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Hermann Escarrá: Asamblea Nacional Constituyente no pretende sustituir la Constitución de 1999

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“Nosotros no estamos sustituyendo la Constitución, como ocurrió en el 61 (…) Lo que se quiere es que los nuevos sujetos constitucionales, que las formas de gestión de Gobierno puedan ampliarse con rango constitucional”, apuntó el abogado constitucionalista, Hermann Escarrá en entrevista con el alcalde de Caracas Jorge Rodríguez, durante su programa semanal La política en el diván.

Escarrá reiteró que con esta Asamblea no se pretende sustituir la Constitución del año 1999, sino más bien se trata de abrirle espacios y ampliarla para su perfeccionamiento, tal como lo aclaró el Presidente Maduro, que realizó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente la tarde de este lunes, durante su participación en la movilización que encabezó el pueblo obrero este 1º de mayo.

“Nosotros tenemos que hacer un gran esfuerzo pedagógico. Nosotros no estamos sustituyendo la Constitución, como ocurrió en el 61 (…) Lo que se quiere es que los nuevos sujetos constitucionales, que las formas de gestión de Gobierno puedan ampliarse con rango constitucional”, dijo.

Para Escarrá “el Presidente Maduro ha actuado como un estadista al ver que se están agotando las vías del diálogo”.

A propósito de los nueve temas vitales que centrarán dicho proceso en el país, Escarrá rescató la necesidad de paz nacional, la incorporación de la juventud y la importancia de la seguridad y defensa de la nación con una política exterior dirigida a impedir actos de injerencia contra la Patria:

“Lo que se busca con la Constituyente es que todos los niveles del Poder Popular puedan ampliarse de forma constitucional”, dijo.

“Aquí no se excluye a nadie, todos estamos incluidos”, dijo también, al tiempo que acotó que en ninguna parte del decreto presidencial se refiere a algún tipo de disolución de poderes.

De igual forma, celebró que Maduro haya instruido convocar a los partidos políticos a sumarse a este proceso, al tiempo que condenó, asimismo las acciones violentas por parte de sectores radicales de la derecha que según él “lo que buscan es generar miedo entre los venezolanos”.

(Tomado de Vtv)

Se han publicado 12 comentarios



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  • MIGUELANGEL dijo:

    que me perdone el profesor Escarrá, en la historia del estado y el derecho las asambleas constituyentes, ya lo dice la palabra es para crear una nueva constitución, ley de leyes, donde se plasman los principios fundamentales sociales, políticos, económicos, de organización y estructura del estado, principales órganos, ralaciones interciudadanas, internacionales, tratados, principales derechos y deberes en fin un largo etc. Si después de aprobada es necesario realizar cambios que no modifiquen sustancialmente su contenido se utiliza el mecanismo de enmienda. En USA van por 29 más o menos, en Cuba unas cuantas. Así que si es para mantener la misma constitución del 99 entonces para qué una constituyente?. Por otro lado, surge esta pregunta, si es solo para incluir otros sujetos constitucionales, se mantendrá la actual asamblea nacional elegida en el 2015?. Piensen en eso y otras cuestiones. Admiro a Venezuela, a Chávez, pero me surgen más dudas que simpatías en este caso

    • Papo dijo:

      Me disculpa: primero que todo, el Profesor es: Escarra (No Escarrá).

      Se convoca a una Constituyente para ser específico en la letra de la Carta Magna, o Ley Fundamental, donde se requiere ampliar la norma jurídica suprema del Estado de Derecho. Para fijar Límites y Derechos y definir Filiaciones y Equilibrios.
      Todo basado en La Constitución Vigente. No se puede establecer un balance de Ordenamiento Jurídico sin llamar a una Constituyente.

      Se trata del poder absoluto y total ejercicio por todo el pueblo, en el momento de crear, REFORMAR o estructurar el Estado como convenga a sus intereses, discutiendo, procurándose o reformando la Constitución.

      • Georgina dijo:

        Papo: Entonces usted esta claro que según la constitución venezolana después de solicitar la constituyente se tiene que hacer la consulta popular (referendo) para ser aprobada por la mayoría del pueblo, la violación de este paso constitucional haría ilegal este llamado a la Asamblea Constituyente. Mas claro ni el agua mineral.

      • Carlos Gutiérrez dijo:

        Papo:

        Me disculpa: primero que todo, en el título de este artículo dice Escarrá (No Escarra).

        En cuanto a la constituyente; Yo no sé en que facultad de derecho habrá estudiado usted, pero en la que yo estudié, los libros y los profesores decían que una asamblea constituyente era para crear una nueva Constitución y derogar la anterior, si la hubiese.

        Pero no me haga caso a mí. Le voy a poner aquí dos párrafos de la Constitución venezolana de 1999. La vigente. La de Chávez. Usted me dirá despues.

        "Artículo 342. La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional."

        "Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución."

        Si usted lo desea, puede poner aquí su dirección de correo y yo, con mucho gusto, le hare llegar el texto íntegro de esta magnífica Constitución.

        Saludos, amigo Papo.

      • MIGUELANGEL dijo:

        me alegra que Carlos Gutíerrez haya sido más específico a partir del comentario de Papo, por cierto con un lenguaje tautológico, donde no se expresa nada en concreto. El mismo Escarrá, el error será del articulista, plantea erróneamente al cambio del 61, pero es que en el 99 se hizo lo mismo por Chávez, que si se planteó la refundación del estado con la constituyente, que es su objetivo, de ahí la 5 república. La constiruyente es para eso: Francia lo hizo en 1791, lo hizo USA en 1787. Cuba las tuvo en la república en arma y en la de 1940.
        o sea que una constituyente es una refundación del estado y sus instituciones, y se debe llevar a referendo popular, sería lo más democrático, pero si lo que se persigue es modificar su contenido, pero no su esencia institucional y de relaciones lo que procede son las enmiendas a través de un proceso de reforma constitucional que lo regula el propio cuerpo legal y también se debería llevar a referendo como parte del pacto social y el ejercicio del poder soberano del pueblo.
        esa es la esencia de este tema en el orden teórico. Cuba realizaó reformas en 1978, en el 92.

      • Papo dijo:

        Es timada Georgina:
        En la constituyente está implícita la consulta pública. Aunque Sí, se ratifica con un referendo.

        Sr: Gutiérrez
        Basado en las normas que rige la constitución, el Artículo 342 que usted evoca, se hace sin participación del poder absoluto y total que ejerce todo el pueblo convocado en una constituyente en el momento de crear, reformar o estructurar el Estado.
        Lamentablemente La Asamblea Nacional está en DESACATO…

        Título lX Capítulo lll De La Asmblea Nacional Constituyente
        Artículo 348 LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PODRÁN TOMARLA EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS; LA ASAMBLEA NACIONAL, MEDIANTE ACUERDO DE LA DOS TERCERAS PARTES DE SUS INTEGRANTES...

        EL PODER CONSTITUYENTE TODO LO PUEDE… No se encuentra sometido a la constitución…

        Después de la debida reforma: obviamente, no es la misma constitución, aunque todas las leyes y artículos permanezcan.

        "Yo no sé en que facultad de derecho habrá estudiado usted", pero coincidiendo con la lectura de este artículo de cubadebate: Tendrá usted que cambiar el acento ortográfico: por error.

        Saludos, de un amigo: Papo.

  • Pedro dijo:

    Los cambios constitucionales —en Venezuela y en todo el mundo— debe hacerse con el consenso de una mayoría muy superior al 51%. Es decir, con el apoyo de la oposición política. Sino engendran división y se condenan al fracaso.

    Un ejemplo interesante es la Constitución Española, aprobada con el apoyo de la casi totalidad de los partidos políticos, desde el franquista Partido Popular hasta el Partido Comunista de España.

  • Juana Mirían dijo:

    Este señor lo he visto mucho por Tele Sur.... por ello su línea política debe ser Oficialista
    Por sus razonamientos van por esa línea.
    En Venezuela existen muchos abogados constitucionalista... cada uno de ellos responden a una línea política.
    Sin embargo Hermann Escarrá es el que más Tele Sur entrevista y el que más cerca está con los Dirigentes del PUSV

    • Leandro dijo:

      Oficialista. palabrita empleada con sentido peyorativo para denigrar a quienes simpatizan con un gobierno progresista. Los sipatizante de Obama no eran oficialistas, como no lo son los de Trump, ni son oficialistas los simpatizantes de Macri, ni de Temer. Los de Evo, de Correa o Lenin, de Daniel Ortega, esos sí son oficialistas.

  • janes dijo:

    Ortega, la fiscal general de Venezuela, acaba de declarar en The Wall Street Journal:

    “No podemos exigir un comportamiento pacífico y legal de los ciudadanos si el Estado toma decisiones que no están de acuerdo con la ley”

    y añadió:

    “esta Constitución (la de Hugo Chávez) es inmejorable”

    • Martinela dijo:

      Interesante la tribuna escogida por la Fiscal: The Wall Street Journal.

  • Leandro dijo:

    A mi juicio el título del trabajo no se corresponde exactamente con lo que dice el profesor.
    Por supuesto que el gobierno venezolano no pretende cambiar la constitución sinobnuscar una salida a la situación creada; pero no siempre lo que se pretende se logra y la Constituyente tiene facultades para cambiar la Costitución y de hecho, ha de surgir una nueva Constitución, aun cuando la esencia de la actual se mantuviese, pues no se está convocando a realizar enmiendas constitucionales o una reforma constitucionas, sino a una Asamblea Nacional Constituyente, que según la Constitución venezolana:
    De la Asamblea Nacional Constituyente

    Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

    Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.

    Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

    Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

    Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

    Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

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