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Venezuela: Canciller Delcy Rodríguez acusa a la oposición de violar la Constitución

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Canciller de Venezuela, Delcy Rodríguez. Foto: Archivo.

Canciller de Venezuela, Delcy Rodríguez. Foto: Archivo.

Delcy Rodríguez, canciller venezolana, dijo ayer que la oposición había cometido un delito contra la Constitución y el Estado de Derecho al declarar, aunque sin validez jurídica, el "abandono de cargo" del presidente Nicolás Maduro.

"¡Solo se destacan en la desfachatez y el fracaso!", manifestó la canciller en su cuenta en Twitter @DrodriguezVen.

La Asamblea Nacional de Venezuela (AN), que se encuentra en desacato, declaró este lunes "el abandono de cargo" del presidente constitucional Nicolás Maduro. Sin embargo, la decisión carece de efecto jurídico vinculante al no cumplirse ninguno de los escenarios que establece la Constitución para tal fin.

La Constitución venezolana, en los artículos 232 y 233, solo admite declarar el abandono de cargo del presidente en los siguientes casos: la violación a la soberanía nacional, a la integridad territorial y a la defensa de la nación; su revocatoria popular, muerte, renuncia o la incapacidad física o mental certificada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

También el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció este lunes que la Asamblea Nacional (AN) debe abstenerse de tomar decisiones que están fuera de las atribuciones que la Constitución otorga al Poder Legislativo.

La Asamblea Nacional, de mayoría de derecha, desincorporó este lunes de su pleno a los tres diputados del estado Amazonas (sur), como lo había ordenado desde enero de 2016 el Tribunal Supremo de Justicia por irregularidades en sus elecciones en los comicios de 2015.

Con el acto de desincorporación, el Parlamento admite que actúo en desacato durante todo un año y, por ender, sus deciciones fueron nulas.

Sin embargo, la desincorporación de los tres diputados no tiene validez jurídica porque fue realizado por la nueva directiva de la Asamblea Nacional, que fue electa en desacato. La única manera de superar esta condición es anular el acto de juramentación de los tres candidatos de Amazonas y desincorporarlos mediante la junta directiva vigente, la escogida el 5 de enero del 2016, antes entrar en desacato.

(Tomado de Telesur)

Se han publicado 4 comentarios



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  • Khira dijo:

    Digo ejemplo de la mujer de estos tiempos

  • Pioneer dijo:

    Como se podria evitar una guerra civil en venezuela????

  • sachiel dijo:

    ¿Y como se pena el desacato por lo juridico, allá en Venezuela?

    De su Código penal:
    Artículo 3.- Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana.
    Artículo 4.- Están sujetos a enjuiciamiento en Venezuela y se castigaran de conformidad con la ley penal venezolana:
    1- Los venezolanos que, en país extranjero se hagan reos de traición contra la República y los que, unos contra otros, cometan hechos punibles según sus leyes.

    TITULO I De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación
    CAPITULO I De la traición a la Patria y otros delitos contra ésta
    Artículo 128.- Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.
    Artículo 129.- El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por si solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años.
    Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar al gobierno venezolano.

    Artículo 132.- Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.
    En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República o que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la República o difamare a su Presidente o ultrajare al Representante diplomático o a los funcionarios consulares de Venezuela, por razón de sus funciones, en el país donde se cometiere el hecho.

    Y asi, hay varios articulos más, que me digan los propios venezolanos que hacer...

  • Dr. Pinillo dijo:

    Hasta cuando van a permitir que la Asamblea Nacional siga en desacato, no es eso una fragante violacion de las leyes y de la Constitucion del pais:
    No se puede disolver la Asamblea por estos delitos y otros mas que han hecho en este último año de ^Mal funcionamiento^,
    A los responsable no se les puede enjuiciar y aplicar las leyes antes mencionada por sachiel, por el capititulo I de la traicion a la Patria, articulos 128 y 132?
    Aunque para ellos: Venezuela no es su Patria, ni su país, sino una via de enriquecimiento personal

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