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Gaceta Oficial publica nuevo Código del Trabajo (+ PDF)

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Descargue el Código del Trabajo de la República de Cuba 1,9 Mb en PDF

Un cubano estudia el Anteproyecto del Código del Trabajo. Foto: Archivo

Un cubano estudia el Anteproyecto del Código del Trabajo. Foto: Archivo

El nuevo Código del Trabajo de la República de Cuba es Ley en el país desde este martes, en que apareció publicada en la Gaceta Oficial.

De acuerdo con el texto, este Código y sus disposiciones complementarias, respaldan las garantías jurídicas de los derechos y deberes de trabajadores y empleadores en el actual contexto de la economía nacional.

El proyecto de este Código fue discutido en 69 mil 56 asambleas, a las cuales concurrieron 2 millones 802 mil 459 trabajadores, comprendidos 43 mil 380 que laboran en el exterior.

La revisión generó la modificación de 101 artículos, la inclusión de 28 nuevas normativas y la total reelaboración del Capítulo II, referente a las Organizaciones Sindicales, el artículo 2 acerca de los principios que rigen el derecho de trabajo y la modificación parcial de sus Capítulo XV referente a las autoridades de trabajo.

Además se efectuaron 210 planteamientos encaminados al perfeccionamiento de la norma.

El 13 de diciembre de 2012, el Presidente cubano Raúl Castro anunció el proceso de amplia consulta popular que conduciría a la aprobación de  la nueva Ley:

"En el día de hoy nuestro Parlamento, en otra demostración del espíritu profundamente democrático del proceso revolucionario, autorizó la realización de la consulta popular sobre el Anteproyecto del nuevo Código del Trabajo, que actualiza, de conformidad con el escenario socioeconómico diseñado, las políticas laborales y los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores, tanto en el sector estatal como el no estatal. A partir de los resultados de la citada consulta, estaremos en condiciones el próximo año de presentar a la aprobación de la Asamblea Nacional el proyecto de ley correspondiente."

Además de actualizar el Código anterior en virtud de las diversas relaciones de producción que comienzan a cobrar vida en el país, el nuevo instrumento legal tiene el objetivo esencial de recuperar la disciplina laboral, fortalecer el papel de las administraciones, prever actos de injusticia en las relaciones empleado-empleador y consolidar el rol de las organizaciones sindicales en la eficiencia productiva.

Para su confección se tuvo en cuenta la política aprobada, basada en los principios fundamentales del derecho de trabajo de la Constitución de la República; los Lineamientos de la Política Económica y Social; las disposiciones jurídicas dictadas con posterioridad a la vigencia del Código; los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo –en particular los 76 ratificados por Cuba–; así como un estudio en 16 países con similares características legislativas.

Por primera vez se contempla a cabalidad al sector privado, en un capítulo enteramente dedicado a ello, el 72, que regulas las "Relaciones de trabajo entre personas naturales", y establece:

ARTÍCULO 72.- En el sector no estatal las relaciones de trabajo entre trabajadores y personas naturales autorizadas a actuar como empleadores se formalizan mediante un contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisan las cláusulas y condiciones acordadas, con copias para las partes. En estas relaciones rigen las disposiciones establecidas en esta Ley para el contrato de trabajo por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

En el ARTÍCULO 74, se establecen los "derechos mínimos que debe garantizar el empleador"

a) la jornada de trabajo diaria es de ocho horas y puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional siempre que no exceda el límite de cuarenta y cuatro horas semanales;

b) la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real de trabajo;

c) un día de descanso semanal y siete días naturales de vacaciones anuales pagadas, como mínimo; y

d) condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Se han publicado 74 comentarios



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  • Playno dijo:

    Estuve leyéndolo pero no encontré nada referente a los cerca de 100 000 trabajadores cubanos que trabajan para el estado fuera de Cuba... Alguien encontró algo?

  • El Undoso dijo:

    De cada cual segun su trabajo a cada cual segun se capacidad.

  • Freeman dijo:

    Esta muy bien la publicacion pero no veo en ningun lugar las noramas de trabajo semanal diseñado para 40h, creo que eso es lo mas importante y no lo mensionan ¿seguiremos trabajando 44h semanales?

    • eduardo dijo:

      el reglamento de la ley establece ARTÍCULO 130.- En el sistema de pago a sueldo, las deducciones se calculan multiplicando las horas dejadas de laborar por ausencias, interrupciones e infracciones del horario, por el coeficiente que resulte de dividir el sueldo mensual entre:
      a) 190.6 horas cuando la jornada de trabajo es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales;
      b) 173.3 horas cuando la jornada es de cuarenta (40) horas semanales;
      lo cual significa que recibirá igual salario igual cargo aunque uno labore 40y otro 44

    • opina dijo:

      Si se dan cuenta, mantenemos la misma estructura obsoleta, de jornada semanal, porque no podemos definir que exista un horario diario minimo y como tope 8 o 9 horas al dia en dependencia de las labores de las instituciones, con eso es posible el pluriempleo porque hay instituciones que no tienen contenido para 8 horas y menos para los sabados

  • La Negra dijo:

    disculpen pero no entiendo alguien me puede explicar como en el articulo 87 dice que la jornada laboral es de 8 horas diarias y cinco dias a la semana es decir 40 horas y en el 93 se refiere que el dia de descanso es el domingo y EL SÁBADO YA NO ESTA EN EL CALENDARIO? que se hace este dia se trabaja o se descansa? no entiendo por favor si alguien me pudiera explicar.Que cambios a favor del trabajador se realizaron?

  • Alejandro dijo:

    Saludos a todos, desde que se estaba debatiendo el anteproyecto, era una preocupación, dentro de este tema, la cuantía a pagar por el trabajo extraordinario, antes del Nuevo código de trabajo era 1.5, es decir, un incremento del 50 %, ahora es un incremento del 25%, DUDO mucho que algún trabajador de cualquier sector empresarial, haya estado de acuerdo con eso. Creo que es una decision arbitraria a pesar de no ser lógico para nadie que le bajen el pago por las horas extras, teniendo en cuenta además de que las horas extras no son iguales en todos los lugares, es decir, las circunstancias no siempre son las mismas, no importa que el salario sea lo diferente. Gracias.

    • mariela dijo:

      Yo también dudo que algun trabajador pueda estar de acuerdo en que se reduzca la tarifa horaria para las horas extras. Pero más en desacuerdo estoy con el hecho de que, independientemente de lo que establece el código de trabajo, en la inmensa mayoría de los centros de laborales la hora extra sencillamente no se paga y cae siempre bajo el amparo del "trabajo voluntario". Espero que la jornada se haya reducido a 40 h semanales y que ya no se trabaje los sábados salvo que se requiera por alguna emergencia y sea debidamente retribuido como hora extra

  • María dijo:

    Por qué ese miedo en cualquier ley de llamar las cosas por su nombre? Se dice sector privado u no no estatal, ya caen en lo ridículo

  • Chely dijo:

    Me parece que la jornada laboral la aprueba el director de la empresa y puede ser de 40 ó 44 horas semanales, en depenedencia de las condiciones técnico organizativas de la entidad, y del proceso de producción. Si no es así aclárenme pero creo que es así. O sea, en algunos centros se trabajará el sábado y en otros no. Esperemos que se aplique como debe ser, por lo menos las mujeres que tenemos casa que atender de verdad necesitamos el sábado para poder coger un pequeño chancecito el domingo, casi siempre empatamos una semana con la otra.

  • yoa dijo:

    muchos esperaban sobre el tema de la jubilación en el finalizado congreso y paso como el agua. como hablamos de cambiossss.... pero q va, o mejor que no va..

    • Observador dijo:

      Eso era sabido. Entonces ¿para qué discutir lo que ya está discutido? Se mantiene 60 para las mujeres y 65 para los hombres. Lo que si no entiendo es que si hay que trabajar 32 años y la persona aún no tiene la edad ¿por qué no permiten que se jubile si ya cumplió con los años establecidos? Porque se verán casos que la persona tiene la edad, pero le falta tiempo para llegar a los 32 años de servicio.

  • fafi dijo:

    Creo que el primer artículo de ese código debió haber sido la obligación de los empleadores de pagar un salario que permitiera satisfacer las necesidades básicas de los trabajadores en las condiciones actuales de la economía cubana.

  • Pepito dijo:

    Tampoco veo en ninguna parte que hablen de las regulaciones para los trabajadores cubanos que salgan del país a vacaciones con visa de turista, sabes cuales son las regulaciones y el tiempo máximo permitido para estar fuera del trabajo?

    • Paulina dijo:

      Localiza el DECRETO-LEY No. 302, MODIFICATIVO DE LA LEY No. 1312,
      “LEY DE MIGRACIÓN”,
      DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1976, publiacada en la Gaceta Oficial Ordinaria No 44 del 16/10/2012
      Pero en resumen, tiene 1 mes por vacaciones acumuladas, más licencia que no debe exceder el plazo de dos meses consecutivos, en el período de un año natural. Es decir: hasta 3 meses total.

      • Sachiel dijo:

        Me parece que deben de leerse todas las regulaciones dos y tres veces, apuntar las dudas y luego "bombardear" a preguntas.

    • Adolfo dijo:

      pepito aunque Paulina te respondió con lo que dice la Ley Migratoria, no lo consideres un derecho, a eso es lo que está autorizada la administración pero no es una obligación, en ese mes de vacaciones puedes hacer lo que desees pero cuando tú coges dos meses de licencia afectas al ausentismo de la empresa y si esa empresa está en perfeccionamiento empresarial puedes lesionar este indicador y por tanto a todos los trabajadores de ella. Además ¿te imaginas que viajes todos los años? ¿puede una empresa permitir que dejes de trabajar 3 meses todos los años" , si es así tú no haces falta

      • eduardo dijo:

        Adolfito cuando se suspende temporalmente los efectos del contrato o nombramiento el trabajador no esta obligado a asistir al trabajo por lo tanto no esta ausente y se deduce del promedio de trabajadores articulo o apartado sexto y séptimo de Res 43. Coincido con UD en que si anualmente se autoriza 2 meses a un trabjador es un no necesario

  • Pepito el holguinero dijo:

    Qué bueno al fin salió. Pero la jubilación subió a 60 y 65 años para las mujeres y los hombres respectivamente. La primera medida que tomó el presidente Francés cuanto tomó posición fue volver a los 55 y 60 años de edad de jubilación. Nosotros, seguiremos siendo esclavos, pues lo que hacemos en las "Vacaciones es un cambio de labor". Toda la culpa al incremento de la esperanza de vida y a la baja natalidad. Y la emigración se obvia y es la determinante en ese envejecimiento, pues en Holguín mueren 6-7 mil personas anualmente y nacen 12-13 mil niños, la población debería crecer, sin embargo desde el 1994 disminuye, por qué? Muy sencillo- por la emigración a causa de la dura crisis económica que parece ya eterna, pues la mejora solo se ve en los periódicos. Un solo ejemplo- producimos un millón y pico de toneladas de azúcar y es un exitazo, cuando en los años más duros de la seudorepública estaba siempre por encima de los 5 millones y con diferencial azucarero y todo. Basta de mentiras y engaños.

  • HG dijo:

    Aquí falta por finanzas y precios que publique que cuantía diaria le corresponde de dieta aun trabajador que salga a trabajar fuera de su lugar habitual, es preciso se revise con tiempo ya que con los 15.50 mn, no satisface según precios actuales de la alimentación y hospedaje.

  • Lilia Reyes Lemes dijo:

    Cuba es uno de los países, donde el ser humano es lo mas importante, donde el trabajador tiene quien lo proteja, sin importar raza, credo o religión, todo lo que es capas de crear siempre lo hace contando con el criterio de la clase trabajadora, por eso sea bienvenido el nuevo código y a trabajar!

    • Juan dijo:

      Muy bien Lilia, pero que el salario que se gane cubra al menos las necesidades básicas que no es el caso. No puede taparse el sol con un dedo ni mucho menos desconocer la realidad actual. Dígame si usted con su salario puede comprar los alimentos del mes.

  • dordo dijo:

    en la pagina que dice 466 está: La duración de la jornada detrabajo es de 8 horas.

  • Lic.Yusniel Laos Nieves. dijo:

    En la Gaceta Oficial No.29 Extraordinaria de fecha 17 de junio de 2014, fue publicada la Ley No.116/2013 “Código de Trabajo” (aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular) y el Decreto No.326/2014 “Reglamento del Código de Trabajo” (aprobado por el Consejo de Ministros); además de otras disposiciones jurídicas complementarias (Resoluciones Ministeriales).

    Link para descargar la Gaceta Oficial: http://www.gacetaoficial.cu/pdf/GO_X_029_2014.rar

  • Acc dijo:

    Escamotean voluntad del Parlamento en nueva ley laboral by paquitoeldecuba

    Estoy indignado porque ocurrió lo que no debía suceder. El nuevo Código de Trabajo acaba de ser publicado, sin incluir de forma explícita a la identidad de género como uno de los motivos para no discriminar, dentro de los principios fundamentales que rigen el derecho al empleo.....

    http://paquitoeldecuba.com/2014/06/18/escamotean-voluntad-del-parlamento-en-nueva-ley-laboral/

    • eduardo dijo:

      Identidad de Géneros???
      ¿Se refiere UD a citar Trabajador y Trabajadora empleador y empleadora ?
      Me parece que el uso de géneros supone una sobrecarga grafica en español e incluso los textos de la OIT en español se refieren a trabajador empleando el masculino genérico clásico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representan siempre a hombres y mujeres. Sin que discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres. Nota que aparece en los Textos de Citada organización.
      Además no creo que la hormiga del genero sea lo que nos afecta a los trabajadores, es el elefante del salario insuficiente, de los factores externos que nos convierten en indisciplinados como son las dificultades del transporte … los círculos infantiles y los precios de las básicas necesidades …. La situación de los que laboran en otros países…. Y aunque no es el tema del código la edad de jubilación sobre todo en las actividades agrícolas y de la construcción

    • eduardo dijo:

      El código y las resoluciones complementarias, cambian lo que se necesitaba adecuar a las nuevas condiciones y también cambian lo que no había que cambiar…. Cuantas toneladas de papel se consumirán en el país, con el cambio de la legislación ….gasto que no esta en el plan , por ejemplo en las aresa de recursos humanos se imprimirán las normas, se ajustaran los contratos de trabajo a las nuevas normas se elaboran nuevos convenio colectivos, se diseñan sistemas de pago , sus reglamentos ,. Nuenos formatos de P-1 , … etc etvc Papel y mas papel . y al final Huele igual
      Pero bueno si entregamos a materia prima todo el papel derogado financiamos en algo el cambio DE PAPELES jajajaja

    • frank dijo:

      Acc:
      ARTÍCULO 2.- Los principios fundamentales
      que rigen el derecho de trabajo son:
      b) igualdad en el trabajo; todo ciudadano en condiciones
      de trabajar tiene derecho a obtener un
      empleo atendiendo a las exigencias de la economía
      y a su elección, tanto en el sector estatal
      como no estatal; sin discriminación por el color
      de la piel, género, creencias religiosas, orientación
      sexual, origen territorial, discapacidad y
      cualquier otra distinción lesiva a la dignidad
      humana.

  • lokillo dijo:

    acc lloron

  • Ernesto Betancourt dijo:

    Muy de acuerdo con el artículo que publica hoy Francisco Rodríguez Cruz en su blog Paquito el de Cuba, aquí se los dejo a quienes no navegan en Internet:

    Estoy indignado porque ocurrió lo que no debía suceder. El nuevo Código de Trabajo acaba de ser publicado, sin incluir de forma explícita a la identidad de género como uno de los motivos para no discriminar, dentro de los principios fundamentales que rigen el derecho al empleo.
    Aunque quedó expreso el rechazo a la discriminación por orientación sexual, que estaba en el proyecto que discutió el Parlamento en diciembre último, y le añadieron la discapacidad como fruto del debate entre los diputados, la propuesta de Mariela Castro Espín sobre la identidad de género, apoyada en el plenario por varios integrantes del máximo órgano legislativo, fue desconocida por la comisión que tuvo a su cargo la redacción final de la ley.
    El asunto es muy grave. Pone en entredicho los métodos y formas de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el cumplimiento de los procedimientos legislativos por parte de la dirección del máximo órgano del Estado y la transparencia en la toma de decisiones a partir de la voluntad de los diputados y las diputadas, los únicos que pueden ejercer el derecho de aprobar o modificar leyes en representación del pueblo cubano.
    Como recordarán, la inclusión del tema de la identidad de género solo tuvo el rechazo público en el Parlamento del secretario del Consejo de Estado, quien a pesar de confesar que no dominaba el asunto, tomó partido en contra desde su desconocimiento.
    También presentó sus reservas hacia las propuestas de la diputada Mariela, el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, quien fue encargado para dirigir la comisión que concluiría la redacción del cuerpo legal.
    No fue atendida ni siquiera la sugerencia del primer vicepresidente cubano, Miguel Díaz-Canel, quien medió en la discusión y abogó por tener en cuenta lo allí planteado por Castro Espín.
    O hay mucha ignorancia en una parte decisoria de la dirección de este país sobre las teorías más contemporáneas sobre género, o sencillamente existe un empecinamiento sobre la base de prejuicios transfóbicos, para no aceptar algo tan elemental y científicamente fundamentado. O quizás sean ambas cosas juntas.
    Para la ciudadanía y sus representantes en el Parlamento, la lección tiene que quedar muy clara: no es posible en lo adelante dar votos de confianza a comisiones ni mediaciones fuera del ámbito democrático de la Asamblea. Eso no es constitucional ni ético.
    Si hay que discutir cada letra de una ley, tendrán que hacerlo. No son posibles los conformismos ni las presiones a partir de los restringidos tiempos parlamentarios de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional. Las exhortaciones a la polémica y a las decisiones sobre la base del debate colectivo no pueden ser de mentiritas.
    El Parlamento tiene que sesionar las horas y los días que sean necesarios hasta que haya una votación sobre textos y principios definitivos. No es admisible que nuestros diputados y diputadas otorguen un cheque en blanco a ninguna persona o grupo de personas para que determinen sobre cuestiones sustantivas de derechos con posterioridad al ejercicio del voto.
    Solo así conseguiremos que haya respeto a las políticas aprobadas y a la voluntad expresa del Partido Comunista de Cuba en sus documentos rectores, sin que nadie se arrogue la potestad de interpretarlos y adoptar decisiones sobre la base exclusiva de su conveniencia o sus limitaciones culturales o de otro tipo.
    Como militante comunista y ciudadano cubano, lamento y repudio la omisión de la identidad de género como una posible causa de discriminación en el ámbito laboral en la Ley 116/2013 Código de Trabajo, sean quienes sean los responsables de esa antidemocrática exclusión.
    Es muy triste que ignorar esta mención de elemental justicia ensombrezca todo el proceso de consulta popular que previamente tuvo lugar entre los trabajadores cubanos para poner a punto el proyecto de Código, así como el espíritu más avanzado y el carácter imprescindible de nuestra nueva Ley.
    TEXTO FINAL DEL INCISO b) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 116/2013
    ARTÍCULO 2.- Los principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo son:
    b) igualdad en el trabajo; todo ciudadano en condiciones de trabajar tiene derecho a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal; sin discriminación por el color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial, discapacidad y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.

    • Adolfo dijo:

      Qué dificil es comprender a los siempre inconformes, si se aprueba, entonces dicen "claro, lo dijo la hija de Raúl" y es Ley, y entonces volvemos a las mismas conclusiones, "por eso no se puede confiar .... tao, tao", por lo que vimos en la TV se definieron públicamente un grupo limitado de altos dirigentes, no la asamblea, y por tanto no se puede decir que haya sido antidemocrático sin saber qué pasó después, para mi la igualdad de género está clara en el mismo artículo 2. Personalmente decir trabajadores y trabajadoras no define nada, es más, creo que nos estamos excediendo en esa definiciones, como si desde que triunfó la revolcuión no se haya luchado por la igualdad de la mujer, la que hoy juega un papel importante en nuestra economía y sociedad y no se decía, "trabajadores y trabajadoras"

    • Zorro dijo:

      Con tantos problemas que hay que resolver y que te estes fijando en este tipo de tonterias, es increible cuanto tiempo libre!!!!! Con tantas cosas que corregir en este codigo en favor de los ¨TRABAJADORES Y TRABAJADORAS¨, porque ya no vale lo que se aprendió en español que TRABAJAODRES incluye ambos sexos, y que te indigne un asunto que, aunque te moleste, NO LE INTERESA A LA MAYORIA, los siento pero esa es la verdad... bueno supongo que tendrán que cambiarle el nombre al periódico y ponerle TRABAJADORES Y TRABAJADORAS....la comunidad gay ya quieren hasta cambiar el idioma...como dije antes: cuanto tiempo libre pa pensar en......

  • marta dijo:

    Es una lástima que ya está en vigor y no recibimos seminarios sobre el tema.

  • marta dijo:

    Cómo estaría conformado el texto de los Convenios Colectivos de Trabajo?, dónde podemos encontrar la metodología?

  • marta dijo:

    Se deroga el Decreto Ley 229 y la Resolución 78, (CCT) pero en el reglamento no veo el procedimiento para la confección del mismo

  • amelia dijo:

    Por favor si pudieran colgar en cubadebate la gaceta menos pesada, pues en las cuentas nacionales bajar 2 mb es casi imposible...!

  • Antonio Bouza dijo:

    En el Artículo 113 donde dice: “El salario mínimo del país, así como el nivel general de los salarios se aprueban por el Consejo de Ministros, atendiendo al desarrollo económico-social alcanzado, oído el parecer de las organizaciones sindicales correspondientes.” ; debería decir:

    “Salario mínimo es aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistentes en: alimentación, habitación, vestuario, transporte, previsión, cultura y recreaciones honestas considerándolo como jefe de familia “

    El salario mínimo del país debe estar adecuado a satisfacer las condiciones básicas de vida de los trabajadores y no a las condiciones económicas-sociales del país. Además yo no sé en que 16 Codigos de Trabajo de otros países se fijaron para confeccionar el nuestro porque en todos los Codigos de Trabajo de otros países el salario mínimo se fija periódicamente, o sea, se cambia en función del costo de la vida y no se tiene congelado como se tiene en Cuba hace ya una bola de años en 225 pesos. Que decir de si alcanza para vivir, el mínimo no, el medio 471 pesos no alcanzan para vivir.

  • uncubano dijo:

    ya fue escrito x FAFI.

  • José Dario Rabilero Mateo dijo:

    A nuevos tiempos nuevas soluciones,excelente trabajo,los felicito

  • eduardo dijo:

    de donde sacan esa tarifa incremetada por laborar horas extras en cuba se paga el trabajo estra con igual tarifa de las horas normales

  • luis manuel echemendía dijo:

    buenos días, escribo por una duda que me surgió con la publicacón del nuevo código de trabajo en cuba y necesito de ser posible que me la aclaren los especialistas en la materia, ¿ahora el trabajador que por diferentes razones no pueda disfrutar de la totalidad de sus vacaciones, pues es necesario en su puesto de trabajo, en ese período puede cobrar ademas de las mismas el salario correspondiente a esos días laborados?

  • andres dijo:

    Esperemos que todo salga bien con esto ....

  • Loli2014 dijo:

    Acc: no creo que tengas motivos para sentirte mal. Cuba tiene establecido en la consitutución de la repúplica el derecho al empleo si discriminacion alguna. Y para los que son iguales que tu debe ser suficiente. Aqui con respecto a este tema, el problema no es objetivo sino subjetivo. el respeto es algo que se gana no se legaliza ni impone. Cada cual hace con su vida lo que quiere y tu escogiste lo que quieras ser, pero eso no quiere decir que ahora el estado cambie lo que está instituido desde la creacion del mundo y asi lo contemla en sus leyes. No es necesario nomar la identidad sexual de las personas, lo que hay que hacer es darse a respetar. La imitación solo trae fracaso.

  • eduardo dijo:

    Hay al menos una errata en el decreto 326 Reglamento Del código del trabajo
    DICE En el articulo ARTÍCULO 98.- Las relaciones de trabajo y el régimen disciplinario de los designados del inciso a) del artículo 95, se rigen por la legislación aprobada para los funcionarios
    Y DEBIA DECIR ARTÍCULO 98.- Las relaciones de trabajo y el régimen disciplinario de los designados del inciso a) del artículo 96, se rigen por la legislación aprobada para los funcionarios

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