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Absolución de violador pone en entredicho eficacia de justicia italiana

En este artículo: Italia, Juicio, Justicia, Violación
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justiciaUn tribunal de Turín absolvió hoy a un individuo condenado en 2007 por abuso sexual a una niña de siete años, al prescribir el delito cometido mientras esperaba el proceso de apelación.

El caso de la niña violada por la pareja de su madre llegó en 1997 al tribunal de la provincia de Alessandria, región de Piemonte, y allí permaneció 10 años hasta el momento de la sentencia, a los cuales se sumaron otros nueve en espera de la reclamación.

“Le pedimos disculpas a la víctima porque nos vimos obligados a pedir la absolución del imputado aunque no queríamos hacerlo, pero intervino la prescripción”, expresó el procurador general turinés, Franceso Saluzzo, tras concluir la deliberación de varias horas.

Saluzzo reconoció la lentitud de la justicia ordinaria italiana, motivada por la carencia de personal y el elevado número de casos porque todos los condenados pueden apelar y de hecho lo hacen.

En igual sentido se pronunció recientemente el presidente de la Asociación Nacional de Magistrados, Piercamillo Davigo.

Durante una entrevista en el foro en línea 'Viva Italia', de la agencia AGI, Davigo abogó a favor de la despenalización masiva de algunos hechos considerados delitos menores y llamó la atención sobre como los recursos de apelación demoran los procedimientos.

El magistrado explicó que en Italia los jueces de apelación no pueden incrementar la condena, por lo cual el 98 de los recursos son presentados por los sentenciados quienes, como en el caso de Turín, pueden ser absueltos al prescribir los delitos cometidos, mientras esperan ser convocados.

(Con información de Prensa Latina)

Se han publicado 8 comentarios



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  • Jorge-Sincero dijo:

    Por dios, como puede prescribir un delito de tal magnitud, como por falta de personal y ese tipo de cosas pueden quedar libres culpables, lejos de toda duda razonable. Acaso una disculpa rescinde todo el dolor causado, la impotencia, la indignacion. Como llamarle justicia a la injusticia...

  • Robert dijo:

    Ese discurso de la lentitud de los tribunales y la demanda tan grande que tienen no debe ser motivo para dejar pasar un delito como ese; de la importancia y gravedad que significa la violación a una niña de 7 años que debe tener ahora una edad importante y que vivió seguramente con un gran trauma. No basta la disculpa, es obvio en cualquier sistema judicial del mundo. Es imposible aceptar la prescripción de un hecho tan abominable como ese que sobrepasa cualquier observación de tipo moral. E incluso por el largo período de espera que se puede inferir otras causales que una simple demora del tribunal por más de 10 años.
    Qué derecho le cabe a la familia ante esta decisión. Es seguro que debe existir, al igual que la prescripción, un recurso que posibilite retomar el caso y aplicar lo que debe ser correcto en este caso. No lo consideraría una simple apelación o demanda ante el tribunal sino a la fuerza de la ley ante el violador.

  • YOANDRIS RIVREA RIVAS dijo:

    Para mi el que viola a cuarquier mujer de cualquier edad esta de mas en este mundo disculpenme. SALUDOS

  • cadillac dijo:

    prescribio??? un delito de esa indole nunca deberia caducar !! es violacion a una menor !!!!....

  • MIGUELANGEL dijo:

    bueno, habría que preguntar si el inculpado estaba en prisión por la sentencia que apeló o en libertad?, y la prescripción no significa absolución, de hecho esto es discutible ya que prescribe cuando no ha sido sentenciado en el término que estipula la ley para ejercer la acción penal, pero aquí si hubo sentencia, lo que no se ejecutó fue la apelación. Por cierto no solo en Italia cuando se apela el tribunal no puede endurecer la sanción, en cuba tampoco.

  • Heriberto dijo:

    Señor MIGUELANGEL, cuando se dicta una Sentencia en una Instancia Legal, y esta es Apelada ante la Instancia Superior, la Sentencia no es Firme, y por lo tanto no VALIDA.
    Los Delitos en la mayoria de los Códigos Penales, de las llamadas Democracias Occidentanles, tienen un Termino de Prescripción, generalmente entre Diez y Quince años, sobre todo cuando los acusados se mantienen DETENIDOS.
    En el caso de Cuba y otros paises, con un derecho ajustados a los intereses de la sociedad que deben proteger, la prescripción esta determinada para razones menos técnicas (falta de jueces o de tribunales como en el caso de Italia) y a solo delitos menos repudiables ó peligrosos.
    Algunos no prescriben nunca.

    • MIGUELANGEL dijo:

      no se a qué se refiere cuando plantea "En el caso de Cuba y otros paises, con un derecho ajustados a los intereses de la sociedad que deben proteger", creo que en todos los estados, salvo aquellos con legislaciones permeadas por totalitarismo, fundamentalismo etc, se ajustan a los intereses de la sociedad, la prescripción es técnicamente el simple decursar del tiempo sin que se haya ejercido la acción penal, en Cuba existe también la prescripción en término de años según la gravedad de los delitos y su peligrosidad. los que nunca prescriben son los de lesa humanidad, crímenes de guerra. es cierto que una vez que se apela la sentencia no es firme, pero ahí está y si hubo acción penal. cuestión de criterio y doctrina, todas muy discutibles, en fin las leyes las hacen los hombres y por ende están sujetas a cambio e interpretaciones. lo que si es cierto hasta ahora y donde el hombre no puede actuar es la ley de la vida, todo lo que nace muere.

  • Amanda dijo:

    Que horror. Que clase manera de aplicar la justicia.

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