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Responde la ONAT sobre pagos y tributos en foro de Cubadebate (+ Fotos y Video)

Por: Ania Terrero, Zulema Samuel del Sol, Darío A. Alemán
En este artículo: Cuba, Economía, Ley Tributaria, ONAT, Tributos
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Forodebate en Cubadebate con especialistas de la ONAT. Foto: Darío Alemán/ Cubadebate

Forodebate en Cubadebate con especialistas de la ONAT. Foto: Darío Alemán/ Cubadebate

El reciente año trajo consigo varias modificaciones al proceso de declaración y pago de impuestos. Algunas de las transformaciones se incluyen en la Ley de Presupuesto del Estado para el año 2016, aprobada en la reciente Asamblea del Poder Popular y en la Resolución No. 20 del Ministerio de Finanzas y Precios.

Sobre estas legislaciones y otros temas referentes al sistema tributario del país, debatieron on-line funcionarios de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) y usuarios de Cubadebate.

Invitados

  • Alex Sierra Santacana, Director de Fiscalización de la ONAT.
  • Juan Carlos Vilaseca Méndez, Director de Recaudación de la ONAT.
  • Sonia Fernández Ramírez, Directora Jurídica de la ONAT.

A continuación proponemos un resumen de las principales dudas y aclaraciones, que se intercambiaron en este foro:

¿Las personas que reciben salarios en CUC tienen que pagar impuestos en CUP?

Desde la puesta en vigor en enero del 2013 de la Ley No. 113 del Sistema Tributario, se aprobó el pago de los tributos de las personas naturales en moneda nacional. Las mismas no pagan impuesto sobre el salario, sino sobre las gratificaciones que reciben en cualquier moneda los trabajadores de sucursales extranjeras. Para poder pagar en CUP estos impuestos, como establece la Ley, se debe hacer la conversión de acuerdo a la tasa de cambio vigente.

Sonia Fernández Ramirez, Directora jurídica de la ONAT, aclaró las dudas de los usuarios en el forodebate. Foto: Darío Alemán/ Cubadebate

Sonia Fernández Ramirez, Directora jurídica de la ONAT, aclaró las dudas de los usuarios en el forodebate. Foto: Darío Alemán/ Cubadebate

¿Los trabajadores de las entidades en Perfeccionamiento Empresarial deberán aportar una contribución por los ingresos personales? ¿Cómo será ese aporte? Y ¿cuándo no haya pago por resultados y al contrario, haya que pagarle al trabajador hasta el salario escala, se les seguirá descontando la contribución especial a la seguridad social y por los ingresos personales?

A partir de enero del 2013, con la aplicación de la Ley No. 113 del Sistema Tributario, los trabajadores de las entidades en Perfeccionamiento Empresarial entregaban una Contribución Especial a la Seguridad Social.

Con la aprobación en la reciente Asamblea Nacional de la Ley de Presupuesto del Estado para el 2016, los trabajadores de las entidades en Perfeccionamiento Empresarial que reciban ingresos en adición al salario básico por los resultados obtenidos y por la distribución de utilidades, acorde a la Resolución No. 17 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) comenzarán a pagar Impuesto sobre Ingresos Personales y Contribución Especial a la Seguridad Social en los términos que se establezcan por el Ministerio de Finanzas y Precios a partir del segundo semestre del año 2016.

Estos aportes se pagarán por retenciones de las empresas donde laboran, o sea, la propia empresa hace el descuento y lo aporta al Presupuesto del Estado.

Juan Carlos Vilaseca, Director de recaudación de la ONAT, (izquierda) y Alex Sierra ,Director de fiscalización de la ONAT, respondieron las inquietudes de los usuarios. Foto: Darío Alemán/ Cubadebate

Juan Carlos Vilaseca, Director de recaudación de la ONAT, (izquierda) y Alex Sierra ,Director de fiscalización de la ONAT, respondieron las inquietudes de los usuarios. Foto: Darío Alemán/ Cubadebate

¿Hay alguna forma para pagar el impuesto de transporte terrestre ¨CHAPA” sin tener que ir a la ONAT cada año a buscar un documento que al llegar al Banco no emplean ya que tienen una planilla en soporte electrónico?

Se han establecido desde hace algunos años servicios utilizando Telebanca y cajero automático. Las personas que tengan una cuenta bancaria y esté adscrito a este tipo de servicio, puede hacer los pagos de los tributos por estas vías y no se tiene que tomar la molestia de acudir a una oficina de la ONAT a buscar el modelo CR-09, ni acudir a las sucursales bancarias a efectuar el pago.

La ONAT continúa trabajando en perfeccionar las facilidades de pagos de los tributos e incorporar nuevos servicios que posibiliten el pago.

¿Cómo obtener un modelo DJ-08 de Declaración Jurada?

Los modelos de declaración jurada se pueden obtener en las oficinas municipales de la ONAT, solicitarlo por correo electrónico a consultas@onat.gob.cu o puede descargarlo del sitio web de la ONAT. En el sitio web está habilitado un fichero en Excel que le facilita su llenado siguiendo el instructivo.

Este modelo puede imprimirlo (2 ejemplares), firmarlo y entregarlo en las oficinas de la ONAT. Si el cálculo le da a pagar, debe acudir a una sucursal bancaria y efectuarlo o utilizar los servicios de Telebanca o Cajero Automático, si tiene acceso a ellos.

También puede utilizar el correo postal certificado para hacer llegar el modelo lleno a la oficina de la ONAT de su municipio. Las oficinas municipales de la ONAT envían el modelo a todos los contribuyentes a través del correo postal.

¿El beneficio fiscal de los tres primeros meses se cuenta a partir del mes en el que entregan la patente en el Ministerio de Trabajo o a partir del mes siguiente? 

Si se obtiene la licencia de Trabajador por Cuenta Propia (TCP), los 3 meses de exención se cuentan a partir del mes siguiente al que se efectúa la inscripción en el Registro de Contribuyentes de la ONAT. Es importante conocer que ese beneficio procede si es la primera vez que se ejerce el trabajo por cuenta propia o hace ya 36 meses que dejó de realizar una actividad de TCP.

Sobre los contribuyentes del sector de la Cultura, los funcionarios de la ONAT explicaron:

Los contribuyentes vinculados al sector de la cultura deben recibir de sus correspondientes empresas los recibos o comprobantes de cada retención que realicen en el año fiscal, por lo tanto si el artista o creador solicita a esa empresa una certificación de todos los ingresos y retenciones, no debe haber dificultades pues la información ya le ha sido entregada de manera parcial.

El artista mantiene un contrato con esa empresa que también tiene obligaciones, como entregarle la información solicitada. Ciertamente en nuestras normas fiscales no se regula un tiempo preciso para esa formalidad, pues no es de nuestra competencia hacer tal regulación. Los artistas y su empresa deben tener un vínculo directo.

En cuanto al momento de considerar percibidos los ingresos a declarar, debe recordar que desde que su empresa le entrega el cheque ya ese ingreso es suyo y se considera percibido. Aunque no se haya cobrado en el banco, se debe reconocer el ingreso en ese periodo e incluirse en la Declaración Jurada.

Si el cheque se emite en diciembre de 2015 y en enero de 2016 no se ha cobrado, no es causa o impedimento para no declararlo. Otra situación sería que su empresa aun no haya emitido los cheques a su favor, en ese caso el trabajador no lo ha percibido.

Además, los funcionarios implicados en el Foro explicaron dónde pueden encontrar información aquellos que deseen  comenzar un nuevo negocio:

Es posible acceder a la página web de la Gaceta Oficial y leer la Resolución No. 42 del 2013 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Ahí se describen las actividades del trabajo por cuenta propia que se pueden ejercer. Adicionalmente podrá acceder a la Resolución No. 20 del 2016 del Ministerio de Finanzas y Precios con precisiones de índole tributario de la actividad que se proponga ejercer.

Vea cómo transcurrió en Cubadebate el foro

Se han publicado 15 comentarios



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  • El Lupa dijo:

    ¿La 20 donde está? LA GACETA OFICIAL NO LA HA PUBLICADO - AHORITA MISMO ABRI LA PAGINA DE LA GO Y NADA , NADITA

  • M@ny dijo:

    Que alegría me da ver a mi querida exjefa de tantos años cuando trabajé en la ONAT. Sonia Fernández, la mejor y más completa.... ella debería ser la Jefa de la ONAT.
    Saludos.

  • Ban dijo:

    xavlex dijo:
    Quisiera que la ONAT me respondiera las siguientes preguntas ( de las tantas) que tenemos los trabajadores de PALCO y ACOREC.
    1. ¿Cuando existirá alguna bonificación para nuestro sector? Noten que hace ya más de tres años nos triplicaron los impuestos. Lo que trajo como resultado que hay que pagar casi la mitad de las gratificaciones que recibimos. Cuando ya por nuestro trabajo, se pagan altas sumas de CUC a la agencia empleadora, de la cual recibimos como salario al cambio en CUP ni el 3%.
    2. ¿Cuando esta suma tan alta de impuesto que pagamos la considerará dentro de la seguridad social? Los retiros más bajos que se devengan están en nuestro sector, debido a que casi ningún salario supera los 400 CUP.

  • CONTRIBUYENTE dijo:

    Hola tengo unas dudas y espero que me puedan aclarar, tengo un contrato para trabajar en el extranjero por 2 meses, mis dudas son las siguientes:

    1- Segun la ley en el Articulo 28 dice "Las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4 %), sin considerar deducción alguna salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se contrató." Necesitaria algo mas?

    2- La Compania la cual me contrata pide un carta donde se certifique que yo pago impuestos en nuestro pais y de esa forma evitar la doble imposicion de impuestos. Donde puedo tener esa carta?

    Gracias.

  • Sile dijo:

    ¿Si realizo el pago de los impuesto a través de Telebanca o Cajero Automático qué hago con el modelo impreso, donde lo entrego?

  • Gilberto Esteva Bertoncini dijo:

    He tenido la oportunidad de ver el sitio WEB con las facilidades que brinda, entre ellas la de llenar de forma digital el modelo DJ-08 (Declaración Jurada) el cual me parece muy práctico y cómodo para no cometer errores en los cálculos y llenar el mismo correctamente.
    Sin embargo hay un detalle que quiero señalar y es respecto a la bonificación del 5 % por la realización del pago antes del 28 de Febrero. Esta bonificación se pone de forma automática en la sección E, casilla 34, pero al parecer está asociada a la fecha, donde debe firmar el contribuyente y el modelo tiene por defecto la fecha 7/1/2015, si se modifica esta fecha para poner la actual que corresponde a este año en el momento que llenemos el modelo antes del 28 de febrero desaparece de la casilla la bonificación, pienso que hay que hacer alguna modificación en el hipervínculo que existe entre la casilla 34 y la fecha.
    Por lo demás como dije anteriormente la idea del modelo de esta forma es fantástica.
    Agradeciendo de antemano su atención.

  • Carlos Antonio dijo:

    Tengo una duda la cual espero que me ayuden a aclarar.

    Esto le a pasado a otros colegas al igual que a mi, trabajo en una carpintería, la Onat me fiscalizó un mes completo, el monto a pagar por este mes Fiscalizado fue bien claro. A la hora de realizar el pago no fue así, la suma era muy diferente a la constatada anteriormente, lo cual fue tema de discución y todavía no estoy de acuerdo.

    Muchas Gracias

  • Rodolfo Alpízar Castillo dijo:

    En dos ocasiones he dirigido un mensaje a la ONAT, a la dirección 'consultas@onat.gob.cu', y no me responden.

    Soy del sector de la cultura, recibo ingrsos por concepto de derechos de autor

    El hecho es que por tercer año consecutivo, las retenciones hechas han superado la cifra que debo aportar. Sin embargo, no parece haber mecanismo para, como sucede en otros países, la ONAT devuelva automáticamente el dinero retenido de más. Este año, por ejemplo, estoy por debajo de los primeros diez mil pesos, sin embargo, se me han retenido algo más de doscientos.

    No solo no se me ha devuelto nada, sinotampoco se me responde a la consulta que he hecho.

    1. ¿Por qué la ONAT no devuelve automáticamente lo retenido de más?
    2. ¿Por qué no responde a mi consulta?

    Gracias
    Rodolfo Alpízar Castillo
    (Municipio Diez de Octubre)

  • Carlos Manuel Escobar Gallego dijo:

    Leyendo el periódico trabajadores del día 25 de Enero de 2016 (Pág. 6), en entrevista a la Ca. Sonia Fernández Ramírez, directora jurídica de la oficina central de la ONAT donde explica el incremento de cuotas mínimas para 17 actividades del TCP que pasan al régimen simplificado (sin lugar a dudas un beneficio para los que desarrollan estas actividades), igual explica que los TCP del régimen general de tributación deducirán un 10 % más de gastos en la declaración jurada del ejercicio fiscal del año 2015, aclarando que deben demostrar el 50 % de estos gastos con facturas, aclaró además que este beneficio ampara sólo a los TCP pues QUEDO DEMOSTRADO que sus niveles de gasto son superiores, o sea, más beneficios para el TCP. Quede claro que apoyo todos los beneficios que se les puedan brindar a los trabajadores por cuenta propia pues conozco el sacrificio que hacen para producir cualquier cosa.

    A partir de esto me surgen preguntas que quizás puedan canalizar las respuestas

    1. ¿ Por qué el beneficio sólo lo dirigen al TCP y no tienen en cuenta al sector artístico de nuestro país que trabaja bajo las mismas condiciones ¿.
    2. ¿Quién es el que demuestra que los niveles de gastos sean superiores para determinada actividad ¿.
    3. ¿ Que elementos se tuvieron en cuenta para determinar que los niveles de gasto del TCP son superiores solamente en este sector de las nuevas formas de gestión no estatal ¿.

    Nosotros somos creadores de obras de artes aplicadas, concretamente producimos instrumentos musicales de percusión suvenir, comercializamos nuestros productos con instituciones estatales, FCBC, ARTEX, PROMUSIC, EGREM, BISMUSIC, etc., fundamentalmente para la exportación lo cual genera ingresos al país, y la medida que se tomó fue eliminar la bonificación del 20 % que teníamos por comercializar con el estado, aquí nos surgen otras preguntas:

    4. ¿ Dado el costo que tiene la adquisición de la materia prima, como se puede suponer que el nivel de eficiencia nuestro sea tan alto que el costo por peso producido esté en 0.50 CUP ¿.
    5. Nuestro presidente Raúl Castro en varias ocasiones ha manifestado la necesidad de fomentar las exportaciones como vías de ingreso al país, ¿ La ONAT o el organismo encargado nunca tendrá en cuenta estimular con el cobro de menos impuestos al que produce para la exportación ¿.
    6. ¿ Cuáles fueron las razones que llevaron a eliminar la bonificación del 20 % que tenía el sector artístico lo cual constituía un estímulo para comercializar con la Empresa Estatal Socialista ¿.

    le agradecería me ayude a encontrar respuesta a estas interrogantes.

    Le saluda

    Carlos Escobar Gallego
    Creador de obras de arte aplicadas
    FCBC Filial Cienfuegos
    Tlf. 53 45 375550
    Cel 52953332
    Calle Massuet # 6 Calimete
    Matanzas.

  • Toña dijo:

    Hola puede una empresa estatal contratar a un TCP para realizar actividades de construcción sin estar inscrito en el Registro de constructores ????

  • Andy dijo:

    Mi duda es la siguiente en el municipio Güines, provincia Mayabeque,los 3 meses de beneficio fiscal de alguien que haya obtenido el carnet por primera ves se empieza a contar desde el mismo mes de incripcion a pesar de que te hayan entregado el carnet un dia 29, eso puede ser o tiene algo que ver que seamos un municipio de experimento.

    Le agredeceria me ayuden a aclarar esta duda, debido que en el municipio de San Jose a pesar de tambien pertenecer a la provincia Mayabeque esto no es asi, sino es como se explica en la resolucion se empieza a contarba partir del mes siguiente

  • Hector Parets dijo:

    Como poder contar con el ModeloDJ-8 en formato digital actualizado con la fecha de este año para poder aplicar el 5% de descuento si realizo el pago antes de la fecha .

  • Alex dijo:

    Necesito saber si los Contratos de Asociación Económica Internacional, independientemente a su objeto tienen la obligación de inscribirse o no en el Registro de Contribuyente

  • joaquin pena dijo:

    Una pregunta mi abuela vive sola ella tiene una patente que le permite alquilar su sala a otro cuenta propia ella es jubilada y le cobra a los dos muchachos 450 pesos por estar en su sala este año la llamaron que es sub declarante porque según ellos ella tiene que recoger más ingresos , hay testigos y mismos trabajadores de la onat que saben que ella solo los tiene a ellos ahí pero le dicen que tiene que declarar casi más de mil pesos cada mes , como eso es posible le agradecería cualquier ayuda

  • Tamara García Martínez dijo:

    Según el artículo 345 capitulo III, artículo 20, todos los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos personales no superen los 200 000.00 pesos cubanos y no contraten fuerza de trabajo , pueden solicitar el régimen simplificado de tributación.No entiendo Por qué en el caso de arrendadores de vivienda que alquilen una habitación y que solo en la casa vivan dos personas (matrimonio), que atiendan el alquiler.En Santa Clara no se autorizó ningún caso.

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Ania Terrero

Ania Terrero

Periodista de Cubadebate. Graduada en 2018 de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana.
En Twitter @AniaTerrero

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