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La Colonia legisló el trato inhumano contra los creyentes del culto africano

cuba-cultura-africaEntrevista con el Licenciado Máximo Luz Ruíz, de Radio Caibarién

R.M.L.G.- Me comentabas que estás estudiando cómo las religiones de origen africano fueron y son reflejadas en nuestros instrumentos legales...

M.L.R.- Sí, a partir de las opiniones de estudiosos, de los propios textos de nuestras legislaciones y de un trabajo de campo que implicó a gran número de personas.

El libro "Los negros esclavos" de Fernando Ortiz fue de gran interés, pues ahí obtuve el dato de que 1789 fue el año más memorable en la historia del derecho esclavista en los tres siglos de colonización, pues se declaró la libertad de la Trata y se dictó la Real Cédula llamada: Código Negro Español. Exactamente es del 28 de febrero de 1789, y dice en su primer capítulo: Impone a los amos la obligación de instruir a los esclavos en los principios de la religión católica, hacerles bautizar dentro de un año, rezar diariamente después de las faenas, en su presencia o en la de su mayordomo costearle un sacerdote que les diga misas y no obligarles, ni permitirles que trabajen los días festivos. En el capítulo cuarto se dice que en los días festivos después que los esclavos de las haciendas oyeran la misa y la explicación de la doctrina cristiana, se les permitiera diversiones honestas, con separación de sexo y bajo la vigilancia de mayordomos y capataces, y además, sin consentir que los de una hacienda se juntasen con los de otra.

Como usted puede ver, ahí se está legislando un trato inhumano, pues se le imponía una religión extraña, con sus doctrinas y cultos; y se les negaba el derecho a formar familias. Incluso, un poco más adelante, en 1812 con la Constitución de Bayona se declara que la religión católica al ser la del Rey y la Nación queda por sobre las demás religiones. De aquí se desprende que las prácticas africanas fueran vistas como satánicas y, por lo tanto, debían ser perseguidas.

Además, existió un Reglamento de Esclavos por allá por el año 1842 donde se decía que todo dueño de esclavos debía instruirlo en la religión católica, apostólica y romana. Y sólo el 6 de enero los cabildos podían hacer sus fiestas, sacar sus banderas y estandartes a la calle, tocar sus tambores y bailar hasta entrada la noche. Ya el 4 de abril de 1884 ésta fue suprimida.

Pienso que a partir de aquí se hizo demasiado evidente la necesidad de jugarle algunas pasadas a aquellas absurdas imposiciones, que sólo conseguían estimular la hipocresía en los barracones.

Esas constituciones de Bayona y de Cádiz nos afectaban, pero no eran propias. Quiero referirme a las Constituciones cubanas. El primer intento fue del bayamés Joaquín Infante, que propone libertad física, pero no habla de libertad de cultos. Luego, viene la de Guáimaro en 1869 que fue la primera en reconocer la libertad de culto, porque las de Baraguá y Jimaguayú tratan más, sobre las cuestiones de la guerra que sobre los temas religiosos. Pero, en 1897 la Constitución de Yaya por fin declara la igualdad de culto. Aunque, de más está decir, que la iglesia católica continuaba con su hegemonía y se continuaba marginando y persiguiendo a las manifestaciones religiosas venidas de África.

R.M.L.G.- ¿Hay documentación en los archivos de cómo estas normativas eran burladas?

M.L.R.- Sí, esas prácticas continuaban realizándose y expandiéndose, sobre todo en las zonas rurales y en barrios marginales. Sucedía que los esclavistas no estuvieron realmente interesados en la vida religiosa de los esclavos y, por su lado, los esclavos no encontraban en la nueva religión estímulos para su conversión. Pocas, pero se registran denuncias al gobierno local sobre celebraciones religiosas, que luego no tienen una continuidad en los documentos legales, por lo que suponemos, no tuvieron la trascendencia que esperaban los denunciantes.

R.M.L.G.- ¿Las razones?

M.L.R.- Considero que las propias características del dogma católico, que no era accesible a los esclavos, las dificultades lingüísticas que entorpecían la labor evangelizadora, el cansancio por las largas jornadas laborales, después de las que se realizaba la enseñanza de la nueva religión, pero, lo que considero mas importante, es que el esclavo no podía ver en el esclavista cristiano un modelo ético, ni religioso a imitar, ni podía comprender la contradicción entre la prédica de amor como principio y la práctica de explotación y crueldad.

R.M.L.G.- ¿Y posteriormente?

M.L.R.- La Neocolonia no cambia en nada en nada este panorama. Las constituciones burguesas de 1902 y de 1940 establecían libertad de culto e igualdad de razas, pero sabemos que eran letras muertas. En el artículo 171, inciso 14 de aquella última, se sancionaba con multas o arrestos de hasta 30 días a los practicantes de religiones de origen africano, y los arrestos se producían por que contravenían el orden público, por la "falta de civilización" que implicaban y, por la falta, también, de las "buenas costumbres". En el artículo 40, inciso (e), la pertenencia a este tipo de expresiones religiosas era considerada en el derecho penal como circunstancias agravantes de mayor peligrosidad.

R.M.L.G.- Lógicamente, en el sentir popular hay una repercusión.

M.L.R.- Claro, sobre la "brujería" como comúnmente se consideraba a esas expresiones religiosas se tejieron las mas variadas leyendas que inventaban o exageraban los hechos reales. Y era la prédica de las iglesias cristianas de entonces, considerarlas como formas imperfectas. Y considere usted, una población mayoritariamente cristiana no podía estar alejada de estos juicios.

A partir del triunfo de la Revolución, se inician estudios sistemáticos sobre la cultura cubana, y se perfila la cuestión en otro rumbo, aunque con sus paréntesis importantes, porque un problema arraigo tan profundo no lo puede barrer una legislación.

R.M.L.G.- Máximo, pero como el tema lo amerita, es prudente dejar esta etapa para un próximo encuentro...

M.L.R.- Sí, me parece justo...