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Establecen normas jurídicas para el Sistema de Propiedad Industrial cubano

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La Gaceta Oficial de Cuba publicó este viernes dos decretos-leyes, tres decretos y cinco resoluciones, con nuevas normas jurídicas para el Sistema de Propiedad Industrial, que permiten la adopción de medidas para proteger la salud pública y la nutrición, contrarrestar el ejercicio abusivo de los derechos de propiedad industrial, así como asegurar la protección, gestión y comercialización de los derechos de propiedad industrial de la información no divulgada.

“La Política del Sistema de Propiedad Industrial, aprobada por el Consejo de Ministros el 24 de octubre de 2014, constituye un instrumento de gestión para personas jurídicas y naturales, que se inserta en las políticas sectoriales de desarrollo y forma parte de las agendas de trabajo de diferentes organismos y organizaciones internacionales”, comentó en conferencia de prensa María de los Angeles Sánchez Torres, directora general de la Oficina cubana de la Propiedad Industrial.

Esta política de gestión se integra al desarrollo y protección de las producciones intelectuales, la innovación y los procesos de transferencia de tecnología. La inversión nacional y extranjera, cooperación científica y tecnológica, el comercio de bienes y servicios, completan las funciones de las normativas que integran la legislación vigente y los Tratados y Convenios Internacionales de los que Cuba es parte.

Para complementar el marco normativo vigente e implementar la política aprobada, se acordó:

Decreto-Ley No. 336, sobre las disposiciones contractuales de propiedad industrial en los negocios jurídicos, del 30 de junio de 2016

- Las disposiciones contractuales de propiedad industrial que se requieren incluir en los negocios jurídicos para la adquisición de tecnología y la colaboración económica y científico-técnica.

- Identifica las disposiciones contractuales restrictivas que impiden, limitan o distorsionen abusiva o injustificadamente el comercio.

- Contratos de licencia y cesión para la adquisición de tecnología basada en solicitudes o derechos de propiedad industrial o información no divulgada.

- Acuerdos para la elaboración económica y científico-técnica.

Sobre el tema, la directiva de la Oficina cubana de la Propiedad Industrial dijo que este Decreto-Ley va a constituir una herramienta de gestión importante para los grupos negociadores de las entidades y los órganos superiores de la dirección empresarial, y todo aquel que ejercite una actividad de negocio y se incluyan derechos de propiedad industrial.

“También en las relaciones contractuales que se dan entre las universidades, las empresas nacionales, y aquellas que adquieran tecnología del exterior”, agregó.

Este decreto, según Sánchez Torres, busca garantizar que la explotación de los derechos de propiedad industrial se realice mediante contratos en los cuales no se incluyan cláusulas comerciales restrictivas y abusivas que vayan en detrimento de la libertad de desempeño empresarial y comercial de las entidades cubanas en el proceso de inversión nacional y extranjera.

“Es importante destacar que en los acuerdos de colaboración que tienen lugar entre centros de investigación, o universidades con una parte extranjera, se garantice que las disposiciones de propiedad industrial que se incluyan, preserven los conocimientos e innovaciones tecnológicas preexistentes de la parte cubana y sobre la protección de los resultados futuros que se puedan realizar a partir de la colaboración”, acotó.

Decreto-Ley No. 337, de la protección contra las prácticas desleales en materia de propiedad industrial, del 30 de junio de 2016

Este decreto se aplica a las prácticas desleales realizadas a través de cualquier medio, por personas naturales o jurídicas en el ejercicio de actividades industriales o comerciales.

- Define los actos que serán considerados prácticas desleales en materia de Propiedad Industrial (todo acto contrario a las prácticas honestas en la industrial y el comercio, particularmente de causar confusión, aseveraciones falsas, entre otras conductas).

- Dispone la protección de la información no divulgada que se encuentre legítimamente bajo el control de las personas naturales y jurídicas, así como de los datos de pruebas depositados en los órganos regulatorios que autorizan la comercialización de productos farmacéuticos y químicos para la agricultura.

- Establece quiénes son las personas legitimadas para instar al tribunal competente y las acciones que pueden ser ejercitadas cuando los intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por una práctica desleal en materia de propiedad industrial.

Decreto No. 341, de la Oficina Cubana de la Propiedad industrial, del 28 de febrero de 2018

Según María de los Angeles, se aprobó además el Decreto No. 341, la cual ratifica como órgano rector del Sistema de Propiedad Industrial a esta entidad cubana que tiene como misión conferir el registro de los derechos de propiedad industrial en la República de Cuba y prestar servicios científico-tecnológicos especializados para contribuir al desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, la inversión nacional y extranjera.

Asimismo, se ratifican las funciones de la OCPI como entidad adscripta al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medioambiente.

Decreto No. 342, Reglamento del Decreto-Ley No. 290 de las invenciones y dibujos y modelos industriales, del 28 de febrero de 2018

Este Decreto que data de noviembre de 2011, regula el procedimiento de concesión de las patentes y los certificados de registro de los modelos de utilidad, los dibujos y modelos industriales.

Decreto No. 343, Del sistema de Propiedad Industrial, del 28 de febrero de 2018

Este decreto pretende establecer los principios, objetivos, bases e indicaciones para el diseño e implementación del Sistema de Propiedad industrial cubano.

Igualmente, constituye una guía metodológica para la gestión de la propiedad industrial de los diferentes actores sociales, donde comprende las indicaciones sobre el Uso de la información, Protección de los derechos e información no divulgada, Comercialización, Defensa de los derechos. Así como la Planificación de recursos financieros para la protección y el Control de los activos de la propiedad industrial.

Este decreto establece un plazo de 180 días para diseñar, estructurar y organizar el Sistema de Propiedad Industrial en los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial, entidades nacionales, empresas y entidades.

Resolución No. 151. Normas para la aplicación en la República de Cuba del tratado de cooperación en materia de patentes. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medioambiente, 29 de junio de 2018.

La resolución complementa el Decreto-Ley No. 290 (de las invenciones y dibujos y modelos industriales), y que actualiza el procedimiento para la implementación del tratado de Cooperación en Materia de Patentes en territorio cubano.

Resolución No. 152. Procedimiento para la remuneración a inventores, autores y obtentores. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medioambiente, 29 de junio de 2018.

Esta resolución complementa igualmente el Decreto Ley No. 290 y 291 (Protección de las variedades vegetales); y establece el procedimiento para la participación de los autores, inventores y obtentores de los beneficios que obtenga la entidad por la explotación de una creación obtenida en el marco de una relación jurídico-laboral y que haya derivado en una patente o registro concedido vigente en el territorio de explotación, y se derive beneficios económicos.

Resolución Conjunta No. 1. Procedimiento para realizar el examen técnico de las variedades vegetales. Ministerio de la Agricultura y del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medioambiente, 29 de junio de 2018.

Esta resolución complementa lo dispuesto en el Decreto-Ley no. 291 (Protección de las variedades vegetales, del 21 de noviembre de 2011) y establece la relación entre la oficina cubana de la Propiedad Industrial y el Centro de Examen de las variedades vegetales.

Resolución No. 60. Norma que aprueba las tarifas ara el examen de las variedades vegetales (Director del Instituto de investigaciones Fundamentales en Agricultura Tropical Alejandro de Humboldt). Resolución No. 375. Norma para la creación del Centro de Examen para realizar el examen técnico de las variedades vegetales (Ministerio de Agricultura), 29 de junio de 2018.

Ambas resoluciones son complementarias al Decreto-Ley No. 291, que establece el Procedimiento de Concesión del Derecho de Obtentor sobre una variedad vegetal.

Las normas aprobadas entran en vigor 60 días después de su publicación hoy en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, complementando de esta forma el ordenamiento jurídico existente en la materia.

Para más información, puede escribir al correo electrónico consultas@ocpi.cu, o sitio web de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial www.ocpi.cu

Se han publicado 52 comentarios



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  • Frodo dijo:

    Demasiado lenguaje técnico, pero por lo que entendí, por ejemplo, si los chinos quieren robarnos alguna tecnología , como habitualmente hacen en el mundo entero, se la vamos a aplicar no?

    • Titus dijo:

      Cr@s, tantos años de instrucción gratuita tienen que servir para que la gente comprenda o al menos lea y se prepare en la materia... o no?

      • jpuentes dijo:

        Sí correcto, titus, pero demasiado copia y pega. Y el analisis?. Aquí en Cubadebate, se hechos estos tipos de informes mucho mejores, por lo tanto se pudo redactar mejor para todo el publico. CD tiene experiencia en eso y aquí no lo parece, esa es mi opinión coincido con Frodo.

      • jpuentes dijo:

        Ademas que le faltaron los enlaces a las normas en cuestión. Nada que ver con lo que CD nos tiene acostumbrados. Recuerden que lo nuestro siempre va ser mas criticado. Y siempre para mejorar.

      • Luz dijo:

        Las normas aprobadas son herramientas para que los titulares de derechos de propiedad industrial del país puedan defenderlos. Corresponde a todas las personas naturales y jurídicas el estudio de las mismas, proteger los bienes intangibles (que cada día adquieren más valor). Acercarse a la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) para obtener más información.

    • Marleny Cruz, Oficina Cubana de la Propiedad Industrial dijo:

      Fiodo,
      Efectivamente la legislación en materia de propiedad industrial (PI) incluye lenguaje técnico. Esta materia es altamente especializada. Estas nuevas normas complementan la legislación vigente hasta el momento, completan el marco legal para la gestión de los derechos de propiedad industrial.
      El sistema de PI protege los intereses de los titulares de derechos en el territorio nacional en equilibrio con los intereses públicos, pero son los titulares de derechos los que deben realizar vigilancia sistemática para que otros no infrinjan los derechos obtenidos en los territorios donde se han concedido. Los derechos son territoriales, por ejemplo si no se ha presentado la patente en Cuba se puede explotar la invención, esto significa, que se puede fabricar, importar, vender el producto que tal vez esté patentado en otros países.

      • jpuentes dijo:

        Marleny Cruz, se le agradece su participación. No obstante pienso que existe determinada cantidad de normativas y eso contribuye a la dispersión y en consecuencia a la compresión juridica del asunto. Cree usted que el Derecho a la obtención de marcas y patentes debe estar reconocido en la Constitución?. Mi opinión es que sí, de hecho en el ante-proyecto no está y no me parece que tenga problemas en el orden practico-organizativo su implementación. Lo que sí la Oficina debe trabajar aún mas en la divulgación de estas cuestiones en los medios, sobre todo en lo referido a las personas naturales. Uno de los retos de la Ciencia Cubana es precisamente la actual inefectividad de de su gestión. Le reitero lo util que es su participación. Muchas gracias

      • Nicoa dijo:

        Entonces.. La cosa es al reves Frodo ..... somos nosotros los que vamos a apropiarnos de invenciones,....patente de corso.... si alguien en Silicon Valley no presenta su patente en Guantanamo...pueden reproducir su tecnologia? Es eso lo que se entiende por lo q dice la Oficina de Propiedad Industrial.

      • Marleny Cruz,OCPI dijo:

        El sistema de patentes legislado permite la protección de las invenciones que reúnen los requisitos de patentabilidad (novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial), además deben cumplir con la suficiencia de la descripción para que un tercero lo pueda reproducir. Estos son requisitos internacionalmente establecidos y que tienen su expresión en la legislación nacional. Esa es la esencia del sistema de patentes donde el derecho concedido tiene el alcance de evitar que otros puedan explotar la invención protegida en ese territorio donde se concede la protección.
        Es necesario aclarar lo de la territorialidad de los derechos, y esto no es una característica del sistema de propiedad industrial en Cuba sino en cualquier país. Por eso es tan importante determinar estratégicamente los territorios donde se debe proteger una invención como parte de su estrategia de comercialización, esto lo tienen en cuenta el CIGB y el CIM, por ejemplo, principales solicitantes nacionales cuando protegen sus invenciones en el extranjero.

      • Marleny Cruz,OCPI dijo:

        La legislación de propiedad industrial está disponible en la página web de la OCPI (www.ocpi.cu). Para acceder a las legislaciones sustantivas debe tener en cuenta primero la modalidad a proteger que están visibles en la parte superior de la página.
        En el Proyecto de la Constitución existe un artículo para la protección de la Propiedad Intelectual que copio a continuación:
        “ARTÍCULO 65. Se reconocen a las personas los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales.
        Los derechos adquiridos se ejer¬cen por los autores y titulares en correspondencia con las políticas públicas.”

      • m&m dijo:

        en el proyecto si aparece texto al respecto. Capitulo II, Articulo 65, primer parrafo

        -Se reconocen a las personas los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales. Los derechos adquiridos se ejercen por los autores y titulares en correspondencia con las políticas públicas

      • Walter Alan dijo:

        Perdone, ¿podría yo patentar un método terapéutico en personas?

  • Margot Zedillo dijo:

    Estamos repletos de contradicciones,el gobierno cubano permitió trabajadores privados que trabajan con materia prima robada en las empresas estatales, todavía no se le dió solución a ese problema,más bien sigue agravándose.

    • Sánchez González, especialista OCPI dijo:

      Margot, las normas publicadas, precisamente, tienen como objetivo crear nuevas herramientas para que, tanto las entidades estatales como las personas naturales, puedan proteger y defender sus creaciones intelectuales (marcas, nombres comerciales, emblemas empresariales, invenciones, modelos industriales, información no divulgada, etcétera) del uso sin autorización y deshonesto. Las creaciones intelectuales son bienes intangibles de gran valor cuya preservación es indispensable para garantizar el desarrollo del país.

  • Pichy dijo:

    Por favor alguien que me traduzca!!

    • Marleny Cruz, Oficina Cubana de la Propiedad Industrial dijo:

      Pichy,
      El lenguaje en materia de Propiedad Industrial es muy técnico. La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad Intelectual que protege creaciones intelectuales en la industria y el comercio (marcas y otros signos distintivos, patentes, modelos y dibujos industriales, etc.)
      En Cuba, la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), es la entidad encargada de conferir los derechos de propiedad industrial y prestar servicios científico-tecnológicos en la materia. Todo interesado en proteger un invento o un diseño industrial, un signo distintivo para comercializar un producto o servicio, en negociar derechos de propiedad industrial ya adquiridos o en solicitar búsquedas de información para proyectos de I+D, para sustentar una innovación, etc. pueden, además de consultar la página web de la OCPI (www.ocpi.cu) o escribir a través del correo consultas@ocpi.cu, buscar asesoramiento o solicitar los servicios disponibles en la OCPI, ubicada en Picota 15 entre Luz y Acosta, Habana Vieja.
      Puede proteger sus creaciones intelectuales en Cuba a través de la Propiedad Industrial, cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera.
      Precisamente hoy también se publica un artículo en el Periódico Granma "Proteger el ingenio y la inventiva", pueden acceder a través del link http://www.granma.cu/cuba/2018-08-09/proteger-el-ingenio-y-la-inventiva-09-08-2018-19-08-23 que explica en un lenguaje claro incluso la esencia de diferentes modalidades de la Propiedad industrial: marcas, patentes, etc.

      • Pichy dijo:

        Marleny:
        Muchas gracias!!, cosas como estas se agradecen!!

  • Edel González. dijo:

    alguien me pudiera explicar como puedo bajar el codigo de trabajo....

    • TERREMOTO dijo:

      Busca en la página del periódico Trabajadores y encontrarás el código de trabajo que te permite descargarlo

  • Titus dijo:

    El artículo de Granma es más explicativo para todo aquel que quiera entender: http://www.granma.cu/cuba/2018-08-09/proteger-el-ingenio-y-la-inventiva-09-08-2018-19-08-23

    • Edel González. dijo:

      tu sabes por donde puedo bajar el codigo de trabajo .

  • Jose R Oro dijo:

    Esto es una necesidad que existia y que ha sido legalmente cubierta. Por supuesto que esto se refiere a propiedad intelectual, patentes, licencias, etc. y es muy bueno que este legislado para proteger al pais y para darle confienza a los inversionistas que sus marcas, patentes, etc no van a estar en peligro.

  • Hernández Benitez/OCPI dijo:

    Las nuevas normas jurídicas de Propiedad Industrial pueden ser consultadas en el sitio de la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Se puede acceder a través del siguiente enlace:

    https://www.gacetaoficial.gob.cu/codbuscadores.php

  • Cubanita dijo:

    Es muy positivo que este paquete de normas haya salido a la luz. Los temas de Propiedad industrial tienen que estar atemperados a le realidad y al desarrollo,y por lo que he leído estas normas buscan eso,

  • Clavel dijo:

    Me alegro que hayan salido estas normas nuevas; muy interesante el tema de las prácticas desleales, y del reconocimiento de los competidores en el mercado.

  • Hernández Benitez/OCPI dijo:

    En el sitio web de la OCPI, http://www.ocpi.cu/ pueden encontrar la convocatoria para los diferentes cursos que se imparten, el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, las normas jurídicas de la materia, los diferentes formularios para la presentación de las solicitudes y otras informaciones de interés.

  • Yenitse Alvarez (Oficina Cubana de la Propiedad Industrial) dijo:

    Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria de 10 de agosto de 2018

    http://www.ocpi.cu/sites/default/files/archivos_a_vincular/gaceta40.pdf

  • Janet Cruz dijo:

    Normas muy necesarias.... sin dudas voy a leer antentamente el tema de la información no divulgada y que las personas conozcan que tiene valor y por ello debe ser confidencial.. Nuestro pueblo tiene que ganar en cultura jurídica, y en especial con estos temas

  • Elpidio2014 dijo:

    He bajado estos documentos de la Gaceta Oficial y no aparece la "protección del software" por ningún lado. ¿Ha sido una omisión o es que no es política de nuestro gobierno proteger el software que se crea por nuestros técnicos y científicos? ¿Alguien podría aclararme esto? Gracias.

    • koko dijo:

      Elpidio, los software se protegen por el Derecho de Autor, y las leyes que salieron son de Propiedad Industrial, son dos materias diferentes.

    • Titus dijo:

      El software queda protegido por el derecho de autor, otra de las ramas de la Propiedad Intelectual. La propiedad intelectual, para aquellos que no saben, se divide en dos ramas: Derecho de autor y Propiedad Industrial. Estas normativas que se acaban de publicar en la gaceta y que entraran en vigor en breve, corresponden a la propiedad industrial. La propiedad industrial abarca las invenciones (protegidas en Cuba por patentes o modelos de utilidad), los dibujos y modelos industriales (protegidos por registro) reguladas en el DL 290. También incluye las marcas y otros signos distintivos que se protegen por el DL 203. Consulte: http://www.ocpi.cu/legislacion.

    • Reynier Martín abogado OCPI dijo:

      Estimado Elpidio 2014: Realmente comprendo su preocupación al respecto. Naturalmente la cuestión es técnica. La práctica cubana, al igual que la mayoría internacional se ha centrado en la protección de los software por Derecho de Autor. Los software forman parte de los activos de Propiedad Intelectual y en nuestro país encuentran protección en la Ley 14 que es nuestra normativa en la materia. Los software, si pudo acceder y bajar la legislación cubana en materia de patentes (Invenciones), Decreto-Ley 290, podrá constatar que en el artículo 21.3 apartado i-) "los programas de computación, obras artísticas, científicas, literarias, etc..no son patentables. Ello implica que su protección la cubre la Ley 14 de referencia, para mayor aclaración en especial el artículo 7 recoge las figuras que se protegen por Derecho de Autor. Espero que su duda haya sido aclarada. Saludos calurosos.

    • Reynier Martín Oficina Cubana de la Propiedad Industrial dijo:

      El Pidio2014: La práctica cubana, al igual que la tendencia internacional se ha centrado en la protección de los software a través de las normativas de Derecho de Autor. La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad Intelectual, a la cual pertenece tamién el Derecho de Autor. Los software forman parte de los activos de Propiedad Intelectual y en nuestro país encuentran protección en la Ley 14 que es nuestra normativa relacionada con los Derechos de Autor. Los software, si pudo acceder y bajar la legislación cubana en materia de patentes (Invenciones), Decreto-Ley 290, podrá constatar que en el artículo 21.3 apartado i-) "los programas de computación, obras artísticas, científicas, literarias, etc..no son patentables. Ello implica que su protección la cubre la Ley 14 de referencia, para mayor aclaración en especial el artículo 7 recoge las figuras que se protegen por Derecho de Autor. Espero que su duda haya sido aclarada. Saludos calurosos desde Asia

    • Luis Alberto Hierro Sánchez dijo:

      Luis Alberto Hierro Sánchez, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana:

      En efecto, la Propiedad Industrial, como rama jurídica, destaca por su lenguaje técnico, cuestión que en lo absoluto le resta relevancia. En su conjunto, la Propiedad Industrial está encaminada a la protección de los derechos intelectuales -individuales y estatales- asociados a los procesos industriales y su comercialización, de ahí que una amplia gama de modalidades den cobertura a la titularidad de patentes (sobre invenciones), marcas y otros signos distintivos, indicaciones geográficas, circuitos integrados, las variedades vegetales y la trasferencia de tecnología, modalidades que conforman el campo sustantivo (el de los derechos) de la Propiedad Industrial. Las normas que han entrado en vigor recientemente tienen como objetivo complementar las que desde comienzos de siglo vienen regulando la materia. El proceso inversionista, nacional y extranjero, exige la inclusión de derechos de Propiedad Industrial en los que la parte contratante más debil (la receptora de tecnología por ejemplo) no puede verse afectada por cláusulas abusivas que lasceren sus derechos, de ahí la importancia del Decreto Ley 336. Lo mismo sucede con la prtección de las prácticas desleales, o sea, aquellas que contrarían los actuares éticos en el tráfico comercial y pudieren llevar al consumidor a confusiones nocivas a la hora de adquirir un determinado producto o contratar un servicio, o peor aún a la desaparición de una empresa producto de su absorción por una mayor.
      Tiene a bien el gobierno cubano la creación de un Sistema Nacional de Propiedad Industrial, con una política de implementación sólida en cuanto a principios y objetivos, que regida por la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, ahora cuenta con normas de procedimieto que establecen los cauces técnicos y legales para llevar a vías de efecto la titularidad de los derechos y su protección. No puede perderse de vista que dicha protección es territorial, por lo que los titulares pueden disfrutarlos en el territorio nacional y en aquellos Estados donde tengan inscrito el Derecho. Además, son derechos que se adquieren respecto al momento de la solicitud de su protección ante la autoridad competente (en Cuba la OCPI), por lo que primero en tiempo primero en derecho, sino existe un derecho previo por supuesto.
      Me parece excelente la inclusión de una norma que contenga la forma de remuneración de inventores, autores y obtentores de los beneficios asociados a las invenciones protegibles por patentes, pues de la misma manera que el autor de una obra musical percibe un pago por su obra, también lo debe tener el inventor de un producto médico en el marco de una relación jurídico laboral, aunque la titularidad del mismo sea estatal (o sea, la entidad empleadora); remuneración que en defintiva tributa a que el producto de tales invenciones llegue a la sociedad.
      La Propiedad Industrial en Cuba se consolida con estas nuevas normas, las que quizás, algún día, se vean integradas en un solo cuerpo legal bajo el rubro de Ley de Propiedad Industrial, que sistematice en su conjunto todas las modalidades de la PI y sus procedimientos. No obstante, y aunque ha sido tarea de la OCPI incrementar la cultura jurídica sobre la materia, aún resulta insuficiente, no solo entre las personas naturales, sino también entre las jurídicas, de ahí la exhortación a acercarse a la OCPI en búsqueda de la información necesaria para proteger los derechos intelectuales que aún no trascienden al ámbito del Derecho.

  • Mariam Rodriguez, Oficina Cubana de la Propiedad Industrial dijo:

    Elpidio2014, la protección del software corresponde al Derecho de Autor, cuya principal normal legal es la Ley No. 14 de Derecho de Autor, y el órgano rector en nuestro país en esta materia es el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA).
    Las nuevas normativas que han sido publicadas en la Gaceta Oficial son de Propiedad Industrial.

    • Benjamin Marcheco Acuña dijo:

      Pregunto yo ¿Como es posible que en Cuba se publiquen en 2018, dos decretos leyes aprobados en 2016 y un decreto de ¡¡¡2011!!!!!???? donde estaban metidas esas normas todo ese tiempo?, aplicándose clandestinamente?, sin ser publicadas?

  • Hernández Benitez/OCPI dijo:

    Las normas pueden ser consultadas en el sitio web de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a través del siguiente enlace:

    https://www.gacetaoficial.gob.cu/codbuscadores.php

  • Angel dijo:

    un tema que no se menciona bien, es que hasta ahora la OCPI era un centro independiente del CITMA y con este fortalecimiento se convierte en una entidad autofinanciada con personalidad juridica y patrimonio propio que es beneficioso para los trabajadores de la OCPI

    • Hernández Benitez/OCPI dijo:

      Ángel

      La OCPI siempre ha sido una entidad perteneciente al CITMA. Con el Decreto aprobado se fortalece institucionalmente en función del Sistema Nacional de Propiedad Industrial.

  • Yenitse Alvarez (Oficina Cubana de la Propiedad Industrial) dijo:

    Link a Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria del 10 de agosto de 2018

    http://www.ocpi.cu/sites/default/files/archivos_a_vincular/gaceta40.pdf

  • Luz dijo:

    Nicoa... No creo que seamos nosotros los que nos vamos a apropiar de las invenciones de nadie. En Cuba hay un talento científico demostrado por años y reconocido a nivel mundial. De lo que se trata es que los cubanos no pierdan sus derechos y no regalemos más nuestros conocimientos. Que comprendan que proteger sus creaciones intelectuales, por la modalidad de propiedad industrial que fuere, es la única manera de asegurar que nadie más, sin su consentimiento, las pueda utilizar. Que mejoremos nuestras prácticas negociables.

  • Titus dijo:

    Nicoa, la protección de invenciones por patentes es territorial: si desea protegerla tiene que hacerse en cada país (pero tenga en cuenta que existen tres vías de protección: país-país, vía regional (Europa, Africa) o vía internacional por el Tratado PCT (en los países que suscriben ese tratado, Cuba es parte). Todas aquellas invenciones protegidas en otros países (Por ejemplo, EE.UU.) que no se hayan protegido en Cuba, pueden explotarse (usar, fabricar, venta o importación) sin permiso de sus titulares, pero ojo, a veces una invención puede quedar protegida por más de una patente, y en ese caso hay que saber si todas esas no están vigentes en Cuba para poderlas explotar. Otro aspecto que es importante es que si se prepara para la exportación hay que tener cuidado de no hacerlo a países donde las patentes de terceros si estén vigentes. Por eso, lo mejor es sobre la base de esas invenciones protegidas, desarrollar invecniones propias. Busquen en Cubadebate noticias del Centro de Ingeniería Genética y el Centro de Inmunología Molecular que han obtenido patentes propias, tanto en Cuba, como en otros países, y ahora basan sus negocios, incluso con EE.UU., en activos de propiedad industrial (patentes, marcas, ...).

  • jpuentes dijo:

    Execelente debate. Es así como se debe promover la participación: con los funcionarios y la gente. El articulo es pobre, pero la participación de las mejores que he visto. Felicidades a la Dirección de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial y los representantes del Derecho en este debate. Ojalé todas las entidades y funcionarios del estado y del gobierno tomen ejemplo.

    • Dania dijo:

      Muy de acuerdo Jpuentes. a las entidades a veces se les olvida que existe un deber de su parte de hacer las normas entendibles al pueblo y de aclarar las dudas q pueda suscitar. Felicidades a la OCPI por tan buena participación

  • Pichy dijo:

    A todos los que participan de la Oficina Cubana de la Propiedad Industria como foristas les agradezco, que buen contacto, ojala y el resto de entidades se vayan sumando a este intercambio, tan necesario y obligatorio, mis respetos y saludos para tod@s!!

  • pacho dijo:

    por ejemplo en la zona franca de panama existe una empresa llamada UNICO MOTOR SA. se dedica a vender motos, piezas, kit, etc, hasta tienen ventas especiales para cuba,, mi pregunta ahora que las tiendas SASA, de cuba estan cerradas totalmente para la venta a particulares como no se le permite una tienda de venta a UNICO, en cuba y asi le hace competencia,,, aaa los precios de unico son buenicimos,,, esto es una apertura,, en este momento existimos miles de cubanos afectados por SASA,, nadie responde,,

  • Alexis dijo:

    Muy agradecido con los participantes de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial en la aclaración de las dudas que podemos tener, otras entidades y organismos debían seguir su ejemplo y participar también, saludos

  • Alessa dijo:

    No entendí ni jota. Por favor, que sean más explicitos y bajen el nivel que todas las personas no son del sector juridico

    • mary dijo:

      Alessa,
      Estas normas están relacionadas con la regulación de temas vinculados a derechos de propiedad industrial para una mejor gestión de las personas a las que les sean otorgados estos derechos y para un uso eficaz del sistema por terceros cuando se trata de usar la información tecnológica y comercial en la materia para no partir de cero en una investigación o decidir la vía y la forma más adecuada para proteger un resultado obtenido de ella, por ejemplo.
      - una entidad va a comercializar un producto que tiene calidad en el mercado nacional y debe solicitar en la OCPI el registro de una marca (es un signo que distingue ese producto de sus similares en el mercado).
      - una universidad que está realizando un proyecto de investigación donde los profesores o estudiantes llegan a un resultado (producto o procedimiento) que puede considerarse una invención patentable (si no se ha publicado o divulgado de forma oral o escrita, si no es un resultado obvio para un experto y si se puede aplicar en la industria fundamentalmente) puede presentar una solicitud de patente en la OCPI cumpliendo las formalidades establecidas y si finalmente se concede un derecho después de un examen sustantivo y esa universidad paga las anualidades prara mantener ese derecho vigente, entonces puede acordar una licencia con una empresa cubana para su fabricación y comercialización, mediante el pago de regalías. Esta es una forma en que la universidad se beneficiaría económicamente para sustentar investigaciones futuras y les llegaría a los estudiantes e investigadores que participaron en la creación de la innención un % de ese beneficio económico según las regulaciones internas que establezca esa universidad.
      -otro ejemplo es cuando una entidad tiene la patente, o se le ha concedido una marca o un modelo industrial, en el contrato que pacte con otra entidad nacional o extranjera para autorizar la explotación del derecho concedido debe tener en cuenta las cláusulas adecuadas para que no se limite su desempeño industrial o comercial,
      - este tema lo deben conocer no solo los que crean algo, otro aspecto relacionado muy importante es asegurarnos de no infringir los derechos de propiedad industrial concedidos a otras personas, por ejemplo un cuentapropista no debe usar una marca para sus productos o un nombre para su punto de venta que sea idéntico a una marca o nombre concedido a otra persona en el mismo sector o que vende productos relacionados, entre otros ejemplos.
      La capacitación en estos temas es imprescindible para estudiantes, investigadores, tecnólogos, cuentapropistas, negociadores, abogados, directivos, a los diferentes niveles y en los diferentes sectores debemos prepararnos como parte de la cultura general que debemos tener.

  • Nayala Castillo dijo:

    jajajjajajajajajajajaja lo mejor de este tema es que según uno comentó el texto de granma está bien explicativo, sin embargo, tiene un triste único comentario. Parece que este es el sitio ideal de las catarsis y de los que pretanden mostrar, según sus capacidades, ignorancia o gran intelecto... o será que Granma les anula los comentarios??? Solo da risa, y mucha, váyan se todos a comprar la Gaceta, y si aún no entienden, pues hala!! a la escuela a aprender econoía, derechos y gestión. jajajajjaajjaja Y publiquen este comentario sin vetarlo por favor, como mismo han publicado las incoherencias de algunos.

  • Nayala Castillo dijo:

    Además parecen no darse ni uenta de que este sitio no es la Gaceta, solo avisa de la importancia de lo pubicado en la misma. son boludos pero de calle. jajajajjja. Per oestoy segura de que estos mismos tampoco van a entender, ni a la Gaceta, ni a Granma, ni a los especialistas . jajajajjajajaaj

  • Arce dijo:

    Quisiera me informaran sobre dos aspectos de la resolución 152 del CITMA del año 2018.

    1. Tiempo límite para comenzar a aplicar esta resolución en los centros donde esto sea posible.
    2. Pasos que deben seguir estos centros aptos para aplicar dicha resolución.

Se han publicado 52 comentarios



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