Imprimir
Inicio »Noticias, Economía  »

Este martes y jueves en la Mesa Redonda: Declaración y pago de tributos en el 2015

En este artículo: Economía, Ley Tributaria, Mesa Redonda
| 33 |

logo nuevo mesa redonda (300x250)Los resultados tributarios el pasado año, los tributos vigentes en el 2015, cómo se declaran y pagan, la fiscalización de la declaración ju­rada y otros elementos de interés serán expuestos este martes y jueves en la Mesa Redonda por directivos de la Oficina Nacional de la Administración Tri­bu­taria. Cubavisión, Cubavisión Interna­cio­­nal y Radio Habana Cuba transmitirán este programa desde las 7:00 p.m. y el Canal Educativo lo retransmitirá al final de su emisión del día.

Si usted desea participar con su comentario o interrogante puede llamar de martes a jueves, entre 9:00 am a 5:00 pm, al teléfono 6465900. También puede hacerlo el martes, entre 7 y 8 de la noche, durante la transmisión del programa,  al teléfono 8312484. Puede además utilizar nuestro correo electrónico (mesaredonda@enet.cu)  o comentar en los sitios web de la Mesa Redonda y Cubadebate.

Así mismo puede interactuar con nuestro espacio a través de nuestra cuenta en facebook o twitter.

Se han publicado 33 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Mila dijo:

    Quisiera saber si a los usufructuarios de tierra en todo el pais se le aplica el mismo regimen tributario, pues no es lo mismo el campesino que vive en Artemisa, Mayabeque, La Habana, al que vive en Guantanamo o en lo ultimo de Pinar del Rio, por poner ejemplos, que muchas veces ni siquiera le recogen los productos que quiere acopiar, y si se los recojen se los pagan a los dos o tres meses, de que vive por ejemplo este campesino, de lo que le donan monetariamente sus hermanos, al final del año por ejemplo liquida cosecha de tabaco, pero entre los insumos que son carisimos, seguro, y demas le quedan tres mil pesos, cuando saque lo que debe pagar a la onat que son 840.00 anuales, dime ¿como le queda su economía?. Pienso que no podemos aplicar a todos en el pais el mismo regimen tributario, este tributo debe ser por el historial de la liquidacion de cosechas y demas, porque fijar 70 pesos mensuales eso realmente no esta al alcance de al menos los que conozco alla en la zona de Dimas en el municipio Mantua, que viven a unos 40 kilómetros de la cabecera municipal y no tienen ni siquiera carretera y todo se le hace más difícil por el acceso al lugar, creo que la ONAT debe revisar bien esto y hacer adecuaciones de acuerdo a lo liquidado en los últimos cinco años por ejemplo.Yo tengo un hermano usufructuario que se pasan nueve meses y no recibe un centavo, y tres que trabajamos asalariados en otros lugares le enviamos cien pesos cada uno, eso le da para pagar los mandados, la corriente y muy poco extra, por lo tanto nosotros no podemos asumir el pago de ese tributo también. Quisiera escuchar aclaraciones sobre este particular.

    • ONAT dijo:

      Como antesala a la emisión de la resolución no 291 de 2014 que establece el pago de la contribución a la Seguridad Social de los usufructuarios de tierra, se integraron los organismos implicados: los ministerios de Finanzas y Precio, Trabajo y Seguridad Social, Agricultura y la ANAP y se brindaron todas las facilidades para que estos pudieran cumplir con el tributo: se estableció un pago anual, al cierre de los ciclos productivos. Se definió como nueva fecha, que determina la regularización de las obligaciones vencidas, el 30 de septiembre de 2014, se les Exoneró del pago del interés de aplazamiento establecido en el Artículo 90 del Decreto No. 308 “Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios”, de fecha 31 de octubre de 2012, a los usufructuarios de tierras que al amparo de la Disposición Transitoria Sexta del Decreto-Ley No. 298, se les autorizó el aplazamiento por cuatro años del pago por tener tierras requieran saneamiento por la existencia de plantas leñosas no deseadas.
      Su hermano y los que están en su caso tiene un año para reunir los dineros necesarios para aportar la contribución, y si al llegar la fecha de hacerlo no cuenta con el dinero, puede solicitar un aplazamiento de la deuda, y pagar de forma fraccionada en los plazos que acuerde con la ONAT.

  • Flor dijo:

    La puesta en vigor de la Resolución 282/2013 en su RESUELVO SEXTO inciso b ) El creador o artista presenta ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su domicilio fiscal, la certificación de los ingresos obtenidos por la realización de su obra o actuación, el por ciento en que participa la entidad con que se vincula y los ingresos realmente recibidos del período en curso y del año anterior, emitidas por las entidades con que se vincula o comercializa su obra, así como la Declaración Jurada del período fiscal anterior. Como los artistas el año pasado fueron exonerado de la presentación de la DJ, deben presentar la del año 2012 y en el caso que no le dio a pagar y no la presentó? que se hace.

    • Bell Canada dijo:

      pues muy sencillo que haga una declaracion jurada en la que valga la redundancia declare que no ha ganado lo suficiente y ya está. resuelto el problema digo yo.

      veremos este comentario si pasa pues el otro ni siquiera dijo Bell Canada Su comentario ha sido recibido jajajajajajaja

    • ONAT dijo:

      Respuesta de la ONAT a Flor:
      El hecho de no tener que presentar la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos personales no es equivalente a no hacerla. La ONAT ha orientado al respecto, que aunque notuvoque presentar la DJ, porque no le dio A pagar, el contribuyente debió calcular su impuesto y llenar el modelo. Primero para saber que realmente no tiene que pagar y segundo porque constituye uno de los deberes formales establecidos en el Decreto 308.
      En su artículo 118, numeral 1, inciso c), esta norma estipula que el contribuyente está obligado a conservar por el término de cinco (5) años, en condiciones de auditabilidad, o sea en un estado que permita leerlos y revisarlos – y actualizar en caso necesario, todos los documentos de trascendencia tributaria: los libros de contabilidad, registros, comprobantes, copia de las declaraciones juradas presentadas, incluyendo las declaraciones de mercancías ante la Aduana, los recibos de pagos, facturas de venta, retenciones realizadas, soportes magnéticos que contengan la información y sus programas respectivos, y demás documentos a que están obligados.

  • LULU... dijo:

    tengo la misma duda q Flor... si en el 2012 no presenté decalración jurada porq no tenía q pagar nada, qué hago?? además quisiera q me aclararan lo referente al descuento del 30 % si se demuestra el incremento de la "carga finaciera"... a qué se rfieren con "carga financiera"??? cómo se demuestra eso???

    • ONAT dijo:

      Respuesta de la ONAT a Lulu
      Este beneficio fiscal consiste en la posibilidad de descontar hasta un 30% de los ingresos obtenidos, cuando se demuestre un incremento real de la carga financiera.

      La carga financiera es lo que representa, dentro del total de ingresos obtenidos por el contribuyente, la parte que va al Estado, conformada por los tributos pagados, más la suma de los importes por la participación de la entidad. Si la carga calculada en 2014 es mayor que la de 2012, existe un incremento real de esta y el artista o creador tiene derecho a solicitar la bonificación de hasta un 30% de los ingresos obtenidos.
      Para hacerlo, se persona en la ONAT del municipio en que está inscrito, dentro del plazo o período voluntario establecido para la presentación de la Declaración Jurada. Debe entregar un escrito donde argumente su derecho a disfrutar de la bonificación, pruebas documentales de los ingresos obtenidos por la actividad que realizan, la cuantía en que participan las entidades con las que se vinculan o comercializan su obra ( en valor o porcentaje), los ingresos realmente obtenidos en el período fiscal que se declara y en el período fiscal anterior, así como las declaraciones juradas de ambos años.

      Si el artista, creador o personal de poyo no estuviese en el municipio en que está inscrito, puede presentar la solicitud en la oficina del municipio en que se encuentre radicando. En este caso deberá asegurarse de que los documentos sean recibidos por un funcionario de la ONAT. No debe depositarla en el buzón habilitado en las oficinas para presentar la declaración jurada este año, ni enviarla por correo certificado.
      Una vez recibidos todos los documentos requeridos, la ONAT elabora el dictamen y los traslada a la Dirección de Ingresos (DIN) del Ministerio de Finanzas y Precios en un término no superior a 15 días hábiles. Esta dirección es la encargada de determinar el porcentaje de bonificación a otorgar y la Ministra de Finanzas y Precios debe pronunciarse al respecto, mediante resolución, en 30 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de los documentos en la citada DIN.
      Cuando recibe la notificación de la resolución el artista o creador tiene 15 días para aportar el impuesto. Si la resolución desestima la solicitud, paga entonces la cantidad que resultó del cálculo de la DJ realizada para solicitar la bonificación, si es aceptada, realiza una nueva DJ y descuenta el porcentaje de bonificación que le fue aprobado.
      Si la solicitud fue presentada antes del 28 de febrero, los contribuyentes tienen además derecho a disfrutar de la bonificación por pronto pago, consistente en descontar un 5% del impuesto que resulte del cálculo de la declaración jurada.

  • `MIGUEL` dijo:

    Yo soy del criterio de hacer pagos unificados en las actividades que son de difícil control para la onat (transportistas). Así se eliminan muchas injusticias e ilegalidades, como por ejemplo:
    La onat puede presuponer en caso de no poder comprobar, ósea que la cuantía de tú pago de 10% depende de apelar a la conciencia de ¡alguien! Desgraciadamente tenemos crisis de conciencia y las apelaciones transitan por lo administrativo, por lo que pueden cometer contigo la injusticia más grande del mundo que si no te encuentras al compañero conciente o desgraciadamente comprable ¡con poder! Perdiste.
    Lo otro es que la onat esta haciendo obligación la solicitud de exoneración de pago, de los transportistas en caso de rotura, de lo contrario tienes que pagar el 10% por la prestación de servicios, aunque estés roto. Cuando en la ley dice claramente que es una posibilidad que tiene el transportista en caso de rotura ¡Posibilidad no es Obligación! Por lo que en el caso de rotura, no tengo obligación de pedir exoneración de pago, ni tengo que pagar 10% por la prestación de servicios ya que no estoy trabajando ¡Esto es otra violación generalizada de la onat! Que se elimina con el (PAGO UNIFICADO).
    Si no podemos controlar de forma eficiente, por los problemas que todos conocen, no podemos dejar esto a criterio de alguien, que tiene problemas como todos, pero también amigos y enemigos
    El Che en una reunión en el ministerio de industria, hablando del exceso de poder en manos de buenos compañeros dijo: Nosotros somos capases de en solo 6 meses convertir un buen trabajador en un ladrón ¡si lo apoyamos!
    .

    • ONAT dijo:

      Respuesta de la ONAT a Miguel:
      En el caso de la actividad de transportistas, Ley No.113 y la Resolución 353 de 2013establecen que un titular, o sea el dueño de la licencia, y que este puede tener trabajadores contratados. Los trabajadores contratados, si solo realizan esta actividad, no tienen que presentar declaración jurada, porque pertenecen al régimen simplificado de tributación, pero el titular sí presenta una declaración jurada en la cual está obligado a poner todos sus trabajadores contratados, el municipio en que residen y las cuotas mensuales que pagaron. De modo que es una declaración jurada unificada. Lo que paga a sus contratados debe indicarlo en el Registro de Gastos que tiene que llenar sistemática mente, al igual que el de ingresos.
      Por otra parte es importante conocer que la ONAT actúa a partir de lo que indica el órgano rector de la actividad que desarrolla el contribuyente. En el caso de los transportistas ese órgano es la Unidad Estatal de Tráfico (UET) del municipio en el cual está inscrito.
      De modo que si el carro del contribuyente sufre una rotura que le impide funcionar por un período determinado y necesita ser eximido del pago de sus obligaciones, tiene que solicitar a la UET, que es la que tiene autoridad para hacerlo, que lo suspendan temporal del ejercicio de la actividad por ese tiempo, y dirigirse a la ONAT de su municipio con el documento donde consta dicha suspensión para que se le exima del pago de los tributos correspondientes a dicha etapa, excepto la Contribución a la Seguridad Social que se tiene que pagar siempre.

      De lo contrario, como en la base de datos del Registro de Contribuyente continúan vigentes sus obligaciones de pago, sí tendrá que pagar la cuota mensual de ese mes, pero no estará obligado a aportar el 10% correspondiente al Impuesto sobre los Servicios Públicos, porque como el propio nombre de ese impuesto dice, este se aplica por la prestación de servicios, si no se ofrecieron no hay que pagarlo.
      Por otro lado es bueno que conozca que la ONAT tiene la autoridad legal para presumir que le otorga la Ley, y puede realizar debido a que cuenta con toda la información de pago del contribuyente que le llega mediante el banco que es el agente recaudador de los tributos, y se nutre también de la información de otros organismos y fuentes implicados en la aplicación del sistema tributario.
      Si un contribuyente no está de acuerdo con cualquier actuación de la administración tributaria tiene derecho a reclamar, presentando un Recurso de Reforma en la Oficina que le notificó dicha decisión, sin realizar pago previo; o de Alzada en el nivel inmediato superior, si está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma, para lo cual tiene que aportar la totalidad de la deuda. El término para la presentación de ambos recursos es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación. Si se presentan pasado este plazo son declarados inadmisibles. Para responderlos la ONAT cuenta con 60 días hábiles, que pueden extenderse a 90 por causas justificadas.
      También le asiste el derecho a presentar quejas, denuncias y cualquier planteamiento, según lo que estipula la Constitución de la República, ante cualquier instancia jerárquica de la ONAT y a que se le responda en el término legalmente establecido de 60 días hábiles.
      Todas las reclamaciones que se reciben en la ONAT se registran, controlan y tramitan mediante un proceso de investigación exhaustivo basado en la legislación y los procedimientos tributarios que le dan cumplimiento a esta, de modo que la respuesta sea lo más correcta y justa posible

      • `MIGUEL` dijo:

        Onat, le cuento que según mi onat municipal, la Contribución a la Seguridad social no la tengo que pagar cuando estoy en exoneración de pago. Y si no pido la exoneración de pago, cuando dividen mi pago de 10% del año entre 12 meses, como es lógico da mas bajo y me aplican deuda, multa y recargo, porque presuponen que trabaje. Nosotros los cubanos no somos tan brutos, así que ¡el problema esta en el maestro! ¿A quien le creo?
        Muchas gracias.

  • LYM dijo:

    Tengo un amigo que quiere sacar una patente como electricista y tiene esta duda, si él va pagando su tributo mensual, porqué tiene que volver a pagar al año por un promedio calculado de lo que debió haber ingresado? Y si se pasó meses sin ingresar nada? entre el pago mensual y este tributo anual, no gana nada, están regulando tanto esto que deja de ser atractivo para muchos. De hecho la peluquería de mi pueblito desde que se arrendó por primera vez y se arrepintió la rrendataria, está cerrada, al final ni particular ni estatal, nos quedamos sin peluquería, temo que pueda suceder lo mismo con los establecimientos y se vayan cerrando poco a poco una gran mayoría.

    • ONAT dijo:

      Respuesta de la ONAT LYM
      La cuota mensual que va pagando su amigo a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales como electricista, es un adelanto de lo que deberá pagar al concluir el año, una ayuda para el contribuyente que no tendrá gracias a ello que erogar una enorme suma de dinero de una sola vez, y una garantía para la ONAT de que el tributo llegue al Presupuesto y permita financiar los gastos públicos planificados.
      Por su parte la declaración jurada garantiza que se aporte lo que falta del tributo, en correspondencia con los ingresos brutos generados por la actividad del contribuyente en el año al cual se le aplica la escala progresiva.
      Si su amigo se va a inscribir por primera vez como trabajador por cuenta propia, se acoge al beneficio fiscal consistente en que está exento de pagar los tributos por un período de tres meses que se cuentan a partir del mes siguiente a aquel en que se inscribió. Por lo tanto contará en realidad con cuatro meses para saber si la actividad es o no rentable.
      Por ejemplo, si se inscribe por primera vez como TCP en enero, febrero, marzo y abril son sus meses de beneficio, y paga en junio por lo que obtuvo en mayo. Si en esos tres meses se da alta en otras actividades, no paga por los ingresos generados por esas. O sea, comienza a pagar por los ingresos que las tres actividades generen en mayo, y hace efectivo el pago en junio.
      Como verá la Ley prevé beneficios que realmente facilitan el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

  • abel dijo:

    Bueno, mi comentario es con relación a los que trabajamos en la Empresa ACOREC prestando servicios en Sucursales de Empresas extranjeras. Desde el año 2013 estamos pidiendo que sean atendidas nuestras reclamaciones tal y como se realizó con el sector de la cultura, las agricultura y los comunicadores sociales. Hemos expuestos nuestros argumentos en reuniones con los compañeros de la ONAT, del Ministerio de finanzas y precios en reuniones efectuadas en la propia Empresa y además lo hemos expuesto por escrito en carta entregada en la Asamblea Nacional del Poder Popular en el mes de noviembre del 2013 y no hemos recibido una explicación de los argumentos utilizados por los legisladores para gravarnos de una manera desproporcionada, haciendo de nosotros el sector más afectado de todos los que tenemos que tributar.

    • albert dijo:

      La ONAT-MFP debe tener en cuenta que ACOREC solo nos paga el 2 % de lo que el empresario extranjero le entrega por concepto de salario, ese 2 % equivalen a unos
      300 MN y con eso nos retiraremos. La gratificacion que de manera voluntaria nos entrega el empresario, y que es en realidad nuestro salario, se ve gravado en un 30 % por la ONAT. O sea dedicamos mas de tres meses del importe de las gratificaciones para pagar el impuesto.

    • Mabel dijo:

      Sinceramente tengo mis dudas sobre si existo. Se que existo para pagar el impuesto y para que me lo exijan, pero definitivamente estoy segura que para ser escuchada no existo. ACOREC, la empresa que me "representa" dice que ha hecho de todo para que lo escuchen y tampoco lo han hecho. Cada vez que se toca este tema en la Mesa Redonda o Cubadebate escribo del tema y NUNCA nos mencionan directamente (me refiero a los trabajadores de ACOREC) Honestamente es muy decepcionante repetir una y otra vez el mismo tema sin la minima esperanza de que nos atiendan. Pregunto:
      1. Somos los trabajadores de ACOREC contribuyentes de la ONAT? Si es así porque no nos representan?
      2. Somos los los trabajadores de ACOREC, trabajadores? Si es así porque el Ministerio del Trabajo no nos representa?
      3. Somos los los trabajadores de ACOREC, televidentes? Si es así porque porque la Mesa Redonda no nos ayuda? no nos escucha?
      Mi único deseo es que revisen CON LOS PIES EN LA TIERRA los gravámenes DESPROPORCIONADOS siendo los mas afectados de todos los contribuyentes.

      Desde la esperanza de ser escuchada... Gracias

      • albert dijo:

        La ONAT-MFP debe tener en cuenta que ACOREC solo nos paga el 2 % de lo que el empresario extranjero le entrega por concepto de salario, ese 2 % equivalen a unos
        300 MN y con eso nos retiraremos. La gratificacion que de manera voluntaria nos entrega el empresario, y que es en realidad nuestro salario, se ve gravado en un 30 % por la ONAT. O sea dedicamos mas de tres meses del importe de las gratificaciones para pagar el impuesto.

    • ONAT dijo:

      La resolución No.281 de 2013 del MFP es la que norma la tributación del personal que labora en sucursales de empresas extranjeras.
      Regula que las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional, contratadas por las agencias empleadoras (ACOREC, PALCO ), que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras diplomáticas y representaciones de organismos internacionales, quedan obligados al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales. Esta fue una de las primeras en emitirse como complementarias de la Ley No. 113 sobre la tributación de personas naturales.
      Según dicha resolución, estos contribuyentes deben efectuar trimestralmente un pago a cuenta, para cuyo cálculo aplicarán un tipo impositivo del cinco por ciento (5%) sobre las gratificaciones recibidas en el trimestre que corresponda liquidar. Para ello convertirán los ingresos obtenidos en pesos convertibles (CUC) a pesos cubanos (CUP) según la tasa de cambio vigente para las operaciones de compra de CUC a la población.
      Los pagos parciales se ingresarán al fisco por el párrafo 052032 "Impuesto sobre Ingresos Personales (Retenciones y pagos parciales) Otros", del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, y dentro de los veinte (20) primeros días siguientes al cierre de cada trimestre.
      Al finalizar el año fiscal están obligadas a presentar la correspondiente Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales ”, en la que aplicarán la escala progresiva para determinar el impuesto a liquidar .
      En los casos de las personas , que no les sea posible pagar mediante retenciones, realizan el pago de forma directa en la sucursal bancaria correspondiente, dentro de los veinte (20) primeros días siguientes al cierre del mes, por el párrafo 052032 "Impuesto sobre Ingresos Personales (Retenciones y pagos parciales) Otros",
      Si compara el régimen tributario para estos contribuyentes, con el de los trabajadores por cuenta propia, artistas, es menos complejo y gravoso. Estos deben pagar mensualmente varios tributos, mientras que en su caso solo pagan el 5% del tributo trimestralmente, y realizan luego la declaración jurada anual.
      Sería bueno que expusiera esos argumentos en los que se basa para afirmar que se les grava de una manera desproporcionada, haciendo de ustedes el sector más afectado de todos los que tienen que tributar. Para que pueda ofrecérsele una respuesta más precisa.

      • albert dijo:

        ONAT, yo no se si los empleados de ACOREC son los mas afectados por el impuesto, pero dudo que otros contribuyentes tengan que invertir integramente mas de tres meses de ingresos para liquidar los impuestos.

      • Elme dijo:

        Estimado Funcionario(a)de la ONAT que responde a Mabel , obviamente usted no ha sacado bien las cuentas . No se trata que el tributo del 5% es eso elevado o no en nuestro caso . La real sobrecarga esta en la famosa escala progresiva que representa al final del año fiscal el 42% del total devengado, para colmo gravada a una bonificacion o gratificacion pagado por el extranjero y que es realmente el salario por el cual se trabaja en las empresas representadas en ACOREC y no por el misero salario que pagan en CUP. Sin denigrar al resto de la masa de trabajadores del pais , pero esas firmas ingresan millones al pais en moneda dura , y sin embargo reciben minimigajas de salario en CUP. Lo llamo a la reflexion , pongase en nuestro lugar y que al final del año usted tenga que pagar el 42 % del total de los salarios recibidos. No es que no se quiera pagar , sino que se pague lo justo , todos comprendemos la necesidad de los tributos pero por favor no ofenda hablando de porciento ni comparandonos con artistas y musicos , que no es que sean malos o buenos sino que dieron tremenda pelea a nivel y a traves de sus instituciones y se tuvo que reformular la ley con acapites especificos para ellos . En nuestro caso y como se dice en buen cubano que nos parta un rayo...... nadie da respuesta ,,, ACOREC aun esperando segun ellos que les digan .... y lo unico que pasa es el tiempo.

      • Ailsa dijo:

        Me pregunto si los compañeros de la ONAT en realidad leyeron los comentarios de los trabajadores de ACORET o se limitaron a copiar y pegar la respuesta??? pero bueno para explicarle: un trabajador de ACORET promedio gana un salario de 300 CUP (moneda nacional) ese salario es por el cual percibirá el retiro. la empresa extranjera para a Acorec por ese mismo trabajar +- 650 cuc (USD) y como sabe que con 300 cup un trabajador que no puede solventar sus necesidades básicas entrega según el desempeño de cada trabajador, cada mes una BONIFICACION, Y lo pongo en mayúscula porque aqui se llama bonificación pero en otro sitio sería una propina. cuando se hacen las matematicas (y lo que no copio la persona de la Onat fue la escala progresiva... y no lo hare para abrumarles solo dire repetiré como dijo Albert que de lo que el estado cubano percibe por nuestra mano de obra, los trabajadores de Acorec solo recibimos (sumando salario + bonificacion) el 2%.. humm en cualquier lugar esta situacion tendria un nombre muy feo... Ahora si esta situacion no fuera anormal, por qué como dice Mabel, nadie nos responde?? nadie acepta reunirse con los trabajadores de Acorec. Por qué si el sindicato fue creado para que Acorec pudiese ser vanguardia, el sindicato tampoco nos responde? en realidad existimos???

    • ONAT dijo:

      Respuesta de la ONAT a Abel
      La resolución No.181 de 2013 del MFP es la que norma la tributación del personal que labora en sucursales de empresas extranjeras que las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional, contratadas por las agencias empleadoras, que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjerasdiplomáticas y representaciones de organismos internacionales, quedan obligados al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales. Esta fue una de las primeras en emitirse como complementarias de la Ley No. 113 sobre la tributación de personas naturales.
      Según dicha resolución, estos contribuyentes deben efectuar trimestralmente un pago a cuenta, para cuyo cálculo aplicarán un tipo impositivo del cinco por ciento (5%) sobre las gratificaciones recibidas en el trimestre que corresponda liquidar. Para ello convertirán los ingresos obtenidos en pesos convertibles (CUC) a pesos cubanos (CUP) según la tasa de cambio vigente para las operaciones de compra de CUC a la población.
      Los pagos parciales se ingresarán al fisco por el párrafo 052032 "Impuesto sobre Ingresos Personales (Retenciones y pagos parciales) Otros", del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, y dentro de los veinte (20) primeros días siguientes al cierre de cada trimestre.
      Al finalizar el año fiscal están obligadas a presentar la correspondiente Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales”, en la que aplicarán la escala progresiva para determinar el impuesto a liquidar .
      En los casos de las personas , que no les sea posible pagar mediante retenciones, realizan el pago de forma directa en la sucursal bancaria correspondiente, dentro de los veinte (20) primeros días siguientes al cierre del mes, por el párrafo 052032 "Impuesto sobre Ingresos Personales (Retenciones y pagos parciales) Otros",
      Si compara el régimen tributario para estos contribuyentes, con el de los trabajadores por cuenta propia, artistas, es menos complejo y gravoso. Estos deben pagar mensualmente varios tributos, mientras que en su caso solo pagan el 5% del tributo trimestralmente, y realizan luego la declaración jurada anual.
      Sería bueno que expusiera esos argumentos en los que se basa para afirmar que se les grava de una manera desproporcionada, haciendo de ustedes el sector más afectado de todos los que tienen que tributar. Para que pueda ofrecérsele una respuesta más precisa.

  • Jenrry dijo:

    Carga financiera no es más que es resultado en por ciento que se obtiene de dividir el total de los tributos pagado entre el total de los ingresos obtenidos. Las exoneraciones realmente es una posibilidad que tiene el contribuyente de no pagar los impuestos mientras dure la situación que origina la exoneración, que pueden ser roturas, mantenimientos, certificado médico, situaciones climatológicas, epidemiológicas, etc., la exoneración la solicita el contribuyente ante la autoridad facultada para ello, no la ONAT . Miguel imagínese que Ud. trabaja en la ONAT y me cita porque hace tres meses que no pago los impuestos y que yo le diga de boca que no los pague porque estaba dándole mantenimiento al carro, que Ud. cree.

    • `MIGUEL` dijo:

      Jenrry, Yo estoy muy de acuerdo con usted, la onat cobra el mes vencido y la única forma de comprobar eso es con una maquina del tiempo, porque como es lógico ese mes ya paso. lo único que su lógica o la mía no pueden ir en contra de la ley. Así que mientras la ley ¡No diga! que el contribuyente en estos casos esta en la obligación de solicitar la exoneración de pago, la onat no tiene fundamentos legales para exigirlo y tampoco me puede exigir el 10% de la prestaron de servicio, si no los preste. Quiere decir en buen cubano, mientras no cambien la ley la onat solo le mete fuerza a los contribuyentes. ¡Esa no es la onat que todos queremos!

  • Gonzalo Rubio Mejias. dijo:

    Pienso que los mensajes de alerta, critica y correctivos, están muy sobre cargados en relación a los naturales, Cuenta Propistas y cooperativistas, en comparación con los contribuyentes estatales; los contribuyentes estatales son los que más pesan y determinan en la conformación del Presupuesto Estatal y la creación de la Renta Nacional. Los funcionarios de la ONAT debieran detenerse más en las afectaciones que provocan a las contribuciones las entidades estatales que violaron el año pasado la relación “Costo de salario por peso de producción/Productividad”, las entidades incumplidoras con los planes de Utilidades, las entidades que presentaron Perdidas y el Presupuesto debe subsidiarlas, y otras muchas que operan con bajos niveles de Liquidez y Solvencia pudiendo tener resultados mayores, si sus Planes de Prevención para proteger sus aportes al Presupuesto fueran debidamente elaborados y gestionados.

  • respetuosa dijo:

    Saudos a todos los foristas.
    Quien esto escribe es contribuyente y no solo paga puntualente sino que, en ocasiones, lo hace por adelantado. Sin embargo, hoy día 14 de enero todavía no he recibido el modelo que debo presentar en el banco para efectuar los pagos; nadie en mi edificio lo ha recibido. Llamé a la Onat de mi municipio hace ya una semana y me informaron que ya los habían enviado por correos. ¿Qué pasa y dónde quedo yo?

  • Jenrry dijo:

    Miguel, si el contribuyente no le solicita la exoneración de pago a su órgano rector por las causas que les di, excepto las dos ultimas que tienen otro tratamiento, la ONAT no es adivina para saber que el contribuyente no pago por estar exonerado y con lo único que el contribuyente justifica el no pago es con la autorización de su órgano rector de que estaba exonerado, por lo tanto, si no el contribuyente no tiene esa exoneracion seguro que la ONAT le va a exigir lo que dejo de pagar, pero le digo algo mas, cuando concilien los organos rectores con la ONAT, se le da a la ultima la relación de contribuyentes exonerados de pago, pero además, como saben los organos rectores que un contribuyente de los que ellos atienden esta exonerados? cuando este va y se lo solicita a su órgano rector, a eso es lo que se refiere la palabra ¨ Posibilidad¨ en la Ley, que Ud. ante una situación X solicita la exoneracion de pago y si no lo hace, aunque, no haya trabajado le van a exigir lo dejado de pagar porque ninguna autoridad facultada para ello, lo autorizo a no cumplir con las obligaciones fijadas. Hace mucho, pero mucho tiempo que la palabra dejo de ser una garantía, como dice el dicho, papelito habla y con el en su poder puede ir a discutir su derecho a cualquier lugar si se comete una injusticia contra Ud. sin embargo, si no lo tiene, aunque, sea verdad lo que Ud. dice tiene todas las de perder. Lease la Res. 353/2013, la Ley 113 y el Decreto ley 308, o diríjase a la ONAT de su municipio, para que nadie le haga un cuento. Saludos.

    • `MIGUEL` dijo:

      Jenrry, muchas gracias por su aclaración, incluso viví eso en carne propia, cuando en el noviembre del 2012 me presente a la onat porque estaba roto, la jefa de fiscalización me dijo, que si todos los contribuyentes hicieran lo mismo que Yo no había problemas, porque ellos no eran adivinos ¡Me fui confiado! Claro en agosto del 2013 la onat me reclamo una deuda de 5000cup y como papelito habla me fastidie. Hice la apelación y me dio sin lugar en diciembre del 2013, aunque me hicieron una rebaja a la multa. En esos dos estudios la onat me calculo y me confirmo aproximadamente 480cup de 10% mensuales, Yo tratando de no tener problemas ¡como dijeron ayer los funcionarios de la onat nacional! empecé a pagar de 10% 500 o 520cup (igual o más que autos mayores en capacidad y eficiencia). Pues le cuento que ahora esa misma onat me reclama una deuda de 5000cup en 6 meses y a solo dos meses de la respuesta a mi apelación (5|12|2013) donde se dice que se confirmo la veracidad de la fiscalización anterior (480cup) ahora de Marzo a Agosto del 2014, me calculan de 10% mensual 1120cup, mas de un 133% de incremento sin que mi auto creciera ni un milímetro, siendo el mas pequeño de los de su tipo, con un mejoramiento considerable del transporte estatal (provincia nueva), con una aumento del transponte particular y con un aumento del precio del combustible. ¿Cómo justifican esto? ¡La onat puede presuponer! Ya mi reclamación esta en el municipio hace casi 2 meses y fui citado por Prov. Para demostrarme el buen trabajo del municipio ¡Yo la espero sin lugar! Nada que en cualquier tribunal del mundo, con dos resoluciones de esa misma onat amparando mi declaración, tengo todas las de ganar y todos estuvieran criticando a la onat por desconocer uno de los principios de la legalidad (no ir en contra de tus propios actos). Aquí tendré que violar la ley dejando de pagar, para ser mandado a los tribunales y así poder defenderme por lo civil ¡esto es bien difícil para un ciudadano cubano, integrado y que nunca a pisado la PNR! ¿Qué usted me recomienda?

  • Ailsa dijo:

    Me pregunto si los compañeros de la ONAT en realidad leyeron los comentarios de los trabajadores de ACORET o se limitaron a copiar y pegar la respuesta??? pero bueno para explicarle: un trabajador de ACORET promedio gana un salario de 300 CUP (moneda nacional) ese salario es por el cual percibirá el retiro. la empresa extranjera para a Acorec por ese mismo trabajar +- 650 cuc (USD) y como sabe que con 300 cup un trabajador que no puede solventar sus necesidades básicas entrega según el desempeño de cada trabajador, cada mes una BONIFICACION, Y lo pongo en mayúscula porque aqui se llama bonificación pero en otro sitio sería una propina. cuando se hacen las matematicas (y lo que no copio la persona de la Onat fue la escala progresiva... y no lo hare para abrumarles solo dire repetiré como dijo Albert que de lo que el estado cubano percibe por nuestra mano de obra, los trabajadores de Acorec solo recibimos (sumando salario + bonificacion) el 2%.. humm en cualquier lugar esta situacion tendria un nombre muy feo... Ahora si esta situacion no fuera anormal, por qué como dice Mabel, nadie nos responde?? nadie acepta reunirse con los trabajadores de Acorec. Por qué si el sindicato fue creado para que Acorec pudiese ser vanguardia, el sindicato tampoco nos responde? en realidad existimos??? Ahh un detalle NO es la ONAT quien debe respondernos pues no son ellos los responsables de esta situacion, su funcion es hacer cumplir lo que otros han legislado y asi agradecemos a la persona que se tomo el trabajo de responder.

  • ONAT dijo:

    Respuesta de la ONAT a Lulu
    Este beneficio fiscal consiste en la posibilidad de descontar hasta un 30% de los ingresos obtenidos, cuando se demuestre un incremento real de la carga financiera.

    La carga financiera es lo que representa, dentro del total de ingresos obtenidos por el contribuyente, la parte que va al Estado, conformada por los tributos pagados, más la suma de los importes por la participación de la entidad. Si la carga calculada en 2014 es mayor que la de 2012, existe un incremento real de esta y el artista o creador tiene derecho a solicitar la bonificación de hasta un 30% de los ingresos obtenidos.
    Para hacerlo, se persona en la ONAT del municipio en que está inscrito, dentro del plazo o período voluntario establecido para la presentación de la Declaración Jurada. Debe entregar un escrito donde argumente su derecho a disfrutar de la bonificación, pruebas documentales de los ingresos obtenidos por la actividad que realizan, la cuantía en que participan las entidades con las que se vinculan o comercializan su obra ( en valor o porcentaje), los ingresos realmente obtenidos en el período fiscal que se declara y en el período fiscal anterior, así como las declaraciones juradas de ambos años.

    Si el artista, creador o personal de poyo no estuviese en el municipio en que está inscrito, puede presentar la solicitud en la oficina del municipio en que se encuentre radicando. En este caso deberá asegurarse de que los documentos sean recibidos por un funcionario de la ONAT. No debe depositarla en el buzón habilitado en las oficinas para presentar la declaración jurada este año, ni enviarla por correo certificado.
    Una vez recibidos todos los documentos requeridos, la ONAT elabora el dictamen y los traslada a la Dirección de Ingresos (DIN) del Ministerio de Finanzas y Precios en un término no superior a 15 días hábiles. Esta dirección es la encargada de determinar el porcentaje de bonificación a otorgar y la Ministra de Finanzas y Precios debe pronunciarse al respecto, mediante resolución, en 30 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de los documentos en la citada DIN.
    Cuando recibe la notificación de la resolución el artista o creador tiene 15 días para aportar el impuesto. Si la resolución desestima la solicitud, paga entonces la cantidad que resultó del cálculo de la DJ realizada para solicitar la bonificación, si es aceptada, realiza una nueva DJ y descuenta el porcentaje de bonificación que le fue aprobado.
    Si la solicitud fue presentada antes del 28 de febrero, los contribuyentes tienen además derecho a disfrutar de la bonificación por pronto pago, consistente en descontar un 5% del impuesto que resulte del cálculo de la declaración jurada.

  • ONAT dijo:

    Respuesta de la ONAT a Miguel:
    En el caso de la actividad de transportistas, Ley No.113 y la Resolución 353 de 2013 establecen que un titular, o sea el dueño de la licencia, y que este puede tener trabajadores contratados. Los trabajadores contratados, si solo realizan esta actividad, no tienen que presentar declaración jurada, porque pertenecen al régimen simplificado de tributación, pero el titular sí presenta una declaración jurada en la cual está obligado a poner todos sus trabajadores contratados, el municipio en que residen y las cuotas mensuales que pagaron. De modo que es una declaración jurada unificada. Lo que paga a sus contratados debe indicarlo en el Registro de Gastos que tiene que llenar sistemática mente, al igual que el de ingresos.
    Por otra parte es importante conocer que la ONAT actúa a partir de lo que indica el órgano rector de la actividad que desarrolla el contribuyente. En el caso de los transportistas ese órgano es la Unidad Estatal de Tráfico (UET) del municipio en el cual está inscrito.
    De modo que si el carro del contribuyente sufre una rotura que le impide funcionar por un período determinado y necesita ser eximido del pago de sus obligaciones, tiene que solicitar a la UET, que es la que tiene autoridad para hacerlo, que lo suspendan temporal del ejercicio de la actividad por ese tiempo, y dirigirse a la ONAT de su municipio con el documento donde consta dicha suspensión para que se le exima del pago de los tributos correspondientes a dicha etapa, excepto la Contribución a la Seguridad Social que se tiene que pagar siempre.

    De lo contrario, como en la base de datos del Registro de Contribuyente continúan vigentes sus obligaciones de pago, sí tendrá que pagar la cuota mensual de ese mes, pero no estará obligado a aportar el 10% correspondiente al Impuesto sobre los Servicios Públicos, porque como el propio nombre de ese impuesto dice, este se aplica por la prestación de servicios, si no se ofrecieron no hay que pagarlo.
    Por otro lado es bueno que conozca que la ONAT tiene la autoridad legal para presumir que le otorga la Ley, y puede realizar debido a que cuenta con toda la información de pago del contribuyente que le llega mediante el banco que es el agente recaudador de los tributos, y se nutre también de la información de otros organismos y fuentes implicados en la aplicación del sistema tributario.
    Si un contribuyente no está de acuerdo con cualquier actuación de la administración tributaria tiene derecho a reclamar, presentando un Recurso de Reforma en la Oficina que le notificó dicha decisión, sin realizar pago previo; o de Alzada en el nivel inmediato superior, si está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma, para lo cual tiene que aportar la totalidad de la deuda. El término para la presentación de ambos recursos es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación. Si se presentan pasado este plazo son declarados inadmisibles. Para responderlos la ONAT cuenta con 60 días hábiles, que pueden extenderse a 90 por causas justificadas.
    También le asiste el derecho a presentar quejas, denuncias y cualquier planteamiento, según lo que estipula la Constitución de la República, ante cualquier instancia jerárquica de la ONAT y a que se le responda en el término legalmente establecido de 60 días hábiles.
    Todas las reclamaciones que se reciben en la ONAT se registran, controlan y tramitan mediante un proceso de investigación exhaustivo basado en la legislación y los procedimientos tributarios que le dan cumplimiento a esta, de modo que la respuesta sea lo más correcta y justa posible.

    • `MIGUEL` dijo:

      Onat, le cuento que según mi onat municipal, la Contribución a la Seguridad social no la tengo que pagar cuando estoy en exoneración de pago. Y si no pido la exoneración de pago, cuando dividen mi pago de 10% del año entre 12 meses, como es lógico da mas bajo y me aplican deuda, multa y recargo, porque presuponen que trabaje. Nosotros los cubanos no somos tan brutos, así que ¡el problema esta en el maestro! ¿A quien le creo?
      Muchas gracias.

  • Indignado dijo:

    Colegas de la Mesa Redonda:
    Una vez más los trabajadores de ACOREC piden a todos los involucrados en este tema que se escuchen sus inquietudes con respecto al exagerado gravamen que se le aplica a sus bonificaciones, pues al parecer con la implementación de la ley 113 no se tuvo en cuenta este importante sector de la economía cubana, sería muy justo que alguien les brinde una respuesta adecuada.

    Aprovecho para felicitarlos por el XV aniversario.

  • Jenrry dijo:

    Miguel, solamente puedo hacerle una aclaración, el 10% se paga del importe total de los ingresos obtenidos en el mes y que cuando Ud. realice la DJ, el total del 10% que Ud. declare tiene que estar en correspondencia con el pago mensualmente y por ende con los ingresos obtenidos que declara, por lo demás no puedo ayudarlo.

Se han publicado 33 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Vea también