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Este lunes y martes, en la Mesa Redonda: El Código de Trabajo

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mesa redondaRepresentantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Cen­tral de Trabajadores de Cuba brindarán información sobre el nuevo Código de Trabajo recién promulgado, tras su aprobación por la Asam­blea Nacional del Poder Popular, en la Mesa Redonda que será transmitida hoy y mañana , desde las 7 de la noche, por Cu­ba­visión, Cuba­vi­sión Interna­cio­nal y Radio Habana Cuba.

Si desea obtener más información o tiene alguna inquietud, déjenos su duda o sugerencia en el sitio de la Mesa Redonda.

Así mismo podrá brindar su opinión sobre el tema a través de los teléfonos 6465900 durante los dos días de programa en el horario de 9:00 AM a 4:00PM o podrá llamar al 8312484 durante la transmisión del día de hoy.

Se han publicado 36 comentarios



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  • Comentario dijo:

    Hola amigos deseo saber si ya por fin me entregan el expediente laboral mio cuando desee terminar el contrato laboral con mi centro de trabajo? Como es ese proceso ahora con el código del trabajo nuevo??¿?

  • qbano dijo:

    …deberíamos debatir más sobre el sistema de repartición de utilidades! ya que en mi opinión es este uno de los factores más influyentes de los cuales han propiciado el crecimiento de la burocracia, corrupción, deficiencia administrativa etc.!

    en mi opinión mientras el trabajador sea más dependiente de subsidios individuales y a sectores y menos dependiente del fruto de sus propios conocimientos y esfuerzo poco obtendremos mediante el trabajo! o sea rectificar la pirámides salarial creo es vital si de debate sobre códigos etc.! Puesto que con frecuencia vemos como al trabajador se le exige eficiencia más y mayor entrega pero a su vez este carece de beneficios que pudiesen ser posibles de recibir o de ser otorgados aun en nuestra actual situación...

    No podemos o no deberíamos exigir mayor rendimiento si los resultados de ese mayor rendimiento y sus utilidades o salarios resultan insuficientes ante las realidades de la economía… reafirmo es necesario cambiar reestructurar nuestro sistema de repartición de utilidades y la pirámides salarial; si buscamos mayores beneficios para el trabajador y la sociedad toda…
    por otro lado creo que la diversidad, el soporte para que esta diversidad sea expuesta es vital si de debate se trata… pues un debate con ideas iguales puede dejar o carecer de las características de un debate...
    quizas puedan apoyarse para su programa en los diversos foros debates...

  • albert dijo:

    Por favor, preguntenle a los invitados del MTSS y la CTC si va a haber alguna mdificacion del papel de las empresas empleadoras.
    Tengo 48 años de trabajo, master en ciencias economicas, tres idiomas y ACOREC me paga 340 MN que sera la base de mi retiro.
    De lo que paga el extranjero la empleadora retiene el 98 % y solo me da un salario por debajo del promedio nacional. Dice el MINCEX que las empresas no tienen fines recaudatorios...........
    Gracias.
    PD>He tratado de enviar este mensaje varias veces, pero siempre me da ERROR, disculpenme si se han repetido.

  • maxy dijo:

    Randy, y demás compañero, me gustaría aprovechando esta oportunidad que brinda la mesa redonda tratar dos (2) tópicos.

    1- Si se mantiene la disposición final de la 105 para los jubilados incorporados nuevamente al trabajo que se les pueda aumentar la pensión en un 2% por cada año trabajado.
    2- Porque se fija una cifra directiva para las empresas en la adquisición de los equipos de protección individual, y no dejarla a las verdaderas necesidades que tenga esa organización.
    Gracias.

  • Orestes L. Oviedo dijo:

    En el ARTÍCULO 46 del Código se plantea que los trabajadores están obligados a comunicar por escrito al empleador en los términos de avisos previos siguientes:

    30 días hábiles para los contratos indeterminados y
    15 días para los determinados.

    En el caso de de los CARGOS TÉCNICOS que requieren como requisito para su desempeño poseer nivel superior el término de aviso es de CUATRO MESES para ambos tipo de contratos

    ¿Cual es el empleador que esperará CUATRO MESES por un trabajador?

    Sin embargo , el trabajador DISPONIBLE que no pueda ser reubicado, cobra como GARANTÍA SALARIAL el equivalente del ciento por ciento de su salario básico de UN MES, a partir de lo cual se procede a terminar su relación laboral.

    ¿Porque en la culminación del contrato por iniciativa del trabajador se establecen CATEGORÍAS, si no existen categorías en la terminación por GARANTÍA SALARIAL?

    ¿Porque un trabajador de nivel superior debe esperar CUATRO MESES para la terminación del contrato, si el empleador tiene UN MES para terminar el contrato con el trabajador: cuando es declarado DISPONIBLE sin distinción de la categoría ocupacional?

    • Baby dijo:

      Orestes L. Oviedo: en el caso del art. 46 no necesariamente el empleador debe esperar los cuatro meses, si la entidad tiene las condiciones creadas puede darle la baja al trabajador antes de los cuatro meses. Eso más bien es que te pueden retener la baja todo ese tiempo hasta que encuentren a la persona que cumpla con el calificador de cargo y los requisitos que exige la empresa para que ocupe esa plaza. Lo que sí no se puede hacer es solicitar la baja y no personarse más en el centro de trabajo porque entonces sería ausencia injustificada y te aplican una corrección disciplinaria.
      Con respecto a la idoneidad demostrada el inciso b) del art. 36 da la posibilidad de que entre la administración y el Sindicato acuerden requisitos específicos para determinados cargos y para eso se inscribe en el Convenio Colectivo de Trabajo.
      No obstante a todo lo anterior le sugiero que revise las definiciones de los sujetos en las relaciones de trabajo que se recogen en el art. 9 del código, porque un médico es trabajador de hospital (que sería el empleador); pero en el supuesto de que ese médico tuviera una paladar en la que tiene contratadas a otras personas a su servicio, entonces en ese caso él sería empleador.

  • Orestes L. Oviedo dijo:

    ¿Cuales son los requisitos de idoneidad de un empleador estatal?

    ¿Una persona calificada como médico puede ser un EMPLEADOR ESTATAL IDÓNEO en una empresa de la construcción, conformación de materiales, confecciones textiles, extracción de minerales, refinería de petróleo, central azucarero?

    La sección no especifica los requisitos de idoneidad de los empleadores estatales, dejando la puerta abierta, a la posibilidad de UN MÉDICO, CAPITÁN DE UN BARCO PETROLERO.

    En la sección de la idoneidad no se especifica los PARÁMETROS GENERALES a evaluar en cada inciso del artículo, como se hace cuando se mide la ética o el desempeño del cargo en la Evaluación de un cuadro

  • Observadora dijo:

    Si ya cumplí los 54 años de edad (me faltan 6 para jubiliarme) y ya tengo 33 años de trabajo ¿por qué no permiten la prejubilación? Es decir, me retiro de la vida activa del trabajo y sigo pagando la Seguridad Social (no se si al MTSS o a la ONAT) con el mismo importe que me descuentan actualmente y cuando cumpla los 60 años, me presento ante ese organismo y pido mi jubilación. ¿Acaso, no puede ser posible?

  • Orestes L. Oviedo dijo:

    ¿ Como se defina la idoneidad del empleador?

  • Yaricel Torres dijo:

    Yaricel Torres Ramírez. Provincia de Camagüey

    1.- Sobre el artículo 47: referido a la efectividad de la baja del personal docente por qué no se recogen otras disposiciones especiales como por ejemplo cambio de dirección, de municipio o de provincia. Por qué el docente con esta situación debe esperar a finalizar el curso para que sea efectiva.

    2.- Por qué se mantuvo el retiro en 60 y 65 años para mujeres y hombres respectivamente si las condiciones por la cual fue propuesta esta medida ya no existen en el país y la eliminación de esta medida ha sido un reclamo de muchos trabajadores. Conozco a muchos casos de personas mayores, por ejemplo de docentes, que sus condiciones físicas mentales están muy deterioradas y la verdad es que dan mucha lástima.

    • Lilimar dijo:

      Desgraciadamente hay muchas personas deterioradas que necesitan jubilarse, ya no pueden con su vida y las condiciones de trabajo le son fuertes, en otros casos aún más lamentables han perdido las condiciones para su puesto y esperan a la edad, allí contra viento y marea por una soñada pensión.
      En todas las conversaciones que he sostenido con trabajadores de diferentes empresas pedían la disminución en la edad. Pero no se tuvo en cuenta, tampoco lo entiendo

      • merl dijo:

        Por eso estoy muy de acuerdo con Observadora con eso que plantea de la prejubilación. El trabajador o trabajadora que ya haya cumplido con los años de servicio, aunque aún le falte algunos años para jubiliarse y estén en condiciones de seguir pagando la Seguridad Social con el mismo importe que le descuentan por ese concepto, bueno que aprueben su solicitud y que cuando cumplan la edad de 60 o 65 respectivamente, pues que soliciten su pensión por jubilación. Pienso que el Estado ganaría por este concepto, ya que tendría a esas personas aportando a la Seguridad Social hasta que le llegue la edad de jubilzación y podrían contratar a personas más jóvenes para que cubran esas plazas, que también estarían aportando a la Seguridad Social.

  • razones dijo:

    en el congreso de la CTC no se toco nada referente al retiro, cuando en mi centro laboral ese fue una de los mayores debates de los trabajadores, es un reclamo de muchos que como yo tenemos 54 años y 34 años de servicio y se le adiciono 5 años mas cuando todos sabemos que somos un país subdesarrollado, el que se sienta en plena condiciones después de los 55 que continúe trabajando, pero no todos estamos en las misma condiciones, además de darle paso a los jóvenes, pido que se valore lo del retiro a los 60 años

  • Isabel dijo:

    Hace unos días leí en CUBADEBATE que una de las mesas redondas de la pasada semana iba a ser dedicada a la nueva ley de aduana. ese día lo que pusieron en la mesa redonda fue un resumen de la asmablea del poder popular. ¿Alguien puede decir qué pasó?

  • Hanna dijo:

    comparto en parte el criterio de qbano: ...deberíamos debatir más sobre el sistema de repartición de utilidades! ya que en mi opinión es este uno de los factores más influyentes de los cuales han propiciado el crecimiento de la burocracia, corrupción, deficiencia administrativa etc.!
    Que aparejado a una serie de irregularidades administrativas y desconocimiento de resoluciones y leyespor la parte de los obreros que se fomente las violaciones de derecho de los trabajadores y con ello todo lo anterior expuesto.

  • Idania dijo:

    Creo que el tema de los Convenios Colectivos de Trabajo, con lo importantes que son, fueron tratados muy escuetamente. El Código, con solo 7 artículos muy generales y en el Reglamento, 4 artículos sobre el Arbitraje por discrepancias. En este último caso, el Reglamento también es escueto porque no precisa las causales para someterse a arbitraje, en tanto el Código, que siempre remite al Reglamento, es donde se amplían los aspectos abordados, especificando que las discrepancias pueden ser en la elaboración, modificación, revisión e interpretación de las cláusulas del Convenio. En cuanto a disciplina ¿qué criterio se siguió para mantener como medida disciplinaria la suspensión del vínculo, sin retribución, por un término de hasta 30 días naturales?. En mi centro nunca se ha aplicado esta medida porque si a un ausentista Ud le aplica esta medida, le está autorizando las ausencias y si tiene personas a su abrigo, tiene afectaciones económicas.
    Por último, creo que se debió dar un margen para la actualización de los convenio y Reglamentos para la entrada en vigor del Código, previa la preparación a través de seminarios.
    Gracias a Cubadebate y la Mesa Redonda.

  • la imagen dijo:

    en la mayoría de las asambleas se planteó lo del retiro en 60 y 65 años para mujeres y hombres, todas las labores no son iguales, y que no me digan que es porque hay poca fuerza de trabajo, ¿Cómo hay gente en Cuba que no trabajan?, y lo que hacen es vivir de los demás y para contra tienen los mismo derechos, hay que analizar este tema porque es una cuestión muy seria y la mayor parte de la clase obrera espera por una solución urgente. !Viva Cuba!

  • Blanca Hernández dijo:

    Randy:
    En la ley el articulo 87 no queda claro cuando dice que la jornada laboral es de 8 horas diarias como minimo a razón de 5 días a la semana, esto la interpretación que le doy es que se eliminan los sabados y para completar las 44 horas trabajarías una hora más durante cuatro días a la semana, pienso que eso sería lo ideal, pero no todos interpretamos igual este articulo en mi entidad, por favor me gustaría que aclararan esto, mis saludos por conducir un programa tan esclarecedor

    • yoa dijo:

      quiero saber como se establece lo referente a la jornada laboral, al fin descansaremos los sábados

  • aguedo dijo:

    ¿Cuando comenzará la capacitación a los dirigentes adminstrativos y sindicales en la base?. Sino se logra capitar a todos lamentaremos los errores en su aplicación.

  • Borges dijo:

    El código posee muchas lagunas jurídicas y ambiguedades al derogarse una serie de resoluciones que han generado más dudas que claridad y certidunbre. Las lagunas y con tradicciones un mal del sistema jurídico cubano. Espero lo publiquen.

  • lucas2011 dijo:

    Hola a todos yo quisiera que me aclaran el tema de la vacaciones y lo nuevo que se establece en el código referido a que se puede pagar los días de las vacaciones acumuladas y además si la administración necesita de ese trabajador le puede pagar al trabajador esos días que laboro. Otra duda es con ese mismo tema a inicios de año se realiza la planificación de las vacaciones para el año cuando llegue esa fecha planificada el trabajador puede optar por no coger las vacaciones que un momento planifico y ese momento no las necesita o no las desea.

  • Rodin dijo:

    ¿Porque en el caso de los trabajadores de ACOREC que tributan a la ONAT en un solo año, el equivalente a varios años de trabajo pagados por esta agencia, se le considera solamente a la hora de calcular el retiro, el pauperrimo "salario" que paga ACOREC?

  • Ernesto Bustos dijo:

    El 28 de Junio se puso en vigor la Ley de Inversión Extranjera; se plantea que tiene un proceso de implementación de 90 días para la concertación de los salarios entre la Empresa Mixta y la Empresa Empleadora. Hasta ahora no ha salido la resolución del Ministerio de Finanzas o del Ministerio del Trabajo que fija el coeficiente a aplicar para fijar los salarios (como se hizo en el Mariel); ya casi ha pasado el mes de julio. se tiene idea de cuando van a salir las respectivas resoluciones?

  • sachiel dijo:

    Saber si por fin pondrán en vigor las modificaciones a los Decretos 196 y 197 para cuadros y funcionarios, y hasta cuando seguirá vigente el Acuerdo 5272 del CECM sobre la compra del CUC 1x1 pagando contravalor en CUP (la mal llamada estimulación en divisas).

  • leo dijo:

    Hola, en el artículo 36 de la Idoneidad Demostrada, el inc.) c, habla de calificación formal exigida, que valor realmente tiene este inciso? Y le pongo un ejemplo, si para ocupar una plaza de Técnico en gestión económica, según la Resolución No.77 CALIFICADOR COMÚN DE TÉCNICOS, los requisitos son Graduado de Técnico Medio con entrenamiento en el puesto, pero de las 2 que están optando, una es graduada de TÉCNICA en Contabilidad y la otra es Licenciada en Educación, cual de las 2 esta mas preparada para ocupar la plaza, cual tiene mejor calificación formal según la Ley o a cual priorizaría esta, saludos.

  • Lilimar dijo:

    Me quedan estas inquietudes que les quiero compartir:
    - Convenio colectivo de trabajo: cuando se discute con los trabajadores ya está aprobado por los representantes nacionales de las secciones sindicales, sí se discute y se firma el acta, pero lo convenido ya no tiene cambio.
    - El trabajador cuando firma el contrato conoce aquellos riesgos que corre en su plaza, pero desconoce las enfermedades profesionales, que si bien tienen que estar en Salud Publica, cada trabajador debe conocer los riesgos reales para contraerlas, ello debe supervisarse en cada lugar, pues cada centro tiene sus propias condiciones. Hay trabajadores de cocina que alternan, sin aire acondicionado, las altas temperaturas de 325 grados c con las de -18*C, eso trae consecuencias graves para la salud y no se paga el riesgo.
    - En el caso de los trabajadores de Comercio que pasaron sistema empresarial de las FAR, que tiene sus propias regulaciones, pierden el derecho al Órgano de justicia laboral, que podía modificar una sanción a favor o en contra de la voluntad del trabajador, ahora cuentan con Comisión de expertos que recomiendan eliminar una medida pero no determinan nada.
    - No entiendo en el caso de la mujer embarazada como se deroga la Ley 13, quiero saber si en su lugar algún artículo o inciso ampara cuando el puesto que desempeña le impide ejercer en ese periodo, teniendo en cuenta la necesidad de procrear y el proceso de envejecimiento.
    - No comprendo cómo no se tiene en cuenta a la hora de pagar integro un salario por perdida de un familiar, licencia que no dice los días, para los casos, sobre todo de los suegros y los hijos de los conyugues.
    - En cuanto a los pagos de dietas a los trabajadores que laboran fuera de sus municipios, no veo lógica, con la ampliación de las ofertas en lugares sin post, el uso de las tarjetas o cheques, veo razonable la entrega del efectivo que estará amparado en la labor y asistencia del trabajador.
    - Los trabajadores que sean multados en inspecciones de instituciones del estado, pagan la multa, se les aplica una medida disciplinaria que va a su expediente por el periodo de rehabilitación, que puede incluir cambios del puesto de trabajo y que implica la perdida de los estímulos salariales de cualquier índole. El trabajador recibe varias sanciones por una violación.
    - La evaluación del personal docente debe incluir la promoción que tengan en cada curso, con calidad cualitativa y cuantitativa y debe ser auditada por los metodólogos que correspondan en busca de la calidad real. No entiendo el lamentable desastre del curso que concluye, cuando al decir de los estudiantes, con promedios favorables en el curso y desaprobados en los exámenes ordinarios, que los profesores tenían dudas en las preguntas, a su decir al salir del examen, eso revela falta de preparación. Los profesores deben ser recalificados en su materia al inicio de cada curso y retomar las pruebas exploratorias en diferentes etapas del curso. La promoción media devela la calidad del docente.

  • Pedry montano dijo:

    ¿Qué tratamiento laboral reciben aquellos trabajadores que por las condiciones de su puesto de trabajo están obligado a trabajar 10 ó más horas diarias, ejemplo choferes profesinales de dirigentes y de Bases de Cargas y otros trabajadores, se les paga ese tiempo y se le reconoce como tiempo laboral?. Argumente. ¿ Los trabajadores que ejercen el Pluriempleo y pagan su deberes a la constribución social tendrán el derecho a que se le reconosca este tiempo laboral para su jubilación?. La nueva legislación laboral recoge estos asuntos.

  • Carlos dijo:

    Han salido leyes resoluciones y mil cosas mas pero no hay quien nos quite la sancion a los que fuimos incluido en el preiodo de transito de trabajar mas tiempo sin pagarnos una retribucion mayor lo que quiero decir en mi caso que tengo que trabajar dos años mas y no me pagan ni dos pesos por encima para decirme si te obligamos a trabajar dos años pero te pagamos tanto mas por ese tiempo de ahi es que yo me considero un sancionado sin causa alguna

  • Norma dijo:

    Según el artículo 41 del Código y el 31 del Reglamento, cuándo se ubique a un recién graduado en un cargo,¿ se le paga el salario del cargo que ocupa, aún estando en adiestramiento?.
    Sobre el pago de horas extras.
    ¿Se mantiene el pago del horario irregular a los choferes, o ese tiempo que labora fuera de la jornada se le paga por horas extras?

  • oreste dijo:

    Mi opinión es en cuanto al tema de la duración de la jornada laboral, no se deja claro si el sábado se laborá ,quien lo decide y que trabajadores pertenecientes a que ministerios se ajustarán al cambio, yo particularmente opino que no se deben trabajar no solo por el hecho del descanso es por si además tenemos en cuenta lo complejo del
    diario vivir , el poco tiempo que le dedicamos a la familia y el largo trayecto para la jubilación.

  • yudi dijo:

    Me gustaría conocer lo referido a la jornada laboral, creo correcto que se eliminara el trabajo de los sábados mi argumento no es solo el descanso sino la falta de atención, por lo agitada de la vida moderna, a la que tenemos sometida a nuestra familia.

  • enrique dijo:

    Cro.Randy ¿Cuáles son las resoluciones que con el nuevo codigo de trabajo se hace vigente para el trabajo en el exterior como profesional contratado por alguna entidad cubana,ejemplo ANTEX, y que garantias tiene ese compañero o compañera al regresar de la misión,si ese tiempo su actual centro de trabajo,ceso su relación laboral,ni cobro más en cup.

  • Pedro Perez dijo:

    Tengo preocupación con el artículo 30 del nuevo código de trabajo. Este artículo plantea claramente que los investigadores, profesores, maestros y técnicos y profesionales de la salud no tiene derecho a otro tipo de remuneración que no sea en actividades de este mismo tipo siempre y cuando sean autorizadas pro las entidades que lo contrataron.
    Este artículo afecta a que los profesionales puedan establecer o tener acceso a otras formas de trabajao como por ejemplo los cuenta propias o las cooperativas.
    Creo que esto va en contra del propio desarrollo de este sector de la sociedad que sus salarios al igual que el de otros sectores es insuficiente y esta medida les afectará aún más.

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