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Gaceta Oficial publica nuevo Código del Trabajo (+ PDF)

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Descargue el Código del Trabajo de la República de Cuba 1,9 Mb en PDF

Un cubano estudia el Anteproyecto del Código del Trabajo. Foto: Archivo

Un cubano estudia el Anteproyecto del Código del Trabajo. Foto: Archivo

El nuevo Código del Trabajo de la República de Cuba es Ley en el país desde este martes, en que apareció publicada en la Gaceta Oficial.

De acuerdo con el texto, este Código y sus disposiciones complementarias, respaldan las garantías jurídicas de los derechos y deberes de trabajadores y empleadores en el actual contexto de la economía nacional.

El proyecto de este Código fue discutido en 69 mil 56 asambleas, a las cuales concurrieron 2 millones 802 mil 459 trabajadores, comprendidos 43 mil 380 que laboran en el exterior.

La revisión generó la modificación de 101 artículos, la inclusión de 28 nuevas normativas y la total reelaboración del Capítulo II, referente a las Organizaciones Sindicales, el artículo 2 acerca de los principios que rigen el derecho de trabajo y la modificación parcial de sus Capítulo XV referente a las autoridades de trabajo.

Además se efectuaron 210 planteamientos encaminados al perfeccionamiento de la norma.

El 13 de diciembre de 2012, el Presidente cubano Raúl Castro anunció el proceso de amplia consulta popular que conduciría a la aprobación de  la nueva Ley:

"En el día de hoy nuestro Parlamento, en otra demostración del espíritu profundamente democrático del proceso revolucionario, autorizó la realización de la consulta popular sobre el Anteproyecto del nuevo Código del Trabajo, que actualiza, de conformidad con el escenario socioeconómico diseñado, las políticas laborales y los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores, tanto en el sector estatal como el no estatal. A partir de los resultados de la citada consulta, estaremos en condiciones el próximo año de presentar a la aprobación de la Asamblea Nacional el proyecto de ley correspondiente."

Además de actualizar el Código anterior en virtud de las diversas relaciones de producción que comienzan a cobrar vida en el país, el nuevo instrumento legal tiene el objetivo esencial de recuperar la disciplina laboral, fortalecer el papel de las administraciones, prever actos de injusticia en las relaciones empleado-empleador y consolidar el rol de las organizaciones sindicales en la eficiencia productiva.

Para su confección se tuvo en cuenta la política aprobada, basada en los principios fundamentales del derecho de trabajo de la Constitución de la República; los Lineamientos de la Política Económica y Social; las disposiciones jurídicas dictadas con posterioridad a la vigencia del Código; los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo –en particular los 76 ratificados por Cuba–; así como un estudio en 16 países con similares características legislativas.

Por primera vez se contempla a cabalidad al sector privado, en un capítulo enteramente dedicado a ello, el 72, que regulas las "Relaciones de trabajo entre personas naturales", y establece:

ARTÍCULO 72.- En el sector no estatal las relaciones de trabajo entre trabajadores y personas naturales autorizadas a actuar como empleadores se formalizan mediante un contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisan las cláusulas y condiciones acordadas, con copias para las partes. En estas relaciones rigen las disposiciones establecidas en esta Ley para el contrato de trabajo por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

En el ARTÍCULO 74, se establecen los "derechos mínimos que debe garantizar el empleador"

a) la jornada de trabajo diaria es de ocho horas y puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional siempre que no exceda el límite de cuarenta y cuatro horas semanales;

b) la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real de trabajo;

c) un día de descanso semanal y siete días naturales de vacaciones anuales pagadas, como mínimo; y

d) condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Se han publicado 74 comentarios



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  • Miladys dijo:

    En el Artículo 118 del Reglamento del Código del trabajo , 3er párrafo, se plantea: ¨ Para cada uno de los cargos que integran la plantilla se definen las atribuciones y obligaciones que corresponden al trabajador¨
    Hasta donde tengo entendido no se derogaron las resoluciones que ponen en vigor los diferentes calificadores y no se habla en alguna otra parte del código y el reglamento, sobre este tema. Sería bueno precisar si mantenemos la forma de trabajar hasta el momento, cuando en el Art. 24 del Código incluye como uno de los documentos que contiene el expediente: d) cargo y contenido de trabajo.
    Sí se regula tanto en el Código como en el Reglamento el tema de la elaboración de las plantillas, los cargos, los salarios, pero el tema contenido no me queda claro. Incluso la idoneidad y sus requisitos, se mantiene el inciso relacionado con la calificación formal (que hasta hoy está recogido en el contenido del cargo). Seguimos con la calificadores ramales aprobados??, elaboramos los calificadores propios y los aprobamos en las empresas? cuando dice atribuciones y obligaciones, se refiere a algo nuevo o diferente a los calificadores y sus contenidos de hoy en día?

  • juana santana escalona dijo:

    Es la hora aunque se conozca por la discusión de su anteproyecto se implemente por los centros de trabajo el nuevo Código del Trabajo.

  • Joaquin dijo:

    En en MINSAP se esta pagando noctucnidad a medicis,emfermeras y a lis que operan lis grupis electrigenos-yo pregunti estan autorizados a dormir,y en el caso espesifico de los opertarios de los grupos electrogenos estan autorizados a trabajar 24 horas y descansar 72 como esto

  • Raul Romero Rodriguez dijo:

    Amigo mio, mi suegro tiene 70 años y 33 de trabajo, está hace 15 años que está desvinculado del trabajo.
    ¿Tiene derecho a un retiro?
    saludos cordiales,
    Raúl Romero
    Nota: Me lo envía por esta misma vía.

  • alexis67 dijo:

    Se realizo la consulta ,practicamente en el 100% de los centros donde hay fuerza de trabajo tecnica con categoria universitaria se planteó el desacuerdo con la potestad de el empleador de retener por meses a un trabajador q solicita la baja sin embargo en el codigo salio exactamente igual, el espiritu de la consulta podra ser profundamnete democratico pero los resultados no los son igualmente

  • yurien guerra dijo:

    quisiera saber si un chofer de categoria d puede ser reeemplazado por su jefe el cual esta entregando la plaza y solo me imcorporare en ella hasta el primero de enero donde empezaria com la nueva jefa de recursos humanos

  • ANNETTE dijo:

    Alguien sabe bajo la nueva ley laboral de Cuba, si un a empresa extranjera puede contratar directamente a un ciudadano Cubano o tiene que ser atravez del gobierno de Cuba ?? gracias

  • rene gutierrez dijo:

    tengo 46 años de trabajo en la misma entidad tengo mi madre enferma y solicito una licencia sin sueldo para cuidar de ella (edad 93 años) y se me recomienda amablemente pedir la baja. busco en estas paginas y no encuentro nada al respecto a no ser que el empleador tiene la facultad de dar o no la licencia no siendo un derecho del trabajador expongo sin hacer mas comentario, me gustaria que alguien me explicara u orientara pues aun no estoy en edad de jubilacion tengo 60 años soy ingeniero y no tengo sancion administrativa.

  • rene gutierrez dijo:

    rectifico tengo 36 años de trabajo

  • braham Andres Gonzalez Miranda dijo:

    Hola necesito informacion del reglamento del nuevo cadigo de trabajo sobre si este deroga la resolucion 13/97 y si asi es donde puedo encontrar ese articulo . Gracias

  • David dijo:

    Una profesora de deporte, es operada de la vista teniendo certificado de 30 días por pterigion, es MB durante 8 años, al tener esos 30 días de certificado médico pierde la evaluación del MB teniendo en ese semestre evaluativo todo muy bien en su trabajo, visitas realizadas evaluada de bien, mi pregunta, ¿Le afecta el MB por su operación de la vista por le certificado de 30 días?

  • Luis Angel dijo:

    Solo dos preguntas existe manera de retribuir el servicio social para un recien graduado y para los recien graduados esta establecido que ocupan la plaza para la cual se estan adiestrando

  • Pedro dijo:

    Necesito saber si puedo pedir una licencia sin sueldo, sin que me pidan una justificacion, porque deseo pasar un curso fuera de mi ambito laboral y quisera saber si puedo pedir una licencia sin sueldo sin tener que justificarla.Le agradecere por la ayuda..gracias

  • Aglays Pérez Vázquez dijo:

    Hola, necesito saber o leer documento que se refiera a los derechos, deberes o implicaciones de los jefes en accidentes de trabajo.

  • joel dijo:

    Hola:

    Me gustaría saber si aún es necesario hacer el cambio de dirección para trabajar en otra provincia.
    Gracias.

  • Maria dijo:

    Compañero René Gutierrez La ley no. 116. Código del trabajo incorpora como novedad en el articulo 108, que en el sector Estatal el jefe de la entidad puede otorgar autorización a los trabajadores con responsabilidades familiares para su atención y cuidado, busca en el peridico trabajadores que todas las semanas está saliendo este artículo, el que le dice que pida la baja es una persona sin corazón como si nunca tuviera que pasar por esto y ese es el camino que todos llevamos. saludos

  • Carlos Alberto González Rodríguez dijo:

    Buenos días
    1- Puede un Trabajador que es funcionario trabajar en otro horario trabajar por el pluriempleo.

  • yanet frias plasencia dijo:

    hola soy trabajadora de salud mas especificamente cirujana pediatra y tengo dos ni{os de 6 y 2 años, y mi mama q me los cuidaba esta enferma con diabetes e hipertencion. yo hago guardias y debido a esto se me hace dificil, quisiera saber si existe legalmente la opcion de non hacer las guardias medicas

  • Carlos Hlpolito dijo:

    Es un código laboral revolucionario ,socialista y muy actual con nuestro tiempo,felicidades

  • Ronal vazquez gamez dijo:

    El periodo de prueba de un trabajador contratado en una empresa x de cuántos meses son .que garantías laborales tiene el trabajador durante este proceso .quisiera saber . estoy trabajando hace cuatro meses y mi administrador sigue extendiendo el contrato .siento que el día que no le agrade puede cerrarme el contrato y a la calle .

  • Yolian dijo:

    Quiero saber qué tiempo puede demorar mi liberación en mi centro de trabajo, soy médico y me mudé dentro de mi provincia a otro municipio, tengo que viajar 80 km todos los días porque no me liberan, me dicen que puede demorar hasta 4 meses, necesito saber por favor

  • Yudislaidi dijo:

    Quisiera comenzar con una pregunta:
    ¿ porque en muchas empresas sobre todo de seguridad y protección se violan los derechos de los trabajadores?
    Ante todo soy una cubana más que trabaja bajo las violaciones que cometen las empresas, soy agente de seguridad y protección como trabajadora trabajo por turnos de trabajo, pero el descanso mensualmente se ve afectado por varios motivos:
    1-No cumplir con las 160 horas laboradas, porque si no trabajamos por horas trabajamos por turnos de trabajo y los días de descanso no se pueden violar al trabajador.
    ARTÍCULO 81: Los jefes de los órganos,
    organismos, entidades nacionales y organi￾zaciones superiores de dirección empresarial
    para determinados cargos o actividades, ex￾cepcionalmente pueden aprobar jornadas de
    trabajo diferentes a la normal, con la partici￾pación del sindicato nacional correspondien￾te, cuando las horas de trabajo no pueden ser
    determinadas previamente a causa de las ca￾racterísticas de la actividad laboral o por las
    condiciones técnico organizativas existentes,
    sobre la base de no establecer jornadas pro￾longadas con días consecutivos de descanso.
    ARTÍCULO 117: El trabajador no está
    obligado a laborar, por concepto de horas
    extras, más de cuatro (4) horas en dos (2)
    días consecutivos, ni a doblar más de dos
    (2) turnos en cada semana. Tampoco le es
    exigible que labore más de ciento sesenta
    (160) horas extraordinarias al año, cuan￾do concurran horas extras, doble turno y
    habilitación de los días de descanso se￾manal.
    2- Falta de personal en la empresa, ¿ porque tengo que trabajar los días de descanso por falta de personal ?
    3- Los días feriados y festivos los trabajamos y nos los cuentan como no laborados.
    ARTÍCULO 108: En los días de conme￾moración nacional y feriados, el salario se
    abona de la forma siguiente:
    a) a los trabajadores cuyas actividades
    recesan ese día y están sujetos a la forma
    de pago a rendimiento, se les abona el sa￾lario promedio, salvo cuando dichos días
    coincidan con los de su descanso semanal o
    con aquellos en que disfrutan de vacaciones
    anuales pagadas, licencia no retribuida o
    subsidio de seguridad social;
    b) a los trabajadores cuyas actividades
    recesan ese día y están sujetos a la forma de
    pago a tiempo se les abona su salario básico
    diario, salvo cuando dichos días coincidan
    con su descanso semanal o con aquellos en
    que disfrutan de vacaciones anuales paga￾das, licencia no retribuida o subsidio de se￾guridad social;
    c) a los trabajadores que por la índole de
    su trabajo están exceptuados de recesar o
    que tienen que concurrir al trabajo porque
    se les ha habilitado como laborable ese día,
    se les abona el pago doble del salario que
    les corresponde devengar por la producción
    realizada o el tiempo real trabajado, inclu￾yendo los pagos adicionales a que tengan
    derecho. El empleador y el trabajador de
    común acuerdo, cuando el trabajador así lo
    solicita pueden sustituir el pago doble por
    el trabajo realizado en ese día, por el pago
    sencillo y la concesión de un día de descanso
    con el pago del salario; y
    d) los trabajadores que por la índole de
    su trabajo están exceptuados de recesar en
    esos días o porque habiéndoseles habilita￾do esos días como laborables por alguna de
    las causas que determinan la realización de
    trabajo extraordinario, tienen que concurrir
    al trabajo y no lo hacen, no tienen derecho a
    cobrar salario alguno por ese día.
    Acaso están respetando los derechos del trabajador, me parece que no.

  • Yanet Rodríguez Carmona dijo:

    Como jefe inmediato puedo considerar una ausencia de un trabajador como justificada y no como vacaciones por razones personales aunque el propio trabajador me lo solicite????

  • Marvin Fuentes Herrera dijo:

    Qué es el tiempo real de trabajo?

  • Raimel Sanz Mejias dijo:

    En cuba existen instituciones no gubernamentales como por ejemplo las religiosas, cooperativas etcétera q también contratan trabajadores y de alguna manera tienen derechos, espacios, pero también deben tener deberes y obligaciones desde el punto de vista legar. Mi duda es la siguiente. Que obligaciones o deberes tienen dichos organismos, con respecto a los trabajadores contratados?. Como un trabajador contratado por una institución de este tipo puede tramitar una queja por una posible "violación" o mal manejo de sus derechos legales y constitucionales. Muchas gracias y saludos.

  • Dimas dijo:

    Según el articulo 74 de este código,plantea en su inciso a) que la jornada laboral diaria será de 8h;pero que incluso,puede llegar a incrementarse hasta una hora más adicional "en determinados dias de la semana",sin exceder de 44h trabajadas en la semana!!Entonces,tengo al menos dos preguntas que hacer a quien me pueda explicar con fundamentos!!! ¿Primero,esa hora de trabajo extra es remunerada o es solo un aporte social de carácter obligatorio? ¿Segundo,quién o quienes determinan los dias de la semana en los cuales trabajarás 9h? ¿En caso de trabajar 9h,así lo reflejo en mi tarjeta de firma? ¿Existe algún margen de tiempo para que el trabajador pueda almorzar o ingerir algún alimento en su jornada laboral;y luego reposar,como lo recomienda la salud? ¿Constituye una indisciplina laboral negarme a trabajar esa hora adicional?

    !!!Lo siento,me excedí en cuanto al número de preguntas que inicialmente creí hacerle;pero no pasa nada,me responde la que quiera o pueda!!!

  • Teresa perez dijo:

    Un trabajador puede estar en un puesto de trabajos por muchos año donde a cumplido su trabajo como lo puede realizar un profesional, puede seguir, si solo tiene noveno grado no se valora los año de trabajo ,no se valora la actitud, y el amor asu trabajo.

  • Cary dijo:

    soy trabajadora de la salud y en mi Policlínico el Director canceló las vacaciones de todos los trabajadores y por más que he buscado la ley que me ayude a aclarar este tema no la e encontrado . Me pueden ayudar? Para saber si puedo o no reclamar mi derecho al descanso. Gracias

  • Mariet dijo:

    Tengo una duda quizás alguien me pueda responder existe el día feriado y el día no laborable estos días acumulan vacaciones alguien me pudiera decir en que resolución u otro documento me puedo dirigir para verificar si estos días acumulan en días al igual que en importe

  • reynaldo glez pozo dijo:

    quiero saber si el certificado medico emitido por un clinico por una descompesacion por retroviral (O+) se paga al 100 %

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