Imprimir
Inicio »Noticias, Política  »

Entra en vigor actualización de la política migratoria cubana

En este artículo: Cuba, Ley Migratoria, Migración
| 82

ley-migratoria_cuba_20121Sergio Alejandro Gómez

Con la entrada en vigor hoy de la actualización de su política migratoria, Cuba dio un paso más para lograr que los movimientos migratorios sean de forma legal, ordenada y segura, así como para fortalecer su relación con la emigración, bajo el principio de que son medidas aprobadas por decisión soberana del Estado y no responden a presiones ni imposiciones de nadie.

La Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) del Ministerio del Interior tiene "todas las condiciones creadas" en las 195 oficinas del Carné de Identidad y de Inmigración y Extranjerías habilitadas en el país para brindar los servicios establecidos en el Decreto-Ley 302 del 11 de octubre del 2012, modificativo de la Ley No. 1312 "Ley de Migración", del veinte de septiembre de 1976, y los Decretos y resoluciones complementarios, aseguró a Granma el coronel Lamberto Fraga Hernández, segundo jefe de la DIE.

Estos servicios incluyen las solicitudes de pasaportes corrientes y sus prorrogas, así como la actualización de los pasaportes corrientes que se encuentren vigentes y hayan sido expedidos antes del 14 de enero del 2013 a favor de los menores de 18 años de edad y de los declarados incapacitados, las cuales deben realizarse en los establecimientos correspondientes al domicilio del solicitante.

Mientras, las solicitudes de residencia en Cuba y las prórrogas de estancia en Cuba de emigrados cubanos y de extranjeros que se encuentran de visita en el país, al igual que las solicitudes de cambios de clasificación migratoria de extranjeros, continúan tramitándose en las oficinas de Inmigración y Extranjería.

El coronel Fraga reiteró que, según la legislación migratoria vigente, los titulares de pasaporte corriente no requieren permiso de salida del país ni carta de invitación.

PASAPORTE: GARANTÍA DE DERECHOS EN EL EXTERIOR

El pasaporte cubano, que constituye el documento básico para los movimientos internacionales, es válido por 2 años, prorrogable por igual término hasta una vigencia total de 6.

Para la obtención de ese documento los solicitantes deben llevar consigo solo su carné de identidad. En el caso de los menores de 18 años y de los incapacitados, además del documento de identidad, se deberá presentar la autorización para recibir pasaporte de sus padres o representantes legales, formalizada ante un Notario Público del Ministerio de Justicia. Se recuerda —precisó— que en los casos donde uno o varios padres o representantes legales se encuentren en el exterior, la autorización se puede formalizar ante una oficina consular cubana. Asimismo, si se da la situación de que uno o ambos padres hayan fallecido, se debe aportar la Certificación de Defunción que lo acredite. También se prevé la presentación de la prueba documental cuando uno de los padres haya sido privado de la patria potestad o se le haya suspendido.

Respecto a los varones comprendidos entre el 1 de enero del año en que cumplen 17 años, y el 31 de diciembre del que cumplen 19, así como los mayores de esta edad que hayan sido informados de que serán reclutados, deberán concurrir antes de viajar al Comité Militar Municipal donde se encuentran inscritos, ya que están sujetos al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.

En todos los casos, en las oficinas de trámites migratorios habilitadas se verificará, como establece la legislación, que la persona no esté comprendida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley de Migración que limitan la obtención del pasaporte.

De no existir ninguna razón —como debe ser en la mayoría de las ocasiones, detalló Fraga— se iniciará el trámite de expedición del pasaporte; de lo contrario, el solicitante recibirá la información y la explicación que le permita dar los pasos requeridos ante la autoridad que lo dispuso.

En este mismo sentido, la DIE precisa que los mayores de 18 años de edad no tienen que solicitar la actualización de sus pasaportes corrientes, pues estos fueron actualizados de oficio y podrán ser utilizados para viajar siempre que posean las visas requeridas.

Durante la inspección migratoria en los aeropuertos, las autoridades vuelven a comprobar que la persona que se dispone a viajar, aunque ya posea su pasaporte, no haya incurrido en alguno de los supuestos limitantes para abandonar el país que establece el artículo 25 de la Ley de Migración.

Algunos de los motivos por los cuales se negaría la salida del país serían estar sujeto a un proceso penal, tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, carecer de la autorización establecida en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo o el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, razones que coinciden con las establecidas en el artículo 23 para la negación del pasaporte.

En este sentido, los titulares de pasaporte corriente expedidos con anterioridad al día 14 de enero del 2013 deberán tener en cuenta si están sujetos a alguno de estos supuestos, antes de realizar gestiones de compra de pasajes y presentarse en los aeropuertos para viajar, a fin de evitar inconformidades y molestias innecesarias en la frontera.

PROTEGER LA REVOLUCIÓN, SU CAPITAL HUMANO Y PROMOVER UNA MIGRACIÓN LEGAL, ORDENADA Y SEGURA

Como recoge el propio Decreto-Ley 302, el gobierno de los Estados Unidos ha utilizado históricamente su política migratoria hacia Cuba con fines de hostilidad, subversión y desestabilización, y contra los intereses legítimos de nuestro pueblo y de la propia emigración cubana; y ha alentado, mediante la Ley de Ajuste Cubano y la Política de Pies Secos-Pies Mojados, la emigración ilegal e insegura que ha provocado pérdidas de vidas humanas; la comisión de actos delictivos violentos, la obstaculización de la cooperación médica internacional y el robo de cerebros con objetivos políticos.

Asimismo, desde la aprobación de la Ley Helms-Burton en 1996, los incidentes relacionados con la migración ilegal constituyen motivo de intervención estadounidense, por lo que este tema forma parte de la Seguridad Nacional de nuestro país, refiere Fraga y añade que las salidas ilegales, promovidas y auspiciadas por EE.UU., constituyen un riesgo para la vida de los ciudadanos cubanos.

Esos motivos, según uno de los Por cuanto del Decreto-Ley 302, obligan a establecer, a la par de las medidas de flexibilización, determinadas regulaciones que limiten los efectos del citado accionar, así como disponer las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada del país.

Así, un grupo minoritario de personas estará sujeto a regulaciones especiales para su salida del país, lo cual no implica una prohibición, sino que deberán recibir la autorización correspondiente.

En este sentido, el Decreto No. 306, publicado en la Gaceta Oficial, establece en su artículo 1 quiénes son sujetos de ese tratamiento regulado, el 2 en qué consiste ese tratamiento, mientras el 3 precisa que son los jefes de los órganos, organismo, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial autorizadas los facultados para otorgar los permisos laborales de viaje de esas personas.

Asimismo, el artículo 8 de dicho texto establece que los jefes facultados informan a los trabajadores que son sujetos de las regulaciones de este Decreto, su contenido y las disposiciones complementarias.

Un punto importante —recalcó Fraga— es separar las responsabilidades de la Ley Migratoria y las de otros cuerpos legales como la legislación laboral.

Por otra parte, las autoridades del país anunciaron un grupo de medidas complementarias al Decreto-Ley 302, según las cuales se normaliza la entrada temporal en el país de quienes emigraron ilegalmente después de los acuerdos migratorios de 1994, si han transcurrido más de ocho años desde su salida. En igual situación estarán los profesionales de la salud y deportistas de alto rendimiento que abandonaron el país luego de 1990, si han pasado más de ocho años de ese hecho, salvo en los casos que atendiendo a razones humanitarias se apruebe su entrada al país en un plazo inferior.

El conjunto de la actualización de la política migratoria del país, al tiempo que facilita los trámites y gestiones de la población para viajar, protege más de medio siglo de Revolución, su capital humano, y tiende nuevos lazos con los cubanos residentes en el exterior.

(Tomado de Granma)

Se han publicado 82 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Conchi Girón dijo:

    Quiero felicitar a todos los cubanos que con esta nueva ley puedan realizar su sueño de viajar y conocer. Soy española, os escribo desde España y además me gustaría hacer una recomendación: salid, ved el mundo pero nunca os cerréis la puerta para volver, Estrella Fermina tiene razón en su comentario, vuestra tierra es especial, como Cuba no hay otra.

    Quisiera contestar a lala que se pregunta que dirá la gusanera de Miami, pensando que estarán rabiando como perros al conocer la nueva Ley. Dice que Cuba subió un escalón ante la opinión mundial. Pero os tengo que explicar que hoy se dió la noticia de la entrada en vigor de la nueva ley en la televisión española.

    Vi y oí la noticia en una de nuestras cadenas y me he quedado helada al ver como se manipulaba la información afirmando que la dictadura permitiría la salida de cubanos con serias restricciones, lo ilustraban con las declaraciones de un conocido disidente en el exilio afirmando que ni profesionales ni deportistas (por poner un ejemplo) podrían obtener pasaporte. Se decía que no podían salir a una serie de países, sin especificar cuales y por supuesto sin decir que son lo países de destino los que no conceden el visado siguiendo las ordenes del todopoderoso del norte.

    Por lo tanto me quedé apenada al ver el tratamiento que se le dio a la noticia para desacreditar, como siempre, a una nación que defiende en solitario sus valores. Que defiende una vía de desarrollo social al margen de la destrucción sistemática de valores humanos que práctica el consumismo salvaje del sistema capitalista que le rodea.

    Os deseo todas las bendiciones del mundo, si hay un pueblo que las merezca, ese pueblo es el cubano.

  • Cubano dijo:

    Tengo una duda cual es el listado "VIGENTE Y ACTUALIZADO" de los paises que se pueden viajar sin visa... por favor si alguien lo tiene. Gracias Cuba por estos cambios tan necesarios en nuestros tiempos.

  • Sandrita dijo:

    Por favor, expliquen bien esto:

    la DIE precisa que los mayores de 18 años de edad no tienen que solicitar la actualización de sus pasaportes corrientes, pues estos fueron actualizados de oficio y podrán ser utilizados para viajar siempre que posean las visas requeridas.

    Y LOS PAISES QUE NO REQUIEREN VISAS, SON ESTOS: (pueden ser muchos más)
    Países que no exigen visas a CUBANOS
    Del Continente Africano:

    1. República de Botswana: si viajan por un plazo de 90 días.

    2. Guinea: si viajan por un plazo de 90 días.

    3. Kenia: si viajan por un plazo de 90 días. Deben pagar 25 USD al llegar al territorio.

    4. Namibia: si viajan por un plazo de 90 días.

    5. Seychelles: si viajan por un plazo de 30 días.

    6. Togo: si viajan por un plazo de 7 días.

    7. Uganda: Visado es entregado al momento de llegada.

    Del continente Americano:

    1. Dominica: si viajan por un plazo de 28 días.

    2. Ecuador: si viajan por un plazo de 90 días.

    3. Granada: si viajan por un plazo de 60 días.

    4. Haiti: si viajan por un plazo de 90 días.

    5. San Cristóbal y Nieves: si viajan por un plazo de 30 días.

    6. Santa Lucia: si viajan por un plazo de 45 días.

    7. San Vicente y las Granadinas: si viajan por un plazo de 30 días.

    Del continente Asiático:

    1. Cambodia: si viajan por un plazo de 30 días. Deben pagar 20 USD al llegar al territorio.

    2. Georgia: Visado entregado al llegar al país.

    3. Kirguistán: si viajan por un plazo de 30 días. Deben pagar una tarifa de entre 40 USD hasta 100 USD llegar al territorio.

    4. Laos: si viajan por un plazo de 30 días. Deben pagar 30 USD al llegar al territorio.

    5. Malasia: si viajan por un plazo de 90 días.

    6. Maldivas: si viajan por un plazo de 30 días.

    7. Mongolia: si viajan por un plazo de 30 días.

    8. Singapur: si viajan por un plazo de 30 días.

    9. Timor Oriental: si viajan por un plazo de 30 días. Deben pagar 25 USD al llegar al territorio.

    10. Indonesia: No requiere visa a los cubanos si viajan por un plazo de 30 dias. Deben pagar 10 USD al llegar al territorio.

    Del continente Europeo:

    1. Bielorrusia: si viajan por un plazo de 30 días.

    2. Montenegro: si viajan por un plazo de 90 días.

    3. Rusia: si viajan por un plazo de 30 días.

    4. Serbia: si viajan por un plazo de 90 días.

    Del continente de Oceanía

    1. Islas Cook: si viajan por un plazo de 31 días.

    2. Estados Federados de Micronesia: si viajan por un plazo de 30 días.

    3. Niue: si viajan por un plazo de 30 días.

    4. Palau: si viajan por un plazo de 30 días.

    5. Samoa: si viajan por un plazo de 60 días.

    6. Tuvalu: si viajan por un plazo de 30 días.

    7. Vanuatu: si viajan por un plazo de 30 días.Países que no exigen visas a CUBANOS
    Del Continente Africano:

    1. República de Botswana: si viajan por un plazo de 90 días.

    2. Guinea: si viajan por un plazo de 90 días.

    3. Kenia: si viajan por un plazo de 90 días. Deben pagar 25 USD al llegar al territorio.

    4. Namibia: si viajan por un plazo de 90 días.

    5. Seychelles: si viajan por un plazo de 30 días.

    6. Togo: si viajan por un plazo de 7 días.

    7. Uganda: Visado es entregado al momento de llegada.

    Del continente Americano:

    1. Dominica: si viajan por un plazo de 28 días.

    2. Ecuador: si viajan por un plazo de 90 días.

    3. Granada: si viajan por un plazo de 60 días.

    4. Haiti: si viajan por un plazo de 90 días.

    5. San Cristóbal y Nieves: si viajan por un plazo de 30 días.

    6. Santa Lucia: si viajan por un plazo de 45 días.

    7. San Vicente y las Granadinas: si viajan por un plazo de 30 días.

    Del continente Asiático:

    1. Cambodia: si viajan por un plazo de 30 días. Deben pagar 20 USD al llegar al territorio.

    2. Georgia: Visado entregado al llegar al país.

    3. Kirguistán: si viajan por un plazo de 30 días. Deben pagar una tarifa de entre 40 USD hasta 100 USD llegar al territorio.

    4. Laos: si viajan por un plazo de 30 días. Deben pagar 30 USD al llegar al territorio.

    5. Malasia: si viajan por un plazo de 90 días.

    6. Maldivas: si viajan por un plazo de 30 días.

    7. Mongolia: si viajan por un plazo de 30 días.

    8. Singapur: si viajan por un plazo de 30 días.

    9. Timor Oriental: si viajan por un plazo de 30 días. Deben pagar 25 USD al llegar al territorio.

    10. Indonesia: No requiere visa a los cubanos si viajan por un plazo de 30 dias. Deben pagar 10 USD al llegar al territorio.

    Del continente Europeo:

    1. Bielorrusia: si viajan por un plazo de 30 días.

    2. Montenegro: si viajan por un plazo de 90 días.

    3. Rusia: si viajan por un plazo de 30 días.

    4. Serbia: si viajan por un plazo de 90 días.

    Del continente de Oceanía

    1. Islas Cook: si viajan por un plazo de 31 días.

    2. Estados Federados de Micronesia: si viajan por un plazo de 30 días.

    3. Niue: si viajan por un plazo de 30 días.

    4. Palau: si viajan por un plazo de 30 días.

    5. Samoa: si viajan por un plazo de 60 días.

    6. Tuvalu: si viajan por un plazo de 30 días.

    7. Vanuatu: si viajan por un plazo de 30 días.
    http://www.cubano1erplano.com/2012/10/paises-que-no-exigen-visas-cubanos.html

  • Jacques-François Bonaldi dijo:

    a Jessie

    Si entiendo bien, no hay contradicción, pero sí concuerdo que el texto está mal redactado y ambiguo. La "actualización", segun esta frase, concierne a los menores de 18 años y los "incapacitados":

    "Estos servicios incluyen las solicitudes de pasaportes corrientes y sus prorrogas, así como la actualización de los pasaportes corrientes que se encuentren vigentes y hayan sido expedidos antes del 14 de enero del 2013 a favor de los menores de 18 años de edad y de los declarados incapacitados, las cuales deben realizarse en los establecimientos correspondientes al domicilio del solicitante."

    • Carmen Gómez Férez dijo:

      Hola: Tengo la siguiente duda: Sali de Cuba junto con mi esposo con PVE el dia 1 de Abril de 2012 a España, deseamos regresar el próximo mes de Abril a Cuba. Mi pregunta es la siguiente: Amparados en la nueva ley migratoria tenemos que pagar los 40 euros mensuales que exigia la antigua ley, o sea desde Mayo de 2012 a Diciembre de 2012?
      En espera que me aclaren la duda, respetuosamente, Carmen Gómez Férez

  • eve dijo:

    julie quisiera aclararte que si existe seguro para mas informacion llegate a la pagina http://www.cuba.cu en la sección (para el viajero)y alli encontraras todo tipo swe seguros

  • BLANCA dijo:

    Si a un cubano que se encuentra en el exterior se le vence el pasaporte en julio del 2013 y no puede viajar de momento a Cuba, ¿tiene que renovar de todos modos ese documento y cómo pudiera hacerlo si no se encuentra aquí? Esa es mi única duda, por lo demás es magnífica la ley.

    • PEDRO SUAREZ CAYON dijo:

      QUIERO SABER SI UNA PERSONA QUE SE ENCUENTRA FUERA DE CUBA DESDE EL 2 DE ABRIL DE 2012, Y DEBE REGRESAR SEGUN LOS 11 MESES EN ESE MISMO MES DE 2013 Y DESPUES DE REGIR LA NUEVA LEY MIGRATORIA, DEBE PAGAR ALGUNA MENSUALIDAD HASTA EL MES DE DICIEMBRE

  • D. H. Constantinescu dijo:

    Una pregunta que no veo reflejada en ningún comentario, ni aclarada en ningún acápite de la Gaceta. Es sobre el permiso de salida de los profesionales. Yo soy graduado universitario pero actualmente me encuentro en una beca de doctorado en Italia. Ya que mi previa institución, donde antiguamente trabajaba en Cuba, no me dejaba hacer estos estudios, tuve que pedir la baja y costearme el viaje por completo, por lo que literalmente no estoy vinculado a ningún centro de investigación, etc., básicamente desempleado. Quizás en un anno deba ir a Cuba por un mes (no por lo de las leyes viejas); una vez y este allá, qué debo hacer para poder regresar a Italia nuevamente y culminar mis estudios?

  • nelly dijo:

    Tenia la misma duda que jessie, y ya me aclaré en parte, pero aun me sigo preguntando:
    . si los menores de 18 años deben actualizar el pasaporte,
    hay qué presentar sellos, o le pondrán el mismo cuño del que se habla en la nueva ley?
    Tengo bajo mi custodia hace 7 años a una nieta de 16 años, ambos padres viven en el exterior en paises diferentes y necesito saber si para que la niña pueda viajar a Costa Rica, donde vive su mamá, necesita la autorización de ambos padres desde el exterior? Puedo dar yo la autorización para que la niña pueda visitar a su mamá, en mi caracter de representante legal de la menor en Cuba? Por favor, alguien que me ayude a aclararme estas dudas.

  • kayo dijo:

    hola loynaz, gracias por tus comentarios pero quisiera q me explicaras pues no me queda claro como quedaran los medicos q pidieron liberacion por salida definitiva. gracias

  • Roberto dijo:

    Por qué no lo habían hecho antes?

  • lazarin dijo:

    Alguien podria decirme alguna informacion segura en el caso de los medicos que pideron la liberacion antes de la ley? se la daran? cuanto tendrian que esperar? y el caso de los medicos que esten en el servicio social?

  • Le dijo:

    Dudas.

    En qué situación quedan los cubanos residentes en el exterior que poseen un PRE indefinido?

    Nos mantenemos viajando como hasta ahora o necesitamos alguna otra documentación?

  • LOYNAZ dijo:

    Kayo, a los trabajadores de la Salud nos explicaron que el Ministro autorizará la liberación para la salida definitiva del país de todos los profesionales de la salud que estaban solicitándola, es decir, todos los casos pendientes.
    No sé a qué te refieres cuando dices cómo quedarán.
    Si es al status laboral, me imagino que se apliquen los mismos procedimientos acostumbrados.
    Soy una trabajadora, no una funcionaria del MINSAP.
    Saludos

  • Andrey Semyachko dijo:

    Respetado D@yron, el visado no es necesario para el viaje a Rusia. ¡Bienvenido en nuestro país!

  • gabriel dijo:

    A VER QUE SE LE OCURRE A LA GUSANERA DE MIAMI AHORA!! SOBRA INTELIGENCIA AL SUR DEL RÍO BRAVO QUE LO SEPAN ESTOS GRINGOS. DESDE uruguay CON MINÚSCULA HASTA QUE NO QUEDE UNO DURMIENDO EN LAS CALLES NI PASANDO HAMBRE LOS SALUDA A TODO EL PUEBLO CUBANO Y SUS DIRIGENTES, GABRIEL. PATRIA O MUERTE, VENCEREMOS!!!!!!!!

  • Lixander Parra Novella dijo:

    Esta ley va a gozar de buena salud entre los cubanos, ahora me pregunta con esta reforma migratoria será necesario una Ley de ajuste cubano, mi opinión es que debe suprimida por el gobierno de los Estados unidos, ojalá este sea el comienzo de una serie de reformas organizadas por el gobierno de este país para que las personas que han vivido de la política mediática contra cuba se le acabe el dinerito fácil.

  • rosa dijo:

    julie, si existe un seguro de vida y la oficina esta en miramar si no mal recierdo en 20 entre quinta y septima yo lo tuve que hacer y me costo 250cuc que equivale a 30ooo koronas noruegas , y cubren el gasto en noruega si me pasara algo en esos tres meses que viaje, eso lo pide la embajada antes de dar la visa,
    creo que debes averiguar como es para tu pais de destino.
    saludos.

  • Pepeton430 dijo:

    Respuestas.
    Creo que cada dia que pasa me da la impresion que con el alto nivel educacional que hay en Cuba muchos no saben leer. SEÑORES para DIANNI DE LIMONAR, mi niña esta dicho que el pasaporte costara 100 CUC por parte personal 100 CUP pesitos cubanos si viajes por asuntos empredariales colaboracion, msion etc. Señores lean por favor el tema esta desde el año pasado en el tapete y aun no comprenden esto? Uffff de verdad que estamos perdidos imaginen sino comprenden esto como podrian llegar solos al aeropuerto de Mexico, España o quien sabe si es en ingles peor aun.
    SALUDOS Y ESPERO QUE LEAN MEJOR.

  • Elder dijo:

    Quisiera saber el listado de países que no necesitan visa, si alguien puede me lo envía a:

    admin.dmvcalixto@hol.inv.cu

  • Zamanta dijo:

    Necesito saber cuando va a salir la supuesta lista con los nombres de las persona que van a seguir necesitando autorización para salir del país, supuestamente se iba a publicar junto con el comienzo de la ley y no se ha hablado mas de eso. Se dijo que el que necesitara autorización lo iba a saber y aun nada de nada

  • NELIA TORRES dijo:

    QUE BUENO, PARA QUE VEAN LA REALIDAD EN LOS PAISES CAPITALISTAS Y DEL TERCER MUNDO Y APRECIEN MÁS LO QUE TIENEN EN CUBA.

  • Hozita dijo:

    Tengo un hijo de 5 años y me dicen que debo actualizarlo de conjunto con su padre pero que debo hacer si este es desaparecido, pues hace casi 2 años no se nada de el, que es lo que debo hecer para la actualización del pasaporte.

  • williams felizola diaz dijo:

    espero que estos cambios en la politica migratoria de nuestra nacion sean para bien ,como citara el apostol... con todos y para el bien de todos...

  • Pepe dijo:

    Primero que todo las gracias por tan buena idea como esta en la busqueda de mejorar mucho mas el desarrollo de Cuba a traves de de estas leyes nuevas, lo seguro si es que con esta ley la diferencias se van a notar los avances que esta haciendo el pais en busca de una mejor vida en nuestro pais así como el desarrollo del mismo.

  • alberto dijo:

    quiero que alguien me explique las regulaciones del servicio militar explicada recientemente en el programa de televicion

  • Lía dijo:

    si es muy bueno, pero no se debe cantar mucha victoria aun,las embajadas pondrán ahora mil peros y limitaciones, de hecho ya ecuador va pedir carta de invitacion, si los paises uqe mas desean visaitar las personas piden carta de invitacion... que turismo ese para conocer un pais?? a quien se le pide la carta si no se conoce a nadie allí, por ejemplo el que quiera visitar egipto para conocer las bellezas que hay allí, si la embajda pide carta a quien se le pide a la esginge a tu than kamon?? hay que pensar en eso tambien.
    en cuantos los paises que no dan visa...ni hablar... no creo que sean muy atractivos para turismo a no ser alguna que otra isla.

  • cuba dijo:

    esto debio ser siempre asi, el mundo entero se mueve de forma similar. los seres humanos somos ciudadanos del mundo. no veo m el por que de vdar las gracias por algo que existio en cuba durante su existencia. si somos libres,entonces basta de ataduras burocraticas y politicas,no hacen falta.

  • MARCOS dijo:

    A VOLAR!!!

  • Alberto. dijo:

    La ley es muy buena pero sigue siendo discriminatoria y hasta abusiva en muchos aspectos, al igual que quienes la interpretan y la ponen en práctica en nombre del gobierno cubano, que en lo personal se que están equivocados.
    La misma ley dice que se respetaran todos lo bienes que se posean en Cuba a la hora de emigrar. Esto se cumple en parte y es opcional, es decir es como las autoridades cubanas la quieran implementar, pues por ejemplo a los médicos cubanos que trabajan en Venezuela, en la Misión Barrio Adentro, le es un sufrimiento poder optar por el PRE. Primero porque tienen que esperar de tres a cuatro meses para poder obtener el mismo, si es aprobado y segundo porque es privado de todos los beneficios económicos que su contrato dice desde el momento en que lo solicitas, como son el depósito en CUC en su cuenta bancaria o tarjeta de colaborador y la ayuda familiar, que cuando sumas llegan a 1700 dólares aproximadamente, sin más allá que una leve explicación: te lo dijimos antes de empezar el proceso.
    Con eso justifican el quedarse con ese dinero trabajado, lo cual no debería ocurrir, y en caso de ser denegada la solicitud no te lo reponen, aunque tienes que seguir trabajando y cumpliendo dentro de la misión, esos tres o cuatro meses, hasta que el trámite te llegue ya sea con respuesta negativa o afirmativa.
    ¿No es acaso esto un abuso? Quién puede entender que para obtener un beneficio migratorio tengas que renunciar a la paga de tu trabajo, tengas que trabajar cuatro meses sin beneficio alguno aunque esté plasmado en un contrato y no puedas protestar simplemente porque nadie escucha y entiende que el trabajo realizado debe de ser pagado tal y como reza nuestra constitución cubana en su Capítulo VI,referente a la igualdad, artículo 43: El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
    .perciben salario igual por trabajo igual.
    Pero toda la historia no acaba aquí. En el contrato que se firma antes de salir de Cuba dice que se te acumula el 20% de tu salario en moneda nacional mientras estas de misión y ese también te lo quitan, por castigo de haber solicitado el PRE.
    ¿Ya ven ustedes cuantas cosas hay que arreglar referente al tema migratorio?
    Todo no es flexibilidad, estas páginas desconocidas tienen que ser del dominio de la población para poder debatir abiertamente el tema, sin tintes políticos añadidos.

  • Fer dijo:

    por q

Se han publicado 82 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Vea también