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La legislación nos protege, a nosotros nos toca cumplirla

Nuestra Señora de Regla  La Santísima Virgen de Regla, venerada en su propio Santuario, en la isla de Regla, La Habana, Cuba, es una imagen que esta al lado lateral del santuario, me encanto la iglesia es pequeña pero muy hermoso, aunque por desgracia afuera esta llena de santeros y brujos adoradores de Yemaya la contraparte orisha de la Virgen de Regla

La Virgen de Regla, venerada en su propio Santuario, en Regla, La Habana, Cuba. Foto: Flickr

Entrevista con Máximo Luz Ruiz, de Radio Caibarién.

Rosa María de Lahaye Guerra- Máximo continuamos el tema que dejamos pendiente hace dos semanas. Quedamos que hablaríamos sobre cómo son reflejadas en nuestros instrumentos legales revolucionarios, las religiones de origen africano.

Máximo Luz Ruíz- Como es conocido por todos, enero del 59 marca una ruptura total en la vida de este país. Desde los primeros días de la revolución comienza, entre otras tantas, la lucha contra la vagancia, la prostitución, y los antisociales en general. Y paralelamente, se comienza a desarrollar la cultura del pueblo, porque sólo un pueblo culto, podía ser libre. Como usted sabe, se crea la Revista Actas del Folklore en 1961, el Conjunto Folklórico Nacional en 1962, el Instituto de Etnología y Folklore, que duró entre el 61 y el 73, la Revista de este Instituto estuvo saliendo desde 1966 hasta el 1969. Considero que todo esto sucede para potenciar el status de esa parte desatendida de la población, entre los que se encontraban, los descendientes de africanos. Esto hay que verlo como todo un proceso largo y difícil. Las condiciones históricas, unido a los prejuicios que permanecían enraizados en la población en general, hacía más difícil la solución de estas cuestiones. Los practicantes de las religiones de origen africano, siempre fueron personas muy humildes y, eso bastaba para saberlos seguidores del proceso de transformación revolucionario, que prometía cambiar sus vidas.

Un momento de vital importancia para estas religiones lo constituyó el Cuarto Congreso del Partido Comunista, donde se flexibilizó el tratamiento de las religiones en el contexto de la sociedad cubana en general. Recuerdo que muchas personas, que hasta ese momento mantenían sus creencias ocultas, comenzaron a manifestarse libremente.

Lo que quiero recalcar es que, al margen de todo lo que se ha podido hacer en materia de igualdad y reconocimiento, subsisten rezagos de racismo, discriminación o marginación a nivel de la conciencia popular. Claro, no es ni mucho menos, un fenómeno generalizado, pero persisten en alguna medida.

R.M.L.G.- Sí, pero ¿qué es lo que está legislado?

M.L.R.- La Carta Magna es muy clara al respecto. En su artículo 8 plantea: "El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración".

Otra de las normas jurídicas que aborda esta problemática es el actual Código Penal. Donde se tipifican algunos delitos relacionados  con estas prácticas religiosas, como son las  exhumaciones ilegales,  la exploración arqueológica ilegal, entre las más destacadas.

Estos dos  artículos se los menciono más bien de manera preventiva y educativa para los practicantes, ya que en ocasiones suceden hechos delictivos, por parte de personas que desconocen la legislación, y acuden a los cementerios, se vinculan con inescrupulosos, y en nombre de una supuesta voluntad divina, son impulsados a actuar en este sentido. Lo mismo cuando se extraen piezas arqueológicas de la etapa esclavista, por ejemplo, para ser comercializadas o usadas con fines lucrativos. El desconocimiento de las leyes no exonera al individuo de su culpabilidad; pero nos hemos encontrado con personas de muy bajo nivel cultural, que con las mejores intensiones han caído presas de estos atracos en nombre de su dios.

Nuestro Código Penal en el Artículo 206 sanciona el Abuso de Libertad de Cultos. Al igual que los dos primeros artículos, este también  lo relaciono con intensiones  educativas  para que los practicantes de las religiones de raíces africanas no se dejen confundir con posibles tendencias que se apartan de la ética y tradiciones que han mantenido durante toda la historia  nuestros  santeros, paleros y babalaos. El Código Penal también sanciona el delito contra la  Libertad de  Culto.

Finalmente, le quiero mencionar el delito contra el Derecho de Igualdad. De manera  general están protegidas por las leyes cubanas,  así también,  existe una  norma jurídica que protege el llamado patrimonio inmaterial y, estas religiones son parte de ese patrimonio. A ello se suma la protección que le  brinda la UNESCO a las referidas religiones,  por el  aporte de las mismas a la cultura de la región.

Doctora, no todo es color de rosa. Considero que aún existen personas que no cumplen con esta legislación. Quiero preguntarme y preguntar a los amigos que nos van a leer: ¿Son mirados con los mismos ojos a los practicantes de las religiones de origen africano, que al resto de las religiones en nuestra sociedad? Considero que no. Y en la praxis social se observa que aun quedan rezagos que marginan  a estas personas en algunas comunidades.

A pesar del esfuerzo realizado desde 1959  por  eliminar  esta  "herencia"  que nos dejó  el  colonialismo español, esa terca repulsa a "lo negro, no se ha logrado  su erradicación y ha llegado  hasta nuestros días la apreciación de "lo marginal" relacionado con el color de la piel. Yo creo que es un problema implícito y que ha renacido a partir de las nuevas condiciones económicas por la que transita el proceso revolucionario, donde se observan  nuevos grupos  sociales y diferencias  marcadas en nuestra sociedad, que no ha logrado subvertir en su totalidad un cambio en el pensamiento respecto de las razas y los racismos.

Nuestra historia muestra, con elementos muy concretos, que los africanos y sus descendientes fueron capaces de servir como guías espirituales, como cultivadores de tradiciones que se encuentran presente en nuestra cultura y, constituyen indiscutiblemente un producto cubano que deberíamos mostrar con orgullo.

La legislación nos protege, a  nosotros nos toca cumplirla.

R.M.L.G.- Sí Máximo, pero aún cuando la legislación aboga por la eliminación de las desigualdades, como decías, a nivel de conciencia popular el ritmo es más lento, incluso a algunos les parece demasiado lento...

M.L.R.- De acuerdo. Pero, se van conquistando espacios de todo tipo. Ni más ni menos que los merecidos. Cada vez son menos los que dicen "que no creen en ná, y van a consultarse por la madrugá", y cada vez van siendo menos, los que rechazan de plano estas manifestaciones de nuestra cultura.