negligencia que de ningún modo puede ser excusada.
    Por tráfico de influencias que consiste en utilizar la influencia personal en ámbitos empresariales, a través de conexiones con personas, y con el fin de obtener favores o tratamiento preferencial.

    -El derecho al espacio privado
    En un contexto de concienciación social sobre la necesidad de conservación del medio ambiente en garantía de una mejor calidad de vida, se plantea la protección del ciudadano frente al ruido por su injerencia en la intimidad de su hogar como injerencia de un derecho fundamental. El ruido es, sin lugar a dudas, un factor de perturbación ambiental reconocido en las modernas legislaciones vigentes, el problema es que las garantías que deben proteger ese derecho son violadas en primer lugar por las instituciones por concesión de una licencia para realizar una actividad que provoca inmisiones acústicas, que aun cuando no afecten la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho al respeto de su vida privada y familiar, privándolas del disfrute privado de su domicilio

    - El derecho a las garantías procesales
    Cuando se establece una queja en el Dpto. de atención a la población de la FGR y el proceso se encuentra en Casación pero hay hechos o circunstancias aportados oportunamente y no tenidos en cuenta por el Tribunal en el momento de dictar sentencia o resolución, por sí mismos o en unión de los comprobados anteriormente en el proceso, que hacen presumir la inocencia del sancionado o su participación en un delito de mayor o menor gravedad que el que determinó su sanción, o la culpabilidad del acusado absuelto o de la persona respecto a la cual el procedimiento fue sobreseído libremente, la respuesta no debe ser espere a que termine el proceso, toda vez que transcurre en perjuicio del acusado y en la Casación no se revisan nuevas pruebas, las pruebas según su importancia debían ser admitidas en cuanto estén disponibles y retrotraer el proceso si así se justifica.

  • Milton Batista Almaguer dijo:

    El Articulo 76 sobre el salario pienso que debe de SER CAMBIADO:
    ARTICULO: 76 El trabajo es necesario para cada ciudadano, por lo que cada puesto de trabajo según su categoría ocupacional, genere un salario que debe darle para todas las necesidades que requieren los seres humanos para vivir dignamente.

  • Elpidio dijo:

    Muy bien el tratamiento de los derechos en el Proyecto de Constitución, sólo desearía que se añadiera en el Artículo 43 "El Estado garantiza a todos los ciudadanos la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, y la Higiene Comunitaria, la educación, la cultura y su desarrollo integral." Sin higiene no hay salud, pero en ninguna parte del Proyecto aparece y hoy por hoy es necesario crear una cultura de Higiene Comunitaria, de lo contrario ni dedicándole el 100% del Presupuesto anual lograremos garantizar la salud.

  • Ana Ponce de Leon dijo:

    Mi planteamiento es referido al Articulo 61 del Capitulo II Derechos Individuales
    En la actual Ley de Asociaciones no se permite que existan 2 o mas organizaciones con el mismo fin, en mi criterio debiera incluirse al final de este Articulo 61: aun cuando existan mas organizaciones con el mismo objetivo.
    Ejemplo: Los descendientes japoneses de Cuba, solo tenemos una organizacion reconocida ante el MINJUS pero es regional, la Isla de la Juventud, y los descendientes que vivimos en el resto de las provincias no podemos crear una organizacion porque ya existe esa, si ellos no quieren ampliar su alcance, pues el resto de los descendientes estamos sin organizacion. Es injusto y siento que no puedo ejercer mis derechos individuales. No debiera existir esta limitante pues nuestras actividades serian licitas y con respeto al orden publico, pero por esa disposicion no es posible hoy dia estar asociados como descendientes de Japon que somos.

  • Orazal dijo:

    El ARTÍCULO 39. párrafo 139 dice
    139. Los derechos y deberes reconocidos
    en esta Constitución se interpretan
    de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos
    ratificados por Cuba.
    Opino que debe sustituirse la palabra INTERPRETAN por APLICAN. Entiendo que deben llevarse a nuestra constitución de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos
    ratificados por Cuba, sin interpretarlos.

    • ALEXIS dijo:

      Buena observación

  • Noraida Galloso dijo:

    Es un paso de avance enorme la forma en que se establecen los derechos ciudadanos en el Proyecto de Constitución, igual que el resto de los aspectos nuevos incorporados, la estructura y la forma de enunciarlos, hacerlos valer será la parte dificil del asunto, hay cosas que parecen muy naturales, pero lo cierto es que el desconocimiento en materia de derecho es muy grande, entre otros aspectos, no menos importantes, será un reto hacer que prevalezca la justicia, habrá que asumirlo como corresponde, por el bien del futuro de nuestro proyecto social, que es de todos.

  • Gumersindo Acebo Nerey dijo:

    El tema de los derechos y deberes de los ciudadanos es uno de los que mejor redactado está en el Proyecto de Constitución. Se pone a tono con lo regulado en otros países y constituye un paso de avance de nuestra sociedad.

  • Jorge Diaz dijo:

    PROPONGO QUE LAS PERSONAS NATURALES PUEDAN DEMANDAR JUDICIALMENTE A LAS JURIDICAS.EXPLICO: SI LA TERMOELECTRICA OTTO PARELLADA ( TALLAPIEDRAS ) GENERA TANTO MALESTAR POR EL RUIDO QUE PRODUCE A CUALQUIER HORA DEL DIA O
    NOCHE Y ES SABIDO QUE UNA INSTALACION DE ESE TIPO NO PUEDE ESTAR UBICADA EN AREAS RESIDENSIALES. POR QUE NO PUEDO IR A UNA ESTACION DE POLICIAS Y ACUSARLA POR CONTAMINACION SONORA

  • Roly dijo:

    Sobre los derechos ciudadanos considero:

    1. Debe crearse un Tribunal especifico u Órgano Superior adscrito a la ANPP, cuyos miembros sean aprobados por esta, con prerrogativas judiciales, que sea el garante de que se cumpla la Constitución de la Republica. Esto la Fiscalia no lo ha cumplido bien.
    2. En el Articulo No. 48 inciso f) párrafo No.158: Agregar al final: ¨de forma inmediata¨.
    3. Articulo No. 76 párrafos No.204 y 205 (sobre el salario): Modificar radicalmente la redacción de este artículo, en las entidades estatales hace más de 25 años que no se cumple (violamos la constitución vigente), y en las formas de gestión no estatal para nada es aplicable, debe atemperarse a las circunstancias actuales y previsibles.

  • ibrahim dijo:

    De la misma manera que se reconoce el El Consejo Nacional Electoral, La Fiscalía y otras con rango constitucional debería consevirse un Tribunal Constitucional pues no es logico que quien apruebe la constitución, la ANPP sea el mismo organo que la controle, hoy a través de la Comisión de asuntos constitucioanles , que el pueblo no conoce ni distingue y es penoso que normas de rango constitucional se violen y esa comisión no se de por enterada. El soberano, el pueblo debe ser quien controle

  • Elpidio dijo:

    Deseo que se añada en el Artículo 70 :"Los padres tienen la obligación de dar alimentos, vestir calzar y garantizar los recursos que necesitan sus hijos para su desarrollo.....
    -Pues no solo de Pan vive el hombre y en caso de divorcio la pensión debe de ser suficiente para comprar los alimentos, los zapatos, la ropa y los otros recursos que necesitan los hijos

  • Alexis dijo:

    En el Artículo 43 de la actual constitución se expresan varios derechos que fueron eliminados en el Proyecto de Constitución, entre ellos el que se refiere a: -Disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques......, en nuestra prensa en columnas ciudadanas han salido comentarios relacionado con que algunos agentes de seguridad de hoteles no han dejado pasar por la zona de playa de un hotel y en estos momentos, violando lo que expresa la actual constitución, hay varios hoteles que están promocionándose en internet como hoteles con zona de playa privada del hotel, una zona privada de playa del hotel donde los huéspedes no se sentirán molestados por la llegada de cubanos al área ya que está protegida por nuestro sistema de seguridad propio, si hoy algunos de nuestros destinos turísticos se están promocionando de esa forma, si se elimina ese derecho en la futura constitución, entonces, quien pondrá freno a esos representantes de las grandes cadenas hoteleras que operan en Cuba? por lo que propongo que el artículo 43 de la constitución vigente que se refiere a ese tema se quede como está.

  • Jorge Sevillano dijo:

    Pienso que Cubadebate en lugar de abrir la pagina para opinar sobre un tema en particular debia abrir una pagina para poder hacer propuesta al proyecto. Hay personas que no han podido asistir a la reunión del barrio y/o del centro de trabajo; algunos tienen miedo escénico y no hablan a pesar de tener criterios y en otras se alarga tanto la reunión y sin condiciones de comodidad que se quedan sin intervenir. Cubadebate pudiera ser la mejor opcion para pagina permanente mientras esté vigente el debate.
    Aprovecho para referirme al tema del matrimonio. Esta página y muchas reuniones que me han contado padecen del mismo mal. El tema casi centra las preocupaciones y ocupa un espacio en las reuniones que aunque lo merezca, hay cosas mas importantes que tratar y esto que es tan sensible desvia la atención.
    En mi opinion esto debe ser un tema que de deje para la ley y no en la constitución. Se dan muchos argumentos validos para defender el criterio de la propuesta, pero no podemos negar que está creando un ambiente de división de opiniones en la familia y en el barrio que sobre otros problemas que tenemos es buena la diversidad de opinión pero no la división apasionada como crea este tema. Además deja claro que la sociedad no está del todo preparada ni fundamentalmente interesada en el tema, Porque no lo dejamos para una ley de las que se discutirá en la población y ahi saber que opina la mayoría. Esto ahora está enrareciendo el buen ambiente que requiere la discusión de nuestra Carta Magna. Pensemos.

    • ¨Lego/Ducho¨ dijo:

      ------- Sevillano, muy de acuerdo con lo que tu propone, ya que el tema que trata el Articulo 68: está haciendo como un Parteagua en la Sociedad Cubana al crear división entre todos los Cubanos es decir que nosotros mismo podemos hacerle el trabajo a nuestro enemigos, de Divide y Vencerás cosa que no han logrado en 150 años de lucha y Victorias, además corremos el riesgo que la Constitución no llegue a aprobarse si lo si hay paridad en la votación, Recuerden que los Yanquis nos están Midiendo y no es para Traje....

  • Elpidio dijo:

    Deseo añadir al Artículo 82 "Se reconoce el derecho de las personas a una vivienda digna, segura y confortable".
    - Pienso que una vivienda construida con tablas de Palma, techo de guano y piso de tierra es una vivienda digna, pero la familia que vive en ella, todos los años hay que evacuarla y reconstruirle la casa; en un ciclón de 150 Km/h muy frecuente en nuestro País peligra su vida, la de su familia y sus bienes, por lo que si queremos establecer un derecho debe ser a una vivienda digna segura y confortable.

  • Lía dijo:

    Alejandro 78: Muy bien por Ud. Si el matrimonio es la unión concertada entre dos personas, con el fin de hacer vida en común ¿A quién se le va a ocurrir casarse para que cada cual viva separad@? Por tanto, ¿por qué negarle la posibilidad a las parejas del mismo sexo que llevan años haciendo vida en común, para que puedan formalizar su relación? Esas personas son libres de elegir y nadie tiene el derecho a prohibírselo. Yo sí estoy muy de acuerdo con el matrimonio entre personas del mismo sexo, que nada tiene que ver con el exhibicionismo ni las manifestaciones groseras en las calles, que se ve más entre parejas heterosexuales.

    • EdQueT dijo:

      Si se quiere abrir el diapazon con relación al matrimonio del mismo sexo, no tiene problema, por que entonce no decir que:
      El matrimonio seria entre personas, o sea, entre personas del mismo sexo, de diferente sexo, de entre 2 o mas personas, y hasta etc.

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