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Hoy comienza consulta popular del Anteproyecto de Ley Código de Trabajo

En este artículo: Cuba, Sociedad, Trabajadores
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anteproyecto_codigotrabajoHoy arranca el proceso de consultas sobre el Anteproyecto de Ley Código de Trabajo y los cubanos serán protagonistas en la búsqueda de un bien común: perfeccionar, actualizar la legislación laboral vigente en Cuba.

Es otra oportunidad para legitimar la democracia que nos identifica, junto a la voz y el sentir de una amplia masa de trabajadores, cuyas opiniones y sugerencias tendrán peso determinante en la definición final del texto y el espíritu de la nueva norma.

Más de 80 mil asambleas sindicales deberán realizarse, luego de la capacitación orientada a cuadros profesionales de la Central de Trabajadores de Cuba, seminarios al que asistieron, además, diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Hasta el 15 de octubre del presente año, se extenderán las consultas, momento de vital importancia para la nación, con el que se cumple el acuerdo por unanimidad del Parlamento sobre la más amplia divulgación y conocimiento del Anteproyecto, lo cual ratifica el principio de participación directa del pueblo en la actividad legislativa del Estado.

La nueva propuesta de Código no surge de manera festinada. Perfecciona la norma laboral vigente desde el 26 de julio de 1985 -en la que siete de sus 14 capítulos han sido modificados o sustituidos- y deroga leyes, decretos y resoluciones ya obsoletas.

No hay espacio para la improvisación. En 18 de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, se hace referencia directamente a las relaciones laborales.

El Anteproyecto respeta los principios fundamentales del derecho al trabajo, contenidos en la Constitución de la República, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y el estudio comparativo con legislaciones similares de 16 países.

Para su redacción, se tuvieron en cuenta las observaciones y sugerencias de especialistas, trabajadores y sus dirigentes sindicales.

Sobre estas bases se formuló el texto, del cual adelantamos algunas de sus propuestas:

- Flexibiliza la jornada semanal de trabajo, que puede ser de 40 a 44 horas, y ratifica la diaria de ocho horas, puede llegar a nueve en determinados días, sin sobrepasar las 44 horas semanalmente.

- Elimina el trámite del traslado institucional del expediente laboral, al terminar la relación contractual, y se establece la entrega al trabajador para su custodia.

- Otorga licencias no retribuidas a trabajadores con responsabilidades familiares.

- Cesan las medidas disciplinarias de pérdida de honores otorgados por méritos en el trabajo, o la suspensión hasta un año del derecho al cobro total a parcial del salario u otros pagos.

- Regula que los trabajadores pueden estudiar, utilizando su tiempo libre y esfuerzo personal, y los de cursos por encuentro tienen derecho de hasta 15 días de sus vacaciones para las actividades docentes.

- Instituye que los recién graduados de la enseñanza media superior solo cumplen el servicio social cuando han sido asignados a una entidad, en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada.

- Establece que en las relaciones entre trabajadores y personas naturales autorizadas a ser empleadores, las partes acuerdan las condiciones en que se desarrolla la labor, aunque dispone requisitos mínimos que debe cumplir el empleador en cuanto a formalización del contrato, retribución, vacaciones y causas de terminación.

- Regula la solución de los conflictos laborales en las entidades estatales con la actuación del Órgano de Justicia Laboral, integrado por la administración, el sindicato y los trabajadores electos en asamblea.

En caso de inconformidad, se puede reclamar ante la autoridad administrativa inmediata superior y, si aún prevalece la insatisfacción, el trabajador puede apelar a los tribunales municipales populares.

También define los mecanismos de reclamación para los contratados por personas naturales o por formas asociativas, y en las cooperativas.

De las consultas sindicales deberán resultar los cambios necesarios. No debe dejarse escapar la oportunidad de opinar y proponer.

Se busca atemperar, a la actualización del modelo económico cubano, las garantías jurídicas de los derechos y deberes de trabajadores y empleadores, y en ello el pueblo tiene la última palabra.

(Con información de la AIN)

Se han publicado 18 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Manuel dijo:

    Hoy comienza consulta popular del Anteproyecto de Ley Código de Trabajo… en Cubadebate Noticias/Sociedad

    Todo lo veo muy bien, hay planteamientos novedosos

    Volver a entregar al trabajador al culminar su relación laboral el Expediente, ¿Quién mejor para cuidarlo y conservarlo? Siempre y cuando no le quite u le pongas documentos que le hagan cometer hechos delictivos.

    CAPÍTULO V
    PROTECCIÓN ESPECIAL EN EL TRABAJO A LOS JÓVENES DE QUINCE A DIECIOCHO AÑOS, importante que nuestros jóvenes puedan trabajar para ayudarse a si y a su familia

    CAPÍTULO VII
    RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES Sección Primera Relaciones de Trabajo entre Personas Naturales. ARTÍCULO 64; reconocimiento al sector laboral NO ESTATAL, LO CUAL DEBE SER AMPLIADO A TODOS LOS SECTORES DE LA VIDA SOCIAL, no solo a las cooperativas agropecuarias y algunas de servicios que se autorizan. PERO SU AUTORIZACION SIGUE SIENDO en exceso BUROCRATIVA y de aprobación por la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, del Consejo de Ministros, a tan alto nivel Estatal para aprobar una cooperativa de tres u cuatros miembros. Consideramos que ello frena la iniciativa de quienes tienen la voluntad de empleo NO ESTATAL, como ejemplo cooperativas de tecnicos y Operarios en todos los sectores, Ingenieros, Economistas, Juristas y otras profesiones; que nada tienen que ver con la esencia principal de la Economía Socialista, EN CUANTO A QUE EL ESTADO DEBE SER EL PROPIETARIO DE LOS PRINCIPALES RECURSOS DEL PAIS, con esto estamos de acuerdo. Pero se debe permitir el acceso a esas formas de cooperativizacion en todas las áreas productivas y de servicios.

    Sección Octava, Articulo 103.- Licencias No Retribuidas a Trabajadores Con Responsabilidades Familiares

    PROBLEMAS ACUSIANTES
    CAPÍTULO XII DISCIPLINA DE TRABAJO
    Sección Primera Violaciones de la disciplina de trabajo. Sección Segunda Articulo 147 Aplicación de las medidas disciplinarias
    Es alarmante en cuanto a este aspecto los graves problemas que se están proliferando en cuanto a las sanciones graves que se aplican a trabajadores, que son separados de una entidad u luego los vemos hasta en el mismo sector en una actividad de mayor responsabilidad inclusive económica, ello va en detrimento de una educación conciente; ya que esas conductas traen como consecuencias un deteriorado estado de opinión de toda la sociedad, cuando manifiestan que las personas, trabajadores, dirigentes y Cuadros del Estado se caen para arriba. Eso es un daño moral, político y social para el pueblo cubano. Ya que les exigimos demasiados a los de abajo, se contribuye al agravamiento de la reconocida PIRAMIDE INVERTIDA, no solo en plano económico, sino social y ético. De ahí el refrán de que la vergüenza en Cuba es verde y por lo tanto no solo los chivos se las comen.

    Sección Segunda Del Sistema de Justicia Laboral Articulo 162; se debe trabajar por lograr el rescate de ejemplo y honestidad de nuestros OJLB, que en su gran mayoría no pueden cumplir cabalmente con sus funciones respeto a la legalidad, ya que sus integrantes se ven presionados relativamente por la administraciones, sabemos que si se ejerce una toma de decisiones justas, que no les convienen a la Admón. Se buscan problemas con ella. Por ende consideramos mejor la solución de los conflictos ante los OJLB, es llevar las litis ante órganos de otros centros de trabajo que no sientan esa presión. .

    EL PROBLEMA DEL POLLO EN EL ARROZ, comienza en este enunciado
    ARTÍCULO 107: El sistema salarial está integrado por:
    a) la escala salarial;
    b) las tarifas salariales;
    c) el nomenclador nacional de cargos;
    d) las formas de pago; y
    e) los pagos adicionales.

    ¿Se va a reconocer el pago adicional de los 10 cuc y otros estipendios en esa moneda en sectores como Turismo, CIMEX y otros; como parte de nuestro salario?
    Ya que si se nos da un crédito, si asumimos deudas, etccc. Se nos considera los cuc como salario, y debemos de saldar nuestras obligaciones de pago incluyendo los famosos CUC. Lo mas justo es legalizar que los cuc sean parte del salario u su equivalente en pesos cubanos, ESO SERIA LO MAS PRUDENTE Y JUSTO EN ESTOS DUROS MOMENTOS ECONOMICOS; así estamos de acuerdo, ya que ellos nos elevarían el salario, lo cual es un problema vital para todos los cubanos y en especial para LAS CANAS ATRIBULADAS, que estamos abocados a una jubilación inmediata.

    Esta es una problemática de todos, ello debe ser defendidos por los jóvenes trabajadores, los mayores, ya que a todos les tocara en su momento. TAREA A EXIGIR DE CADA TRABAJADOR.

    EL PROBLEMA PRINCIPAL DE TODOS LOS TRABAJADORES CUBANOS
    Garantías y condiciones del pago del salario; ARTÍCULO 110: El salario se paga por el trabajo realizado en PESOS CUBANOS.

    SI ES ASI debe ser una premisa principal a exigir, como una condición indispensable para aprobar el NUEVO CODIGO DE TRABAJO, que se acabe con la dualidad de la moneda de pago, se reevalué esta situación y se convierta el PESO CUBANO, en la moneda de PAGO FUERTE, que ayude a menguar la precaria situación monetarias que todos tenemos; OCASIONADA POR la crisis en los valores y en especial este caso en cuanto al …. DECORO, que es el Honor, respeto, reverencia que se debe a una persona por su nacimiento o dignidad. MIREN AQUÍ LAS CAUSAS Y CONDICIONES DE TODOS NUESTROS MALES...... Nivel mínimo de calidad de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo. Su sueldo le permite vivir con decoro

    Evidentemente, PARA LOGRAR LA DIGNIDAD QUE NECESITAMOS, se requiere que nos paguen con un peso cubano a su vez digno; con ello es que lucharemos realmente contra los vicios de LA LUCHA, CONTRA LAS INDISCIPLINAS Y LOS INCRECIENTES HECHOS DE CORRUPCION QUE NOS AGOBIAN.
    Esa es el arma principal que se debe esgrimir para rescatar La pérdida de valores éticos y el irrespeto a las buenas costumbres, según intervención del General de Ejército Raúl Castro Ruz, recientemente

    Manuel, La cana Atribulada,

    • Adonis De los ángeles dijo:

      Gracias Manuel, antes de escribir mi comentario sobre el tema, no se me ocurre otra cosa que enviar este agradeciendo sus sabios consejos. Atribuladas o no, las canas en su mayoría devienen de años vividos y muchas veces, las canas, esas que no soy tercas y obstinadas, nos marcan el rumbo que los jóvenes debemos seguir.

  • Ale_Cuba dijo:

    Ya muchos deseamos hace tiempo una unica moneda fuerte, ojala todo el tiempo de espera haga de las las acciones proximas e inminentes para la sociedad y sobre todo para el bolsillo del cubanoa de a pie, como suelen decir algunos, una verdadera sociedad socialista. Veo en la calle muchos pesimistas, pero a la verdad que el cambio se esta viendo y todos debemos nuestro granito. Luchemos por una Cuba mejor y pensemos en nuestros desendientes, hagamos de nuestra patria una sociedad digna economicamente como moralmente. Ah solo tengo 24 años

  • bote dijo:

    el debate principal de este proyecto debe estar centrado en garantizar un salario digno a los trabajadores , que permita a la familia cubana una estabilidad economica y garantice acabar de una vez con todos los vicios derivados de los bajos ingresos: robo , especulacion , CORRUPCION, etc.vicios todos que han deformado nuestra sociedad y sobre todo a las nuevas generaciones.

  • Lilimar dijo:

    De:
    FUNDAMENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE TRABAJO: 7– Flexibiliza la jornada de trabajo semanal que puede establecerse entre 40 y 44.........,
    -----en el caso de los trabajadores que tienen jornadas de 24 horas, 2 en la semana o 12 horas, 4 en la semana, caso trabajadores de los servicios y gastronomía, y servicupet, se entra una hora antes y se sale una después, por tanto se sumarian 4 horas más y eso cuenta 52 semanales, se laboran madrugadas con gasto energético y desgaste de equipos, con prestación de servicio casi nula, se atiende en ese horario solo la conocida farándula que aporta más problemas que ventas. No se valora cerrar estos centros para garantizar la higienización de los establecimientos y las entregas de inventarios y efectivos y menor tiempo de cambio, por tanto disminuye la jornada laborar, aun cuando no sea nunca menor de 44 horas semanales????
    CAPÍTULO III
    CONTRATO DE TRABAJO
    Sección Primera
    Formalidades y Capacidad
    Para Concertar Contratos de Trabajo
    ARTÍCULO 22: Los trabajadores pueden tener más de un empleo, en los términos y
    Condiciones que establece el Reglamento de este Código.
    Abarca a los trabajadores de la salud y educación en otras labores no inherentes a su oficio, cuyo efecto es gratuito en nuestro país???? Y los cuadros, pueden tener dos empleos????

    Sección Cuarta
    Idoneidad Demostrada
    ARTÍCULO 31: La idoneidad demostrada es el principio para la determinación de la incorporación al empleo……….
    Sobre esta base, no es hora de que si mi conyugue, madre……., labora en una empresa de cualquier tipo, y yo reúno la idoneidad requerida por el nomenclador del cargo, pueda ocuparla, y que solo se vea el nepotismo, cuando no se desecha un trabajador para favorecer a un familiar o amigo que no reúne los requisitos???????, porque creer que todos van con el objetivo de beneficiarse en dúos, si el nuevo ingreso supera al resto de los candidatos que optan por una plaza?????, porque renunciar a una buena oferta de trabajo?????
    CAPÍTULO IV
    Trabajo de la Mujer
    Sección Única
    Condiciones de Trabajo y Protección a la Maternidad de la Trabajadora
    ARTÍCULO 52: y si la empresa no tiene un puesto acorde a la necesidad, se eliminó la ley 13????? , ARTÍCULO 54: en nuestro país generalmente las gestantes múltiples se ingresan en hogares maternos y si a los efectos del derecho al cobro de la licencia de maternidad, se reconocen,
    Además de los días efectivamente laborados, los establecidos en el Reglamento de este Código. La mujer se verá afectada económicamente antes y después del parto, se tiene en cuenta la tendencia a disminuir de la natalidad, ahora + afectación salarial?????????
    Sección Cuarta
    Garantías y condiciones del pago del salario: ARTÍCULO 112: g) licencia por fallecimiento del padre, la madre, el cónyuge, hermanos e hijos; no se tienen en cuenta los suegros, abuelos e hijos de los conyugues????????.

    Me preocupa además que no se revaloriza la edad de jubilación, nuestra población estará envejecida, pero la situación de la disponibilidad laboral puede solucionarse con la aplicación de la disminución de la edad a 55 y 60 para los que hoy están en tránsito y quisieran jubilarse.

    OJALÁ SE PUDIERA ESTABLECER UNA CONSULTA POPULAR, ADEMÁS AQUÍ EN CUBADEBATE, EN UNA SECCIÓN ESPECIAL PARA ESTE FÍN, en colaboración con la Mesa redonda y se podría dar respuestas a esos criterios que se reciban en la sección mediante este programa de audiencia nacional. No creo que debamos conformarnos con las reuniones sindicales, donde muchos no hablan y otros no toman notas.

  • meril dijo:

    Lilimar, estoy muy de acuerdo con todo lo que planteas pero, en la
    Sección Octava, Articulo 103.- Licencias No Retribuidas a Trabajadores Con Responsabilidades Familiares, no se tiene en cuenta las relaciones entre personas del mismo sexo que mantienen una convivencia de años. Si uno de los dos (o las dos) se enferma y no tiene quién lo cuide ¿Quién lo hará si no es la pareja?
    También sucede en las Garantías y condiciones del pago del salario: ARTÍCULO 112: g) licencia por fallecimiento del padre, la madre, el cónyuge, hermanos e hijos; no se tienen en cuenta los suegros, abuelos e hijos de los conyugues????????. TAMPOCO aquí se tiene en cuenta las uniones de personas del mismo sexo. Es por ello la importancia de la legalización civil de estas relaciones que NUNCA se tienen en cuenta.

    En cuanto a la jubilación, bien deberían de dejarlo como estaba -55 y 60- y el que se sienta con buenas condiciones de salud para seguir trabajando, pues que lo haga y obtenga el beneficio que trae consigo.

  • Karel dijo:

    en el anteproyecto el sexto cambio que se propone es este:

    “Establece el deber de los recién graduados de cursos diurnos de la educación superior, de cumplir el servicio social en la entidad donde son asignados.”

    en mi opinión eso esta muy rígido, por lo q se plantea ahí entiendo q si al egresado lo ubican en un centro laboral donde no va a poder desarrollar lo q estudio, ni adiestrarse en su perfil entonces va estar 2 o 3 años atrasándose desde el punto de vista profesional o ejerciendo algo para lo cual no se preparo durante 4, 5 o 6 años.
    debieran flexibilizar eso de forma q si caes en un lugar donde no vas a ejercer tu profesión y tienes o conoces que en otro centro de trabajo existe una posibibilidad d q puedas adiestrarte allí, q se le haga el traslado, por supuesto si la entidad receptora puede emplearlo; ahora, en el caso d q en el centro donde se encuentre no este realizando nada afín con lo q estudio, conoce de otro lugar donde si va a poder desempeñarse en su profesión pero la administración donde se encuentra el recien gradudado no quiera darle baja porque el egresado esta en una plaza donde hace falta tener a alguien o por cualquier otra razón, entonces q exista un tercero o mediador q pudiera ser del ministerio del trabajo para q certifiq q el egresado no esta ejerciendo su profesión, y por ende si tiene oportunidad d ejercerla en otro lugar, bueno pues q se le haga el traslado.
    Ejemplo claro: los graduados de informática, tanto licenciados como ingenieros.

  • Adbel Hechavarria Espinosa dijo:

    A lo mejor no lo revisé bien pero no veo lo de la jubilación por ninguna parte, por favor en que capitulo se habla del tema pues en el anteproyecto no veo nada, eso que se ha planteado de extender la jubilación a mayor edad, creo que no es muy provechoso, primero por que la situación de los trabajos en cuba es difícil pues en casi ninguno se cumplen las normas de protección y aseguramientos, se pasa trabajo para trabajar, excepto en aquellas empresas que le pagan a sus trabajadores en divisa o una parte de ellas, pero a la mayoría que solo ve el peso cubano , pues te pagan en peso cubano y los precios son equiparados en CUC, mientras mas viejo te jubilas menos tiempo de disfrutar la jubilación te queda pues enseguida vienen las enfermedades y te mueres 4 o 5 años después y no disfrutas de lo que por años te ganaste, por lo demás eso de extender la jubilación creo no es muy eficiente, hoy con las modalidades del cuentapropismo, cada día son mas los que están en las calles sin trabajar , buscando como arañar el bolsillo de los que trabajamos por lo menos 8 horas al día, no es por falta de trabajo que conste, es porque el cubano se acostumbro a no trabajar y ahora a cualquier actividad le dicen cuenta propia, pienso que debe quedar la jubilación como era antes 55 la mujer y 60 los hombres y así poder disfrutar, aunque con lo que uno se jubila no disfruta mucho pero por lo menos duras unos años mas.

  • OBSERVADOR dijo:

    Meril, estoy muy de acuerdo con usted, pero se le han quedado otros aspectos. Por ejemplo:

    Sección Primera
    Principios y Fundamentos del derecho de trabajo
    ARTÍCULO 7: Los trabajadores impedidos de trabajar por su edad, invalidez, enfermedad o accidente, reciben protección mediante el Sistema de Seguridad Social y en caso de muerte del trabajador, reciben esa protección sus familiares, de acuerdo con los requisitos que establece la Ley de Seguridad Social para el régimen general o los especiales, según el caso.

    Sección Séptima
    Vacaciones Anuales Pagadas
    ARTÍCULO 102: En caso de fallecimiento del trabajador, la cuantía acumulada por concepto de vacaciones anuales pagadas se abona por el empleador a los familiares con derecho a pensión de la seguridad social y en su defecto, a los herederos que acrediten tal condición.

    Sección Cuarta
    Garantías y condiciones del pago del salario
    ARTÍCULO 112: El trabajador cobra su salario durante el tiempo de la jornada de trabajo debidamente acreditado, en que no concurre a su labor habitual con conocimiento del empleador, de acuerdo con las
    regulaciones que para cada caso establece la ley, por los motivos siguientes:
    g) licencia por fallecimiento del padre, la madre, el cónyuge, hermanos e hijos. Es cierto que no se tienen en cuenta los suegros, abuelos e hijos de los conyugues????.

    Sección Octava
    Licencias No Retribuidas a Trabajadores con Responsabilidades Familiares
    ARTÍCULO 103: En el sector estatal a solicitud del interesado, el jefe de la entidad puede conceder licencias no retribuidas a trabajadores con responsabilidades familiares, para la atención y el cuidado de los que estando a su abrigo lo requieran.

    Como verán, en todos estos artículos no se tiene en cuenta la relación entre parejas del mismo sexo. Está muy clara la importancia de la legalización civil de estas relaciones. No es un capricho ni una moda, es simplemente la realidad de la vida y además, todos tenemos los mismos derechos. ¿Por qué la exclusión?

  • aobb dijo:

    Estamos de acuerdo todos que nuestro pais lo que necesita es elevar la producion e y con ello la sustitucion de importacion de articulos que se pueden producir aqui, pero si no elevamos el salario y rebajamos precio, señores al final aunque haya una unificacion monetaia que tanto deseamos, va a hacer lo mismo, un refresco tukola, en vez de costar 0.50 ctvo cuc va a costar 10 pesos, un televisor que cuesta 300 cuc va a costyar alrededor de 7000 pesos, yo supongo que a esta unificacion que vayan a hacer mas adelante leve consigo a elevar el salario y rebajar precios, no solo de televisorezs, refrigeradores, sino de alimentos,

  • Javier dijo:

    donde puedo encontrar el anteproyecto completo

  • Carlos dijo:

    En el antiguo código del trabajo, en el capítulo que se refería al termino del contrato de trabajo se exponía lo siguiente: artículo 59 sección undécima: terminación del contrato de trabajo –( los trabajadores mayores de cincuenta años de edad, si son hombres, o de cuarenta y cinco, si son mujeres y los que presentan invalidez parcial, no pueden ser declarados disponibles mientras en la entidad laboral haya plazas vacantes que puedan desempeñar, de acuerdo con su calificación y capacidad laboral).
    En el nuevo código, no está contemplado este amparo, y considero que tratándose de un incapacitado, debería quedar claro en la ley, porque precisamente es al incapacitado al que le cuesta más trabajo encontrar un puesto de trabajo en cualquier entidad, porque nadie los quiere. Entonces como se protege de la discriminación, al incapacitado parcial?

    Y en cuanto al capítulo dedicado a la disciplina laboral, se eliminó, lo que en el anterior código existía y que se refería a los dirigentes, cuando decía:
    Artículo 174. De la SECCIÓN QUINTA. Infracciones de la disciplina laboral y aplicación de medidas disciplinarias a los dirigentes y funcionarios administrativos estatales: Los dirigentes y funcionarios administrativos estatales, también infringen la disciplina laboral al incumplir las normas de conducta establecidas para el ejercicio de sus cargos, en relación con los ciudadanos, respecto a los bienes y recursos bajo su responsabilidad o custodia, y con su conducta personal.
    Es que ya no es necesario que exista este artículo, porque los dirigentes y funcionarios, no incurren en esas faltas?

  • EL ELECTRON INDUSTRIALISTA dijo:

    se contemplara tambien que vuelva a ser el sindicato, los trabajadores, el escalafon y el historial del propio trabajador quien determine para promover a mejores cargos. o seguira siendo el administrador quien determine esto, para colocar a sus amigos o familiares.

  • maria dijo:

    no creo q sea justo que a los estudiantes por cursos por encuntros solo nos den la posibilidad de estudiar con los dias de vacaciones

  • maria dijo:

    es muy poco tiempo las vacaciones para estudiar ,se deberia valorar el decreto 91

  • EdQueT dijo:

    Es bueno que se revise el salario ya que no alcanza para nada, hay que ver lo que dijo Fidel sobre el salario, y cito:
    "patria es un lugar donde se puede trabajar y ganar el sustento honradamente y, además, ganar lo que es justo que se gane por su trabajo (APLAUSOS)." fin de la cita

    Tambien es bueno que se revise el tema de la jubilación: bajar de 60 a 55 las mujeres y de 65 a 60 los hombres.

  • nilda dijo:

    Yo veo en este anteproyecto una esperanza, pues también considero que los años de servicio subieron demaciado, ya tengo 32 años de servicio y cuando me pueda jubilar tendre 41, demaciado tiempo, si llego, esperemos que eso se pueda solucionar, al menos si no pueden volver a ponerlo como estaba 55 - 60 al menos a los que tenemos los años de trabajo suficiente que nos podamos jubilar, además creo que realmente necesitamos una moneda única, pero considero que subir los salarios no es la solución de los problemas, si a su vez suben los productos, bueno esperemos que haya una solución para los que luchamos día a día por nuestra revolución.

  • EdQueT dijo:

    Caballero, por favor, Si no se puede bajar los años de jubilación por la razón que sea, que es en estos momentos de 60 y 65 años de edad para las mujeres y los hombres respectivamente, que también se tenga la opción de jubilarse por los años de servicio, que pueden ser de 35 años de servicio como límite mínimo, al igual que el límite mínimo para optar por la jubilación.

    Quien irá a leer esto? jejejejeje...

    EdQueT

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