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¿Qué tributos estarán vigentes en 2013? (I)

impuestosA partir del 1ro de enero de 2013 estará vigente en el país la nueva Ley Tributaria.

Dicha ley establece la aplicación gradual y flexible de los tributos, a partir de la aprobación anual por el Parlamento del Presupuesto del Estado.

La recién finalizada sesión de la Asamblea Nacional, al aprobar los presupuestos para 2013, estableció los tributos que estarán vigentes para el próximo año, con algunas adecuaciones y exenciones que favorecen a importantes sectores productivos como la agricultura y también a los jóvenes recién graduados.

Serán aplicados en este primer año de la Ley los siguientes tributos:

1) Impuesto sobre Ingresos personales.

2) Impuesto sobre Utilidades.

3) Impuesto sobre las Ventas.

4) Impuesto sobe los Servicios.

5) Impuesto sobre el Transporte Terrestre.

6) Impuesto sobre la Propiedad - Posesión de Embarcaciones.

7) Impuesto sobre transmisión de Bienes y Herencias.

8) Impuesto sobre Documentos.

9) Impuesto por la utilización de la Fuerza de Trabajo

10) Impuesto por la utilización y explotación de los recursos forestales y la fauna silvestre.

11) Impuesto por el Uso y Explotación de Bahía.

12) Impuesto Aduanero.

13) Contribución Territorial para el Desarrollo local.

14) Contribución a la Seguridad Social.

15) Contribución Especial a la seguridad Social.

16) Tasa por Peaje.

17) Tasa por Servicio de Aeropuertos.

18) Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial.

Nueve de los tributos previstos por la Ley 113 no serán efectivos en los próximos doce meses, en concordancia con el principio de gradualidad en la aplicación. Ellos son:

• Los impuestos sobre las ventas, sobre los Servicios y Especial a productos y Servicios, en la red de comercio minorista en pesos convertibles (CUC), y en la comercialización mayorista de bienes.

• El impuesto sobre Propiedad y posesión de Tierras Agrícolas.

• El impuesto sobre la Propiedad de las Viviendas y Solares Yermos.

• Impuesto por la ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales.

• Impuesto por Uso o Explotación de las Playas.

• Impuesto por el vertimiento Aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas.

• Impuesto por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres.

Tampoco se aplicará, como establece la Ley de manera temporal, el impuesto sobre ingresos personales referidos a los salarios.

Los tributos aportados por las personas naturales y jurídicas deberán representar en el 2013 el 62% de los ingresos brutos al presupuesto, por un monto de 29 584.5 millones de pesos.

CubaDebate les irá ofreciendo en los próximos días más detalles sobre los tributos que estarán en vigor en 2013 y las adecuaciones aprobadas por el Parlamento en la Ley del Presupuesto del Estado para el año a punto de comenzar.