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¿Cuáles son las principales modificaciones a la Ley General de la Vivienda?

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Se incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. Foto: EFE

La Ley incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. Foto: EFE

¿Cuáles son las principales modificaciones que establece el Decreto Ley No 322 modificativo de la Ley General de la Vivienda, que se publicó el 5 de septiembre en la Gaceta Oficial y que se pone en vigor el 5 de enero de 2015? 

Este Decreto Ley extingue el Instituto Nacional de la Vivienda –INV-  y el Ministerio de la Construcción –MICONS- asume sus principales funciones y la rectoría de la aplicación  de la política de la Vivienda en el país.

El MICONS crea una Dirección General y  una Dirección de Asuntos Legales de Vivienda, para cumplir entre otras las siguientes funciones:

  1. Elaborar propuestas de la  política general de la vivienda y sus urbanizaciones y la rectoría técnica del proceso inversionista para estos programas constructivos.
  2. Organizar el control del fondo de viviendas, su estado y evolución;
  3. Establecer la política para el aseguramiento de los servicios de proyectos, asesoría técnica y servicios técnicos constructivos a la población por esfuerzo propio;
  4. Implementar, controlar y coordinar la aplicación de la Ley General de la Vivienda y demás disposiciones complementarias; incluyendo las disposiciones sobre reclamaciones de derecho y litigios; ocupantes ilegales y convivencia.
  5. Regular, establecer y controlar la aplicación de las disposiciones y regulaciones de las viviendas vinculadas, medios básicos y edificios multifamiliares;
  6. Regular y controlar la confiscación de viviendas en el marco de su competencia, conforme la legislación vigente.

El resto de las funciones se trasladan  a otros Ministerios, Órganos, Organismos y Entidades:

Instituto de Planificación Física todo lo referido a la construcción de viviendas por esfuerzo propio de la población y  lo referido a reclamaciones y  litigios relacionados con solares yermos, DPS y medidas y Linderos. Temas que serán  ampliados por la Vicepresidenta  del IPF.

Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social  sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios que será ampliado por el director del MTSS.

OACEs el control, declaración, contratación y cese de viviendas Vinculadas y Medios Básicos que las posean como parte de su patrimonio.

Sistema de Tribunales lo referido a reclamaciones y  litigios relacionados con la propiedad de la vivienda siempre que los títulos sean notariales o judiciales. Incluye además, la división y permutas obligatorias.

MINJUS permutas donde exista al menos una vivienda vinculada o medio básico.

Transformaciones al Sistema de la Vivienda

Tanto en la instancia  provincial, como municipal se  fusionan las Direcciones de Viviendas con las Unidades Inversionistas a cada Nivel y se denominan las DPV y DMV.

El Programa del Arquitecto de la Comunidad que presta servicios de proyectos y servicios técnicos a la población, fundamentalmente para la construcción por esfuerzo propio, se constituyeron en Empresas  de Arquitectura y Servicios Técnicos con similares funciones.

La subordinación de las DPV, DMV, Empresas de Arquitectura y Servicios Técnicos se mantendrán subordinadas a los OLPP, en  sus respectivas instancias.

Los trámites de la población se continuaran realizando en las Oficinas de Tramite de la Vivienda y en los municipios donde no existen en las direcciones municipales de vivienda.

Sobre el Reglamento de viviendas vinculadas y medios básicos

El Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos. Aspectos relevantes:

  1. Se reduce el término legal de ocupación de las viviendas vinculadas  de 20 años a 15 años.
  2. En las viviendas medios básicos su permanencia será de uso temporal, o sea por el tiempo que requiera la función que realizará el arrendatario y no para resolver problemas habitacionales.
  3. El pago de las viviendas vinculadas será al 100% del precio legal inicial, el que se pagará en 180 mensualidades (15 años).
  4. Todos los medios básicos pagarán uso y disfrute de la vivienda durante el tiempo de permanencia en el mismo.
  5.  Los titulares de viviendas vinculadas que, de acuerdo con las regulaciones vigentes, tienen derecho a adquirir la propiedad a los 20 años, pueden optar por la misma al arribar a los 15 años, aplicando lo normado por las nuevas disposiciones.
  6. Los arrendatarios realizarán a su costo la conservación, mantenimiento y rehabilitación de la vivienda vinculada.

A partir del 5 de enero los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones políticas, de masas y sociales, en un período de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, realizan  la depuración de su fondo de viviendas vinculadas y medios básicos para ajustar las viviendas de su patrimonio a las necesidades de sus dependencias y suprimir las irregularidades existentes.

Principales disposiciones de la nueva Ley

Belkys Serrano Tejerizo, Vicepresidenta del Instituto de Planificación Física, reconoció que a partir de los cambios aprobados por el Consejo de Ministros, sobre los trámites de la población referidos a la Vivienda (Lineamiento 297)  y al fortalecimiento del Ordenamiento Territorial y el Urbanismo (Lineamiento 120), se decidió perfeccionar el funcionamiento, estructura y composición de los sistemas de Vivienda y Planificación Física.

Se instrumenta mediante el Decreto Ley 322 del 31 de julio 2014, Modificativo de la Ley General de la Vivienda y varias normativas complementarias, entre ellas:

  • Resolución 54/14 del Presidente del IPF “Procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física”.
  • Resolución 55/14 del Presidente del IPF “Procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio”

Fue publicado en Gaceta Oficial el 5 de septiembre 2014, se establece su puesta en vigor a los 120 días naturales (5 de enero de 2015).

Se cuenta con un cronograma de implantación actualizado que recoge las acciones a ejecutar durante este período, entre ellas organizativas, de capacitación, divulgación, aseguramiento y control.

Se traspasan del Sistema de la Vivienda al de Planificación Física, las siguientes funciones:

  • Expedir las licencias y autorizaciones para la realización de acciones constructivas sobre la vivienda.
  • Establecer y controlar las normas para el mejor funcionamiento de los asentamientos urbanos y rurales.
  • Asignar los terrenos estatales a las personas naturales que los soliciten para construir viviendas.
  • Certificar la habitabilidad de las viviendas terminadas que cumplan las regulaciones urbanas y constructivas.
  • Emitir el Dictamen Técnico para la descripción y tasación de las viviendas.
  • Aprobación de la certificación de medidas y linderos de las viviendas, del traspaso de solares yermos y azoteas, así como el ejercicio del derecho de tanteo a favor del estado.
  • Representar al Estado Cubano ante los Organismos Internacionales en el ámbito de los Asentamientos Humanos y el Hábitat.
  • Conocer y resolver los litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos.

Principales mejoras

La política aprobada coadyuva al fortalecimiento del ordenamiento territorial y el urbanismo, y es parte del proceso de perfeccionamiento de los organismos de la administración pública.

Las funciones que se traspasan del Sistema de la Vivienda al Sistema de Planificación Física son instrumentos de control de la función estatal del organismo. Con estos se controlan el cumplimento de las determinaciones de los planes de ordenamiento referente al uso y destino del suelo, las redes técnicas, infraestructuras, la protección del medio ambiente, las regulaciones territoriales y urbanas, las normas técnicas de construcción, entre otras.

Persigue además facilitar y flexibilizar trámites para la remodelación, rehabilitación y construcción de viviendas.

En las normas jurídicas aprobadas se logra integrar y describir los procedimientos, se establecen los plazos y se definen acorde a las acciones constructivas que se pretenden ejecutar, los permisos que se requieren, partiendo que los trabajos de conservación que se realicen en un inmueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil, así como otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas que no modifiquen fachada, ni afecten o transformen la estructura constructiva de la edificación, no necesitan trámite alguno.

También hay un grupo de gestiones que las direcciones de Planificación Física van a realizar de oficio y sin costo adicional para la población, tanto para la emisión de licencias y autorizaciones de construcción y otros relacionados con la habitabilidad de los inmuebles. Por ejemplo, todo lo que tiene que ver con las aprobaciones de organismos de consulta (Higiene, Protección contra incendios, Patrimonio, etc).

Se incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. El terreno a entregar deberá tener condiciones mínimas de urbanización para que las personas puedan comenzar a construir (trazado vial, solución de abasto de agua y evacuación de residuales, cobertura eléctrica), para que luego la vivienda sea habitable.

Las asignaciones de terrenos se realizarán por parte de las direcciones de Planificación Física a los casos aprobados por los Consejos de Administración municipales, en correspondencia con las causales y prioridades establecidas en las normativas, para su entrega.

Al recibir el terreno estatal las personas deberán comenzar la ejecución de la obra en el término de un año, que podrá ser prorrogado por un año más. Si no se ha construido en el terreno entregado durante ese período, podrá cancelarse la asignación, pues existe una necesidad creciente de terrenos para construir viviendas.

Se norman los procedimientos para la compra, venta, donación y permuta con el Estado de solares yermos, al igual que la cesión y uso de azoteas, ya sea con pago o sin él, como alternativas de áreas y espacios para construir.

Se logra también concentrar en el Sistema de la Planificación Física todos los trámites relacionados con la descripción, tasación y la certificación de medidas y linderos. Actualmente, el sistema de la Vivienda hace ese trámite en las viviendas y sus terrenos correspondientes, en tanto Planificación Física lo hace en inmuebles y terrenos estatales.

Se define un procedimiento para la solución de litigios y reclamaciones en torno a los solares yermos, el derecho perpetuo de superficie, las medidas y los linderos, definiéndose todos los pasos que la población debe dar ante una situación de este tipo, qué términos son los establecidos y a qué instancia le corresponde darle solución o respuesta a su reclamación.

A la puesta en vigor del Decreto Ley y sus normativas complementarias (5 de enero 2015), la población realizará estos trámites en las Oficinas de Gestión de Trámites de la Vivienda, que existen en la mayoría de los municipios del país. En aquellos territorios que no se cuenten con estas oficinas se dirigirán a la Dirección Municipal de Planificación Física.

Se recomienda a la población que ante la necesidad de realizar acciones constructivas revisen detalladamente los trámites que se establecen para cada caso, contenidos en la Resolución 54 del Presidente del IPF, y busquen asesoría en las direcciones de Planificación Física sobre procedimientos y regulaciones urbanas aprobadas para cada localidad.

Menos trámites para el arrendamiento

Jesús Otamendiz, director de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aseguró que el Decreto Ley No. 322 de 31 de julio de 2014 ”Modificativo de la Ley General de la vivienda”, asigna al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la función de dirigir y controlar la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en su Disposición Final Cuarta, se emitió por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Resolución 33 de 2014 que contiene el “Reglamento para el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios”, donde se faculta a las direcciones de Trabajo municipales a autorizar el ejercicio de esta actividad por cuenta propia y las disposiciones que regulan el ejercicio la misma.

Este reglamento se pondrá en vigor el 5 de enero de 2015, por lo que a partir de dicha fecha, las personas interesadas en ejercer la actividad, en lugar de acudir a las direcciones municipales de la Vivienda, como lo hacían anteriormente, deben acudir a las direcciones de Trabajo municipales, para lo cual presentan la misma documentación que se exigía anteriormente. En este proceso se perfecciona el término del trámite, al reducirse de 15 días, a un plazo no mayor de 5 días, la autorización para el ejercicio de la actividad.

Es importante destacar, como parte del proceso de ordenamiento y control de esta actividad, que las personas que se autoricen a arrendar viviendas, habitaciones y espacios tendrán, además de los deberes generales para los trabajadores por cuenta propia, deben:

a)   permitir el acceso de los inspectores facultados cuando estos, en el ejercicio de sus funciones, lo requieren;

b)   mostrar en ocasión de las inspecciones, los documentos relacionados con el arrendamiento y la titularidad de la vivienda;

c)   no permitir que los arrendatarios perturben el orden, las normas de convivencia y la tranquilidad ciudadana; entre otros.

También cabe significar que para cumplir de forma ordenada con el traspaso de estas funciones, se elaboró un cronograma de trabajo conjunto con el Instituto Nacional de la Vivienda, en el cual participarán activamente los gobiernos locales y las direcciones de Trabajo y de la Vivienda, los que se subordinan a estos órganos, donde se le presta especial atención a las acciones referidas a la preparación de los cuadros y especialistas que participan en la tarea en los diferentes niveles de dirección, así como al control de los recursos humanos, materiales y financieros, de forma tal que a inicios del próximo año, las direcciones de Trabajo estén listas para asumir esta función.

Fuente: Intervenciones de los Panelistas en la Mesa Redonda sobre las Transformaciones del Sistema General de la Vivienda, 23 de septiembre de 2014.

Se han publicado 370 comentarios



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  • FRANCISCO dijo:

    BUENO CREO QUE AHORA SE ELIMINARA EL PELOTEO EN LOS TRAMITES DE LA VIVIENDA . A PROPOSITO QUISIERA SE ME ENVIARA A ESTA MI DIRECCION DE CORREO POR QUE VIA PUEDO ACCEDER A CONSULTAR SOBRE ESTE TEMA YA QUE ME ENCUENTRO EN EL CASO DE TRAMITACION DE UN MEDIO BASICO. PIENSO QUE CON SU AYUDA ME DARA MAS FACILIDAD PARA ESTE TRAMITE . GRACIAS . FRANCISCO HOLGUIN

    • qbano dijo:

      quizás este no sea en si, el espacio pero quisiera saber sobre la entrega de los locales en sector salud pública y los requisitos que se tuvieron o tienen en cuenta etc! pues en no pocos casos personal de servicio y otros tuvieron o fueron beneficiados por encima del personal médico, a pesar de ser este el más sacrificado, esforzado etc! quisiera saber si se tuvo en cuenta que en medio de la actualización económica y quizás para que una economía funcione quienes más conocimientos tienen deben ser quizás los que ostenten mejores salarios o mejor reconocidos sean etc.
      …escuchamos hablar de nuevas urbanidades pregunto estas cuentan con sitios de recreación, educativos, prestación de servicios básicos, trasporte, creación de nuevos puestos de trabajo etc?
      …en medio de estas nuevas medidas será posible crear micro brigadas cuantapropistas para la construcción de nuevas urbanidades etc.?
      será posible importar pequeñas cantidades de artículos del hogar que al estado le son de difícil adquisición o que debe incluir en el mercado a elevados precios? lajugada.cubava.cu

      • oli dijo:

        En cuanto a las nuevas urbanizaciones, estas deben contar con infraestructura( redes técnicas y servicios básicos).

      • qbano dijo:

        oli disculpe Ud. pero
        por supuesto que estas urbanizaciones DEBEN contar con infraestructura( redes técnicas y servicios básicos). la pregunta es
        …las urbanizaciones que presentaron, las que ya están hechas y entregadas a sus habitantes cuentan o no cuentan con estas infraestructuras?
        …económicamente hablando estas infraestructuras ( redes técnicas y servicios básicos) podrían ayudar no solo a la sociedad que las habitara sino a la recuperación de recursos económicos -mediante los impuestos etc- no construirlos puede ser fatal para la vida, el sostenimiento y reparación de estas ella misma así como el desarrollo de estas nuevas regiones...
        ello se tiene en cuenta o sencillamente no existen las condiciones para propiciar el sostenimiento, crecimiento o desarrollo económico etc?

    • NOCerebro dijo:

      Fijate si se va a eliminar el peloteo Francisco que ya son por mucho pasadas las 10 hay mas de 30 comentarios puntuales y no se ha pronunciado nadie de nuinguna de las nuevas entidades que comenzarán a rectoriar todo la situación de la vivienda, mas que un foro debate esto parece un monologo por parte de la población, donde están los funcionarios del MICONS, Instituto de Planificación Física, Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social, OACEs, Sistema de Tribunales y MINJUS, acaso no deberían estar respondiendo al pueblo????? a ver si me publican porque ultimamente no les gusta lo que escribo!!!!!!!!!!

    • oladelmonzon dijo:

      Francisco digame que quiere saber del Medio basico

    • Armando dijo:

      Vivo en un medio basico o vinculado hace 19 años cuyo arrendador es el Palacio de Convenciones ya cumpli este año con los 180 pafos mensuales correspondientes a los quince años que declara la ley. ¿quien debe emitir la Resolución para la dejacion del inmueble, el arrendaor o el organismo superior de este, osea el Comité ejecutivo del Consejo de Ministros. gracias

    • CheCapitan dijo:

      Hola fran, saludos desde la frc

    • yelsi dijo:

      Quisiera contactar con francisco, ya que me encuentro en un caso similar y tambien he sido victima del peloteo.

    • Royma dijo:

      Hola quisiera que alguien me pudiera ayudar en un problema que cada vez es mas difícil y problemático yo repara mi casa que es una accesoria, con esfuerzo propio en el 2005 en el 2009 el estado le dio una casa a las personas que Vivian en una parte de esa tumbando una parte de la misma ya anteriormente le habían dado una casa a la propietaria de la misma por ser discapacitado la casa no era habitable para ella la cual le dieron una mejor en el mismo municipio, en concreto mi pregunta es? si esa parte ya ase rato no existe y ahora un familiar quiere construir la misma casa es decir pegada a mi pared eso es posible quiero alguien me ayude porque personas de la vivienda vinieron y me dijeron que tenia que quitar el aire que tengo en esa pared que la construí yo porque le pertenece a otra persona que ya nos tiene cansado y hemos ido a varios lugares y todos dicen algo diferente quisiera que alguien de ustedes me puedan atender y darme una explicación no se si con las nuevas regulaciones hay algún cambio al respecto pero por favor ayúdenme a solucionar este problema lo mas rápido posible les agradezco en el alma me puedan ayudar saludos Royma.

  • FRANCISCO dijo:

    DISCULPEN POR NO HABER DADO MI EMAIL PARA QUE CUALQUIER LECTOR ME PUEDA AYUDAR A TAL CASO EN MI COMENTARIO ANTERIOR. MI CORREO ES -cl8fg@frcuba.co.cu- FRANCISCO

    • senelio ceballos dijo:

      jaja PACO..uD ES RADIAFICIONADO?...
      Te copio..QRS-5...me quedo en QRP...mi estado es CLR-41, saludos a sus 88 y via 500 saludos al jefe fe rf/ perla sur!! jajaja
      EL GUAJIRO RADIO AFICIONADO

      • yoan dijo:

        Me has hecho Reír

    • Ileana Padrón Bayamo dijo:

      Despues que se traspase las funciones a los diferentes organismos, como queda el dpto de inversiones y conservación de las UMIV.
      Que departamento asumiria los tramites de asignación de solares, certificación de medidas y lindero y los dictamenes técnicos.
      Se puede autorizar construcción por esfuerzos propios en azoteas estatales.

  • pepe dijo:

    porque razon se permite en el municipio Plaza de la Revolucion el arrendamiento ilegal de apartamentos a personas que vienen a cursar estudios superiores por largo tiempo,y los propietarios no tienen licencia de arrendamiento y abandonan por completo su vivienda,no contribuyendo por supuesto al presupuesto del estado,no declarando a inmigracion la radicacion de esas personas y provocando una competencia desleal con los arrendadores legales.Solo en mi edificio hay 4 apartamentos en esta situacion

    • carlos alfonso dijo:

      Bueno, ahora si, denuncialos, aqui no vas a resolver el problema, sino quieres quedarte de brazos cruzados.

    • oli dijo:

      Aclarar, que no se permite el arrendamiento ilegal de viviendas, el Estado tiene instituido un sistema de contravenciones y el cuerpo de inspectores que controlan este particular. Se necesita que estos casos se denuncien y retroalimentarse de la información de la población.
      Le agradecemos su comentario.

      • 007 dijo:

        Oli….e leído barios de sus comentarios y me parece una persona conocedora del tema de la vivienda…me gustaría consultarle una duda…mi padre heredo una casa la cual su madre estuvo pagando hasta el momento de su fallecimiento, casualmente en el ultimo pago que ella tenia que realizar falleció y mi padre al ir a la vivienda a terminar el pago que efectuaba su madre de hacia barios años (para obtener la propiedad del inmueble) le dijeron que debía comenzar de nuevo a pagar la vivienda…esto puede ser posible???

    • carlos dijo:

      PEPE, ADENUCIAR ESTO EN ESTE BLOG, ME PARECE QUE ESTAS PERMITIENDO LO QUE ESTÁ PASANDO EN TU EDIFICIO Y CREO QUE ERES UNA DE ELLOS, QUE PASÓ, NO TE DEJARON HACERLOA TI O ES QUE AHORA FUE QUE SE TE DIO LA IDEA DE HACERLO, BUSCA EL LUGAR Y LAS PERSONAS Y PERSONALMENTE DENUNCIA ESTOS ACTOS. POCAS PALABRAS PARA BUEN ENTENDEDOR.

  • el padrino dijo:

    AL FIN ALGO MEJORCITO PARA NOSOTROS LOS CUBANITOS QUE CASI VIVIMOS EN CUEVAS DE VARIAS GENERCIONES DENTRO......YA ERA MAS DE MEDIO SIGLO DE ATRASO......AUNQUE ESTO NO RESOLVERA EL PROBLEMA

  • ricardo dijo:

    Buenas se dijo algo de las ventas de las cosas. Y bueno de la compra.

    • oli dijo:

      Se aclara que en cuenta a la trasnmisión de viviendas por compraventas , establecida en la Ley General de la Vivienda, no ha habido modificación alguna de la compra y venta de inmuebles. Dicho tramite se continua realizando a solicitud de los propietarios ante notario , como hasta ahora.Se adiciona además la cesión de solares yermos y azoteas.
      Saludos y gracias por su comentario.

      • albert dijo:

        Tuve la suerte de que mis dudas se respondieran por las altas autoridades que concurrieron a la Mesa Redonda de ayer, sobre la Vivienda. Mi pregunta era si podía vender o permutar una muy humilde casa de recreo de mi propiedad en Santa Fe. La increíble respuesta era que no podía, lo único que se puede hacer es dejarla a alguien como herencia. Tengo una avanzada edad, 52 años de vida laboral, sigo trabajando ya que el retiro que me corresponde serian unos 300.00 MN (12.50 CUC). Pensé en vender la casa y retirarme.
        Esta casa era propiedad de una tía, la cual en vida trato infructuosamente de donármela, y antes la imposibilidad de que le aceptaran la donación, procedió a dejármela como herencia
        Es necesario la existencia de un cadáver para transferir la propiedad? Soy el propietario o simplemente el encargado? Ojala revisen lo referente a las casas de recreo/veraneo.

  • House dijo:

    Saludos soy medico cubano que cumplió misión en la república bolivariana de Venezuela en el perdido 2003 al 2011 por lo cual me asignaron una vivienda construida con materiales proveniente de esa hermano pais, luego de varias años de reuniones siempre se tomaba el tema del pago de esta vivienda pero ningún funcionario tenia la respuesta inclusive se llego hablar que esas vivienda era un regalo del Presidente Chavez, luego se dijo que costaría 3000 cuc ahora me pregunto por que tantos años de espera para realizar este pago? Por que a pesar de lo que hemos a portado al país en 8 años de trabajo en Venezuela y ahora un año en Brasil que por mes el estado cubano embolsa esa cantidad de dinero (3000 dolares) por cada coperante? Se que acabaron las gratuidad es , pero esta parte estas casa están mas que pagadas saludos

    • oli dijo:

      En el momento de otorgar las viviendas construidas a los cooperantes medicos por estimulo, se dieron a conocer los detalles de los derechos a adquirir por los mismos, sin contar que las mismas, tiene un alto indice de subsidio y que han sido ejecutadas con el presupuesto del estado cubano para la cponstrucción de viviendas.
      Saludos
      agradeciendo su comentario

      • ctm dijo:

        oli parece usted muy bien informada, pero ese compañero medico que estuvo en Venezuela primero y ahora en Brasil debe haber aportado no menos de 400 mil dollares al pais. Quizas usted pueda decirme cual de los apartamentos que entrego el estado cubano por esta via cuesta 400 mil dollares.

      • ctm dijo:

        Otro detalle oli en Matanzas en la via hacia Varadero entre Peñas Altas y el Hotel Guanima se construyeron viviendas para los médico y ademas se construyeron viviendas para los compañeos del gobierno provincial sin grandes diferencias estructurales. La vivienda de un médico cuesta 3000 cuc o 75 mil cup las otras cuestan 440 cuc o 11 mil cup ¿no ve usted una pequeña diferencia de precio? Ademas de esto el tiempo que ha tomado la decisión cobrar o no y a que precio.

      • El Profesor dijo:

        Estamos de acuerdo en que la vivienda debe ser pagada, que se realizó con el presupuesto del estado cubano, pero.....todos los materiales fueron bien controlados por las personas que les corresponde, las casas se terminaron correctamete, sabes usted u otro funcionario todo lo que se dejó de utilizar en la construcción que ahora nos quieren cobrar, debemos pagar las irresponsabilidad de otros, ese precio no corresponde con niguno contemplado en la Ley de la Vivienda, las personas que regresaron hace 7 o 8 años que no han podido volver a salir tienen ese dinero, esto se ha convertido en vez de estímulo en una sanción, la casa pasa a ser FONDO HABITACIONAL DEL ESTADO, ¿Ese término ahora es nuevo?

  • Javier dijo:

    Buenos días: Me complace conocer que se están produciendo cambios en este sentido y me infunde la esperanza de que pueda mi madre obtener la propiedad de su vivienda, un Medio Básico, después de haberla habitado por más de cincuenta años.
    Me gustaría conocer cuáles son las condiciones que deberían concurrir para que le fuera otorgada su titularidad.
    Muchas gracias.

    • oli dijo:

      Las viviendas medios básicos , son viviendas estatales que se utilizan como residencia temporal y no para resolver problemas habitacionales y la desafectación de la misma es excepcional.No obstante estos casos deben ser evaluados en el periodo establecido de depuración(6 meses a partir del 5 enero), y es responsabilidad de cada entidad.
      agradeciendo su comentario

      • Javier dijo:

        Buenas tardes Oli:
        Ante todo mostrarle mi agradecimiento y admiración por la cantidad de trabajo que afronta en el día de hoy.
        Entiendo que en su respuesta hace referencia a los objetivos planteados por las nuevas regulaciones ("aspectos relevantes") en su apartado número dos y concuerdo con usted. Como igualmente dice, me parece que este sería uno de los casos especiales a tener en cuenta para un análisis más detallado, al tratarse de un período de tiempo tan prolongado el que se ha vivido en dicho medio básico. En el año 2000 ya salió una disposición a través de la cual se pudo haber desvinculado y haber regularizado la situación de mi madre y tal vez en ese momento no se abordó correctamente.
        Una duda que tengo es que a mi hermano, quien se casó y pasó a vivir en casa de los tíos de su esposa, en estos momentos está separado y según él, no se le permite regresar a vivir con mi madre por encontrarse esta como le digo en situación ilegal. ¿Es correcto esto o como pienso tendría todo el derecho al haber nacido allí y no tener otro lugar a dónde ir?
        Un saludo y le reitero mi agradecimiento.

  • Carlos, de Holguin dijo:

    ¿Qué modificaciones? Todo está igualito. Con El INV ha habido tremendo "relajo", para hablar en buen cubano, pues pasó a subordinación del MICONS hace años (de papeles, en la práctica seguía siendo federal), luego lo volvieron a poner como OACE. Lo mismo con Recursos Hidráulicos, hasta que asumió el mando de este último Ines María Chapman, Vicepresidenta del COnsejo de Estado.
    El INV pasó de hecho hace casi tres años al MICONS: lo eliminaron de su lugar, en Playa, y lo mudaron a la parte trasera del edificio del MICONS; paralizaron todos los trámites a ese nivel (de Instituto) durante todo este tiempo. La famosa Dirección Legal, no es de nueva creación: tiene al frente a los mismos burócratas de gafas oscuras (recuerdan "La muerte de un Burócrata"?), se trata de los departamentos del INV con otro nombre. En resumen: el cambio es cosmético, no existe realmente. El procedimiento para hacer una vivienda en Cuba es el mismo, y en lugar de hacerlo en las UMIV, hay que morir en Planificación -que es lo mismo, o peor. Los papeles son los mismos. El trámite, más demorado. Mi desacuerdo está en que se presente este proceso como "cambios en la Ley General de la Vivienda", cuando lo que hacen es modificar funciones, pero no simplificar trámites ni eliminarlos. Tengo un asunto de trabajo impostergable a las 9, cuando regrese veré si puedo participar en el foro debate, y verificar, de paso, si este comentario se publicó... ;-)

    • Marisela dijo:

      Jajaja. Hasta algunos nombres de las oficinas se parecen a La Muerte de un Burocrata. "Oficina de Tramites" jajaja. De verdad se resolvera el peloteo y las cosas que no se entienden? Ojala, espero que al menos, mejoren. Pero la vida dirá.

  • un cubano dijo:

    Por cierto no lei nada relacionado con la construccion de otras obras (no viviendas) conozco varias personas interesadas en construir Garajes para los autos y muchos de ellos han cumplido mision y se lo han ganado; sin embargo esta LEy no contempla esa realidad; creo se debe aumentar las posibilidades no solo hace faltan casas sino otras obras...Todo cambio que se haga para eliminar la burocracia en Vivienda es bueno, mi padre lleva varios meses en las gestiones para la propiedad de una vivienda que era medio básico, esperemos de esta Ley que actue segun la realidad.

    • oli dijo:

      Para la construcción de garajes no se establece un regimen especial, debido a que el mismo es un espacio que forma parte de la vivienda y por lo tanto se ajusta a lo establecido en las normas aprobadas. Se requiere del documento autorizante que emite la autoridad facultada,siempre que no se violen las regulaciones urbanas y las ordenazas de la construcción( Dirección Municipal de Planificación Física, a partir del 5 enero 2015).
      Agradecidos por su comentario

      • LUIKI dijo:

        tengo una casa de mi propiedad, y quiero cerrar el portal para hacer otra habitación pues vivo con mis hijos, mi pregunta es si está contemplada esta posibilidad y que trámites de aprobación llevaría?

    • Mary de Marianao dijo:

      Y que decir! Es tan amplia la variedad de problemas, necesidades y situaciones distintas... Permisos para construir garages, ?Y que hay de quien tiene garage en su casa y no lo necesita porque no tiene carro y no lo va a tener, y sin embargo su vivienda le queda pequeña y convirtio su garage parte de su propiedad, en una habitacion? Tengo ese problema y el arquitecto de la comunidad no me quiere hacer la nueva descripcion de la propiedad de mi vivienda. Practicamente me han cerrado el camino. ¿Que se puede hacer? Necesito actualizar mi propiedad que la tengo desde hace mas de 20 años, y de esta manera poderla inscribir. Pero no se permite... Se flexibilizara eso ahora?

  • castigador dijo:

    Y para los propietarios en arrendamiento que hay de nuevo, que tiempo tienen que pagar la vivienda, si alguien sabe por favor dígame. Gracias

    • Conocedor dijo:

      nada mas facil, ve y consigue que le den de baja de arrendamiento eso en vivienda y despues saca el permizo de contruccion

  • castigador dijo:

    y que hay de nuevo sobre los propietarios en arrendamiento

  • yo dijo:

    en la nueva ley se establecen disposiciones para las zonas de alta sigfnificación para el turismo, el también denominado "Corredor Turístico" de lo que no se habla en este escrito. dada esta resolución muchas personas resultan afectadas por diversos motivos dado que en muchos casos un trabajo poco sistematico de la DMV ha hecho que se pierda el derecho a adquirir propiedad a cambio de otorgar arrendamientos y disponer pérdida de lo construido con las consecuencias que trae luego. esto ha tenido un impacto negativo en la población que construye en estas zonas, sin embargo se dictó la ley y ahora hay que cumplir lo dispuesto.

  • Tuto Sierrita dijo:

    Se ha generado un rumor, pienso yo que mal intencionado, que plantea “que los médicos a los cuales se les ha asignado apartamentos en los edificios multifamiliares, tienen que pagar su apartamento en un año o de lo contrario tendrán que pagar alquiler de por vida”.
    Según la Ley de referencia (322 de 2014), podrían pagarlos en 180 mensualidades en un período de 15 años. ¿eso es lo correcto? Por favor aclaren esta situación.

    • dayán maldonado dijo:

      hola usted necesita leer la gaceta oficial para que haga caso omiso a los comentarios malsanos que genera este tipo de modificaciones

    • oli dijo:

      En su comentario relaciona dos supuestos. El pago de las 180 mensualidades es para las viviendas vinculadas, que se otorgan para asegurar la fuerza de trabajo, pero no es el caso de las viviendas construidas y otorgadas a médicos como estimulo, lo cual tendrá un régimen diferente de regulación.
      Saludos

      • Tuto Sierrita dijo:

        Oli: el problema es que no todos los médicos pueden pagar en un año su casa. Entonces: ¿En qué estatus queda ese inmueble?
        Ahí es donde se ha creado el rumor. creo yo mal intensionado, "que el que no la pague en un año, tiene que pagar alquiler de por vida"
        ¿Entiendes ahora mi preocupación? Yo leí la ley y pienso que eso es inadmisible.

  • Juan Carlos dijo:

    Buenos Días: Por lo sensible y urgente de poner fin a las ilegalidades, favoritismos y corrupción en el otorgamiento de licencias de construcción y reparación de viviendas, repito el comentario expedido por mí en el blog del periódico Granma y cito: Mi principal preocupación y sorpresa por lo generalizado y nocivo del mismo sin que ningún funcionario le haya hecho referencia, está sustentada en el hecho incuestionable de que actualmente se siguen emitiendo permisos de autorizo de nuevas construcciones y reparaciones que violan las regulaciones establecidas, alertando de lo riguroso que debe ser este proceso en aras de preservar el patrimonio inmueble con que cuenta el país y el desarrollo armónico de las comunidades o repartos con el entorno donde se encuentran enclavadas. Como ejemplo de esta negativa práctica me refiero al Reparto Residencial Eduardo Chibás, situado en el Municipio de Guanabacoa en la capital de nuestro país, donde en los últimos 10 a 15 años funcionarios de las siguientes instituciones: Planificación Física, Instituto de la Vivienda, UMIV, violando todas las normativas establecidas para estas construcciones, han autorizado y continúan autorizando barbaridades que han dañado en gran magnitud un bello proyecto arquitectónico, culminado bajo la celosa tutela de la incansable Pastorita Núñez en los años 60 del pasado siglo. Hago hincapié en que por un lado en otros lugares de nuestra geografía se hacen esfuerzos, por restituir la armonía y la legalidad en cuanto a estos temas y en este y otros lugares continúa imperando la barbarie, la destrucción, el desorden y la corrupción de estas instituciones. ¿Quisiera que me respondieran, qué medidas se tomarán para restituir el orden, la legalidad, la disciplina, la ética profesional y el respeto al cumplimiento estricto de lo establecido en las diferentes normativas que regulan y controlan esta actividad y que se hará por frenar y restituir la legalidad en los casos violatorios que a la vista de todos se observan y que dañan en gran medida el prestigio de estas instituciones?

    • oli dijo:

      Usted tiene razón. agradecemos su comentario y lo tendremos en cuenta para nuestro trabajo. Se logra lo que usted plantea, cumpliendo lo establecido, tanto en materia de contravenciones y el otorgamiento de los documentos autorizantes para cosntruir. Estamos inmersos en un proceso de reordenamiento que dará respuesta en su momento a esta problemática.
      muchas gracias

      • el berriado dijo:

        Eso habria que verlo compay¡¡¡¡¡

      • Angelito dijo:

        Oi sabes una cosa, es triste de la forma mas despiadada conque el estado y lo q en nombre de ella hablan y hacen sus leyes de extraerle al pueblo trabajador su dinero, cada contrato q el pais realiza con los medicos se queda con mas del 70 % del total recibido por ello, en brasil mensualmente el gobierno de cuba recibe mensualmente cerca de 3400 dolares por cada medico, mas el primer de llegada a brasil cerca de 10 mil dolares por cada uno, entonces aun asi hay q pagar una vivienda cuando entre venezuela y brazil cada medico le ha aportado milis de dolares a nuestro estado.le suma q todos los precios del sector estatal y particular en el pais no corresponde a un pais socialista en la q lo salarios son extremadamente bajo. Si nopubican mi comentario al menos responda por gentileza a mi correo.

    • Mary de Marianao dijo:

      Todo el mundo habla de las regulaciones establecidas, deben referirse a las regulaciones urbanisticas. Pero alguien me puede decir en que lugar puedo encontrar estas regulaciones? Hay cosas que son evidentes y no hay que preguntarlas, como por ejemplo lo que hace Yeyo en la TV, construir un portal para su casa interrumpiendo el paso por la acera. Pero hay otras que no son tan evidentes, como la que me estan aplicando a mi casa, que por convertir un garage de mi propiedad en una habitacion, no me quieren actualizar la descripcion de la propiedad. Repito: Alguien sabe donde puedo localizar las tan habladas regulaciones urbanisticas?

      • Cristina fernandez dijo:

        por que si yo vivo con mi esposo en una casa que me compre de tres cuartos y quiero hacer en la azotea dos cuartos y un baño y terraza techada me dicen que una tal resolucion 11 me lo prohibe, por otro lado dijeron que se eliminaba, mi casa es totalmente independiente y todas las de la cuadra tienen dos pisos, lo puedo hacer a partir del 5 de enero o no, o es el mismo asunto lo que ahora en ves de decir resolucion 11 es convertida en regulaciones urbanistas

  • Raisel (Arquitecto de la Comunidad Santa Clara) dijo:

    Encuentro bien que se unifique y rectoree por un solo organismo el tema de la urbanizacion y la vivienda, con estas medidas esperamos que en corto o mediano plazo se puedan resolver los problemas de urbanizacion y que se tenga en cuenta que en toda zona de crecimiento o planeamiento poblacional necesita espacios destinados al urbanismo (parques, paradas de omnibus, centros comerciales, etc.). Por otra parte una inquietud es que los Arquitectos de la comunidad se mencionaron ayer pero no vi a nadie que nos representara en cuanto a exponer nuestras funciones futuras, es cierto que se formaron las empresas pero como todo lo nuevo aun necesita "engrasar" el engranaje para su funcionamiento, de ser posible que hoy comparezca algún funcionario que pueda exponer las funciones nuestras.

    • UNE dijo:

      Raisel: En la mesa del día de hoy se ampliará sobre los servicios que prestan lo Arquitectos a través de la Empresa de Arquitectura y Servicios Técnicos, pero se reitera que se mantendrán similares funciones.

      • Arquitecto dijo:

        Ojo, los arquitectos son los que mejor estan tasando y describiendo las viviendas actualmente, dan grima las descripciones hechas actualmente en los contratos de compraventa u otras que no pasan por los arquitectos, estos se asesoran continuamente con los notarios y aun asi se ven errores enormes en las descripciones de la licencia y en los habitables y dicen que esos funcionarios van a seguir desarrollando el mismo trabajo pero ahora en el IPF, entonces, quien solucionara esos errores, el peloteo aumentara ya que sera, de notaria a IPF a subsanar los documentos..si no se prepara la fuerza de trabajo nada se logra, ya que hay hasta tecnicos en gastronomia haciendo licencias como tecnicos, y quien lo firma menos se fija ya que es un cuadro integral y revolucionario pero no domina realmente asi que firma y ya, analicen bien esto...

  • migue dijo:

    Hola y buenos dias a todos quisiera saber si alguien me opuede decir como quedara la oficina que atiende lo edificios multifamiliares que radica en las DMV , si pasa a Planificacion o se mantienen en las DMV

    • oli dijo:

      La función metodológica de control a edificios multifamiliares, continua en la Dirección Municipal de la Vivienda, subordinado a los organos locales del poder popular.

      • Mary de Marianao dijo:

        Ahora si no entiendo nada. Las DMV se subordinan al Poder Popular? Nada tiene que ver planificacion fisica con esto? Entonces, la nueva ley no tiene nada que ver con los edificios multifamiliares? ?Por que complican tanto el asunto y no lo dejan todo en el mismo lugar? ?Si yo vivo en un edificio multifamiliar y soy propietaria de un apartamento desde hace mas de 20 años, a donde tengo que ir y por donde tengo que empezasr para lograr la descripcion de mi propiedad y la tasacion de la misma?

    • olamar dijo:

      Miguel
      Respondiendo a tu pregunta los edificios multifamiliares siguen siendos atendidos por las DMV

      • migue dijo:

        Hola olimar sabes entonces como quedaran los deptos de informatica de las dmv y las dpv

  • Sergio dijo:

    Con relación a los arrendatarios permanentes, no se hace alución en la modificación de la ley, tema que la población espera que ocurran cambios, se hace necesario que la población conozca sobre ello.

    • oli dijo:

      El tratamiento a los declarados arrendatarios permanentes, no se ha modificado con las nuevas normativas. Dicho procedimiento sigue establecido en las normas que siguen vigentes.
      saludos

  • Eduardo dijo:

    Una pregunta:

    En cuanto a los arrendatarios permanentes por otras causales, que no sea por haber efectuado compra venta ilegal de vivienda, es decir, que no tienen que ver con la disposición séptima, se mantiene o se modifica lo ya establecido, a partir de la puesta en vigor de este nuevo Decreto?

    • oli dijo:

      El declarado arrendatario por otros supuestos que no sean por violación administrativa, pueden solicitar el reconocimiento de derecho a la propiedad ante la Dirección Municipal de la Vivienda, según regulaciones vigentes desde 2009.
      saludos

      • Maria dijo:

        Hola buenas tardes, mi caso es que mi vivienda es arrendatario permanente, no estoy en los casos de ilegalidades sino por otras causas, mi pregunta es como puedo obtener la propiedad de la vivienda en régimen de propiedad?

        ?a donde me dirijo? y que articulo es el que esta establecido aplicar de la ley vigente?.

        gracias de antemano y al tanto de respuesta

    • niña viva dijo:

      pide que te vendan el terreno y ya resuelves

  • osvaldo dijo:

    Pepe si vienen a cursar estudios superiores por largo tiempo no son inmigrantes ilegales pues si se tratan de estudiantes de otros paises vienen aprobados por Cuba y si son Paletinos de oriente entonces son becas otorgadas por nuestros miniterios de educación pues tambien tenemos derecho a que nuestros hijos estudien en tu habana, nuestra habana.
    Sin dudas el arrendamiento sin el debido permiso es ilegal y sin lugar a dudas los organismos competentes deben erradicar esa ilegalidad. Ahora mientras tanto pepito por favor intenta bajarle el precio a tu arrendamiento, es muy posible que tú sea de los que intenta hacerte rico con el apartamento que te dío el estado a bajo costo. la competencia tambien está en eso y no en nuestra costumbre de competir subiendo precios.

  • Nameless dijo:

    Esperemos que funcione como lo han concebido, que todos sabemos que no es solo peloteo... y en cuanto a la competencia, bajen los precios y den ofertas atractivas que hoy piden por un mes de alojamiento lo que yo cobro en 2

  • Melba dijo:

    Yo me declaré como compra ilegal en el año 2002 y me aplicaron una medida administrativa que fue arrendataria de por vida, no he dejado de pagar el impuesto que me pusieron, siempre tuve la esperanza de que cuando saliera una nueva ley se le transfiriera la propiedad a todos los que estamos en este caso, que por lo menos en mi municipio son 75, los que no se declararon en aquel momento como compra ilegal, hoy han podido obtener su propiedad mediante las donaciones y otros medios. Entonces yo me pegunto los que fuimos sinceros en aquel momento nos pusieron una medida, que al parecer no va a tener solución nunca, porque en este nuevo decreto vuelven a dejar muy claro que no se admiten la solicitud de transferencia de la vivienda a aquellas personas que fueron declaradas arrendatarias según Decreto-Ley No. 233, de 2 de julio de 2003. Necesito que me den una respuesta al respecto

  • Noel dijo:

    En relación a la entrega de terrenos, quisera saber si estos se les entregará a toda persona que lo solicite, o si se tendrán en cuenta algún motivo específico como hacinamiento, enfermedad,necesidad habitacional, etc.
    Con esta entrega las pesonas pudieran solicitar subsidio?

    • dayamis dijo:

      En respuesta a Noel en la Resolución 55 del IPF publicado en la gaceta en su árticulo 3 hace referencia de las causales a tener en cuenta para la asignación de solares yermos.

    • oli dijo:

      Se le entregarán los terrenos a las personas aprobadas por los consejos de la administración, según las causales establecidas en la ResNO.55 /2014 del presidente del IPF, como:
      * haber sido afectada por desastres
      *necesidad de erradicar problemas de precariedad
      *casos sociales y albergados
      *ubicados en zonas de riesgos, que incluyen peligros sismicos, desastres naturales y otros
      *por interes economico-social(para asentar fuerza de trabajo, hacinamiento, necesidad habitacional, condiciones precarias tecnico constructivas).
      El subsidio tambien puede ser solicitado en estos casos, según establecen las normas al efecto y según lo apruebe el consejo de la administración municipal.

  • Lolo dijo:

    bueno me gustaria que me ayudaran en mi caso mi papá se encuentra cumpliendo mision internacionalista en venezuela y me comunicaron en marzo que debia sacar sus cosas de su casa, ya que esta pertenece al gobierno, anteriormente pertenecia a educación entidad que lo colocó ahi , mi padre vive ahi hace 16 años en ese local, y en estos momentos estoy pasando por esa desagradable situación, ya que el no tiene para donde ir, me gustarían que me asesoraran respecto a este problema, tengo cartas del subdirector provincial de educacion de santiago de cuba Ojeda y cartas del director del municipio de educación elio rodriguez rivero donde afirman que mi papá vive ahi hace 16 anos delidenten
    mi correo es karelia@otesc.co.cu

  • eddy dijo:

    Yo realize una ampliacion de mi casa con esfuerzo propio, debidamente autorizada, ahora ya termine y deseo añadir a mi propiedad los elementos de la ampliacion(2 cuartos, un baño). Que tramite debo seguir? A quien debo dirigirme?

    • Ileana Padrón de bayamo dijo:

      Estoy esperando respuestas a mi pregunta

  • El Preocupado dijo:

    Quisiera saber que pasa con los médicos que llevan más de 20 años viviendo en las casas que están en el mismo edificio del consultorio del médico de la familia, es medio básico del consultorio pero han vivido toda una vida ahi, ¿ SE LES DARA LA PROPIEDAD DE LA CASA? o cuando no trabajen mas en el sistema se les quitará la casa

    • dudas dijo:

      Anja, favor de responder esto...

      • qbano dijo:

        preocupado Alguien puede explicar en situación está el tema de la entrega de locales en sector salud pública? Muchos de estos fueron entregados al personal de servicio ignorando las dificultades realidades y entrega del personal profesional –medico, enfermería, tecnólogos etc- algunos de las personas beneficiadas hoy han demostrado su holgada solvencia o situación económica lo que pudiese poner en duda las dificultades o razones que conllevaron al otorgamiento de dicho local… ante las innumerables irregularidades quien puede dar respuesta? Ssssssssss

  • AndresCarbo dijo:

    Bueno todo esta bueno hay muchas mejoras y se flexibilizan muchos tramites, pero no existe nada con respecto a las personas que son arrendatarios de su vivienda, es decir las personas que construyeron ilegal o compraron ilegal en un tiempo de esos casos existen miles en el país y con el reordenamiento que se viene haciendo hace unos años se esta tratando de ir quitandole peso al estado en cuanto a servicios, estas personas no pueden hacer nada si autorizacion de la Vivienda municipal, porque su vivienda es propiedad del estado y ellos solo son ocupantes de la misma y el representante legal tiene una resolucion que avala dicho arrendamiento, la cuestion es ¿ no creo que alla nada relacionado en cuanto a estas personas en la nueva ley?¿ como pueden lograr una autorizacion para arreglar sus casas que en muchos casos estan en malas condiciones se la regulacion actual solo les permite hacer trabajos minimos por dentro?¿ existe alguna posibilidad de que estas personas algun dia puedan ser plenos propietarios de su vivienda? estas cuestiones son interrogantes de un sin numero de personas que tienen esta situacion si pudieran tratar el tema en la mesa redonda de hoy estaria muy agradecido, bueno muchas gracias

  • Juan E.Martinez dijo:

    buenos dias a todos el siguiente email es para comunicarle de favor si pueden enviarme a esta misma dirección todos los artículos tratados ayer en la mesa redonda acerca de los nuevos cambios que surgirá con la modificación en el sistema de la vivienda, soy trabajador de IPF y no tenemos correo donde podamos recibir tan importante articulo, por esto el colectivo de planificacion fisica de caimanera solicitan de usted si por esta via digital podremos tener acceso a ello, es pera de su atencion.

    • oli dijo:

      Más que los comentarios, necesitas las normas, que como se ratificó, son explicitas y las puedes obtener de la pagina web del IPF http://www.ipf.cu, o de la gaceta oficial de la republica, GO Ext. No.40. Tambien puedes comunicarte con la DPPF o el Departamento de trámites del IPF por via telefonica.

  • Luis dijo:

    buenos dias a todos mi comentario es el siguiente si esta nueva ley de la vivienda trae consigo algun cambio o modificación en cuanto a los convivientes de la vivienda

    • oli dijo:

      Para nada. Los derechos establecidos en la ley de la Vivienda, sobre este particular, siguen iguales.
      un saludo

  • Palax. dijo:

    Bueno ahora pienso que se puede avanzar en pos de la legalidad, lo único que hace falta es resolver el problema de las viviendas que se encuentran en arrendamiento a perpetuidad por haberse confiscado cuando las compraventas eran ilegales, tecnicamente el arrendamiento tiene que tener una fecha límite para su extinción, lo otro es lo relacionado con la obligación del arrendador a realizar los correspondientes mantenimientos y reparaciones que implican una inversión de gran envergadura, cosa que en la práctica no se hace.
    Lo logíco es que esas personas afectadas por una legislación ya derogada obtengan la titularidad del inmueble donde habitan de forma notoria y pacificamente obteniendola mediante el pago de su precio legal. Eso es justo.

  • Alexis Fuentes López dijo:

    Sobre los medios básicos no entendí si aquellos que se determinaran no necesarios por parte de las entidades se deberá pagar por vivir en los mismos y si cambia la condición de medio básico a vinculada o pasara el morador a ser arrendatario. Favor de darme respuesta en foro debate.

Se han publicado 370 comentarios



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