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Ministerio del Interior reforzará acciones contra el financiamiento al terrorismo y otros (+ Gaceta)

509289_400La Resolución No. 1 de 2014 del Ministerio del Interior (MININT), emitida el pasado viernes 7 de febrero en el número 10 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, establece la participación de este ministerio en la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas y al moviemiento de capitales ilícitos.

La Gaceta informa que la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria (DGPNR) será la entidad designada para centralizar el intercambio informativo y coordinar los  intereses  de  los  órganos  de  enfrentamiento  e investigación  penal  del  Ministerio  del  Interior, con  la  Dirección  General  de  Investigación  de Operaciones  Financieras  del  Banco  Central  de Cuba.

Para desempeñar estas funciones, la DGPNR representará al organismo ante la Red de Recuperación de Activos del Grupo de Acción Financiera  Internacional;  y  ante  el  Comité  Coordinador para la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo, a la proliferación de armas y al movimiento de capitales ilícitos.

También tendrá acceso,  a  través  del  Ministerio  de  Relaciones Exteriores, a las listas de personas naturales o jurídicas que periódicamente emite el Consejo  de Seguridad de las Naciones Unidas, así  como  las  solicitudes  de cooperación  que  extienden  terceros  países,  a partir de los compromisos internacionales contraídos  por  el  Estado.

Canalizará  a  través  de  la  Dirección  General  de Investigación  de  Operaciones  Financieras  del Banco Central de Cuba, las solicitudes para el monitoreo  o  congelación  de  las  operaciones bancarias  de  las  personas  naturales  o  jurídicas recogidas en las listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la lista interna que elabora el país, o en solicitudes  de cooperación extendidas por terceros países.

El organismo además será el encargado de evaluar las  propuestas  para  incorporar,  actualizar o remover personas naturales y jurídicas de la  lista  interna  que  elabora  el  país,  remitiendo esta una vez aprobada a los ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores, con vistas a su publicación y posterior remisión a las Naciones Unidas  y  los  restantes  países  miembros  del Grupo de Acción Financiera Internacional, respectivamente.

Asimismo establecerá  los  nexos  de  cooperación  policial internacional, a través de la INTERPOL y otros organismos policiales extranjeros, y garantizará  la  preparación  especializada  de  los funcionarios de la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central  de  Cuba para tratar con los temas antes planteados, estableciendo para ello las coordinaciones que correspondan con los  órganos de enfrentamiento e investigación penal especializados.

Por otro lado, los  órganos  de  enfrentamiento  e investigación  penal  del  Ministerio  del  Interior, previa  aprobación  por  los  niveles  facultados  y conforme a las formalidades que establece la ley, podrán solicitar a la Dirección General de Investigación  de  Operaciones  Financieras  del  Banco Central  de  Cuba,  intereses  puntuales  asociados  a la  detección  y  monitoreo  de  operaciones  sospechosas sobre personas naturales o jurídicas que se deriven  de  procesos  investigativos  y  penales  que desarrollan.

Además, los órganos  de  enfrentamiento e investigación penal del Ministerio del Interior, según su  designación  y  competencias,  una  vez  que  se decida  publicar  las  listas  de  personas  naturales  o jurídicas  asociadas  al  lavado  de  activos,  el  financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas y el movimiento de capitales ilícitos, adoptarán medidas  inmediatas  para  hacer  efectiva  su  circulación en  los  puntos  de  fronteras  internacionales  y  en  el territorio nacional, a los efectos de prohibir su entrada al país, o lograr su captura.

Para más información consulte el No. 10 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba.