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Más de 500 solicitudes de crédito aprobadas hasta el cierre de la pasada semana

mesa-redonda1Pormenores sobre la implementación de la nueva política crediticia cubana y otros servicios bancarios para los cobros y pagos entre trabajadores por cuenta propia y entidades estatales, fueron abordados este jueves por representantes del Banco Central de Cuba (BCC), el Ministerio de Economía y Planificación (MEP) y la Comisión Permanente de Implementación y Desarrollo de los Lineamientos aprobados en el Sexto Congreso del Partido, durante el espacio habitual de la Mesa Redonda Informativa.

Con la puesta en vigor de las nuevas regulaciones -desde el pasado 20 de diciembre-, contenidas en el Decreto-Ley 289, tres resoluciones complementarias del BCC y una instrucción del MEP, se amplió el acceso a créditos bancarios para personas naturales, al tiempo que se establecieron las indicaciones a las empresas estatales para la contratación de los productos y servicios de los cuentapropistas.

Para la concesión de créditos -que se otorgarán siempre en pesos cubanos-, los bancos de Crédito y Comercio (BANDEC), Popular de Ahorro (BPA) y Metropolitano (BM) han puesto a disposición del público cerca de 500 sucursales, en un esfuerzo que prevé impulsar el desarrollo de los nuevos modelos de gestión, las acciones constructivas por esfuerzo propio y la producción agropecuaria.

La instrumentación de las nuevas normativas figura como parte de la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, específicamente los números 2 y 10, y los comprendidos entre el 50 y el 54.

Tal como indicó Juana Lilia Delgado, jefa del grupo de Política Macroeconómica de la Comisión Permanente de Implementación y Desarrollo de los Lineamientos, la ejecución de estas acciones contribuirá al fomento y estímulo de la producción nacional, en aras de garantizar el desarrollo económico y social del país.

OBJETOS Y SUJETOS DE CRÉDITO

Desde la puesta en práctica del Decreto-Ley 289 hasta el cierre de esta última semana, se habían aprobado en la Isla más de 500 solicitudes de créditos, por un monto superior a los tres millones de pesos cubanos.

Así refirió Francisco Jesús Mayobre, vicepresidente del BCC, quien señaló que más del 90 % de ellas se concentró en préstamos destinados a la compra de materiales o pago de mano de obra para acciones constructivas.

En cuanto a este común, Mayobre indicó que las normativas posibilitan, en el caso de los materiales de construcción, su compra en la red de ventas por moneda nacional a precios no subsidiados, así como en el mercado recaudador de divisas.

Sobre los créditos para los agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de la tierra -en función de comprar y reparar equipos o medios de trabajo, o cualquier otro fin que contribuya al incremento de su producción-, Ileana Estévez Bertematy, presidenta de BANDEC, destacó que con esta iniciativa se fortalece uno de los centros de atención de la política revolucionaria: el sector agrícola.

Para este grupo -indicó- se extiende ahora la posibilidad de acceder a créditos para la adquisición de insumos en la red de comercio minorista, concedidos a partir de un mínimo de 500 pesos cubanos.

Precisamente, añadió, con el objetivo de estimular la producción de estas figuras de la economía, se estableció una tasa de interés mínima sobre el préstamo concedido a los usufructuarios, durante los primeros dos años en que inicie sus labores como tal.

SOBRE LOS ANÁLISIS DE RIESGO E INTERESES

Una vez solicitado el crédito, las instituciones financieras realizarán un análisis de riesgo que determinará la concesión del préstamo. Este proceso estará a cargo de un grupo de especialistas consignados en una Comisión de Crédito que, de modo permanente, laborará en cada sucursal bancaria.

De acuerdo con el vicepresidente del BCC, para este examen se tiene en cuenta el objeto y monto del crédito, la capacidad de pago, las garantías y la existencia de otras deudas u obligaciones.

La existencia de un compromiso de pago -explicó- no excluye la posibilidad de solicitar un préstamo posterior; sino que su cesión estará en dependencia de la capacidad de pago del demandante.

En este sentido, José Alari Martínez, presidente del BPA, refirió que el hecho de que una persona sea fiadora de otra (esta es una de las garantías aceptadas), no le impide solicitar un préstamo para sí, siempre que tenga la capacidad de pago suficiente; se trata de que sus ingresos mensuales le permitan poseer esta capacidad.

Sobre la existencia de uno o varios fiadores como respaldo a un mismo crédito, el directivo significó que ello sucede cuando los ingresos de uno son inferiores a los del prestatario, de ahí la necesidad de acudir a otros fiadores como garantía.

Para honrar su deuda, además de devolver el capital solicitado, el prestatario debe abonar un monto adicional producto de la tasa de interés aplicada sobre su préstamo.

Para su cálculo, significó el vicepresidente del BCC, se atiende a una correspondencia entre estas y las que el Banco paga por los depósitos de la población en sus sucursales; de acuerdo con lo cual poseen un margen superior a las aplicadas sobre los depósitos.

Siguiendo ese mismo principio -acotó-, mientras mayor duración posea el crédito, más alto será el interés a cobrar.

CONTRATACIÓN ENTRE EMPRESAS ESTATALES Y CUENTAPROPISTAS

Con la entrada en vigor de la Instrucción No. 7 del MEP, que establece las indicaciones a las entidades estatales para la contratación de trabajadores por cuenta propia, así como de la Resolución No. 101 -que elimina el límite máximo de 100 pesos para el pago a estas figuras-, se brinda mayor espacio a estos actores para su participación en la economía nacional, al situarlos en igualdad de condiciones con las entidades estatales.

Según indicó Yohana Odriozola, directora jurídica del MEP, la decisión de cualquier entidad para contratar los servicios de un cuentapropista, solo debe pasar ahora por un análisis económico que tendrá en cuenta qué opción es más factible: la del trabajador por cuenta propia o la de otra entidad estatal, en términos de calidad, precio o plazos de ejecución. La decisión de la entidad se realiza en términos de eficiencia y competitividad.

Odriozola señaló además que no se ha previsto que las entidades estatales posean un monto fijo dentro de su presupuesto para determinar qué contratos pacta con el cuentapropista o con otra empresa. El único límite existente es el de gastos aprobados en su plan.

Sobre la necesidad de materializar estas relaciones en contratos, Odriozola explicó que este puede ser verbal o escrito. Ello responde al objetivo de no formalizar en demasía aquellos convenios que pueden ejecutarse sin firmar un documento, y que pueden ser comprobados con la sola emisión de un recibo o factura.

(Tomado del diario Granma)