En Cubadebate, Resolución con precios únicos para productos en cuc (+ PDF)
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A solicitud de nuestros lectores, Cubadebate reproduce la Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios, número 214 del 2012, que aprueba un listado de precios únicos para más de 100 productos que se comercializan en las tiendas de recaudación de divisas.
La aprobación se realizó en coordinación con las entidades comercializadoras, e incluye productos alimenticios (aceite, yogur, pollo y picadillo, entre otros); y de aseo, tales como jabones de lavar, detergentes y frazadas de piso.
El documento nos lo hizo llegar, gentilmente, la Dirección Jurídica del Ministerio de Finanzas y Precios. A esta oficina contactamos ayer, después de publicar la información que apareciera en el semanario Trabajadores, que originó numerosas peticiones de nuestros lectores deseosos de tener el listado completo contemplado en la Resolución oficial.
Usted puede descargar la Resolución en versión PDF, aquí.
RESOLUCION No.214/2012
VERSIÓN CORREGIDA
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política de precios del Estado y del Gobierno.
POR CUANTO: Mediante las resoluciones: No. 269, de fecha 25 de noviembre de 2005, No. 277, de fecha 12 de diciembre de 2008, No. 218, de fecha 20 de julio de 2009, No. 285, de fecha 1 de septiembre de 2009, No. 295, de fecha 15 de septiembre de 2009, No. 299, de fecha 15 de octubre de 2010, No. 168, de fecha 17 de mayo de 2011, No. 327, de fecha 17 de octubre de 2011, No. 81, de fecha 8 de marzo de 2012, No. 96, de fecha 16 de marzo de 2012, No. 151, de fecha 30 de abril de 2012, emitidas por la Ministra de Finanzas y Precios; las No. P-150, de fecha 3 de junio de 2004, No. P-180, de fecha 9 de julio de 2004, No. P-186, de fecha 23 de julio de 2004, No. 206, de fecha 29 de julio de 2004, No. P-214, de fecha 27 de octubre de 2004, No. P-92, de fecha 8 de diciembre de 2006, No. P-98, de fecha 26 de diciembre de 2006, No. P-32, de fecha 11 de abril de 2008, No. P- 50, de fecha 3 de junio de 2008 y No. P-53, de fecha 12 de junio de 2008, dictadas por el Viceministro que atiende la actividad de Precios en este Organismo, se establecen precios minoristas en pesos convertibles (CUC) a la población, así como índices mínimos para la formación de los precios minoristas en pesos convertibles (CUC) a la población, para grupos de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en pesos convertibles (CUC).
POR CUANTO: La Resolución No. 163, de fecha 13 de mayo de 2011, emitida por la que resuelve, establece el método para la formación de los precios a la población en pesos convertibles (CUC), de los productos que se comercializan en "grandes formatos" en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades económicas autorizadas.
POR CUANTO: A partir del reordenamiento de los precios en el País, se ha decidido establecer precios en pesos convertibles (CUC) a la población, a una selección de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en pesos convertibles (CUC) a la población, por lo cual resulta necesario modificar según corresponda, o derogar para evitar la dispersión legislativa, las resoluciones mencionadas en el Por Cuanto Segundo.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer precios en pesos convertibles (CUC) a la población, a una selección de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en dicha moneda, según se describe en el Anexo Único de esta Resolución, que consta de trece (13) páginas y se adjunta formando parte integrante de la misma.
SEGUNDO: Los precios en pesos convertibles (CUC) a la población de los productos de Nescafé Dolca, Fideos, Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias de producción nacional, Picadillo de Pavo, Picadillo de Res, Yogurt y Ketchup, no relacionados en el Anexo Único de esta Resolución, se formarán por correlación con los formatos base que a continuación se relacionan:
- Nescafé Dolca de cien gramos (100 gr): para correlacionar otros surtidos de Nescafé de la marca Nestlé, incrementando en diez centavos de pesos convertibles (0.10 CUC) en el precio que resulte, en los casos de que la calidad sea superior al formato base.
- Fideos paquete de trescientos gramos (300 gr) producción nacional: para correlacionar los formatos superiores a 300 gramos (300 gr).
- Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias en paquete de cuatrocientos gramos (400 gr) de producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos.
- Picadillo de Pavo paquete de cuatrocientos gramos (400 gr): para correlacionar el resto de los formatos.
- Picadillo de Res primera calidad paquete de mil gramos (1000 gr) producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
- Picadillo de Res segunda calidad paquete de quinientos gramos (500 gr) producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
- Picadillo de Res segunda calidad paquete de doscientos cincuenta gramos (250 gr) procedencia importada: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
- Yogurt marca "Paraíso" en pote de un litro y medio (1,5 lt): para correlacionar otros formatos, excepto formato de cinco litros (5,0 lt).
- Yogurt en cubeta de cuatro litros (4 lt): para correlacionar formatos superiores, excepto los de la marca "Paraíso".
- Ketchup trescientos gramos (300 gr): para correlacionar el resto de los formatos.
TERCERO: Los precios que resulten de aplicar lo establecido en el apartado anterior, se redondearán de la siguiente forma:
- Precios con el último dígito terminado en uno (1) o dos (2), se redondean aplicando el precio inmediato inferior que termina en cero (0).
- Precios con el último dígito terminado en ocho (8) o nueve (9), se redondean aplicando el precio inmediato superior que termina en cero (0).
- Precios con último dígito terminado en tres (3), cuatro (4), seis (6) o siete (7), se redondearán aplicando el precio inmediato terminado en cinco (5).
CUARTO: Los surtidos de carne de res molida que se obtienen a partir de las diferentes piezas de carne de res deshuesada, que son comercializadas en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades autorizadas a comercializar los productos de referencia en pesos convertibles (CUC) a la población, no formarán sus precios por correlación con el Picadillo de Res.
QUINTO: Se exceptúan de la aplicación de lo establecido en la Resolución No.163, de fecha 13 de mayo de 2011, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, los productos que se describen en el Anexo Único de esta Resolución.
SEXTO: Derogar las resoluciones: Nos. P-180, P-186 y P-214 de 2004; Nos. P-92 y P-98 de 2006; Nos. P-32 y P-53 de 2008, Nos. 285 y 295 de 2009; No. 299 de 2010; Nos. 168 y 327 de 2011 y Nos. 81, 96 y 151 de 2012 y dejar sin efecto de las resoluciones No. 206 de 2004, lo establecido para los Refrescos y las Pastas Alimenticias, ambos de producción nacional; No. P-150 de 2004, el Anexo No. 1; No. P-50 de 2008, lo referido a la Malta marca Bucanero y a la cerveza (excepto marca Bucanero Max), ambos de producción nacional; No. 218 de 2009, lo referido al Picadillo excepto de Res, Yogurt, Desodorante y Detergente (línea económica), Jabón de Lavar y Pasta y Gel Dental, todos de producción nacional, así como el Picadillo excepto de Res importado; No. 277 de 2008, lo referido a la Leche en Polvo y al Pollo, y No. 269 de 2005, lo referido al Hígado de Cerdo y a la Molleja de Pollo.
SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
DÉSE CUENTA de la presente Resolución a los ministros del Turismo, del Comercio Interior y de Economía y Planificación y al Presidente Ejecutivo del Grupo de Administración Empresarial del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
COMUNÍQUESE la presente Resolución a los jefes máximos de las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas y al Director General de la Empresa Palacio de las Convenciones, a los directores de Finanzas y Precios e Integrales de Supervisión de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, al Director General de Precios y a los directores de Política de Precios, de Precios de Bienes Agroindustriales y de Coordinación de la Supervisión de Precios, todos de este Ministerio.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
Dada en La Habana, a los 11 días del mes de junio de 2012.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra
Lista oficial de precios a la población en pesos convertibles (CUC)
Grasas comestibles
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Aceite de Soya Refinado 500 mililitros | U | 1,15 |
Aceite de Soya Refinado 1 litro | U | 2,40 |
Aceite de Soya Refinado 4 litros | U | 7,70 |
Aceite de Soya Refinado 5 litros | U | 9,60 |
Aceite de Soya Refinado 20 litros | U | 38,40 |
Aceite de Girasol Refinado 1 litro | U | 2,60 |
Café
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Nescafé Dolca 100 gramos | U | 2,95 |
Café Torrefaccionado en paquete 115-125 gramos | U | 1,75 |
Café en Grano o Torrefaccionado en paquete 230-250 gramos | U | 3,45 |
Café Torrefaccionado en paquete 460 gramos | U | 6,75 |
Café Torrefaccionado en paquete 1000 gramos | U | 14,45 |
Café Torrefaccionado Puro 500 gramos | U | 7,00 |
Café Torrefaccionado Especial paquete 460 gramos | U | 6,50 |
Café Torrefaccionado Especial paquete 1000 gramos | U | 14,05 |
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 250 gramos | U | 3,00 |
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 500 gramos | U | 6,00 |
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 1000 gramos | U | 12,00 |
Café Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 250 gramos | U | 3,10 |
Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 500 gramos | U | 6,20 |
Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 1000 gramos | U | 12,30 |
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 125 gramos | U | 1,15 |
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 250 gramos | U | 2,40 |
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 500 gramos | U | 4,75 |
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 1000 gramos | U | 9,35 |
Café “Cubita” paquete de 57 gramos | U | 0,85 |
Café “Cubita Gourmet” y “Turquino Montañéz” 230-250 gramos | U | 3,65 |
Café “Cohíba Atmosphere” 250 gramos | U | 13,75 |
Café “Montecristi Dellegend 250 gramos | U | 12,00 |
Refrescos nacionales
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
En PET de 330 mililitros | U | 0,45 |
En PET de 1,5 litros | U | 1,50 |
En PET de 2,0 litros | U | 1,80 |
En lata de 355 mililitros (excepto sabor piñita) | U | 0,50 |
En lata de 355 mililitros sabor piñita | U | 0,60 |
Pastas alimenticias nacionales
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Espaguetis paquete de 400 gramos | U | 0,85 |
Espaguetis paquete de 500 gramos | U | 0,90 |
Espaguetis paquete de 1 kilogramo | U | 1,60 |
Fideos paquete de 150 gamos | U | 0,35 |
Fideos paquete de 200-250 gramos | U | 0,50 |
Fideos paquete de 300 gramos (formato base para correlacionar los superiores a 300 gramos) | U | 0,65 |
Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias de producción nacional en paquete de 400 gramos (base para correlacionar resto de los formatos) | U | 0,80 |
Huevos
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Huevo de gallina paquete de 5 unidades | U | 0,60 |
Pollo y pavo
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Pollo Entero | KG | 2,75 |
Muslo de Pollo | KG | 2,40 |
Contramuslo de Pollo | KG | 2,40 |
Muslo y Contramuslo de Pollo | KG | 2,30 |
Muslo y Contramuslo de Pollo Curado y/o Criollo | KG | 2,50 |
Pechuga de Pollo con y sin piel | KG | 4,50 |
Pescuezo de Pollo | KG | 1,00 |
Carapacho de Pollo | KG | 0,80 |
Hígado de Pollo | KG | 1,90 |
Molleja de Pollo | KG | 1,90 |
Muslo de Pavo | KG | 2,40 |
Picadillo de Pavo paquete de 400 gramos (base para correlacionar resto de los formatos) |
U | 1,00 |
Picadillo de Ave Condimentado y/o Curado paquete de 460 gramos |
U | 1,10 |
Conservas de tomate nacional
Puré y pasta de tomate concentrado
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Puré de Tomate 20% concentración 205 gramos | U | 0,70 |
Puré de Tomate 12% concentración 405-425 gramos | U | 1,10 |
Puré de Tomate 20% concentración Lata No.10 (2,92-3,1 kilogramos) | U | 6,00 |
Pasta de Tomate 24-30% concentración Lata No. 10 (3,192 kilogramos) | U | 9,00 |
Pasta de Tomate 30% concentración Lata No. 12 o Galón (4,420 kilogramos) |
U | 10,00 |
Puré y pasta de tomate
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Puré de Tomate 405-425 gramos | U | 1,00 |
Puré de Tomate Condimentado 500 mililitros | U | 1,35 |
Puré de Tomate 500-520 mililitros (excepto Premium) | U | 1,25 |
Puré de Tomate 1 litro (excepto Premium) | U | 2,45 |
Puré de Tomate Premium 500-520 mililitros | U | 1,35 |
Puré de Tomate Premium 1 litro | U | 2,70 |
Salsa de tomate para pasta
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Salsa para Pastas 205-211 gramos | U | 0,75 |
Salsa para Pastas 314 gramos | U | 1,15 |
Salsa para Pastas 442-435 gramos | U | 1,35 |
Salsa para Pastas 500 ml | U | 1,30 |
Salsa para Pastas Saborizada 300 ml | U | 1,50 |
Salsa para Pastas 2,9-3,05 kilogramo | U | 7,60 |
Salsa para Pastas 3,1 kilogramo | U | 8,00 |
Salsa para Pastas 3,8 kilogramo | U | 9,50 |
Ketchup 300 gramos (base para correlacionar resto de los formatos) |
U | 1,10 |
Sopa de Tomate 435-450 gramos | U | 1,15 |
Yogourt Nacional
Productos | UM | Yogout Batido Natural | Yogout Batido Saborizado | Yogout Natural | Yogout Saborizado |
En pote de 125 mililitros | U | 0,20 | 0,25 | 0,25 | 0,30 |
En pote de 200 mililitros | U | 0,30 | 0,35 | 0,35 | 0,40 |
En pote de 225-250 mililitros | U | 0,40 | 0,45 | 0,45 | 0,50 |
En pote de 500 mililitros | U | 0,55 | 0,60 | 0,60 | 0,65 |
En pote de 1,0 litro | U | 1,05 | 1,10 | 1,10 | 1,15 |
En pote de 1,5 litros | U | 1,85 | 1,90 | 1,90 | 2,00 |
En cubeta de 4,0 litros (base para correlacionar formatos superiores, excepto “Paraíso”) | U | 3,70 | 3,75 | 3,75 | 3,90 |
En bolsa de 917-973 mililitros | U | 0,70 | 0,70 | 0,80 | 0,80 |
En pote de 1,5 litros “Paraíso” (base para correlacionar otros formatos, excepto 5,0 litros) | U | - | - | 4,15 | 4,40 |
En pote de 5,0 litros "Paraiso" |
U | - | - | 12,00 | 13,00 |
Leche Nacional
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Leche en Polvo bolsa de 500 gramos | U | 2,90 |
Leche en Polvo bolsa de 1 kilogramo | U | 5,75 |
Hígado
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Hígado de Res | KG | 2,30 |
Hígado de Cerdo | KG | 1,90 |
Picadillo
Producto | UM | Producción Nacional |
Procedencia Importado |
Picadillo de Res 250 gramos segunda calidad | U | 1,30 | 1,30 |
Picadillo de Res 450 gramos segunda calidad | U | 2,30 | - |
Picadillo de Res 454 gramos segunda calidad |
U | - | 2,40 |
Picadillo de Res 500 gramos segunda calidad |
U | 2,55 | 2,60 |
Picadillo de Res 1000 gramos primera calidad | U | 5,95 | - |
Picadillo de Res 1000 gramos segunda calidad | U | 5,05 | 5,20 |
Cigarros nacional
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Cigarrillos negros con filtro “H.Upmann Selectos” (cajetilla 20 cigarros) | U | 0,75 |
Cigarrillos negros con filtro mentolado “Popular Fresco” (cajetilla 20 cigarros) | U | 0,75 |
Cigarrillos negros “Popular”, “H. Upman”, “Vega” y “Monterrey” (cajetilla 20 cigarros) | U | 0,60 |
Cigarrillos negros “Popular” (cajetilla 10 cigarros) | U | 0,35 |
Cigarrillos negros con filtro “Romeo y Julieta” (cajetilla 20 cigarros) | U | 1,50 |
Cigarrillos negros “Cohíba” (cajetilla 20 cigarros) | U | 1,80 |
Cigarrillos rubios “Hollywood Light” (cajetilla 20 cigarros) | U | 1,20 |
Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 20 cigarros) | U | 1,20 |
Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 10 cigarros) | U | 0,65 |
Cerveza Nacional
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Cerveza Bucanero o Cristal en botella de 350 mililitros | U | 1,00 |
Cerveza Bucanero o Cristal en lata de 355 mililitros | U | 1,00 |
Malta Nacional
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Malta Bucanero en lata de 355 mililitros | U | 0,60 |
Malta Tínima en botella de 250 mililitros | U | 0,45 |
Productos de aseo e higiene personal
Detergente para lavar
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Detergente “AS” paquete 250 gramos | U | 0,45 |
Detergente “AS” paquete 500 gramos | U | 0,90 |
Detergente “AS” paquete 2,5 kilogramos | U | 4,50 |
Detergente “AS” paquete 4,0 kilogramos | U | 7,20 |
Detergente “AS” paquete 7,5 kilogramos | U | 10,75 |
Detergente “D´BLAN” paquete 250 gramos | U | 0,55 |
Detergente “D´BLAN” paquete 500 gramos | U | 1,10 |
Detergentes para fregar
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Detergente en Pasta 320 gramos | U | 1,30 |
Detergente Líquido Lavavajillas 800 mililitros | U | 1,00 |
Detergente Líquido Concentrado Lavavajillas 800 mililitros | U | 1,85 |
Jabón de lavar
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Jabón “RINA” o ”FRES” 200 gramos | U | 0,50 |
Jabón “BRISOL” 180 gramos | U | 0,40 |
Crema y gel dental
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Crema Dental “SONRÍE” 120 gramos | U | 0,75 |
Gel Dental “NATURAL DENT” 124 gramos | U | 0,90 |
Frazada
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Frazada de Piso | U | 0,80 |
Desodorante
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Desodorante “SPORT” 85-90 mililitros | U | 0,90 |
Desodorante “FOUR SEASONS” 90 mililitros | U | 1,00 |
Desodorante “OASIS” roll on flores 80 mililitros | U | 1,00 |
Desodorante “UN TOQUE” 90 mililitros | U | 0,80 |
Bombillos ahorradores, tubos fluorescentes y sus luminarias
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Tubo fluorescente de 18 watts T-8 | U | 1,00 |
Luminarias para tubos fluorescentes de 20 watts | U | 3,00 |
Bombillo ahorrador de 20 watts | U | 2,95 |
Bombillo ahorrador de 15 watts | U | 2,70 |
Bombillo ahorrador de 7 watts | U | 2,30 |
Radio
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Radio Multifuente BIR-04 | U | 12,15 |
Televisores
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Televisor “ATEC HAIER” de 21 pulgadas | U | 270,00 |
Televisor “ATEC HAIER” de 29 pulgadas | U | 350,00 |
Cafeteras
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Cafetera de 1 taza KP-19-100 | U | 7,30 |
Cafetera de 3 tazas KP-19-300 | U | 9,45 |
Cafetera de 6 tazas KP-19-600 | U | 12,40 |
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Dónde está el listado de precio, lo importante no es este texto legal que pocos entienden es mercancia y cuanto cuesta. Por favor dónde esta esa lista
Y el anexo qué? Por si sola la resolución no es potable. me parece abstracta para cualquier ciudadano. Correlación es la relación lineal entre dos variables estadísticas. Dos variables cuantitativas están correlacionadas si al al variar una la otra varia en el mismo sentido. Ej. si dos variables A y B, A aumenta, B aumenta y viceversa. Como se ve esta en los precios. Me he quedado en Babilonia. Podrían por favor hacerla mas entendible, explicarla si es posible con ejemplos, ademas de publicar el anexo Gracias anticipadas.
Espero de todo corazon que se publique
mas entendible,por cubadebate,porque
esta clase de economia y de Leyes es
para eso...y que se pague en la moneda
Que se habla para ese cubano trabajador
Por favor no sean tan cursi....
Muy sabio y democratico la publicacion de la Resolucion.Por suerte se esta entendiendo la necesidad de que el pueblo este informado. Lastima que el archivo no se puede abrir. No es contrario a la¨intencion?.
Soy un burro porque no entendí nada de nada.
Correlacionar?
Alguien me puede hacer tragar o mejor entender todo esto.
NO entendi nada si lo que hicieron fue aumentarle el precio al café
MUY BUENA MEDIDA PARA AL MENOS LIMITAR LA DELINCUENCIA ORGANIZADA QUE TANTO HA PROLIFERADO EN NUESTRO PAIS
en fin que se rebajo? que precio queda? mucho tecnicismo en la resolucion
del 11 de Junio y es que se sabe ahora, esto es increible.
me quede "botao", no entiendo
Muchas gracias por la publicación de la Resolución, pero esto debía ser publicado en la prensa plana nacional, para que los que no tengan acceso a Internet, la inmensa mayoría del pueblo, esté al tanto de una Resolución aprobada por un ministerio de SU gobierno. ¿Cuántos (as) jubilados y jubiladas necesitan estar claros a la hora de ir a una tienda, sobre todo en La Habana, donde pululan ladrones (as) en nuestras tiendas? Nuevamente gracias a Cubadebate.
Acabáramos... Ahora a imprimirla y andar con ella debajo del brazo. Solo quedaría pendiente el tema del pesaje.
Falta el anexo que es lo mas importante para la gente.
Aun queda mucho por hacer esto es nada la politica de precios debe seguir bajando si es un producto importado hay que pagar una serie de impuestos ,aranceles es tolerable q cueste, pero si es fabricado aca producto nacional debe ser bien barato no todos tenemos para adquirir ciertos y determinados productos q son necesarios deberian ponerse en MN , mis respetos para todos aquellos que piensan diferente la idea es ccambiar todo lo que pueda ser cambiado la vida es facil para que complicarla..............
me parece bien que se unifiquen los precios de estos productos, lo que no comprendo es que una cajetilla de cigarros cueste menos que un refresco o un tubo de pasta dental...
"Crema dental “SONRÍE”...0.75 CUC" debería llamarse Crema dental "LLORA"
Por qué un precio de unos fideos… debe ser firmado por una ministra… me parece algo exagerado, esos precios deben ser cambiados por las empresas que lo comercializan… es parte del burocratismo.
Compañeros por fin que precios tienen los productos, porque la resolución no lo dice o yo no lo se interpretar. Pienso que al pueblo hay que darle informaciones claras para que se entiendan.
Saludos
Ricardo.
hola le estoy escribiendo por que acabo de entrar en la pagina de cubadebate don me encuentro con la nueva resolucion con precios unicos para productso en cuc,de los cuales mencionan entre otros el jabon ,detergente colcha de trapear entre otros pero no vemos los precios actuales que se pusieron nesecitamos los precios de estos productos que son los mas usados por la poblacion saludo.
Sería bueno que publicaran una tabla con los precios anteriores y los actuales para comparar pues a simple vista creo que no mejoramos en nada. Me pagan en MN y tengo que comprar en CUC. ¿Cuando será la unificación monetaria?
Me gustaría que se aclarara si esta resolución es aplicable en todas las cadenas y en caso de no ser así, que se especifique en qué cadenas se aplica y en cuales no.
RESOLUCION No.214/2012
El pueblo no va a entender esta resolución. Es demasiado técnica. ¿Para quién se hizo? ¡Para los Inspectores? Ojo con la separación de la realidad popular.
Saludos a los foristas y al colectivo de CD
Agradecidos de que nos hayan facilitado la resolución, eso nos evita la tortura de buscarla en el sitio de la Gaceta Oficial. Pero aún nos queda una duda luego de leer el documento en cuanto a las entidades a las que se le aplica la nueva regulación. La duda surge de la siguiente situación: la resolución que debatimos en su inciso primero dice "...las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en dicha moneda...", esto, a nuestro modo de ver, no deja a ninguna entidad que comercialice estos productos fuera del alcance de esta resolución. Pero antes, en el artículo publicado el 6 Agosto 2012 sobre este tema, se dijo que: "...Míriam Rodríguez Garriga, directora de precios de bienes de consumo y servicios del propio Ministerio, reiteró que esta selección es válida solo para las tiendas de recaudación de divisas, toda vez que en las unidades de gastronomía ligera rigen otros...". Entonces, cómo tipifican los centros recreativos, nocturnos, cafeterías y otros de esa categoría; se les aplica o no la resolución?.
Contando las Res.222 y Res.223 del presente ya tenemos tres documentos polémicos del MFP que son del interés de la inmensa mayoría de la sociedad cubana o por lo menos, de grandes sectores de la misma. Creemos que ya hay contenido para una Mesa Redonda donde se puedan canalizar las dudas surgidas sobre estos temas.
Saludos
pero ya esto salió en la gaceta???
Gracias por informarnos pero falta el detalle de los más de 100 productos
Gracias a Cubadebate por la gestión y la rapidez en la respuesta a los lectores.
No obstante, como gente de pueblo, me pregunto: ¿no hubiese sido más fácil para todos decir: fideos 0.50 CUC? Ejemplo:
"a) Nescafé Dolca de cien gramos (100 gr): para correlacionar otros surtidos de Nescafé de la marca Nestlé, incrementando en diez centavos de pesos convertibles (0.10 CUC) en el precio que resulte, en los casos de que la calidad sea superior al formato base.
Estoy convencido de que todas estas medidas están encaminadas, en primer lugar, a la protección de los consumidores, y evitar VIOLACIONES DE PRECIOS. Sin embargo, con ese galimatías resultará imposible a un consumidor común saber si esas violaciones se están produciendo.
¿Qué persona común conoce qué cosa es "calidad superior al formato base"? ¿Qué es "formato base"?
Otro ejemplo que si no fuera por lo serio, casi da risa:
"a) Precios con el último dígito terminado en uno (1) o dos (2), se redondean aplicando el precio inmediato inferior que termina en cero (0)."
¿Tenemos los consumidores acceso a las tablas de códigos de productos de las tiendas en divisas? ¿Me permitirán en una tienda revisar los listados oficiales de precios, tenerlos en mis manos y comprobar lo que yo desee? ¿Cuántas horas voy a estar revisando papeles para comprar un paquete de fideos, si quisiera revisar si me están robando?
Me parece que, teniendo en cuenta a Raúl, debemos SIMPLIFICAR las cosas. Cuidado con los tecnócratas, que pueden ser caldo de cultivo para nuevas violaciones.
¿
Pues hay que descargar el pdf para ver el listado de verdad ... !!!!!
Tengo dudas con esta información, porque ayer salió en la noticia que el listado de precios era para las tiendas recaudadoras de divisa, sin embargo en la resolución se expresa claramente en su primer POR CUANTO que el listado de precios también abarca las entidades del turismo y todas las autorizada a comercializar productos en CUC... "Establecer precios en pesos convertibles (CUC) a la población, a una selección de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en dicha moneda"...por fin es para las tiendas o para todas las entidades?
Estoy convencido que todos los lectores (donde me incluyo) agradeceran que se haya publicado el texto integro de la resolución, pero me pregunto si era necesario la avalancha de comentarios pidiendo que se publicara dicho listado para que la redacción de CubaDebate se percatara de la lógica necesidad de hacer publico un documento tan sensible como este...
Forista
Descarguen la Resolución que está en PDF, todo esta publicado, antes de criticar aprendan computación, para eso estan los clubes en nuestro pais.