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Registran la Constitución de Jimaguayú en Programa Memoria del Mundo de la UNESCO

En este artículo: Cuba, Historia, Historia de Cuba
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Constitución Jimagüayú

El Archivo Nacional de la República de Cuba (ARNAC) recibirá el próximo lunes el Cer­tificado de inscripción de la Cons­titu­ción de Jimaguayú en el Registro Nacional del Pro­grama Memoria del Mundo de la UNESCO.

Según la Master en Ciencias Marta Ferriol Marchena, directora general del centro, la ceremonia se efectuará en la propia institución por guardar el texto original de esa carta magna que dotó a la República en Armas del gobierno para dirigir la guerra por la independencia de nuestro país.

De acuerdo con el programa, la Doctora Nuria Gregori Torada, presidenta del Comité Nacional del Programa Memoria del Mundo de la UNESCO, intervendrá en el encuentro en presencia de representantes de instituciones que lo integran, entre ellos el Ministerio de Cultura y el Consejo Nacional de Patrimonio.

Por su parte, Laura Moriña Medina, secretaria del grupo, indicó que el mencionado Programa surgió con el propósito de facilitar el acceso universal al patrimonio documental, preservar y aumentar la conciencia mundial sobre la existencia y la importancia del patrimonio documental.

(Con información de la AIN)

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  • Carlos Gutiérrez dijo:

    Para beneficio de todos:

    CONSTITUCIÓN DE JIMAGUAYÚ
    CONSTITUCIÓN DEL GOBIERNO PROVISIONAL DE CUBA
    16 de Septiembre de 1895

    La revolución por la independencia y creación de Cuba en República democrática, en su nuevo período de guerra iniciada en 24 de Febrero último, solemnemente declara la separación de Cuba de la monarquía española y su constitución como Estado libre e independiente con gobierno propio, por autoridad suprema, con el nombre de República de Cuba, y confirma su existencia entre las divisiones políticas de la tierra. Y en su nombre y por delegación que al efecto les han conferido los cubanos en armas, declarando previamente ante la patria la pureza de sus pensamientos, libres de violencias, de ira o de prevención y sólo inspirados en el propósito de interpretar en bien de Cuba los votos populares para la institución del régimen y gobierno provisionales de la República, los representantes electos de la Revolución, en Asamblea Constituyente, han pactado ante Cuba y el mundo civilizado, con la fe de su honor empeñado en el cumplimiento, los siguientes artículos de Constitución:

    1.El Gobierno Supremo de la República residirá en un Consejo de Gobierno, compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, y cuatro Secretarios de Estado, para el desempeño de los asuntos de Guerra, de lo Interior, de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
    2.Cada Secretario tendrá un Subsecretario de Estado para suplir los casos de vacante.
    3.Serán atribuciones del Consejo de Gobierno:
    (1) Dictar todas las disposiciones relativas a la vida civil y política de la revolución.
    (2) Imponer y percibir contribuciones, contraer empréstitos públicos, emitir papel moneda, invertir los fondos recaudados en la Isla por cualquier título que sean, y los que a título oneroso se obtengan en el extranjero.
    (3) Conceder patentes de corso, levantar tropas y mantenerlas, declarar represalias respecto a el enemigo y ratificar tratados.
    (4) Conceder autorización, cuando así lo estime oportuno, para someter al Poder Judicial al Presidente y demás miembros del Consejo si fuesen acusados.
    (5) Resolver las reclamaciones de toda índole, excepto judicial, que tienen derecho a presentarle todos los hombres de la Revolución.
    (6) Aprobar la ley de organización militar y ordenanzas del Ejército que propondrá el General en Jefe.
    (7) Conferir los grados militares de Coronel en, adelante, previos informes del Jefe Superior inmediato y del General en Jefe y designar el nombramiento de este último y del Lugar Teniente General, en caso de vacante de ambos.
    (8) Ordenar la elección de cuatro representantes por cada Cuerpo de Ejército, cada vez que, conforme con esta Constitución, sea necesaria la convocatoria de Asambleas.

    4.El Consejo de Gobierno solamente intervendrá en las operaciones militares, cuando a su juicio sea absolutamente necesario a la realización de otros fines políticos.
    5.Es requisito para la validez de los acuerdos del Consejo de Gobierno el de haber tomado parte en la deliberación los dos tercios de los miembros del mismo y haberse resuelto aquéllos por voto de la mayoría de los concurrentes.
    6.El cargo de Consejero es incompatible con los demás de la República y requiere la edad mayor de veinticinco años.
    7.El Poder Ejecutivo residirá en el Presidente, o en su defecto en el Vicepresidente.
    8.Los acuerdos del Consejo de Gobierno serán sancionados y promulgados por el Presidente, quien dispondrá lo necesario para su cumplimiento en un término que no excederá de diez días.
    9.El Presidente puede celebrar tratados con la ratificación del Consejo de Gobierno.
    10.El Presidente recibirá a los Embajadores y expedirá sus despachos a todos los funcionarios.
    11.El tratado de paz con España que ha de tener precisamente por base la Independencia absoluta de la Isla de Cuba, deberá ser ratificado por el Consejo de Gobierno y la Asamblea de Representantes convocada expresamente para ese fin.
    12.El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante.
    13.En caso de resultar vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidente, por renuncia, de posición, muerte, u otra causa, se reunirá una Asamblea de Representantes para la elección de los que hayan de desempeñar los cargos vacantes, que interinamente ocuparán los Secretarios de más edad.
    14.Los Secretarios tomarán parte con voz y voto en las deliberaciones de los acuerdos de cualquiera índole que fuesen.
    15.Es atribución de los Secretarios proponer todos los empleos de sus respectivos despachos.
    16.Los Subsecretarios sustituirán en los casos de vacante a los Secretarios de Estado, teniendo entonces voz y voto en las deliberaciones.
    17.Todas las fuerzas armadas de la República y la dirección de las operaciones de la guerra estarán bajo el mando directo del General en Jefe, que tendrá a sus órdenes como segundo en el mando un Lugarteniente general que le sustituirá en caso de vacante.
    18.Los funcionarios de cualquiera orden que sean se prestarán recíproco auxilio para el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Gobierno.
    19.Todos los cubanos están obligados a servir a la Revolución con su persona e intereses según sus aptitudes.
    20.Las fincas y propiedades de cualquier clase pertenecientes a extranjeros, estarán sujetas al pago del impuesto en favor de la Revolución, mientras sus respectivos Gobiernos no reconozcan la beligerancia de Cuba.
    21.Todas las deudas y compromisos contraídos desde que se inició el actual período de guerra hasta ser promulgada esta Constitución por los jefes de cuerpo de ejército en beneficio de la revolución, serán válidos como los que en lo sucesivo correspondan al Consejo de Gobierno efectuar.
    22.El Consejo de Gobierno podrá deponer a cualquiera de sus miembros por causa justificada, a juicio de dos tercios de los Consejeros, y dará cuenta en la primera Asamblea que se convoque.
    23.El Poder Judicial procederá con entera independencia de todos los demás: su organización y reglamentación estarán a cargo del Consejo de Gobierno.
    24.Esta Constitución regirá a Cuba durante dos años a contar desde su promulgación si antes no termina la guerra de independencia. Transcurrido este plazo se convocará a Asamblea de Representantes que podrá modificarla y procederá a la elección del nuevo Consejo de Gobierno, y a la censura del saliente.

    Así lo han pactado, y en nombre de la República lo ordena, la Asamblea Constituyente en Jimaguayu a 16 de Septiembre de 1895. Y en testimonio firmamos los Representantes delegados del Pueblo Cubano en armas.

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