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Entregan al Consejo de Estado informe resumen del proceso eleccionario

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machado ventura

Machado Ventura.

Como expresión genuina de apoyo a la Revolución valoró ayer el Segundo Secretario del Comité Central del Partido y Vicepresidente del Consejo de Estado, José Ramón Machado Ventura, el alto grado de participación del pueblo cubano en los comicios generales 2012-2013, en ocasión del acto de entrega al Consejo de Estado por la Comisión Electoral Nacional (CEN) de su informe del trabajo efectuado durante el proceso eleccionario.

"Los datos publicados confirman que concurrió a las urnas el 94,2 % en la primera etapa y el 90,88 % en la segunda. Se alcanzó un resultado superior en cuanto a la composición femenina en las Asambleas Provinciales y la Asamblea Nacional del Poder Popular. En la primera se logró algo más del 50 % y en el Parlamento se obtuvo el 48,86 %. A ello añadimos la alta representación femenina en la dirección de las asambleas locales del Poder Popular", expresó Machado Ventura y destacó, además, la calidad de los elegidos por su representatividad, méritos personales y alto nivel educacional, lo que redundará en el fortalecimiento de cada uno de esos órganos.

Minutos antes, la presidenta de la CEN Alina Balseiro Gutiérrez, hizo entrega al Secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta Álvarez, del informe sobre el trabajo realizado por la referida comisión durante el proceso de elecciones generales 2012-2013, dando cumplimiento a lo establecido por la Ley Electoral con lo que se dieron por concluidos oficialmente los comicios iniciados el 5 de julio del año anterior.

Resaltó Balseiro Gutiérrez la transparencia y legalidad del sistema electoral cubano; la mayor preparación de las autoridades electorales, aun cuando persisten determinadas insatisfacciones; así como el empleo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, que hicieron más factible el desarrollo del proceso eleccionario, gracias al apoyo de la Universidad de las Ciencias Informáticas (UCI) en el diseño de un sistema de gestión e información, e igualmente al Ministerio de Comunicaciones y a los trabajadores de la integración poligráfica, entre otros.

El Segundo Secretario del Comité Central hizo extensivo el reconocimiento a "las Comisiones Electorales y de Candidaturas en todos los niveles por los resultados alcanzados en este proceso y, en especial, a nuestro pueblo que, como en cada ocasión, convierte las elecciones en un acto de reafirmación revolucionaria".

Presidieron el acto, además, el miembro del Buró Político y presidente del Parlamento, Esteban Lazo Hernández; los titulares de Justicia y Comunicaciones, María Esther Reus y Maimir Mesa, respectivamente; Antonio Hernández, funcionario del Departamento de Organización del Comité Central y Miriam Nicado, integrante del Consejo de Estado y rectora de la UCI.

(Tomado de Granma)

Se han publicado 5 comentarios



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  • Fernando Morasky dijo:

    EJEMPLO! Palabra que el CHE escribio en su carta despedida a FIDEL.EJEMPLO que emana de CUBA para todas las naciones del mundo.DEMOCRACIA GENUINA Y VERDADERA. cuyo real significado del griego es GOBIERNO del para y por el PUEBLO.DEMO= PUEBLO y CRACIA = GOBIERNO.94 % de los electores elegibles que emitieron su voto es otro EJEMPLO, que no creo haya otra nacion que lo supere.En Canada no se alcanza ni siquiera al 40%.En 1 diario local, tiempo atras,se critico la deprimente apatia y desinteres por las elecciones, indicandose que solo se logro un 37% de asistencia a las urnas. Apoyo y comparto el UNIpartidismo,porque refleja la UNIDAD en torno al partido DE.PARA y POR CUBA. Criticos contra CUBA de otras naciones "pretenden" estar orgullosos de su pluripartismo,porque esconden detras de sus partidos los fines reales de las oligarquias insaciables de apoderse de privilegios,contratos y concesiones ilegitimas para su EGObeneficio en detrimento del PUEBLO TRABAJADOR.GRACIAS PUEBLO CUBANO por tus EJEMPLOS numerosos en tantos campos del quehacer humano,por tu abnegada y ejemplar RESISTENCIA al bloqueo, por tu DIGNIDAD,PATRIOTISMO y AMISTAD con los pueblos.CUBA VA y VENCERA!

  • Maño dijo:

    El poder real a las asambleas barriales, es la única garantía futura de más democracia y de continuidad de la revolución cuando no este la generación histórica, el presidente y su consejo de estado debe ser elegido por el voto directo del pueblo...cualquier obra humana puede ser mejor aún...eso es revolución...

  • Miguel dijo:

    ya es hora de perfeccionar nuestro sistema democratico; el presidente y vice presidente del pais deben ser de eleccion directa, al igual que los presidentes de las asambleas provinciales y municipales, ya que mucha gente ni los conoce por fotos.Los porcientos de participacion en realidad son elevados comparados con muchos paises pero para mi son bajos comparados con elecciones anteriores.Ya rozamos los 80 y pico por ciento; cuidado.

    • Pepe dijo:

      Bravo.

  • Leandro dijo:

    ASPECTOS IMPORTANTES DEL PROCESO ELECTORAL CUBANO.
    La Ley No. 72 de 1992, Ley Electoral, establece que los procesos electorales son de dos tipos:
    a) Elecciones generales, cada cinco años, en las que se elige a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y Secretario, al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado; a los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del poder Popular y a sus Presidentes y Vicepresidentes.
    b) Elecciones parciales, cada dos años y medio, en las que se elige a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y sus Presidentes y Vicepresidentes.
    Principios generales que caracterizan el Sistema Electoral Cubano:
    • Todos los ciudadanos con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes.
    • El Partido no postula candidatos, es el propio pueblo, los electores los que tienen esa facultad la que ejercen en asambleas públicas en acto libre y soberano para nominar a los candidatos a delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular; o mediante sus representantes, a través de las organizaciones de masas y los delegados a las Asambleas Municipales, en el caso de los candidatos a delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Por cuanto el Partido es la fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado (Artículo 5 de la Constitución de la República) la Comisión Nacional de Candidatura consulta con el Buró Político y el Comité Central del Partido los candidatos para ocupar los cargos principales del Estado.
    • Inscripción universal, automática y gratuita de los electores en el registro electoral.
    • El voto es libre, igual y secreto y cada elector tiene derecho a un solo voto.
    • Tienen derecho al voto los cubanos que hayan cumplido 16 años, excepto los incapacitados mentales previa declaración judicial de su incapacidad y los incapacitados judicialmente por causa de delitos.
    • Derecho de los mayores de 16 años de edad a ser elegidos. Cuando se trate de Diputados a la Asamblea Nacional se requiere tener 18 años.
    • Derecho de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás miembros de los institutos armados a elegir y ser electos.
    • Inexistencia de campañas electorales discriminatorias, millonarias, ofensivas, difamatorias y denigrantes. Los candidatos no pueden hacer campañas a su favor.
    • Total transparencia en los comicios.
    • Obligación de que todos los electos lo sean por mayoría. El candidato sólo es electo si obtiene más del 50% de los votos válidos emitidos.
    • Alta participación del pueblo en las elecciones.
    El proceso electoral.
    El número de delegados a las Asambleas Municipales y a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular se determina en base al número de habitantes de cada municipio según dispone la Ley No.72/92.
    El proceso lo organizan y dirigen las Comisiones Electorales constituidas a nivel Nacional, Provincial, Municipal, de Circunscripción y Especiales.
    La Comisión Electoral Nacional dicta instrucciones que son normas complementarias necesarias para la realización del proceso. Es designada por el Consejo de Estado. La Comisión Electoral Nacional designa a los integrantes de cada una de las Comisiones Electorales Provinciales y la del Municipio Especial Isla de la Juventud.
    Las Comisiones Electorales Provinciales designan a su vez a los miembros de las Comisiones Electorales Municipales y éstas a los miembros de las de Circunscripción y, en su caso, de Distrito.
    Cuando un miembro de una Comisión Electoral es propuesto como precandidato deberá ser sustituido de inmediato.
    Tanto los Delegados a las Asambleas Municipales, como los de las Asambleas Provinciales y los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son electos por el voto directo y secreto del pueblo.
    Los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular son nominados en asambleas generales de electores de áreas de una circunscripción electoral, de la que aquéllos sean residentes, convocados al efecto por la Comisión Electoral de Circunscripción.
    Las áreas de nominación de candidatos son fijadas por la Comisión Electoral de la Circunscripción y aprobadas por la Comisión Electoral Municipal y no pueden exceder de ocho (8) en cada circunscripción.
    Todos los electores participantes en la asamblea de nominación tienen derecho a proponer candidatos a Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Entre los propuestos resulta nominado aquél que obtenga mayor número de votos. Los candidatos se nominan por áreas y cada área puede nominar un solo candidato.
    Varias áreas de una circunscripción electoral pueden nominar a un mismo candidato, pero siempre deben ser por lo menos dos (2) y no más de ocho (8) en la circunscripción.
    Para elaborar y presentar los proyectos de candidaturas de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y para cubrir los cargos que eligen éstas y las Asambleas Municipales del Poder Popular se crean las Comisiones de Candidaturas Nacional, Provinciales y Municipales.
    Las Comisiones de Candidaturas se integran por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas, a solicitud de las Comisiones Electorales Nacional, Provinciales y Municipales.

    En el caso de que una de las organizaciones de masas carezca de representación en algún municipio se designará un representante por la dirección provincial correspondiente.
    Las Comisiones de Candidaturas son presididas por un representante de la Central de Trabajadores de Cuba.
    En correspondencia con el número de Delegados a la Asamblea Provincial y de Diputados a las Asamblea Nacional que corresponde a cada municipio según su número de habitantes, la Comisión de Candidatura Municipal a partir de los Delegados a la Asamblea Municipal correspondiente y otros ciudadanos no de ese Municipio propone a la Comisión de Candidatura Provincial una precandidatura de los Delegados a la Asamblea Provincial, así como a la Comisión de Candidatura Nacional de los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
    Así mismo, preparar y presentar a la consideración de la Comisión de Candidaturas Nacional sus proposiciones de precandidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular;
    Las Comisiones de Candidaturas Provinciales y Nacional, preparan las proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional, respectivamente, teniendo en cuenta las propuestas de las Comisiones de Candidaturas Municipales y las que ellas mismas elaboran, consultando para ello el parecer de cuantas instituciones, organizaciones y centros de trabajo estimen pertinentes, así como los criterios de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular.
    El número de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular que sean seleccionados como precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular no debe exceder de un cincuenta (50) porciento del total de los precandidatos propuestos para dichos cargos en cada municipio.
    Las Comisiones de Candidaturas Provinciales y la Nacional remiten a las correspondientes Comisiones de Candidaturas Municipales las precandidaturas de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional en cantidades no menor del doble de la cifra de Delegados de la Asamblea Provincial y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular que debe elegir cada Municipio.
    Los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son nominados por las Asambleas Municipales del Poder Popular; para ello, la Comisión de Candidatura Municipal presenta a la Asamblea Municipal del Poder Popular los proyectos de candidaturas para Delegados a la Asamblea Provincial y para Diputados a la Asamblea Nacional por ese municipio. La Asamblea Municipal del Poder Popular aprobará o rechazará por el voto favorable de la mayoría de los Delegados presentes a uno, a algunos o a todos los precandidatos. Si la Asamblea acuerda excluir a alguno o algunos de los propuestos como candidatos, el Presidente de la Comisión de Candidaturas Municipal presenta una nueva proposición. Aprobada la candidatura, el Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular somete las proposiciones, individualmente, a la aprobación de los Delegados, presentándolos por orden alfabético. La votación se realiza a mano alzada, y resultan nominados como candidatos los que obtengan más de la mitad de los votos de los Delegados presentes. Si alguno de los propuestos no obtiene esa votación, la Comisión de Candidaturas Municipal presenta una nueva proposición, que se somete a este mismo procedimiento.
    En el proceso electoral que culminó el 24 de febrero de 2013 con la constitución de la Asamblea Nacional de Poder Popular de los 31 miembros del Consejo de Estado elegido el 41,9 por ciento son mujeres y el 38,6 por ciento son negros y mestizos. La edad promedio es de 57 años y el 61.3 por ciento nació después del triunfo de la Revolución. Ya son dos las vicepresidentas del Consejo de Estado
    De igual forma, la Asamblea Nacional fue renovada en un 67,26 por ciento, las mujeres elevaron su participación hasta el 48,86 por ciento y los negros y mestizos al 37.9. El 82,68 por ciento de nuestros diputados posee nivel superior de educación y la edad promedio es de 48 años.
    De las 15 provincias del país, en 10 resultaron electas mujeres para presidir las Asambleas Provinciales del Poder Popular, el promedio de edad en estos cargos es de 47 años y todos poseen nivel universitario.
    Estos datos corroboran la calidad del proceso electoral cubano y las potencialidades que tienen los órganos del Poder Popular y la Asamblea Nacional como órgano supremo de poder del Estado, para ejecutar las importantes potestades fijadas en la Constitución.
    Resumen:
    1. El Partido Comunista de Cuba no postula candidatos. Corresponde a las Comisiones de Candidaturas, integradas por representantes de las organizaciones de masas, presididas por la CTC proponer los candidatos.
    2. Las Asambleas Municipales del Poder Popular, cuyos Delegados son nominados y electos por el pueblo de manera directa en sus lugares de residencia, son las que nominan los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
    3. Tanto los Delegados a las Asambleas Municipales, como los Delegados a las Asambleas Provinciales y los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son electos por el voto directo y secreto del pueblo.

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