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Lula da Silva: "Reafirmo mi condición de candidato a la presidencia de Brasil"

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Foto: Archivo.

El expresidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, ratificó este jueves que no renunciará al pueblo de brasileño para poder recuperar la democracia y hacer que el país crezca.

Mediante un mensaje en su cuenta de Twitter, el exmandatario reafirmó su candidatura a la Presidencia de Brasil para hacer que la nación suramericana crezca de nuevo con la justicia social.

“Así que hoy reafirmo mi condición de candidato a la Presidencia de la República. No voy a renunciar al pueblo brasileño para recuperar nuestra democracia y hacer que este país crezca de nuevo con la justicia social”.

El pueblo brasileño reclama la liber de Lula. Foto: AFP

Asimismo, Lula recordó cuando hace un año el juez Sergio Moro lo condenó a nueve años y seis meses de prisión por “actos indeterminados”, “los cuales no sabía cómo especificar ni probar, el cual culminó con mi prisión política”.

“Hace un año, el juez Sergio Moro me condenó a nueve años y seis meses de cárcel por 'actos indeterminados'. Esto es, los crímenes que no sabía cómo especificar y, sobre todo, probar. Un proceso adicto, conducido por un espectáculo mediático que culminó en mi prisión política”.

Al respecto, señaló que seis meses después el Tribunal Regional Federal de la 4° Región (TRF-4) confirmó “la mentira inventada por el grupo de trabajo del juez lava jato en otro juicio apresurado, con el único propósito de sacarlo de las elecciones”.

Estas declaraciones surgen luego de que este domingo, el presidente del TRF4, Thompson Flores, decidiera mantener la prisión del expresidente.

(Con información de teleSUR/ AP)

Se han publicado 11 comentarios



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  • Nelio Rafael Rodriguez Tamayo dijo:

    La fundamentación remota del caso Lula 1.1. El Juez Moro sitúa el Caso Tríplex en los contratos CONEST / RNEST y COMPAR del Grupo OAS, insertados en las reglas del esquema criminal de pago del 2% del valor de los contratos a agentes públicos (directorios de servicio y de abastamiento de Petrobras), agentes políticos y partidos políticos, a través de una siempre afirmada y jamás demostrada cuenta corriente de tasas entre OAS y PT. 1.2. Según la sentencia, la responsabilidad de Lula por el esquema criminal sería por participación activa (y no por omisión), incluso beneficiándose indirectamente, mediante ventaja indebida al PT y base aliada, y directamente, mediante enriquecimiento personal representado por el tríplex (800). Para empezar, el Juez Moro afirma la participación activa de Lula y, en vez de describir las acciones concretas de esa participación activa, que configurarían el crimen de corrupción pasiva imputada (las acciones de solicitar, de recibir o de aceptar ventaja indebida, etc.), como debería hacer, prefiere huir de la tarea procesal para hablar del resultado de esas acciones, diciendo que habrían incluso beneficiado a Lula - y, así, utiliza un artificio argumentativo que sustituye la demostración del hecho por una conclusión sobre el hecho que debería demostrar, dejando de explicitar las acciones típicas en las que se incluiría el beneficio asignado.

  • Nelio Rafael Rodriguez Tamayo dijo:

    1.3. A continuación, el Juez Moro encuentra un poco extraño que Lula no tuviera conocimiento del perjuicio de 6.000 millones de reales de Petrobrás, en pérdidas contables con corrupción, en el balance de 2015 (801), o que no hubiera reprochado la acción de agentes públicos y, políticos en la Acción penal 470, que condenó a exponentes del PT (802). Sin embargo, la extrañeza judicial parece haber sido manifestada con el objetivo de utilizar el desconocimiento del perjuicio (revelado en el Balance de 2015) y la ausencia de reprobación de acciones delictivas en la Acción penal 470 (juzgada en 2013), como indicio relevante de connivencia de Lula en relación a comportamientos criminales de subordinados, extrayendo de premisas extrañas al hecho de la conclusión teratológica de que eso "puede ser considerado como elemento de prueba" válido para la sentencia condenatoria del Caso tríplex, objeto de recurso en el TRF-4 (804). En otras palabras: el desconocimiento de un hecho contable (perjuicio de Petrobras) y la ausencia de reprobación de conductas en otro proceso criminal (Acción penal 470/13) sería un indicio relevante de connivencia que vale como elemento de prueba de la imputación de corrupción pasiva en el mismo, En caso de tríplex. O esa construcción mental del Juez Moro es una locura jurídica contraria a la ciencia penal, o la lógica jurídica de la ciencia penal es un arte de locos - las dos cosas no pueden caminar juntas.

  • Dr. Olimpio Rodríguez Santos dijo:

    ADELANTE PRESIDENTE LULA
    "Impedir la liberación de Lula en Brasil, dictar orden de captura contra Rafael Correa en Ecuador, amenazar con cárcel a Cristina en Argentina, acorralar a Daniel Ortega en Nicaragua, incriminar al paraguayo Lugo, desplegar una ofensiva en todos los planos con Nicolás Maduro en la República Bolivariana de Venezuela, y centrar fuegos contra Cuba"
    ES UNA ESTRATEGIA DEL IMPERIO DEL NORTE

  • rafael g dijo:

    con el apoyo del pueblo que tiene que unirse y sacar a lula de la carcel. viva lula

  • Nelio Rafael Rodriguez Tamayo dijo:

    2.2.1. La retracción de la sentencia: habría sido una operación normal de financiación, dando "como garantía todos los inmuebles del emprendimiento", incluso el 164-A (815), cancelando la garantía "después de finalización del emprendimiento" (813-17).

    2.2.2. Réplica nuestra: la hipoteca de bienes inmuebles presupone la propiedad de los inmuebles, incluso del 164-A - de otro modo, habría el mismo crimen de falsedad ideológica, también con prevaricación del MPF y del Juez Moro.

    2.3. Álbum de la Defensa: costos de la reforma son costos de emprendimiento, cf. documento de Léo Pinheiro, porque no se lanza propina en la contabilidad (819).

    2.3.1. (B) las reformas en favor de Lula no fueron resarcidas, pero abatido el valor (...) en una cuenta general, en la que se contabilizaron las cuentas fiscales de las reformas, de tasas, fuera de la contabilidad (821).

    2.3.2. En la hipótesis del Juez Moro, en que la premisa no es verdadera y la conclusión es falsa: la premisa de que las reformas fueron en beneficio de Lula no es verdadera, y la conclusión de abatimiento del valor en una cuenta general de propinas - siempre hablado y jamás probada - es una suposición falsa.

  • Nelio Rafael Rodriguez Tamayo dijo:

    2.4. Álibi de la Defensa: auditorías externas e internas no revelaron prácticas de corrupción o ilícitos (822-3).

    2.4.1. Rechazo de la sentencia: auditorías tienen poderes para análisis formal de documentos contables, pero no para investigación de crímenes cometidos en secreto, con pago en cuentas secretas en el exterior y otros estratagemas subrepticios (sic) (824).

    2.4.2. En el caso de que se produzca un cambio en la calidad de vida de las personas, se debe tener en cuenta que, los recintos, existe una comprensión errónea de la sentencia sobre el papel de auditorías internas y externas.

    2.5. Álbum de la Defensa: la responsabilidad por la firma de documentos y la adquisición de derechos sobre los apartamentos 141-A o 174 -a sería de María Leticia (827).

    2.5.1. En el caso de que se trate de un contrato de arrendamiento de bienes y servicios, se procederá a la concesión de la autorización de compra. (b) porque el proyecto de reforma fue sometido a él, (c) por la diferencia entre el precio y el valor pagado, (d) por la reducción del coste de la reforma en cuenta general de tasas (831).

    2.5.2. En el régimen de comunión de bienes del Derecho civil, la iniciativa es común, pero en el Derecho penal la responsabilidad es personal - y no se trata de transferir responsabilidad, porque Marisa Leticia no practicó ninguna acción criminal, sino una acción contractual normal; además, la acción de visitar un inmueble no significa solicitar o recibir, ni aceptar promesa de ventaja indebida; la sumisión del proyecto de reforma a Lula es una hipótesis no demostrada - que, además, no prueba corrupción; la diferencia entre precio y valor pagado es una relación subjetiva de comparación hipotética, por lo tanto, de naturaleza psíquica; y el abatimiento de la reforma en cuenta general de propina es una idea fija recurrente asumida por la sentencia, pero no probada por la imputación.

    3. La sentencia como decisión judicial no motivada

    3.1. El contexto general del hecho. La conclusión de la sentencia presupone probar el contexto general del hecho, representado por el esquema criminal de Petrobrás, los fraudes de licitación y el pago de ventaja indebida a agentes de Petrobras, agentes políticos y partidos políticos (835). Según la sentencia, los directivos de Petrobras Paulo Roberto Costa y Renato Duque serían mantenidos en la estatal para cumplir funciones normales y (b) recaudar recursos para agentes y partidos políticos, a cambio del mantenimiento en los cargos (837).

    3.2. La hipotética inclusión de Lula en el contexto. La inclusión de Lula en el contexto, como parte de la premisa menor que fundamenta la conclusión del silogismo, no es demostrada como acción realizada en el mundo real, capaz de configurar el crimen de corrupción pasiva en las modalidades de conductas definidas como solicitar, o recibir, o aceptar, promesa de ventaja indebida. En vez de demostrar las acciones típicas imputadas, la sentencia permanece al nivel de las generalidades, atribuyendo a Lula "un papel relevante en el esquema criminal" - y define ese papel relevante en la acción de "indicar los nombres de los Directores" al Consejo de Administración de la empresa (838), porque la palabra final sería de Lula, y no del Consejo de Administración, distorsionando el interrogatorio de Lula e ignorando los Estatutos de Petrobras. En cualquier caso, independientemente de la autoridad que tenga la palabra final, la acción administrativa propia de las funciones del cargo de Presidente de la República, de indicar nombres al Consejo de Administración, no se confunde con las acciones criminales de solicitar, o de recibir, o de aceptar promesa de ventaja indebida - pero es precisamente esa confusión que hace la sentencia condenatoria: si Lula indica los nombres de los Directores, que practican acciones normales y acciones criminales en el ejercicio del cargo, entonces Lula es responsable de las acciones criminales de los Directores de la Dirección Petrobras. En vista del principio de responsabilidad penal personal, fundada en los componentes subjetivos del dolo o de la imprudencia, la sentencia condenatoria es un disparate jurídico.

    3.3. La sucesión de hipótesis no probadas de la sentencia. No obstante, la sentencia condenatoria considera probado (a) que la OAS practicó fraudes de licitación y pagó ventajas indebidas a agentes públicos y políticos y (b) que destinó a la conversación y nunca probada cuenta corriente de tasas anuales OAS / ES dieciséis millones de reales (o sea, 840-1) - en este aspecto, la sentencia adopta como fundamento las delaciones premiadas de José Adelmario (vulgo Léo Pinheiro),

  • Nelio Rafael Rodriguez Tamayo dijo:

    .A partir de este punto de la sentencia, la hipótesis indemonstrada de la cuenta corriente de propinas figura como un hecho probado en las representaciones psíquicas del Juez Moro, en el que se insertan nuevas declaraciones igualmente inválidas de Léo Pinheiro (por coacción y falta de corroboración), sobre el débito en aquella, (b) de la diferencia de precio del Ap. 141 al Ap. 174 (c) del costo de las reformas del sistema financiero, Apéndice 174 (R $ 1.1.04.702,00) (842-46).

    Es sobre estos fundamentos -y sólo sobre esos fundamentos- que el Juez Moro considera probado que Lula y Marisa Leticia eran propietarios de hecho del piso 164-A y que (b) las reformas fueron destinadas a ellos (848). Aquí, el discurso de la sentencia busca encubrir la fragilidad o la ausencia de prueba, diciendo que "los testimonios" (...) son consistentes con las pruebas documentales ", sin aclarar que:

    a) los testimonios son (i) el inválido interrogatorio de Léo Pinheiro (por coacción y falta de corroboración) y (ii) la inválida declaración extorsionada mediante intimidación del testigo Mariusa, que excluiría la hipótesis de Lula y Marisa Letícia ser "potenciales compradores" (849), porque repitió las palabras de la pregunta del Juez Moro (Ver Capítulo 7: Los embates de la Defensa contra el Juez Moro);

    b) las pruebas documentales son: (i) la propuesta de adhesión no firmada, definida como papelucho sin valor jurídico y (ii) la propuesta de adhesión rasurada, cuya reinterpretación del resultado de la pericia prueba la inocencia de Lula (Capítulo 10, ítems 4.3. 1 y 4.3.2)

  • Nelio Rafael Rodriguez Tamayo dijo:

    4. Las conclusiones finales de la sentencia: un silogismo jurídico capenga

    Asumiendo como fundamentos jurídicos las hipótesis no demostradas indicadas, la sentencia decide condenar a Lula, a pesar de la absoluta desconexión entre las premisas y la conclusión del silogismo jurídico.

    4.1. Por lo tanto, si (a) el ex Presidente y esposa eran propietarios del piso 164-A, cuyas reformas fueron destinadas a ellos, (b) si las coartadas de Lula son falsas, (c) si hay corroboración de los testimonios de José Adelmario y (Ii) el pago de la diferencia de precio entre los inmuebles, (iii) el resarcimiento de la OAS por las reformas (850-1), y, entonces está probado el crimen de corrupción - sin más, ni menos, o tan simple así!

    4.2. Parece imposible imaginar un mayor voluntarismo subjetivista en una decisión judicial, capaz de trabajar con un silogismo jurídico que vincula directamente la premisa mayor (norma penal) con la conclusión de la sentencia (condenación criminal), pasando por encima de, o poco importando con, o poco importando con, aceptando cualquier cosa como premisa menor, consistente en la demostración real de las acciones concretas realizadas por el sujeto objeto de juicio.

    4.3. Pero es aún peor: la propia premisa mayor, consistente en el tipo legal de corrupción pasiva desaparece de la sentencia condenatoria, en la medida en que los elementos constitutivos del tipo de injusto del art. 317, en sus dimensiones objetivas y subjetivas, no son examinados en la necesaria relación concreta de adecuación típica de la conducta real de Lula con las acciones de solicitar, o de recibir, o de aceptar (promesa) de ventaja indebida en razón del cargo - y si las acciones descritas en el tipo legal de crimen no son demostradas por la prueba, el único resultado posible en el proceso penal democrático es la absolución del acusado.

  • sachiel dijo:

    Al grano, Nelio (y gracias por sus oportunas aclaraciones) una falta de respeto total al Derecho lo de estos "juristas" brasileños.... Pero quien no la debe no la teme, y ellos (Moros, Thompson y demas cohorte)debieran preocuparse más para cuando el tiro les salga por la culata.

  • Nelio Rafael Rodriguez Tamayo dijo:

    Artìculo de Juarez Cirino dos Santos é Advogado criminalista, Professor Titular de Direito Penal da UFPR, Presidente do Instituto de Criminologia e Política Criminal – ICPC e autor de vários livros.

  • dream dijo:

    Yo veo el final de todo esto en la liberación de Lula. Quizás me equivoque pero me da la sensación de que lo liberarán. No sé si llegará a ser presidente ahora pero creo que lo logrará al final.

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