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Designan a titular de Economía cubano como Vicepresidente del Consejo de Ministros

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Adel Yzquierdo Rodríguez

Adel Yzquierdo Rodríguez. Foto: Roberto Ruiz.

El Consejo de Estado, a propuesta de su Presidente Raúl Castro, acordó promover al compañero Adel Yzquierdo Rodríguez como Vicepresidente del Consejo de Ministros. Adel mantendrá la responsabilidad de Ministro de Economía y Planificación, cargo que desempeña desde marzo del 2011, informó hoy el diario Granma.

Se han publicado 4 comentarios



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  • Alberto Zambrana Linares dijo:

    CONSIDERO EXCELENTE DECISION, PARA FORTALECER EN EL MAXIMO ORGANO DE GOBIERNO LA POLITICA ECONOMICA DE LA REVOLUCION EN ESTOS MOMENTOS.

    SUGIERO A LA DIRECCION DE CUBADEBATES, HAGA ESFUERZOS SUPERIORES POR ACTUALIZAR SUS PAGINAS, SOY UN ASIDUO LECTOR DE ESTA PUBLICACION Y EN OCASIONES ME ENCUENTRO NOTICIAS OBSOLETAS ATRAZADAS EN EL TIEMPO, SE REQUIERE MAYOR INMEDIATEZ CON TODOS LOS TEMAS QUE ABORDAN, PIENSO QUE SERAN CAPACES DE RESOLVER ESTE PROBLEMA, NOS AYUDARIA MUCHO EN LA BATALLA ACTUAL .

    SALUDOS

    ZAMBRANA.

  • EL Clin dijo:

    Me parece bien como el mismo Raúl dijo promobamo sa los cumplidores y seamos detractores de los que atentan contra la Revolución

  • Amalia dijo:

    Según el artículo 75 inciso ll) de la Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular es quien designa, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, a los miembros del Consejo de Ministros, incluidos los vicepresidentes. Por otra parte, el artículo 90 de la propia Constitución en su inciso g) solo reconoce al Consejo de Estado la atribución de sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de Ministros entre uno y otro período de la Asamblea.
    Luego, la designación de un nuevo Vicepresidente del Consejo de Ministros, que no implique sustitución (y que por tanto aumente incluso el número de ellos) sólo puede efectuarlo la Asamblea. Recordemos además que no hace ni dos meses que ésta, ógano supremo del poder del estado, efectúo su sesión ordinaria.
    Nota: ante la claridad del texto constitucional, norma suprema del ordenamiento jurídico, tampoco sería posible alegar para fundamentar la actuación del consejo de estado en este caso, el artículo 4 in fine, del DL 272.

  • KO dijo:

    muy acertada propuesta.

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