En Cuba existen unas 12 988 unidades de la gastronomía y los servicios técnicos y personales que progresivamente irán pasando a ser gestionadas por los cuentapropistas o las cooperativas, con el propósito de que la nueva estructura redunde en más calidad, eficiencia, diversificación de la oferta y se garantice una mayor protección al consumidor.
De esas más de 12 mil unidades unas 8 984 se dedican a la gastronomía, y el resto a los servicios, y en todas ellas laboran unos 134 402 trabajadores, de los cuales hasta el momento unos 11 mil están incorporados a los nuevos modelos de gestión en unas 3 500 unidades.
Principios que rigen la política para el paso a las formas no estatales de gestión:
- Los establecimientos que prestan servicios gastronómicos, personales y técnicos como norma, serán gestionados a través de formas no estatales.
- Se mantiene la propiedad estatal sobre los principales medios de producción. Los equipos, medios útiles y herramientas que se decidan se arrendarán o venderán.
- Los inmuebles correspondientes a unidades que se gestionen a través de formas no estatales previamente deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Incrementar la calidad, estructura y sostenibilidad de la oferta. En el periodo del traspaso no pueden afectarse los servicios a la población.
- Mantener los servicios que se prestan y rescatar aquellos que constituyen tradiciones culturales e históricas en unidades emblemáticas, conservando su imagen e identidad, en particular las que atienden programas priorizados. El resto podrá modificar su nombre siempre que este no sea identificativo para la población.
- La incorporación de las unidades a formas no estatales se realizará de manera ordenada y gradual, teniendo en cuenta la cantidad de trabajadores, los niveles de actividad y la estructura de los servicios.
- Se aplicará el régimen de arrendamiento de los inmuebles, locales, espacios y áreas a las diferentes formas no estatales de gestión: cooperativas, trabajadores por cuenta propia u otras que se aprueben.
- Las cooperativas pueden constituirse a partir de una o varias unidades de actividades afines, contando con objetos sociales flexibles.
- En estas unidades la prioridad de incorporación tiene el orden siguiente: trabajadores con contratos por tiempo indeterminado, trabajadores de la unidad que cumplen el servicio social, trabajadores de la empresa.
- Los prestatarios de los servicios cumplen con las normas y disposiciones establecidas por los organismos rectores y en las actividades que se determinen deberán avalar sus habilidades o formación técnico profesional.
- A los trabajadores que no se incorporen se les aplicará el proceso de disponibilidad. .
- Los precios de los servicios se establecen de acuerdo con la oferta y la demanda, a excepción de los que se decidan centralmente.
- Los gastos por concepto de compras de insumos, útiles, herramientas, productos, mantenimientos, reparaciones de los locales y otros asociados al ejercicio de la actividad, serán asumidos por las formas no estatales de gestión, a los precios y tarifas establecidas, según corresponda.
- Las tarifas de arrendamiento de los locales se fijarán teniendo en cuenta sus características y dimensiones (por m²), la ubicación de los establecimientos, según sea en zona urbana, rural, montañosa u otro tipo de clasificación, sobre la base de que cubran los gastos en que se incurra en el ejercicio de la actividad.
- Los contratos de arrendamiento se firmarán por un término de hasta diez (10) años, prorrogables por acuerdo entre las partes y se suscribirán de forma individual por cada titular de la autorización o por las cooperativas.
- Excepcionalmente quienes realicen las reparaciones durante los dos primeros años también pueden recibir bonificaciones fiscales aprobadas por el Ministerio de Finanzas y Precios. Incorporar la suspensión de la actividad por el tiempo que se requiera para la reparación, con la correspondiente exoneración del pago de impuestos, contribuyendo solo con la Seguridad Social.
- En las unidades de arrendamiento ubicadas en zonas rurales, montañosas, intrincadas y de difícil acceso, se propone aplicar un régimen simplificado para el pago de los impuestos, consistente en una cuota consolidada mensual, cuya cuantía mínima se define por el Ministerio de Finanzas y Precios previa consulta con el Ministerio de Comercio Interior. Las mismas recibirán además un tratamiento diferenciado en cuanto al sistema de abastecimiento.
Las unidades que se acogerán a este tratamiento, deben ser aprobadas por los Consejos de la Administración correspondientes.
- En las unidades incorporadas a formas no estatales de gestión no podrá subarrendarse espacios a terceros, a excepción de los que estén asociados al servicio y que así sea previsto en el contrato de arrendamiento.
- Las unidades en arrendamiento donde laboran dos o más trabajadores, de mutuo acuerdo podrán desempeñarse como titulares u optar por una autorización como trabajador contratado.
- Los titulares en el caso del arrendamiento de locales podrán desempeñarse en las actividades para los servicios gastronómicos, técnicos y personales aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- A las cooperativas o trabajadores por cuenta propia que participen en los programas priorizados o donde resulte de interés estatal establecer precios máximos sobre los servicios que prestan, se les aplicará una bonificación de hasta el 10 % del impuesto a pagar, en el impuesto sobre utilidades o el impuesto sobre los ingresos personales, según corresponda.
- Las formas no estatales de gestión se aplicarán sobre bases jurídicas, mediante el reglamento que establezca: la tipología de los servicios a prestar y las obligaciones que se asumen mediante el contrato de arrendamiento de locales suscrito entre las partes.
- Las empresas a las que se subordinen unidades de gastronomía y servicios que pasan a gestionarse de forma no estatal se redimensionan de acuerdo a las nuevas funciones, nivel de actividad y a las relaciones que se les definirán con las formas no estatales de gestión para cumplir su función empresarial.
- El Ministerio del Comercio Interior diseñará el sistema de control para las formas no estatales de gestión, acorde con su función estatal.
- Los establecimientos, que antes de acogerse a la modalidad de cafetería en el sistema de arrendamiento ofertaban bebidas alcohólicas, cervezas tabacos y cigarros, pueden continuar su venta.
- Los programas priorizados, como norma, se gestionarán como cooperativas no agropecuarias.
- Se continuará estudiando el Sistema de Atención a la Familia para introducir formas no estatales de gestión.
- Las cafeterías de hospitales, escuelas y centros universitarios mantendrán como mínimo 3 ofertas que se ajusten a la capacidad financiera del segmento mayoritario en dichas instalaciones. Los establecimientos que se encuentren en escuelas y centros universitarios se exoneran del pago de la tarifa de arrendamiento durante el período de vacaciones, si no se presta el servicio.
- Quedan con compromisos estatales los centros de elaboración de ahumados y los de la merienda escolar. Los centros de elaboración de ahumados pueden ampliar sus ventas al resto de las entidades que participan en el mercado.
- Se continuará la evaluación de los centros de elaboración de la merienda escolar.
- En el Programa de Ahorro Energético, las cooperativas creadas en los talleres de reparación, incluyen los puntos de servicios de los consejos populares y comunidades:
a) Los puntos de reparaciones que no comprometan los servicios del programa se pueden gestionar mediante el arrendamiento de locales a los trabajadores por cuenta propia, previa aprobación de los órganos locales del Poder Popular.
b) Se mantienen las tarifas y los precios aprobados centralmente para las reparaciones y las piezas de repuesto de los equipos del Programa de Ahorro Energético.
c) Los medios de transporte se arrendarán a las cooperativas.
- Se mantienen los precios aprobados centralmente a los insumos de reparación y elementos profilácticos asociados a los servicios de calzado ortopédico.
- En los palacios de matrimonios se aplica modelo de gestión no estatal a los servicios complementarios. Los servicios registrales se realizarán en correspondencia con lo establecido por el Ministerio de Justicia.
- Para los estacionamientos, los Consejos de la Administración del Poder Popular correspondientes, establecerán los reglamentos para su funcionamiento, teniendo en cuenta las regulaciones del Instituto de Planificación Física y de vialidad y tránsito, podrán gestionarse como cooperativa o por el sistema de arrendamiento a trabajadores por cuenta propia.
- Para las cooperativas se habilitarán canales de circulación mayoristas directos, vinculándolas con los productores en todos los casos que resulte procedente.
- Los comedores ubicados en centros de trabajo con sistema de estipendio para la alimentación de sus trabajadores, serán gestionados por cooperativas o trabajadores por cuenta propia mediante un contrato de comodato entre la entidad propietaria del inmueble y la empresa arrendadora.
- Las unidades que funcionan hoy en el modelo de gestión de arrendamiento de inmuebles a trabajadores por cuenta propia, podrán asociarse en cooperativas si cumplen los requisitos para ello.
- Las unidades incorporadas a las formas no estatales de gestión podrán participar en la formación técnica y profesional de estudiantes del Sistema Nacional de Educación.
- Las actividades o manifestaciones culturales a desarrollar en unidades incorporadas a formas no estatales de gestión, se rigen por las disposiciones del Ministerio de Cultura.
- Los gastos de electricidad, agua y teléfono se asumen por las nuevas formas de gestión mediante la firma de contratos con los prestatarios del servicio. Para las personas jurídicas se mantendrán las tarifas estatales y para las personas naturales se aplicarán las tarifas correspondientes al sector residencial. En los servicios telefónicos se aplicarán estas tarifas, a quienes ostentaban el servicio en el momento de su creación.
Fuente: Intervenciones de los panelistas en la Mesa Redonda sobre la gestión no estatal en la gastronomía y los servicios técnicos y personales. 30 de septiembre de 2014