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Ministerio de Justicia dicta resoluciones para simplificar procedimientos documentales (+ Infografía)

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Foto: Tomada de www.lafm.com.co

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Como se ha anunciado en varias ocasiones por María Esther Reus, ministra de Justicia, el país trabaja para agilizar diversos trámites jurídicos que consumen demasiado tiempo y recursos de la población, debido a la ineficacia de entidades y a la innecesaria solicitud de documentos.

Esta intención ya se hizo norma y quedó publicada en la Gaceta Oficial número 38 Extraordinaria del tres de diciembre de 2015, contentiva de las resoluciones 249, 250 y 251 del Ministerio de Justicia, las cuales entrarán en vigor a partir del próximo cuatro de enero de 2016.

Para frenar el incremento de las solicitudes de certificaciones que expide el Registro del Estado Civil, exigidas en procesos y trámites por las entidades estatales y funcionarios públicos, y a las que en ocasiones se les atribuye un plazo de vigencia sin fundamento legal, la Resolución 249 fija un nuevo reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil, que perfecciona la publicidad de los asientos registrales y el procedimiento para la subsanación de errores en estos.

Establece que dichos asientos se dan a conocer con la expedición de certificaciones a personas naturales y funcionarios públicos; el carné de identidad y el de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y la tarjeta de menor, en relación con los datos de nacimiento que incluyen estos documentos; la exhibición directa de los libros del registro y a través del sistema automatizado a funcionarios públicos.

Los registradores del Estado Civil solo expedirán certificaciones para acreditar el estado civil de las personas naturales en procesos judiciales, de reconocimiento de derechos o en actos notariales como solicitud de la Fiscalía General de la República o de los órganos de investigación y procesamiento penal; o en los casos establecidos por la Dirección de Registros Públicos.

Importante resulta la precisión de que cuando las entidades estatales requieran certificaciones para acreditar el estado civil de las personas, precisan la aprobación del Ministerio de Justicia, así como la firma de convenios con las direcciones de este órgano si necesitan información periódicamente. El documento de identidad de las personas brinda la información de nombres y apellidos, fecha de nacimiento, nombres de los padres, tomo, folio y Registro del Estado Civil de las personas naturales, para la realización de servicios o trámites.

Además, la exhibición directa de los libros del Registro del Estado Civil se realiza de forma excepcional, previa autorización de las autoridades correspondientes, mientras que los registros automatizados que disponen de conexión darán a conocer su contenido a los funcionarios públicos a través de este sistema. Los territorios que aún no poseen conectividad, crearán condiciones para dar publicidad de sus asientos a otros registros a través del Registro Provincial, o proponen al Ministerio su fusión con otros que la posean.

Las certificaciones literales se expiden solo cuando el fin lo requiera, por mandamiento judicial o solicitud de autoridad administrativa.

Subsanación de errores

En lo referente a los errores en los asientos registrales, se establece que el registrador puede subsanar de oficio o a instancia de parte interesada los errores que no ocasionen la alteración sustancial del hecho o acto registrado, y esta subsanación constará en nota marginal.

El registrador está obligado a aceptar toda solicitud de subsanación de errores, así como los documentos de prueba del interesado o su representante y con estos conformará un expediente de subsanación. No habrá necesidad de expediente si el registrador puede subsanar de oficio los errores en el asiento original, teniendo a la vista los documentos primarios que obran en el libro duplicado o la certificación de los mismos. También puede subsanar de oficio el duplicado, a partir de la inscripción declarada que obra en el libro de la oficina registral.

El reglamento define los errores materiales en los asientos registrales y especifica que el registrador a su juicio puede subsanar los errores que, sin estar relacionados en el reglamento, no alteren sustancialmente el hecho o acto registrado o produzcan confusión o duplicidad en la identidad de la persona inscripta.

Servicios de calidad

Las resoluciones 250 y 251 fijan los términos y regulaciones para la prestación de servicios en las unidades notariales y las oficinas registrales del Estado Civil, debido a la ausencia de parámetros que midieran eficiencia de estas actividades.

Los términos establecidos en materia notarial comienzan a decursar a partir de la radicación de los asuntos en el Libro Único de Control de Asuntos y «los días siempre se consideran hábiles». Si las condiciones lo permiten, no es necesario agotar el término.

Las consultas de la población se evacuan al momento y si no fuera posible porque la naturaleza del asunto requiera de consulta, la respuesta se tramita en un término de 60 días. Igual ocurre con las quejas, aunque debe comunicarse la gestión al interesado en un máximo de siete días.

En el caso de incumplimientos debe consignarse la causa en el Libro Único de Control de Asuntos, y las autoridades jurídicas son las encargadas de chequearlos mensualmente y adoptar las medidas organizativas necesarias.

Servicios notariales

(Con información de Juventud Rebelde)

Se han publicado 17 comentarios



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  • Rosa dijo:

    Por favor, que alguien me conteste por qué vencen los actos de última voluntad y la declaratoria de herederos de personas fallecidas si se presenta previamente el acta de defunción; esta medida la considero estúpida, una persona fallecida no puede cambiar estas determinaciones, hace falta valorar esta situación tan incómoda y que con la burocracia que el papeleo hace que muchas personas, entre las que me encuentro, tengamos que comenzar de cero al pasar 6 meses y que el trámite final no se haya podido concretar, mis padres son fallecidos y ya he tenido que solicitar dos veces estos documentos y por el camino que van las cosas parece que tendré que hacerlo una tercera vez, "ayudenmeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee"

    • Eduardo dijo:

      Ellos buscarán la forma de hacer valer aquella letrilla de Quevedo: "Poderoso caballero es Don Dinero: te entrega la mujer más bella y ablanda al juez más severo"

    • Belkis dijo:

      PARA RESPONDER A ROSA:
      Entre una de las razones de por qué solo las certificaciones a las que ud se refiere, tienen un término de validez de 6 meses, se encuentra la de haberse establecido por alguna persona con interés legítimo en el proceso sucesorio, un proceso judiciaL DE PRETERICIÓN DE HEREDEROS, cuestion q de declararse con lugar, modifica lo declarado en el Acta de Declartatoria autorizada inicialmente; en el caso de los Testamentos, estos igualmente pueden ser impuganados ante el órgano jurisdiccional, y de prosperar se modifica o anula lo contenido en dicho instrumento. todo ello lejos de dilatar el proceso, garantiza seguridad ante futuros conflictos entre las partes

  • carlos dijo:

    Que alguien explique por qué no aparecen los actos de última voluntad, tienes que llevar la copia del testamento y entonces.... es que aparecen .

  • Corona dijo:

    Sería muy necesario que todos los Registros del Estado Civil en nuestro país tuvieran conexión a la red, eso agilizaria aún más estas nuevas medidas del Ministério de Justicia. Todo lo que se haga para facilitar los trámites y quitar el enorme papeleo al cual tenemos que enfrentarnos será bienvenido.

  • Juan Carlos dijo:

    Rosa te comprendo a mi me sucedió lo mismo. Parece que la gente se mueren más de una vez. Igual pasaba con el certificado de nacimiento, igualmente parece que nacemos más de una vez.

  • jorge Luis dijo:

    cuando el ministerio de justicia se va a preocupar por resolver el problema de la Caja de resarcimiento, este fue una entidad que en los años 80 tuvo su razón de ser hoy es un buen mecanismo para que los violadores de la ley en accidente de transito ou otra actividades delictiva sea ilesos de no tener que enmendar los daños económicos que provocan. A mi un loco me desbarato el carro que me otorgo el estado por Vanguardia Nacional y me lo terminara de pagar cuando tenga 145 años yo y el como 120 y no es un chiste es verdad

  • Jose dijo:

    ¿Por qué tengo que pagar yo como cliente, la subsanación de errores de alguien que lo cometió al hacer el registro?

  • Javier Ballón Sarmiento dijo:

    Ante todo debemos felicitarnos por fin piensan en algo, pero es bueno consultar y las opiniones que he leído me parecen muy adecuadas.

    Debe quedar muy claro si el error es del Registrador o persona del Registro, el debe subsanarlo, sus Jefes hacer seguimiento y si repite los errores ya es mala fe, deben sancionar a el y a su jefe por no supervisar.

    Tienen que seguir revisando y viendo lo mejor. Lo del testamento mejor cada uno pasado los 45 haga su y testamento ológrafo y asi no damos de comer a los notarios de alla o aca.

  • Rodo dijo:

    El listado de lo que debe demorar o demorara un tramite notarial que aparece en este articulo recomiendo que lo manden para un concurso de Guiones Humoristicos o a Marcos el que publica y colecciona carteles cómcios y/o adsurdos, ¿alquien cree que alguno de los serviciso que se eneumeran en el articulo de verdad demore menos de 15 días y sin necesidad de AYUDAR $$$$$ a los funcionarios?

  • frank dijo:

    Dos comentarios que ojala sean leido por la ministra o su equipo de trabajo:
    Por qué si mi hijo se casó con una muchacha de Santiago de Cuba y no hemos logrado ponerla en nuestra dirección por la dichosa resolución 217 de vivienda y que solo autoriza a registrar a personas no habaneras en la Habana, el Presidente del Poder Popular Provincial, aunque la casa es propiedad mía y no del Presidente de la Asamblea Provincial......., PORQUE el hijo de ellos que está por nacer y que por supuesto va a nacer en la Habana tiene la madre que ir a registrarlo a Santiago de Cuba y el PADRE, no puede registrarlo en su dirección, si tanto ABOGAMOS POR UNA MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE, una vez registrado en Santiago de Cuba entonces el padre si tiene derecho a pasarlo para la dirección donde el reside. (QUE ABSURDO HE),

  • frank dijo:

    SEGUNDO COMENTARIO: La hija de mi esposa, residente en Miami USA y que tiene a su padre aquí en Cuba con cancer de cuello y metastasis en fase terminal, tiene su pasaporte cubano vencido, le pidieron un resumen de historia clínica y Certificado Médico Diagnóstico para concederle un permiso especial para viajar y realizar el trámite de actualización de su pasaporte aqui en Cuba: Esos documentos deben estar Certificados por el MINREX, o sea Consultoría Juridica o Bufete Internacional, ya tengo el Resumen de Historia Clínica firmado por la Oncólola, acuñado con su cuño y número de registro, registrado en el hospital donde fue atendido con otro número de registro y otro cuño del hospital, además fui a ponerle otro cuño que lleva de la Dirección Provincial de Salud Pública para poder certificarlos, pensaba yo que todo terminaba ahi, pues no, le falta otra firma de una de las tres personas autorizadas a firmar de la dirección del hospital y su respectivo cuño para después volver a la Dirección Provincial de Salud y finalmente a Certificar dichos documentos, UNA VERDADERA SENCILLEZ DE TRÁMITES.

    Aprovecho para resaltar y agradecer, porque no todo es malo, el buen trato y la profesionalidad con que fui atendido en la Dirección Provincial de Salud Pública.

  • Otmara dijo:

    Considero que este documento y su reglamentación ha llegado en un momento crítico, muy necesario. Es una pena y mas que pena verguenza del trato que se nos está dando con los documentos.
    Felicito al Ministerio de Justicia y en especial a su Ministra por ello.
    Estamos (creo que todos) anciosos de que llegue el día 1º de enero, para ver que pasa.
    Ya yo no tenía a quien escribirle, no encontraba a las personas que me tenían que devolver mis documentos. Pienso que al calor de esto, hay que depurar sobre todo a los que trabajan en Vivienda, como en Planificación Física, es una falta de respeto a este pueblo honesto y trabajador, que no se lo merece.

  • ANGEL dijo:

    Mi comentario es el siguiente:
    Mi abuelo ya fallecido es natural de Haití , vino a cuba a trabajar y se cambio el nombre con los apellidos en el certificado de nacimiento de mi padre esta con los nombres verdaderos , me pueden decir que tramite debo hacer para subsanar mi certificado de nacimiento

  • Lei Sánchez dijo:

    desde agosto realicé contratos con la Consultoría Jurídica Internacional de Santiago de Cuba para solicitar y legalizar mi Certificación de notas, Plan Temático y Título Universitarios. Me aseguraron que el 1ro de septiembre comenzarían el proceso de solicitud y legalización y que no tardarían mas de 45 días para entregarme todos los documentos legalizados; ya han transcurrido mas de 2 meses desde el 1ro de septiembre y tres desde q realicé el contrato y solamente me han entregado el título, incumpliendo de esta manera con el contrato legal firmado por ambas partes( cliente y consultoría). Si las tarifas de los servicios de la Consultoría Jurídica Internacional son astronómicas ( sumando más de 1010 cuc lo que equivale a más de 25000 mn los precios de la obtención y legalización de tres documentos docentes) por qué incumplen con el contrato después de haber cobrado los honorarios? Necesito una respuesta inmediata porque estoy desesperada.

  • Nancy Valle Alemán dijo:

    Disculpen que mi comentario no tenga que ver exactamente con el tema en cuestión pero me apremia recibir respuestas

  • Alexey Pineda Medina dijo:

    Por favor,alguien me ayude.Yo estoy haciendo los trámites para hacerme ciudadano español por mi madre pero mi papá se cambió su segundo apellido por voluntad, entonces ahora rn mi iscripción de nacimiento consta el segundo apellido de él anterior y en otros documentos su segundo apellido actual.Debo subsanar error???....o puedo pedir mi inscripción de nacimiento con una nota marginal que explique el cambio de apellido de mi padre

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